DIVORCIO: INJUSTAS ACTUALIZACIONES DE PENSIONES DE ALIMENTOS

Seguramente, Uds. estarán de acuerdo con nosotros que eso que llaman el I.P.C., sobre el incremento de precios al consumo, es muy conocido por casi todos.

Dentro de las posibles actualizaciones de pensiones, con motivo de nulidades/separaciones/divorcios, el sistema utilizado, normalmente, para ponerlas al día, sin necesidad de solicitar medidas a los juzgados, año tras año, es que se actualicen una vez al año, conforme al I.P.C. En demasiados casos, es de temer, no se indica en qué mes, ni que I.P.C. hay que utilizar, aunque pudiera ser una mal menor.

No pocos líos, y demandas, se solicitan al olvidarse los obligados al pago de su actualización.

Pero, sin embargo, el utilizar este método, es fuente de injusticias, si permiten Uds. la expresión. En efecto, es posible que el año próximo, 2.023, corresponda actualizar muchas pensiones, sobre todo, a favor de niños, con arreglo al I.P.C., que pudiera estar alrededor del 10%. Y se dice esto porque muchos convenios laborales parece que van a tener subidas del 1, 2 ó 3 %. Unido a la subida de carburantes, para muchos padres que tienen que recorrer decenas de kilómetros para ir y volver de trabajar, está claro, al menos para nosotros, que son situaciones injustas.

Imaginen, por ejemplo, que esos padres que tienen sentencia de un divorcio anterior tienen nueva pareja e hijos. Los hijos anteriores tienen derecho a una actualización de su pensión de alimentos, por ejemplo, del 10%, que se pudiera prever para la actualización del año 2.023. En cambio, los siguientes hijos, verán que los ingresos de sus padres sólo suben un 2 ó 3%, en el mejor de los casos, más la actual subida de carburantes, cuando el automóvil es imprescindible para trabajar, disminuyen los medios económicos para atender sus necesidades.

Todo esto produce un desequilibrio entre hijos, en estos casos.

Comprendemos que sería una guerra continua si no hubiera un índice público, para conocimiento de ambos padres.

Por otra parte, sería muy complejo, tratar entre padres los incrementos conforme los posibles vaivenes de los ingresos del padre pagano, si aceptan Uds. esta expresión. Sobre todo cuando los pleitos que monta la abogacía han roto los pocos vínculos de cordura que debieran ayudar en la labor de padres. En muchos casos, no sólo no se actualizan los ingresos del padre pagano hacia arriba, sino que disminuyen.

Por hoy sólo queremos indicarles que la revisión del I.P.C. pudiera considerarse injusta.

El próximo año, 2.023, será muy injusto para los padres/madres que paguen pensiones de alimentos. ¿Habría que buscar otros medios de actualizar las pensiones, que no penalicen a los padres/madres que las pagan?.

Tablas orientadoras para determinar las pensiones alimenticias de los hijos en los procesos de familia elaboradas por el CGPJ

https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Utilidades/Calculo-de-pensiones-alimenticias/Tablas-orientadoras-para-determinar-las-pensiones-alimenticias-de-los-hijos-en-los-procesos-de-familia-elaboradas-por-el-CGPJ

Tengamos todos en cuenta que los divorcios, en muchos casos, empobrecen a todos, y que hay mucha precariedad, sobre todo en los padres/madres jóvenes. Ay, quién fuera funcionario de los juzgados con el sueldo asegurado.

Equipo ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DIVORCIADOS-A.P.F.S.-BURGOS.

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