
Hace poco, les enviamos unas reflexiones sobre las posibles consecuencias que implica la admisión de una demanda de nulidad/separación/divorcio que presentan contra ti.
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RECIBO UNA DEMANDA DE DIVORCIO: ¿QUÉ ES LO PRIMERO QUE DEBO PREGUNTAR AL ABOGADO?.
Como les indicábamos, se han producido los efectos del artículo 102 del Código Civil. Se lo recordamos:
“Admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio, se producen, por ministerio de la Ley, los efectos siguientes:
1. Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.
2. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.
Asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
A estos efectos, cualquiera de las partes podrá instar la oportuna anotación en el Registro Civil y, en su caso, en los de la Propiedad y Mercantil”.
Debes informar a tus padres, etc. de este hecho. Para que consulten a un abogado por si quieren tener derecho a visitar a sus nietos, ya que muchos padres, si a su hijo no les entregan al menor no emancipado, los padres tampoco ven al nieto.
“Artículo 94 del Código Civil:
Igualmente, la autoridad judicial podrá reconocer el derecho de comunicación y visita previsto en el apartado segundo del artículo 160, previa audiencia de los progenitores y de quien lo hubiera solicitado por su condición de hermano, abuelo, pariente o allegado del menor o del mayor con discapacidad que precise apoyo para tomar la decisión, que deberán prestar su consentimiento. La autoridad judicial resolverá teniendo siempre presente el interés del menor o la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad.”
También debes informar a tus hijos, los emancipados mayores de 18 año, y, sobre todo, a los que están comprendidos entre 16 y 18 años, porque ellos tienen derecho a pedir la EMANCIPACIÓN JUDICIAL, que no depende de si su padre o la madre se lo concedan:
“Código Civil. Artículo 320:
El Juez podrá conceder la emancipación de los hijos mayores de dieciséis años si éstos la pidieren y previa audiencia de los padres:
2.° Cuando los padres vivieren separados.”
Esperamos que informen del hecho a sus padres e hijos, y ellos tienen derecho a saber sus derechos ante esa demanda.
El divorcio puede ser querido sólo por un cónyuge, pero puede afectar a muchos.
Les dejamos esto que indica el Código Civil, porque si Ud. no les indica sus posibles derechos ante estas circunstancias familiares, EL ESTADO ESPAÑOL no les informará.
Para defenderse Ud. necesita saber algo de derecho. Créanos.
Equipo ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.