CARTA ABIERTA Y URGENTE A D. ARTURO PÉREZ-REVERTE:VENCER LA BATALLA DEL LENGUAJE: EN ESPAÑA LOS JUECES NO JUSTIFICAN LOS DIVORCIOS DE LAS MUJERES POR MALTRATO ALGUNO.

Burgos, 26 de octubre de 2.016
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Estimado D. Arturo Pérez-Reverte:
YO TAMBIÉN LE LEO
He leído varias de sus novelas, visto algunas de las películas que se basan en sus novelas, y soy lector asiduo de su página que se publica en una revista semanal con temas interesantes, de lectura amena, y fáciles de leer. La gente corriente, como yo, hemos podido gozar de algunas de las grandes alegrías de la vida, sufrido las penas que acompañan al ser humano, como puedan ser las enfermedades, o la pérdida de seres queridos, y, los que hemos tenido suerte, trabajo rutinario durante muchos años, y, conforme van pasando años, hemos llegado a la prejubilación y jubilación.
Por  contra, Ud. ha tenido una vida más movida y sufrido grandes peligros, mientras que nosotros veíamos en la televisión guerras que nos parecían películas, y no sentíamos el miedo y el horror de la destrucción y la muerte, en conflictos que debiera el ser humano evitar.
EMPIEZO POR LAS DISCULPAS
En primer lugar, ruego me perdone por poner este escrito en las redes sociales, y otros medios de comunicación, antes de que, a través de la REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, se lo puedan dar en papel, y espero que eso hagan, pero es que el horno no está para bollos, y todos los hombres de este país, el suyo y el mío, estamos en peligro, mucho peligro. Por favor, mire y lea:
ESTO ES LA GUERRA: RAZONES DE ESTE ESCRITO
Aprobación unánime
 
El Congreso amplía la violencia de género a las mujeres fuera de la pareja
POR SI ESTUVIERA EN SU MANO HACER ALGO
Es muy posible que este escrito Ud. tarde en leerlo, si tuviera a bien hacerlo, pues creo que le pillo en una época muy atareada de su vida. Aunque no lo hiciera. Gracias. Y perdone si le parece demasiado extenso, y muy mejorable. Puede que ésta no sea su guerra, pero lo que le cuento le puede pasar a muchos hombres de su entorno, o ya les está pasando.
 
Y es a su faceta de hombre de letras, y como miembro de la REAL ACADEMIA ESPAÑOLA que me dirijo a Ud. Y es por un motivo muy simple. Yo, como particular,  y simple ciudadano, o como miembro de una asociación, no puedo pretender que la REAL ACADEMIA ESPAÑOLA intente corregir términos utilizados en funciones públicas que quizá no transmitan sólo la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad. Y si son conceptos que se están utilizando por los Ilmos. Sres. Jueces, abogados, políticos, gente de la administración pública y políticos, pues Ud. me dirá. Pero Ud. puede hacer una presión, ante la opinión pública o antes los estamentos públicos correspondientes, que pudiera ser útil a nuestra sociedad, y que el modesto firmante de estas reflexiones, basadas en la ley, la nuestra, no puede ejercer. Tanto como hombre de letras, de gran éxito, como miembro de la REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, y por proposición a la misma, Ud. tiene un poder del cual yo carezco.
MUJER: DENUNCIA AL QUE LIBREMENTE HAS ESCOGIDO, Y AUTOMÁTICAMENTE TE CATALOGAMOS DE VÍCTIMA
Sinceramente, quiero exponerle la relación entre hombres y mujeres bajo la perspectiva del vínculo legal más fuerte que puede existir en la legislación española, el MATRIMONIO,  y estudiado desde la perspectiva del DIVORCIO, conforme a la ley.
Hace algún tiempo, en una de sus estupendas colaboraciones semanales, Ud. indicaba que a un hombre, en este país, el suyo y el nuestro,  se le detiene con una simple denuncia de una mujer. Pues, ahí va esto. Por todos los medios de comunicación, a la mujer, se la indica, se la sugiere y casi se la casi impone: DENUNCIA. Ésa es la máxima reflexión jurídica que se la da a la mujer: DENUNCIA, y a eso se dedica mucho dinero y da ocupación a mucha gente. Hace pocos días, en Castilla y León, se indicaba que había mil personas que podían atender a las mujeres que se atrevan a dar el gran paso: DENUNCIA.
Y sí, en una ley se dice que con una denuncia o una querella la mujer se convierte en VÍCTIMA. Mire lo que dice la Base de Datos de Legislación
Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil:
 
Disposición final tercera Modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita
Dos. Se modifica la letra g) y se añade una letra i) al artículo 2, que quedan redactadas del siguiente modo:
g) Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita, que se les prestará de inmediato, a las víctimas de violencia de género………
A los efectos de la concesión del beneficio de justicia gratuita, la condición de víctima se adquirirá cuando se formule denuncia o querella, o se inicie un procedimiento penal, por alguno de los delitos a que se refiere esta letra………………….
D. Arturo, si a Ud. una mujer le pusiera una denuncia, el Estado Español la da la categoría de VÍCTIMA. Aunque Ud. no haya hecho nada, y aunque no existan pruebas. Esa mujer sería su VÍCTIMA. Toda para Ud., enterita.
DOS NOTICIAS, DE ELLAS
A principio de año me enfadé mucho. Esto leía en la prensa:
“DIARIO DE BURGOS, de fecha 21 de enero de 2.016, en su página 8, aparece la siguiente noticia:
“DETENIDO EN EL G-3
ACUSA A SU MARIDO DE MALTRATARLA DURANTE 50 AÑOS
Una llamada alertó al 091 de que un hombre estaba amenazando gravemente a su mujer en un domicilio de la zona del G-3. Al llegar los agentes de la Comisaría la víctima les explicó que su marido la había insultado y amenazado tras mantener una discusión, por lo que S.C.S., de 75 años, quedó detenido. Al parecer, según relata la Policía Nacional, es habitualmente objeto de maltratos físicos y psicológicos durante los 50 años que llevan casados aunque nunca antes lo había denunciado. La mujer ha solicitado orden de protección.”.
No hago ninguna reflexión. Se lo dejo para Ud.
Y es a través de esta caso, entre otros muchos miles, lo que hace que le transmita o transcriba lo que dicen nuestras leyes sobre el matrimonio de esta señora, y otros millones de mujeres, y hombres, por supuesto.
Y es que aquí, D. Arturo, la gente habla por hablar, pero desconociendo lo que dicen leyes. Ahí va otra mujer, que sale mucho en los medios de comunicación, y que no entiende de leyes: Dª Alba Carrillo. Ojo, yo tampoco, pero le pongo lo que dicen las leyes:
Alba Carrillo, tras conocer las infidelidades de Feliciano: Será un divorcio contencioso.
AHORA SÍ HABLO DE LA REAL CAUSA DEL DIVORCIO
Pero no hay nada mejor que ir a la ley, para que nos aclare cuales son la o las causas reales de un divorcio:CARTA ABIERTA A ALBA Y FELICIANO Y LOS JUECES ESPAÑOLES. NO HABRÁ DIVORCIO CONTENCIOSO
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“LEY 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: 
“Con este propósito, se estima que el respeto al libre desarrollo de la personalidad, garantizado por el artículo 10.1 de la Constitución, justifica reconocer mayor trascendencia a la voluntad de la persona cuando ya no desea seguir vinculado con su cónyuge. Así, el ejercicio de su derecho a no continuar casado no puede hacerse depender de la demostración de la concurrencia de causa alguna, pues la causa determinante no es más que el fin de esa voluntad expresada en su solicitud, ni, desde luego, de una previa e ineludible situación de separación.”
Sencillito, hacer la solicitud, con los requisitos legales, y ya está. Y no hace falta que su cónyuge firme nada ni acuda al juzgado. Llevan un año casados, si aún no se ha producido el divorcio. Me refiero a Dª Alba Carrillo y a esa mujer de Burgos que denunció CINCUENTA AÑOS DE MALOS TRATOS.
LO QUE IMPONE A LOS JUECES LA LEY ANTE UNA SOLICITUD DE DIVORCIO, SIEMPRE QUE EL OTRO CÓNYUGE NO PIDA LA NULIDAD: DECRETAR EL DIVORCIO
 
Ahora veamos qué es lo que tiene que hacer el juez, una vez, ella o él, presente/n la solicitud de divorcio. Esto viene en el Código Civil:
Artículo 81
Se decretará judicialmente la separación cuando existan hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio:Imagen en el mensaje
1.º A petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. A la demanda se acompañará una propuesta de convenio regulador redactada conforme al artículo 90 de este Código.
2.º A petición de uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. No será preciso el transcurso de este plazo para la interposición de la demanda cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.
A la demanda se acompañará propuesta fundada de las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación.
Artículo 86
Se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 81.
 
MODERNIDAD: TAMBIÉN SE PUEDEN DIVORCIAR LOS CASADOS SIN QUE INTERVENGA UN JUEZ
Desde hace poco, y no lo digo yo, sino la ley:
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Artículo 82
1. Los cónyuges podrán acordar su separación de mutuo acuerdo transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio mediante la formulación de un convenio regulador ante el Secretario judicial o en escritura pública ante Notario, en el que, junto a la voluntad inequívoca de separarse, determinarán las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación en los términos establecidos en el artículo 90. Los funcionarios diplomáticos o consulares, en ejercicio de las funciones notariales que tienen atribuidas, no podrán autorizar la escritura pública de separación.
Los cónyuges deberán intervenir en el otorgamiento de modo personal, sin perjuicio de que deban estar asistidos por Letrado en ejercicio, prestando su consentimiento ante el Secretario judicial o Notario. Igualmente los hijos mayores o menores emancipados deberán otorgar el consentimiento ante el Secretario judicial o Notario respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar.
2. No será de aplicación lo dispuesto en este artículo cuando existan hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores.
Artículo 87
Los cónyuges también podrán acordar su divorcio de mutuo acuerdo mediante la formulación de un convenio regulador ante el Secretario judicial o en escritura pública ante Notario, en la forma y con el contenido regulado en el artículo 82, debiendo concurrir los mismos requisitos y circunstancias exigidas en él. Los funcionarios diplomáticos o consulares, en ejercicio de las funciones notariales que tienen atribuidas, no podrán autorizar la escritura pública de divorcio.”
 
Como puede ver, hoy, para separarse/divorciarse, en ciertos casos, no hace falta ni Juez, se podría hacer ante un Secretario Judicial, o un Notario.
SI HUBIERA ALGÚN DIVORCIO EN QUE EL JUEZ LO DECRETE POR ALGÚN TIPO DE MALOS TRATOS, PUES QUE INFORME QUIÉN CORRESPONDA.
¿ Por qué le explico o transmito toda esta información ?. He pedido por tierra, mar y aire que alguien afirme o confirme que los jueces separan o divorcian por algún tipo de maltrato, y nadie se ha dignado contestar. Y, en el caso de esa señora que ha aguantado, según ella, CINCUENTA AÑOS DE MALTRATOS EN SU MATRIMONIO, pues ningún juez la va a divorciar por maltrato alguno, y tendría que pedirlo,  EXPRESAMENTE, el divorcio. Y si alguien tiene datos sobre este tema, que lo confirme, pero me temo que eso no existe.
CUANDO EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA SE SALE DE SUS NORMAS INFORMANDO DE DIVORCIOS CONTENCIOSOS QUE NO VIENEN EN SU METODOLOGÍA.
Pero lo que es extremadamente grave, en mi muy humilde opinión, es que por parte del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA  se estén facilitando datos de separaciones y divorcios en que se habla de DIVORCIOS CONTENCIOSOS y DIVORCIOS DE MUTUO ACUERDO, y lo mismo para las separaciones: SEPARACIONES CONTENCIOSAS y SEPARACIONES DE MUTUO ACUERDO, en notas de prensa, que reproducen los medios de comunicación, cuando, según la metodología que deben aplicar se habla de DIVORCIO DE COMÚN ACUERDO O CONSENSUADO y DIVORCIO NO CONSENSUADO:
 
Divorcios y separaciones según clase
 
El 75,9% de los divorcios en el año 2015 fueron de mutuo acuerdo, mientras que el 24,1% restante fueron contenciosos. En el caso de las separaciones, el 86,3% lo fueron de mutuo acuerdo y el 13,7% contenciosas.
ESTADÍSTICA DE NULIDADES, SEPARACIONES Y DIVORCIOS. METODOLOGÍA
“TIPO DE DIVORCIO: Se distingue entre
Es aquél en que los cónyuges están de acuerdo en divorciarse. La demanda puede ser presentada por un solo cónyuge con el consentimiento del otro o por ambos conjuntamente. Se debe establecer un convenio regulador en el que se especifiquen las consecuencias del divorcio (reparto de bienes, obligaciones para con los hijos,… )  y deben haber transcurrido más de tres meses desde la fecha en que se contrajo matrimonio. El procedimiento de este este tipo de divorcio es más sencillo y ágil.
Divorcio no consensuado: Es el solicitado por uno de los cónyuges sin el consentimiento del otro que es requerido judicialmente mediante presentación de la correspondiente demanda. En este caso no hay convenio regulador y es el Juez quién en la sentencia determina los detalles y la situación en que queda cada cónyuge en relación con los bienes comunes, obligaciones con los hijos, etc.”
Ojo, de estas dos definiciones de los divorcios, de común acuerdo o consensuado y no consensuado, también se contempla en la ESTADÍSTICA JUDICIAL, del CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL.
¿ QUÉ VAN A HACER LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN ANTE ESTA NOTA DE PRENSA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA ?: REPETIRLO, SIN PROFUNDIZAR.
“Los divorcios en España bajaron un 4,2% en 2015 hasta los 96.562

El 75,9% de los divorcios en el año 2015 fueron de mutuo acuerdo, mientras que el 24,1%restante fueron contenciosos. En el caso de las separaciones, el 86,3% lo fueron de mutuo acuerdo y el 13,7% contenciosas
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PERO ES  EL COLMO, SI HASTA LOS JUZGADOS UTILIZAN EL CONCEPTO DIVORCIO CONTENCIOSO

Sin embargo, este concepto de divorcios contenciosos es utilizados en lo propios juzgados, como se puede ver en los edictos que publican los diarios oficiales:
EDICTO relativo a la Sentencia n.º 27/2016, dictada en el procedimiento de Divorcio Contencioso 0000096/2015.
 
Juzgados de Primera Instancia, De Oviedo número 9
Edicto. Divorcio contencioso 367/2016.
 Vistos por mí, María Asunción Velasco Rodríguez Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Ovie­do, los autos de Juicio de Divorcio Contencioso número 367/2016 en el que son parte: doña Luz Mireya ……….. en calidad de demandante, representada por el procurador Sr. Sastre Quirós y asistida por el Letrado Sr. Fernández Suárez; don Luis Fernando …………….en calidad de demandado en situación de rebeldía;
 
 Fallo
Que estimando la demanda interpuesta por la representación de doña Luz Mireya …………………….i contra don Luis Fernando ……………………., debo declarar y declaro la disolución por causa de divorcio del matrimonio contraído por las partes el 3 octubre de 2008, con todos los efectos legales inherentes a la misma y sin que proceda hacer expresa imposición de las costas causadas.”
Tremendo, veamos esto desde el punto de vista jurídico, por parte de un lego de derecho:
La señora presenta la solicitud que la exige la ley.
El otro cónyuge no es parte en el procedimiento judicial.
Pues la Magistrado Juez hace lo que la “impone” la ley: DECRETAR EL DIVORCIO, al llevar más de tres meses casados.
¿ DÓNDE ESTÁ EL LITIGIO ?.¿ DÓNDE ESTÁ LO CONTENCIOSO ?.
Sinceramente, ¿ no deberían los jueces, todos los jueces, en sus sentencias indicar que la disolución del vínculo matrimonial, por el divorcio, se decreta por “imposición” concreta de la ley, aunque las posibles consecuencias pudieran ser objeto de litigio entre los dos componentes del matrimonio ?. También puede suceder, que aunque uno de los miembros del matrimonio no comparezca en juicio, no se admitan todas las peticiones de la persona que solicite, o exija, el divorcio.
D. ARTURO, POR UD., MAESTRO
D. Arturo, ahí tiene un reto, si lo considera necesario, para reflexionar en público. Si los jueces, aunque el criterio del CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, para las estadísticas, es otro, MANIFIESTE SU PARECER COMO TÉCNICO DE LA LENGUA ESPAÑOLA, si en estos casos que se le exponen, es correcto, lingüísticamente, hablar de DIVORCIO CONTENCIOSO, como se utiliza en los juzgados. Porque si a una petición la ley “exige” decretar divorcio, ¿ dónde está lo contencioso ?. Y si sobre las consecuencias hay discusión, entonces estamos hablando de dos cosas:
DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL
– CONSECUENCIAS DE LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL.
Si Ud. bebe vino con gaseosa, estimo que dirá que procede decir BEBER VINO CON GASEOSA, y no sólo beber vino, o beber gaseosa. Como dicen en mi pueblo, al pan pan, y al vino vino. ¿ Está Ud. de acuerdo ?.
 
Y CLARO, SI EN LOS JUZGADOS HABLAN DE DIVORCIO CONTENCIOSO, ¿ POR QUÉ NO LOS DEMÁS?
 
Esto se ve en un buscador de internet. Algunas cosillas:
https://sede.asturias.es/bopa/2016/10/03/2016-10195.pdf · Archivo PDF
http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 230 de 3-x-2016 1/1 Cód. 2016-10195 … EdiCto. divorcio contencioso 367/2016.
 
cuestionesciviles.es/el-divorciocontencioso-en-espana
Cómo se realiza el divorcio contencioso en España Posibilidad de acuerdo y existencia de menores en el matrimonio con presencia del Ministerio Fiscal.
 
http://www.infodivorcios.es/divorciocontencioso.htm
En el divorcio contencioso, cada cónyuge irá representado por un letrado diferente, por lo que es un proceso más costoso económicamente para los cónyuges, …
divorcio-contencioso.com
El divorcio contencioso es la especialidad del despacho, y se define como aquel que se inicia por la petición de uno de los cónyuges por no existir acuerdo entre …
 
Abogados de divorcios mutuo acuerdo
Abogados de divorcios contencioso
www.divorcio24.es/divorcio-contencioso
El divorcio de mutuo acuerdo y contencioso, demanda de divorcio y el convenio regulador y todos los requisitos para su divorcio
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DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA: CONTENCIOSO
Esto es lo que dice la REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, en su diccionario:
contencioso, sa
Del lat. contentiōsus.
1. adj. Dicho de una persona: Que por costumbre disputa o contradice todo lo que otras afirman.
2. adj. Der. Dicho de un asunto, proceso o recurso: Sometido a conocimiento y decisión de los tribunales en forma de litigio entre partes, en contraposición a los de jurisdicción voluntaria y a los que estén pendientes de un procedimiento administrativo. U. t. c. s. m.
3. adj. Der. Perteneciente o relativo a un recurso contencioso.
4. adj. Der. contencioso-administrativo. U. t. c. s.
5. m. conflicto. Contencioso Iglesia-Estado.
juicio contencioso:
1. m. Der. juicio que se sigue ante el juez sobre derechos o cosas que varias partes contrarias litigan entre .
DESASNAR A UN BURRO, UN SERVIDOR, O PEDIR QUE SE UTILICE CORRECTAMENTE EL TÉRMINO CONTENCIOSO PARA TODO UN PROCESO CUANDO PROCEDA, Y SEA A LA TOTALIDAD DEL PROCESO DE DIVORCIO, SOLAMENTE
En el diccionario de la REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, a juicio contencioso, se responde:
“juicio que se sigue ante el juez sobre derechos o cosas que varias partes contrarias litigan entre .”
 
En la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil se contemplan ciertos casos en que pudiera haber conflicto entre cónyuges, en relación al vínculo. En su artículo 770.2:
“2.ª La reconvención se propondrá con la contestación a la demanda. El actor dispondrá de 10 días para contestarla.
Sólo se admitirá la reconvención:
a) Cuando se funde en alguna de las causas que puedan dar lugar a la nulidad del matrimonio.
b) Cuando el cónyuge demandado de separación o de nulidad pretenda el divorcio.
c) Cuando el cónyuge demandado de nulidad pretenda la separación.”
LA LUCHA Y META QUE SE PROPONE: UTILIZAR LOS CRITERIOS DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Y LA METODOLOGIA QUE UTILIZA EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
Como se ha indicado antes:
 
 
Divorcio no consensuado
Separación de común acuerdo o consensuada
Separación no consensuada
CUANDO EN LOS JUZGADOS UTILICEN ESTOS CONCEPTOS, ALGO SE HABRÁ CAMBIADO PARA MEJOR. SEGURO
Hay que ganar la batalla de lenguaje, con la ley en la mano. ¿ Está Ud. de acuerdo ?
HASTA SIEMPRE, D. ARTURO.
D. Arturo, quedo a su disposición. Y si quiere y puede hacer algo, gracias, y si no puede, pues también.
Y ya sabe, para catedral, la de Burgos, y también sus morcillas. Sin menospreciar a nadie.
Un cordial saludo.
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
 
P. D.- Ah, se me olvidaba, desde el segundo cero, y desde el año 1.981, todos los hombres y mujeres que hayan contraído libremente matrimonio, con la persona escogida, y sin que sea “obligatorio”, sin consultar o pedir permiso alguno a abogado, o juez alguno, ni  comunicarlo a su cónyuge, conforme a la Ley 30/1981, de 7 de julio, por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio, se puede abandonar el domicilio conyugal o familiar, desde el segundo cero de contraído matrimonio. Esto viene en el Código Civil:
“Artículo 105. No incumple el deber de convivencia el cónyuge que sale del domicilio conyugal por una causa razonable y en el plazo de treinta días presenta la demanda o solicitud a que se refieren los artículos anteriores.”
Y yo me pregunto, ¿ cómo es posible que una mujer en Burgos no se haya enterado, su cónyuge varón haya sido detenido y paguemos a mil personas para ocuparse de mujeres como ésta en Castilla y León ?. No me lo explico. Algo falla.
En segundo lugar, aunque, en estos momentos, no es tan importante como lo comentado anteriormente, si puede, no sería malo, cara a los legisladores, y el mundo judicial, en relación a las separaciones y divorcios, pero, quizás, desde el punto de vista lingüístico, se estudiaran varios conceptos que se utilizan en los artículos del Código Civil utilizados:
  • A petición de ambos cónyuges.
  • A petición de uno con el consentimiento del otro.
  • Mutuo acuerdo.
Y lo reflexiono porque para separarse o divorciarse ante un Notario, por ejemplo, ¿ se podrían separar o divorciar A PETICIÓN DE UNO CON EL CONSENTIMIENTO DEL OTRO ?. ¿ Es lo mismo que MUTUO ACUERDO ?. Porque se habla sólo de mutuo acuerdo. Muchas gracias.

EL TENISTA CASADO EN SOCIEDAD DE GANANCIALES (D. FELICIANO LÓPEZ) Y EL EXMOTORISTA (D. FONSI NIETO): ¿ QUIÉN DEBIÓ CORRER CON LOS GASTOS DEL HIJO DEL SEGUNDO ?

Sirvan estas líneas, en primer lugar, para desear una pronta recuperación a D. Fonsi Nieto, que acaba de ser operado, de una grave lesión que tuvo en agosto de 2.006.

A principio de julio último me permití escribir unas reflexiones sobre el divorcio de D. Feliciano López y Dª Alba Carrillo, manifestando que la disolución del vínculo matrimonial no será en ningún caso contencioso, otra cosa pudieran ser las posibles consecuencias, que pudieran ser parte del mismo proceso judicial o no.
Estos últimos días, en diversos medios de comunicación, aparece lo que pudiera ser motivo de conflicto: La presunta, posible o legal participación de Dª Alba Carrillo en los ingresos de D. Feliciano López durante el tiempo que tuvieron SOCIEDAD DE GANANCIALES. Y, por lo mismo, por los ingresos que pudo tener ella.
Obviamente, sin tener todos los datos legales, económicos, u otros, de esta pareja de la prensa rosa, parece que el tenista, D. Feliciano López se casó con D. Alba Carrillo en SOCIEDAD DE GANANCIALES. Por otra parte, salvo mejor información, el hijo que tuvo en su día Dª Alba Carrillo, con el citado D. Fonsi Nieto, ha convivido en el hogar o domicilio familiar que hayan podido compartir D. Feliciano López y Dª Alba Carrillo, al tener ella la guardia y custodia.
Pues bien, en este caso, y durante esos seis meses que han podido compartir SOCIEDAD DE GANANCIALES, D. Feliciano y Dª Alba, salvo mejor información o criterio, ha estado afecta a lo que se indica en el Código Civil y su artículo 1.362.1:
Serán de cargo de la sociedad de gananciales los gastos que se originen por alguna de las siguientes causas:
1.ª El sostenimiento de la familia, la alimentación y educación de los hijos comunes y las atenciones de previsión acomodadas a los usos y a las circunstancias de la familia.
La alimentación y educación de los hijos de uno solo de los cónyuges correrá a cargo de la sociedad de gananciales cuando convivan en el hogar familiar. En caso contrario, los gastos derivados de estos conceptos serán sufragados por la sociedad de gananciales, pero darán lugar a reintegro en el momento de la liquidación.”
Es de pensar que D. Fonsi Nieto estará pasando alguna cantidad para cubrir los gastos del hijo que tuvo con Dª Alba Carrillo.
Entonces, el dilema que se presenta es, ¿ si los gastos del niño los debían asumir D. Feliciano López y Dª Alba Carrillo, por una parte, con cargo a su SOCIEDAD DE GANANCIALES, y, por otra, D.Fonsi también tenía que aportar dinero para la manutención del pequeño, ahora que parece que van a liquidar la SOCIEDAD DE GANANCIALES los citados D. Feliciano y Dª Alba, tendría derecho D. Fonsi Nieto a recuperar el dinero que haya podido aportar durante esos seis meses ?.
No corresponde a esta parte dar una solución jurídica a este problema, pero lo que parece claro es que había DOS OBLIGADOS A ATENDER LOS GASTOS DEL NIÑO: la SOCIEDAD DE GANANCIALES de D. Felicianoy Dª Alba, por una parte,  y D. Fonsi, por otra. Es de suponer que, Dª Alba, como suele ser normal, a pesar de lo que indica el artículo 93 del Código Civil, no aporta cantidad dineraria alguna por disposición judicial para atender los gastos del pequeño Lucas.
Y, por último, dado lo expuesto, nos debemos preguntar si D. Fonsi Nieto debería ser tenido en cuenta, como parte acreedora, en la liquidación de la SOCIEDAD DE GANANCIALES de D. Feliciano y Dª Alba, por lo que haya podido aportar por su hijo durante los seis meses que duró la SOCIEDAD DE GANANCIALES.
Y, para más colmo del asunto, es lícito pensar si cuando una mamá se casa en SOCIEDAD DE GANANCIALES, llevando hijos de anteriores relaciones, el padre o padres de los mismos tendría/n derecho a solicitar la extinción de la obligación de pago a favor de sus hijos, ya que esa obligación la asume el nuevo matrimonio. Y lo mismo si el que aporta los hijos es el hombre.
Espero que les duela la cabeza con este asunto.
Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
 
P. D.- Para exponer este interesante teme jurídico se ha considerado:
– Existencia de una SOCIEDAD DE GANANCIALES, y sus obligaciones asumidas, voluntariamente, por D. Feliciano López, hacia el hijo de D. Fonsi y DªAlba.
– Aportación al DªAlba Carrasco al matrimonio, con transcendencia en su SOCIEDAD DE GANANCIALES, de un hijo de una relación anterior con D. Fonsi.
– Se presume que el padre del pequeño Lucas, D. Fonsi Nieto, está aportando diversas cantidades por disposición judicial, y que ha aportado durante los meses en que ha existido la SOCIEDAD DE GANANCIALES.
– El que se haya utilizado este caso, de gran repercusión mediática, es para que se debata sobre este interesante tema que se desconoce, y, sobre todo, por los padres /madres separados/divorciados, y los que contraen matrimonio enSOCIEDAD DE GANANCIALES, y no todos los hijos son comunes.
En Burgos, a veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis.

JUICIOS DE FAMILIA: VISTA PÚBLICA O A PUERTA CERRADA

¿ Permite la ley  a tu abogado y procurador pedir que sean en vista Pública ?. La respuesta es .
Puede el juez decretar que sean en vista pública. La respuesta es . También puede decretar que sean a puerta cerrada, en principio.
Aquí me debiera detener, sin embargo, van a permitirme contar dos anécdotas de juicios a los que he asistido como ciudadano. En el primero vi al juez que iba a entrar en la sala. Le pregunté si había menores. Me dijo que . Le pregunté si iba a asistir elMinisterio Fiscal. Me dijo que NO. Me presenté y le exigí que asistiera el Ministerio Fiscal. Cuando el fiscal llegó parecía de mala gana. El funcionario dijo: VISTA PÚBLICA. Antes, el juez se había entrevistado, a puerta cerrada, con los abogados. Entré en la sala. Qué se abra la sesión.  ¿ Alguna petición ?. Una abogada dijo que fuera a puerta cerrada. Lo decretó, más o menos, el juez, y salí.
Segundo caso. En vista pública. Un hombre de mediana edad, no comprendía por qué su señora se quería divorciar. El juez, con mucha humanidad, le explicó que él no podía hacer otra cosa que divorciarle. Guardo un grato recuerdo de esa estupenda profesionalidad y humanidad de ese juez.
Volviendo al primer caso. Más de una vez, un prestigioso abogado de familia, decía que, entre las muchas carencias de la justicia, está que en un número importante de casos no ha asistido el Ministerio Fiscal, cuando así lo exigía la ley. Y eso ha salido en la prensa.
Y esto viene porque el siete de octubre de dos mil dieciséis presenté un escrito al juez de familia de Burgos. Nuevo. En relación a un cartel donde se indican diversos artículos de varias leyes, en relación a que en los últimos tiempos no dejan entrar a nadie en la sala de vistas. Jueza anterior. El jueves trece de octubre de dos mil dieciséis aún seguía el cartel. Puede que aún no haya leído el escrito. ¿ Quién sabe ?.
Nada más que decir. Uds. mismos.
Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

JUZGADO DE FAMILIA DE BURGOS: JUICIOS PÚBLICOS O JUICIOS A PUERTA CERRADA

ILMO. SR. JUEZ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 (FAMILIA)
JUZGADOS
BURGOS
Asuntos:  – CARTEL EN LA CRISTALERA DE LA SALA DE VISTAS DE ESE JUZGADO QUE SUPONEMOS PUESTO POR ORDEN DE LA ANTERIOR TITULAR DEL MISMO.
  • JUICIOS PÚBLICOS EN ESE JUZGADO O A PUERTA CERRADA MEDIANTE LA OPORTUNA PROVIDENCIA QUE EXIGE EL ARTÍCULO 754 DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL, O DECRETO DEL ARTÍCULO 138.2
Copia de este escrito se entrega al Excmo. Sr. Presidente del Tribunal de Justicia de Castilla y León, Ilmo. Sr. Fiscal Jefe de Burgos, los Ilmos. Decanos de los Iltres. Colegios de Abogados y Procuradores, Otros, así como a la opinión pública y medios de comunicación.
Burgos, 7 de octubre de 2.016
Ilmo. Sr.:
Ayer, día seis de octubre de 2.016, estuve en el edificio de los juzgados, y, al pasar por delante de la sala de vistas de su juzgado, vi que permanecía el cartel que se puso durante el mandato de la anterior  titular de ese juzgado, con competencias de familia. Concretamente está pegado en la cristalera de la entrada. Lo cual me causó extrañeza.
Cuando los temas de familia se llevaban en los diversos juzgados de primera instancia era normal que los juicios de divorcio, liquidaciones de gananciales, etc. fueran en vista pública.
Como Ud. puede comprobar, en dicho cartel, se transcriben los artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil 754, 748 y 138.2, y los artículos de la Constitución Española 24 y 120.
En un momento dado, la anterior jueza, parece que dio instrucciones al funcionario que controla la entrada a la sala de vistas de que no pasaran más que los ciudadanos que fueran parte en los procesos, y los abogados y procuradores.
Por parte de diversos padres nos ha venido sido siendo manifestado que la anterior titular  de ese juzgado, según les transmitían sus abogados, prohibía la entrada al resto de ciudadanos, cuando había padres que hubieran deseado que en la sala de vista se encontraran familiares y amigos, notoriamente.
Ya en el lejano año de 2.005, y antes de que se promulgara la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, mediante Acuerdo Nº 14, de la Comisión Permanente de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, en su reunión de 4 de febrero de 2.005, y siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Carlos Suárez-Quiñones y Fernández, que fue Juez Decano de los Juzgados de León, antes de ser Subdelegado del Gobierno en León y Delegado del Gobierno en Castilla y León, siendo, en la actualidad, Consejero de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, y a petición de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS “APFS”, sobre la posibilidad de que los juicios pudieran ser grabados por personas ajenas a la administración de justicia, en su punto quinto, manifestaba que al no ser una cuestión gubernativa y orgánica propia de la competencia de dicho órgano, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, conforme a los preceptos procesales citados en el citado acuerdo, exigiría un pronunciamiento del Juez o Presidente del Tribunal titular de dichas facultades en cada caso concreto realizando la ponderación de intereses constitucionales en juego en la forma señalada, no procediendo adoptar decisiones prohibitivas generales previas sino, repetimos, decisiones de restricción en el sentido argumentado en cada caso concreto y resolución motivada.
Aparte de notificar dicha resolución al Ilmo. Sr. Magistrado-Juez Decano de los Juzgados de Burgos, para su conocimiento y efectos oportunos, se añade: Se considera de interés general, a los efectos establecidos en el artículo 12.5 del Reglamento 1/2000, de los órganos de Gobierno de Tribunales, de 26 de julio, el contenido íntegro del presente acuerdo.
Con fecha 20 de noviembre de 2.012, manifesté mi deseo de asistir a una vista de liquidación de sociedad de gananciales, en el procedimiento LSG00008192012, a las doce horas. Se me impidió entrar, lo que trasladé al Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Con fecha 17 de diciembre de 2.012, el Excmo. Sr. D. José Luis Concepción Rodríguez, en el punto tercero de su escrito, del Expediente queja nº 10/2012, manifestaba:
“Del informe emitido por el Magistrado-Juez del Juzgado Nº 7 de Burgos, se constata que es criterio general de la juzgadora la celebración de vistas y juicios correspondientes a materia específica de familia y al amparo del art. 754 de la LEC a puerta cerrada y con carácter reservado al afectar a cuestiones que inciden en el ámbito personal de las partes intervinientes, poniéndolo de manifiesto a las partes y Ministerio Fiscal en su caso y si éstos no manifiestan oposición declaro la firmeza de tal resolución.”
En la opinión de este humilde ignorante en derecho y muchas cosas más, salvo mejor criterio u opinión, debiera entrar en la sala el público, proponer que fuera a puerta cerrada, y en el momento de que “oralmente” declarara que fuera a puerta cerrada, desalojar la sala.
No corresponde a esta parte dudar de lo manifestado por la anterior titular de ese juzgado, pero no es eso lo que me han contado.
Para el firmante de este escrito, es un escarnio público que se ponga el artículo 24.1 de la Constitución Española en la vitrina de la sala de vistas, que dice:
“Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.”
Cuando, en Castilla y León, hay centenares de niños, en casa de acogida y similares, cuya guardia y custodia pertenece a ambos padres, y cuya patria potestad no se ha quitado al padre, sin que lo haya autorizado juez alguno.
Castilla y León, y Burgos en particular, necesita, en la humilde opinión de este firmante, que haya LUZ Y TAQUÍGRAFOS porque no es de recibo que leamos en diversos medios de comunicación, y, en particular, en Diario de Burgos, del jueves 21 de enero de 2.016, que se ha detenido a un marido porque una mujer le ha denunciado por CINCUENTA AÑOS DE MALTRATOS         .
Burgos debe saber que, tanto en ese juzgado especializado en temas de familia, como en el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer NO SE PRODUCE SEPARACIÓN O DIVORCIO ALGUNO EN QUE EL JUEZ CORRESPONDIENTE LO DECRETE POR MALTRATO ALGUNO. Y no fuera así, rogaría informara.
Sobre todo, cuando desde el año 1.981, no precisa ningún cónyuge pedir permiso alguno para dejar de convivir, si ése fuera el caso.
También, desde el año 2.005, por la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, y en su exposición de motivos, se indican cual es la causa de la separación o divorcio:
“Así, el ejercicio de su derecho a no continuar casado no puede hacerse depender de la demostración de la concurrencia de causa alguna, pues la causa determinante no es más que el fin de esa voluntad expresada en su solicitud, ni, desde luego, de una previa e ineludible situación de separación.”
Asimismo, se indica cual es su misión, en estos casos:
“La intervención judicial debe reservarse para cuando haya sido imposible el pacto, o el contenido de las propuestas sea lesivo para los intereses de los hijos menores o incapacitados, o uno de los cónyuges, y las partes no hayan atendido a sus requerimientos de modificación. Sólo en estos casos deberá dictar una resolución en la que imponga las medidas que sean precisas.”
Se estima que no es un secreto para Ud. que se utiliza poco la mediación familiar. Siendo una pena que en BURGOS no haya mediación intrajudicial, y que muchos procedimientos se utilizan para amedrentar, con grandes costos en abogados y procuradores, cuando luego se discute un gasto extraordinario para los niños de algunas decenas de euros.
A ese juzgado se va a ejercer un derecho, entre otros cometidos, A EJERCER EL DERECHO A SEPARARSE O DIVORCIARSE, que no hay que JUSTIFICAR, Y MENOS AVERGONZARSE. Y que no depende del otro cónyuge. Es un derecho personal. Y si se nos obliga a contraer matrimonio en igualdad de derechos y deberes, cuando libremente lo contraemos, lo lógico es que se aplicara la CUSTODIA COMPARTIDA en la mayor parte los casos, criterio del Tribunal Supremo, como algo normal y deseable.        
Sin mayores argumentos, rogaría reflexionara sobre el mantener o no el cartel que se estima se puso por instrucciones concretas de la anterior titular de ese juzgado.
Y rogaría se nos impida a los ciudadanos, que somos corresponsables de las leyes y de las decisiones judiciales que toma  S. Sª, entrar en la sala de vistas, cuando haya dictado la oportuna providencia que se señala en el citado artículo 754 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, o el decreto que se indica en el artículo 138.2, PERO NO ANTES.
Agradeciendo el tiempo e interés que sabemos va a dedicar a este escrito, y esperando ajuste todas sus decisiones al estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente, muchas gracias. Atentamente.
 
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
P. D.- Se le adjuntan copia de los dos escritos del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN citados, así como del escrito del CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, de fecha 6 de febrero de 2.006, ref. 003731/2006, donde se indica respecto a una incidencia en el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NÚMERO 2 DE MADRID: le informamos de que la decisión del juez de denegar el acceso a la Sala de Vistas, debió pedir se le diera por escrito y motivado, para en su caso, recurrirla. Al ser un tema jurisdiccional no podemos intervenir.

BUEN DIVORCIO, MEJOR MATRIMONIO, RESPONSABILIDAD DE POLITICOS Y DE CIUDADANOS.

Estos días, el Papa, Su Santidad Francisco Primero, ha dicho que se quieren cargar el matrimonio. Bueno, en España es cosa de dos. Y, desde el año 2.005, el sexo de los componentes  ya no importa. Ahora, la pareja, legalmente puede ser hombre hombre, mujer mujer, además de la clásica, hombre y mujer. Y, en cuanto al sexo sexo, pues  ¿ quién dice que en la vida matrimonial tiene que haber sexo ?. ¿ Seguro que tiene que haber convivencia ?. Para el que no lo sepa, en la propia Ley de Enjuiciamiento Civil se habla de que los que ahora se llaman cónyuges, pues eso de marido y mujer puede dar lugar a equívocos,  pueden vivir en sitios distintos, o incluso en países distintos:
“1.Salvo que expresamente se disponga otra cosa, será tribunal competente para conocer de los procedimientos a que se refiere este capítulo el Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio conyugal. En el caso de residir los cónyuges en distintos partidos judiciales, será tribunal competente, a elección del demandante, el del último domicilio del matrimonio o el de residencia del demandado.
Los que no tuvieren domicilio ni residencia fijos podrán ser demandados en el lugar en que se hallen o en el de su última residencia, a elección del demandante y, si tampoco pudiere determinarse así la competencia, corresponderá ésta al tribunal del domicilio del actor.Imagen en el mensaje
2. En el procedimiento de separación o divorcio de mutuo acuerdo a que se refiere el artículo 777, será competente el Juzgado del último domicilio común o el del domicilio de cualquiera de los solicitantes.”
También existe el matrimonio sin hijos, y sin quererse, por supuesto.
Bueno, pues esto, todo esto, y más, puede ser el matrimonio: sin amor, sin convivencia, sin hijos……y sin normas. Si alguno las tiene por escrito, porque se las han dado, por favor, que nos las haga seguir.
En España, nuestra España, pues seguimos teniendo la idea del matrimonio que la Iglesia Católica ha impuesto durante muchos años, al menos una gran parte de los ciudadanos.
Sin embargo, desde ya el lejano año 1.981, la posible convivencia, cualquiera de los dos miembros de la pareja la puede terminar sin pedir permiso a nadie. Así. Pum. Se terminó.
Pero claro antes, lo normal, buscar un culpable. Y eso ocasionó problemas, como se reconocía en la ley del año 2.005: Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio:
“En el antiguo modelo de la separación-sanción, la culpabilidad del cónyuge justificaba que éste quedase alejado de la prole. Al amparo de la Ley 30/1981, de 7 de julio, de modo objetivamente incomprensible, se ha desarrollado una práctica coherente con el modelo pretérito, que materialmente ha impedido en muchos casos que, tras la separación o el divorcio, los hijos continúen teniendo una relación fluida con ambos progenitores. La consecuencia de esta práctica ha sido que los hijos sufran innecesariamente un perjuicio que puede evitarse.”
Y si que nos aclaran, en esta ley, cuál es la causa REAL de la separación/divorcio:
“En coherencia con esta razón, el artículo 32 de la Constitución configura el derecho a contraer matrimonio según los valores y principios constitucionales. De acuerdo con ellos, esta ley persigue ampliar el ámbito de libertad de los cónyuges en lo relativo al ejercicio de la facultad de solicitar la disolución de la relación matrimonial.
Con este propósito, se estima que el respeto al libre desarrollo de la personalidad, garantizado por el artículo 10.1 de la Constitución, justifica reconocer mayor trascendencia a la voluntad de la persona cuando ya no desea seguir vinculado con su cónyuge. Así, el ejercicio de su derecho a no continuar casado no puede hacerse depender de la demostración de la concurrencia de causa alguna, pues la causa determinante no es más que el fin de esa voluntad expresada en su solicitud, ni, desde luego, de una previa e ineludible situación de separación.”
Resumo, la causa de la separación/divorcio: “ …la causa determinante no es más que el fin de esa voluntad expresada en su solicitud…..”. Solicitud que suelen firmar el abogado y procurador,  y no el peticionario o peticionarios, a los cuales, previamente, se les ha dado autorización para hacer muchísimas cosas……en firma en el propio juzgado, en muchos casos.
Salvo que alguien aporte datos: NO SE DECRETA NINGUNA SEPARACIÓN O DIVORCIO EN QUE EL JUEZ LO JUSTIFIQUE POR MALTRATO ALGUNO. Si alguno tiene datos distintos, que los aporte. Se han pedido, y nadie ha contestado.
Y a partir de los tres meses no hay que justificarlo. Muchos y muchas, y esto no me gusta decirlo así, pues no se enteran de que tienen que tener la boca cerrada: ME DIVORCIO PORQUE ME LO PERMITE LA LEY. Curioso, tienes que demostrar que te casaste libremente, es decir, certificado de matrimonio. A nadie nos interesa lo que piensan Pepito o Pepita. Duro no justificarlo. Ya lo sé. Y esto aún no lo asume una parte importante de los que se separan y divorcian.
Ya está. He conseguido hablar del matrimonio y de la separación/divorcio. Pero, ¿ así de fácil o así de irresponsable ?. Entonces, ¿ el maltrato no es causa de divorcio ?. Me temo que para los jueces no. Muchas denunciantes se llevarán una gran sorpresa. ¿ Y los políticos callados ?.
Mujer relativamente joven, sin trabajo, sin estudios significativos, dos hijos menores de diez años…… Un problema social, y si el padre o padres de los dos hijos también tienen problemas de trabajo……… Buff…..mejor no pensarlo.
¿ Cómo lo arreglamos ?. Mujer, denuncia al padre de tus hijos o al hombre con el cual convives actualmente, algo habrá hecho mal. Piensa un poco. Eso dicen nuestros gobernantes, los políticos que nos piden nuestro voto.
La libertad de nadie, hombre o mujer, mejor no discutirlo, mejor no razonarlo, pero si hay problemas sociales cuando dos viven juntos, con pocos recursos, con la separación/divorcio los problemas se multiplican. Pobreza de todos…. Niños con poco futuro…
Por si alguien no sabe, sigamos con dicha ley:
“La intervención judicial debe reservarse para cuando haya sido imposible el pacto…..”.
Si nuestra sociedad quiere tener futuro, quiere tener recambio generacional y no ser una sociedad de ancianos. Se necesitan parejas con hijos comunes, principalmente, en que los dos padres trabajan y luchan por un futuro para todos, cosa que quizá no ocurra en familias en que los hijos no son de ambos, o los cuida uno solo de los padres…….
Comprender el divorcio, sí. Causas, no se necesitan: ES UN EJERCICIO DE LA LIBERTAD DE CADA MIEMBRO DE LA PAREJA.
Pero, con la normativa actual sobre el matrimonio, sería IMPRESCINDIBLE y OBLIGATORIO que el que puede, EL ESTADO, junte a ambos miembros de la PAREJA, les ponga delante de sus problemas sociales, y les exija responsabilidades, y les ayude en sus problemas sociales, no dejando las ayudas sociales SÓLO cuando la mujer, y posible madre, DENUNCIA. Y hablar y responsabilizar sobre los hijos comunes.
Es decir, si no me explicado mal, que los pobres que no se DIVORCIEN, porque hay un problema social. O algo así. Bueno, qué quieren que les diga. Pero, divorcio de pobres, PROBLEMA SOCIAL.  Eso del maltrato huele a cuerno quemado………
Sería exigible a nuestros dirigentes, de todo tipo de partido e ideas, que respetando el derecho de vivir o no vivir en pareja o en matrimonio, y sin que se ponga ninguna pega o cortapisa a decidir libremente sobre el vínculo, que gasten un dinero similar, por lo menos, de los dineros públicos, dedicados a la denuncia de presuntos o reales maltratos, a publicitar, a ayudar:
MUJER, SI NO ESTÁS A GUSTO CON EL HOMBRE QUE HAS ELEGIDO LIBREMENTE, SIN QUE TENGAS QUE PEDIR PERMISO A NADIE, PUEDES DEJAR DE CONVIVIR DESDE ESTE MISMO MOMENTO CON ÉL. Y SI NO TIENES RECURSOS PARA VIVIR INDEPENDIENTEMENTE, RECIBIRÍAS AYUDAS SIMILARES QUE SI FUERAS UNA MUJER QUE DENUNCIA MALTRATO.
Y TE INVITAMOS A QUE CON TU PAREJA O CÓNYUGE REFLEXIONÉIS, CON AYUDA EXTERNA, SOBRE LAS POSIBLES CONSECUENCIAS DE ESA RESPETABLE Y LEGAL DECISIÓN, SI ÉSE ES TU DESEO, RELATIVO A HIJOS COMUNES Y POSIBLES BIENES COMUNES.
DENUNCIAR NO ES NECESARIO. DIVORCIARTE RESPONSABLEMENTE ES ALGO QUE TE PEDIMOS.
¿ A qué no hay lo que tienen que tener, entre todos los que nos mandan y nos hipotecan sin control, valor o coraje para hacer esto ?.
Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
P. D.- Puede que se diga que en este escrito se está en contra de grupos familiares en que hay hijos de varios padres, diversos divorcios a las espaldas, o por qué no se habla de la CUSTODIA COMPARTIDA, o el uso y abuso de la vivienda en casos de divorcios. Sin embargo, si esto le ayuda a alguien a comprender lo que es matrimonio o la vida en pareja, desde la perspectiva del divorcio, quizá se evitarían los ardores, pasiones, dramas y abusos que se vienen sucediendo en el uso y abuso del divorcio.
Y se les recuerda que los jueces intervienen a falta de acuerdo principalmente. ¿ Lo repito ?. Creo que no hace falta. Y, por supuesto, la libertad de nadie no se discute en los juzgados para divorciarse. ¿ Lo duda alguien ?.
Entonces, esas campañas: MUJER, DENUNCIA. VECINO, DENUNCIA TAMBIÉN. Eso que se lo expliquen los políticos. Yo sólo les he explicado, lo qué es el matrimonio y el divorcio, conforme a nuestras leyes. Si he fracasado, ruego me perdonen.

DIVORCIO: MEJORES CONVENIOS Y MEJORES SENTENCIAS.

Todos los que me conocen, y han escuchado, o leído, mis humildes reflexiones, saben de algunas de mis ideas sobre estos temas, que debieran conocer todos, y perdonen mi soberbia, cuando inician un proceso de nulidad, separación o divorcio, casados o no, parejas de hecho inscritas, o no, con hijos o no.
Pues bien, lo primero que se debe tener en cuenta es que la separación o divorcio son derechos personales de cada miembro de la pareja, por lo tanto, si manifiestamente es uno solo de los dos el que quiere el fin de la plena relación jurídica como pareja, todo planteamiento de convenio NUNCA DEBIERA SER DE MUTUO ACUERDO, sino pedido por uno con el consentimiento del otro. Las condiciones podrán ser las mismas, pero la fórmula debe dejar claro que es por el planteamiento, petición o exigencia de uno y no de los dos de la petición de separación o divorcio.
Bien, pasemos a las consecuencias. ¿ Son la separación o divorcio el comienzo de una libertad total ?. Pues no debieran serlo para nadie, cuando hay el uso de bienes comunes por parte de uno de los miembros de la pareja, hay hijos menores no emancipados o hijos mayores de edad o emancipados pero que no son independientes económicamente, o un miembro de la pareja recibe una pensión del otro miembro.
Esto es lo que se debiera firmar en convenio o pedir judicialmente, según estas muy humildes reflexiones.
1.- VIVIENDA FAMILIAR QUE ES DE AMBOS O DE LA PERSONA QUE NO LA OCUPA
Esto es lo que algún juez ha pensado, y manifestado en reuniones sobre este tema: EN EL CASO DE QUE EN DICHA VIVIENDA CONVIVIERA UNA NUEVA PAREJA DEL MIEMBRO DE LA PAREJA QUE LA OCUPA, PERDERÍA EL USO DE LA MISMA. De la misma manera, no se podría empadronar a ninguna persona distinta al miembro de la pareja o hijos a los que afecta el convenio o sentencia. Tampoco podrían utilizarla otras personas distintas.
2.- ME CAMBIO DE CIUDAD Y ME LLEVO A LOS NIÑOS
Esto debe quedar claro en el convenio, o pedirlo judicialmente: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PREVIA. Bien porque el otro padre no lo acepta, bien porque procede modificar el convenio autorizado judicialmente existente o la sentencia existente resultado de un juicio. Pero se insiste, ponerlo o pedirlo desde el primer momento, como lo anterior.
3.- DINERO DE LOS HIJOS, EN CUENTA DE LOS HIJOS
Nunca en la cuenta del padre que pueda administrarlo, esos dineros que pone el otro padre para los hijos comunes. ¿ Por qué ?. Muy sencillo. Que en todo momento se sepa que corresponde a los hijos, y no al padre que pueda tener la custodia, en el caso de menores no emancipados, o mayores de edad. Y porque en la cuenta del padre o madre que lo administre no está seguro ante un embargo por una multa, por hacienda o por una deuda impagada. Y, si los hijos están emancipados, o son mayores de edad, ¿ es que lo son para todo pero no para manejar el dinero que pueda darle el otro padre ?. Sería curioso que uno de esos hijos sea el alcalde de su pueblo, y maneje los dineros del pueblo, pero los dineros que le pasa el papá se lo maneja mamá. Un poco de seriedad, por favor.
4.- PENSIÓN COMPENSATORIA
Veamos lo que dice el Código Civil sobre este tema, en su artículo 101:
“El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.
El derecho a la pensión no se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor. No obstante, los herederos de éste podrán solicitar del Juez la reducción o supresión de aquélla, si el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima.”
Pues bien, esto no sólo debe estar en el Código Civil, y saberlo los abogados, sino indicado en convenios que se aprueben judicialmente, o pedido que se indique en sentencia.
Por otra parte, las pensiones compensatorias, notoriamente a favor de las madres, debieran autorizarlas los hijos emancipados o mayores, en ciertos casos, como se contempla en el citado Código Civil, y en su artículo 82:
“Igualmente los hijos mayores o menores emancipados deberán otorgar el consentimiento ante el Secretario judicial o Notario respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar.”
Claro, si a la madre el padre la paga una pensión compensatoria, eso puede incidir en lo que podrían recibir los hijos. Amén de que eso va contra la posible herencia. ¿ Lo saben todos ?. Los intereses personales y respetables de las mamás, notoriamente, no coinciden con los de los hijos. Yo lo tengo claro. Y, ¿ ustedes ?.
5.- EMANCIPACIÓN O MAYORÍA DE EDAD, CAMBIO DE CONVENIO O SENTENCIA
Sin ir más lejos, esto viene, también, en el Código Civil, entre otros, en el artículo 91:
“Estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.”
Los hijos pueden y deber tener arte y parte en su futuro cuando acceden a la emancipación, derecho que deben saber que existe, y que lo pueden pedir al juez, personalmente, o llegan a la mayoría de edad. Y, en estos casos, deben tener voz y voto en su futuro, y punto. Ni padres, ni fiscales, ni jueces, ni equipos psicosociales, ni abogados y ni procuradores. ¿ O no es así ?.
RESUMEN
Resumiendo, cuando hay bienes comunes en el uso de uno sólo de los miembros de la pareja, hijos comunes no emancipados, o hijos emancipados o mayores, o se reciben pensiones compensatorias, no existe libertad total: SOBRE BIENES DE LOS CUALES NO SE ES PROPIETARIO EN SU TOTALIDAD, HIJOS COMUNES NO EMANCIPADOS, HIJOS COMUNES EMANCIPADOS O MAYORES DE EDAD, O SE RECIBEN PENSIONES COMPENSATORIAS.
Lo malo es, que si no se pone en el convenio o sentencia, que Dios os coja confesados. Más pleitos. Que lo vayan contando los que ya lo han sufrido o lo están sufriendo.
Decía mi difunto padre: LO BIEN PUESTO, BIEN PARECE.
Ponerlo y pedid, o exigid que lo pongan. El que avisa no es traidor. Suerte.
Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
En Burgos, empezando el otoño de 2.016.

EMANCIPACION DE VALERIA QUER. ¿ QUÉ PASA CON LOS HIJOS,  ES QUE NO SE ENTERAN DE SUS DERECHOS Y DE SUS RESPONSABILIDADES

Desde hace unas semanas, es noticia nacional la desaparición de una chica de 18 años, Dª DIANA QUER LÓPEZ-PINEL.

 

No hay diario, radio o televisión, que no haya dedicado páginas o programas a este suceso, día tras día.

 

Detrás de esta noticia nos hemos enterado todos de la dureza de un divorcio que ha afectado a dos hermanas, Diana, la desaparecida, y su hermana, Valeria.

 

Aparte de la desaparición de Diana, también ha sido noticia el cambio de custodia de la hermana pequeña, Valeria. Estaba con la madre, y, judicialmente, ahora la tiene bajo su custodia  el padre.

 

Hace unos días, y ha tenido que ser por una mujer no profesional del derecho, psicóloga, la que se extrañaba de este suceso. Y lo vi en una televisión. ¿Por qué se está dando vueltas a la custodia de esta hija, Valeria, de 16 años, cuándo Valeria puede pedir la emancipación judicial, y decidir sus relaciones con ambos padres, si se la conceden ?. Porque es posible, incluso, que hayan cambiado la custodia sin haberla escuchado (¿).

 

En una relación familiar, tan judicializada, según parece, entre padres, ¿ cómo a esta joven nadie la dice, o la informa, que puede pedir la emancipación judicial ?. Porque, permitiéndola la ley pedir esa mayoría de edad anticipada, las relaciones tan personalísimas de esa chica con ambos padres está en manos de fiscales y jueces.

 

¿ No lo sabe Valeria ?. ¿ Nadie ha informado aValeria de este derecho ?.

 

Insisto, con la autorización de los padres, las distintas asociaciones de padres y madres separados/divorciados, ya que en los colegios e institutos, salvo error u omisión, no informan a nuestros hijos de ese derecho, deberíamos enviar a todos esos hijos de padres separados/divorciados, esa información que deben tener. Ya que no lo hacen los poderes públicos, lo deberíamos hacer desde las asociaciones de padres.

 

Cuando defendemos o exigimos una ley mejor de CUSTODIA COMPARTIDA, debemos informar a nuestros hijos de sus derechos, y de sus responsabilidades.

 

¿ Tenemos miedo de que nuestros hijos conozcan esto ?. Esto sería terrible.

 

Un saludo a todos.

 

Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

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PRENSA DE CASTILLA Y LEÓN: PRENSA LIBRE O PRENSA DIRIGIDA

Con fecha 19 de julio de 2.016 el Excmo. Sr. Procurador del Común de Castilla y León se dirigía a la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN en relación al CÓDIGO PARA EL TRATAMIENTO INFORMATIVO  DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO, firmado por la totalidad o mayoría de los medios de comunicación de Castilla y León, en relación al expediente 20160185, y ésta fue laResolución que dictó:

 

 “QUE SE VALORE LA CONVENIENCIA DE AMPLIAR EL CÓDIGO PARA EL TRATAMIENTO   INFORMATIVO   DE   LA  VIOLENCIA   DE   GÉNERO, INCORPORANDO  NUEVAS   PAUTAS   DE   ORIENTACIÓN  (COMO   LAS APUNTADAS, SI PROCEDIERAN, EN ESTE ESCRITO), QUE CONTRIBUYAN A MEJORAR LA ACTUACIÓN DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN RELACIÓN   CON   LA VIOLENCIA   DE   GÉNERO   Y,  ASÍ,  FOMENTAR   LA PROTECCIÓN Y SALVAGUARDIA DE LA IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES.”

 

Pues bien, mediante su escrito de fecha cinco de septiembre de dos mil dieciséis, el citadoExcmo. Sr. Procurador del Común de Castilla y León, comunica que la CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, de la citada JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, acepta la citada Resolución.

Y continúa:

“ASÍ, DICHA ADMINISTRACIÓN HA PUESTO DE MANIFIESTO A ESTA INSTITUCIÓN QUE SE ESTÁ TRABAJANDO EN REVISAR Y, EN SU CASO, AMPLIAR LAS PAUTAS DE ACTUACIÓN DEL CÓDIGO PARA EL TRATAMIENTO INFORMATIVO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO DIRIGIDAS AL SECTOR DEL PERIODISMO Y DE LA COMUNICACIÓN EN LA MISMA LÍNEA INDICADA EN NUESTRA RESOLUCIÓN.”

Bueno. ¿Nos encontramos ante unos medios de comunicación que precisan ser dirigidos por los políticos de turno, para decirnos cómo se deben tratar ciertas noticias en un tema tan delicado como son las relaciones entre hombres y mujeres, que todos presumimos se inician en libertad, se mantienen en libertad, y se terminan cuando una o las dos partes quieren ?.

Da vértigo pensar que los poderes políticos“impongan” normas de tratamiento de ciertas noticias, en que, a menudo, se transmiten ciertas actuaciones de las administraciones, y, notoriamente, las encargadas del orden público.

Miedo y vértigo. Los diarios, sobre todo, de esta extensa pero poco poblada región o autonomía, como corderitos, por ejemplo, transmiten detenciones de hombres, y a menudo padres de familia, sin ir más allá. En efecto, se comunican detenciones, y se transmiten, salvo mejor información o criterio, lo que denuncian mujeres, que puede ser cierto o no. Y no nos enteramos si esos hombres son luego absueltos o condenados.

Esta petición realizada al Excmo. Sr. Procurador del Común de Castilla y León fue motivada por la denuncia de una mujer que manifestaba CINCUENTA AÑOS DE MALTRATOS, y la detención de un hombre de 75 años, en Burgos. De esto se informaba a principio de este año de 2.016.

¿ Cómo es posible que esta mujer no estaba enterada que desde el año 1.981 pudo pedir la separación y el divorcio ?. Y desde al año 2.005 sin justificarlo. Porque, es de suponer que era una mujer casada.

Sin embargo, y perdonen la presunción, ahora corresponde a todos los medios de comunicación de Castilla y León tener arte y parte en la posible modificación de citadoCÓDIGO PARA EL TRATAMIENTO INFORMATIVO  DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO.

Por un lado, y perdonen la soberbia, se admite por la administración que el citado código es mejorable, pero, por otro lado, si los medios de comunicación de Castilla y León quieren presumir de independencia, corresponde que exijan ser escuchados para ser corresponsables del mismo.

La ciudadanía se estima no debe admitir que un código “limitativo” y “orientativo” sea“impuesto” por poderes públicos que manejan fondos generosos para poner anuncios que se supone pagados, y que podrían ser negados o reducidos a los medios de comunicación que pongan pegas o se nieguen a firmar lo que pueda proponer la CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, de la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.

Este modesto escrito no sugiere o indica a los medios de comunicación de Castilla y León lo que tienen que firmar o informar, pero sí sugerir que cualquier código sugerido o impuesto por un anunciante importante puede quitar libertad, y, por ello, a través de medios colectivos representativos de las empresas o de los periodistas, deben “exigir” formar parte de la futura redacción del mismo.

Y el tema es urgente, porque, salvo mejor información o criterio, se “reconoce” que el actual CÓDIGO PARA EL TRATAMIENTO INFORMATIVO  DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO no está debidamente actualizado para ofrecer una información puntual, exacta y contrastada, y los lectores y ciudadanos, se estima merecemos eso: INFORMACIÓN CORRECTA, INFORMACIÓN CONTRASTADA.

En definitiva, quitar los matices políticos de las noticias, y decir la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad.

Con estas modestas líneas, se RUEGA a todos losMEDIOS DE COMUNICACIÓN de Castilla y León, firmantes del actual CÓDIGO PARA EL TRATAMIENTO INFORMATIVO  DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO, “EXIJAN” “VOZ” Y “VOTO” EN ESTE ASUNTO.

A Uds.,  Sres. directores,  Sres. propietarios, Sres. periodistas, etc. de los medios de comunicación de Castilla y León se les deja esta información, y se les ruega “ejerzan” su “responsabilidad” como miembros de una prensa, radio, televisión y medios de comunicación en general, que se estima presumen de ejercen con “libertad” su meritorio y prestigioso oficio de informar. Y la posible “solidaridad” hacia una parte de la población no debe olvidar las responsabilidades de un oficio o profesión cuya carta de visita debe ser la información veraz.

Por favor, no oculten esta brillante gestión del nuestro Excmo. Sr. Procurador del Común de Castilla y León. Consideren un deber comunicarla a sus lectores.

Muchas gracias.

Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

En Burgos, a diez de septiembre de 2.016.

P. D.- A altos cargos o responsables de la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN se les ha pedido su“compromiso personal” para manifestarse a favor de la CUSTODIA COMPARTIDA en el sentido que lo entiende el TRIBUNAL SUPREMO:

“LA CUSTODIA COMPARTIDA NO DEBE CONSIDERARSE EXCEPCIONAL, SINO NORMAL Y DESEABLE”

https://apfsburgos.wordpress.com/2016/07/20/peticion-al-presidente-de-la-juntade-castilla-y-leon-para-que-asuma-como-el-tribunal-supremo-la-custodia-compartida-no-debe-considerarse-excepcional-sino-normal-y-deseable/

Y no han asumido ese compromiso personal. También se ha pedido lo mismo a varios alcaldes y algunos concejales de municipios deBurgos, y aún no se ha recibido respuesta alguna.

Dicen nuestros políticos que la desigualdad es una de las causas de la violencia de género, pero no se pronuncian “personalmente” por unas circunstancias concretas, que, además, han asumido el PARTIDO POPULAR yCIUDADANOS en el reciente pacto previo a la presentación de la fallida candidatura delExcmo. Sr. Presidente del Gobierno en funciones a seguir de Presidente del Gobierno.

Si ellos no son solidarios, y no asumen compromisos personales ¿ lo deben ser periodistas y medios de comunicación deCastilla y León ?.

 

 

LA REBELIÓN DE LOS ESCLAVOS ESPAÑOLES, PERDÓN, QUERÍA DECIR DE LOS HIJOS ESPAÑOLES DE LA SEPARACIÓN Y EL DIVORCIO. LA LEY OS PUEDE HACER LIBRES

Dos noticias, de los últimos días, me han hecho repensar de lo poco que sabe la gente en especial, en España,  sobre el derecho de familia y como, por eso, nos manipulan a su antojo y libre albedrío. ¿ País de tontos ?. Y yo sé poco más, pero no mucho. Perdonen mi soberbia.

En efecto, hace pocos días leía una noticia de una de las mujeres madres mártires de este país que ha ocupado muchos espacios de prensa, radio y televisión. Una tal Dª MARÍA JOSÉ CARRASCOSA. Quizá les suene.

http://ccaa.elpais.com/ccaa/2016/08/30/valencia/1472551837_228989.html

Pues bien, un juez de Estados Unidos, y seguramente con mejor información que yo, la condenó a largos años de cárcel, que pudo evitar, si llevaba a su hija, que suponemos todos que tuvo libremente con un señor de dicho país, que había traído a España, sin todos los requisitos legales que eran necesarios. Esto la dijo:

“Entérese: el juego se ha acabado. El suyo es un caso de odio y venganza que ha creado usted, quien ha considerado a su hija una propiedad”.

Lo dicho, esta heroína (que no tiene nada que ver con una droga del mismo nombre) se consideraba, y aún hoy, supongo,  propietaria de la hija, de ambos. Y, para defender su propiedad exclusiva, pues mejor cárcel que la hija pudiera tener relaciones con el padre que ella eligió, y con un medio hermano que nació entretanto. Nombre de la hija: VICTORIA SOLENNE.

Y esto se ha aplaudido en este país, España:

MADRE CORAJE, ERES UN EJEMPLO PARA LA MUJER ESPAÑOLA. ANTES MUERTA QUE SENCILLA.

Y claro, a otras mujeres que han considerado a los hijos propiedad exclusiva de ellas, también han salido en la prensa, radio y televisión:

Dª MARÍA SALMERÓN: CUARTO INDULTO

http://politica.elpais.com/politica/2016/07/22/actualidad/1469187509_353176.html

Claro, aquí esta pobre propietaria de su hija, Dª MARÍA JOSÉ CARRASCOSA, pues no hubiera entrado en la cárcel en España. ¡ Qué malos los jueces de Estados Unidos y vaya sistema judicial y político que no comprende a una madre cómo ésa !.

Otra propietaria de su hija, exclusiva, por supuesto, Dª SUSANA GUERRERO:

http://www.20minutos.es/noticia/2777566/0/audiencia-toledo-razon-susana-guerrero/

“Susana Guerrero: «Estoy que ni me lo creo, pero él (el padre) todavía tiene derecho a visitas y voy a seguir peleando para que mi hija sea protegida y no le vea a solas».

Vamos, que estamos en un país en que las leyes están mal hechas y que los jueces no protegen su exclusiva propiedad, los hijos.

Ahora, con un tema desgraciado, muy desgraciado, una hija de familia bien desaparece, y es noticia de todos los medios de comunicación: Dª DIANA QUER LÓPEZ-PINEL, mayor de edad. Pero hay otra hermana pequeña, VALERIA, edad, 16 años.

http://www.actuall.com/familia/diana-quer-otra-victima-la-ley-la-violencia-genero/

Los beneficios económicos de la propiedad de las hijas para la madre (¿): dos mil euros al mes, por cada hija. Vamos, que muchos padres de familia, después de hacer una carrera, trabajar como  burros y mantener a familias de varios miembros no ganan eso. Y es de pensar que esas dos hermanas se harían la cama, se prepararían el desayuno, irían solas a clase, harían compras para el hogar, pondrían la mesa,  etc. Bueno, salvo que tuvieran servicio doméstico, y ni la madre ni las hijas necesitaban ayudar en casa. ¿ Qué hacía esa madre por las hijas ?. Manejar 4.000 euros al mes de sus hijas, supongo, sin dar cuentas a nadie. Vamos, como el gobierno en funciones, según he oído.

Dejemos a las madres, las propietarias, y pasemos a la edad en que pueden dejar de ser propiedad de las mamás: TANTO VICTORIA SELENNE COMO VALERIA TIENEN DIECISEIS AÑOS O MÁS, PERO NO DIECIOCHO.

Como todos sabrán, a la hermana de esa joven desaparecida, DIANA, y ojalá aparezca pronto sana y salva, una jueza ha cambiado la custodia de VALERIA, y se la ha dado al padre. Bueno, quién ha tomado esa decisión sabrá.

Sin embargo, esa joven, VALERIA, tenía, y tiene, la ley a su favor para pedir y posiblemente obtener, judicialmente, la EMANCIPACIÓN, que no quiere decir que sea  económica, pero que la hubiera permitido no depender de jueces, fiscales, equipos psicosociales o los abogados de papá o mamá. Obviamente, muchísimos jóvenes a los dieciocho años, edad de oficial de emancipación, siguen dependiendo de sus padres.

A todos los posibles lectores, normalmente relacionados con temas de separación/divorcio y sus consecuencias para padres e hijos, sóloRECORDARLES:

VUESTROS HIJOS TIENEN DERECHO A SOLICITAR JUDICIALMENTE LA EMANCIPACIÓN, A PARTIR DE LOS DIECISÉIS AÑOS, SI SUS PADRES VIVEN SEPARADOS.

Personalmente, este tema se lo he comentado a diversos padres separados/divorciados. Después de muchos años de luchas, disgustos y con los hijos que miran al otro lado, y los problemas de los padres a los hijos se la traen al pairo, si permiten esta expresión, pues no están por la labor de comentarles este derecho, PERSONAL, de cada hijo de padre separado/divorciado.

Por supuesto, los distintos sistemas educativos sólo están interesados en comentarles las diversas actitudes sexuales que puedan existir en la sociedad o llenarles la mente de la palabraIGUALDAD.

Resumiendo, ni los padres ni el sistema educativo les hablan de sus posibles derechos legales en caso de separación/divorcio de sus padres. También tienen obligaciones, por supuesto.

Y es recordándoles a Uds. el caso de dos jóvenes en medio de durísimas batallas legales de sus padres: VICTORIA SELENNE Y VALERIA, que tienen edad para pedir judicialmente laEMANCIPACIÓN. Seguramente nadie les ha hablado de esta posibilidad, con lo cual quizá no hubiera sido necesario que judicialmente quiten la custodia a la madre de VALERIA.

Es decir, esas hijas, entre otros muchos jóvenesDEBEN SABER/TIENEN derecho a saber que puede pedir la EMANCIPACIÓN JUDICIAL a partir de los DIECISÉIS AÑOS, para que nadie les manipule. Y, con tanta educación deIGUALDAD con que les atragantan en el sistema educativo EXIJAN estar en igualdad con el padre y madre, hasta su emancipación económica.

Obviamente, esto es política ficción. Mi sugerencia es que las ASOCIACIONES DE PADRES/MADRES POR LA CUSTODIA COMPARTIDA, U OTRAS, ENVIARAN UNA CARTA, A PARTIR DE LOS QUINCE AÑOS, A TODOS LOS HIJOS EN ESTAS CONDICIONES DE SEPARACIÓN/DIVORCIO DE SUS PADRES, indicándoles que la ley les permite pedir laEMANCIPACIÓN JUDICIAL a partir de los DIECISÉIS AÑOS.

Con el acuerdo de tanto padre que se queja de leyes, jueces y sentencias, por supuesto, y que viene exigiendo CUSTODIA COMPARTIDA y cambiar la actual ley.

Si tanto luchamos por la CUSTODIA COMPARTIDA, esto, que apenas cuesta, ¿ por qué no lo hacemos YA ?.

Yo ya lo propuse, pero debemos hacer campaña antes los padres para que permitan que lo hagamos las asociaciones, como labor educativa. Si no lo hacemos nosotros, ¿ quién lo hará ?. NADIE.

¿ Dónde está el problema ?. ¿ Es nuestra obligación ?.

Cuando un esclavo tiene la llave de su libertad, por lo menos que sepa que esa llave existe: EMANCIPACIÓN JUDICIAL.

Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

En Burgos, a cuatro de septiembre de dos mil dieciséis.

ELLOS, CON UN BUEN SUELDO, NO SON SOLIDARIOS, ¿ DEBEN SERLO LOS ABOGADOS POR UN SALARIO TERCERMUNDISTA ?

Recientemente, me he permitido dirigirme a altos dirigentes de la Junta de Castilla y León:
PETICIÓN DE QUE ASUMA, PERSONALMENTE Y PÚBLICAMENTE, LA CUSTODIA COMPARTIDA EN LOS TÉRMINOS QUE LO ASUME EL TRIBUNAL SUPREMO: LA CUSTODIA COMPARTIDA NO DEBE CONSIDERARSE EXCEPCIONAL, SINO NORMAL Y DESEABLE. 
Con fecha 25 de agosto de 2.016, D. Pablo Rodríguez Hoyos, Director General de Familia y Políticas Sociales, de laConsejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, Gerencia de Servicios Sociales, de la Junta de Castilla y León, me responde:
“En contestación a su escrito remitido a la Presidencia de la Junta de Castilla y León, así como a los escritos enviados a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, en el mismo sentido, en relación a la custodia compartida, se informa que el contenido de aquellos no vienen referidos a materias cuya competencia dependa de esta Consejería, quien en el ejercicio de sus funciones acata y cumple, cuando le afecte, las resoluciones judiciales al respecto. Es cuanto tengo el honor de informarle.”
Bien, se pedía un compromiso personal a altos dirigentes de la Junta de Castilla y León, respecto a la CUSTODIA COMPARTIDA. Eso es lo que hay.
Y yo me pregunto, ¿para qué sirve Ley 1/2003, de 3 marzo de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en Castilla y León?.
Casas de acogida: Hijos menores no emancipados bajo la patria potestad de ambos padres, ingresados a espaldas del estamento judicial, por las madres.
Estos días he estado con un padre de familia y sus hijos adolescentes, que ha salido con un permiso penitenciario, y que está próximo a cumplir dos tercios de su condena. Y me preguntaba las razones por las cuales aún sigue en prisión, sin cambiar de grado.
Esta tarde, el Excmo. Sr. Presidente en funciones del Gobierno, D.MARIANO RAJOY BREY, ha dado la respuesta a todos los españoles: NO HEMOS DADO NINGÚN INDULTO A LOS CONDENADOS POR VIOLENCIA DE GÉNERO.
Indulto que sí dieron a los que se acogieron a una amnistía fiscal. Indulto que han dado a una mujer que se pasa las sentencias por el arco del triunfo. Sí, me refiero a MARÍA SALMERÓN:
CUARTO INDULTO PARA MARÍA SALMERÓN
¿ Éstas son las sentencias que les gustan que se acaten y cumplan a los dirigentes del PARTIDO POPULAR, que gobierna enCastilla y León ?.
Y esto es lo que dice que va a cumplir, en el caso de que salga otra vez en el gobierno, el PARTIDO POPULAR, que ha firmado con el partido del Sr. Rivera, en su punto 68:
“Impulsar las reformas legales necesarias para incorporar en nuestro Código Civil la custodia compartida como modalidad más deseable en el caso de separación o divorcio, haciendo prevalecer el interés superior del menor, recogiendo la doctrina del Tribunal Supremo y siguiendo las directrices de la convención de Naciones Unidas sobre los derechos del niño.”
Vamos, que lo que yo pedía lo asume el PARTIDO POPULAR, pero dirigentes con altos sueldos públicos no se manifiestan personal y públicamente. Vivir para ver. Y haciendo campañas en que se nos exige ser solidarios.
Visto lo visto, aplicando la doctrina Salmerón: HAZ LO QUE TE DÉ LA GANA QUE TE INDULTO YO. Para las mujeres, lo queeee quieeeran, para el hombre: PALO Y TENTE TIESO.
Me gusta repetir, una y otra vez: LOS ESPAÑOLES DE TODA LA VIDA, HOMBRES Y MUJERES, ESCOGEN PAREJA VOLUNTARIAMENTE Y NO LES OBLIGAMOS A ESTAR UN SEGUNDO NO DESEADO CON SU PAREJA. ¿ DÓNDE ESTÁ EL PROBLEMA ?.
Blanco y en botella. PROBLEMAS SOCIALES QUE DEBIERAN RESOLVER LOS POLÍTICOS.
Lo que es una vergüenza en este país es que alguien presuma de ofrecer a las mujeres abogados gratis para denunciar al hombre que libremente escogieron, y les paguen salarios de hambre, salarios tercemundistas………
Por supuesto, este escrito no es para discutir la profesión de abogado y las misiones que puedan o deban cumplir, pero es exigible que cuando ellos exigen altas penas de cárcel para un hombre, y no se discute eso en esto momento, no tengan la valentía de exigir una compensación adecuada a sus estudios, experiencia, y responsabilidades.
Cuando hay mujeres a las que indultan, por incumplir sentencias, se privan de beneficios penitenciarios a padres de familia, con un costo económico alto para los ciudadanos. Cuando altos cargos de un gobierno del PARTIDO POPULAR no se manifiestan públicamente por los compromisos que asume su partido para gobernar el gobierno del país, es exigible que los abogados que atienden a mujeres, para denunciar a hombres que libremente eligieron, manifiesten, también, su coraje en exigir un salario digno.
¿ Quedará el valor de la abogacía sólo para pedir largas condenas a hombres y no para dignificar su profesión con un pago digno ?.
ABOGADOS, POR FAVOR, NO MACHAQUÉIS AL HOMBRE POR UN SALARIO DE HAMBRE.
Ellos, los políticos, se ríen de los hombres, de los niños y de vosotros, Sres. abogados de turno de oficio.
Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
Burgos, 30 de agosto de 2.016
P. D.- He pedido también, a varios alcaldes de poblaciones importantes de Burgos, empezando por el de la capital, que asuman públicamente lo que ha firmado el PARTIDO POPULAR sobre CUSTODIA COMPARTIDA. Aún no he recibido ninguna respuesta.

EL FEMINISMO ESPAÑOL NI PROTEGIÓ A LAS MUJERES CASADAS, NI PROTEGE A LAS MUJERES PROSTITUTAS. 

 

Estimados cargos públicos y cargas públicas, hombres públicos y mujeres públicas, miembros y miembras de partidos políticos y asociaciones varias, ciudadanos y ciudadanas:

Aunque este escrito tenga una distribución y lectura muy limitada, al no proceder de subvenciones del papá estado, ni estar entre en los temas que gustan oír los que nos gobiernan, para el que quiera leerlo, ahí va.

Como siempre, no se pretende descubrir la piedra filosofal, ni tener la razón, pero sí debiera ser, y se agradecería, motivo de reflexión y controversia pública.

En efecto, año 2.005, un nuevo gobierno, con aires de cambio, con firmeza y valor, afronta y legisla sobre el matrimonio de personas del mismo sexo. Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio.

Bueno, eso es lo que hay, para contraer matrimonio, el sexo de los contrayentes, pues no importa. Hombre/hombre, mujer/mujer, hombre/mujer. Da lo mismo la composición de la pareja.

No es menos cierto que muchas parejas, casadas o no, acogen descendientes que no son de ambos, en muchos casos, por lo que de lejos ya eran socialmente admitidos grupos humanos, por no utilizar  el término familiares, que estaban compuestos por dos personas, normalmente adultas, e hijos que no eran de ambos, más los que pudieran tener en común . Situación que básicamente se multiplicó desde el ya lejano año de 1.981, y su ley del divorcio.

Y la primera reflexión a considerar, y se lo dejo a Uds., es si los hijos de uno de los componentes de la pareja, hasta qué punto son familiares del otro componente de la pareja, como matrimonio, como pareja de hecho legalizada, o sin ningún otro requisito. Se separa o divorcia la pareja, y en principio, esa posible relación entre un miembro de la pareja y los descendientes del otro miembro, desaparece. En cambio, los hijos comunes de la pareja, en situaciones de separación o divorcio, siguen teniendo estatuto legal reconocido.

Pero dejando de lado esta primera pequeña reflexión sí procede hacernos la pregunta de qué es el matrimonio, y para ello, a los casados y a los no casados, se les pregunta: ¿ qué da el estado a los que libremente contraen matrimonio para ponerlo en el frigorífico ?. La respuesta, para los que no lo sepan, es NADA. En efecto, la persona que celebra el matrimonio lee tres artículos del Código Civil, que, curiosamente, fueron modificados en ese año de 2.005, pero no da copia de los mismos a los contrayentes. En definitiva, si te los leyeron y no estabas atento, pues no sabes lo que te dijeron, y si contrajístes

 matrimonio antes de 2.005, pues es más que probable que no sepas lo que hicieron en tu nombre.

Pero, para el que no lo sepa, pues no hablaban, ni antes ni ahora,  de obligaciones ni derechos sexuales.

Y si consideramos que los que contraen matrimonio tenían sentimientos mutuos positivos, nada dice que no exista matrimonio cuando desaparezcan.

Otro punto, convivencia. Sí, se habla de convivencia, pero sin convivencia también hay matrimonio. Un artículo de la Ley de Enjuiciamiento Civil contempla que pudieran vivir en sitios distintos.

Ah, se me olvidada de los hijos, comunes, por supuesto. Puede haberlos. Claro, pero no en matrimonio de hombre/hombre, mujer/mujer… al menos que hayan participado ambos en su concepción.

Este escrito no es para juzgar o reflexionar si la citada Ley 13/2005 es buena, mala o regular, justa o no, moral o inmoral, es legal, pero es que dando los mismos derechos y deberes a todos los que actualmente contraen matrimonio, y no sólo los formados por hombre y mujer, sin privar a nadie de derecho u obligación alguna, el cambiar la denominación en los artículos 66 y 67, a la mujer la han pasado a la categoría de cónyuge, solamente, cuando muchas mujeres van a la matrimonio con la finalidad de ser mujeres y madres, y con la colaboración de la persona con la que contraen matrimonio, es decir: UN HOMBRE.

¿ Es eso grave ?. Sí y no, pero nada impedía, al reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo, considerar que hay otros distintos, en cuanto a su finalidad, que es tener hijos en los que ambos han sido o son arte y parte, y van como hombre y mujer.

Pero, ¿ cómo queda el papel del feminismo no defendiendo el papel de la mujer como mujer y posible madre, con la colaboración del hombre que libremente escogió ?.

Esto no es machismo, ni cultura patriarcal. Nada impidió cambiar la fórmula matrimonial para los nuevos matrimonios de personas del mismo sexo, pero respetando la existente para los matrimonios de toda la vida: MARIDO Y MUJER.

Mujer, novia que te vistes de blanco para casarte, el feminismo no ha defendido tu papel de mujer dentro del matrimonio formado por hombre y mujer.

¿ Hubiera sido privar de derechos a las parejas que contraen matrimonio siendo del mismo sexo ?. Mi modesta opinión es que no.

¿ Dónde estaba y está el feminismo para defender tu papel como mujer y madre en tu matrimonio con un hombre ?. NI ESTÁN NI SE LES ESPERA.

Mujer de la calle, mujer de polígono industrial, ganando tus euros duramente en condiciones indignas, inhumanas. NO EXISTES, como Soria o Teruel. No sales en los papeles para reconocer que existes, para reconocer que ejerces un medio de vida que es una profesión.

Ni tienes derechos, ni tienes deberes, ni como mujer, ni como prostituta, ni como trabajadora.

Feminismo, dejando de lado los temas morales: ¿ dónde estáis que esas mujeres no os conocen para que las defendáis, como mujeres, como prostitutas y como trabajadoras ?.¿ Será el pudor ?.

Hombres y mujeres, ciudadanos y ciudadanas, os dejo esas reflexiones.

Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

Burgos, 25 de agosto de 2.016.

YO NO ME SOLIDARIZO CON LAS MUJERES QUE DENUNCIAN MALTRATO

YO NO ME SOLIDARIZO CON LAS MUJERES QUE DENUNCIAN MALTRATO

A más de uno le podrá escandalizar que un ciudadano no se sume a la campaña de nuestras autoridades, en funciones o en lo que sea, que vemos en muchos medios de comunicación:

http://www.msssi.gob.es/campannas/campanas15/haySalidaUnete.htm

SI HAY SALIDA A LA VIOLENCIA DE GÉNERO ES GRACIAS A TI. ÚNETE.

Pues no, no me uno. Porque quiero pensar que es voluntario el unirse, y el no hacerlo es mi derecho, y no  tengo obligación de unirme. De la misma manera que estas reflexiones están amparadas por el derecho constitucional de la libertad de expresión e información.

Obviamente, el no unirme a una campaña más, lanzada por nuestras autoridades, no significa que yo apoye cualquier tipo de violencia, o me oponga a que se persiga y se castigue. No. Tampoco significa que, en un caso concreto, yo pudiera, cumpliendo mis obligaciones ciudadanas, denunciar un caso puntual. Pero, no, lo dejo claro: NO ME SOLIDARIZO CON LAS MUJERES QUE DENUNCIAN MALTRATO.

Pero, alguien pudiera pensar, si este ciudadano no se solidariza con esas mujeres, pudiera estar negando que hay mujeres maltratadas, y, de alguna manera, está apoyando el maltrato y a los maltratadores. Pueden pensar lo que quieran, es su derecho.

Una vez más, los problemas de las mujeres que libremente escogen pareja o se unen libremente a un hombre, son esos hombres. Y ésa es la noticia más importante del día, de la semana, del mes y del año. Y eso huele a cuerno quemado.

En efecto, llevamos unos meses de infarto en lo que a los asuntos públicos se refiere, y uno no quiere pensar mal, pero el mes pasado los que mandan, en funciones o con mandato definido, y llevan las cuentas públicas, han gastado muchos millones de más. Han aumentado la deuda pública a un nivel insospechado, y muy preocupante, y nadie dice cómo, cuándo y con qué lo vamos a devolver, y yo quisiera saber en qué se lo han gastado, y en qué me ha beneficiado eso gasto. Y en cuanto puede perjudicar a esas mujeres a las cuales quieren que yo dé mi apoyo y me solidarice.

Y no, no es mezclar las churras con las merinas. Uno de los problemas de las mujeres que denuncian maltrato, del hombre que libremente escogieron, es ése: cómo, cuándo y con qué vamos a devolver esa inmensa deuda pública que se engorda día a día, mes a mes, y año tras año.

Por otra parte, bonito el espectáculo que nos están dando los señores políticos, que nos han obligado a ir a unas segundas elecciones, de momento, y en que muchos ciudadanos han sido obligados a dedicar un día a estar en colegios electorales, cuando vemos que los grandes líderes han dedicado mucho menos tiempo a reunirse y a buscar salida institucional.

Y, recordando mis escasos conocimientos de historia, el hombre de este país, por el mero hecho de serlo, es el nuevo judío medieval que, cuando había una peste o las cosas iban mal, era el culpable de ello. Y yo, les guste o no, ME OPONGO.

Vamos, que estas campañas bien pueden ser una cortina de humo para tapar las vergüenzas y los desastres que está ocasionando la clase política, de todo tipo y color.

Si esta campaña es achacable al PARTIDO POPULAR, el PARTIDO SOCIALISTA, pues también se moja en estos temas, como ha sido recientemente por parte de una concejala delAYUNTAMIENTO DE MADRID:

http://www.psoeaytomadrid.es/notas_de_prensa/view/carlota_merchan_desde_sectores_de_la_abogacia_se_habla_de_este_supuesto_sindrome_como_de_otra_maner.html

EL PSOE INSTA A QUE EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL SEA EL GARANTE DE SUS RECOMENDACIONES SOBRE EL SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL (SAP).

Estos días me he acordado que tengo decenas y decenas de folletos de diversas administraciones, que pesan varios kilos, recogidos a lo largo de más de diez años, y ya he dejado de seguir coleccionándolos, en que se dan recomendaciones a las mujeres:DENUNCIA, más o menos, AL HOMBRE QUE LIBREMENTE HAS ESCOGIDO.

Y uno, pues tiene que pensar: ¿ ES QUE LAS MUJERES ESTÁN MAL INFORMADAS O SON TONTAS ?.

Y es que los jueces, conforme a una concejala del Ayuntamiento de Madrid, Dª Carlota Merchan, ¿ no saben lo que hacen y una concejala tiene que llamarles la atención en un pleno de su ayuntamiento ?. Porque claramente, y Uds. juzguen, esa responsable política no se fía de los jueces.

En cuanto a las mujeres, corríjanme, si en algo me equivoco:

Desde el año 1.981 no necesitan, si han contraído libremente matrimonio, pedir permiso a nadie para dejar de convivir, desde el segundo cero de contraído matrimonio.

Desde año 2.005, a partir del tercer mes de contraído matrimonio, pueden pedir el divorcio sin alegar o justificar absolutamente nada a nadie.

Y, en cuanto a los tres primeros meses de matrimonio, NADIE HA QUERIDO CONFIRMAR O NEGAR QUE SE DECRETEN DIVORCIOS EN QUE EL JUEZ CONSIDERE QUE LA CAUSA HA SIDO ALGÚN MALTRATO.

Cuando una concejala de un ayuntamiento públicamente duda del buen hacer de los jueces, cuando los que mandan y gastan dinero que no se ha recaudado nos ponen un vídeo de una mujer en que se deja entender que es infeliz en su domicilio, que está siendo maltratada, y en que los vecinos o el camarero de un bar la manifiestan su apoyo, unas deducciones que espero consideren lógicas son:

NO ESTÁ INFORMADA DE QUE PUEDE DEJAR ESE DOMICILIO O ESA CONVIVENCIA DE PAREJA O MATRIMONIAL YA, SI ES QUE NO ESTÁ A GUSTO, Y NO SE HABLA DE QUE HAYA PRESUNTOS MALTRATOS EN LA INTIMIDAD Y SIN TESTIGOS.

SI LO SABE Y NO LO HACE, ¿ PODEMOS DECIR O DEDUCIR QUE ES TONTA ?.

Y, POR ÚLTIMO, HAY GRAVES PROBLEMAS SOCIALES QUE DIFICULTAN QUE ESA MUJER PUEDA VIVIR INDEPENDIENTEMENTE.

Afirmo, con las leyes en la mano, que ningún hombre o mujer es obligado, ni por las leyes ni por los ciudadanos, a convivir un segundo no deseado con la mujer u hombre con el que libremente un día se unió, con matrimonio o sin matrimonio.

Y dicho esto, busquen los que gastan dinero que aún no se ha recaudado en esta campaña:

SI HAY SALIDA A LA VIOLENCIA DE GÉNERO ES GRACIAS A TI. ÚNETE.

otras excusas, otros motivos, otras razones para justificar los problemas de las mujeres que consideramos viven libremente en este país, que no sea un hombre.

Por otra parte, una de las causas que alegan los políticos de este país para justificar este derroche de dinero es la desigualdad de la mujer respecto al hombre.

Se recuerda que en España se obliga a casarse, si esa es la decisión de un hombre y una mujer, en IGUALDAD. Pues bien, recientemente he solicitado a varios dirigentes de laJunta de Castilla y León y ayuntamientos de Burgos, que, INDIVIDUALMENTE, manifiesten su apoyo a esto:

PETICION AL PRESIDENTE DE LA JUNTADE CASTILLA Y LEON PARA QUE ASUMA COMO EL TRIBUNAL SUPREMO: LA CUSTODIA COMPARTIDA NO DEBE CONSIDERARSE EXCEPCIONAL, SINO NORMAL Y DESEABLE

http://custodiapaterna.blogspot.com.es/2016/07/miercoles-20-de-julio-2016-jesus-ayala.html

PETICIÓN DE QUE ASUMA, PERSONALMENTE Y PÚBLICAMENTE, LA CUSTODIA COMPARTIDA EN LOS TÉRMINOS QUE LO ASUME EL TRIBUNAL SUPREMO: LA CUSTODIA COMPARTIDA NO DEBE CONSIDERARSE EXCEPCIONAL, SINO NORMAL Y DESEABLE.

Uno ya ha lanzado balones fuera, otros, quizá por vacaciones, y porque se les ha enviado el escrito recientemente, aún no han contestado, si es que quieren contestar.

Pues bien, que los políticos que piden nuestro apoyo a sus campañas, y parece que no se fían del buen hacer de los jueces, firmen y afirmen que lo que jueces de tan alto tribunal dicen:

LA CUSTODIA COMPARTIDA NO DEBE CONSIDERARSE EXCEPCIONAL, SINO NORMAL Y DESEABLE.

Apoyen ellos, los señores políticos, esto, antes de solicitar mi apoyo a las mujeres que manifiestan maltratos, sobre todo habituales y en una convivencia que nosotros no hemos impuesto y que pueden dejar en todo momento.

Señores políticos, los de los cuatro partidos principales, principalmente, salgan juntos en las televisiones y digan a esas mujeres a las cuales animan a denunciar al hombre que eligieron LIBREMENTE:

MUJER DE ESPAÑA, SI NO ESTÁS A GUSTO CON EL HOMBRE QUE ELIGISTE Y CONVIVES CON ÉL, DESDE ESTE MOMENTO, PUEDES IRTE DE CASA SIN JUSTIFICARLO Y SIN PEDIR PERMISO A NADIE.

Y, como en un cuento, esa noche no habría ninguna mujer en domicilio en el que no estuviera a gusto,  y los señores políticos tendrían un enorme problema social, del cual ni el matrimonio, ni el cónyuge, ni la pareja son, en principio, culpables.

Y, moraleja, hay mucha gente, y mucho dinero público, que vive de este tema: MUJER, DENUNCIA AL HOMBRE QUE LIBREMENTE HAS ESCOGIDO.

Y, colorín colorado, Uds. mismos.

Atentamente,

Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

Burgos, 19 de agosto de 2.016.

¿ NO SERÍA MEJOR MENSAJE A MUJERES INFELICES: MUJER, SI NO ESTÁS A GUSTO, UTILIZA EL 105, EN VEZ DE LLAMAR AL 016 ?.

OBSERVATORIO DE IMAGEN DE LAS MUJERES (observatorioimagen@inmujer.es)

INSTITUTO DE LA MUJER Y PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

Hola, me dirijo a Uds., para ayudarlas. En efecto, veo en su página web que uno de sus objetivos es:

http://www.inmujer.gob.es/observatorios/observImg/home.htm

Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad …

http://www.inmujer.gob.es

la imagen de la mujer, Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

“Recogida de las quejas ciudadanas y seguimiento de oficio de los contenidos considerados sexistas.”

El otro día, en un diario nacional, y ayer, en el descanso de un partido de fútbol, en una televisión,  vi un anuncio en que sale una mujer, dentro de una campaña estatal, que supongo nos costará nuestro dinerito a los contribuyentes.

http://www.msssi.gob.es/campannas/campanas15/haySalidaUnete.htm

Es tener mucha imaginación que cuando vemos a una mujer con cara triste, y  con pocas o ninguna gana de hablar, pueda estar sufriendo algún tipo de maltrato, y no se nos ocurra pensar que su expresión facial se deba a que se le haya muerto un gato, o le han descubierto una grave enfermedad, o acaba de perder a un familiar muy querido, o, cómo muchas mujeres, está en paro desde hace tiempo y no encuentra trabajo, o como en muchas familias, hay problemas para llegar a final de mes.

Ya está. El problema, su cónyuge varón, su pareja. Vamos, el que libremente un día escogió. Porque, al menos, en España, los españoles de toda la vida, escogen pareja y convivencia libremente.

Y sí, nadie estamos a favor de maltrato alguno. ¿ Lo dudan Uds. ?. Y estas humildes reflexiones no son para que me escriba frasecitas en la palma de la mano como las que salen en el vídeo:

  • ESTAMOS A TU LADO.

  • TE MERECES SER FELIZ.

  • CUÉNTALO.

  • VAMOS A APOYARTE.

  • LLAMA AL 016.

Y discrepo con la frase:

“SI HAY SALIDA A LA VIOLENCIA DE GÉNERO, ES GRACIAS A TI. ÚNETE. GOBIERNO DE ESPAÑA”.

Y, sí, me gustaría que aplicaran el objetivo que señalan en su página web:

“Actuación frente a los emisores de los mensajes discriminatorios, solicitando la modificación o retirada de las campañas más estereotipadas o denigrantes para las mujeres, o requiriéndoles un cambio de línea en sus acciones futuras.”

En efecto, conforme a la legislación de éste nuestro país, en este siglo XXI, no pueden, o deben, mostrar la imagen de una mujer triste o infeliz, y achacarlo a un hombre, el que tiene en casa. Porque eso pudiera deberse, entre otras muchas causas, a que es tonta o está mal informada,  y esa reflexión Uds. es posible que no me la quieran admitir, y se rasguen las vestiduras. O se me acuse de negar la violencia de género.

Y sí, me cabreo mucho. En Burgos, este año, un hombre de 75 años, creo recordar, según venía en la prensa, fue detenido. Y la mujer que le denunció manifestó que la había maltratado durante CINCUENTA AÑOS.

Y eso no debiéramos aguantarlo los que pagamos ese tipo de anuncios, porque esa mujer, o era tonta, o no estaba bien informada, y eso me temo que no lo quieran admitir Uds., con el dineral que se viene gastando desde hace muchos años en folletos y propaganda.

Y ya es hora de que faciliten a los que pagamos sus sueldos información correcta. En efecto, tengan a bien llamar a varios juzgados de violencia sobre la mujer, y tengan a bien preguntar si mujeres como la que representa ese vídeo, cuando se divorcian, el juez de turno decreta el divorcio por malos tratos. MI OPINIÓN ES QUE NO SE DECRETA NINGÚN DIVORCIO POR MALOS TRATOS EN ESTOS MOMENTOS. Y me gustaría equivocarme, pero demuestren con datos, y no con demagogia, esta posible realidad. Si no fuera así, mis disculpas desde estas líneas.

Pero tengan el valor de decir la verdad, sólo la verdad, y nada más que la verdad a los ciudadanos de este país.

¿ Y qué tal si cambian de número en estas campañas ?.

Mujer, si no estás a gusto con el hombre que elegiste: UTILIZA EL 105 EN VEZ DE LLAMAR AL 016

“No incumple el deber de convivencia el cónyuge que sale del domicilio conyugal por una causa razonable y en el plazo de treinta días presenta la demanda o solicitud a que se refieren los artículos anteriores.”

Y cuando se nos pide solidaridad y apoyo a mujeres con cara triste, su deber, el de Uds., es que todas, incluyendo la del vídeo, sepan que, desde el ya lejano año 1.981, ninguna mujer, u hombre, por supuesto, necesita justificar el dejar una convivencia que no impusimos nadie, sino ellos. Ni pedir permiso a nadie, incluido juez alguno.

Que una mujer pueda estar triste, o ser infeliz, me apena, pero lo que no debemos admitir TODOS es que Uds. no las informen, o que una mujer, como la del vídeo, no sepa que no tiene que estar conviviendo con quién no está a gusto. Y denunciar no debiera ser la solución, pero me temo que mucha denuncia de una mujer oculta problemas sociales, y hay MILLONES DE CIUDADANOS EN PARO.

Tengan el valor de hacer una campaña que diga, por ejemplo:

“MUJER, SI NO ESTÁS A GUSTO, UTILIZA EL 105”

Y eso sólo lo pueden hacer todas y cada una de las mujeres, no los vecinos o el camarero del

bar. Podrán estar las mujeres tristes, pero no debemos consentir que no estén bien informadas, por Uds., por supuesto.

Gracias.

Jesús AYALA CARCEDO, la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

P. D.- Moraleja, ni las mujeres son tontas, ni los todos los hombres somos presuntos maltratadores.

El 105 al que se alude no está relacionado con coche alguno. Es un artículo del Código Civil, relacionado con las MEDIDAS PROVISIONALES POR DEMANDA DE NULIDAD, SEPARACIÓN Y DIVORCIO. Si la mujer del video no lo sabe, Uds. espero………….

ESCRITO DEL EXCMO. SR. PROCURADOR DEL COMÚN DE CASTILLA Y LEÓN A LA  JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, SOBRE EL CÓDIGO PARA EL TRATAMIENTO INFORMATIVO DE LA  VIOLENCIA DE GÉNERO

ESCRITO DEL EXCMO. SR. PROCURADOR DEL COMÚN DE CASTILLA Y LEÓN A LA  JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, SOBRE EL CÓDIGO PARA EL TRATAMIENTO INFORMATIVO DE LA  VIOLENCIA DE GÉNERO

Adjunto se les envía RESOLUCIÓN del EXCMO. SR. PROCURADOR DEL COMÚN DE CASTILLA Y LEÓN, de fecha 19 de julio de 2.016, expediente: 20160185, en relación al CÓDIGO PARA EL TRATAMIENTO INFORMATIVO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO, suscrito por la mayor parte de los medios de comunicación de la COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, y dirigido a la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.

RESOLUCION procurador https://apfsburgos.files.wordpress.com/2016/07/procurador1.pdf

 

Aunque debiera sobrar todo comentario, sí procede resaltar la RESOLUCIÓN que en el mismo se refleja:

 

“QUE SE VALORE LA CONVENIENCIA DE AMPLIAR EL CÓDIGO PARA EL TRATAMIENTO INFORMATIVO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO, INCORPORANDO NUEVAS PAUTAS DE ORIENTACIÓN (COMO LAS APUNTADAS, SI PROCEDIERAN, EN ESTE ESCRITO), QUE CONTRIBUYAN A MEJORAR LA ACTUACIÓN DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN RELACIÓN CON LA VIOLENCIA DE GÉNERO Y, ASÍ, FOMENTAR LA PROTECCIÓN Y SALVAGUARDIA DE LA IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES.”

 

Obviamente, procede leer todo el documento, que se les envía.

 

Un caso reciente, que se les somete a reflexión, es la muerte a manos, presuntamente, de su ex cónyuge, pues parece que ya se había producido el divorcio, de una mujer deARANDA DE DUERO (BURGOS). Presuntamente españoles de toda la vida.

 

Sin mayores investigaciones (¿) se publica un comunicado de la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN:

 

http://www.diariodeleon.es/noticias/castillayleon/muere-mujer-apunalada-pareja-fue-detenido_1084737.html

 

“La Junta de Castilla y León ha expresado «la más enérgica condena» del asesinato ayer de una mujer en Aranda de Duero y ha pedido un compromiso social «contra la lacra de la violencia machista» y en defensa de la dignidad femenina.

 

En un comunicado, el gobierno autonómico ante la muerte de B.N.P, de 49 años, presuntamente a manos de su pareja, muestra «su repulsa contra cualquier tipo de violencia, especialmente la violencia contra la mujer, la violencia machista y de género, máxima expresión de la desigualdad».”

 

«Es necesario que la sociedad esté comprometida con la dignidad de la mujer y que rechace frontalmente que el mero hecho de ser mujer suponga un factor de riesgo para su propia vida», subraya la Junta, que destaca la importancia de «denunciar cualquier manifestación de malos tratos o cualquier agresión para que no quede impune ninguna manifestación de violencia».

 

La Junta ha pedido que se facilite «un trabajo coordinado de todos los agentes implicados en la lucha contra la violencia machista como el que se está impulsando a través del modelo ‘Objetivo Violencia Cero’».

 

Salvo mejor criterio o información, se facilita un comunicado político, en que no se estudian las posibles causas de un hecho terrible, que se condena sin paliativos.

 

Una de las pautas que da o sugiere el EXCMO. SR. PROCURADOR DEL COMÚN DE CASTILLA Y LEÓN, en relación de una posible mejora del citado CÓDIGO PARA EL TRATAMIENTO INFORMATIVO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO, es la que con el número 2 indica:

 

“Contrastar siempre los datos obtenidos con fuentes autorizadas y expertas, actuando con especial responsabilidad y extremando el celo y el rigor en su manejo. Las noticias referidas a la violencia de género, por sus especiales características, exigen una rigurosa investigación y contraste. Y sólo después de las oportunas averiguaciones y deducciones, debe contextualizarse la noticia de lo que se conoce por violencia de género.”

 

De un hecho terrible y condenable por todos,  se trasmite un mitin político, en que se debe resaltar que las penas del Código Penal no sirven para .impedir este tipo de dramas familiares.

 

Por diversas informaciones, parece que hubo un divorcio pedido por la víctima. ¿ No convendría intentar analizar las posibles consecuencias para el matrimonio y los hijos mayores de edad de tan legal y respetable decisión de la madre?.

 

¿ Qué consejos jurídicos pudieron dar los abogados  de ambos padres ?. ¿Qué consecuencias sociales tuvo dicho divorcio respeto a todos: vivienda, pensiones compensatorias, pensiones de alimentos para hijos, liquidación de la sociedad de gananciales…. ? .  ¿Trabajaban ambos cónyuges, con trabajos fijos, eventuales, etc.?. ¿ Trabajan o estudian los hijos ?. ¿ Cuál fue la posible actuación de los dos hijos ante la situación familiar ?. Obviamente, lo que proceda.

 

Comunicados de condena los hacemos todos, pero si se quiere aprender para mejorar e intentar  evitar estos terribles casos, quizá proceda no hacer mítines y, aunque pueda ser doloroso para las familias, ir al fondo de estos casos.

 

Y lo que humildemente se pide a los medios de comunicación es que no sean transmisores obedientes de noticias y consignas facilitadas por los organismos públicos, que son difíciles de contrastar por otros medios. Quizá debieran ir más los periodistas a las salas de vistas para ver juicios. Se publican muchas noticias de detenciones facilitadas por medios oficiales. Poco se dice cuando esos hombres no son condenados.

 

Se detiene fácilmente a hombres, se les expulsa de su domicilio, pero se les obliga a pagar hipotecas de domicilios de los que no van a disponer durante años, se les .impide ver a sus hijos con normalidad, o no es fácil que se les cuide mediante CUSTODIA COMPARTIDA, etc. Se piden pensiones compensatorias porque hay mujeres en paro o con empleos precarios, etc., etc.

 

Nadie olvide que estas campañas contra la presunta violencia de género, doméstica, machista, o como quiera llamarse, va acompañada, muchas veces, de problemas sociales, en relaciones hombre/mujer que todos presuponemos son iniciadas con total libertad, y muchos divorcios son una lucha económica sobre bienes comunes, y en muchos casos la falta de empleos o empleos precarios impiden divorcios pacíficos, cuando se estima que en esta COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN no se decretan divorcios enque el juez de turno los decrete por maltrato alguno.

 

¿ Interesa a alguien saber si esto es cierto o no ?.

 

En definitiva, menos información politizada y más información contrastada. Gracias.

 

Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

 

Burgos, 25 Julio de 2016

NECESITA MARIANO RAJOY INDULTAR A MARIA SALMERON PARA GOBERNAR ????

RAJOY SE JUEGA GOBERNAR: Dª MARÍA SALMERÓN Y LA QUIEBRA DEL ESTADO DE DERECHO

ttp://m.diariosur.es/andalucia/201607/21/maria-salmeron-victima-violencia-20160721153240.html

“María Salmerón, víctima de violencia machista, une a los líderes andaluces”

Una prueba de fuego se le presenta a Excmo. Sr. D. MARIANO RAJOY BREY, Presidente del Gobierno “en Funciones”INDULTAR O NO A UNA MUJER QUE VIENE INCUMPLIENDO DECISIONES JUDICIALES DICTADAS CON TODAS LAS GARANTÍAS.

No será este humilde ciudadano el que desee la cárcel o pena alguna para cualquier ciudadano. Más de una vez me ha detenido la frase deJesucristoEL QUE ESTÉ LIBRE DE PECADO, QUE TIRE LA PRIMERA PIEDRA.

Sin embargo, estamos en un mundo injusto, y muy injusto para muchos padres y muchos niños, notoriamente.

Personalmente, como norma general, “impondría” un REFLEXIÓN OBLIGATORIA a los padres antes de cualquier petición judicial, porque, es “obligatorio” recordar que a las españolas, de toda la vida, nadie las ha impuesto relación de pareja alguna, ni nadie las ha impuesto matrimonio, si ésa ha sido la fórmula elegida. Y, desde el año 1.981, cualquier mujer casada libremente ha podido dejar de convivir desde el segundo cero de matrimonio, sin justificarlo y sin permiso de juez alguno. Sobran momentos no deseados, lo que no significa que haya maltratos.

Ahhhh, problemas económicos……a millares. Ése es el problema. Y todos consideramos que los niños españoles son fruto de relaciones libremente consentidas, notoriamente.

Las políticas de género, que consideran a todo macho ibérico, o de otros países, por sus genes, presuntos y probables maltratadores, necesitan heroínas a las que los jueces no comprenden.

Y, los jueces, la ley y sus fallos, dejan a pobres mujeres a los pies de los caballos. Mecachis la mar.

Y es una amenaza muy grave que líderes andaluces se den la mano para forzar un indulto, uno más, para la “pobre y valiente ciudadana” Dª MARÍA SALMERÓN.

Pobre padre de familia, pobre asociación de padres, de abuelos o de segundas esposas, que se atreva a decir que muchas decisiones judiciales son injustas y que habría que plantearse que no hay que cumplirlas.

No, este escrito no es para animar a “incumplir” decisiones judiciales, ni para contar mis “pobres” experiencias judiciales. No, es para poner el dedo en el ojo:

Dª MARÍA SALMERÓN ESTÁ EN CAMINO DE REVENTAR EL ESTADO DE DERECHO, ANTE UN MARIANO RAJOY QUE NECESITA VOTOS O ABSTENCIONES PARA GOBERNAR.

No será el CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL el que salga a defender las sentencias de los jueces, ni los PRESIDENTES DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA, o de lasAUDIENCIAS PROVINCIALES, o JUECES DECANOS, o incluso, ASOCIACIONES DE JUECES, los que salgan a defender decisiones judiciales, y me gustaría equivocarme. No, el estado de derecho es un estado de mercaderes, en que el Presidente en Funciones precisa los votos o abstenciones de varios partidos.

Y, ¿ todo vale, Excmo. Sr. D. MARIANO RAJOY BREY ?. ¿ Incluso cargarse el estado de derecho ?.

Creo que era sobre países africanos, lo que leí:

¿ Si para ser Rey, tienes que vender a tu madre, véndela ?.

Si se vuelve a indultar a Dª MARÍA SALMERÓN, por un gobierno en funciones, y con deseo de seguir en el sillón, ESTADO DE DERECHO:

Q.E.P.D.

Jesús AYALA CARCEDO, delegado de laASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

“Por la CUSTODIA COMPARTIDA, como norma general”.

Burgos, 21 de julio de 2.016

PETICION AL PRESIDENTE DE LA JUNTADE CASTILLA Y LEON  PARA QUE ASUMA COMO EL TRIBUNAL SUPREMO: LA CUSTODIA COMPARTIDA NO DEBE CONSIDERARSE EXCEPCIONAL, SINO NORMAL Y DESEABLE. 

EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

Plaza Castilla y León, 1

47.003 VALLADOLID

 

ASUNTO: PETICIÓN DE QUE ASUMA, PERSONALMENTE Y PÚBLICAMENTE, LA CUSTODIA COMPARTIDA EN LOS TÉRMINOS QUE LO ASUME EL TRIBUNAL SUPREMO: LA CUSTODIA COMPARTIDA NO DEBE CONSIDERARSE EXCEPCIONAL, SINO NORMAL Y DESEABLE.

 

ESCRITO PÚBLICO

 

Burgos, 20 de julio de 2.016

 

Estimado Excmo. Sr. Presidente de la Junta de Castilla y León:

Poco después de preparar unas reflexiones con el título:

¿ Y SI LOS PRINCIPALES CULPABLES DE LOS PROBLEMAS DE LAS MUJERES SON LOS POLÍTICOS, Y NO LOS MARIDOS ?

Conocía la triste y tremenda noticia de la muerte de una mujer en Aranda de Duero (Burgos). Hecho reprobable y condenable que todos lamentamos, presuntamente a manos del que fue su cónyuge o marido,  pues parece que se acababan de divorciar, posiblemente por respetable y legal decisión de ella.

Se le envía copia de dichas reflexiones.

http://www.familiaenderechos.es/2016/07/19/y-si-los-principales-culpables-de-los-problemas-de-las-mujeres-son-los-politicos-y-no-los-maridos/?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+Familiaenderechos+%28FamiliaenDerechos%29

 

Sin embargo, por parte de diversas autoridades se han manifestado diversas opiniones sobre este tremendo suceso, que siguen el mismo guión a lo largo y ancho del territorio nacional, cuando suceden hechos similares.

Sería deseable que, por parte de nuestras autoridades y dirigentes políticos, se recogiera el máximo de información de cada suceso, para intentar hallar las posibles causas o circunstancias que han podido conducir a hechos lamentables como éste, porque el cansino argumento del machismo o de la desigualdad como causa de hechos similares, aparte de parecer infantil, parece seguir un guión que muchos creemos ver como un argumento político. Primero investigar y luego hablar pudiera ser lo más indicado, caso a caso.

http://www.20minutos.es/noticia/2799165/0/junta-condena-asesinado-mujer-aranda-burgos-insiste-coordinacion-contra-violencia-machista/

“En un comunicado recogido por Europa Press el Ejecutivo regional ha expresado su «más enérgica condena» al asesinato y ha mostrado su repulsa contra «cualquier tipo de violencia, especialmente la violencia contra la mujer, la violencia machista y de género, máxima expresión de la desigualdad».

Sin embargo, salvo mejor criterio, en estos hechos se demuestra que el Código Penal, con sus penas para castigo de los culpables, no viene siendo freno para evitarlos. En cambio, quizá procedería hacer un exhaustivo análisis de si el procedimiento de divorcio y sus circunstancias pudieran estar en el origen de este drama, que deja a dos hijos sin madre, y al padre, presumiblemente, con largos años de cárcel por delante. Y somos los que estamos con padres en procesos de separación/divorcio los que conocemos  las tremendas presiones que se forman durante los mismos.

Sobre ello, cómo la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de esa Junta de Castilla y León y Ud. saben bien, el derecho de familia, y la actuación de los jueces, como bien se indica en la  LEY 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio es como sigue:

 

https://www.boe.es/boe/dias/2005/07/09/pdfs/A24458-24461.pdf

 

“La intervención judicial debe reservarse para cuando haya sido imposible el pacto, o el contenido de las propuestas sea lesivo para los intereses de los hijos menores o incapacitados, o uno de los cónyuges, y las partes no hayan atendido a sus requerimientos de modificación. Sólo en estos casos deberá dictar una resolución en la que imponga las medidas que sean precisas.”

 

Y sabiendo esto, ¿ qué está haciendo la Junta de Castilla y León para paliar, evitar, reducir las muy fuertes tensiones entre cónyuges, parejas y a menudo padres que ocurren cuando un hombre y una mujer se separan o divorcian ?. ¿ Qué tal ofrecer mediación familiar gratis ?.

 

Va siendo hora, Excmo. Sr. Presidente de la Junta de Castilla y León, que se informen e informen a la población, a los ciudadanos a su cuidado y responsabilidad, de si en los juzgados de nuestra comunidad, Castilla y León, si se producen separaciones o divorcios en que el juez de turno los decrete  por maltrato alguno. Mi opinión es que no se produce ninguno en que el juez lo argumente por maltratos. ¿ Querrá la Junta de Castilla y Leónofrecer este dato a los ciudadanos ?. Y si manifiestan no tenerlos, ya saben dónde preguntar. Y asusta que hagan políticas familiares sin tener ese dato.

 

Guste o no, las relaciones hombre mujer están basadas en este país en la libertad, y lo dice la ley comentada:

 

“Con este propósito, se estima que el respeto al libre desarrollo de la personalidad, garantizado por el artículo 10.1 de la Constitución, justifica reconocer mayor trascendencia a la voluntad de la persona cuando ya no desea seguir vinculado con su cónyuge. Así, el ejercicio de su derecho a no continuar casado no puede hacerse depender de la demostración de la concurrencia de causa alguna, pues la causa determinante no es más que el fin de esa voluntad expresada en su solicitud, ni, desde luego, de una previa e ineludible situación de separación.”

 

La Junta de Castilla y León viene gastándose, a lo largo de los años, grandes cantidades en publicidad. ¿ Dónde viene lo que se contempla en la Ley 30/1981, de 7 de julio, por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio ?.:

 

https://boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1981-16216

 

“Código Civil:

 

Artículo 105. No incumple el deber de convivencia el cónyuge que sale del domicilio conyugal por una causa razonable y en el plazo de treinta días presenta la demanda o solicitud a que se refieren los artículos anteriores.”

 

Un hombre de 75 años fue detenido en Burgos, este año, porque su esposa o cónyuge denunció CINCUENTA AÑOS DE MALTRATO. ¿ Tanto dinero gastado en estos temas y una mujer puede alegar en estos tiempos CINCUENTA AÑOS DE MALTRATO ?.

 

Mire, sin gastar dinero, todos los medios de comunicación de la comunidad se pondrían a su disposición para informar que todo hombre o mujer, legalmente casado, en el caso de que, por motivos que a nadie interesa conocer, aplicando el citado artículo 105 del Código Civil, puede dejar de convivir desde ese momento. Se acabarían todas las situaciones no deseadas…… pero Ud. se encontraría con un problema social de dimensiones no conocidas, porque, como Uds. saben bien, hay, concretamente, muchas mujeres que desearían salir del matrimonio que libremente impusieron…..pero falla lo social: pobreza, paro, empleos precarios, problemas de vivienda……. Y en ese panorama Uds. están ofreciendo denuncias y más denuncias, y ayudas sociales si se denuncia, e, incluso, si no se denuncia ante la Policía, Guardia Civil, Fiscalías o Juzgados.

 

¿ Lo niegan Uds. ?.

 

Es de temer que este escrito no va a servir para que Ud., o esa Junta de Castilla y León, ofrezcan mediación familiar gratuita, o informar de que cualquier persona casada libremente puede abandonar, YA, el domicilio familiar en el caso de que convivan juntos, si no están a gusto. Y no hace falta justificarlo, ni pedir permiso a nadie.

 

La política familiar de la Junta de Castilla y León seguirá siendo denuncia, detención, expulsión del domicilio del denunciado, problemas para que se cuiden a los hijos comunes en igualdad. Nunca reconocerá la Junta de Castilla y León de que ejercer el derecho personal de cada cónyuge a pedir la separación o el divorcio, en muchos casos, en un tremendo problema social, del cual no es culpable ni el matrimonio ni el otro cónyuge. Ojalá me equivoque, Excmo. Sr. Presidente de la Junta de Castilla y León.

 

Y uno se enfada, y mucho, cuando una joven madre de familia pide una orden de protección, y va a comprar medicinas a una farmacia al lado del domicilio del padre de su hija, y denuncia al padre. O cuando aparecen en el vehículo de su pareja, y sólo le detienen al hombre. Y no las pasa nada. Eso es un cachondeo, Excmo. Sr. Presidente de la Junta de Castilla y León. ¿ Para esto nos exigen dinero para atender a esas presuntas maltratadas ?. ¿ Para eso nos endeudan Uds. ?. ¿ Para eso nos “exigen” solidaridad con esas mujeres ?.

 

¿ Piensa la Junta de Castilla y León establecer alguna compensación para los ciudadanos que son detenidos y luego no hay ninguna condena penal ?. O esos ciudadanos no cuentan para Uds. ¿ Daños colaterales asumibles ?.

 

Mucho animar a denunciar al marido, y Uds., con el dinero de todos, mantienen a menores no emancipados en casas de acogida y similares, sin que un juez les tutele. Eso no está bien,Excmo. Sr. Presidente de la Junta de Castilla y León.

 

PETICIÓN EXPRESA

 

Bueno, después de haber enumerado algunas realidades sobre las relaciones entre hombres y mujeres, y dejando a su libre albedrío la utilización de lo aportado, se le pide que manifieste su opinión o parecer sobre la siguiente cuestión,Y LA ASUMA PÚBLICAMENTE Y POR ESCRITO. Recientemente, el TRIBUNAL SUPREMO ha expresado su parecer de que en caso de separaciones/nulidades/divorcios, en que haya menores no emancipados sujetos a la patria potestad de ambos padres, la CUSTODIA COMPARTIDA no debe considerarse“excepcional”, sino “normal” y “deseable”. Y lo que se le pide a Ud. es que asuma ese mismo criterio.

 

Esto es siguiendo el criterio de la Junta de Castilla y León en que se manifiesta que la presunta o real violencia que se pueda ejercer contra las mujeres, por parte de hombres, tiene como causa la desigualdad, pues por eso se pide que se manifieste por esa igualdad, en esos casos.

 

Esperando que Ud. manifieste, personalmente, por escrito, en contestación a estas reflexiones, su adhesión a este criterio de tan alto tribunal, y agradeciendo el interés que va a dedicar a este escrito, atentamente,

 

 

 

 

Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

 

P. D.- En la citada LEY 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, se manifestaba:

 

En el antiguo modelo de la separación-sanción, la culpabilidad del cónyuge justificaba que éste quedase alejado de la prole. Al amparo de la Ley 30/1981, de 7 de julio, de modo objetivamente incomprensible, se ha desarrollado una práctica coherente con el modelo pretérito, que materialmente ha impedido en muchos casos que, tras la separación o el divorcio, los hijos continúen teniendo una relación fluida con ambos progenitores. La consecuencia de esta práctica ha sido que los hijos sufran innecesariamente un perjuicio que puede evitarse.”

 

Los presuntos actos, terribles, de un   solo hombre nacido español, no deben ser base de una política en que todo vale contra el resto de hombres de esta Comunidad de Castilla y León.

 

¿ Cómo pueden nuestras autoridades exigir a ciudadanos que denuncien a vecinos, o que mujeres que libremente escogieron pareja o cónyuge que denuncien a esas parejas o cónyuges, argumentando que cualquier presunta violencia está causada por desigualdad y cuando se puede ejercer la igualdad, mediante CUSTODIA COMPARTIDA, no tengan nuestras autoridades el valor de defenderlo, sabiendo que la custodia de un solo padre no es un sistema perfecto ?.

 

INVESTIGAR MUERTE DE UNA MUJER EN ARANDA DE DUERO. LO DE MACHISMO NO BASTA

Una  vecina de Aranda de Duero ha muerto, presuntamente a manos de su cónyuge. Hecho terrible que se condena. Se informa de un dato, estaba este matrimonio en trámites de separación. Ante estos hechos, sólo podemos constatar que la amenaza de las penas del Código Penal no ha servido para evitar este suceso. Y, en segundo lugar, previsiblemente ha podido haber personas o instituciones públicas o asociaciones privadas que han estado en contacto quizá con ambos padres asesorando o tramitando esa separación o divorcio.

Todos tenemos derecho a saber qué se pudo asesorar a la madre o al padre, ante una decisión respetable y legal de uno o de los dos, y que pudiera estar en el origen de este suceso. Así como las posibles situaciones sociales de ambos padres, como pudiera ser si ambos tenían trabajo.

No nos debe valer que digan políticos y autoridades que ha sido un crimen machista, cuando todos los ciudadanos sabemos que esas situaciones personales y familiares son difíciles y fuente de conflictos, y que, salvo que alguien demuestre lo contrario, las separaciones y divorcios no las decretan los jueces por maltrato alguno.  Aprendamos todos, en vez de hablar de machismo como única causa de que dos hijos tengan que enterrar a su madre, para evitar otros casos. Luz y taquígrafos.

Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

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