UN DIVORCIADO RECUPERARÁ SU VIVIENDA, PERO NO SE HA HECHO JUSTICIA

Ésta es la noticia que corre por internet:

https://www.farodevigo.es/sociedad/2020/12/08/condenan-divorciada-casa-hogar-familiar-26076416.html

“Condenan a una divorciada a dejar su casa porque ya no es un hogar familiar al residir su novio.

Este piso lo había comprado el marido, pagaba las cuotas mensuales de la hipoteca y pese a ello, lo tuvo que abandonar tras firmar el acuerdo de divorcio.”

Se estima que, con alegría, se ha recibido en los círculos de padres separados/divorciados esta noticia.

Aunque, en cierto modo, se pudiera considerar un acto de justicia, por los motivos que alegan los jueces, la realidad es una triste sentencia de un sistema judicial que, en temas de familia, es un maltrato y violación de derechos constitucionales.

Estos días previos a la Navidad, paseando por Burgos, viendo sus luces de fiesta e iluminaciones de edificios públicos, le comentaba a otro padre divorciado, que también tuvo que dejar la vivienda familiar, que no puede haber justicia de familia cuando hay problemas sociales.

Y no hay que confundirlo con el derecho de los miembros de un matrimonio a solicitar el divorcio, con las consecuencias que puede tener esa legal y respetable decisión. Y el derecho a divorciarse no se discute en España. Mejor que nuestras reflexiones, lo que dijo en unas jornadas de derecho de familia un miembro del Tribunal Supremo en Burgos. Más o menos dijo: a mí me gustan los divorcios de los ricos.

Y hay una razón de peso para que no haya mediación familiar obligatoria: reflexionar sobre dos viviendas.

Y al sistema judicial, en estos temas, no se va a reflexionar, sino a exigir al juez que expulse a un padre/madre del domicilio familiar. Y ésa es la alternativa que presentan los abogados, sobre todo de justicia gratuita, y representando, principalmente, a mujeres y madres con hijos menores no emancipados.

Ahora bien, ¿permite la ley otras alternativas?. Por supuesto, pero no en sede judicial, si uno de los padres no quiere.

Por supuesto que puede haber divorcios en que no se discute sobre el uso de la vivienda familiar, para que alguien la abandone.

Y, ¿por qué debiera haber mediación familiar obligatoria?. Con su permiso, veamos el principal argumento que nos indica el artículo 96 del Código Civil:

“En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a…..”

Claro y alto, la ley permite otras soluciones……y si hay un problema social, ni las leyes ni los jueces lo arreglan, ni el otro miembro del matrimonio es necesariamente culpable. En efecto, ¿el matrimonio impide ser ministra, diputada, jueza o médica….?.

Y, ¿por qué es injusto, en este caso?. Sencillo, porque en España no somos todos iguales ante la ley.

Esta causa de abandono del uso de la vivienda familiar viene por ley en el País Vasco (Euskadi).

https://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/556391-l-7-2015-de-30-jun-ca-pais-vasco-relaciones-familiares-en-supuestos-de-separacion.html#c5

Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores

USO DE LA VIVIENDA

Artículo 12.– Atribución del uso de la vivienda y del ajuar doméstico

1.– En defecto de acuerdo o de su aprobación judicial, el juez atribuirá el uso de la vivienda familiar, y de los enseres y el ajuar existente en ella,…………………..

11.– Son causas de extinción del derecho de uso:

d) El matrimonio o convivencia marital del beneficiario del uso con otra persona, salvo que expresamente se hubiera pactado lo contrario.”

Un mismo juez, según ejerza en Palma de Mallorca o en Bilbao, tiene distintas leyes. Por tanto, nadie busque la lógica en las decisiones judiciales, sino los hábitos, los problemas sociales y las leyes vigentes.

Añadiendo morbo a este tema. Padres que han tenido que abandonar la vivienda familiar solicitan participar en viviendas públicas. No pueden porque son propietarios de la vivienda que han tenido que abandonar.

Una madre, a través de abogado de oficio, expulsa al padre de la vivienda familiar. Solicita participar en sorteo de vivienda pública, y se lo niegan por los ingresos que recibe, o ha recibido, del padre expulsado.

No, nadie considere la sentencia reflexionada como un acierto de la justicia, sino un capítulo triste de la justicia de familia de la España desigual.

Mejor que tener buen abogado y buenos jueces, buena ley y ausencia de problemas sociales.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

DIVORCIO, VIVIENDA Y OKUPAS

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Como no puede ser de otra manera, me uno a los que felicitan al conocido y prestigioso abogado Mateo Bueno, por su éxito judicial, que permite a un separado/divorciado recuperar su parte en la vivienda familiar, porque alguien ha conquistado el corazón de su ex. Aunque si la vivienda hubiera sido privativa del padre, y la ex y madre hubiera estado en precario, es de temer que no hubiera habido esa sentencia del Tribunal Supremo. Por tanto, aunque un gran avance, en casos más abusivos, desgraciadamente, no sería aplicable, salvo mejor criterio o información.

LA CONVIVENCIA CON UNA NUEVA PAREJA COMO CAUSA DE EXTINCIÓN DE LA ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA

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Sin embargo, parece que pocos han caído en algunos detalles. El primero, y más sonado, ¿cómo es que el Ministerio Fiscal no ha pedido que el nuevo okupa sin título, de propiedad y uso, que pase por un equipo psicosocial, en nombre del interés superior de los menores no emancipados?. Y digo esto porque, estos días, a un padre no le permiten tener pernoctas hasta que pase por un equipo psicosocial. A las madres, con una denuncia, las basta para quedarse con casa e hijos, pa empezar a hablar. Otra sin pasar por equipo psicosocial.
También llama la atención de que se dice que nadie solicitó vista pública, cuando estos temas los suelen hacer a puerta cerrada, en la mayor parte de los juzgados, y los abogados parece que no piden o exigen que sean públicas las vistas en salas de audiencia, cuando para divorciarse no hace falta justificarlo, me pregunto yo.
Por otra parte, no todos somos iguales ante la ley, y se lo explico. Hay distintas leyes, según las autonomías. Y eso que confirma el Tribunal Supremo ya viene en una ley vasca. Por tanto, un juez, o jueza, si ejerce en Bilbao lo tiene en la ley, si va a Madrid o Valladolid, no.
  • Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO VASCO
  • Publicado en BOPV núm. 129 de 10 de Julio de 2015 y BOE núm. 176 de 24 de Julio de 2015
  • Vigencia desde 10 de Octubre de 2015

Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores

«5.– La atribución del uso de la vivienda a uno de los progenitores por razones de necesidad deberá hacerse con carácter temporal por un máximo de dos años, y será susceptible de prórroga, también temporal, si se mantienen las circunstancias que la motivaron. La prórroga deberá solicitarse, como máximo, seis meses antes del vencimiento del plazo fijado, y tramitarse por el procedimiento establecido para la modificación de medidas definitivas.»
Sin embargo, esa madre, conforme a las normas de empadronamiento, la de esta sentencia, no ha tenido limitaciones legales para empadronar al okupa. A este padre todo esto le ha costado un pastón.
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Hay más de uno que dice que a veces nos extendemos, pues, por hoy, termino.
Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

El progenitor con custodia no podrá vivir con una tercera persona. Con la custodia de los hijos y dentro del domicilio familiar.

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Nuevo articulo de nuestro Presidente Juan Carlos Lopez Medina (Apfs) que analiza la ultima sentencia del Tribunal Supremo.

También  adjuntamos las tres sentencias que han dado lugar a este fallo:

CONVIVIR CON NUEVA PAREJA: CAUSA DE EXTINCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA (STS n.º 641/2018)

LA CONVIVENCIA CON UNA NUEVA PAREJA COMO CAUSA DE EXTINCIÓN DE LA ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA

 

Sentencia-de-fecha-17-de-abril-de-2017-dictada-por-el-Juzgado-de-1.ª-Instancia-n.º-3-de-Valladolid

Sentencia-de-fecha-15-de-enero-de-2018-dictada-por-la-Sección-1.ª-de-la-Ilma.-Audiencia-Provincial-de-Valladolid

Sentencia-de-fecha-20-de-noviembre-de-2018-dictada-por-la-Sala-de-lo-Civil-del-Tribunal-Supremo

El progenitor con custodia no podrá vivir con una tercera persona

 

El Tribunal Supremo ha establecido que el padre o la madre divorciada que viva en la casa familiar con los hijos menores de ambos pierde el derecho de uso de la vivienda en el momento en el que una nueva pareja pase a vivir de manera estable con ellos.

La sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo viene a confirmar el fallo dictado por la Audiencia Provincial de Valladolid, y desestima el recurso de la Fiscalía, que entendía que debía prevalecer el interés del menor sobre el de los progenitores.

La Asociación de Padres de Familia Separados considera la sentencia «lógica». «Es lo más razonable que, si una persona está en la propiedad de otro, una tercera persona en discordia no tiene por qué introducirse por la cara en un sitio que no le pertenece. A menos que se haya llegado a un acuerdo, la casa se venda y en ese caso sí el progenitor tiene todo el derecho del mundo a vivir con los hijos y con quien quiera».

El Supremo afirma que el derecho a residir en la vivienda familiar se mantiene «en tanto que se conserve este carácter familiar».

Sin embargo, en el caso que ha estudiado el TS, dicho carácter «ha desaparecido, no porque la madre e hijos hayan dejado de vivir en ella, sino por la entrada de un tercero, dejando de servir a los fines del matrimonio».

«La introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza por servir en su uso a una familia distinta y diferente».

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La Sala recuerda que «el interés de los hijos no puede desvincularse absolutamente del de sus padres, cuando es posible conciliarlos», por lo que «el interés en abstracto o simplemente especulativo no es suficiente».

Por tanto, «la misma decisión adoptada en su día por los progenitores de poner fin al matrimonio, la deben tener ahora para actuar en beneficio e interés de sus hijos respecto de la vivienda».

Y recuerda que el carácter ganancial del inmueble facilita otras soluciones económicas que permiten precisamente esa conciliación de intereses como, por ejemplo, que el tercero compre la parte de la casa que le corresponde al que no reside en ella.

Por fin y después de una lucha de años, la justicia da la razón al sentido común y establece una lógica que hasta ahora habíamos luchado pero no se reconocía por nadie, y además fue motivo de muchísimos enfrentamientos entre las parejas que decidieron separarse en España.

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Queremos dar las gracias a Felipe Fernando Mateo Bueno, abogado colaborador de APFS Aragón, artífice de esta magnífica sentencia, que nos acerca cada día más a la Igualdad Real de las familias que deciden separarse.

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