LOS PADRES SEPARADO/DIVORCIADOS Y LOS PROBLEMAS QUE SE PLANTEAN EN LA ENSEÑANZA PÚBLICA EN CASTILLA Y LEÓN

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Aparte de las teorías, sobre el tratamiento de estos problemas, por parte del sistema público de enseñanza obligatoria en la comunidad autonómica de Castilla y León, nada mejor que ver la problemática de situaciones reales, para las cuales han pedido decisiones o resoluciones a la Consejería de Educación, o estamentos oportunos.

CONSULTAS A CENTROS ESCOLARES ESCOLARIZACION HIJOS PADRES NO CONVIVEN.PDF

Como siempre, la eficaz actuación de Manolo, les permite ver la resolución de algunas consultas realizadas por los centros escolares. Más de uno de Uds. verá que su caso es similar.
INTRODUCCION
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A modo de ejemplo destacamos algunas de las consultas habituales, pudiendo ver todas  en el pdf anterior y como complemento las que surgieron el año anterior enel siguiente enlace:
*Matricula en el Centro
MATRICULA
*Ayudas y Becas
AYUDAS BECAS
BECA
*Peticion de informes al Colegio
INFORMES COLEGIO
*Recogidas de los menores  en el centro escolar
RECOGIDAS COLEGIO
ENTREGAS Y RECOGIDAS CENTROS
DELEGACION RECOGIDAS
CalendarioEscolar18-19
* Acceso a tutorias nuevas parejas
TUTOTIAS NUEVAS PAREJAS
*Excursiones
EXCURSIONES
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Sí que agradecemos los comentarios que estimen oportunos. Aprendemos unos de otros. Muchas gracias.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

 

Que tus hijos te justifiquen que han terminado sus estudios que les has pagado con la pensión. El Ministerio de Educación lo facilita.

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Desgraciadamente, en demasiados casos, las relaciones de hijos con el padre, en concreto, no son todo lo cordiales y frecuentes como sería lo correcto. También se utiliza matricularse en cualquier cosilla para seguir exigiendo el pago de la pensión de alimentos, y hablamos de jóvenes que superan los veinticinco años. Sin embargo, el estado, con esto de la digitalización y el uso del internet, permite que Ud. pueda exigir al hijo, que, normalmente, domina el ordenador y todo lo que ello conlleva, que pida al ministerio relación de los títulos que va obteniendo. Que tengan su certificado digital y les demuestren lo que van obteniendo. El resto se lo dejamos a Uds.

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Ante todo que nuestros hijos tengan un certidicado digital o dni electronico

Como Utilizar el DNIe

¿Como obtener un Certificado digital de Persona Física?

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En primer lugar acudimos a la pagina web del ministerio

Trámites y servicios de Educación

En margen superior derecho pinchamos sobre

Gestión de títulos: expedición, acreditación, homologación, equivalencia, reconocimiento y convalidación

y dos opciones

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Pinchar en Acceso Servicio Online y te aparece el siguiente cuadro con tus datos:

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Títulos universitarios

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Consulta de Títulos Universitarios Oficiales

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Pinchar en Acceso Servicio Online y te aparece el siguiente cuadro con tus datos:

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DE INTERÉS PARA PADRES SEPARADOS/DIVORCIADOS DE CASTILLA Y LEÓN, CON HIJOS MENORES NO EMANCIPADOS, QUE CURSAN ESTUDIOS EN CENTROS PÚBLICOS O SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS

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Dentro de la recogida de información que estamos realizando, para intentar ayudar a los padres separados/divorciados, estimamos que es de su interés que sepan cómo se están resolviendo algunas de las situaciones que se están procediendo en estos centros de enseñanza, cuando los padres están separados/divorciados.

Sería interesante que Uds. realizaran comentarios sobre sus propias experiencias, para que aprendamos todos.

Como ya saben Uds., lo ideal, y lo que deseamos, es que intentaran hablar entre padres para no llevar sus batallitas a los colegios.

Les adjuntamos la documentación recibida.

Un saludo a todos.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

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La Consejería de Educación publicó en el Portal de Educación una guía que pretende marcar las pautas de actuación de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de Castilla y León en los supuestos en los que los progenitores del alumnado menor no conviven en el mismo domicilio -bien por estar divorciados, separados, exista nulidad matrimonial, disolución de la unión de hecho, etc.-. Para la elaboración de este documento, se contó con la colaboración de las asociaciones de padres y madres separados y a la Asociación para la protección del menor y se informó del mismo al ámbito judicial.

Guía de actuaciones en los centros docentes en los supuestos en los que los progenitores del alumnado menor no convivan

EDUCACIÓN HA PRESTADO ASESORAMIENTO A MÁS DE 50 CENTROS DOCENTES DE LA COMUNIDAD SOBRE CÓMO ACTUAR CUANDO LOS PADRES DE LOS ALUMNOS NO CONVIVAN

A continuación exponemos la información facilitada por la Consejería de Educación de Castilla y León a través del portal de transparencia consistente en las preguntas que han realizado los centros educativos a través de una dirección de correo electrónico en el que plantean dudas y las consultas sobre todas las situaciones que los equipos directivos no sepan resolver en este tema. Este servicio, pionero en la materia, está dirigido a los centros educativos, quienes pueden plantear sus dudas a través de las personas que integran sus equipos directivos.

Desde su puesta en marcha, el servicio ha prestado asesoramiento a 57 colegios e institutos de la Comunidad. Las consultas que se han realizado son muy diversas ya que el abanico de situaciones que se presentan en los centros es muy amplio. Como ejemplo, cuestiones relacionadas con la escolarización, la firma de la matrícula y la elección de la asignatura de religión o valores éticos; cómo actuar en los supuestos de violencia de género; interpretación de sentencias, resoluciones judiciales o documentación administrativa que los progenitores aportan a los centros; qué hacer cuando un progenitor solicita copia de la documentación que ha presentado el otro en el centro -la matrícula, solicitud de una beca, autorización para una excursión…-; cómo responder cuando se pide un informe de actuaciones al centro para aportarlos a un proceso judicial; cuestiones relacionadas con el aseo de los niños o con el material escolar cuando los progenitores entran en discordia sobre las mismas; o problemas sobre la recogida de los menores a la salida del colegio o con la asistencia a las fiestas escolares, entre otros.

La rapidez en la respuesta es una de las características de este servicio, ya que puede ser muy importante para los centros contar con una pauta inmediata de actuación en las situaciones difíciles, como pueden ser los casos relacionados con la violencia de género o de desamparo de un menor. Por ello, el 75 % de las consultas se resuelven en el mismo día en que son planteadas y el 93 % en el mismo día o al día siguiente.

Cabe destacar principalmente:

  1. Para que el centro pueda atender cualquier reclamación o solicitar información un progenitor sobre sus hijos en el centro, en el caso de que no convivan. Debe comunicarlo al centro y aportar la ultima documentación judicial correspondiente en vigor.
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  3. La solicitud de admisión y la matricula deben ser firmadas por los dos progenitores. Sino el centro debe pedir la subsanación por todos los medios

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  1. Para recibir información (notas comunicaciones ect) y asistir a tutorias sobre el alumno el progenitor no custodio, tiene que solicitar la tramitación del procedimiento que señala la Resolución de 22 de octubre de 2009 (aparece en la guía)

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  1. El centro no facilitara informes sobre el aprendizaje de los hijos. Solo si se solicita judicialmente.

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  1. Las recogidas y entregas del menor en el centro serán según consten el convenio judicial.

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6. Mientras no figure ninguna limitación en el convenio y se conserve la patria potestad ambos progenitores pueden asistir a las actividades y eventos en el centro.

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En el siguiente enlace esta un pdf con todas las preguntas restantes que se han venido desarrollando durante l curso 2017-2018

Consultas y respuesta de la consejeria sobre dudas relaciones padres separados centros escolares curso 2017-2018

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PADRE/MADRE SEPARADO: COMPRUEBA LAS NORMAS ESCOLARES DE TU COMUNIDAD AUTONOMA

A continuación, te ofrecemos diversos enlaces dónde puedes comprobar las normas específicas que regulan las relaciones de los centros escolares públicos y similares, en los casos en que los alumnos no conviven con ambos padres, con dichos padres.
Unas han sido indicadas por las diversas consejerías y departamentos de autonomías. Otras las hemos encontrado en internet.
Antes de nada, les explicamos el por qué de esta recopilación de normas que los centros escolares, al menos públicos o concertados, deben seguir en las distintas comunidades autónomas, en relación al tratamiento de menores no emancipados que no conviven con ambos padres, y la relación con ambos padres. Es, simplemente, el facilitar a los padres normas donde agarrarse, para ejercer sus derechos y deberes de cara a la educación de sus hijos. Por otra parte, hay menores cuyos padres viven en diferentes comunidades autónomas, y pudieran no tener fácil el conocer las normas de otras autonomías. Y, sobre todo, para evitar el traslado de menores por parte de uno de los padres a otras localidades o autonomías, aunque tenga atribuida la guarda y custodia, o como se llame en las distintas comunidades autónomas, sin autorización judicial previa, o autorización del otro padre.
 
La Constitución Española, en su artículo 39.3, reconoce el deber de los padres de prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda, y ello independientemente de que se encuentren en situación de separación, divorcio o en cualquier otra situación en la que haya cesado la convivencia.
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El actual sistema educativo español reconoce que los padres o las personas, o entidades, representantes legales son los primeros responsables de la educación de sus hijos o menores tutelados, y tienen el derecho a elegir el tipo de educación y el centro para ellos. Esta aserción afecta al alumnado menor de edad no emancipado, sujeto a la patria potestad de los padres y personas  o entidades representantes. 
 
Aunque las situaciones de separación o divorcio no eximen a los padres, o personas y entidades representantes, de sus obligaciones para con sus hijos o menores tutelados, ni de la responsabilidad en su educación, de hecho, surgen cada vez más discrepancias entre ellos que revierten en los centros docentes al proyectarse asuntos de orden personal y privado en el ámbito educativo. Por lo que los directores, cargos directivos, profesorado, servicio de orientación, o personal de administración y servicios, se encuentran con situaciones delicadas e imprevistas que les obliga a tomar decisiones para:
 
  1. Garantizar el interés superior del menor.
  2. Prevenir y resolver pacíficamente los conflictos.
  3. Proteger la convivencia y el buen clima escolar.
  4. Participar de forma activa y colaborativa en las decisiones escolares.
  5. Favorecer la mediación y los acuerdos para evitar la judicialización 
 
Revisando la normativa de las comunidades autónomas respecto a esta cuestión, a modo de resumen, cabe destacar: 
 
1) Resoluciones judiciales. Los centros escolares deben cumplir con las resoluciones judiciales (auto, sentencia, etc.), referidas a medidas provisionales o definitivas, separación, divorcio, modificaciones del convenio regulador, órdenes de protección o alejamiento a las víctimas, o presuntas víctimas de violencia de género … y atenerse al contenido de las mismas. Sobre eso, hacemos notar que la Magistrada-Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Nº 1 de Burgos, en decisiones judiciales no viene privando de la patria potestad, en la mayor parte de los casos, a ambos padres. Por lo que, normalmente, hay muchas decisiones que deben ser conjuntas.
En los casos que hubiera limitaciones, se deberá atender al contenido de la resolución judicial.
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2) Elección de centro. La matriculación del alumno debe realizarse con los datos completos del padre y la madre, o tutores legales, con independencia de su estado civil, por lo que deberá exigirse al progenitor que realice este trámite la prueba documental de la patria potestad y de la guarda y custodia.
 
Por ello, la solicitud de plaza de admisión tiene que estar firmada por ambos progenitores, y el centro debe pedir la subsanación de este defecto en los supuestos en que no sea así, excepto las correspondientes excepciones.
 
Al margen de la elección de centro, otras decisiones relevantes en el ámbito escolar en los que se hace precisa la autorización de ambos progenitores, y por lo tanto su acuerdo, si comparten la patria potestad, son:
  • La opción por asignaturas que afecten a la formación religiosa o moral.
  • Las actividades extra escolares o viajes de larga de larga duración fuera de la jornada lectiva.
  • La elección de modalidad o cambio de asignaturas.
  • La inscripción del alumno/a en el servicio de comedor escolar.
  • La baja del alumno en el centro y la tramitación del traslado de expediente.
  • Cambio de modalidad educativa ordinaria a necesidades educativas especiales.
  • En general, cualquier decisión que exceda a las decisiones ordinarias.
                       
3)Derecho de información de ambos padres, o las personas o entidades representantes legales.
 
Los padres, o las personas o entidades representantes legales tienen el derecho a recibir información sobre el proceso escolar y la integración socioeducativa de sus hijos, o alumnado representado, siempre que mantengan la patria potestad, o tutela,  y se haya informado, y contrastado, la situación jurídica de los progenitores y sus hijos con las resoluciones judiciales correspondientes. 
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El derecho de ambos progenitores a recibir información incluirá:
– El derecho a recibir duplicado de las calificaciones escolares e información verbal.
– La información facilitada por los tutores por lo que se les deberá facilitar a ambos los horarios de tutoría.
– El calendario escolar y el programa de actividades escolares y extra escolares tales como excursiones, visitas a museos, estancias en granja‐escuela, etc. Conviene que ambos progenitores autoricen cualquier actividad al principio del curso con el fin de que el funcionamiento normal del Centro no se vea alterado.
– El calendario de fiestas y celebraciones a las que se autorice la asistencia de personal ajeno al Centro.
– En caso de accidentes y enfermedades se ha de llamar al padre y a la madre.
– El listado de ausencias, motivo de las mismas y justificación, si éstos lo solicitasen.
– El tratamiento médico que pudiera estar recibiendo en el Centro escolar.
–  El menú del comedor escolar.
– El derecho a conocer en qué condiciones higiénicas, físicas, y alimentarias llegan sus hijos al colegio.
   – El calendario de elecciones al Consejo Escolar.
 
4) Criterios para la recogida y entrega del alumnado.
 
1. El centro se ajustará a lo establecido en la disposición judicial (auto, sentencia, etc.).
 

 NORMATIVA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS, QUE HEMOS PODIDO CONSEGUIR.

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*Consejería de Educación, Cultura y Deporte de Cantabria
 
Según su contestación: La consejería no ha dictado instrucciones ni ha elaborado protocolos para resolver potenciales conflictos entre progenitores separados, con respecto a la situación de  menores no emancipados, escolarizados en centros docentes de Cantabria. Cuando se produce un conflicto de esta índole el centro afectado consulta con la Asesoría Jurídica, o con el Servicio de Inspección, la posición a adoptar y actúa según las indicaciones recibidas.
 
*Consejería de Educación, Juventud y Deportes Región de Murcia.
 
Instrucciones para su aplicación en los centros docentes, sostenidos con fondos públicos, de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para con padres, madres o tutores legales separados, divorciados o que no conviven juntos, respecto a la educación de sus hijos o tutelados, menores de edad no emancipados, publicada en el BORM nº 247, de 25 de octubre de 2017.
 
*Gobierno de Navarra Departamento de Educación
 
ORDEN FORAL 112/2013, de 13 de diciembre, del Consejero de Educación, por la que se aprueban instrucciones dirigidas a los centros docentes públicos no universitarios en relación con progenitores o tutores que se encuentren en situación de separación, divorcio o discrepancia.
 
*Consejería de Educación y Universidades Canarias
 
Resolución de 30 de junio de 2017, por la que se dictan instrucciones para la actuación de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, en los casos de padres  separados/divorciados, o representantes legales, respecto a sus descendientes o representados, menores de edad no emancipados, en el ámbito de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Acceso a la resolución: canarias educacion
 
*Consellería Valenciana de Educación, Cultura y Deporte.
 
RESOLUCIÓN de 28 de marzo de 2014, del director general de Centros y Personal Docente por la que se dictan instrucciones en relación con la escolarización del alumnado cuyos padres no conviven por motivos de separación, divorcio o situación análoga. [2014/2838]. 
Acceso a la resolución: comunidad valenciana educacion
 
 
*Departamento de educación Gobierno Vasco
 
Instrucciones de la Dirección de Centros Escolares del Departamento de Educación, Universidades e Investigación de la CAPV sobre solicitud de información y de cambio de centro escolar en el caso de padres/madres separados o divorciados o parejas de hecho que hayan finalizado su convivencia.
 
*Consellería gallega de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria
 
– En primer lugar, el “Protocolo Integral de Protección de Datos e Imagen Digital”, en cuyo apartado 4.3 se recogen consideraciones particulares sobre los progenitores no unidos por vínculo matrimonial o análogo:
– En segundo lugar, y aplicable de forma genérica a todos los padres o tutores, puede completar esta información con la “Estrategia Gallega de Convivencia Escolar” en la que encontrará recomendaciones a aplicar en diversas situaciones heterogéneas dentro del ámbito educativo: “Estrategia Gallega de Convivencia Escolar”,
 
*Gobierno de La Rioja Educación Cultura y deporte
 
Instrucciones que tienen los centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Se adjunta un archivo que recoge una circular del Director General de 2009 sobre este asunto. 
Acceso a la circular: LA RIOJA EDUCACION
 
*Consejería  Educación Comunidad de Madrid.
 
 “Instrucciones de la Viceconsejería de Educación sobre actuación de los centros docentes ante discrepancias de los padres separados o divorciados en los aspectos relacionados con la vida escolar de sus hijos”, de julio de 2012, con el propósito de garantizar un adecuado cumplimiento del deber informador, y conocer el alcance jurídico de los derechos de los progenitores y salvaguardar el bienestar del menor.
Acceso a las instrucciones: madrid educacion
 
 *Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidad de la Junta de Castilla y León
 
 
*Consejería de Educación de la Junta de Andalucía
*Consejería de educación y Empleo Junta de Extremadura
 
*Consejería de educación y Universidad de Baleares
 
Resolución del consejero de Educación y Cultura de día 18 de mayo sobre la información a los padres y las madres separados o divorciados en relación con el progreso de aprendizaje e integración socioeducativa de sus hijos.
Acceso resolución baleares educacion
*Consejería de educación y Cultura Asturias
No hemos conseguido respuesta de dicha consejería pero hemos localizado estas orientaciones:
ORIENTACIONES PARA UNA CORRECTA ACTUACIÓN DE LOS CENTROS EDUCATIVOS EN RELACIÓN CON LOS ALUMNOS DE PADRES SEPARADOS, DIVORCIADOS O SIN VÍNCULO MATRIMONIAL Acceso educacion asturias
*Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de Cataluña.
No hemos conseguido respuesta de dicha Conselleria hemos conseguido un documento para la organización y gestión de los centros  Educacion cataluña
*Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla La Mancha.
Si bien no existe una instrucción general o un protocolo general de actuaciones en los supuestos planteados en la solicitud, en algunos procedimientos, como los de admisión del alumnado, sí se dictan habitualmente determinadas instrucciones en relación con solicitudes efectuadas en casos de familias monoparentales. Acceso: educacion castilla la mancha
*Departamento de educación Cultura y Deporte Aragon.
No hemos conseguido respuesta de dicho Departamento
*Educación Ceuta y Melilla
No hemos conseguido respuesta de dicha consejería
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