Categoría: Sin categoría
BURGOS, NO AL ADOCTRINAMIENTO DE GÉNERO EN LOS COLEGIOS
-
Que el estado español no les garantiza a estar con ambos padres, al mismo tiempo, si ambos no lo conceden.
-
Que las relaciones entre hombres y mujeres, es decir, las de sus padres se rigen por la libertad total. El estado ni impone pareja, ni fórmulas legales de convivencia, y que en cualquier momento cualquiera de los miembros de una pareja o matrimonio puede dejan de convivir, sin necesidad de permiso de nadie, y sin justificarlo ante nadie.
-
Que no hay estadísticas de separaciones/divorcios en que el juez lo decrete por malos tratos, por lo que la separación de sus padres o de los padres de sus compañeros de clase no tuvieron como causa legal, utilizada por el juez, maltrato alguno. Si alguien tiene datos contrarios, que los aporte.
-
Que tienen derecho a no ser ingresados en casas de acogida o similares con la sola firma de su madre. TIENEN DERECHO A QUE UN JUEZ SEPA DE SU SITUACIÓN FAMILIAR. En Castilla y León este derecho no lo tienen garantizado nuestros chicos, habiendo juez de guardia: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181054765/_/1251181481009/TramiteY qué decir de que los lleven a otras comunidades sin que un juez tutele sus derechos personales…..porque lo decide la madre……….
-
Que en situaciones de separación/divorcio de sus padres nuestros jóvenes tienen derecho a pedir la emancipación judicial a partir de los 16 años, con lo cual no dependerían del Ministerio Fiscal, de los abogados de los padres, etc., o de un juez que les imponga con quien vivir, etc. http://custodiapaterna.blogspot.com.es/2016/02/como-emancipar-hijos-de-padres.html
-
Y muchas ideas de igualdad entre hombres y mujeres. ¿ Por qué no se les enseña a nuestros chicos que tienen derecho a ser atendidos mediante la fórmula de CUSTODIA COMPARTIDA, en estas situaciones familiares ?.
-
O que nuestras leyes les anima a que lleguen a acuerdos….
-
A uno de los dos padres le echan de casa. ¿ Es que la ley impide que los padres reflexionen sobre dos viviendas ?. Pues no.
-
Etc., etc.
CUMPLIR LAS LEYES, PERO…….TODOS
IN MEMORIAM…… CONOCER LAS LEYES Y EVITAR DENUNCIAS Y PLEITOS
AYUNTAMIENTO DE BURGOS Y VIVIENDAS PARA DIVORCIADOS
Modificación del artículo 2. Objeto y destinatarios del Parque Municipal de Viviendas, para que en su punto 1 se incluya o añada:
“ Y también por pérdida del uso y libre disposición de su vivienda habitual, aunque pudieran ser propietarios, en todo o en parte, de la vivienda que hayan abandonado por decisión judicial, en procesos de nulidad, separación, divorcio o separación de parejas de hecho.”
“ Y por pérdida del uso y libre disposición de la vivienda habitual como consecuencia de un procedimiento judicial de nulidad, separación, divorcio o separación de parejas de hecho, aunque pudieran ser propietarios de la misma, en todo o en parte.”
DIVORCIO CERO CERO
ÓRDENES DE PROTECCIÓN QUE NO VALEN PARA NADA

Domingo seis de marzo de dos mil dieciséis, ocho de la tarde, Gamonal-Burgos, cuatro policías se desplazan al domicilio de un padre de familia. La madre de una niña de un añito está comprando en una farmacia a unos metros de dicho domicilio.
Nada de especial salvo que hay diversas farmacias en Burgos abiertas a esa hora. Ve pasar la madre al padre de familia camino de su domicilio y llama a la policía, al ser beneficiaria de una orden de protección.
Y nos tenemos que preguntar los ciudadanos, pero, ¿ no se piden las órdenes de protección para proteger a las mujeres de un grandísimo peligro físico ?.
Muchas personas de administraciones públicas y asociaciones subvencionadas se dedican en Burgos a asesorar a las mujeres para denunciar a sus parejas, animarlas a poner denuncias y querellas, darlas ayudas sociales, puntos de encuentro, casas de acogida, policía, juzgado y fiscalía especializados, abogados gratis, etc., etc..
Todo esto nos supone a los ciudadanos muchos gastos, en un país muy endeudado, de una ciudad y autonomía muy endeudadas, y lo dice un ciudadano al que le han hecho cuatro inspecciones fiscales el año pasado, por pagar de más de lo acordado. Y todo esto para ayudar a una de esas mujeres que exigen órdenes de alejamiento ¿ y luego se meten en la boca del lobo ?. ¿ De qué peligros las estamos protegiendo ?.
¿ Y pensar que una llamada de ésas pueda ser causa de la detención a un padre de familia al que normalmente le dejan en libertad apenas comparezca en sede judicial ?. En este caso no ha sido así, pero por poco.
Conseguir una orden de protección para buscar las vueltas al varón y que termine en prisión
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
LIBERAR A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN DE CUALQUIER COMPROMISO CON EL CÓDIGO PARA EL TRATAMIENTO INFORMATIVO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO
CASTILLA Y LEON, MEDIACIÓN FAMILIAR, FILOSOFÍA DE DIVORCIO
EXCMO. SR. PROCURADOR DEL COMÚN DE CASTILLA Y LEÓN
C/ Sierra Pambley, 4
24.003 LEÓN
Asuntos: REFERENCIA Nº 201600443
– PETICIÓN A LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, PARA UN CAMBIO DE FILOSOFÍA EN LA MEDIACIÓN FAMILIAR EN CASTILLA Y LEÓN, EN RELACIÓN A SEPARACIONES/DIVORCIOS. EJERCICIO DE UN DERECHO, RESPETABLE, POR LO QUE LOS COSTOS DEBERÍAN SER A CARGO DE QUIÉN PROMUEVE LA SEPARACIÓN/DIVORCIO, EN LOS CASOS EN QUE NO ES GRATUITA, Y ASUMIDOS POR LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN CUANDO EL QUE PROMUEVE LA SEPARACIÓN/DIVORCIO TIENE DERECHO A MEDIACIÓN JUDICIAL GRATUITA.
– ADAPTACIÓN DE LA LEY 1/2006, DE 6 DE ABRIL, DE MEDIACIÓN FAMILIAR DE CASTILLA Y LEÓN, Y DEL DECRETO 61/2011, DE 13 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY 1/2006, DE 6 DE ABRIL, DE MEDIACIÓN FAMILIAR DE CASTILLA Y LEÓN, A LOS DERECHOS CONTEMPLADOS EN LAS LEYES 42/2003 Y 15/2015: ABUELOS E HIJOS MAYORES Y EMANCIPADOS.
Burgos, uno de marzo de 2.016
Excmo. Sr.:
He recibido un correo electrónico de Uds., el pasado lunes 22 de febrero de 2.016:
El Lunes 22 de febrero de 2016 12:21, Oficina de Atención al Ciudadano <procurador@procuradordelcomun.es> escribió:
León, 22 de febrero de 2016
Estimado Sr.
Acusamos recibo del correo electrónico que nos ha enviado el pasado día 20 de enero, que ha quedado registrado con el número de consulta 201600443, al cual rogamos haga siempre referencia en sus posteriores contactos con nosotros.
Tras una lectura detenida de cuanto nos expresa en su escrito, comprobamos, en primer lugar, que en la misma se refiere a diversas cuestiones que merecen un tratamiento diferenciado:
- Medición familiar gratuita
- Derechos de visita/ abuelos
- Solicitud de emancipación judicial/ inexistencia de impresos en juzgados
Con relación al punto tercero, advertimos que de nuevo denuncia usted la misma problemática que dio lugar a la apertura del expediente registrado con el número de referencia 20160030 y que fue remitido a la Defensora del Pueblo, tal como se le comunicó en su día.
Sobre el resto de las cuestiones arriba indicadas, le sugerimos que si desea plantear una queja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, reguladora de esta Institución, nos remita un nuevo escrito dirigido al Procurador del Común de Castilla y León, solicitando nuestra intervención en relación con alguno de estos dos asuntos ( o con todos ellos), firmado por Ud. exponiendo con claridad si lo hace a título individual o en representación de la Asociación de Padres de Familia Separados de Burgos.
Pendientes de sus noticias, aprovechamos la ocasión para trasladarle un cordial saludo.
Atentamente,
————————————-
Oficina de Atención al Ciudadano
Procurador del Común de Castilla y León
C/Sierra Pambley 4
24003 LEÓN
Y es por ello que me dirijo a Uds., para solicitar su intervención en estos temas.
En la disposición final primera, Desarrollo reglamentario, de la Ley 1/2006, de 6 de abril, de mediación familiar de Castilla y León, se indica:
“Se autoriza a la Junta de Castilla y León y a la Consejería competente en materia de mediación familiar, a dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.”
En relación con las mediaciones familiares en que se trata de uniones libres de personas, bien con el vínculo matrimonial u otros, y situaciones familiares con problemas socioeconómicos de uno o de los dos miembros de la pareja, conforme a la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, y en su exposición de motivos se indica:
“ Así, el ejercicio de su derecho a no continuar casado no puede hacerse depender de la demostración de la concurrencia de causa alguna, pues la causa determinante no es más que el fin de esa voluntad expresada en su solicitud, ni, desde luego, de una previa e ineludible situación de separación…”
“….basta con que uno de los esposos no desee la continuación del matrimonio para que pueda demandar el divorcio, sin que el demandado pueda oponerse a la petición por motivos materiales, y sin que el Juez pueda rechazar la petición, salvo por motivos personales.”
¿ Qué se indica con esto ?. Primero, que el no continuar casado es un derecho de cada uno de los cónyuges, sin limitaciones, y, en segundo lugar, que se puede solicitar independientemente de la situación socioeconómica de cada uno de ellos. Y esto se señala porque en la Ley 1/2006, de 6 de abril, de mediación familiar de Castilla y León, y en su artículo 7. Deberes de las partes en conflicto, se indica:
“Las partes tendrán, en el ámbito de la presente Ley, los siguientes deberes: a) Cumplir las condiciones de la mediación familiar.
- b) Actuar de buena fe en el procedimiento de mediación, proporcionando al mediador información veraz y completa sobre el conflicto”
- e) Satisfacer los honorarios y gastos de la persona mediadora, excepto para los supuestos de reconocimiento de la mediación gratuita en los que la Administración de la Comunidad de Castilla y León sufragará al profesional interviniente el coste de la mediación, en las condiciones y términos que se establezcan reglamentariamente.
DIFERENCIAR DOS CONCEPTOS: SEPARACIÓN/DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO, DE SEPARACIÓN/DIVORCIO PEDIDO POR UNO CON CONSENTIMIENTO DEL OTRO.
Y esto es algo muy importante, porque, normalmente, hay uno, y no dos, que impone/exige al otro la nueva situación personal/familiar. Y ésa es una información que debe presidir todo el proceso de mediación, si es así, porque, independientemente de que se acuerde una separación o un divorcio, no debiera NUNCA plantearse como una separación o divorcio de MUTUO ACUERDO, sino de SEPARACIÓN DEL UNO CON EL CONSENTIMIENTO DEL OTRO, o un DIVORCIO DEL UNO CON EL CONSENTIMIENTO DEL OTRO, en estos casos. En la exposición de motivos de la Ley 1/2006, de 6 de abril, de mediación familiar de Castilla y León, se señalan estas circunstancias, y se indica:
“La finalidad de la mediación familiar no es la de evitar situaciones de ruptura, sino la de aminorar las consecuencias negativas que se derivan de las mismas.”
SEPARACIÓN/DIVORCIO, DERECHO PERSONAL DE CADA CÓNYUGE
Y es más, nadie, ni el mediador, ni los componentes de una pareja unida por matrimonio, u otras modalidades, deben perder de vista que, muy a menudo, es una IMPOSICIÓN RESPETABLE Y LEGAL por parte de uno de los miembros de la pareja, dentro del régimen de libertad que el ordenamiento jurídico permite, que no debe ser objeto ni de crítica, ni de buscar alternativas, sino de respeto, en que el que lo desea, sino fueran los dos, impone su decisión y los plazos, normalmente lo antes posible.
Y, en cuanto a las situaciones matrimoniales, no olvidemos nadie que el que tiene que ir a un proceso judicial, para la disolución del vínculo matrimonial, es el que lo desea e impone. Y en esto no estaría de más que se contemplara, incluso, la posibilidad legal de pactar unas consecuencias del ejercicio de la libertad de que gozan ambos miembros de la pareja, en la aceptación de unas medidas que se ratificarían judicialmente como testigo y no como parte en un proceso judicial, por el cónyuge o pareja que no desea la separación/divorcio. El que quiere la separación o divorcio tiene que ir a un proceso judicial, el otro no OBLIGATORIAMENTE, y esto se dice porque ¿ por qué tiene que pagar a un mediador familiar o a un abogado y procurador el que no desea la separación o divorcio, o compartir gastos con la otra parte, e incluso contratar abogado, procurador y mediador ?.
Se estima por esta parte que uno de los mayores problemas que se producen en las separaciones/divorcios, o separaciones de hecho cuando no existe vínculo matrimonial, es el entender la causa de las citadas separaciones/divorcios, que no es otra que el ejercicio de un derecho, puro y duro, garantizado por el Estado Español. Y, muy a menudo, impuesto por uno sólo de los miembros de la pareja. Sin embargo, el Estado Español no garantiza unas buenas condiciones sociales para ejercer ese derecho, que pudieran ir a costa del cónyuge o miembro de la pareja que no desea separarse/divorciarse, en algunos casos. O la situación de paro o precariedad laboral del otro miembro que no desea la separación/divorcio dificulta el ejercicio de ese derecho.
UNO IMPONE LA SEPARACIÓN/DIVORCIO, NO LOS DOS
Por otra parte, dado que, normalmente, quien desea separarse/divorciarse, impone la nueva situación de pareja o familiar, pudiera tener sus posibles beneficios, tanto a nivel anímico como económico, en evitar procesos judiciales, más largos, más costosos e incluso con un desgaste psicológico muy fuerte, que pudiera afectar a todos los miembros de la pareja o unidad familiar, etc., etc. Nadie olvide los tremendos traumas que sufren muchos hijos por estos temas, y que no reciben una información correcta sobre ello.
NINGUNA SEPARACIÓN/DIVORCIO POR CAUSA DE MALTRATO
Salvo mejor información, no se produce en CASTILLA Y LEÓN una sola separación o divorcio en que el juez de turno lo decrete por algún tipo de maltrato, si no fuera así sería conveniente, por quien corresponda, dar información en contrario. Por lo que los niños es de temer reciban informaciones no correctas, cuando, como se insiste, lo que sucede es el ejercicio de un derecho personal, ejercido por uno o los dos padres, y las consecuencias desagradables, muy a menudo, son debidas a difíciles situaciones sociales de uno o de los dos padres.
¿ POR QUÉ TIENE QUE PAGAR GASTOS QUIÉN NO QUIERE SEPARARSE/DIVORCIARSE ?
Y, doctrinalmente, debiera ser objeto de debate si los posibles costos de un pacto o convenio deben ser asumidos por los dos miembros de la pareja o por el que “impone” su derecho a la separación o divorcio.
Por experiencia personal, los abogados tienden a formalizar los posibles acuerdos como separación/divorcio de mutuo acuerdo, cuando debiera ser pedido por el que lo desea y autorizado por el que no lo desea. Y lo grave es que esto lo puedan imponer abogados de justicia gratuita, para posible cobro de minutas.
¿ UNA DEMANDA DE SEPARACIÓN/DIVORCIO SIN DIÁLOGO PREVIO PODRÍA SER CONSIDERADO MALTRATO ?
De la misma manera, debiera ser objeto de debate doctrinal si no debiera ser considerado un maltrato hacia el cónyuge, pareja, descendientes comunes o resto de la familia, el presentar una demanda judicial sin unos mínimos intentos de “reflexión conjunta” para evaluar la situación socio/familiar y minimizar las consecuencias del ejercicio de un derecho, puro y duro, por uno de los componentes de un matrimonio o pareja, e intentar llegar a acuerdos. Porque, sin ningún género de dudas, la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, en su exposición de motivos habla de la actuación judicial:
“La intervención judicial debe reservarse para cuando haya sido imposible el pacto, o el contenido de las propuestas sea lesivo para los intereses de los hijos menores o incapacitados, o uno de los cónyuges, y las partes no hayan atendido a sus requerimientos de modificación”.
Por ello,
PRIMERA PETICIÓN
Dado que la MEDIACIÓN FAMILIAR, entre otros temas, está para tratar lo que se indica en la Ley 1/2006, de 6 de abril, de mediación familiar de Castilla y León: las consecuencias de situaciones de lo que llaman en esta ley ruptura, de acuerdo con la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, se ruega se modifique ese concepto en la Ley 1/2006, de 6 de abril, de mediación familiar de Castilla y León, así como el artículo 7.e) de la citada ley:
==============================================================
Finalidad: facilitar el ejercicio del derecho de no permanecer unido por el vínculo de matrimonio u otros, o del posible deber de convivencia, y, con el objeto de facilitar el ejercicio de ese derecho, cuando en una pareja sea sólo uno de los componentes el que impone o exige ese derecho, en el caso de que fuera beneficiario de mediación gratuita, los costos de la MEDIACIÓN FAMILIAR serían asumidos en su totalidad por la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. Y en el resto de los casos lo pague el miembro de la pareja o cónyuge que desee la separación/divorcio, salvo que sean ambos quienes deseen la separación/divorcio.
De la misma manera, procedería modificar el artículo 16 b) del DECRETO 61/2011, de 13 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 1/2006, de 6 de abril, de Mediación Familiar de Castilla y León.
Artículo 16. Retribución de la mediación familiar gratuita.
- b) En el caso de que no todas las personas intervinientes tengan reconocido el derecho a la mediación familiar gratuita, la parte que proporcionalmente le corresponda conforme a las cantidades señaladas anteriormente.
Obviamente, se debería contemplar, si el que tiene derecho a la mediación familiar gratuita es el que quiere e impone la separación/divorcio, los costos los asumiría la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. En caso contrario, sino tiene ese derecho, debería pagar la totalidad. Si son ambos los que quieren la separación/divorcio cada uno deberá pagar su parte.
==============================================================
Por otra parte, en estos casos en que el matrimonio o pareja va a la separación o divorcio, se ruega soliciten a la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN que tenga en cuenta que los posibles acuerdos sobre las consecuencias del ejercicio de ese derecho, por petición o exigencia de uno o los dos miembros de la pareja, puede afectar a otras personas, en concreto las señaladas por dos leyes:
– Ley 42/2003, de 21 de noviembre, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos.
– Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
En efecto, por las mismas, en posibles acuerdos entre los miembros de una pareja o cónyuges, se contemplan, por un lado, los derechos de los abuelos de tener régimen de visitas propio con los nietos no emancipados. Nadie olvide que hay padres (que incluye también a madres) que impiden o dificultan la relación con los abuelos, o con los abuelos de la otra parte. Que serían llamados a sede judicial para tratar de este extremo, y que se contempla, inicialmente, en la Ley 42/2003, de 21 de noviembre, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos, y se ratifica en la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (Artículo 90 redactado por el apartado veintitrés de la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).Vigencia: 23 julio 2015.)
Código Civil, artículo 90:
1. El convenio regulador a que se refieren los artículos 81, 82, 83, 86 y 87 deberá contener, al menos y siempre que fueran aplicables, los siguientes extremos:
2. ………..
Si las partes proponen un régimen de visitas y comunicación de los nietos con los abuelos, el Juez podrá aprobarlo previa audiencia de los abuelos en la que estos presten su consentimiento. …….
Por otra parte, procesalmente, se contempla, en casos de separaciones y divorcio, que los hijos mayores de edad o emancipados presten su consentimiento ante el Secretario judicial o Notario respecto a las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios o convivir en el domicilio familiar conforme a la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (Artículo 82 redactado por el apartado dieciocho de la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).Vigencia: 23 julio 2015):
Código Civil
Artículo 82
“1……………………………Igualmente los hijos mayores o menores emancipados deberán otorgar el consentimiento ante el Secretario judicial o Notario respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar………………”
Esta circunstancia se contempla para el divorcio, conforme al artículo 87 del Código Civil.
Por ello,
SEGUNDA PETICIÓN
==============================================================
Que se regule, en la citada Ley 1/2006, de 6 de abril, de mediación familiar de Castilla y León, la participación de los abuelos e hijos mayores o emancipados en la MEDIACIÓN FAMILIAR, para su posible intervención en la legalización de los convenios a los que se llegue, en sede judicial o notarialmente, en los extremos que les pudieran afectar, y cuando se contemple en el ordenamiento jurídico vigente
Atentamente,
Jesús AYALA CARCEDO, Delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
- D.- Obviamente, una parte de los conflictos entre cónyuges o parejas radica en difíciles situaciones sociales, en cuyo alivio o ayuda debieran ayudar las administraciones públicas. Por ello, sería conveniente que la propia Junta de Castilla y León concediera las mismas ayudas a todas las mujeres en difícil situación social que deseen acceder a la separación/divorcio, en que el ordenamiento jurídico las permite no alegar causa alguna, no sólo a las que denuncien, sino a todas, así como a los hombres. Es decir, las leyes conceden un derecho, pero graves situaciones sociales son las que provocan graves conflictos entre cónyuges, parejas y padres, en definitiva. Conflictos que no provoca el matrimonio, sino una grave situación social generalizada. ¿ Se lo negará la Junta de Castilla y León a las mujeres de esta Comunidad de Castilla y León ?. ¿ La pobreza no estará en muchas situaciones de tensión entre cónyuges y padres ?. ¿ Y provoca denuncias y pleitos ?.
LA VIVIENDA DEL DIVORCIO, USO Y ABUSO
Los padres españoles pagan dos veces
A TODAS LAS ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA, PARA QUE NO NOS SIGAN TOMANDO MÁS EL PELO A LOS HOMBRES DE ESTE PAÍS,
A LOS PADRES DE FAMILIA EN GENERAL, ETC.
¿ NOS PROTEGERÍA MEJOR UN JUEZ QUE NOS PROTEGE NUESTRO ABOGADO ?
Estimados amigos, colegas, compañeros de fatigas, sufridores todos:
Desde Burgos, un cordial saludo en estos duros días de invierno.
La pregunta que nos debemos hacer todos es si nos defenderían mejor los jueces que nuestros abogados, y cada uno hará su propio examen de conciencia, y razonará lo que proceda.
Me permito adjuntaros copia de una sentencia, en rebeldía procesal del padre. En concreto la sentencia 80/2009, de veinticuatro de abril de dos mil nueve, del procedimiento de divorcio 255/08, aparecida en el BOLETÍN OFICIAL DE CASTILLA Y LEÓN Nº 181, del lunes 21 de septiembre de 2.009, y correspondiente al Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Soria.
Fijaros en el documento Nº 1 , y, en concreto en el apartado 3, de la sentencia del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N’ en que se habla de la contribución DEL PADRE con los gastos de manutención de sus hijos.
Si os fijáis en su segundo párrafo , pone lo siguiente:
“ El padre no abonará la parte proporcional de pensión alimenticia correspondiente a los periodos de vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano que las menores estén en su compañía . El resto del tiempo que las menores estén en compañía del padre no se descontará del abono de la pensión establecida.”
Quiero pensar que a la inmensa mayoría de padres que leen esto se les quedará la cara de bobo. Pero, ¿ cómo es posible que mi abogado mi hizo firmar un convenio, en que como un corderito, me comprometía a pagar doce meses al año, cuando mis hijos están la mitad de verano conmigo y parte de Navidad y Semana Santa ?.
De esta manera, el sufrido padre separado/divorciado español, paga dos veces por sus hijos: una vez, para que su ex se vaya de vacaciones, sin sus hijos, y otra manteniendo a los hijos comunes.
Otro tema sobre el cual os llamo la atención, es sobre los GASTOS EXTRAORDINARIOS . En el párrafo siguiente, se comenta sobre este tema, y os llamo la atención, en primer lugar, sobre cómo define los gastos extraordinarios de carácter no necesario, y como dice que
“serán abonados por mitad previo acuerdo entre ambos esposos sobre su realización .”
Os recalco bien: PREVIO ACUERDO ENTRE AMBOS ESPOSOS SOBRE SU REALIZACIÓN .
No es el objeto de este escrito el hacer más observaciones sobre esta sentencia, pero creo que estos dos puntitos son muy importantes.
SI EN VUESTRA SENTENCIA O CONVENIO NO FIGURAN ESTAS COSILLAS TAN INTERESANTES, TAN IMPORTANTES……
PUES RECLAMAD A VUESTRO ABOGADO O AL MAESTRO ARMERO.
Pero en este país nos llevan tomando el pelo muchos años, y detrás de todo ello hay un MILLONARIO NEGOCIO DE MINUTAS.
A este hombre le concedieron estas dos cosas SIN ABOGADO.
Cada uno que haga su propia reflexión.
Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
En Burgos, a doce de marzo de dos mil diez.
BODAS CIVILES Y LO QUE DICEN LOS CONCEJALES. ¿ ESTÁ BIEN ?.
INFORMACIÓN DE DETENCIONES DE PADRES DE FAMILIA POR LA POLICÍA Y DATOS QUE DA A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
(Dª MARÍA SALMERON Y SU ABOGADO) INSTANCIA A ACTUAR AL JUZGADO Nº 1 DE DOS HERMANAS Y EL COLEGIO DE ABOGADOS DE SEVILLA
María Salmerón, sevillana de 51 años, tenía que entrar este viernes a la cárcel tras ser condenada por el Juzgado de lo Penal número 13 de Sevilla a seis meses de prisión por consentir que su hija de 12 años de edad (ahora tiene 15) se negara a ver a su padre, condenado por malos tratos, incumpliendo el régimen de custodia compartida impuesto por el juez.
María Salmerón, sevillana de 51 años, tenía que entrar este viernes a la cárcel tras ser condenada por el Juzgado de lo Penal número 13 de Sevilla a seis meses de prisión por consentir que su hija de 12 años de edad (ahora tiene 15) se negara a ver a su padre, condenado por malos tratos, incumpliendo el régimen de custodia compartida impuesto por el juez.
ESCANDALOSO TODO LO DE Dª MARÍA SALMERÓN, INDULTADA, QUE PIDE UN TERCER INDULTO.
Dª MARÍA SALMERÓN DOS, PODER JUDICIAL CERO. ¿ DEBEN OPINAR LOS JUECES PÚBLICAMENTE ANTES DE QUE LOS POLÍTICOS LA CONCEDAN UN TERCER INDULTO DE PENALTI ?
CARTA PÚBLICA DIRIGIDA A TODOS LOS JUECES DEL ESTADO ESPAÑOL: EXCMOS. SRES. PRESIDENTES DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, TRIBUNAL SUPREMO, PRESIDENTES DE TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA, DE AUDIENCIAS, ILMOS. JUECES DECANOS, RESTO DE JUZGADOS Y JUZGADOS QUE NO HAYAN SIDO CITADOS. ASÍ COMO ASOCIACIONES DE JUECES.
Asuntos: ¿ SE DEBEN MANIFESTAR PÚBLICAMENTE TODOS LOS JUECES CONTRA UN TERCER INDULTO QUE VA A PEDIR LA INDULTADA Dª MARÍA SALMERÓN PARRILLA ?.
DERECHO DE LOS CIUDADANOS DE BURGOS A QUE NOS ENSEÑE LA JUEZA DE FAMILIA LAS PROVIDENCIAS POR LAS QUE NOS IMPIDE QUE ASISTAMOS A SUS VISTAS JUDICIALES.
QUE DESMIENTAN LA AFIRMACIÓN QUE DURANTE EL AÑO 2.015 NO SE PRODUJO EN BURGOS NINGUNA SEPARACIÓN/DIVORCIO DECRETADA POR MALTRATO ALGUNO, SI PROCEDIERA.
Burgos, siete de febrero de 2.016
Excmos. Sres., Ilmos. Sres.:
Dos principios cristianos han moderado algunos actos de mi vida:
“El que esté libre de pecado, que tire la primera piedra.”
“No juzgues y no se serás juzgado”
Sin embargo, un tema de urgencia me anima o impulsa a escribirles públicamente, sobre los problemas legales de la ciudadana Dª MARÍA SALMERÓN PARRILLA. En efecto, dentro de la abundante información con la que hemos sido bombardeados los ciudadanos sobre sus problemas legales personales, una llama la atención:
http://www.eldiario.es/andalucia/Maria-Salmeron-contenta-interes-superior_0_481202561.html
“María Salmerón, tras el indulto: «Hay que legislar para que estas cosas no vuelvan a ocurrir».
Asimismo, José Estanislao López ha informado de que, sobre su cliente, pesa otra condena de un año de cárcel, que está recurrida. «La semana que viene, independientemente de estos recursos, presentaremos también el indulto de la misma», ha señalado.”
El objeto de este escrito no es criticar o argumentar sobre lo que legítimamente esta ciudadana pueda pensar u opinar sobre todos los aspectos de la vida y lo que personalmente la pueda afectar, como tampoco las luchas, que fuera de los juzgados, haya podido llevar a cabo, o esté llevando. A todo ello, RESPETO.
Sin embargo, lo que es preocupante es que esta señora, a través de su actual abogado, vaya a solicitar un indulto, el tercero. Hecho que se respeta.
Tampoco este escrito es para juzgar o criticar la ley del indulto, y su aplicación. El objeto principal es aportar hechos que, en la modesta opinión del firmante de este escrito, podrían impulsarles a Uds., a todos los juzgadores del sistema judicial español, a juzgar si los otros dos poderes del estado, el legislativo y el ejecutivo, están actuando bajo presiones privadas, nacionales, e incluso internacionales, para minusvalorar la labor de todos Uds., entre otras razones.
Por ser de dominio público, no es un secreto para Uds., que sobre los problemas legales de la ciudadana Dª MARÍA SALMERÓN PARRILLA, se ha hablado en el CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, y por parte del poder ejecutivo en CONSEJOS DE MINISTROS, del PARTIDO POPULAR, por máximos responsables de la JUNTA DE ANDALUCÍA o en el Ayuntamiento de Dos Hermanas (Sevilla), entre otros. Asimismo, también por parte de cargos políticos, por el actual candidato a formar gobierno, por parte del PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL, o la secretaria general de PODEMOS en Sevilla. Es decir, por los menos, tres importantes partidos a nivel nacional apoyan los argumentos de la ciudadana Dª MARÍA SALMERÓN PARRILLO contra decisiones del sistema judicial español.
Las preguntas que se pueda hacer el lector de este escrito son: ¿ cuál es la finalidad de este escrito ?. ¿ Qué esta señora vaya a prisión ?. Claramente, el objeto es uno: QUE SE CUMPLAN LAS DECISIONES JUDICIALES QUE AFECTAN A ESTA CIUDADANA.
Sería el primero en portar una pancarta a favor de todas y cada una de las peticiones de indulto de este ciudadana, vengan de donde vengan, si a esta ciudadana se la hubiera violado alguno, por pequeño que sea, de sus derechos procesales, y, sobre todo, a vistas públicas de todos los actos judiciales que haya podido tener, empezando por su posible separación y/o divorcio, porque sería MUY GRAVE que ahora tengamos un JUICIO PÚBLICO PARALELO, en que sólo habla ella, y los que la jalean, sobre sus problemas legales, y que, salvo mejor información, se resumen en uno: INCUMPLIMIENTO REPETIDO DE DECISIONES JUDICIALES.
Porque el problema es que todos y cada uno de los ciudadanos de este país, por la Constitución que se aprobó con votación popular, y no otra modificación de la misma, todos somos responsables de las decisiones judiciales de esta ciudadana, que, una y otra vez, se niega a acatar, y, resulta que líderes de los principales líderes de partidos políticos y de gobiernos ejecutivos ATACAN abiertamente las decisiones judiciales. JUSTIFICAN QUE LAS INCUMPLA:
Constitución Española:
“TÍTULO VI
Del Poder Judicial
Artículo 117
1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos
3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.
Artículo 118
Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto.”
Y el problema que se le presenta a un humilde ciudadano, es si unas decisiones judiciales, hechas con todas las normas de procedimiento, y quiero pensar que no habrá habido ninguna vista a puerta cerrada, y de las cuales todos somos responsables, resulta que los que tienen que ayudar a que se cumplan son los primeros en ATACARLAS.
Y resulta que unos incumplimientos de decisiones judiciales hechos con todas las garantías de una constitución avalada en consulta popular, ya que de eso no se quejan, tiene más cobertura informativa que una modificación de la Constitución Española no avalada en votación popular, y que ampara garantías a acreedores de unos gastos públicos, superiores a los ingresos fiscales, y que pudieran afectar a PENSIONES, SISTEMA SANITARIO o EDUCACIÓN, e incluso PRESUPUESTO DE JUSTICIA, y hecha en 2.011. Sean valientes y lean:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-15210
Reforma del artículo 135 de la Constitución Española, de 27 de septiembre de 2011.
Poderosos medios económicos internacionales contra el sistema judicial español. No pasa desapercibido el papel de una fundación financiada por poderosas fundaciones de Estados Unidos de América, WOMEN´S LINK WORLD:
http://www.womenslinkworldwide.org/
Que incluso está con fluidos contactos con el propio CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL:
http://www.poderjudicial.es/portal/site/cgpj/menuitem.0cb0942ae6fbda1c1ef62232dc432ea0/?vgnextoid=4e18b5c4f2216310VgnVCM1000006f48ac0aRCRD&vgnextchannel=3a20f20408619210VgnVCM100000cb34e20aRCRD&vgnextfmt=default
Así como con otros estamentos del estado.
Y la pregunta que nos debemos hacer todos. ¿ A los jueces y al sistema judicial español nos deben dar normas gente que depende de poderosos medios financieros extranjeros, con teorías o metas respetables, a nivel mundial, pero que pudieran estar fuera de la circunstancia social española ?.
http://www.radiointereconomia.com/2016/02/04/womens-link-el-sistema-de-justicia-es-ajeno-a-la-perspectiva-de-genero/
Madrid, 4 feb.- La organización Women’s Link ha asegurado hoy que el caso de María Salmerón, una víctima de violencia machista que mañana debería entrar en prisión por incumplir el régimen de visitas para que su maltratador viera a su hija, es una muestra de cómo el sistema de justicia «es ajeno a la perspectiva de género».
Por otra parte, debemos preguntarnos a qué se dedican las numerosas asociaciones, principalmente de mujeres, que solicitan y reciben subvenciones, y que indican a todos los que es bueno o malo, y nos encontremos que una mujer acude a la Policía a denunciar: En DIARIO DE BURGOS, de fecha 21 de enero de 2.016, en su página 8, aparece la siguiente noticia:
“DETENIDO EN EL G-3
ACUSA A SU MARIDO DE MALTRATARLA DURANTE 50 AÑOS
Una llamada alertó al 091 de que un hombre estaba amenazando gravemente a su mujer en un domicilio de la zona del G-3. Al llegar los agentes de la Comisaría la víctima les explicó que su marido la había insultado y amenazado tras mantener una discusión, por lo que S.C.S., de 75 años, quedó detenido. Al parecer, según relata la
Policía Nacional, es habitualmente objeto de maltratos físicos y psicológicos durante los 50 años que llevan casados aunque nunca antes lo había denunciado. La mujer ha solicitado orden de protección.”
Es triste, pero se están dedicando cuantiosos recursos, en teoría a ocuparse de la mujer y sus derechos, en administraciones públicas ,o facilitados a asociaciones, fundaciones, etc. privadas, y, ¿ podemos admitir que una mujer, por ejemplo, no se hubiera enterado de que Franco murió ?. Bochornoso.
¿ Qué información se da a todos los ciudadanos ?. ¿ Todas las mujeres saben quién es Dª Belén Esteban y nada sobre la Base de Datos de Legislación
Ley 30/1981, 7 de julio, por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio y la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio ?.
Todas las mujeres son animadas a denunciar, y esto es lo que atienden los Iltres. Colegios de Abogados, con un servicio mal pagado:
Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita. En efecto, es en su artículo 2, Modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, que en su punto uno se añade la siguiente letra, la “g”. Por no aburrirles, les resumo lo que es importante sobre este tema en relación a la credibilidad de la abogacía en general:
“A los efectos de la concesión del beneficio de justicia gratuita, la condición de víctima se adquirirá cuando se formule denuncia o querella, o se inicie un procedimiento penal, por alguno de los delitos a que se refiere este apartado”.
Existe una foto de Dª MARÍA SALMERÓN PARRILLA en la que aparece el EXCMO.SR. PRESIDENTE DEL GOBIERNO, actualmente en funciones, y varios ministros, con motivo de una entrega de previos:
Haz clic para acceder a DGVG__INFORMA_ACTO_25_NOVIEMBRE_2015.pdf
“Tras la entrega de reconocimientos, el Presidente del Gobierno ha trasladado el mensaje principal de apoyo a las mujeres que sufren maltrato y de que hay salida a la violencia de género.”
Es posible que poderosos poderes tienen interés en que determinadas políticas de género oculten hechos muy graves, o no se hable todos los días, que nos afectan a todos, como pudieran ser:
DEUDA PÚBLICA QUE AUMENTA Y AUMENTA Y CUYO PAGO DE INTERESES Y DEVOLUCIÓN VA A SER DIFÍCIL.
ELEVADO NÚMERO DE PERSONAS EN PARO, ENTRE ELLAS MILLONES DE MUJERES, QUE EN SITUACIÓN DE PAREJA O MATRIMONIAL, SÓLO SON AYUDADAS SI DENUNCIAN AL HOMBRE QUE ESCOGIERON LIBREMENTE.
DIFÍCIL SITUACIÓN MUNDIAL EN QUE TROPAS ESPAÑOLAS ESTÁN EN PELIGRO EN UNA ZONA PRÓXIMA A COMBATES, COMO ES LA BATERÍA DE MISILES PATRIOT EN TERRITORIO TURCO, CUANDO, POR EJEMPLO, LOS ALEMANES RETIRARON LA SUYA.
BASES EXTRANJERAS EN TERRITORIO ESPAÑOL, CUYOS RIESGOS O NO NOS SON EXPLICADOS O NOS LOS OCULTAN.
ENEMISTAD CON EL PUEBLO RUSO, AL CUAL SE LE HAN IMPUESTO SANCIONES QUE ADEMÁS HAN AFECTADO A SECTORES ECONÓMICOS NACIONALES.
Y QUE DECIR DE LA DIFÍCIL SITUACIÓN POLÍTICA, EN QUE LOS POLÍTICOS NO SE SIENTAN A REFLEXIONAR JUNTOS.
ETC., ETC.
Pero todos contra las sentencias que se han dictado con todas las garantías del ordenamiento jurídico vigente. Nadie protesta de eso.
Los que, en unos casos, dicen respetar las decisiones judiciales, en este caso, con premios, indultos y buenas palabras se está protegiendo a una mujer que repetidamente viene incumpliendo decisiones judiciales, cuando su deber es hacerlas cumplir.
Sres. Jueces, de todo el estamento judicial, ¿ tenemos los demás el mismo derecho a incumplir sus sentencias ?.
Todos en bloque, en la humilde opinión del firmante de este escrito, DEBEN APOYAR UNA DECLARACIÓN DE QUE SE PIDA QUE, EN BIEN DE LA JUSTICIA, UN TERCER INDULTO A Dª MARÍA SALMERÓN PARRILLA IRÍA CONTRA EL INTERÉS SUPERIOR DEL ESTADO DE DERECHO, QUE PODRÍA PROVOCAR UNA REBELIÓN DE LOS CIUDADANOS.
Se insiste, si Uds., en bloque, no se oponen a un tercer indulto de Dª MARÍA SALMERÓN PARRILLA, ¿ debemos los demás respetar sus sentencias ?.
A uno sólo de Uds. se lo comen tantos lobos, no tan solitarios, pero se están jugando el prestigio de todo el sistema judicial español. Eso es lo que está en juego. Lo que no ganan en los juzgados, lo ganan con el escándalo público.
SI ALGUIEN ANIMARA A TODOS LOS PADRES DE FAMILIA SEPARADOS/DIVORCIADOS, U OTROS COLECTIVOS, A INCUMPLIR SUS SENTENCIAS, ES POSIBLE QUE SE DECRETARAN ÓRDENES DE DETENCIÓN. A DOÑA MARÍA SALMERÓN PARRILLA LA DIO UN PREMIO EL EXCMO. SR. D. MARIANO RAJOY BREY, PRESIDENTE DEL GOBIERNO, CUYO COMETIDO ES QUE SE CUMPLAN LAS SENTENCIAS QUE LA AFECTAN Y QUE INCUMPLE.
Por otra parte, aprovechando que el río Arlanzón pasa por la ciudad de Burgos, al lado de nuestra bonita catedral, y oliendo a morcilla y cordero asado, dos ruegos se hacen:
Primero.- Que reflexionen a la titular del juzgado de Familia de Burgos que nos muestre a todos los ciudadanos, en cuyo nombre ejerce su función jurisdiccional, y con nuestros impuestos la pagamos, las providencias por las cuales ELLA nos impide a los CUARENTA Y SIETE MILLONES DE HABITANTES DEL ESTADO ESPAÑOL asistir a las vistas de su juzgado, tal como la “obliga” la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 754. Porque no queremos casos en Burgos como el de Dª MARÍA SALMERÓN PARRILLA, que dice en los medios de comunicación lo que se nos impide ver y oír en los juzgados.
Segundo.- Desmientan, si no es correcto, en BURGOS, durante el año 2.015, NO SE PRODUJO NINGUNA SEPARACIÓN/DIVORCIO EN QUE EL JUEZ DE TURNO LA DECRETÓ POR MALTRATO ALGUNO. Porque nadie ha dicho si la posible separación/divorcio de la ciudadana Dª MARÍA SALMERÓN PARRILLA fue decretada por maltrato alguno. Curioso.
Queda en sus manos defender la independencia y el buen hacer del sistema judicial español. Todos pueden, unos solos no. Si no les tiembla el pulso para condenar a hombres a prisión, o expulsarnos de nuestras propiedades, o para no acordar la CUSTODIA COMPARTIDA, etc., y no se juzga si correctamente o no, ¿ LES FALTARÁ VALOR PARA DEFENDER LA DIGNIDAD DEL SISTEMA JURÍDICO ESPAÑOL Y LA EJECUCIÓN DE SUS SENTENCIAS ?.
Gracias.
Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
P. D.- Si una mujer que INCUMPLE muchas decisiones judiciales, en temas de familia, la da un premio el presidente de gobierno, la llama por teléfono el encargado de intentar nombrar el próximo gobierno, la defiende la Junta de Andalucía, y todo el sistema judicial está mudo ante una petición de un tercer indulto, ¿ a qué vamos los hombres y padres de familia al sistema judicial ?. Quizá a que se nos maltrate.