LA VIVIENDA DEL DIVORCIO, USO Y ABUSO

Han tenido que ser asociaciones de personas que pierden su vivienda, por no poder pagar los préstamos con garantía hipotecaria, principalmente, los que han salido a la calle, a lo largo y ancho  de todo el país. Normalmente, compraron la vivienda en momentos en que los precios de las mismas estaban por las nubes. Hoy su valor, y con problemas para venderla, es  inferior a lo que deben al banco o caja. Por otra parte, a menudo perdieron su negocio o fueron al paro, no pudiendo atender los pagos.

Sin embargo, esa conquista de la calle, por este motivo, no la han hecho los padres de familia, principalmente, expulsados de la vivienda familiar, de la cual pudieran ser propietarios, en todo o en parte. O al menos con la misma contundencia y eficacia (¿).

La ley no impide pensar en dos viviendas, pero no, leyes hay para expulsar a uno, normalmente, el esposo y padre, del domicilio familiar, si una parte lo pide, y hasta con urgencia.

El Código Civil lo permite. Esto es lo que dice el artículo 96:

“En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.

Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la del otro, el Juez resolverá lo procedente.

No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.

Para disponer de la vivienda y bienes indicados cuyo uso corresponda al cónyuge no titular se requerirá el consentimiento de ambas partes o, en su caso, autorización judicial.”

La Constitución Española dice protegernos y garantizarnos, tanto el derecho a la propiedad, como el derecho a vivienda, pero si el tema se propone en proceso civil, lo de que uno se vaya del domicilio familiar, la Constitución Española es papel mojado.

Pero, ¿ se expulsa sólo a uno de los padres del domicilio familiar ?. Pues no, si hay hijos que tengan derecho a estar con el padre/madre en los periodos que corresponda, haya o no CUSTODIA COMPARTIDA, normalmente el juez de turno decreta turnos de visitas sin que se sepa si habrá sitio para tenerlos. Muchas veces son los abuelos los que “cargan” con el problema.

Popularmente, cada uno puede hacer con su vida lo que quiera y con quién quiera. Pero, la pregunta es, ¿  puede el padre/madre que  se queda en la vivienda familiar, de la cual no es propietario en su totalidad, llevarse a una nueva pareja a vivir en el que fue domicilio familiar con el que la abandona ?.

El Código Civil, cuyo artículo se cita, dice sobre los usuarios: el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.

Está claro, hijos y cónyuge, nada más. Sin embargo, los ayuntamientos, conforme a norma, permiten que el cónyuge, o hijos mayores puedan empadronar en la que fue vivienda familiar a otras personas.

Sin embargo, caso a caso, en el procedimiento judicial en que se decida sobre su uso, se debería plantear ese problema, para que lo que corresponda se ponga en sentencia, si el padre/madre e hijos pueden llevar a vivir a otras personas, con autorización judicial previa o no.

Y lo mismo en convenio que se pueda firmar por ambos padres.

Prevenir, mejor que curar. ¿ Y si en todo el estado hubiera miles y miles de viviendas atribuidas a uno de los padres en que se exigiera pedir permiso judicial previo para llevarse a la nueva pareja ?.

Esto es hoy ciencia ficción, pero nada impide pedirlo/exigirlo judicialmente, y, quizá, eso frenaría a muchas mujeres/madres en exigir el uso de una vivienda en que no podrían llevarse a un nuevo novio. Rehacer la vida con otra persona, sí, pero no en la vivienda de la cual se ha expulsado a un legítimo propietario, en todo o en parte.

Y si se quiere llevar a otras personas, AUTORIZACIÓN JUDICIAL PREVIA. Y no ir a hechos consumados y que el otro, con abogado y procurador, se queje al juez, con resultado dudoso.

Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

Los padres españoles pagan dos veces

A TODAS LAS ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA, PARA QUE NO NOS SIGAN TOMANDO MÁS EL PELO A LOS HOMBRES DE ESTE PAÍS,

A LOS PADRES DE FAMILIA EN GENERAL, ETC.

¿ NOS PROTEGERÍA MEJOR UN JUEZ QUE NOS PROTEGE NUESTRO ABOGADO ?

Estimados amigos, colegas, compañeros de fatigas, sufridores todos:

Desde Burgos, un cordial saludo en estos duros días de invierno.

La pregunta que nos debemos hacer todos es si nos defenderían mejor los jueces que nuestros abogados, y cada uno hará su propio examen de conciencia, y razonará lo que proceda.

Me permito adjuntaros copia de una sentencia, en rebeldía procesal del padre. En concreto la sentencia 80/2009, de veinticuatro de abril de dos mil nueve, del procedimiento de divorcio 255/08, aparecida en el BOLETÍN OFICIAL DE CASTILLA Y LEÓN Nº 181, del lunes 21 de septiembre de 2.009, y correspondiente al Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Soria.

Fijaros en el documento Nº 1 , y, en concreto en el apartado 3, de la sentencia del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N’ en que se habla de la contribución DEL PADRE con los gastos de manutención de sus hijos.

Si os fijáis en su segundo párrafo , pone lo siguiente:

“ El padre no abonará la parte proporcional de pensión alimenticia correspondiente a los periodos de vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano que las menores estén en su compañía . El resto del tiempo que las menores estén en compañía del padre no se descontará del abono de la pensión establecida.”

Quiero pensar que a la inmensa mayoría de padres que leen esto se les quedará la cara de bobo. Pero, ¿ cómo es posible que mi abogado mi hizo firmar un convenio, en que como un corderito, me comprometía a pagar doce meses al año, cuando mis hijos están la mitad de verano conmigo y parte de Navidad y Semana Santa ?.

De esta manera, el sufrido padre separado/divorciado español, paga dos veces por sus hijos: una vez, para que su ex se vaya de vacaciones, sin sus hijos, y otra manteniendo a los hijos comunes.

Otro tema sobre el cual os llamo la atención, es sobre los GASTOS EXTRAORDINARIOS . En el párrafo siguiente, se comenta sobre este tema, y os llamo la atención, en primer lugar, sobre cómo define los gastos extraordinarios de carácter no necesario, y como dice que

“serán abonados por mitad previo acuerdo entre ambos esposos sobre su realización .”

Os recalco bien: PREVIO ACUERDO ENTRE AMBOS ESPOSOS SOBRE SU REALIZACIÓN .

No es el objeto de este escrito el hacer más observaciones sobre esta sentencia, pero creo que estos dos puntitos son muy importantes.

SI EN VUESTRA SENTENCIA O CONVENIO NO FIGURAN ESTAS COSILLAS TAN INTERESANTES, TAN IMPORTANTES……

PUES RECLAMAD A VUESTRO ABOGADO O AL MAESTRO ARMERO.

Pero en este país nos llevan tomando el pelo muchos años, y detrás de todo ello hay un MILLONARIO NEGOCIO DE MINUTAS.

A este hombre le concedieron estas dos cosas SIN ABOGADO.

Cada uno que haga su propia reflexión.

Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

En Burgos, a doce de marzo de dos mil diez.

BODAS CIVILES Y LO QUE DICEN LOS CONCEJALES. ¿ ESTÁ BIEN ?.‏

EXCMO. SR. ALCALDE DE BURGOS
AYUNTAMIENTO DE BURGOS
BURGOS
 
Asunto: LIBERTAD DE EXPRESIÓN O AJUSTARSE A LA LEGISLACIÓN VIGENTE EN LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS POR PARTE DE CONCEJALES O DEL EXCMO. SR. ALCALDE DE BURGOS.
 
Burgos, 18 de febrero de 2.016
 
Excmo. Sr.:
El pasado lunes, 15 de febrero de 2.016, en DIARIO DE BURGOS, se publicó un reportaje/artículo con el título:
EL ENCANTO DE CASARSE POR LO MUNICIPAL
En el mismo, se comentan algunas de las incidencias sobre la celebración de matrimonios en dependencias municipales, y por parte de diversos concejales, principalmente.
Sin embargo, sin que necesariamente se pueda considerar un delito, el salirse de lo que clarísimamente se contempla en el Código Civil, y su artículo 58, sí merece una reflexión profunda, bien porque sobra cualquier comentario, bien porque se puede meter la pata, si se permite esa expresión.
Y esto es, Excmo. Sr. Alcalde de Burgos, porque el salirse del guión legal, aunque pudiera considerarse un detalle simpático, personal y respetable de cada concejal o alcalde oficiante, el hacer un pequeño discursito o leer algunas reflexiones románticas, pudiera tener un trasfondo legal incorrecto.
Y esto, en efecto, porque, entre otras cosas, el matrimonio cambió radicalmente, en cuanto a sus componentes, con la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio. Por esta ley ya no importa el sexo de los componentes. Ya no tienen que ser, necesariamente, hombre y mujer. Respeto, pero quizá el discursito puede cambiar según los componentes que consienten contraer matrimonio con el otro. Pero el trasfondo legal que hay que sacar de ello es, ni más ni menos, que, legalmente, no se imponen ni derechos ni obligaciones sexuales por parte del pueblo español, y desde hace muchos años. Qué gran sorpresa para casi todos solicitantes del vínculo legal del matrimonio. Yo creía……No, señoras y señores, por ningún lado se habla de que tenga que haber sexo durante el tiempo que dure el matrimonio.
En cuanto a quererse, buff. Habrá muchísimos matrimonios en Burgos, que siguen siendo matrimonios, pero lo que se dice cariño cariño, es sólo un estar, y nada más.
Y el ser simpático y caer bien pueda dar lugar a muchos equívocos, y con la ley no se juega.
Muy bien por el citado artículo, en cuanto a que se comentan los aspectos legales:
Los poemas que recitan muchos oficiantes (Ana Lopidana, por ejemplo, elige a Kahlil Gibran) o las anécdotas con las que adornan la ceremonia no deben excluir los contenidos que se exigen para los matrimonios civiles. Así, han de leerse los tres artículos del Código Civil que regulan las relaciones personales entre los contrayentes: El 66, que recuerda que los cónyuges son iguales en derechos y deberes; el 67, que les advierte sobre  la obligación de respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia y el 68: «Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo».
Pero, ahí va otra reflexión. ¿ Y si alguien, en todo el proceso legal, para contraer matrimonio tratara de dificultar el matrimonio, o les hiciera observaciones sobre la conveniencia de no celebrarlo, hablándoles de constituirse en pareja de hecho o de no firmar ningún papel ?. ¿ Sería correcto por parte de algún funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Burgos, de los juzgados o de una notaría ?.
¿ Sería correcto por parte de un funcionario o concejal que les aconsejara sobre si es mejor la SOCIEDAD DE GANANCIALES o la SEPARACIÓN DE BIENES ?, y respaldado por los asesores jurídicos del Excmo. Ayuntamiento de Burgos.
Porque se pueden producir muy importantes circunstancias jurídicas al contraer matrimonio. Empecemos por la SOCIEDAD DE GANANCIALES, cuando los contrayentes contraen matrimonio con hijos no comunes. Esto contempla el Código Civil, y a más de un contrayente le podría asustar:
“De las cargas y obligaciones de la sociedad de gananciales
Artículo 1362
Serán de cargo de la sociedad de gananciales los gastos que se originen por alguna de las siguientes causas:
1.ª El sostenimiento de la familia, la alimentación y educación de los hijos comunes y las atenciones de previsión acomodadas a los usos y a las circunstancias de la familia.
La alimentación y educación de los hijos de uno solo de los cónyuges correrá a cargo de la sociedad de gananciales cuando convivan en el hogar familiar. En caso contrario, los gastos derivados de estos conceptos serán sufragados por la sociedad de gananciales, pero darán lugar a reintegro en el momento de la liquidación.”
En estos casos, ¿los legítimos padres de las criaturas deberían dejar de pagar las cantidades acordadas judicialmente ?, ya que es la nueva pareja la que debería asumir los gastos de la prole. Interesante, pero se deja para Ud. esa reflexión.
Sigamos hablando de las consecuencias que se pueden producir cuando hay hijos de relaciones anteriores. Derecho a solicitar la emancipación judicial por parte de los hijos, que no tiene que ser necesariamente económica, que contempla el Código Civil:
“Artículo 320
El Juez podrá conceder la emancipación de los hijos mayores de dieciséis años si éstos la pidieren y previa audiencia de los padres:
1.º Cuando quien ejerce la patria potestad contrajere nupcias o conviviere maritalmente con persona distinta del otro progenitor.”
¿ Y qué tal si el concejal de turno, en su simpática charla, les indicara: revisar los dos cada noche todos los gastos de la SOCIEDAD DE GANANCIALES, o de lo que se aporta como SEPARACIÓN DE BIENES ?. No es ninguna broma, porque esto es lo que “aconseja” el Excmo. Ayuntamiento de Burgos a las mujeres, cuando estiman sufrir malos tratos, y toman la decisión de separarse/divorciarse:
“Abre una cuenta de ahorros a tu nombre para aumentar tu independencia.”
 
¿ Con qué dinero, Excmo. Sr. Alcalde de Burgos ?. La respuesta es fácil. Si el hombre es el único que trabaja, blanco y en botella. Y ¿ para qué ?.  ¿Para pagar al abogado y al procurador ?. Vamos, para pleitos.
 
Hablando claro, quizá sea meterse en camisa de once varas, pero hablar de amor eterno, cuando se puede dejar de convivir en cualquier momento, sin autorización judicial, pues quizá sea excesivo. Hablar de hijos comunes, cuando las parejas son del mismo sexo, puede ser arriesgado. Por cierto, aunque no haya convivencia también hay matrimonio. No lo dudarán, ni Ud., ni los concejales de ese Excmo. Ayuntamiento de Burgos.
 
En cambio, si  sería bueno usar el derecho constitucional de libertad de expresión, por parte de los oficiantes, concejales o Ud., para tratar evitar otro bochorno como el que ha sucedido recientemente en Burgos. ¿ En qué gastan el dinero y el tiempo contra los presuntos o reales maltratos ?
 
Aparece en DIARIO DE BURGOS, de fecha 21 de enero de 2.016, en su página 8, aparece la siguiente noticia:
“DETENIDO EN EL G-3
ACUSA A SU MARIDO DE MALTRATARLA DURANTE 50 AÑOS
Una llamada alertó al 091 de que un hombre estaba amenazando gravemente a su mujer en un domicilio de la zona del G-3. Al llegar los agentes de la Comisaría la víctima les explicó que su marido la había insultado y amenazado tras mantener una discusión, por lo que S.C.S., de 75 años, quedó detenido. Al parecer, según relata la Policía Nacional, es habitualmente objeto de maltratos físicos y psicológicos durante los 50 años que llevan casados aunque nunca antes lo había denunciado. La mujer ha solicitado orden de protección.”
Noticia aparecida en diversos medios de comunicación nacionales.
Lo que si debieran aprovechar Uds., a la hora de oficiar matrimonios, es darles reflexiones legales, y por escrito, y avalado por el servicio jurídico de ese Excmo. Ayuntamiento de Burgos, para el momento en que, uno, o los dos decidan separarse o dejar de ser matrimonio, como podrían ser:
Primero.- Pueden dejar de convivir en cualquier momento, sin pedir permiso a juez alguno. Desde el primer segundo.
Segundo.- A los tres meses de contraído matrimonio no precisan justificar su petición de separación o divorcio.
Tercero.- En caso de tener hijos comunes, sujetos a su patria potestad, la custodia de los hijos comunes que sea compartida. Ya que se “impone” por el estado igualdad de derechos y deberes.
Cuarto.- Dado que los jueces deciden a falta de acuerdo, que intenten llegar a acuerdos, e incluso que acudan a mediación familiar.
Y lo que Uds. quieran, pero dentro de lo que permite la ley. Y, si llegaran esas circunstancias, recemos todos, ¿ se puede uno expresar así en este Excmo. Ayuntamiento de Burgos ?, para que no haya problemas sociales que dificulten la separación o divorcio. Porque, demasiadas veces, los problemas que se ventilan en los juzgados tienen un trasfondo social: paro, empleos precarios, pobreza, en definitiva. Y las denuncias y los niños ayudan en esas luchas o disputan en que se habla de dinero.
No sería malo dárselo, se insiste, en una pequeña chuleta, porque sería grave que los casan Uds. luego terminen en denuncias. Ya que han preparado un folleto hablando de malos tratos, sería correcto esta chuletilla menos traumática para evitar eso: que terminen peleándose ésos a los que les leen poemas románticos, u otras lindezas.
Como Ud., y sus concejales saben bien, no se da chuleta de los tres artículos del Código Civil que se leen en esos actos LEGALES. Más que el arroz, el vestido y el banquete, lo que se celebra es un acto de libertad entre dos personas. Y, legalmente, lo único que tenemos que pensar el resto de los ciudadanos es que cada minuto o segundo de matrimonio que tengan, es un minuto o segundo de libertad, libremente elegido, y exigido por ambos contrayentes.
Excmo. Sr. Alcalde de Burgos, déjense de teorías machistas y de género, y reflexionen que en vez de leer cositas románticas, lo que procede es darles unas reflexiones legales para evitar denuncias y pleitos, y que la situación social mejore para muchas familias y ciudadanos.
En nombre de los niños de Burgos, muchas gracias, Excmo. Sr. Alcalde de Burgos.
Atentamente,
 
 
 
 
Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

INFORMACIÓN DE DETENCIONES DE PADRES DE FAMILIA POR LA POLICÍA Y DATOS QUE DA A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN‏

OFICINA DE PRENSA Y RELACIONES INFORMATIVAS

 

DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA

 

MINISTERIO DEL INTERIOR

 

C/ Miguel Ángel, 5

 

28.010 MADRID

 

 

 

Asuntos:  INFORMACIÓN DE DETENCIONES DE PADRES DE FAMILIA POR EL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE BURGOS. PETICIÓN DE ESTUDIO DE LA DETENCIÓN DE UN JUBILADO DE 75 AÑOS. CONOCER LOS CRITERIOS QUE SE DAN POR ESCRITO PARA COMUNICAR DETENCIONES DE PADRES DE FAMILIA Y OTROS.

 

 

 

Burgos, 15 de febrero de 2.016

 

 

 

Estimados Sres.:

 

El 25 de enero de 2.016 se escribió al DEFENSOR DEL PUEBLO sobre el tema de referencia. Contestando el 9 de febrero de 2.016, con el número de expediente Nº 14009307, copia de cuyo escrito se les envía.

 

El objeto de este escrito es reproducir, básicamente, lo que se le indicaba al DEFENSOR DEL PUEBLO:

 

Recientemente, en DIARIO DE BURGOS, de fecha 21 de enero de 2.016, en su página 8, aparece la siguiente noticia:

 

“DETENIDO EN EL G-3

 

ACUSA A SU MARIDO DE MALTRATARLA DURANTE 50 AÑOS

 

Una llamada alertó al 091 de que un hombre estaba amenazando gravemente a su mujer en un domicilio de la zona del G-3. Al llegar los agentes de la Comisaría la víctima les explicó que su marido la había insultado y amenazado tras mantener una discusión, por lo que S.C.S., de 75 años, quedó detenido. Al parecer, según relata la Policía Nacional, es habitualmente objeto de maltratos físicos y psicológicos durante los 50 años que llevan casados aunque nunca antes lo había denunciado. La mujer ha solicitado orden de protección.”

 

Dicha noticia aparece también en otros medios de comunicación:

 

 

Detenido un hombre de 75 años por insultar y amenazar a su mujer

 

S.C.S está acusado de un delito de malos tratos, después de que, presuntamente insultase y amenazase gravemente a su mujer en el domicilio familiar

 

La mujer reconoció ante los agentes que lleva sufriendo malos tratos físicos y psíquicos durante los 50 años que lleva casada

 

 

 

Imagen en el mensaje
BurgosConecta.es |   0 | 20/01/2016 – 15:03h

 

Policías de la Comisaría de Burgos han detenido a S.C.S, de 75 años, por un presunto delito de malos tratos en el ámbito familiar. Una llamada a mediodía alertó al 091 de que un hombre estaba amenazando gravemente a su mujer en el domicilio de la zona del G-3.

 

Al llegar los agentes, la mujer les dijo que su marido la había insultado y amenazado gravemente, después de mantener una discusión. Al parecer, la mujer es habitualmente objeto de maltratos físicos y psicológicos por parte de su marido durante los cincuenta años que llevan casados, aunque nunca antes lo ha denunciado. La víctima ha solicitado una orden de protección.

 

 

Detenido en Burgos por malos tratos a su mujer

 

20 enero, 2016 @Canal54TVBurgos 0

 

Policías de la Comisaría de Burgos han detenido a S.C.S., de 75 años, por un presunto delito de malos tratos en el ámbito familiar….

 

Policías de la Comisaría de Burgos han detenido a S.C.S., de 75 años, por un presunto delito de malos tratos en el ámbito familiar. Una llamada a mediodía alertó al 091 de que un hombre estaba amenazando gravemente a su mujer en el domicilio de la zona del G-3.

 

Al llegar los agentes, la mujer les dijo que su marido la había insultado y amenazado gravemente, después de mantener una discusión. Al parecer, la mujer es habitualmente objeto de maltratos físicos y psicológicos por parte de su marido durante los cincuenta años que llevan casados, aunque nunca antes lo ha denunciado. La víctima ha solicitado una orden de protección.

 

 

 

 

Detenido por maltratar a su mujer, con la que lleva casado 50 años

 

Burgos, 20 ene (EFE).- Policías de la Comisaría de Burgos han detenido a S.C.S., de 75 años, por un presunto delito de malos tratos en el ámbito familiar a su mujer, con la que lleva casado 50 años, ha informado hoy la Subdelegación del Gobierno.

 

El incidente se produjo a mediodía, cuando el hombre amenazó gravemente a la mujer en el domicilio conyugal, en la capital burgalesa.

 

Cuando los agentes acudieron al domicilio, la mujer les dijo que su marido la había insultado y amenazado gravemente, después de mantener una discusión.

 

Al parecer, la mujer es habitualmente objeto de maltratos físicos y psicológicos por parte de su marido durante los cincuenta años que llevan casados, aunque nunca antes lo ha denunciado.

 

La víctima ha solicitado una orden de protección. EFE

 

 

Detenido por maltratar a su mujer, con la que lleva casado 50 años

 

(Castilla y León) SOCIEDAD | > AREA: Asuntos sociales

 

20-01-2016 / 15:30 h EFE

 

Policías de la Comisaría de Burgos han detenido a S.C.S., de 75 años, por un presunto delito de malos tratos en el ámbito familiar a su mujer, con la que lleva casado 50 años, ha informado hoy la Subdelegación del Gobierno.

 

El incidente se produjo a mediodía, cuando el hombre amenazó gravemente a la mujer en el domicilio conyugal, en la capital burgalesa.

 

Cuando los agentes acudieron al domicilio, la mujer les dijo que su marido la había insultado y amenazado gravemente, después de mantener una discusión.

 

Al parecer, la mujer es habitualmente objeto de maltratos físicos y psicológicos por parte de su marido durante los cincuenta años que llevan casados, aunque nunca antes lo ha denunciado.

 

La víctima ha solicitado una orden de protección.”

 

En estos momentos, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, por “exigencia” de la L.O. 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica («B.O.E.» 6 octubre).Vigencia: 1 noviembre 2015, tienen que poner por escrito:

 

“Cuatro. Se da nueva redacción a los apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6 del artículo 520 y se introducen nuevos apartados 2 bis, 7 y 8 en este mismo precepto, que tendrán el siguiente contenido:

 

2. Toda persona detenida o presa será informada por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda y de forma inmediata, de los hechos que se le atribuyan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten y especialmente de los siguientes…”.

 

Como pueden Uds. apreciar, en estos momentos se ha puesto una garantía informativa a los detenidos, que antes no existía. Sin embargo, es de temer que se está facilitando a los medios de comunicación, y seguramente a través de lasSubdelegaciones del Gobierno, información que mezcla lo “asumido” por los propios Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado más información de la propia denuncia.

 

Es por ello, que, en vista de la nueva garantía legislada a favor de los detenidos, estudiara, si es posible, por esta denuncia de una detención en Burgos, si lo facilitado a los medios de comunicación mezcla lo realmente “asumido” por la Policía, más parte de lo denunciado por la persona denunciante, respetable, pero no asumido por la propia Policía.

 

Sobre todo cuando, como en este caso, se ha detenido a una persona de edad avanzada en base a las respetables declaraciones de la mujer denunciante, pero sin otras pruebas, según parece desprenderse de la información. Si no es correcto, se piden disculpas.

 

Por tanto, se espera que su superior criterio sea que se transmitan a los medios de comunicación “únicamente” dos cosas:

 

Primero.- La detención de una persona.

 

Segundo.- Lo que se indica en la nueva redacción del artículo 520.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: los hechos que se atribuyan y las razones motivadoras de la privación de libertad, que se hubieran puesto por escrito y facilitado al detenido, como indica la ley indicada anteriormente.

 

Aquí, en modo alguno, se cuestionan las privaciones de libertad de muchos padres de familia, que son normalmente puestos en libertad apenas comparecen en sede judicial, y que, a menudo, ven sus casos archivados o sobreseídos, sino que la información que se le dé, por escrito, al detenido sea la que se facilite a los medios de comunicación y no otra. Y sea ésa la que recibamos el resto de los ciudadanos.

 

Lo que se les solicita, siguiendo la orientación del DEFENSOR DEL PUEBLO, es que estudie este caso, para ver si ha sido correcta la transmisión a los ciudadanos de la/s causa/s de la detención de este jubilado, y asumidas por la Policía. Porque lo escandaloso es que, con la información que existe hoy, no se puede admitir que una mujer alegue 50 años de matrimonio, cuando desde el año 1981 existe la Ley del Divorcio. Y eso no quiere decir que se aplauda cualquier tipo de maltrato, independientemente de quién lo cometa, sino que cualquier información de la Policía debe darse conforme a severos criterios legales, que excluye cualquier tipo de ideología cuya base mental sea que el machismo es malo y mata, cuando somos veintitantos millones de ciudadanos varones los que vivimos en este país, cuya inmensa mayoría nunca hará ningún acto punible, y es duro vivir en un país en que una simple denuncia, sin más prueba que la palabra de una mujer, cause la detención de un hombre, de ahí el interés de que los ciudadanos sepamos lo que indicaron en el atestado y nada más. Ya somos mayorcitos para juzgar por nosotros mismos. Ah, por cierto, todos consideramos que las relaciones entre hombres y mujeres se desarrollan  en total libertad, al menos así lo garantizan las normas legales vigentes. Otra cosa es que haya muchas situaciones sociales difíciles que dificultan el acceder a la separación/divorcio, que provocan agrias disputas cuyo trasfondo son temas económicos, y la disculpa, muy a menudo, niños, menores no emancipados.

 

Al mismo tiempo, y si es posible, rogaría comunicaran los criterios que, por escrito,  se puedan dar a las distintas comisarías o jefaturas de policía para informar de las detenciones de padres de familia, principalmente.

 

En espera que informen sobre estas cuestiones, gracias anticipadas. Atentamente,

 

 

 

 

 

Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

 

 

(Dª MARÍA SALMERON Y SU ABOGADO) INSTANCIA A ACTUAR AL JUZGADO Nº 1 DE DOS HERMANAS Y EL COLEGIO DE ABOGADOS DE SEVILLA‏

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1
C/ Nuestra Señora del Carmen, 6-ª Planta
41.701 DOS HERMANAS (SEVILLA)
FAX-954-786.008
ASUNTO:  INFORMACIÓN APARECIDA EN LA PRENSA Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN, EN RELACIÓN CON Dª MARÍA SALMERÓN PARRILLA, CON MOTIVO DE SU SOLICITUD DE UN SEGUNDO INDULTO, QUE LE HA SIDO CONCEDIDO POR EL GOBIERNO EN FUNCIONES, Y LA FIRMA DE S.M. EL REY, EN QUE SE MEZCLAN DIVERSAS SITUACIONES PROCESALES DE ESTA CIUDADANA, EN RELACIÓN A HECHOS ACAECIDOS EN EL AÑO 2.003, QUE PODRÍAN SUPONER UNA CALUMNIA EN DETRIMENTO DE LAS PERSONAS JUZGADORAS Y MINISTERIO FISCAL DE ESOS HECHOS JUZGADOS.
Burgos, 10 de febrero de 2.016
Ilmos. Sres.:
Es público y notorio que Dª MARÍA SALMERÓN PARRILLA ha sido objeto de noticia nacional, en relación a su situación legal, y por la petición de indulto que ha solicitado y le han concedido el cinco de febrero de dos mil dieciséis.
Se estima que esta ciudadana reside en esa población de DOS HERMANAS (Sevilla), en domicilio que desconoce esta parte.
Si ese juzgado no fuera competente, se ruega pasen este asunto al órgano judicial que corresponda. 
El artículo 205 del Código Penal dice que calumnia es la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
El artículo 215 del Código Penal indica que se procederá de oficio cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos.
Según el artículo 28 y siguientes del citado Código Penal se habla de responsabilidades de los que redactan noticias, y directores de medios de comunicación, por lo que correspondería valorar, si lo estiman necesario, el papel jugado por periodistas y directores de medios de comunicación, como pudieran ser:
EUROPA PRESS
EFE
EL MUNDO
EL PAÍS
ETC.
Recientemente, esta ciudadana, Dª MARÍA SALMERÓN PARRILLA, ha sido noticia en multitud de medios de comunicación a nivel nacional, provincial y local, contando su historia judicial, a su manera. Mezclando diversos hechos acaecidos a los largo de muchos años para justificar sus pretensiones, y lo injusto de su situación.
Sin embargo, el último motivo de su aparición en los medios de comunicación ha sido la petición de indulto por un delito de incumplimiento de decisiones judiciales del año 2.003, y su inminente entrada en prisión.
Por lo aparecido en la prensa, parece que su letrado, D. José Estanislao López, le ha acompañado ante los medios de comunicación, manifestando que, una vez conseguido el segundo indulto, va a pedir un tercer indulto, desconociéndose si ya lo ha solicitado.
De todo lo aparecido en los medios de comunicación, los ciudadanos sacamos la conclusión que ha sido una persona injustamente tratada por el sistema judicial. Y, para ello, mezcla muchos hechos o circunstancias ocurridos en muchos años de pleitos.
Sin embargo, toda esa profusión de datos, en la humilde opinión del firmante de este escrito, nos ha dado a muchos la impresión de que la sentencia por la cual tenía que ingresar en prisión el pasado viernes era una sentencia injusta, y que los jueces no han considerado aspectos que eran importantes para haber sido de otra manera. Lo que creemos comprender los ciudadanos es que contra esta señora se dictó una resolución injusta, sin considerar todos los elementos que se debía, y que ella ha expuesto en los medios de comunicación.
Sin embargo, esto es lo que se indica en el Boletín Oficial del Estado, del lunes 8 febrero último, sobre el citado indulto:
 
 MINISTERIO DE JUSTICIA
 
Real Decreto 48/2016, de 5 de febrero, por el que se indulta a doña María Salmerón Parrilla.
Visto el expediente de indulto de doña María Salmerón Parrilla, condenada por la Audiencia Provincial de Sevilla, sección primera, en sentencia de 11 de marzo de 2009, resolutoria del recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 1 de Sevilla, como autora de un delito de desobediencia a la pena de seis meses de prisión, así como accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2003, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, estimando que, atendiendo a las circunstancias de la condenada y de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, concurren razones de justicia y equidad, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de febrero de 2016,
Vengo en conmutar a doña María Salmerón Parrilla la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por 40 días de trabajo en beneficio de la comunidad, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el Tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 5 de febrero de 2016.
FELIPE R.
El Ministro de Justicia, RAFAEL CATALÁ POLO
 
Esto es lo que aparece, por ejemplo, en Europa Press, el 5 de febrero:
“María Salmerón no entra en prisión y su abogado pide un tercer indulto

María Salmerón, sevillana de 51 años, tenía que entrar este viernes a la cárcel tras ser condenada por el Juzgado de lo Penal número 13 de Sevilla a seis meses de prisión por consentir que
su hija de 12 años de edad (ahora tiene 15) se negara a ver a su padre, condenado por malos tratos, incumpliendo el régimen de custodia compartida impuesto por el juez.
En declaraciones a los periodistas, el abogado de María Salmerón, José Estanislao López, ha explicado que, a día de hoy, no se le ha notificado el auto de aclaración de la resolución por la que se le requería su ingreso en prisión, y que contenía una errata, ya que señalaba que «un delito como el que se le imputa a ella tiene una pena de tres meses a tres años de prisión, cuando en realidad es de tres meses a un año».
Como se puede comprobar, se habla de que ha sido condenada “por consentir que su hija de 12 años de edad (ahora tiene 15) se negara a ver a su padre”.
En el Real Decreto 48/2016, de 5 de febrero, por el que se indulta a doña María Salmerón Parrilla se habla de hechos que ocurrieron en el año 2.003. Salvo mejor cálculo matemático, la hija de esta señora tenía en el momento de los hechos, como máximo, 3 añitos, pues seguramente nació el 19 de junio de 2.000.
Esto es lo que aparece en EL PAÍS de cuatro de febrero:
“María Salmerón (51 años), víctima de maltrato y galardonada el 25 de noviembre de 2015 por el presidente el Gobierno, Mariano Rajoy, por su lucha contra la violencia machista, tiene que entrar este viernes en prisión, pese a tener prometido un indulto por parte del Ejecutivo. La mujer está condenada por desobedecer el régimen de visitas. Salmerón alega que su hija, que ahora tiene 15 años, no quería estar con el padre. Las sentencias recogen este rechazo, pero creen que la madre influyó en la actitud de la menor.”
Salmerón alega que la menor no quería ver a su padre y que ella ha hecho todo lo posible por no dejarla con su exesposo, condenado por maltrato. Sin embargo, en las sentencias sobre las demandas interpuestas por el progenitor se afirma que, aunque esta negativa constaba en los informes de los técnicos de los puntos de encuentro fijados para las visitas, son atribuibles a la actitud de la madre más que a la voluntad de la menor.”
Salvo mejor información, o criterio, esta señora, sin que su abogado, D. José Estanislao López, lo aclare o lo confirme, pero con su conocimiento se supone, está mezclando diversos procedimientos judiciales, fruto de muchos años de conflictividad, en que, salvo mejor información o criterio, ha venido incumpliendo diversas resoluciones judiciales, origen de sus problemas legales.
¿ Qué se ha venido transmitiendo a la opinión pública, o que hemos querido entender los ciudadanos de a pie, estos días ?. Que esta señora es una buena mamá, a la cual su hija la ha dicho que no quiere ver a su  papá, y ella queriendo protegerla, pues ha incumplido las resoluciones judiciales, y lo que hemos entendido los ciudadanos es que los jueces no han valorado debidamente el famoso “interés del menor”. El que lo ponga en sentencias de hechos posteriores, en la opinión de esta parte, es dar una mala información sobre los hechos concretos juzgados por los que se la “exigía” ingresar en prisión.
Segundo punto a destacar indica, además, el papá de la niña estaba condenado por maltrato. Salvo mejor información, en el año 2.003, el papá de esa niña no estaba condenado por maltrato.
Si una niña de tres años, salvo mejor criterio, no tenía criterio para rechazar a su papá, ni su papá estaba condenado por maltrato, mal se puede acusar, o sugerir, tanto a juez, o jueces correspondientes, o al Ministerio Fiscal, de haber participado en una resolución injusta, o que se pudiera considerar como prevaricadora, conforme el Código Penal, y por la cual se pidió, y concedió el indulto. Hablamos de hechos ocurridos en el año 2.003.
Por otra parte, no figura en Real Decreto 48/2016, de 5 de febrero, por el que se indulta a doña María Salmerón Parrilla que el indulto haya sido concedido en interés de la menor, no emancipada, a pesar de así indicarlo el Excmo. Sr. Ministro de Justicia en funciones, como aparece en los medios de comunicación, que indica diversas sentencias, cuando el indulto es por una concreta, de una fecha concreta, y unos hechos concretos:
“El ministro también ha recordado que la mujer incumplió el régimen de visitas protegiendo, según su consideración, «el interés del menor« y que, como consecuencia de ello, ha tenido una serie de sentencias por desobediencia…”
La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, y el ministro de Justicia, Rafael Catalá, informaron ayer de la decisión, contraria a la argumentación de la Fiscalía y del juzgado que condenó a la mujer a siete meses de cárcel. El argumento decisivo que ha pesado en la decisión del Gobierno es que «los derechos del menor están por encima de los del padre a que se cumpla el régimen de visitas».
Desde el entorno de la madre se apuntala esta argumentación asegurando que la menor, que hoy tiene 15 años, nunca ha querido ver al padre. Ayer, a la salida de su madre de los juzgados de Sevilla a donde acudió para recurrir la ejecución de la tercera condena por el mismo motivo que pesa sobre ella, ambas se fundieron en un abrazo.
«Es el momento de que jueces y fiscales se preparen y se dediquen a lo que tienen que hacer, proteger a los menores de esta lacra», aseguraba María Salmerón en referencia a los maltratadores como su ex marido. «Lo malo es el daño que se hace a los niños con este régimen de visitas a los maltratadores», dijo ante la decena de cámaras de televisión que se agolpaban a su paso.
Por internet se puede encontrar mucha información sobre lo aparecido en medios de comunicación. Por esta parte se exponen informaciones al alcance de todos. Se crea una confusión en los ciudadanos mezclando hechos y sentencias de diversas épocas, cuando lo que se debió dar a la opinión pública eran datos de 2.003, que son los que  debieron utilizar los responsables de las decisiones judiciales, no hacerlo así, ha dado una imagen no correcta a la opinión pública.
Por lo menos se solicita que se indique a esta señora que aclare a la opinión pública si en 2.003 una niña de tres años la dijo que no quería ir con su papá, y si su papá no estaba condenado que lo aclare. No hacerlo nos da a entender a los ciudadanos que los jueces y Ministerio Fiscal hicieron mal su cometido institucional, según esa señora.
Cumplido mi deber ciudadano, quedo a su disposición.
 
Atentamente, Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
Burgos, 10 de febrero de 2.016
 
 
 
 
ILTRE. COLEGIO DE ABOGADOS DE SEVILLA
Chapineros, 6
41.004 SEVILLA
FAX-954-217290
ASUNTO: PRESUNTA COLABORACIÓN DEL LETRADO D. JOSÉ ESTANISLAO LÓPEZ EN PRESUNTA CALUMNIA CONTRA DIVERSOS MIEMBROS DE LA JUDICATURA Y DEL MINISTERIO FISCAL, NO IDENTIFICADOS, COMO LETRADO DE Dª MARÍA SALMERÓN PARRILLA, POR SENTENCIA/S RELACIONADA/S CON HECHOS ACAECIDOS EN EL AÑO 2.003, POR PRESUNTOS DATOS FACILITADOS A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, QUE SUPUESTAMENTE NO CORRESPONDEN A LA SENTENCIA PARA LA CUAL SE PIDIÓ INDULTO, QUE ESTE LETRADO NO HA DESMENTIDO, Y QUE HAN CREADO CONFUSIÓN ENTRE LOS CIUDADANOS, CON POSIBLE PERJUICIO EN LA LEGÍTIMA REPUTACIÓN DE MIEMBROS DE LA CARRERA JUDICIAL Y MINISTERIO FISCAL, NO IDENTIFICADOS.
Burgos, 10 de febrero de 2.016
Iltres. Sres.:
La ciudad de Sevilla, y el resto de España, hemos sido bombardeados los últimos días con la situación procesal de la penada Dª MARÍA SALMERÓN PARRILLA, a la cual le ha sido concedido un segundo indulto por el Consejo de Ministros, en funciones, del pasado cinco de febrero, y va a solicitar un tercero este abogado.
Esto es lo que se indica en el Boletín Oficial del Estado, del lunes 8 febrero último, sobre el citado indulto:
 
 MINISTERIO DE JUSTICIA
 
Real Decreto 48/2016, de 5 de febrero, por el que se indulta a doña María Salmerón Parrilla.
Visto el expediente de indulto de doña María Salmerón Parrilla, condenada por la Audiencia Provincial de Sevilla, sección primera, en sentencia de 11 de marzo de 2009, resolutoria del recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 1 de Sevilla, como autora de un delito de desobediencia a la pena de seis meses de prisión, así como accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2003, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, estimando que, atendiendo a las circunstancias de la condenada y de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, concurren razones de justicia y equidad, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de febrero de 2016,
Vengo en conmutar a doña María Salmerón Parrilla la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por 40 días de trabajo en beneficio de la comunidad, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el Tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 5 de febrero de 2016.
FELIPE R.
El Ministro de Justicia, RAFAEL CATALÁ POLO
 
 
Conforme al Código Penal, calumnia es la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
Por informaciones periodísticas, que por su gran difusión, salvo que se pida expresamente, no se facilitan en este momento, se informa que el letrado D. José Estanislao López es el que, en estos momentos lleva diversos temas judiciales de la ciudadana Dª MARÍA SALMERÓN PARRILLA.
Se desconoce cuál es el grado de asesoramiento y responsabilidad de este letrado en las declaraciones públicas de esta señora, pero, a la vista, del Real Decreto 48/2016, de 5 de febrero, por el que se indulta a doña María Salmerón Parrilla, por las informaciones periodísticas que han aparecido en multitud de medios de comunicación, lo comunicado por esta señora no corresponde, exactamente, a las  circunstancias de la decisión judicial que ha originado este indulto, el segundo, que se concede a esta señora, y, salvo mejor información, es por incumplimiento de decisiones judiciales.
Esto es lo que aparece, por ejemplo, en Europa Press, el 5 de febrero:
“María Salmerón no entra en prisión y su abogado pide un tercer indulto

María Salmerón, sevillana de 51 años, tenía que entrar este viernes a la cárcel tras ser condenada por el Juzgado de lo Penal número 13 de Sevilla a seis meses de prisión por consentir que
su hija de 12 años de edad (ahora tiene 15) se negara a ver a su padre, condenado por malos tratos, incumpliendo el régimen de custodia compartida impuesto por el juez.
En declaraciones a los periodistas, el abogado de María Salmerón, José Estanislao López, ha explicado que, a día de hoy, no se le ha notificado el auto de aclaración de la resolución por la que se le requería su ingreso en prisión, y que contenía una errata, ya que señalaba que «un delito como el que se le imputa a ella tiene una pena de tres meses a tres años de prisión, cuando en realidad es de tres meses a un año».
Como se puede comprobar, se habla de que ha sido condenada “por consentir que su hija de 12 años de edad (ahora tiene 15) se negara a ver a su padre”.
En el Real Decreto 48/2016, de 5 de febrero, por el que se indulta a doña María Salmerón Parrilla se habla de hechos que ocurrieron en el año 2.003. Salvo mejor cálculo matemático, la hija de esta señora tenía en el momento de los hechos, como máximo, 3 añitos, pues seguramente nació el 19 de junio de 2.000.
Esto es lo que aparece en EL PAÍS de cuatro de febrero:
“María Salmerón (51 años), víctima de maltrato y galardonada el 25 de noviembre de 2015 por el presidente el Gobierno, Mariano Rajoy, por su lucha contra la violencia machista, tiene que entrar este viernes en prisión, pese a tener prometido un indulto por parte del Ejecutivo. La mujer está condenada por desobedecer el régimen de visitas. Salmerón alega que su hija, que ahora tiene 15 años, no quería estar con el padre. Las sentencias recogen este rechazo, pero creen que la madre influyó en la actitud de la menor.”
Salmerón alega que la menor no quería ver a su padre y que ella ha hecho todo lo posible por no dejarla con su exesposo, condenado por maltrato. Sin embargo, en las sentencias sobre las demandas interpuestas por el progenitor se afirma que, aunque esta negativa constaba en los informes de los técnicos de los puntos de encuentro fijados para las visitas, son atribuibles a la actitud de la madre más que a la voluntad de la menor.”
Salvo mejor información, o criterio, esta señora, sin que su abogado, D. José Estanislao López, lo aclare o lo confirme, pero con su conocimiento se supone, está mezclando diversos procedimientos judiciales, fruto de muchos años de conflictividad, en que, salvo mejor información o criterio, ha venido incumpliendo diversas resoluciones judiciales, origen de sus problemas legales.
¿ Qué se ha venido transmitiendo a la opinión pública, o que hemos querido entender los ciudadanos de a pie, estos días ?. Que esta señora es una buena mamá, a la cual su hija la ha dicho que no quiere ver a su papá, y ella queriendo protegerla, pues ha incumplido las resoluciones judiciales, y lo que hemos entendido los ciudadanos es que los jueces no han valorado debidamente el famoso “interés del menor”. Y el que lo ponga en sentencias de hechos posteriores es dar una mala información sobre los hechos concretos juzgados por los que se la “exigía” ingresar en prisión.
Segundo punto a destacar, además, el papá de la niña, estaba condenado por maltrato. Salvo mejor información, en el año 2.003, el papá de esa niña no estaba condenado por maltrato.
Si una niña de tres años, salvo mejor criterio, no tenía criterio para rechazar a su papá, ni su papá estaba condenado por maltrato, mal se puede acusar, tanto a juez, o jueces correspondientes, o al Ministerio Fiscal, de haber participado en una resolución injusta, o que se pudiera considerar como prevaricadora, conforme el Código Penal, y por la cual se pidió, y concedió el indulto.
Por otra parte, no figura en Real Decreto 48/2016, de 5 de febrero, por el que se indulta a doña María Salmerón Parrilla que el indulto haya sido concedido en interés de la menor, no emancipada, a pesar de así indicarlo el Excmo. Sr. Ministro de Justicia en funciones, como aparece en los medios de comunicación, que indica diversas sentencias, cuando el indulto es por una concreta, de una fecha concreta, y unos hechos concretos:
“El ministro también ha recordado que la mujer incumplió el régimen de visitas protegiendo, según su consideración, «el interés del menor« y que, como consecuencia de ello, ha tenido una serie de sentencias por desobediencia…”
Entendiendo que este letrado debería aclarar y concretar, públicamente, los hechos puntuales por los que se pidió el segundo indulto, para que los ciudadanos no tengamos una idea errónea de los motivos reales de la sentencia, y pensemos que los responsables de la sentencia han sido injustos con esta señora y su hija, y son los malos de la película, cumplo mi misión de ciudadano informando de estos hechos, de fácil comprobación, para que exijan responsabilidades, si procede, a este letrado por ser colaborador necesario en la aportación de datos no correctos que pudieran mermar el buen trabajo y nombre de miembros de la carrera judicial y del Ministerio Fiscal, que alguno pudiera pensar, incluso, que pudiera suponer prevaricación en perjuicio de los legítimos intereses personales, no ya de la madre, sino de su hija.
Resumiendo, se ha creado una corriente de simpatía hacia Dª MARÍA SALMERÓN PARRILLA, con datos que no corresponden a la causa  del indulto, y a los hechos juzgados por las que se solicita un segundo indulto, estimando que se ha creado una corriente de opinión “negativa” hacia los responsables de una sentencia, y el ordenamiento jurídico vigente, cuando la realidad es que los juzgadores y Ministerio Fiscal no podían tener en consideración elementos que no existían, presuntamente, como eran el presunto rechazo al padre de una niña de tres añitos y una condena al padre, que, salvo mejor información, no existía. Buen nombre de juzgadores y Ministerio Fiscal que debiera quedar a salvo, públicamente y sin ningún género de dudas, tanto por parte de Dª MARÍA SALMERÓN PARRILLA, como del letrado D. JOSÉ ESTANISLAO LÓPEZ.
Así trata la prensa a los responsables de la sentencia indultada:
“La increíble y triste historia de María Salmerón y la justicia desalmada”
La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, y el ministro de Justicia, Rafael Catalá, informaron ayer de la decisión, contraria a la argumentación de la Fiscalía y del juzgado que condenó a la mujer a siete meses de cárcel. El argumento decisivo que ha pesado en la decisión del Gobierno es que «los derechos del menor están por encima de los del padre a que se cumpla el régimen de visitas».
Desde el entorno de la madre se apuntala esta argumentación asegurando que la menor, que hoy tiene 15 años, nunca ha querido ver al padre. Ayer, a la salida de su madre de los juzgados de Sevilla a donde acudió para recurrir la ejecución de la tercera condena por el mismo motivo que pesa sobre ella, ambas se fundieron en un abrazo.
«Es el momento de que jueces y fiscales se preparen y se dediquen a lo que tienen que hacer, proteger a los menores de esta lacra», aseguraba María Salmerón en referencia a los maltratadores como su ex marido. «Lo malo es el daño que se hace a los niños con este régimen de visitas a los maltratadores», dijo ante la decena de cámaras de televisión que se agolpaban a su paso.
 
Esperando estudien e informen sobre esta petición, que se les envía por fax, atentamente,
 
Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
P. D.- Se reserva el derecho de hacer pública esta petición.

ESCANDALOSO TODO LO DE Dª MARÍA SALMERÓN, INDULTADA, QUE PIDE UN TERCER INDULTO.‏

ESCANDALOSO TODO LO DE Dª MARÍA SALMERÓN, INDULTADA, QUE PIDE UN TERCER I.NDULTO.

  MINISTERIO DE JUSTICIA

Real Decreto 48/2016, de 5 de febrero, por el que se indulta a doña María Salmerón Parrilla.

Visto el expediente de indulto de doña María Salmerón Parrilla, condenada por la Audiencia Provincial de Sevilla, sección primera, en sentencia de 11 de marzo de 2009, resolutoria del recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 1 de Sevilla, como autora de un delito de desobediencia a la pena de seis meses de prisión, así como accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2003, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, estimando que, atendiendo a las circunstancias de la condenada y de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, concurren razones de justicia y equidad, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de febrero de 2016,

Vengo en conmutar a doña María Salmerón Parrilla la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por 40 días de trabajo en beneficio de la comunidad, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el Tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 5 de febrero de 2016.

 

FELIPE R.

 

El Ministro de Justicia,

 

CARTA PÚBLICA DIRIGIDA A TODOS LOS JUECES DEL ESTADO ESPAÑOL: EXCMOS. SRES. PRESIDENTES DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, TRIBUNAL SUPREMO, PRESIDENTES DE TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA, DE AUDIENCIAS, ILMOS. JUECES DECANOS, RESTO DE JUZGADOS Y JUZGADOS QUE NO HAYAN SIDO CITADOS. ASÍ COMO ASOCIACIONES DE JUECES.

 

Asuntos: ¿ SE DEBEN MANIFESTAR PÚBLICAMENTE TODOS LOS JUECES CONTRA UN TERCER INDULTO QUE VA A PEDIR LA INDULTADA Dª MARÍA SALMERÓN PARRILLA ?.

 

DERECHO DE LOS CIUDADANOS DE BURGOS A QUE NOS ENSEÑE LA JUEZA DE FAMILIA LAS PROVIDENCIAS POR LAS QUE NOS IMPIDE QUE ASISTAMOS A SUS VISTAS JUDICIALES.

 

QUE DESMIENTAN LA AFIRMACIÓN QUE DURANTE EL AÑO 2.015 NO SE PRODUJO EN BURGOS NINGUNA SEPARACIÓN/DIVORCIO DECRETADA POR MALTRATO ALGUNO, SI PROCEDIERA.

 

 

 

Burgos, siete de febrero de 2.016

 

Excmos. Sres., Ilmos. Sres.:

 

Dos principios cristianos han moderado algunos actos de mi vida:

 

“El que esté libre de pecado, que tire la primera piedra.”

 

“No juzgues y no se serás juzgado”

 

Sin embargo, un tema de urgencia me anima o impulsa a escribirles públicamente, sobre los problemas legales de la ciudadana Dª MARÍA SALMERÓN PARRILLA. En efecto, dentro de la abundante información con la que hemos sido bombardeados los ciudadanos sobre sus problemas legales personales, una llama la atención:

 

 

María Salmerón, tras el indulto: «Hay que legislar para que estas cosas no vuelvan a ocurrir».
Asimismo, José Estanislao López ha informado de que, sobre su cliente, pesa otra condena de un año de cárcel, que está recurrida. «La semana que viene, independientemente de estos recursos, presentaremos también el indulto de la misma», ha señalado.

 

El objeto de este escrito no es criticar o argumentar sobre lo que legítimamente esta ciudadana pueda pensar u opinar sobre todos los aspectos de la vida y lo que personalmente la pueda afectar, como tampoco las luchas, que fuera de los juzgados, haya podido llevar a cabo, o esté llevando. A todo ello, RESPETO.

 

Sin embargo, lo que es preocupante es que esta señora, a través de su actual abogado, vaya a solicitar un indulto, el tercero. Hecho que se respeta.

 

Tampoco este escrito es para juzgar o criticar la ley del indulto, y su aplicación. El objeto principal es aportar hechos que, en la modesta opinión del firmante de este escrito, podrían impulsarles a Uds., a todos los juzgadores del sistema judicial español, a juzgar si los otros dos poderes del estado, el legislativo y el ejecutivo, están actuando bajo presiones privadas, nacionales, e incluso internacionales, para minusvalorar la labor de todos Uds., entre otras razones.

 

Por ser de dominio público, no es un secreto para Uds., que sobre los problemas legales de la ciudadana Dª MARÍA SALMERÓN PARRILLA, se ha hablado en el CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, y por parte del poder ejecutivo en CONSEJOS DE MINISTROS, del PARTIDO POPULAR, por máximos responsables de la JUNTA DE ANDALUCÍA o en el Ayuntamiento de Dos Hermanas (Sevilla), entre otros. Asimismo, también por parte de cargos políticos, por el actual candidato a formar gobierno, por parte del PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL, o la secretaria general de PODEMOS en Sevilla. Es decir, por los menos, tres importantes partidos a nivel nacional apoyan los argumentos de la ciudadana Dª MARÍA SALMERÓN PARRILLOcontra decisiones del sistema judicial español.

 

Las preguntas que se pueda hacer el lector de este escrito son: ¿ cuál es la finalidad de este escrito ?.  ¿ Qué esta señora vaya a prisión ?. Claramente, el objeto es uno: QUE SE CUMPLAN LAS DECISIONES JUDICIALES QUE AFECTAN A ESTA CIUDADANA.

 

Sería el primero en portar una pancarta a favor de todas y cada una de las peticiones de indulto de este ciudadana, vengan de donde vengan, si a esta ciudadana se la hubiera violado alguno, por pequeño que sea, de sus derechos procesales, y, sobre todo, a vistas públicas de todos los actos judiciales que haya podido tener, empezando por su posible separación y/o divorcio, porque sería MUY GRAVE que ahora tengamos un JUICIO PÚBLICO PARALELO, en que sólo habla ella, y los que la jalean, sobre sus problemas legales, y que, salvo mejor información, se resumen en uno: INCUMPLIMIENTO REPETIDO DE DECISIONES JUDICIALES.

 

Porque el problema es que todos y cada uno de los ciudadanos de este país, por la Constitución que se aprobó con votación popular, y no otra modificación de la misma, todos somos responsables de las decisiones judiciales de esta ciudadana, que, una y otra vez, se niega a acatar, y, resulta que líderes de los principales líderes de partidos políticos y de gobiernos ejecutivos ATACAN abiertamente las decisiones judiciales. JUSTIFICAN QUE LAS INCUMPLA:

 

Constitución Española:

 

“TÍTULO VI

Del Poder Judicial

 

Artículo 117

 

1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial,independientes, inamovibles, responsables y sometidos

 

3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.

 

Artículo 118

 

Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto.”

 

Y el problema que se le presenta a un humilde ciudadano, es si unas decisiones judiciales, hechas con todas las normas de procedimiento, y quiero pensar que no habrá habido ninguna vista a puerta cerrada, y de las cuales todos somos responsables, resulta que los que tienen que ayudar a que se cumplan son los primeros en ATACARLAS.

 

Y resulta que unos incumplimientos de decisiones judiciales hechos con todas las garantías de una constitución avalada en consulta popular, ya que de eso no se quejan, tiene más cobertura informativa que una modificación de la Constitución Española no avalada en votación popular, y que ampara garantías a acreedores de unos gastos públicos, superiores a los ingresos fiscales, y que pudieran afectar a PENSIONES, SISTEMA SANITARIO o EDUCACIÓN, e incluso PRESUPUESTO DE JUSTICIA, y hecha en 2.011. Sean valientes y lean:

 

 

Reforma del artículo 135 de la Constitución Española, de 27 de septiembre de 2011.

 

Poderosos medios económicos internacionales contra el sistema judicial español. No pasa desapercibido el papel de una fundación financiada por poderosas fundaciones de Estados Unidos de América, WOMEN´S LINK WORLD:

 

 

Que incluso está con fluidos contactos con el propio CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL:

 

 

Así como con otros estamentos del estado.

 

Y la pregunta que nos debemos hacer todos. ¿ A los jueces y al sistema judicial español nos deben dar normas gente que depende de poderosos medios financieros extranjeros, con teorías o metas respetables, a nivel mundial, pero que pudieran estar fuera de la circunstancia social española ?.

 

 

Madrid, 4 feb.- La organización Women’s Link ha asegurado hoy que el caso de María Salmerón, una víctima de violencia machista que mañana debería entrar en prisión por incumplir el régimen de visitas para que su maltratador viera a su hija, es una muestra de cómo el sistema de justicia «es ajeno a la perspectiva de género».

 

Por otra parte, debemos preguntarnos a qué se dedican las numerosas asociaciones, principalmente de mujeres, que solicitan  y reciben subvenciones, y que indican a todos los que es bueno o malo, y nos encontremos que una mujer  acude a la Policía a denunciar: En DIARIO DE BURGOS, de fecha 21 de enero de 2.016, en su página 8, aparece la siguiente noticia:

DETENIDO EN EL G-3

ACUSA A SU MARIDO DE MALTRATARLA DURANTE 50 AÑOS

Una llamada alertó al 091 de que un hombre estaba amenazando gravemente a su mujer en un domicilio de la zona del G-3. Al llegar los agentes de la Comisaría la víctima les explicó que su marido la había insultado y amenazado tras mantener una discusión, por lo que S.C.S., de 75 años, quedó detenido. Al parecer, según relata la

Policía Nacional, es habitualmente objeto de maltratos físicos y psicológicos durante los 50 años que llevan casados aunque nunca antes lo había denunciado. La mujer ha solicitado orden de protección.”

 

Es triste, pero se están dedicando cuantiosos recursos, en teoría a ocuparse de la mujer y sus derechos, en administraciones públicas ,o facilitados a asociaciones, fundaciones, etc. privadas, y, ¿ podemos admitir que una mujer, por ejemplo, no se hubiera enterado de que Franco murió ?. Bochornoso.

 

¿ Qué información se da a todos los ciudadanos ?. ¿ Todas las mujeres saben quién es Dª Belén Esteban y nada sobre la Base de Datos de Legislación

 

Ley 30/1981, 7 de julio, por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio y la  Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio ?.

 

 

 

Todas las mujeres son animadas a denunciar, y esto es lo que atienden los Iltres. Colegios de Abogados, con un servicio mal pagado:

 

Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita. En efecto, es en su artículo 2,  Modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, que en su punto uno se añade la siguiente letra, la “g”. Por no aburrirles, les resumo lo que es importante sobre este tema en relación a la credibilidad de la abogacía en general:

 

“A los efectos de la concesión del beneficio de justicia gratuita, la condición de víctima se adquirirá cuando se formule denuncia o querella, o se inicie un procedimiento penal, por alguno de los delitos a que se refiere este apartado”.

 

Existe una foto de Dª MARÍA SALMERÓN PARRILLA en la que aparece el EXCMO.SR. PRESIDENTE DEL GOBIERNO, actualmente en funciones, y varios ministros, con motivo de una entrega de previos:

 

 

“Tras la entrega de reconocimientos, el Presidente del Gobierno ha trasladado el mensaje principal de apoyo a las mujeres que sufren maltrato y de que hay salida a la violencia de género.”

 

 

 

Es posible que poderosos poderes tienen interés en que determinadas políticas de género oculten hechos muy graves, o no se hable todos los días, que nos afectan a todos, como pudieran ser:

 

DEUDA PÚBLICA QUE AUMENTA Y AUMENTA Y CUYO PAGO DE INTERESES Y DEVOLUCIÓN VA A SER DIFÍCIL.

 

ELEVADO NÚMERO DE PERSONAS EN PARO, ENTRE ELLAS MILLONES DE MUJERES, QUE EN SITUACIÓN DE PAREJA O MATRIMONIAL, SÓLO SON AYUDADAS SI DENUNCIAN AL HOMBRE QUE ESCOGIERON LIBREMENTE.

 

DIFÍCIL SITUACIÓN MUNDIAL EN QUE TROPAS ESPAÑOLAS ESTÁN EN PELIGRO EN UNA ZONA PRÓXIMA A COMBATES, COMO ES LA BATERÍA DE MISILES PATRIOT EN TERRITORIO TURCO, CUANDO, POR EJEMPLO, LOS ALEMANES RETIRARON LA SUYA.

 

BASES EXTRANJERAS EN TERRITORIO ESPAÑOL, CUYOS RIESGOS O NO NOS SON EXPLICADOS O NOS LOS OCULTAN.

 

ENEMISTAD CON EL PUEBLO RUSO, AL CUAL SE LE HAN IMPUESTO SANCIONES QUE ADEMÁS HAN AFECTADO A SECTORES ECONÓMICOS NACIONALES.

 

Y QUE DECIR DE LA DIFÍCIL SITUACIÓN POLÍTICA, EN QUE LOS POLÍTICOS NO SE SIENTAN A REFLEXIONAR JUNTOS.

 

ETC., ETC.

 

Pero todos contra las sentencias que se han dictado con todas las garantías del ordenamiento jurídico vigente. Nadie protesta de eso.

 

Los que, en unos casos, dicen respetar las decisiones judiciales, en este caso, con premios, indultos y buenas palabras se está protegiendo a una mujer que repetidamente viene incumpliendo decisiones judiciales, cuando su deber es hacerlas cumplir.

 

Sres. Jueces, de todo el estamento judicial, ¿ tenemos los demás el mismo derecho a incumplir sus sentencias ?.

 

Todos en bloque, en la humilde opinión del firmante de este escrito, DEBEN APOYAR UNA DECLARACIÓN DE QUE SE PIDA QUE, EN BIEN DE LA JUSTICIA, UN TERCER INDULTO A Dª MARÍA SALMERÓN PARRILLA IRÍA CONTRA EL INTERÉS SUPERIOR DEL ESTADO DE DERECHO, QUE PODRÍA PROVOCAR UNA REBELIÓN DE LOS CIUDADANOS.

 

Se insiste,  si Uds., en bloque, no se oponen a un tercer indulto de Dª MARÍA SALMERÓN PARRILLA, ¿ debemos los demás respetar sus sentencias ?.

 

A uno sólo de Uds. se lo comen tantos lobos, no tan solitarios, pero se están jugando el prestigio de todo el sistema judicial español. Eso es lo que está en juego. Lo que no ganan en los juzgados, lo ganan con el escándalo público.

 

SI ALGUIEN ANIMARA A TODOS LOS PADRES DE FAMILIA SEPARADOS/DIVORCIADOS, U OTROS COLECTIVOS, A INCUMPLIR SUS SENTENCIAS, ES POSIBLE QUE SE DECRETARAN ÓRDENES DE DETENCIÓN. A DOÑA MARÍA SALMERÓN PARRILLA LA DIO UN PREMIO EL EXCMO. SR. D. MARIANO RAJOY BREY, PRESIDENTE DEL GOBIERNO, CUYO COMETIDO ES QUE SE CUMPLAN LAS SENTENCIAS QUE LA AFECTAN Y QUE INCUMPLE.

 

Por otra parte, aprovechando que el río Arlanzón pasa por la ciudad de Burgos, al lado de nuestra bonita catedral, y oliendo a morcilla y cordero asado, dos ruegos se hacen:

 

Primero.- Que reflexionen a la titular del juzgado de Familia de Burgos que nos muestre a todos los ciudadanos, en cuyo nombre ejerce su función jurisdiccional, y con nuestros impuestos la pagamos, las providencias por las cuales ELLA nos impide a losCUARENTA Y SIETE MILLONES DE HABITANTES DEL ESTADO ESPAÑOL asistir a las vistas de su juzgado, tal como la “obliga” la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 754. Porque no queremos casos en Burgos como el de Dª MARÍA SALMERÓN PARRILLA, que dice en los medios de comunicación lo que se nos impide ver y oír en los juzgados.

 

Segundo.- Desmientan, si no es correcto, en BURGOS, durante el año 2.015, NO SE PRODUJO NINGUNA SEPARACIÓN/DIVORCIO EN QUE EL JUEZ DE TURNO LA DECRETÓ POR MALTRATO ALGUNO. Porque nadie ha dicho si la posible separación/divorcio de la ciudadana Dª MARÍA SALMERÓN PARRILLA fue decretada por maltrato alguno. Curioso.

 

Queda en sus manos defender la independencia y el buen hacer del sistema judicial español. Todos pueden, unos solos no. Si no les tiembla el pulso para condenar a hombres a prisión, o expulsarnos de nuestras propiedades, o para no acordar la CUSTODIA COMPARTIDA, etc., y no se juzga si correctamente o no, ¿ LES FALTARÁ VALOR PARA DEFENDER LA DIGNIDAD DEL SISTEMA JURÍDICO ESPAÑOL Y LA EJECUCIÓN DE SUS SENTENCIAS ?.

 

Gracias.

 

 

 

Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

 

 

 

P. D.- Si una mujer que INCUMPLE muchas decisiones judiciales, en temas de familia, la da un premio el presidente de gobierno, la llama por teléfono el encargado de intentar nombrar el próximo gobierno, la defiende la Junta de Andalucía, y todo el sistema judicial está mudo ante una petición de un tercer indulto, ¿ a qué vamos los hombres y padres de familia al sistema judicial ?. Quizá a que se nos maltrate.

 

 

 

Dª MARÍA SALMERÓN DOS, PODER JUDICIAL CERO. ¿ DEBEN OPINAR LOS JUECES PÚBLICAMENTE ANTES DE QUE LOS POLÍTICOS LA CONCEDAN UN TERCER INDULTO DE PENALTI ?‏

CARTA PÚBLICA DIRIGIDA A TODOS LOS JUECES DEL ESTADO ESPAÑOL: EXCMOS. SRES. PRESIDENTES DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, TRIBUNAL SUPREMO, PRESIDENTES DE TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA, DE AUDIENCIAS, ILMOS. JUECES DECANOS, RESTO DE JUZGADOS Y JUZGADOS QUE NO HAYAN SIDO CITADOS. ASÍ COMO ASOCIACIONES DE JUECES.
Asuntos: ¿ SE DEBEN MANIFESTAR PÚBLICAMENTE TODOS LOS JUECES CONTRA UN TERCER INDULTO QUE VA A PEDIR LA INDULTADA Dª MARÍA SALMERÓN PARRILLA ?.
DERECHO DE LOS CIUDADANOS DE BURGOS A QUE NOS ENSEÑE LA JUEZA DE FAMILIA LAS PROVIDENCIAS POR LAS QUE NOS IMPIDE QUE ASISTAMOS A SUS VISTAS JUDICIALES.
QUE DESMIENTAN LA AFIRMACIÓN QUE DURANTE EL AÑO 2.015 NO SE PRODUJO EN BURGOS NINGUNA SEPARACIÓN/DIVORCIO DECRETADA POR MALTRATO ALGUNO, SI PROCEDIERA.

Burgos, siete de febrero de 2.016

Excmos. Sres., Ilmos. Sres.:
Dos principios cristianos han moderado algunos actos de mi vida:
“El que esté libre de pecado, que tire la primera piedra.”
“No juzgues y no se serás juzgado”
Sin embargo, un tema de urgencia me anima o impulsa a escribirles públicamente, sobre los problemas legales de la ciudadana Dª MARÍA SALMERÓN PARRILLA. En efecto, dentro de la abundante información con la que hemos sido bombardeados los ciudadanos sobre sus problemas legales personales, una llama la atención:
http://www.eldiario.es/andalucia/Maria-Salmeron-contenta-interes-superior_0_481202561.html
“María Salmerón, tras el indulto: «Hay que legislar para que estas cosas no vuelvan a ocurrir».
Asimismo, José Estanislao López ha informado de que, sobre su cliente, pesa otra condena de un año de cárcel, que está recurrida. «La semana que viene, independientemente de estos recursos, presentaremos también el indulto de la misma», ha señalado.”
El objeto de este escrito no es criticar o argumentar sobre lo que legítimamente esta ciudadana pueda pensar u opinar sobre todos los aspectos de la vida y lo que personalmente la pueda afectar, como tampoco las luchas, que fuera de los juzgados, haya podido llevar a cabo, o esté llevando. A todo ello, RESPETO.
Sin embargo, lo que es preocupante es que esta señora, a través de su actual abogado, vaya a solicitar un indulto, el tercero. Hecho que se respeta.
Tampoco este escrito es para juzgar o criticar la ley del indulto, y su aplicación. El objeto principal es aportar hechos que, en la modesta opinión del firmante de este escrito, podrían impulsarles a Uds., a todos los juzgadores del sistema judicial español, a juzgar si los otros dos poderes del estado, el legislativo y el ejecutivo, están actuando bajo presiones privadas, nacionales, e incluso internacionales, para minusvalorar la labor de todos Uds., entre otras razones.
Por ser de dominio público, no es un secreto para Uds., que sobre los problemas legales de la ciudadana Dª MARÍA SALMERÓN PARRILLA, se ha hablado en el CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, y por parte del poder ejecutivo en CONSEJOS DE MINISTROS, del PARTIDO POPULAR, por máximos responsables de la JUNTA DE ANDALUCÍA o en el Ayuntamiento de Dos Hermanas (Sevilla), entre otros. Asimismo, también por parte de cargos políticos, por el actual candidato a formar gobierno, por parte del PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL, o la secretaria general de PODEMOS en Sevilla. Es decir, por los menos, tres importantes partidos a nivel nacional apoyan los argumentos de la ciudadana Dª MARÍA SALMERÓN PARRILLO contra decisiones del sistema judicial español.
Las preguntas que se pueda hacer el lector de este escrito son: ¿ cuál es la finalidad de este escrito ?. ¿ Qué esta señora vaya a prisión ?. Claramente, el objeto es uno: QUE SE CUMPLAN LAS DECISIONES JUDICIALES QUE AFECTAN A ESTA CIUDADANA.
Sería el primero en portar una pancarta a favor de todas y cada una de las peticiones de indulto de este ciudadana, vengan de donde vengan, si a esta ciudadana se la hubiera violado alguno, por pequeño que sea, de sus derechos procesales, y, sobre todo, a vistas públicas de todos los actos judiciales que haya podido tener, empezando por su posible separación y/o divorcio, porque sería MUY GRAVE que ahora tengamos un JUICIO PÚBLICO PARALELO, en que sólo habla ella, y los que la jalean, sobre sus problemas legales, y que, salvo mejor información, se resumen en uno: INCUMPLIMIENTO REPETIDO DE DECISIONES JUDICIALES.
Porque el problema es que todos y cada uno de los ciudadanos de este país, por la Constitución que se aprobó con votación popular, y no otra modificación de la misma, todos somos responsables de las decisiones judiciales de esta ciudadana, que, una y otra vez, se niega a acatar, y, resulta que líderes de los principales líderes de partidos políticos y de gobiernos ejecutivos ATACAN abiertamente las decisiones judiciales. JUSTIFICAN QUE LAS INCUMPLA:
Constitución Española:
“TÍTULO VI

Del Poder Judicial
Artículo 117
1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos
3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.
Artículo 118
Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto.”
Y el problema que se le presenta a un humilde ciudadano, es si unas decisiones judiciales, hechas con todas las normas de procedimiento, y quiero pensar que no habrá habido ninguna vista a puerta cerrada, y de las cuales todos somos responsables, resulta que los que tienen que ayudar a que se cumplan son los primeros en ATACARLAS.
Y resulta que unos incumplimientos de decisiones judiciales hechos con todas las garantías de una constitución avalada en consulta popular, ya que de eso no se quejan, tiene más cobertura informativa que una modificación de la Constitución Española no avalada en votación popular, y que ampara garantías a acreedores de unos gastos públicos, superiores a los ingresos fiscales, y que pudieran afectar a PENSIONES, SISTEMA SANITARIO o EDUCACIÓN, e incluso PRESUPUESTO DE JUSTICIA, y hecha en 2.011. Sean valientes y lean:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-15210
Reforma del artículo 135 de la Constitución Española, de 27 de septiembre de 2011.
Poderosos medios económicos internacionales contra el sistema judicial español. No pasa desapercibido el papel de una fundación financiada por poderosas fundaciones de Estados Unidos de América, WOMEN´S LINK WORLD:
http://www.womenslinkworldwide.org/
Que incluso está con fluidos contactos con el propio CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL:
http://www.poderjudicial.es/portal/site/cgpj/menuitem.0cb0942ae6fbda1c1ef62232dc432ea0/?vgnextoid=4e18b5c4f2216310VgnVCM1000006f48ac0aRCRD&vgnextchannel=3a20f20408619210VgnVCM100000cb34e20aRCRD&vgnextfmt=default
Así como con otros estamentos del estado.
Y la pregunta que nos debemos hacer todos. ¿ A los jueces y al sistema judicial español nos deben dar normas gente que depende de poderosos medios financieros extranjeros, con teorías o metas respetables, a nivel mundial, pero que pudieran estar fuera de la circunstancia social española ?.
http://www.radiointereconomia.com/2016/02/04/womens-link-el-sistema-de-justicia-es-ajeno-a-la-perspectiva-de-genero/
Madrid, 4 feb.- La organización Women’s Link ha asegurado hoy que el caso de María Salmerón, una víctima de violencia machista que mañana debería entrar en prisión por incumplir el régimen de visitas para que su maltratador viera a su hija, es una muestra de cómo el sistema de justicia «es ajeno a la perspectiva de género».
Por otra parte, debemos preguntarnos a qué se dedican las numerosas asociaciones, principalmente de mujeres, que solicitan y reciben subvenciones, y que indican a todos los que es bueno o malo, y nos encontremos que una mujer acude a la Policía a denunciar: En DIARIO DE BURGOS, de fecha 21 de enero de 2.016, en su página 8, aparece la siguiente noticia:

“DETENIDO EN EL G-3

ACUSA A SU MARIDO DE MALTRATARLA DURANTE 50 AÑOS

Una llamada alertó al 091 de que un hombre estaba amenazando gravemente a su mujer en un domicilio de la zona del G-3. Al llegar los agentes de la Comisaría la víctima les explicó que su marido la había insultado y amenazado tras mantener una discusión, por lo que S.C.S., de 75 años, quedó detenido. Al parecer, según relata la

Policía Nacional, es habitualmente objeto de maltratos físicos y psicológicos durante los 50 años que llevan casados aunque nunca antes lo había denunciado. La mujer ha solicitado orden de protección.”
Es triste, pero se están dedicando cuantiosos recursos, en teoría a ocuparse de la mujer y sus derechos, en administraciones públicas ,o facilitados a asociaciones, fundaciones, etc. privadas, y, ¿ podemos admitir que una mujer, por ejemplo, no se hubiera enterado de que Franco murió ?. Bochornoso.
¿ Qué información se da a todos los ciudadanos ?. ¿ Todas las mujeres saben quién es Dª Belén Esteban y nada sobre la Base de Datos de Legislación
Ley 30/1981, 7 de julio, por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio y la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio ?.

Todas las mujeres son animadas a denunciar, y esto es lo que atienden los Iltres. Colegios de Abogados, con un servicio mal pagado:
Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita. En efecto, es en su artículo 2, Modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, que en su punto uno se añade la siguiente letra, la “g”. Por no aburrirles, les resumo lo que es importante sobre este tema en relación a la credibilidad de la abogacía en general:
“A los efectos de la concesión del beneficio de justicia gratuita, la condición de víctima se adquirirá cuando se formule denuncia o querella, o se inicie un procedimiento penal, por alguno de los delitos a que se refiere este apartado”.
Existe una foto de Dª MARÍA SALMERÓN PARRILLA en la que aparece el EXCMO.SR. PRESIDENTE DEL GOBIERNO, actualmente en funciones, y varios ministros, con motivo de una entrega de previos:

Haz clic para acceder a DGVG__INFORMA_ACTO_25_NOVIEMBRE_2015.pdf

“Tras la entrega de reconocimientos, el Presidente del Gobierno ha trasladado el mensaje principal de apoyo a las mujeres que sufren maltrato y de que hay salida a la violencia de género.”

Es posible que poderosos poderes tienen interés en que determinadas políticas de género oculten hechos muy graves, o no se hable todos los días, que nos afectan a todos, como pudieran ser:
DEUDA PÚBLICA QUE AUMENTA Y AUMENTA Y CUYO PAGO DE INTERESES Y DEVOLUCIÓN VA A SER DIFÍCIL.
ELEVADO NÚMERO DE PERSONAS EN PARO, ENTRE ELLAS MILLONES DE MUJERES, QUE EN SITUACIÓN DE PAREJA O MATRIMONIAL, SÓLO SON AYUDADAS SI DENUNCIAN AL HOMBRE QUE ESCOGIERON LIBREMENTE.
DIFÍCIL SITUACIÓN MUNDIAL EN QUE TROPAS ESPAÑOLAS ESTÁN EN PELIGRO EN UNA ZONA PRÓXIMA A COMBATES, COMO ES LA BATERÍA DE MISILES PATRIOT EN TERRITORIO TURCO, CUANDO, POR EJEMPLO, LOS ALEMANES RETIRARON LA SUYA.
BASES EXTRANJERAS EN TERRITORIO ESPAÑOL, CUYOS RIESGOS O NO NOS SON EXPLICADOS O NOS LOS OCULTAN.
ENEMISTAD CON EL PUEBLO RUSO, AL CUAL SE LE HAN IMPUESTO SANCIONES QUE ADEMÁS HAN AFECTADO A SECTORES ECONÓMICOS NACIONALES.
Y QUE DECIR DE LA DIFÍCIL SITUACIÓN POLÍTICA, EN QUE LOS POLÍTICOS NO SE SIENTAN A REFLEXIONAR JUNTOS.
ETC., ETC.
Pero todos contra las sentencias que se han dictado con todas las garantías del ordenamiento jurídico vigente. Nadie protesta de eso.
Los que, en unos casos, dicen respetar las decisiones judiciales, en este caso, con premios, indultos y buenas palabras se está protegiendo a una mujer que repetidamente viene incumpliendo decisiones judiciales, cuando su deber es hacerlas cumplir.
Sres. Jueces, de todo el estamento judicial, ¿ tenemos los demás el mismo derecho a incumplir sus sentencias ?.
Todos en bloque, en la humilde opinión del firmante de este escrito, DEBEN APOYAR UNA DECLARACIÓN DE QUE SE PIDA QUE, EN BIEN DE LA JUSTICIA, UN TERCER INDULTO A Dª MARÍA SALMERÓN PARRILLA IRÍA CONTRA EL INTERÉS SUPERIOR DEL ESTADO DE DERECHO, QUE PODRÍA PROVOCAR UNA REBELIÓN DE LOS CIUDADANOS.
Se insiste, si Uds., en bloque, no se oponen a un tercer indulto de Dª MARÍA SALMERÓN PARRILLA, ¿ debemos los demás respetar sus sentencias ?.
A uno sólo de Uds. se lo comen tantos lobos, no tan solitarios, pero se están jugando el prestigio de todo el sistema judicial español. Eso es lo que está en juego. Lo que no ganan en los juzgados, lo ganan con el escándalo público.
SI ALGUIEN ANIMARA A TODOS LOS PADRES DE FAMILIA SEPARADOS/DIVORCIADOS, U OTROS COLECTIVOS, A INCUMPLIR SUS SENTENCIAS, ES POSIBLE QUE SE DECRETARAN ÓRDENES DE DETENCIÓN. A DOÑA MARÍA SALMERÓN PARRILLA LA DIO UN PREMIO EL EXCMO. SR. D. MARIANO RAJOY BREY, PRESIDENTE DEL GOBIERNO, CUYO COMETIDO ES QUE SE CUMPLAN LAS SENTENCIAS QUE LA AFECTAN Y QUE INCUMPLE.
Por otra parte, aprovechando que el río Arlanzón pasa por la ciudad de Burgos, al lado de nuestra bonita catedral, y oliendo a morcilla y cordero asado, dos ruegos se hacen:
Primero.- Que reflexionen a la titular del juzgado de Familia de Burgos que nos muestre a todos los ciudadanos, en cuyo nombre ejerce su función jurisdiccional, y con nuestros impuestos la pagamos, las providencias por las cuales ELLA nos impide a los CUARENTA Y SIETE MILLONES DE HABITANTES DEL ESTADO ESPAÑOL asistir a las vistas de su juzgado, tal como la “obliga” la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 754. Porque no queremos casos en Burgos como el de Dª MARÍA SALMERÓN PARRILLA, que dice en los medios de comunicación lo que se nos impide ver y oír en los juzgados.
Segundo.- Desmientan, si no es correcto, en BURGOS, durante el año 2.015, NO SE PRODUJO NINGUNA SEPARACIÓN/DIVORCIO EN QUE EL JUEZ DE TURNO LA DECRETÓ POR MALTRATO ALGUNO. Porque nadie ha dicho si la posible separación/divorcio de la ciudadana Dª MARÍA SALMERÓN PARRILLA fue decretada por maltrato alguno. Curioso.
Queda en sus manos defender la independencia y el buen hacer del sistema judicial español. Todos pueden, unos solos no. Si no les tiembla el pulso para condenar a hombres a prisión, o expulsarnos de nuestras propiedades, o para no acordar la CUSTODIA COMPARTIDA, etc., y no se juzga si correctamente o no, ¿ LES FALTARÁ VALOR PARA DEFENDER LA DIGNIDAD DEL SISTEMA JURÍDICO ESPAÑOL Y LA EJECUCIÓN DE SUS SENTENCIAS ?.
Gracias.

Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
P. D.- Si una mujer que INCUMPLE muchas decisiones judiciales, en temas de familia, la da un premio el presidente de gobierno, la llama por teléfono el encargado de intentar nombrar el próximo gobierno, la defiende la Junta de Andalucía, y todo el sistema judicial está mudo ante una petición de un tercer indulto, ¿ a qué vamos los hombres y padres de familia al sistema judicial ?. Quizá a que se nos maltrate.

ESCÁNDALO: ELLOS SI QUE ENTRARON EN PRISIÓN, 2.031 HOMBRES, Dª MARÍA SALMERÓN SE RÍE DE LAS SENTENCIAS, SIEMPRE LA INDULTAN.‏

EXCMO. SR. D. JORGE FERNÁNDEZ DÍAZ
MINISTRO DEL INTERIOR, EN FUNCIONES
MINISTERIO DEL INTERIOR
Paseo de la Castellana, 5
28.046 MADRID
 
ASUNTO:     TODOS Y TODAS SOMOS Dª MARÍA SALMERÓN, INDULTADA POR EL CONSEJO DE MINISTROS, EN FUNCIONES,  DE CINCO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS, POR SALTARSE, A LA TORERA, LAS DECISIONES JUDICIALES. UNA, MÁS, QUE TIENE LO QUE TIENE QUE TENER……..Y NO LAS PASA NADA.
INDULTO GENERAL, PARCIAL, PARA TODAS LAS PERSONAS EN PRISIÓN QUE TENGAN PENDIENTE DE CUMPLIR LA/S MISMA/S PENA/S O INFERIOR/ES A LA QUE ESTABA CONDENADA LA INDULTADA Dª MARÍA SALMERON.
INDULTO GENERAL, PARCIAL,  PARA TODAS LAS PERSONAS PENDIENTES DE ENTRAR EN PRISIÓN POR LA MISMA PENA POR LA QUE DEBIÓ INGRESAR EN PRISIÓN Dª MARÍA SALMERÓN.
Y CAMBIARLO POR TRABAJOS A LA COMUNIDAD.
 
Burgos, cinco de febrero de dos mil dieciséis
 
Excmo. Sr.:
Respetuosamente. Uno de los mayores bienes de las personas es la libertad, y la prisión debe reservarse para casos extremos, debidamente justificados.
De la misma manera, la detención, que es privación de libertad, debe utilizarse con mucho tacto. Desgraciadamente, muchos hombres, muchos padres de familia, son detenidos diariamente en base a denuncias de mujeres con las que comparten o han compartido momentos de libertad. Muchos de esos hombres y padres de familia suelen ser liberados apenas comparecen en sede judicial. De la misma manera, muchos de esos hombres y padres de familia, ven luego las denuncias sobreseídas o no son condenados.
Por numerosos medios de comunicación, en el último día, notoriamente, hemos tenido que “tragar” las angustias de la ciudadana Dª MARÍA SALMERÓN, que temía entrar en prisión, temor que no hubiera tenido si hubiera cumplido diversas resoluciones judiciales, como tenemos que cumplir el resto de ciudadanos, me permito añadir.
Ha habido presiones muy grandes para que dicha ciudadana, incumplidora de sentencias, fuera indultada.
Por ejemplo, el Partido Socialista, por boca de Dª Carmen Montón:
El PSOE reclama al Gobierno el indulto a María Salmerón porque la entrada en prisión de una mujer por proteger a su hija es un despropósito irreparable
Carmen Montón: «su entrada en prisión significa lanzar un mensaje de advertencia a todas las víctimas y de cómo el sistema judicial no hace lo suficiente para protegerlas»
O de la Junta de Andalucía, por boca de su directora del Instituto Andaluz de la Mujer (IAM), Dª Elena Ruiz:
LA JUNTA DE ANDALUCIA CONFÍA EN EL INDULTO DE MARÍA SALMERÓN
Pero, ahora, lo que se nos plantea al resto de los ciudadanos es, si me permite Excmo. Sr. D. Jorge Fernández Díaz, Ministro del Interior, en funciones, si los demás debemos hacer lo mismo que esta señora, Dª María Salmerón, no cumplir sentencias.
¿ Qué quiere que les digamos a los padres que se acercan a las asociaciones de padres de familia separados/divorciados ?. ¿ Qué no cumplan las sentencias, porque luego, como a Dª María Salmerón, ya habrá algún ministro o partido que les libre de ir a prisión ?. Total, con decir, yo lo mismo que Dª María Salmerón. Ella no cumple sentencias, pues yo tampoco.
Hemos perdido, muchos, la poquísima confianza que nos quedaba en que este país tiene solución a sus gravísimos problemas.
Por no extenderme más, Excmo. Sr. Jorge Fernández Díaz, Ministro del Interior, en funciones, se le ruega:
INDULTO GENERAL, PARCIAL, PARA TODAS LAS PERSONAS EN PRISIÓN QUE TENGAN PENDIENTE DE CUMPLIR LA/S MISMA/S PENA/S O INFERIOR/ES A LA QUE ESTABA CONDENADA LA INDULTADA Dª MARÍA SALMERON.
INDULTO GENERAL, PARCIAL,  PARA TODAS LAS PERSONAS PENDIENTES DE ENTRAR EN PRISIÓN POR LA MISMA PENA POR LA QUE DEBIÓ INGRESAR EN PRISIÓN Dª MARÍA SALMERÓN.
Si todos somos iguales ante la ley, la del indulto, por supuesto: la de ir o no a prisión,  se pide el mismo trato que el Consejo de Ministros, en funciones, ha dado a la incumplidora de sentencias, Dª María Salmerón.
Esperando que tengan preparados todos los datos que identifiquen a las personas afectadas por esta petición de indulto parcial, generalizado, y actualmente en prisión, para que por la tarde del próximo Consejo de Ministros, en funciones, SALGAN A RESPIRAR EL AIRE DE LIBERTAD DEL QUE GOZA Dª MARÍA SALMERÓN, y se dicten las órdenes pertinentes para que los próximos a ingresar en las prisiones del estado, en circunstancias similares a las de Dª María Salmerón, reciban, bien por carta, bien a través de la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministro, en funciones, la buena nueva de su no entrada en prisión, atentamente,
 
 
 
Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.DOC025

INDULTO GENERAL, PARCIAL, PARA TODAS LAS PERSONAS EN PRISIÓN QUE TENGAN PENDIENTE DE CUMPLIR LA/S MISMA/S PENA/S O INFERIOR/ES A LA QUE ESTABA CONDENADA LA INDULTADA Dª MARÍA SALMERON.

 

EXCMO. SR. D. JORGE FERNÁNDEZ DÍAZ
MINISTRO DEL INTERIOR, EN FUNCIONES
MINISTERIO DEL INTERIOR
Paseo de la Castellana, 5
28.046 MADRID
 
ASUNTO:     TODOS Y TODAS SOMOS Dª MARÍA SALMERÓN, INDULTADA POR EL CONSEJO DE MINISTROS, EN FUNCIONES,  DE CINCO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS, POR SALTARSE, A LA TORERA, LAS DECISIONES JUDICIALES. UNA, MÁS, QUE TIENE LO QUE TIENE QUE TENER……..Y NO LAS PASA NADA.
INDULTO GENERAL, PARCIAL, PARA TODAS LAS PERSONAS EN PRISIÓN QUE TENGAN PENDIENTE DE CUMPLIR LA/S MISMA/S PENA/S O INFERIOR/ES A LA QUE ESTABA CONDENADA LA INDULTADA Dª MARÍA SALMERON.
INDULTO GENERAL, PARCIAL,  PARA TODAS LAS PERSONAS PENDIENTES DE ENTRAR EN PRISIÓN POR LA MISMA PENA POR LA QUE DEBIÓ INGRESAR EN PRISIÓN Dª MARÍA SALMERÓN.
Y CAMBIARLO POR TRABAJOS A LA COMUNIDAD.
 
Burgos, cinco de febrero de dos mil dieciséis
 
Excmo. Sr.:
Respetuosamente. Uno de los mayores bienes de las personas es la libertad, y la prisión debe reservarse para casos extremos, debidamente justificados.
De la misma manera, la detención, que es privación de libertad, debe utilizarse con mucho tacto. Desgraciadamente, muchos hombres, muchos padres de familia, son detenidos diariamente en base a denuncias de mujeres con las que comparten o han compartido momentos de libertad. Muchos de esos hombres y padres de familia suelen ser liberados apenas comparecen en sede judicial. De la misma manera, muchos de esos hombres y padres de familia, ven luego las denuncias sobreseídas o no son condenados.
Por numerosos medios de comunicación, en el último día, notoriamente, hemos tenido que “tragar” las angustias de la ciudadana Dª MARÍA SALMERÓN, que temía entrar en prisión, temor que no hubiera tenido si hubiera cumplido diversas resoluciones judiciales, como tenemos que cumplir el resto de ciudadanos, me permito añadir.
Ha habido presiones muy grandes para que dicha ciudadana, incumplidora de sentencias, fuera indultada.
Por ejemplo, el Partido Socialista, por boca de Dª Carmen Montón:
El PSOE reclama al Gobierno el indulto a María Salmerón porque la entrada en prisión de una mujer por proteger a su hija es un despropósito irreparable
Carmen Montón: «su entrada en prisión significa lanzar un mensaje de advertencia a todas las víctimas y de cómo el sistema judicial no hace lo suficiente para protegerlas»
O de la Junta de Andalucía, por boca de su directora del Instituto Andaluz de la Mujer (IAM), Dª Elena Ruiz:
LA JUNTA DE ANDALUCIA CONFÍA EN EL INDULTO DE MARÍA SALMERÓN
Pero, ahora, lo que se nos plantea al resto de los ciudadanos es, si me permiteExcmo. Sr. D. Jorge Fernández Díaz, Ministro del Interior, en funciones, si los demás debemos hacer lo mismo que esta señora, Dª María Salmerón, no cumplir sentencias.
¿ Qué quiere que les digamos a los padres que se acercan a las asociaciones de padres de familia separados/divorciados ?. ¿ Qué no cumplan las sentencias, porque luego, como a Dª María Salmerón, ya habrá algún ministro o partido que les libre de ir a prisión ?. Total, con decir, yo lo mismo que Dª María Salmerón. Ella no cumple sentencias, pues yo tampoco.
Hemos perdido, muchos, la poquísima confianza que nos quedaba en que este país tiene solución a sus gravísimos problemas.
Por no extenderme más, Excmo. Sr. Jorge Fernández Díaz, Ministro del Interior, en funciones, se le ruega:
INDULTO GENERAL, PARCIAL, PARA TODAS LAS PERSONAS EN PRISIÓN QUE TENGAN PENDIENTE DE CUMPLIR LA/S MISMA/S PENA/S O INFERIOR/ES A LA QUE ESTABA CONDENADA LA INDULTADA Dª MARÍA SALMERON.
INDULTO GENERAL, PARCIAL,  PARA TODAS LAS PERSONAS PENDIENTES DE ENTRAR EN PRISIÓN POR LA MISMA PENA POR LA QUE DEBIÓ INGRESAR EN PRISIÓN Dª MARÍA SALMERÓN.
Si todos somos iguales ante la ley, la del indulto, por supuesto: la de ir o no a prisión,  se pide el mismo trato que el Consejo de Ministros, en funciones, ha dado a la incumplidora de sentencias, Dª María Salmerón.
Esperando que tengan preparados todos los datos que identifiquen a las personas afectadas por esta petición de indulto parcial, generalizado, y actualmente en prisión, para que por la tarde del próximo Consejo de Ministros, en funciones,SALGAN A RESPIRAR EL AIRE DE LIBERTAD DEL QUE GOZA Dª MARÍA SALMERÓN, y se dicten las órdenes pertinentes para que los próximos a ingresar en las prisiones del estado, en circunstancias similares a las de Dª María Salmerón, reciban, bien por carta, bien a través de la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministro, en funciones, la buena nueva de su no entrada en prisión, atentamente,
 
 
 
Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

CASO MARÍA SALMERÓN: MILES DE PADRES SEPARADOS/DIVORCIADOS DEBERÍAN ENVIARLE SUS SENTENCIAS PARA QUE LAS ANULE‏

 

El PSOE recuerda a Catalá su compromiso de indultar a María Salmerón

 

 

 

PROPUESTA A LOS PADRES SEPARADOS/DIVORCIADOS QUE ENVIÉN SUS SENTENCIAS INJUSTAS AL EXCMO. SR. MINISTRO DE JUSTICIA, PARA QUE LAS ANULE. O CUMPLIMOS TODOS LAS SENTENCIAS, O SE ROMPE LA BARAJA.

 

CUMPLIR LA LEY, Dª MARÍA SALMERÓN PARILLA.

 

 SR. MINISTRO DE JUSTICIA EN FUNCIONES, DEJE TRABAJAR A LOS JUECES. TENGA VALOR, Y DEFIENDA A LOS JUECES Y SU TRABAJO.

 

LA JUSTICIA NO PUEDE SER UN CACHONDEO.

 

Estimada Sra. Salmerón:

 

Excmo. Sr. Ministro de Justicia:

 

La ley es dura, pero es la ley. Y la ley es dura, muy dura para muchos hombres, para muchos padres de familia, y Ud. no ha salido a las televisiones, a los diarios, a PROTESTAR por detenciones de padres, con una sola denuncia de una mujer, sin más prueba que la palabra de una mujer. Cuando tenemos que abandonar viviendas de nuestra propiedad. Cuidar a nuestros hijos en desigualdad. Pagar pensiones compensatorias porque hay millones de mujeres en paro, etc., etc.

 

¿ Y no es duro para muchos niños el no tener a su papá en igualdad con su mamá ?. ¿ Por qué se lo enseñan en la escuela y luego se oponen las madres en los juzgados ?. A lo mejor a las que tienen que enseñar eso es a las mujeres.

 

Nadie arme una guerra entre hombres y mujeres, mientras estemos unidos libremente.

 

Sra. Salmerón, estas palabras no son para desearla a Ud. la cárcel. Eso corresponde a los que aplican leyes durísimas contra muchos hombres de su ciudad, de su comunidad y de su país.

 

Hace poco, parece que una mujer mató a un padre de familia en Sevilla, y las organizaciones y políticos no le dedicaron un minuto de silencio, ni guardó un minuto de silencio el Consejo de Ministros. ¿ Dónde estaban los que ahora reprueban el trabajo de los jueces ?.

 

Ahora bien, corrija, si hay algún error. Su esposo, ahora se dice cónyuge, bueno, supongo que ahora ex.cónyuge, lo eligió Ud. Ud. eligió al padre de su hija, no nosotros.

 

Desde el momento en que Ud. exigió al Estado Español contraer matrimonio, no precisó, en ningún momento, pedir permiso a juez alguno para dejar de convivir en cualquier momento, señora. Supongo que los políticos de turno la informarían de esta norma de su matrimonio. También se exige en este país contraer matrimonio en igualdad de condiciones. Suponemos los padres de este país que Ud. saldrá a la manifestación que parece que la están organizando con una pancarta:

 

YO ESTOY A FAVOR DE LA CUSTODIA COMPARTIDA, EN BIEN DE LOS NIÑOS DE ESTE PAÍS.

 

Mejor aún, se la propone otra pancarta:

 

SRES. JUECES, ROGAMOS QUE CONDENEN A LAS MUJERES QUE IMPIDEN SIN CAUSA JUSTIFICADA QUE LOS HIJOS ESTÉN CON SUS PADRES CUANDO ASÍ LO IMPONGA LA SENTENCIA.

 

Porque no sabemos si a Ud. la han informado que en el año 2.005, en una ley, se reconocía que muchos hijos perdían el contacto con uno de los padres.

 

Ud. quiere cargarse un sistema judicial que lleva muchos años machacando a hombres, y también a niños, en un país en que muchas mujeres piensan que los padres somos personas de paso en la vida de nuestros niños, y que la madre, ordena y manda, y basta.

 

Porque Ud., y los que la jalean, lo que quieren es cargarse el sistema judicial. Ah, que Ud. dice que es injusto, pero eso lo pensamos muchos.

 

Aquí, en Castilla y León, ante esto, decimos:

 

AJO Y AGUA. La dejamos a Ud., y a sus amigos, que lo desarrollen.

 

El mundo está lleno de injusticias, pero de eso nos quejamos muchos. Cuando pasan historias de familia, como las suya, son los jueces los que mandan, y punto. ¿ No se lo han explicado ?.

 

Si las sentencias que tenga pendientes no se cumplen, muchos jueces debieran colgar la toga, porque un juez sin poder y una sentencia que no se cumple, es cargarse el estado de derecho.

 

Llore en silencio, y cumpla las sentencias como hacen muchos padres, aunque las consideren injustas.

 

Sr. Ministro de Justicia, no se cargue el estado de derecho. ¿ Quiere que le enviamos miles y miles de decisiones judiciales que los padres de familia consideramos injustas ?.

 

Se propone a todos los padres de familia que consideren que han sido tratados injustamente en el sistema judicial, que envíen sus sentencias al Excmo. Sr. Ministro de Justicia, en funciones, para que las anule, si no se cumplen las sentencias de los jueces con esta señora.

 

Salvo que el Excmo. Sr. Ministro de Justicia, y el PARTIDO POPULAR, manifiesten que también se están cometiendo muchas injusticias contra muchos padres y muchos niños.

 

Excmo. Sr. Ministro de Justicia, reconózcalo. El valor no se le supone, demuéstrelo, si lo tiene.

 

Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

 

 

PROPUESTA A TODAS LAS ASOCIACIONES DE PADRES SEPARADOS/DIVORCIADOS: INFORMAR A TODOS LOS HIJOS DE PADRES SEPARADOS/DIVORCIADOS DE SU DERECHO PERSONAL DE PEDIR LA EMANCIPACIÓN JUDICIAL A LOS 16 Y 17 AÑOS‏

D………….
Asunto: DERECHO PERSONAL DE TUS HIJOS, DE 16 Y 17 AÑOS, COMO HIJOS  DE PADRES SEPARADOS/DIVORCIADOS, DE SOLICITAR LA EMANCIPACION JUDICIAL. solicitud-emancipacion
………….,  …… de…………… de 2.016
Estimado padre separado/divorciado:
Estas líneas son para informarte del derecho, personal, de tus hijos, de 16 y 17 años, de solicitar la EMANCIPACIÓN JUDICIAL, al estar los padres separados/divorciados. Esta emancipación es distinta de la que los padres que ejerzan la PATRIA POTESTAD les puedan otorgar.


Desgraciadamente, en demasiados casos, las posibilidades reales de educar a los hijos cuando no existe una CUSTODIA COMPARTIDA,  o no existe cooperación entre los padres, son casi nulas, si no tienes la custodia.
Obviamente, de la misma manera que muchos hijos, con la mayoría de edad, no son independientes económicamente, tampoco la EMANCIPACIÓN JUDICIAL os exime, a ambos padres, de seguir contribuyendo a sus gastos. Pero sí corresponde señalarte, e insistimos de nuevo, que es un derecho personal de tus hijos, que ellos deben conocer, y los dos padres respetar y ayudar a obtener, si lo piden los hijos.
Y, te dirás, ¿ y esto que ventajas puede darme a mí ?. Pues muy sencillo. Si el juez se la otorga, en principio, os libraría de responsabilidades civiles por sus actos a ambos padres. Imaginaros que vuestro hijo pinta la fachada de su instituto, o con la bici atropella a una viejecita, y os piden responsabilidades civiles. Estando bajo vuestra PATRIA POTESTAD, tenéis todos los números para que os toque pagar la faena, y si la madre no tiene dinero, puede que te obliguen a pagarlo todo y luego se lo pides a la mamá.
En caso de juicios de familia, pues ya no dependen del juez o Ministerio Fiscal, o del abogado de la mamá, o de los equipos psicosociales para decidir su custodia. ¿Por qué no, a partir de ese momento, mitad del tiempo con mamá y la otra mitad con papá?.
Y dirás, pero es que nuestros hijos no quieren saber nada de esto, viviendo con la mamá, por eso se te  propone que les enviemos una carta personal, cuya copia se te adjunta. Ah, se nos olvidaba, y si la mamá convive con otra persona, pues una razón más para que soliciten tus hijos la EMANCIPACIÓN JUDICIAL. Primero, conoce tú qué es esto. Segundo, no te olvides que es un derecho de vuestros hijos, que si lo piden debéis respetarlo ambos padres, y ayudarles a conseguirlo. En principio, sin abogado.
Ánimo, con mucho gusto comunicaremos esto a vuestros hijos, si vuestros hijos tienen 15, 16 ó 17 años. Un abrazo,
ASOCIACIÓN DE PADRES…….
D…………………
Asunto: INFORMACIÓN SOBRE TU DERECHO PERSONAL, COMO HIJO DE PADRES SEPARADOS/DIVORCIADOS, DE SOLICITAR LA EMANCIPACIÓN JUDICIAL. SI VUESTRA MADRE CONVIVE CON OTRA PERSONA QUE NO SEA VUESTRO PADRE, ES UNA SEGUNDA CAUSA PARA SOLICITARLO.
…………, ….. de …………… de 2.016
Estimado/a joven:
Estamos enviando esta carta a diversos jóvenes de tu ciudad, con edades de 15, 16 y 17 años, que sois hijos de padres separados/divorciados.
En el año 2.015 se modificaron diversas leyes que os afectan. En concreto, se ha indicado el procedimiento judicial para que podáis solicitar le EMANCIPACIÓN JUDICIAL, incluso existe un impreso para solicitarlo, aunque no facilita mucho las cosas. Se pide a los 16 y 17 años. Y en principio es sin abogado.
Bajo la PATRIA POTESTAD de tus padres, dependes de otras personas que inciden en tu futuro, en temas familiares, como pueden ser jueces, fiscales, abogados o equipos psicosociales. Incluso puede que haya alguna sentencia que te limite el tiempo a estar con el padre, o limitaciones para estar con abuelos o primos.
Desgraciadamente, con motivo de la separación/divorcio de tus padres, puedes haber recibido informaciones no correctas, que, muy posiblemente, te han hecho sufrir. Por ello, en pocas palabras:
Primero.- Tus dos padres, en todo momento, han tenido la posibilidad de dejar de convivir entre ellos, sin permiso de juez alguno, y sin necesitar abogado.
Segundo.- Se estima que en tu ciudad no se produce ninguna separación/divorcio en que el juez lo decrete por maltrato alguno.
Tercero.- En principio, tus padres no han necesitado justificar judicialmente la separación/divorcio, independientemente de lo que te hayan contado.
Cuarto.-  Muchas problemas entre ellos han tenido causas económicas. A veces, paro, empleos precarios, etc., uso vivienda familiar…..
Obviamente, la EMANCIPACIÓN JUDICIAL no te hace independiente económicamente, y seguirás dependiendo de los dos: papá y mamá. Sin embargo, esta independencia te permitiría tomar muchas decisiones personales respecto a tu familia, como sería el poder vivir, por ejemplo, con tus padres en tiempos similares, lo que les podría obligar, en principio, a llegar a acuerdos, si actualmente no los hay. No debe ser motivo para no respetar a ambos padres, quererlos y escucharlos. Así como no te animamos para no estudiar y dedicarte a la litrona hasta altas horas de la noche. No, se te ruega que utilices este derecho, si el juez lo autoriza, para ser más responsable que hasta ahora: mejor estudiante, mejor hijo y mejor amigo de tus amigos.
Los derechos no se discuten. Es tu derecho el pedir la EMANCIPACIÓN JUDICIAL. Los padres, como se te ha explicado, también han tenido derechos personales que les ha dado el estado.
Sabemos que los jóvenes de este país sois valientes. Y el primer deber de un valiente es el deber de  INFORMARSE.
Desgraciadamente, tus padres carecen, normalmente, de conocimientos sobre este tema. Y sobre este derecho que te concede el estado, estimamos que deben ser vuestros profesores y tutores, o servicios sociales que te puedan atender, los que primero deben conocer tu derecho a informarte sobre la SOLICITUD DE EMANCIPACIÓN JUDICIAL. Por tanto, háblalo con ellos.
También puedes/debes enseñar esta información, cómo no, a tus propios padres, a los dos, a los cuales debes pedir respeto por este derecho, que se insiste es personal, que te concede el estado.
Nosotros también estamos para que leamos juntos la legislación que existe. Llama a éste teléfono……….., o escribe a éste correo electrónico…………..
Y, por supuesto, coméntalo con amigos o compañeros en tu misma situación familiar.
No seas cobarde. Empieza por informarte sobre este derecho. En principio, no se precisa abogado, y tampoco tus padres para comparecer ante el juez. Y a tus padres les puedes/debes exigir respeto. Tus derechos personales los debemos respetar todos. Y que no se oponga nadie a que lo autorice un juez. Tú respetas los derechos, personales, de tus padres, pues que tus padres te respeten este derecho que contemplan las leyes españolas.
Quedamos a tu disposición, y de todo/a amigo/a o compañero/a en tu misma situación, para que también le enviemos esta información. Un abrazo,
ASOCIACIÓN DE PADRES…….
P. D.- Se adjunta un impreso y legislación sobre este derecho, personal, tuyo, de vosotros, los jóvenes de 16 y 17 años, hijos de padres separados/divorciados.  No lo olvides. Es tu derecho pedírselo a un juez.

LEGISLACIÓN EMANCIPACIÓN JUDICIAL
Antes de citar legislación sobre este tema, se reflexiona que los hijos, de 16 y 17 años, podrían/deberían  solicitar la EMANCIPACIÓN JUDICIAL desde el momento en que hay una ORDEN DE PROTECCIÓN, con alejamiento del domicilio familiar de uno de los padres, o desde que se admite una demanda de nulidad/separación/divorcio.
En estos casos, si se concediera la EMANCIPACIÓN JUDICIAL, los hijos estarían menos manipulados por uno o por los dos padres, si fuera el caso. Y su tratamiento judicial es distinto. Joven, no lo olvides.
SABER NO OCUPA LUGAR, Y CONOCER, NO SÓLO ES UN DERECHO, EN ESTOS CASOS. ¿ Y POR QUÉ NO UN DEBER DE CADA JOVEN DE 16 Y 17 AÑOS ?.
Código Civil:
Separación y divorcio
Artículo 82
1. Los cónyuges podrán acordar su separación de mutuo acuerdo transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio mediante la formulación de un convenio regulador ante el Secretario judicial o en escritura pública ante Notario, en el que, junto a la voluntad inequívoca de separarse, determinarán las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación en los términos establecidos en el artículo 90. Los funcionarios diplomáticos o consulares, en ejercicio de las funciones notariales que tienen atribuidas, no podrán autorizar la escritura pública de separación.
Los cónyuges deberán intervenir en el otorgamiento de modo personal, sin perjuicio de que deban estar asistidos por Letrado en ejercicio, prestando su consentimiento ante el Secretario judicial o Notario. Igualmente los hijos mayores o menores emancipados deberán otorgar el consentimiento ante el Secretario judicial o Notario respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar.
2. No será de aplicación lo dispuesto en este artículo cuando existan hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores.
Artículo 87
Los cónyuges también podrán acordar su divorcio de mutuo acuerdo mediante la formulación de un convenio regulador ante el Secretario judicial o en escritura pública ante Notario, en la forma y con el contenido regulado en el artículo 82, debiendo concurrir los mismos requisitos y circunstancias exigidas en él. Los funcionarios diplomáticos o consulares, en ejercicio de las funciones notariales que tienen atribuidas, no podrán autorizar la escritura pública de divorcio.
TÍTULO XI
De la mayor edad y de la emancipación
Artículo 314
La emancipación tiene lugar:
1.º Por la mayor edad.
2.º Por concesión de los que ejerzan la patria potestad.
3.º Por concesión judicial.
 
Artículo 315
La mayor edad empieza a los dieciocho años cumplidos.
Para el cómputo de los años de la mayoría de edad se incluirá completo el día del nacimiento.
Artículo 316 …
 Artículo 316 derogado por el número 2 de la disposición derogatoria única de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).Vigencia: 23 julio 2015
Artículo 317
Para que tenga lugar la emancipación por concesión de quienes ejerzan la patria potestad se requiere que el menor tenga dieciséis años cumplidos y que la consienta. Esta emancipación se otorgará por escritura pública o por comparecencia ante el Juez encargado del Registro.
Artículo 318
La concesión de emancipación habrá de inscribirse en el Registro Civil, no produciendo entre tanto efectos contra terceros.
Concedida la emancipación no podrá ser revocada.
Artículo 319
Se reputará para todos los efectos como emancipado al hijo mayor de dieciséis años que con el consentimiento de los padres viviere independientemente de éstos. Los padres podrán revocar este consentimiento.
Artículo 320
El Juez podrá conceder la emancipación de los hijos mayores de dieciséis años si éstos la pidieren y previa audiencia de los padres:
• 1.º Cuando quien ejerce la patria potestad contrajere nupcias o conviviere maritalmente con persona distinta del otro progenitor.
• 2.º Cuando los padres vivieren separados.
• 3.º Cuando concurra cualquier causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad.
Artículo 321
También podrá el Juez, previo informe del Ministerio Fiscal, conceder el beneficio de la mayor edad al sujeto a tutela mayor de dieciséis años que lo solicitare.
Artículo 322
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones establecidas en casos especiales por este Código.
Artículo 323
La emancipación habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor; pero hasta que llegue a la mayor edad no podrá el emancipado tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin consentimiento de sus padres y, a falta de ambos, sin el de su curador.
El menor emancipado podrá por sí solo comparecer en juicio.
Lo dispuesto en este artículo es aplicable también al menor que hubiere obtenido judicialmente el beneficio de la mayor edad.
Artículo 324
Para que el casado menor de edad pueda enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles u objetos de extraordinario valor que sean comunes, basta si es mayor el otro cónyuge, el consentimiento de los dos; si también es menor, se necesitará, además, el de los padres o curadores de uno y otro.

Procedimiento para obtenerlo
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.html
CAPÍTULO V
De la concesión judicial de la emancipación y del beneficio de la mayoría de edad
Artículo 53. Competencia, legitimación y postulación.
1. El Juez de Primera Instancia del domicilio del menor será competente para conocer de la solicitud de emancipación que inste el mayor de 16 años sujeto a patria potestad, por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 320 del Código Civil; en concreto:
a) Cuando quien ejerciere la patria potestad contrajere nupcias o conviviere maritalmente con persona distinta del otro progenitor.
b) Cuando los progenitores vivieren separados.
c) Cuando concurra cualquier causa que entorpeciera gravemente el ejercicio de la patria potestad.
2. El Juez de Primera Instancia del domicilio del menor será competente para conocer de la solicitud de beneficio de mayoría de edad que inste el mayor de 16 años sujeto a tutela, de acuerdo con lo previsto en el artículo 321 del Código Civil.
3. En la práctica de estas actuaciones, no será preceptiva la intervención de Abogado ni Procurador, salvo que se formule oposición, en cuyo caso sí será preceptiva la asistencia de letrado a partir de ese momento.
Artículo 54. Solicitud.
1. El expediente se iniciará mediante solicitud dirigida al Juzgado por el menor mayor de 16 años, con la asistencia de alguno de sus progenitores, no privados o suspendidos de la patria potestad, o del tutor. A falta de la asistencia de los mismos, se nombrará defensor judicial al menor para instar el expediente. El Ministerio Fiscal asumirá su representación y defensa hasta que se produzca el nombramiento de defensor judicial.
2. A la solicitud se acompañarán, en su caso, los documentos que acrediten la concurrencia de la causa exigida por el Código Civil para instar la emancipación o beneficio de mayoría de edad, así como la proposición de prueba que considere pertinente.
Artículo 55. Tramitación y resolución.
1. Admitida a trámite por el Secretario judicial la solicitud, convocará a la comparecencia ante el Juez al menor, a sus progenitores o, en su caso, a su tutor, al Ministerio Fiscal y a aquellos que pudieran estar interesados, quienes serán oídos por este orden. Posteriormente, se practicarán aquellas pruebas que hubieren sido propuestas y acordadas.
2. El Juez, teniendo en cuenta la justificación ofrecida y valorando el interés del menor, resolverá concediendo o denegando la emancipación o el beneficio de mayoría de edad solicitados.
3. Se remitirá al Registro Civil el testimonio de la concesión de la emancipación o del beneficio de mayoría de edad para proceder a su inscripción.
Defensor Judicial (Si ninguno de los padres acompaña a pedirlo al menor no emancipado).
CAPÍTULO II
De la habilitación para comparecer en juicio y del nombramiento de defensor judicial
Artículo 27. Ámbito de aplicación.
1. Se aplicarán las disposiciones de este capítulo en los casos en que proceda conforme a la ley el nombramiento de un defensor judicial de menores o personas con capacidad modificada judicialmente o por modificar y, en todo caso, se solicitará:
a) Cuando en algún asunto exista conflicto de intereses entre los menores o personas con capacidad modificada judicialmente y sus representantes legales o su curador, salvo que con el otro progenitor o tutor, si hubiere patria potestad o tutela conjunta, no haya tal conflicto.
b) Cuando por cualquier causa, el tutor o el curador no desempeñare sus funciones hasta que cese la causa determinante o se designe otra persona para desempeñar el cargo.
c) Cuando se tenga conocimiento de que una persona respecto a la que debe constituirse la tutela o curatela, precise la adopción de medidas para la administración de sus bienes, hasta que recaiga resolución judicial que ponga fin al procedimiento.
2. También se aplicarán las disposiciones de este capítulo en los casos en que proceda la habilitación y ulterior nombramiento de defensor judicial. Se instará la habilitación cuando el menor no emancipado o la persona con capacidad modificada judicialmente, siendo demandado o siguiéndosele gran perjuicio de no promover la demanda, se encuentre en alguno de los casos siguientes:
a) Hallarse los progenitores, tutor o curador ausentes ignorándose su paradero, sin que haya motivo racional bastante para creer próximo su regreso.
b) Negarse ambos progenitores, tutor o curador a representar o asistir en juicio al menor o persona con capacidad modificada judicialmente.
c) Hallarse los progenitores, tutor o curador en una situación de imposibilidad de hecho para la representación o asistencia en juicio.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se nombrará defensor judicial al menor o persona con capacidad modificada judicialmente, sin necesidad de habilitación previa, para litigar contra sus progenitores, tutor o curador, o para instar expedientes de jurisdicción voluntaria, cuando se hallare legitimado para ello o para representarle cuando se inste por el Ministerio Fiscal el procedimiento para modificar judicialmente su capacidad. No procederá la solicitud si el otro progenitor o tutor, si lo hubiere, no tuviera un interés opuesto al menor o persona con capacidad modificada judicialmente.
Artículo 28. Competencia, legitimación y postulación.
1. Será competente para el conocimiento de este expediente el Secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia del domicilio o, en su defecto, de la residencia del menor o persona con capacidad modificada judicialmente o a modificar o, en su caso, aquél correspondiente al Juzgado de Primera Instancia que esté conociendo del asunto que exija el nombramiento de defensor judicial.
2. El expediente se iniciará de oficio, a petición del Ministerio Fiscal, o por iniciativa del menor o persona con capacidad modificada judicialmente o cualquier otra persona que actúe en interés de éste.
3. En la tramitación del presente expediente no será preceptiva la intervención de Abogado ni Procurador.
Artículo 29. Efectos de la solicitud.
Desde que se solicite la habilitación y hasta que acepte su cargo el defensor judicial o se archive el expediente por resolución firme, quedará suspendido el transcurso de los plazos de prescripción o de caducidad que afecten a la acción de cuyo ejercicio se trate.
En el caso de que el menor o persona con capacidad modificada judicialmente o a modificar haya de comparecer como demandado o haya quedado sin representación procesal durante el procedimiento, el Ministerio Fiscal asumirá su representación y defensa hasta que se produzca el nombramiento de defensor judicial.
Artículo 30. Comparecencia y resolución.
1. El Secretario judicial convocará a comparecencia al solicitante, a los interesados que consten como tales en el expediente, a quienes estime pertinente su presencia, al menor o persona con capacidad modificada judicialmente o a modificar si tuvieren suficiente madurez y, en todo caso, al menor si tuviere más de 12 años y al Ministerio Fiscal.
2. En la resolución en que se acceda a lo solicitado se nombrará defensor judicial a quien el Secretario judicial estime más idóneo para el cargo, con determinación de las atribuciones que le confiera.
3. El testimonio de la resolución de nombramiento de defensor judicial en el caso previsto en la letra c) del apartado 1 del artículo 27 se remitirá al Registro Civil competente para proceder a su inscripción.
Artículo 31. Cesación del defensor judicial y de la habilitación para comparecer en juicio.
1. El defensor judicial deberá comunicar al órgano judicial la desaparición de la causa que motivó su nombramiento.
2. Igualmente deberá comunicar al órgano judicial cuando alguno de los progenitores o representantes o curador, en su caso, se presten a comparecer en juicio por el afectado, o cuando se termine el procedimiento que motivó la habilitación.
Artículo 32. Rendición de cuentas, excusa y remoción del defensor judicial.
Serán aplicables al defensor judicial las disposiciones establecidas para la formación de inventario, en su caso, la excusa y la remoción de los tutores y para su rendición de cuentas una vez concluida su gestión, que se tramitarán y decidirán por el Secretario judicial competente.
MODELO DISPONIBLE EN LOS JUZGADOS

OFICINA JUDICIAL DE BURGOS

SERVICIO COMÚN GENERAL

OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

PETICIÓN PARA INICIAR EXPEDIENTE DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

(Artículo 14.3 de la Ley 15/2015, de 2 de julio de Jurisdicción Voluntaria)

AL JUZGADO DE r INSTANCIA DE BURGOS QUE POR TURNO CORRESPONDA

Don/Doña. . . .

DNI. . . . . . , con domicilio en calle. . .

número.. piso. . de la localidad de provincia… . . . . …Código Postal. . . . . . número de teléfono…. . . . . . . , número de fax. . . , dirección de correo electrónico. . . . .. . . . , .. . . . . . .

PROMUEVO EXPEDIENTE DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA EN MATERIA DE PERSONAS, que ha versar sobre alguna de las siguientes cuestiones:

  • Autorización o aprobación judicial de reconocimiento de la filiación no matrimonial o Habilitación para comparecer en juicio o Nombramiento de defensor judicial o Adopción.
  • Tutela, curatela o guarda de hecho(Para solicitar la remoción de tutor es preceptiva la intervención de letrado) o Emancipación y beneficio de la mayoría de edad o De la protección del patrimonio de las personas con discapacidad o Del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen del menor de persona con capacidad modificada judicialmente.
  • Autorización o aprobación judicial para la realización de actos de disposición, gravamen u otros que se refieran a los bienes y derechos de menores y personal con capacidad modificada judicialmente o Declaración de ausencia o fallecimiento o Extracción de órganos de donantes vivos

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA PETICIÓN

RELACIÓN DE PERSONAS CON EXPRESIÓN DE SUS CIRCUNSTANCIAS

PERSONALES Y DOMICILIOS QUE DEBEN SER OIDAS EN LA TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE

3.-

4.-

En atención a todo lo expuesto, SUPLICO AL JUZGADO:

En Burgos, a

Firma

Relación de documentos que se aportan y que sirven para justificar la petición:

Notas

1 Para solicitar la remoción de tutor es preceptiva la intervención de letrado.

29 — En los expedientes que tengan por objeto la autorización o aprobación judicial para la realización de actos de disposición, gravanlen u otros que se refieran a bienes y derecHos de menores y personas con capacidad modificada judicial»lente, será preceptiva la intervención de abogado y procurador cuando el valor del acto para el que se inste el expediente supere los 6000 euros)

LOS TIEMPOS DE RETRASO EN MEDIDAS URGENTES Y CONFLICTIVIDAD ENTRE PADRES.

Asuntos:
1.- VIGENCIA PREVIA DEL ARTÍCULO 102 DEL CÓDIGO CIVIL EN MEDIDAS PROVISIONALES DERIVADAS DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA, SEPARACIÓN O DIVORCIO.
– 2.- LOS TIEMPOS DE RETRASO EN MEDIDAS URGENTES Y CONFLICTIVIDAD ENTRE PADRES.
– 3.- CUSTODIA COMPARTIDA DESDE LAS MEDIDAS PROVISIONALES.
 
Burgos, uno de febrero de dos mil dieciséis
 
Ilma. Sra.:
1.- VIGENCIA PREVIA DEL ARTÍCULO 102 DEL CÓDIGO CIVIL EN MEDIDAS PROVISIONALES DERIVADAS DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA, SEPARACIÓN O DIVORCIO.
No sabemos si es común en todas las aceptaciones de demandas de nulidad/separación/divorcio, en que se piden, al mismo tiempo, medidas provisionales que se hable de que habrá una vista en que se tratará de los artículos 102 y 103 de Código Civil, pero alguna documentación hemos visto en que se habla de que se decidirá sobre ambos artículos.
Sin embargo, esto es lo que se indica en los 773.2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 102 del Código Civil:

“Artículo 773. Medidas provisionales derivadas de la admisión de la demanda de nulidad, separación o divorcio.

2. Admitida la demanda, el tribunal resolverá sobre las peticiones a que se refiere el apartado anterior y, en su defecto, acordará lo que proceda, dando cumplimiento, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 103 del Código Civil.

Artículo 102

Admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio, se producen, por ministerio de la Ley, los efectos siguientes:

1.º Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.

2.º Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

Asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

A estos efectos, cualquiera de las partes podrá instar la oportuna anotación en el Registro Civil y, en su caso, en los de la Propiedad y Mercantil.”

Respetuosamente, se indica esto, porque la ley, con el mero hecho de la aceptación de una demanda de nulidad, separación o divorcio produce los efectos que se indican en el citado artículo 102 del Código Civil, y, se insiste, respetuosamente, se estima que procede que en los documentos de aceptación de la demanda se indique lo que la ley otorga, sin necesidad de que lo acuerde juez o magistrado alguno.

Y esto se indica porque recientemente un hombre de 75 años ha sido detenido. Su esposa le acusa de llevar CINCUENTA AÑOS DE MALTRATOS.

En la creencia de que en los juzgados de Burgos no se decreta ninguna separación o divorcio en que judicialmente el juez de turno lo justifica por maltrato alguno, es por lo que se estima necesario que en la documentación judicial que se pone al alcance de los ciudadanos se indique lo que se produce por ministerio de la ley, y, por tanto, no es cuestión jurisdiccional el otorgarlo.

De lo mismo que esa señora parece que no se enteró de que no precisaba permiso de juez alguno para dejar de convivir, si tenía algún motivo de queja para no seguir en su matrimonio. Tampoco justificar el divorcio. O no tienen interés en informarlas los señores políticos.

Estimamos que es necesario que por parte de ese juzgado se indique la circunstancia indicada, contemplada en los artículos citados.

Por otra parte, dos circunstancias se quieren comentar a S. Sª:

En propaganda del Excmo. Ayuntamiento de Burgos, y de su Área de Mujer de la Gerencia de Servicios Sociales, Juventud e Igualdad de Oportunidades, con motivo del XIV CONCURSO DE RELATOS, Relatos para la Igualdad, se indica la siguiente frase:

“LAS CONQUISTAS DE LAS MUJERES NO SON PERMANENTES SI NO SEGUIMOS LUCHANDO POR ELLAS DÍA A DÍA.”

No es aceptable por esta parte, manipulaciones y mentiras por parte de nuestros políticos, cuando desde el año 1.981 existe el artículo 104 del Código Civil:

“El cónyuge que se proponga demandar la nulidad, separación o divorcio de su matrimonio puede solicitar los efectos y medidas a que se refieren los dos artículos anteriores.
Estos efectos y medidas sólo subsistirán si, dentro de los treinta días siguientes a contar desde que fueron inicialmente adoptados, se presenta la demanda ante el Juez o Tribunal competente”.
Desgraciadamente, ese juzgado de familia es testigo de brutales confrontaciones entre cónyuges y padres por tremendos problemas sociales, que debieran resolver los políticos, que en la exposición de motivos de la  Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio indican:
“Así pues, basta con que uno de los esposos no desee la continuación del matrimonio para que pueda demandar el divorcio, sin que el demandado pueda oponerse a la petición por motivos materiales, y sin que el Juez pueda rechazar la petición, salvo por motivos personales.”
Por lo tanto, muchas decisiones de ese juzgado quedan, por decirlo de una manera suave, condicionadas por situaciones sociales de las cuales no son culpables ni el matrimonio ni los cónyuges: paro, empleos precarios, pobreza, etc.
2.- LOS TIEMPOS DE RETRASO EN MEDIDAS URGENTES Y CONFLICTIVIDAD ENTRE PADRES.
Por otra parte, se la informa de que los retrasos de meses en la celebración de vistas por medidas provisionales están originando mucha violencia entre padres. Las mujeres consideran que los hijos son de su propiedad exclusiva. Ello conlleva denuncias, arrestos y cambio de jurisdicción. Queda S. Sª informada.
– 3.- CUSTODIA COMPARTIDA DESDE LAS MEDIDAS PROVISIONALES.
El mejor relato de igualdad que puede escribir S. Sª en medidas provisionales es adoptar en el mayor número de las mismas la imposición de la CUSTODIA COMPARTIDA desde el primer momento, quedándose los hijos en el domicilio familiar y entrando y saliendo los padres semanalmente del domicilio familiar.
Es duro ser independiente cuando cuantiosos medios económicos públicos se dedican a desinformar a los ciudadanos y crear conflictos entre hombres y mujeres, padres y madres, cuando a los juzgados se llevan durísimas luchas económicas, en que los niños son la excusa.
Atentamente,
 
Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

JUZGADOS, ya tienen el IMPRESO SOLICITUD EMANCIPACIÓN JUDICIAL, especialmente por jóvenes de 16 y 17 años, cuyos padres estén separados/divorciados, principalmente.

Estimados Sres.:

Les comunico que en el servicio de atención a ciudadanos, de los JUZGADOS de la Avda. de Reyes Católicos, ya tienen el IMPRESO para solicitar la EMANCIPACIÓN JUDICIAL, especialmente por jóvenes de 16 y 17 años, cuyos padres estén separados/divorciados, principalmente.

SOLICITUD EMANCIPACION
procesos-judiciales-28-638

Esperando que el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS, a través de sus CEAS y servicios sociales informe tanto a padres como a jóvenes de este derecho, atentamente,

Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

INFORMACIÓN FIDELIGNA SOBRE PRESUNTA VIOLENCIA DE GÉNERO. LIBERAR A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN DE CUALQUIER COMPROMISO CON EL CÓDIGO PARA EL TRATAMIENTO INFORMATIVO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO, PROMOVIDO/IMPUESTO POR LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.

EXCMO. SR.PROCURADOR DEL COMÚN DE CASTILLA Y LEÓN
C/ de la Sierra Pambley, 4
24.003 LEÓN
Asunto: INFORMACIÓN FIDELIGNA SOBRE PRESUNTA VIOLENCIA DE GÉNERO.  LIBERAR A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN DE CUALQUIER COMPROMISO CON EL CÓDIGO PARA EL TRATAMIENTO INFORMATIVO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO, PROMOVIDO/IMPUESTO POR LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.
 
Burgos, 25 de enero de 2.016
 
Excmo. Sr.:
Con fecha tres de julio de dos mil seis, la Excma. Sra. Dª MARÍA JESÚS RUIZ RUIZ, entoncesPRIMERA VICEPRESIDENTA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, firmó el CÓDIGO PARA EL TRATAMIENTO INFORMATIVO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO, con diversos medios de comunicación de Castilla y León, que, de alguna manera, ataba, y ata a diversos medios de comunicación de Castilla y León al tratamiento de diversas noticias de lo que se llama violencia de género, conforme a dicho código. Concretamente lo firmaron:
  • ABC CASTILLA Y LEÓN.
  • CASTILLA Y LEÓN ECONÓMICA.
  • AGENCIA EFE.
  • COPE CASTILLA Y LEÓN.
  • CADENA SER CASTILLA Y LEÓN.
  • CT. DE RNE DE ESPAÑA CASTILLA Y LEÓN.
  • CANAL 4 CASTILLA Y LEÓN.
  • DIARIO DE ÁVILA.
  • DIARIO DE BURGOS.
  • EL MUNDO DE CASTILLA Y LEÓN.
  • GENTE.
  • DIARIO DE LEÓN.
  • EL MUNDO-DIARIO DE SORIA.
  • GRUPO DE COMUNICACIÓN ICAL.
  • DIARIO PALENTINO.
  • EL MUNDO-EL CORREO DE BURGOS.
  • HERALDO DE SORIA.
  • EL ADELANTO.
  • EL NORTE DE CASTILLA.
  • LA CRÓNICA-EL MUNDO DE LEÓN.
  • EL DÍA DE VALLADOLID.
  • EUROPA PRESS.
  • LA GACETA DE LOS NEGOCIOS DE CASTILLA Y LEÓN.
  • LA GACETA REGIONAL DE SALAMANCA.
  • RADIO ARLANZÓN.
  • LA OPINIÓN-EL CORREO DE ZAMORA.
  • TELEVISIÓN CASTILLA Y LEÓN.
  • LA RAZÓN CASTILLA Y LEÓN.
  • TRIBUNA DE SALAMANCA.
  • ONDA CERO LEÓN.
  • TVE. CT. EN CASTILLA Y LEÓN.
  • PUNTO RADIO CASTILLA Y LEÓN.
  • 20 MINUTOS.
En las pequeñas ciudades de Castilla y León, por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, seguramente a través de lasSubdelegaciones del Gobierno, se viene informando de detenciones de ciudadanos por esto temas, que aparecen en la prensa local, notoriamente.
Recientemente, en DIARIO DE BURGOS, de fecha 21 de enero de 2.016, en su página 8, aparece la siguiente noticia:
“DETENIDO EN EL G-3
ACUSA A SU MARIDO DE MALTRATARLA DURANTE 50 AÑOS
Una llamada alertó al 091 de que un hombre estaba amenazando gravemente a su mujer en un domicilio de la zona del G-3. Al llegar los agentes de la Comisaría la víctima les explicó que su marido la había insultado y amenazado tras mantener una discusión, por lo que S.C.S., de 75 años, quedó detenido. Al parecer, según relata la Policía Nacional, es habitualmente objeto de maltratos físicos y psicológicos durante los 50 años que llevan casados aunque nunca antes lo había denunciado. La mujer ha solicitado orden de protección.”
Dicha noticia aparece también en otros medios de comunicación:
Detenido un hombre de 75 años por insultar y amenazar a su mujer
S.C.S está acusado de un delito de malos tratos, después de que, presuntamente insultase y amenazase gravemente a su mujer en el domicilio familiar
La mujer reconoció ante los agentes que lleva sufriendo malos tratos físicos y psíquicos durante los 50 años que lleva casada
 
Imagen en el mensaje
BurgosConecta.es |   0 | 20/01/2016 – 15:03h
Policías de la Comisaría de Burgos han detenido a S.C.S, de 75 años, por un presunto delito de malos tratos en el ámbito familiar. Una llamada a mediodía alertó al 091 de que un hombre estaba amenazando gravemente a su mujer en el domicilio de la zona del G-3.
Al llegar los agentes, la mujer les dijo que su marido la había insultado y amenazado gravemente, después de mantener una discusión. Al parecer, la mujer es habitualmente objeto de maltratos físicos y psicológicos por parte de su marido durante los cincuenta años que llevan casados, aunque nunca antes lo ha denunciado. La víctima ha solicitado una orden de protección.

Detenido en Burgos por malos tratos a su mujer

20 enero, 2016 @Canal54TVBurgos0
Policías de la Comisaría de Burgos han detenido a S.C.S., de 75 años, por un presunto delito de malos tratos en el ámbito familiar….
Policías de la Comisaría de Burgos han detenido a S.C.S., de 75 años, por un presunto delito de malos tratos en el ámbito familiar. Una llamada a mediodía alertó al 091 de que un hombre estaba amenazando gravemente a su mujer en el domicilio de la zona del G-3.
Al llegar los agentes, la mujer les dijo que su marido la había insultado y amenazado gravemente, después de mantener una discusión. Al parecer, la mujer es habitualmente objeto de maltratos físicos y psicológicos por parte de su marido durante los cincuenta años que llevan casados, aunque nunca antes lo ha denunciado. La víctima ha solicitado una orden de protección.
 

Detenido por maltratar a su mujer, con la que lleva casado 50 años

Burgos, 20 ene (EFE).- Policías de la Comisaría de Burgos han detenido a S.C.S., de 75 años, por un presunto delito de malos tratos en el ámbito familiar a su mujer, con la que lleva casado 50 años, ha informado hoy la Subdelegación del Gobierno.

El incidente se produjo a mediodía, cuando el hombre amenazó gravemente a la mujer en el domicilio conyugal, en la capital burgalesa.
Cuando los agentes acudieron al domicilio, la mujer les dijo que su marido la había insultado y amenazado gravemente, después de mantener una discusión.
Al parecer, la mujer es habitualmente objeto de maltratos físicos y psicológicos por parte de su marido durante los cincuenta años que llevan casados, aunque nunca antes lo ha denunciado.
La víctima ha solicitado una orden de protección. EFE

Detenido por maltratar a su mujer, con la que lleva casado 50 años

(Castilla y León) SOCIEDAD | > AREA: Asuntos sociales
20-01-2016 / 15:30 h EFE
Policías de la Comisaría de Burgos han detenido a S.C.S., de 75 años, por un presunto delito de malos tratos en el ámbito familiar a su mujer, con la que lleva casado 50 años, ha informado hoy la Subdelegación del Gobierno.
El incidente se produjo a mediodía, cuando el hombre amenazó gravemente a la mujer en el domicilio conyugal, en la capital burgalesa.
Cuando los agentes acudieron al domicilio, la mujer les dijo que su marido la había insultado y amenazado gravemente, después de mantener una discusión.
Al parecer, la mujer es habitualmente objeto de maltratos físicos y psicológicos por parte de su marido durante los cincuenta años que llevan casados, aunque nunca antes lo ha denunciado.
La víctima ha solicitado una orden de protección.
La pregunta que nos hacemos los ciudadanos, al leer estas noticias, es si se nos dice la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad.
Quizá no proceda a esa Procuraduría del Común de la Castilla y León acceder a datos de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, para poder emitir una opinión  de la fiabilidad de las noticias que suministran los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado sobre la detención de padres de familia, por estos temas que llaman de género, seguramente a través de lasSubdelegaciones del Gobierno de España, pero de ninguna manera CÓDIGO ALGUNOdebe “atar” a medio de comunicación alguno, para  poder “exigir” datos exactos, a suministrar a los ciudadanos y a los usuarios de sus servicios.
Y la pregunta que nos hacemos los ciudadanos es si se mezclan dos cosas, para ocultar un tema terrible en este estado de derecho: LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE CIUDADANOS.
En efecto, debemos ser exigentes con la información que se suministra a los medios de comunicación por parte de nuestras autoridades, y es exigible que sea “únicamente” la que asumen nuestras autoridades, para este tema tremendo: LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE CIUDADANOS.
Porque es exigible a nuestras autoridades que nos informen “sólo” de lo que asumen, y debe ser, en estos casos, de dos extremos:
          Por un lado, la detención de un ciudadano.
          Por otro las causas de la detención, que deben ser “sólo” las que asumen.
En estos momentos, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, por “exigencia” de la L.O. 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica («B.O.E.» 6 octubre).Vigencia: 1 noviembre 2015, tienen que poner por escrito:
“Cuatro. Se da nueva redacción a los apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6 del artículo 520 y se introducen nuevos apartados 2 bis, 7 y 8 en este mismo precepto, que tendrán el siguiente contenido:
2. Toda persona detenida o presa será informada por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda y de forma inmediata, de los hechos que se le atribuyan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten y especialmente de los siguientes…”.
La ley es clara y contundente: Toda persona detenida o presa será informada por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda y de forma inmediata, de los hechos que se le atribuyan y las razones motivadoras de su privación de libertad……
Las mujeres no detienen, detienen los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, por tanto, los ciudadanos tenemos derecho a ser informados, de la detención, correcto, pero de los hechos que atribuyan los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado al detenido, no la persona denunciante.
Cualquier otra información es una manipulación de los hechos que se atribuyen al detenido.
Veamos lo que nos informa la prensa:
“Al llegar los agentes de la Comisaría la víctima les explicó que su marido la había insultado y amenazado tras mantener una discusión, por lo que S.C.S., de 75 años, quedó detenido.”
“S.C.S está acusado de un delito de malos tratos, después de que, presuntamente insultase y amenazase gravemente a su mujer en el domicilio familiar.”
“..la mujer les dijo que su marido la había insultado y amenazado gravemente, después de mantener una discusión.”
“Al llegar los agentes, la mujer les dijo que su marido la había insultado y amenazado gravemente, después de mantener una discusión.”
“El incidente se produjo a mediodía, cuando el hombre amenazó gravemente a la mujer en el domicilio conyugal, en la capital burgalesa.
Cuando los agentes acudieron al domicilio, la mujer les dijo que su marido la había insultado y amenazado gravemente, después de mantener una discusión.”
La primera impresión que saca esta parte, es que las únicas pruebas que aportan los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado es la palabra de una mujer. Respetable, pero sólo la declaración de una mujer.
Pero, salvo mejor información, lo que informa la prensa es de dos presuntas cosas:
Primero, lo que ha declarado una mujer.
Segundo, lo que han podido “asumir” los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
Y aquí lo que debemos preguntarnos los ciudadanos es a qué tenemos derecho, y eso, salvo mejor criterio o información, si quieren informar es:
Primero, del hecho en sí, la detención de un ciudadano.
Segundo, lo que han escrito los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del estado, conforme al artículo 520.2 de laLey de Enjuiciamiento Criminal:
“Toda persona detenida o presa será informada por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda y de forma inmediata, de los hechos que se le atribuyan y las razones motivadoras de su privación de libertad ……”
Por tanto, los ciudadanos tenemos derecho, sólo a lo que asumen los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, y sus razones para privar de su libertad a un ciudadanos, lo mismo que la persona detenida.
El que se indiquen datos de la denuncia, respetables, pero no escritos al detenido SON, EVIDENTEMENTE, UNA MANIPULACIÓN DE LA ACTUACIÓN DE FUNCIONARIOS, QUE DEBEN INFORMAR “SÓLO” DE LO QUE ASUMEN, Y PUNTO PELOTA, SI PERMITE ESTA EXPRESIÓN.
Por todo ello, ante el temor, fundado, de que los medios de comunicación, son manipulados por responsables políticos, que tienen el poder de gastar cuantiosos fondos en publicidad institucional, nos hace que tengamos una prensa “sumisa” a políticas de género de la cual parte de la población discrepamos.
Obviamente, esta parte no puede exigir en esa instancia, que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estadoinformen “sólo” de lo que asumen por escrito, pero se “solicita” a esa PROCURADURÍA DEL COMÚN DE CASTILLA Y LEÓN que ante la posible información de datos no asumidos por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, se libere a los medios de comunicación de Castilla y León de las posibles “limitaciones”, en teoría “libremente” asumidas por los medios de comunicación de Castilla y León, a través delCÓDIGO PARA EL TRATAMIENTO INFORMATIVO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO.
No se juzga aquí la detención de un ciudadano, de un posible padre y abuelo, ni de las razones de la detención por parte de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, sino se expone el derecho de todos los ciudadanos de Castilla y León de saber, lo mismo que el ciudadano detenido, de lo que han escrito los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, y que “impone” la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su artículo 520.2:
“Toda persona detenida o presa será informada por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda y de forma inmediata, de los hechos que se le atribuyan y las razones motivadoras de su privación de libertad.”
O la Junta de Castilla y León nos garantiza eso, y solamente eso, o está “imponiendo”, “exigiendo” a la población que acepte manipulaciones de la “verdad procesal”, y sólo se quiere lo que ponen los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad por escrito a los detenidos, y “nunca” lo que puedan expresar libremente y sin pruebas, a menudo, las personas denunciantes.
Privar de libertad a una persona en su vejez con la única prueba de las “respetables” declaraciones de una mujer, cuando, probablemente ha sido puesto en libertad, provisional o no, apenas haya comparecido en sede judicial, y seguramente “brutalmente” expulsado del domicilio familiar, exige la verdad, sólo la verdad y nada más que la verdad, y se exige:
LA QUE HAN ESCRITO LOS CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD DEL ESTADO Y FACILITADO AL CIUDADANO DETENIDO. NADA MÁS, Y NADA MENOS.
Salvo que la Junta de Castilla y León nos garantice eso, es exigible que el citado CÓDIGO PARA EL TRATAMIENTO INFORMATIVO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO sea anulado.
Esperando informe sobre esta petición, a favor de la exacta información que se nos suministra a los ciudadanos, por parte de nuestras autoridades, atentamente,
 
 
 
Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
 

PETICIÓN DEL CESE DE LA CONCEJALA Dª ANA MARÍA LOPIDANA RUBIO DE SUS FUNCIONES EN RELACIÓN CON TEMAS DE MUJER, FAMILIA Y JUVENTUD, Y QUE ASUMA OTRAS FUNCIONES.

Burgos, 22 de enero de 2.016

 

Ilmo. Sr. Alcalde:

Con tristeza, mucha tristeza, le ruego cese de sus responsabilidades y funciones, en relación con mujer, familia y juventud, lo antes posible, a Dª ANA MARÍA LOIPIDANA RUBIO,  y que lo asuma otro concejal. Y se la den otros cometidos.

Y se dice desde el corazón, porque esta mujer me cae muy bien, y, aún si conocerla, seguramente es una gran mujer, muy comprometida con temas sociales. Y se pide desde el convencimiento de que es injusta esta petición, porque son muchas personas, en muy altos cargos públicos, en el pasado y en el presente, que son también responsables, y mucho más que ella, en un hecho vergonzoso para todos los ciudadanos de esta ciudad, la que Ud. dirige, la nuestra.

¿ Cuál es la de razón ?.

En DIARIO DE BURGOS, de fecha 21 de enero de 2.016, en su página 8, aparece la siguiente noticia:

“DETENIDO EN EL G-3

ACUSA A SU MARIDO DE MALTRATARLA DURANTE 50 AÑOS

Una llamada alertó al 091 de que un hombre estaba amenazando gravemente a su mujer en un domicilio de la zona del G-3. Al llegar los agentes de la Comisaría la víctima les explicó que su marido la había insultado y amenazado tras mantener una discusión, por lo que S.C.S., de 75 años, quedó detenido. Al parecer, según relata la Policía Nacional, es habitualmente objeto de maltratos físicos y psicológicos durante los 50 años que llevan casados aunque nunca antes lo había denunciado. La mujer ha solicitado orden de protección.”

Noticia que también aparece en otros medios de comunicación, incluso de fuera de Burgos :

http://burgosconecta.es/2016/01/20/detenido-un-hombre-de-75-anos-por-insultar-y-amenazar-a-su-mujer/

http://www.canal54.es/detenido-en-burgos-por-malos-tratos-a-su-mujer/

http://www.lavanguardia.com/vida/20160120/301547783337/detenido-por-maltratar-a-su-mujer-con-la-que-lleva-casado-50-anos.html

http://agencias.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=2080825

Y Sr. Alcalde de Burgos, los ciudadanos de Burgos no nos merecemos esto.

Pero, ¿ es que este escrito protege presuntos maltratos o presuntos delincuentes ?. ¿ Este escrito considera abusiva la detención de un ciudadano de edad por lo que parecen unas muy respetables declaraciones de una mujer ?. Dios me libre. Cada uno sabrá lo que tiene o debe hacer.

¿ Eso que pone la prensa es lo que se ha podido poner por escrito al ciudadano detenido, por los que le han detenido,asumiéndolo, conforme el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ?. No corresponde a esta parte ni conocer, ni exigir que lo que sale en la prensa haya sido asumido por todos los que hayan podido intervenir en la detención y atestado policial. Cada uno cumpla sus responsabilidades.

Los que estamos jubilados y peinamos canas, aún recordamos cómo muchos años después de la terminación de la Segunda Guerra Mundial salían de profundas selvas soldados japoneses que no sabían que había terminado la guerra.

Pero, Ilmo. Sr. Alcalde de Burgos, lo que los ciudadanos de Burgos no podemos ni admitir ni consentir es que una mujer residiendo en Burgos NO SEPA, desde hace muchos años, que no ha precisado permiso de ningún juez para dejar de convivir con una persona, que estimo no se la elegimos el resto de los ciudadanos, y menos aún la obligamos a contraer matrimonio.

Porque esto viene en la Ley 30/1981, 7 de julio, por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l30-1981.html

“Artículo 105

No incumple el deber de convivencia el cónyuge que sale del domicilio conyugal por una causa razonable y en el plazo de treinta días presenta la demanda o solicitud a que se refieren los Artículos anteriores”.

Porque los ciudadanos de Burgos no podemos admitir que haya mujeres, u hombres, en la ciudad de Burgos que no sepan lo que se indica en la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio:

“Así, el ejercicio de su derecho a no continuar casado no puede hacerse depender de la demostración de la concurrencia de causa alguna, pues la causa determinante no es más que el fin de esa voluntad expresada en su solicitud, ni, desde luego, de una previa e ineludible situación de separación.”

“En suma, la separación y el divorcio se concibe como dos opciones, a las que las partes pueden acudir para solucionar las vicisitudes de su vida en común. De este modo, se pretende reforzar el principio de libertad de los cónyuges en el matrimonio, pues tanto la continuación de su convivencia como su vigencia depende de la voluntad constante de ambos.”

“Así pues, basta con que uno de los esposos no desee la continuación del matrimonio para que pueda demandar el divorcio, sin que el demandado pueda oponerse a la petición por motivos materiales, y sin que el Juez pueda rechazar la petición, salvo por motivos personales. Para la interposición de la demanda, en este caso, sólo se requiere que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio,…”

Porque, Ilmo. Sr. Alcalde de Burgos, los ciudadanos de su ciudad, de nuestra ciudad, no podemos ni comprender, ni admitir, ni tolerar que una sola mujer de Burgos denuncie días, meses o años de presuntos maltratos, sin que ese Ayuntamiento de Burgos, el suyo, el nuestro, informe a todos, y especialmente a mujeres como ésa, de que NO LAS OBLIGAMOS A ESTAR UN SOLO SEGUNDO NO DESEADO, y no tiene que ser precisamente por maltrato alguno, con hombre o mujer que previamente han elegido, porque de eso estimo que no se acusará al ciudadano detenido.

Porque la noticia que aparece en los medios de comunicación es incompleta, porque el posible divorcio de esta ciudadana NUNCA SERÁ DECRETADO POR MALTRATO, y NUNCA SERÁ DECRETADO SI NO LO PIDE.

Como se indica, sé es plenamente consciente de que esta dura petición para esta mujer es injusta, porque se les debiera caer la cara de vergüenza al resto de concejales de ese Excmo. Ayuntamiento de Burgos, incluido a Ud., que apoyaron unas declaraciones respecto a estos temas en Noviembre pasado:

http://burgosconecta.es/2015/11/04/llamamiento-para-no-ser-complices-de-la-barbarie-de-la-violencia-de-genero/

“Llamamiento para no ser “cómplices” de la “barbarie” de la violencia de género

Los grupos municipales se suman a los movimientos feministas en la marcha estatal contra la violencia de género

Tendrá lugar el sábado, 7 de noviembre, en Madrid y se habilitarán autobuses para viajar a la capital de España”.

Menos excusiones en autobús a la capital del reino, menos a llamarnos cómplices a los ciudadanos de Burgos que ni elegimos marido (perdón, ahora se queda en cónyuge) a esa respetable y estimada señora, ni la exigimos estar en situación alguna no deseada.

Porque es muy grave que un ciudadano de 75 años haya sido detenido, sometido al escarnio público, con lo que parecen unas muy respetables declaraciones de esa señora, y esta mujer pueda alegar que no sabía que no necesitaba permiso de nadie para dejar de convivir, ni alegar nada para que la diéramos el divorcio, porque se insiste, si pidiera el divorcio, decisión que depende de ella, no de la jueza del juzgado que atienda sus respetables decisiones, NUNCA SE LA OTORGARÁ EL DIVORCIO POR LO QUE LA POLICÍA HA DETENIDO A ESTE CIUDADANO.

Pero no se equivoque nadie, se pide, respetuosamente, no el cese de esta estimada concejala, sí, muy estimada concejala por este firmante, sino que reestructure las funciones de los concejales y asuma otras funciones.

Por otra parte, y aprovechando este escrito, manifestar un profundo malestar por las pasadas jornadas de ABORDAJE INTEGRAL DE VIOLENCIA DE GÉNERO: DESDE LA PREVENCIÓN A LA PREVENCIÓN, de 20 y 21 de octubre pasado.

http://www.forumevolucion.es/en/servicios-sociales/mujer/noticias/jornadas-abordaje-integral-de-violencia-de-genero-desde-la-prevencion-a-la-intervencion

¿ Cómo es posible que haya asociaciones de corte feminista “presumiendo” de arreglar el mundo, dando charlas a nuestros jóvenes en nuestros colegios e institutos sobre “presunta” violencia de género (¿), y nadie informe a esos jóvenes sobre su derecho a emanciparse judicialmente en caso de separación/divorcio de sus padres ?.

Y hay un tema muy grave en relación respecto a estos jóvenes. Salvo mejor información, el estado español, por ley, les debe un impreso para solicitar su emancipación judicial, en esos casos. Salvo mejor información, ese impreso no lo tienen en los juzgados de Burgos.

Se le adjuntan copias de escritos de la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Decana de Burgos, Dª Blanca Isabel Subiñas Castro y del Ilmo. Sr. Fiscal Jefe Provincial de Burgos, D. Santiago Mena Cerdá, los cuales, entre otras importantes autoridades, conocen esta carencia de los impresos a que tienen derecho los jóvenes de Burgos. Se desconoce si ya se ha arreglado este problema. ¿ Hará Ud. algo al respecto a favor de nuestros jóvenes ?.

De esto se escribió y registró escrito dirigido a Dª ANA MARÍA LOPIDANA RUBIO, el pasado 9 de enero de 2.016.

Se insiste, Ilmo. Sr. Alcalde de Burgos, como ciudadano, no podemos tolerar que una sola mujer de nuestra ciudad pueda alegar días, semanas, meses o años de presuntos maltratos, sin que sepa la legislación que aparece en este escrito.

Si volvieran aparecer noticias similares a la indicada en este escrito, Ud. debiera dimitir de alcalde, Ilmo. Sr. Alcalde de Burgos.

Se ruega conteste a este escrito. Atentamente,

 

 

 

 

Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

  1. D.- Reiterar mi simpatía, respeto, y consideración a Dª ANA MARÍA LOPIDANA RUBIO, a pesar de esta petición. Es debido, y lo sabe ella bien, porque no hay lo que hay que tener entre los políticos de Burgos: una voz clara y fuerte que se oponga a esta demagogia de género, subvencionada. Todas las mujeres escogen cónyuge y matrimonio, si ése es su deseo, pero no todas les han votado a Uds., los Sres. Políticos.

Escrito público, para que otros lo juzguen.

SOBRE COSTES DE MEDIACIÓN FAMILIAR, ADAPTACION DE LA LEY MEDIACION FAMILIAR Y EMANCIPACION DE MENORES ANTE SEPARACION DE SUS PADRES

EXCMA. SRA. CONSEJERA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

C/  Padre Francisco Suárez, 2                       47.006 VALLADOLID

 

Asuntos:

– PAGO DE TODOS LOS COSTOS DE MEDIACIÓN FAMILIAR POR PARTE DEL MIEMBRO DE LA PAREJA QUE DESEA LA SEPARACIÓN/DIVORCIO, POR LO QUE LA MEDIACIÓN FAMILIAR GRATUITA PAGARÍA TODOS LOS GASTOS DEL MEDIADOR FAMILIAR SI EL CÓNYUGE O MIEMBRO DE LA PAREJA QUE EXIGE LA SEPARACIÓN/DIVORCIO TIENE DERECHO A MEDIACIÓN FAMILIAR GRATUITA.

ADAPTACIÓN DE LA LEY 1/2006, DE 6 DE ABRIL, DE MEDIACIÓN FAMILIAR DE CASTILLA Y LEÓN, A LOS DERECHOS CONTEMPLADOS EN LAS LEYES 42/2003 Y 15/2015: ABUELOS E HIJOS MAYORES Y EMANCIPADOS.

 – GESTIONES ANTE EL MINISTERIO DE JUSTICIA U OTRAS INSTANCIAS PARA QUE LOS JÓVENES DE 16 Y 17 AÑOS, ANTE LA SEPARACIÓN O DIVORCIO DE SUS PADRES, PUEDAN EJERCER SU DERECHO A SOLICITAR LA EMANCIPACIÓN JUDICIAL, DISTINTA DE LA CONCEDIDA POR LOS PADRES QUE PUEDAN EJERCER LA PATRIA POTESTAD.

Burgos, 20 de enero de 2.016

Excma. Sra.:

En la disposición final primera. Desarrollo reglamentario, de la Ley 1/2006, de 6 de abril, de mediación familiar de Castilla y León, se indica:

“Se autoriza a la Junta de Castilla y León y a la Consejería competente en materia de mediación familiar, a dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.”

Recientemente he asistido a una conferencia sobre MEDIACIÓN FAMILIAR dada por persona no licenciada en derecho. Por cierto, muy interesante, y con gran capacidad de comunicación por parte de la persona que lo daba.

Personalmente, asistí a varias jornadas de mediación familiar que se celebraron en Valladolid hace ya años, organizadas por la Junta de Castilla y León, que también fueron muy interesantes.

Sin embargo, en relación con las mediaciones familiares en que se trata de uniones libres de personas, bien con el vínculo matrimonial u otros, y en que se tratan, entre otros, de situaciones familiares con problemas socioeconómicos de uno o de los dos miembros de la pareja, conforme a la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, y en su exposición de motivos se indica:

Así, el ejercicio de su derecho a no continuar casado no puede hacerse depender de la demostración de la concurrencia de causa alguna, pues la causa determinante no es más que el fin de esa voluntad expresada en su solicitud, ni, desde luego, de una previa e ineludible situación de separación…

“….basta con que uno de los esposos no desee la continuación del matrimonio para que pueda demandar el divorcio, sin que el demandado pueda oponerse a la petición por motivos materiales, y sin que el Juez pueda rechazar la petición, salvo por motivos personales.”

¿ Qué se indica con esto ?. Primero, que el no continuar casado es un derecho de cada uno de los cónyuges, sin limitaciones, y, en segundo lugar, que se puede solicitar independientemente de la situación socioeconómica de cada uno de ellos. Y esto se señala porque en la Ley 1/2006, de 6 de abril, de mediación familiar de Castilla y León, y en su artículo 7. Deberes de las partes en conflicto, se indica:

“Las partes tendrán, en el ámbito de la presente Ley, los siguientes deberes: a) Cumplir las condiciones de la mediación familiar.

  1. b) Actuar de buena fe en el procedimiento de mediación, proporcionando al mediador información veraz y completa sobre el conflicto”

Y esto es algo muy importante, porque, normalmente, hay uno, y no dos, que impone/exige al otro la nueva situación personal/familiar. Y ésa es una información que debe presidir todo el proceso de mediación, porque, independientemente de que se acuerde una separación o un divorcio, no debiera NUNCA plantearse como una separación o divorcio de MUTUO ACUERDO, sino de SEPARACIÓN DEL UNO CON EL CONSENTIMIENTO DEL OTRO, o un DIVORCIO DEL UNO CON EL CONSENTIMIENTO DEL OTRO, en estos casos. En la exposición de motivos de la Ley 1/2006, de 6 de abril, de mediación familiar de Castilla y León, se señalan estas circunstancias, y se indica:

“La finalidad de la mediación familiar no es la de evitar situaciones de ruptura, sino la de aminorar las consecuencias negativas que se derivan de las mismas.”

Y es más, nadie, ni el mediador, ni los componentes de una pareja unida por matrimonio, u otras modalidades, deben perder de vista que, muy a menudo,  es una IMPOSICIÓN RESPETABLE por parte de uno de los miembros de la pareja, dentro del régimen de libertad que el ordenamiento jurídico permite, que no debe ser objeto ni de crítica, ni de buscar alternativas, sino de respeto, en que el que lo desea, si no fueran los dos, impone su decisión y los plazos, normalmente lo antes posible.

Y, en  cuanto a las situaciones matrimoniales, no olvidemos nadie que el que tiene que ir a un proceso judicial para la disolución del vínculo matrimonial es el que lo desea e impone. Y en esto no estaría de más que se contemplara la posibilidad de pactar unas consecuencias del ejercicio de la libertad de que gozan ambos miembros de la pareja, en la aceptación de unas medidas que se ratificarían judicialmente como testigo y no como parte en un proceso judicial, por el cónyuge o pareja que no desea la separación/divorcio. El que quiere la separación o divorcio tiene que ir a un proceso judicial, el otro no OBLIGATORIAMENTE, y esto se dice porque ¿ por qué tiene que pagar a un mediador familiar o a un abogado y procurador el que no desea la separación o divorcio, o compartir gastos con la otra parte ?.

Por ello,

PRIMERA PETICIÓN

Dado que la MEDIACIÓN FAMILIAR, entre otros temas, está para tratar lo que se indica en la Ley 1/2006, de 6 de abril, de mediación familiar de Castilla y León: las consecuencias de situaciones de lo que llaman en esta ley ruptura, de acuerdo con la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, se ruega se modifique ese concepto en la Ley 1/2006, de 6 de abril, de mediación familiar de Castilla y León, así como el artículo 7.e) de la citada ley:

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Finalidad: facilitar el ejercicio del derecho de no permanecer unido por el vínculo de matrimonio u otros, o del posible deber de convivencia, y, con el objeto de facilitar el ejercicio de ese derecho, cuando en una pareja sea sólo uno de los componentes el que impone o exige ese derecho, en el caso de que fuera beneficiario de mediación gratuita, los costos de la MEDIACIÓN FAMILIAR serían asumidos en su totalidad por la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.

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Por otra parte, en estos casos en que el matrimonio o pareja va a la separación o divorcio, se ruega a la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN que tenga en cuenta que los posibles acuerdos sobre las consecuencias del ejercicio de ese derecho, por petición o exigencia de uno o los dos miembros de la pareja, puede afectar a otras personas, en concreto las señaladas por dos leyes:

–        Ley 42/2003, de 21 de noviembre, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos.

–        Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

En efecto, por las mismas, en posibles acuerdos entre los miembros de una pareja o cónyuges, se contemplan, por un lado, los derechos de los abuelos de tener régimen de visitas propio con los nietos no emancipados. Nadie olvide que hay padres (que incluye también a madres) que impiden la relación con los abuelos, o con los abuelos de la otra parte. Que serían llamados a sede judicial para tratar de este extremo, y que se contempla, inicialmente, en la Ley 42/2003, de 21 de noviembre, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos, y se ratifica en la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (Artículo 90 redactado por el apartado veintitrés de la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).Vigencia: 23 julio 2015.)

Código Civil, artículo 90:

1.      El convenio regulador a que se refieren los artículos 81, 82, 83, 86 y 87 deberá contener, al menos y siempre que fueran aplicables, los siguientes extremos:

2.      ………..

Si las partes proponen un régimen de visitas y comunicación de los nietos con los abuelos, el Juez podrá aprobarlo previa audiencia de los abuelos en la que estos presten su consentimiento. …….

Por otra parte, procesalmente, se contempla, en casos de separaciones y divorcio, que los hijos mayores de edad o emancipados presten su consentimiento ante el Secretario judicial o Notario respecto a las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios o convivir en el domicilio familiar conforme a la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (Artículo 82 redactado por el apartado dieciocho de la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).Vigencia: 23 julio 2015):

Código  Civil

Artículo 82

“1……………………………Igualmente los hijos mayores o menores emancipados deberán otorgar el consentimiento ante el Secretario judicial o Notario respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar………………”

Esta circunstancia se contempla para el divorcio, conforme al artículo 87 del Código Civil.

Por ello,

SEGUNDA PETICIÓN

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Que se regule, en la citada Ley 1/2006, de 6 de abril, de mediación familiar de Castilla y León,  la participación de los abuelos e hijos mayores o emancipados en la MEDIACIÓN FAMILIAR, para su posible intervención en la legalización de los convenios a los que se llegue, en sede judicial o notarialmente, en los extremos que les pudieran afectar, y cuando se contemple en el ordenamiento jurídico vigente

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Por último, manifestar que recientemente fui a informarme en la sección de atención a los ciudadanos de los juzgados de Burgos sobre el impreso que se contempla en la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, que debe estar a disposición de los jóvenes de 16 y 17 años, para solicitar su derecho a la EMANCIPACIÓN JUDICIAL, en caso de separación/divorcio de sus padres, porque, al no ser preceptiva la intervención de abogado en fase inicial, la ley contempla, en su artículo 14.3:

“Cuando por ley no sea preceptiva la intervención de Abogado y Procurador, en la Oficina Judicial se facilitará al interesado un impreso normalizado para formular la solicitud, no siendo en este caso necesario que se concrete la fundamentación jurídica de lo solicitado.”

Fui informado de que no lo tienen, y la impresión que saqué es que puede no estar ni confeccionado. Informada de esta presunta violación de los derechos personales de nuestros jóvenes, en estas situaciones de familia, se la ruega

TERCERA PETICIÓN

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Que la Junta de Castilla y León compruebe si este impreso está disponible en los juzgados de esta Comunidad de Castilla y León, y dado que el no tenerlo sería una violación de los derechos personales de los jóvenes de 16 y 17 años,  principalmente en casos de separación/divorcio de sus padres,  sobre todo cuando en el mismo no es necesario concretar la fundamentación jurídica, en el caso de que no estén disponibles en los juzgados se dirija “enérgicamente” al/los posible/s órgano/s estatal/es que pudieran ser responsables del mismo, para que esté “urgentemente” en todos los juzgados de esta comunidad de Castilla y León.

Esperando se atienda este escrito, y me informen sobre estas peticiones hechas al amparo de la Constitución Española, atentamente,

Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGODS-A.P.F.S.-BURGOS.

  1. D.- Obviamente, una parte de los conflictos entre cónyuges o parejas radica en difíciles situaciones sociales, en cuyo alivio o ayuda debieran ayudar las administraciones públicas. Por ello, sería conveniente que la propia Junta de Castilla y León concediera las mismas ayudas a todas las mujeres en difícil situación social que deseen acceder a la separación/divorcio, en que el ordenamiento jurídico las permite no alegar causa alguna, como a los hombres. Es decir, las leyes conceden un derecho, pero graves situaciones sociales son las que provocan graves conflictos entre cónyuges, parejas y padres, en definitiva. Conflictos que no provoca el matrimonio, sino una grave situación social generalizada. ¿ Se lo negará la Junta de Castilla y León a las mujeres de esta Comunidad de Castilla y León ?.

QUE LOS JÓVENES DE 16 Y 17 AÑOS, ANTE LA SEPARACIÓN O DIVORCIO DE SUS PADRES, PUEDAN EJERCER SU DERECHO A SOLICITAR LA EMANCIPACIÓN JUDICIAL,

Que la Junta de Castilla y León compruebe si este impreso está disponible en los juzgados de esta Comunidad de Castilla y León, y dado que el no tenerlo sería una violación de los derechos personales de los jóvenes de 16 y 17 años,  principalmente en casos de separación/divorcio de sus padres,  sobre todo cuando en el mismo no es necesario concretar la fundamentación jurídica, en el caso de que no estén disponibles en los juzgados se dirija “enérgicamente” al/los posible/s órgano/s estatal/es que pudieran ser responsables del mismo, para que esté “urgentemente” en todos los juzgados de esta comunidad de Castilla y León. 

solicitud-emancipacion

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