¿ES INJUSTO QUE LOS PADRES NO TENGAN DERECHO AUN? Complemento en las pensiones de las mujeres que han sido madres, de forma biológica o por adopción, de dos o más hijos con el objetivo de “reconocer la “aportación demográfica a la Seguridad Social”

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Un hecho injusto se produjo hace pocos años. En efecto, en el año 2.016, se instauró un complemento, sólo a favor de las mujeres, que hubieran tenido dos o mas hijos, en las pensiones contributivas, con ciertas limitaciones.

Este complemento incrementa pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente y es percibido ya por más de 200.000 mujeres según datos.

El importe del complemento es el resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones un porcentaje que estará en función del número de hijos según la siguiente escala:

  • Un 5% para aquellas mujeres que han sido madres de dos hijos.
  • Un 10% para las mujeres que han tenido tres hijos.
  • Un 15% para mujeres que han tenido cuatro o más hijos.

Requisitos para solicitar el complemento por maternidad

 

El TJUE reconoce a un padre el complemento de maternidad en una pensión de invalidez Este fallo de la justicia europea abre la puerta a que esta bonificacion se extienda también a las pensiones de jubilación

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Obviamente, muchos padres también tuvieron también esos hijos, y no tuvieron derecho a ese complemento de pensión.

También se producía una discriminación entre mujeres, según se hubieran jubilado antes de 2.016 y las que lo hicieron a partir de ese año.

Conforme a legislación europea, esto no era correcto, ni que sólo fuera a favor de madres, y que ello no fuera para pensiones anteriores a 2.016.

Ha habido ya una sentencia a favor de un padre, y por pensión anterior a 2.016.

Estimar el recurso de suplicación interpuesto por D. Ismael frente a la sentencia nº 141/18 dictada el 27 de abril de 2018 por el Juzgado de lo Social nº 1 de Las Palmas en los autos 809/17, que revocamos y estimando la demanda planteada declaramos el derecho del actor al complemento por maternidad en la escala del 15%, aplicable sobre la cuantía inicial de la pensión de jubilación contributiva reconocida, esto es, en la cantidad de 190’76 euros mensuales con efectos económicos del 23 de agosto de 2017, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por tal declaración y a su abono efectivo

Llevado este tema al Excmo. Sr. Defensor del Pueblo, en escrito de 11 de abril de 2.020 informa que, conforme a sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, la Secretaría de Estado de la Seguridad Social está estudiando la modificación del artículo 60 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Este tema será seguido por el Excmo. Sr. Defensor del Pueblo. Cuando tengamos más noticias, se las transmitiremos.

Se adjunta copia de su escrito.

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Equipo de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

 

 

Guía para solicitar a hacienda la devolución del IRPF, por la prestación paternidad

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Desde ayer por la tarde, aquellos contribuyentes a los que se les retuvo de manera irregular el IRPF en sus prestaciones por maternidad o paternidad ya pueden reclamar a la Agencia Tributaria la devolución de esa cantidad. En total, cerca de un millón de contribuyentes tendrán derecho una devolución.

Todos aquellos padres y madres que recibieron la prestación en 2014, 2015, 2016 y 2017. Los que lo hicieron en ejercicios anteriores no tienen derecho a recibir compensación alguna.

Los contribuyentes que recibieron la prestación en 2014 o 2015 lo pueden hacer ya desde ayer por la tarde. El resto tendrá que esperar hasta enero

La cifra total a la que ascenderán las reclamaciones, tal y como se ha señalado, será de unos 1.200 millones. Esta es la estimación oficial de Hacienda, que también ha calculado que, de media, la devolución por maternidad será de 1.600 euros, mientras que en el caso de paternidad la cifra es de 383 euros.

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Enlace para solicitar la Prestación maternidad y paternidad (Sentencia del Tribunal Supremo)

La sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018 (sentencia 1462/2018) fija como doctrina legal que “Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.

La Dirección General de Tributos interpreta que esta doctrina es igualmente aplicable a las prestaciones por paternidad percibidas de la Seguridad Social.

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En la aplicación de esta doctrina pueden distinguirse los siguientes supuestos:

  1. Prestaciones percibidas o que se perciban durante el año 2018:

    En la próxima campaña de renta los contribuyentes solo tendrán que confeccionar y presentar sus declaraciones utilizando los datos fiscales que se les ofrezcan.

    El programa de ayuda Renta WEB ofrecerá los datos fiscales incorporando tales prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas como plenamente deducibles.

    Tras el conocimiento de la sentencia del Tribunal Supremo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha dejado de practicar retenciones sobre las prestaciones abonadas, por tratarse de rentas exentas.

  2. Prestaciones percibidas en los años 2014, 2015, 2016 y 2017:

    Los contribuyentes podrán solicitar la rectificación de las declaraciones de IRPF en las que hubiesen incluido tales rentas.

    Si las rentas fueron percibidas en más de un año, deberán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF de cada año.

    Se ha habilitado un formulario específico para facilitar la solicitud de los años 2014 y 2015, disponible en la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es), en el que la persona perceptora de la prestación deberá indicar en cuáles de esos años ha percibido la prestación y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que proceda.

    En enero de 2019 estará disponible el formulario que permitirá solicitar la rectificación de las declaraciones de los años 2016 y 2017.

    No es necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones por maternidad/paternidad percibidas, puesto que en cada caso la AEAT recabará directamente de la Seguridad Social toda la información precisa para la resolución del procedimiento.

    El formulario puede presentarse a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria utilizando el sistema RENØ (número de referencia para servicios de renta), Cl@vePIN o Certificado electrónico.

     

    El número de referencia (RENØ) puede solicitarse en el portal de la AEAT en Internet indicando los siguientes datos:

    • Número de DNI y su fecha de validez.
    • Casilla 450 de la declaración de la renta de 2016 o los últimos cinco dígitos de alguna cuenta bancaria en la que el interesado figure como titular, si no presentó declaración de la renta de 2016.

    Alternativamente, podrá utilizarse el formulario en papel para su presentación en cualquiera de las oficinas de registro de la AEAT, si bien no es válido el uso de este formulario para hacer constar datos no contemplados en el mismo, ya que no resulta posible el tratamiento informatizado de esos datos adicionales. En ese supuesto deberá sustituirse el uso de este formulario por un escrito en el que se describan detalladamente las circunstancias concurrentes, acompañado, en su caso, de la correspondiente documentación.

  3. Solicitudes previamente presentadas que se encuentren pendientes de resolución de un recurso o reclamación.

    La aplicación de la exención corresponderá al órgano que esté conociendo del recurso o reclamación, sin que sea precisa la presentación de ninguna solicitud adicional.

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