Han leído Uds. bien, el Estado Español, a partir del uno de enero de dos mil veintiuno, impone esta obligación.
Pasen y lean:

Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación“El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil.”

El permiso por nacimiento y cuidado de menor será de 16 semanas para ambos progenitores a partir de enero
Bueno, por si Uds. no se acuerdan, o no se lo han leído nunca, esto es lo que pone en este famoso artículo 68 del Código Civil:
“Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo.”
Si Uds. han pensado en otra cosa, respecto a esto de practicar el 68, les pedimos disculpas, pero es que el asunto, en nuestro modesto entender, debiera traer cola.

Y continuamos con el Código Civil, porque, si Uds. se fijan en otro artículo, que leen a los que libremente contraen matrimonio, el 66, vemos esto:
“Los cónyuges son iguales en derechos y deberes.”
Por la misma lógica, si siguieran este criterio del Código Civil, los que hacen y modifican leyes, modificarían el Código Civil, para implantar la CUSTODIA COMPARTIDA, sí o sí, en casos de nulidad/separación/divorcio.
Empezamos el año. Añadiríamos más reflexiones, pero aún quedan los Reyes Magos en diversas partes de España, por ello, aparte de enviarles un deseo de un feliz 2.021, por ahora, lo dejamos ahí.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.