¿Dª SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA VA A DEFENDER COMO ABOGADA LO QUE EXIGÍA COMO POLÍTICA?

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https://valenciaplaza.com/soraya-saenz-de-santamaria-ficha-por-cuatrecasas-y-entrara-en-su-consejo-de-administracion

Dª SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA, COMO POLÍTICA Y MIEMBRO DEL GOBIERNO DE ESPAÑA:

https://www.youtube.com/watch?v=C7km413qdUs

Dª SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA SE EMOCIONA AL HABLAR DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO

https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-2029

Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita.

Su gobierno garantizó un abogado de justicia gratuita a toda mujer que denuncie al hombre que libremente escogió, aunque luego sea absuelto. También impuso a todos los abogados estar en los “servicios obligatorios” de este servicio público, aunque se puede pedir ser excluido.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/599943-l-2-2017-de-21-jun-modificacion-de-la-ley-1-1996-de-10-de-enero-de-asistencia.html

Ahora nos debemos preguntar los ciudadanos si Dª Soraya Sáenz de Santamaría va a atender a esas mujeres, presuntas maltratadas, con los pagos tercermundistas que dan el Gobierno de España o diversas autonomías.

Si cuando se dedica a la política y manda en España piensa y hace unas cosas, pero, cuando lo deja, su móvil de vida es el dinero, y no las pobres mujeres que pudieran sufrir algún tipo de violencia y tienen una situación social desesperada.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

 

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COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA

C/ Alcalá, 47

28.014 MADRID

CERTIFICADO, Y DOCUMENTO PÚBLICO

 

Asunto: PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN LA LEGISLACIÓN, CONTRARIAS AL LIBRE MERCADO, SOBRE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA, EN PERJUICIO DE LOS USUARIOS Y CONSUMIDORES

 

Burgos, 13 de marzo de 2.019

 

Muy Sres. nuestros:

Como Uds. saben, nuestras autoridades, en el ejercicio de sus obligaciones, preconizan denuncias y procedimientos de familia, en que prima la denuncia y el conflicto judicial, cuando en los temas familiares civiles, los jueces dictan resoluciones, principalmente, a falta de acuerdo de las partes. Esto hace que muchos padres tengan que acudir a la abogacía y procuradores para defender sus legítimos y respetables derechos en los juzgados. Unos, mediante el beneficio de Justicia Gratuita y, otros, escogiendo en entre los numerosos abogados y bufetes existentes, con costos muy importantes, que repercuten en la economía familiar y, sobre todo, en los recursos para atender a nuestros niños.

https://apfsburgos.com/tag/baltasar-garzon/

Es noticia nacional, que la que ha sido, hasta hace poco, vicepresidenta del Gobierno de España, Dª Soraya Sáenz de Santamaría, acaba de ser contratada, o ha sido fichada, por el importante bufete de abogados CUATRECASAS.

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En la Ley 2/2017, de 21 de junio, de modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, en su artículo 1, se indica lo siguiente:

“El servicio de asistencia jurídica gratuita será obligatorio en los términos previstos en esta ley. Los Colegios profesionales podrán organizar el servicio y dispensar al colegiado cuando existan razones que lo justifiquen.”

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/599943-l-2-2017-de-21-jun-modificacion-de-la-ley-1-1996-de-10-de-enero-de-asistencia.html

Por tanto, si esta ciudadana ha entrado en calidad de abogada, el colegio profesional, al que pueda pertenecer, la ha debido tener incluida en la lista de abogados para ejercer bajo la Ley de asistencia jurídica gratuita, o, al menos, la ha debido incluir en ese colectivo, desde la fecha de vigencia de la ley indicada, o desde el momento en que se haya podido integrar en el colegio de abogados correspondiente, si ha sido en un momento posterior, en la creencia de que va a ejercer cometidos propios de la abogacía, y no labores de limpieza o control de minutas.

Pero resulta que, en dicha ley, se estima, no se tiene en cuenta que existe una Orden de 3 junio de 1997, por la que se establecen los requisitos generales mínimos de formación y especialización necesarios para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/oajg.html

En la misma, salvo error u omisión, se exigen requisitos que son incompatibles con la obligación de todos los profesionales de la abogacía de participar en la asesoría jurídica gratuita.

Entre ellos está, para los abogados: “Acreditar más de tres años en el ejercicio efectivo de la profesión.”

Este requisito no se exige a los procuradores.

Y el realizar algunos cursos, aunque de esto se podría ser eximido, según las circunstancias.

Y esto proviene del Real Decreto 2103/1996, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita:

“Artículo 23 Formación y especialización

  1. De conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, el Ministerio de Justicia, previo informe de los Consejos Generales de la Abogacía Española y de los Colegios de Procuradores de los Tribunales de España, establecerá los requisitos generales mínimos de formación y especialización necesarios para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita, así como aquellos relativos a experiencia profesional previa.
  2. Dichos requisitos, que podrán ser complementados con los que establezcan las Comunidades Autónomas competentes serán de obligado cumplimiento para todos los Colegios profesionales.”

Obviamente, en el mercado de los servicios jurídicos que nos impone el Estado Español, en el orden penal, y en el orden civil, si queremos ser parte en procedimientos de familia en que se dirimen intereses personales y familiares, SE NOS EXIGE CONTRATAR UN ABOGADO Y UN PROCURADOR. No tenemos derecho a defendernos sin la asistencia de esos profesionales en la mayor parte de pleitos. Y muchos no queremos pleitos, sino MEDIACIÓN FAMILIAR PREVIA, e incluso CUSTODIA COMPARTIDA, por ley.

Entonces, los sufridos miembros de familias a los que se nos obliga a comparecer con abogados y procuradores, nos encontramos, salvo mejor información, con que si tenemos derecho a asistencia jurídica gratuita, como podría ser una presunta víctima de violencia de género, familiar o como se llame, no tendría derecho a ser atendida por una profesional del prestigio de Dª Soraya Sáenz de Santamaría, salvo que el colegio de abogados la incluya en ese servicio de oficio, al que podría solicitar que la excluyeran y se lo admitieran, al menos inicialmente, y un padre denunciado, y en calabozo, si escoge a uno de la lista de teléfonos, se puede encontrar con que tiene menos requisitos, méritos, conocimientos y experiencia, que uno que atienda asistencia jurídica gratuita.

A una parte del proceso, le puede salir gratis su defensa y tener un abogado con más cualidades profesionales, y, a la otra parte, tiene un abogado a minutas de mercado, pero al que se le han exigido menos conocimientos o méritos.

Por tanto, al estimar ser un tema de consumo y competencia,

Abogadas

SE SOLICITA:

INSTAR A LAS INSTANCIAS QUE CORRESPONDAN:

1º.- Comprobar que todos los abogados y procuradores, conforme a la Ley 2/2017, de 21 de junio, de modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, estuvieron inscritos en las listas a disposición del servicio de asistencia jurídica gratuita de cada colegio profesional, y si, a petición individualizada, los que lo estimaron oportuno, y cuya reclamación fue aceptada, dejaron de estar a disposición del citado servicio de asistencia jurídica gratuita. Se podría empezar por investigar al Iltre. Colegio de Abogados de Madrid.

2º.- Como hay una ley que obliga a todos los abogados a participar en la asistencia jurídica gratuita, que se quite el requisito a los abogados de la acreditación de tres años de ejercicio efectivo de la profesión. Es decir, corresponde igualar los requisitos para ejercer la abogacía, bien a cargo de los presupuestos públicos, bien mediante el cobro de minutas o derechos y gastos de procuradores.

3º.- Todos esos políticos o jueces que dejan sus servicios públicos, y se han declarado defensores de las víctimas y partes débiles en sus cometidos públicos, con su ejemplo, participando en la asistencia jurídica gratuita, a precios de país tercermundista, nos demostrarán que, al renunciar a abultadas minutas, ejercieron la función pública como servidores del bien común, y conforme a principios morales que nos exigieron a los ciudadanos.

En espera de que informen sobre esta humilde petición, atentamente,

 

 

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

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