PRESUNTO USO ABUSIVO DE UNA ABOGADA DE JUSTICIA GRATUITA PARA CREAR VIOLENCIA ENTRE PADRES

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Servicio para la Defensa de la Competencia
C/ José Cantalapiedra, nº 2   47014   Valladolid

ASUNTOS: – ¿ UN ABOGADO PUEDE/DEBE COBRAR A DOS PAGADORES, POR UN MISMO PLEITO, DOS MITADES DISTINTAS?

-¿UN ABOGADO DE JUSTICIA GRATUITA ESTÁ EN CONDICIONES VENTAJOSAS PARA GANAR DINERO?.

Burgos, 31 de marzo de 2.021

Muy Sres. míos:

HECHOS

Les cuento mi caso personal. En los años 1.994 y 1.996, mi entonces esposa  pidió, judicialmente, por mediación de abogados de oficio y justicia gratuita, primero, la separación matrimonial, y, en segundo, lugar el divorcio.

Se omite en este escrito el nombre de la abogada, del divorcio, que sí figura en las copias de los documentos que se adjuntan. 

En el primer procedimiento de separación, el abogado y la procuradora de oficio y justicia gratuita pidieron/exigieron “litis expensas” por importe de 200.000 ptas., y en el segundo caso, la nueva abogada, por dos veces, el pago de todas las cosas judiciales.

En el segundo caso, para el divorcio, el único requisito que se la exigía para obtener el divorcio era cumplir un periodo de separación matrimonial, que se cumplía ampliamente, por lo que no había motivo de oposición para lo que, obviamente, yo no necesitaba abogado y procurador para oponerme.

El Estado Español, entonces y ahora, habiendo menores no emancipados, como era nuestro caso, la exigía hacerlo por mediación de un abogado y procurador.

Por mi parte, a la abogada del divorcio, se la dijo, por mi parte, que no iba a hacer ninguna oposición a sus peticiones, que estaban plasmadas en un convenio, y la pedí, expresamente, que no pidiera ningún gasto para mí. Es decir, se facilitaba el divorcio para la peticionaria. Y, en base a ello, no hice ninguna oposición a su demanda, y se me declaró en rebeldía procesal.

Pidió unas pruebas que estimo no eran necesarias, y me entró miedo, en mi desconocimiento, a posibles gastos procesales, y la manifesté mi voluntad de acceder a un divorcio pedido por mi esposa con mi consentimiento, y, obviamente, sin gasto alguno, pero ella me dijo que sólo podía por ley presentar el divorcio de mutuo acuerdo, pagando la mitad de la minuta.

La realidad es que la ley permite esa modalidad de petición de divorcio, sin embargo, en el Reglamento de Justicia Gratuita no se contempla esa posibilidad. En el actual reglamento, Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, se contempla una compensación por un divorcio de mutuo acuerdo de 162 euros.

Aquí nos encontramos con profesionales del derecho que ejercen libre y voluntariamente, en el que no participan todos los abogados. Un servicio que ofrece el estado a personas con escasos recursos, para ejercer derechos que les permite el ordenamiento jurídico vigente, y que no pueden ejercer sin abogado y procurador.

En segundo lugar, el Estado Español está pagando unas compensaciones tercemundistas, que degradan la profesión de abogado.

En tercer lugar, como ha sido mi caso, en interés ajeno al de la demandante de justicia gratuita, se nos ha privado a dos padres de una opción legal, que no perjudicaba a la peticionaria, y era la realidad jurídica. Y si yo hubiera contratado un abogado y procurador sólo hubiera dicho acepto lo que pide.

No se modificó el acuerdo de separación.

En prueba de la existencia de estas circunstancias, adjunto copias:

-Escrito de la abogada, de 17 de junio de 1.995, donde sólo ofrece divorcio de mutuo acuerdo o su oposición al mismo.

-Sentencia nº 264 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Burgos, de fecha dieciocho de octubre de mil novecientos noventa y cinco, dónde se ha borrado el nombre de la peticionaria/beneficiaria de justicia gratuita, y se concede la justicia gratuita. En la misma, se indica que manifesté:

“AL MISMO TIEMPO SOLICITA QUE NO SE LE IMPONGA NINGÚN TIPO DE CARGO NI COSTAS EN UN ASUNTO EN DONDE ÉL NO HA SOLICITADO NADA.”

-Copia de la minuta de honorarios presentada por la abogada, y pagada, dónde, como conceptos, se indica:

“MITAD DE LA MINUTA POR INTERVENCIÓN EN PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO CON RECONDUCCIÓN POSTERIOR A PROCEDIMIENTO DE MUTUO ACUERDO…..60.000 ptas., más IVA 9.600 ptas., total 69.600 ptas.”

Que fueron pagadas, más lo que quiso pedir la procuradora que debió cobrar la totalidad de su minuta.(¿).

BASES JURÍDICAS Y PETICIÓN

Aquí nos encontramos con una profesional libre de la abogacía, en que, por imperativo legal, su cliente debe utilizar los servicios de un abogado y un procurador, para defender sus respetables intereses, contra un padre y una niña. Por las circunstancias económicas de la peticionaria, el estado accede a pagar a la abogada y a la procuradora.

Dentro de las posibilidades jurídicas a disposición de la peticionaria NO ofrece a los padres una posibilidad legal de PETICIÓN DE DIVORCIO PEDIDO POR SU CLIENTE CON MI CONSENTIMIENTO, que queda demostrado. Que hubiera permitido, posiblemente, no exigir a este padre su minuta, porque mi obligación era sólo dar el consentimiento a un convenio realizado en anterior procedimiento judicial. Lo pedido por la peticionaria y beneficiaria de justicia gratuita lo hubiera obtenido con la rebeldía procesal, en que estuve. Tuve una experiencia muy traumática en una vista judicial en que se violaron muchas reglas del derecho, y a la que faltó, entre otros, el Ministerio Fiscal, y se decidían los derechos de siete personas.

Manifiesto que me sentí coaccionado, por una parte, por posibles gastos de una decisión judicial que yo no pedía, y por los muy graves perjuicios que podrían ocasionarse a una niña si hacía oposición, e incluso de unas posibles relaciones entre padres en el ejercicio conjunto de la patria potestad. Se estima que pidió pruebas no necesarias, que originaron mi angustia, aparte de la petición expresa que pagara todas las costas.

Aquí procede estudiar si los abogados y procuradores, en función de abogados de justicia gratuita, y por petición del madre/padre peticionario/a DEBEN/PUEDEN EXIGIR a un padre/madre no titular de justicia gratuita, en supuestos de acuerdo, unos pagos superiores a los que hace el estado, O HACERLO SIN COSTO ALGUNO. A esto hay que añadir que se fuerzan acuerdos antes de las vistas judiciales, sin presencia de los padres, en algunos casos.:

-MEDIA MINUTA LIBRE, distinto del otro pago, y muy, muy superior.

-POSIBLE IMPORTE, o limitaciones.

-SI ESTÁN EN MEJORES CONDICIONES QUE OTROS ABOGADOS PARA LLEVARSE ESOS POSIBLES DINEROS.

Es decir, si hay ejercicio de la abogacía en condiciones mejores que otros abogados. Es decir, hay una posible mejor condición de mercado afectando a la libre competencia en el mundo de la abogacía.

POR QUÉ NOS DIRIGIMOS A UDS.

Dentro de sus funciones, Uds., como órgano instructor, ejercen en materia de defensa de la competencia, lo siguiente:

“Instruir y elevar la correspondiente propuesta de resolución en los expedientes sobre los que deba resolver el Tribunal para la Defensa de la Competencia de la Comunidad de Castilla y León en aplicación de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, etc. “

En la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia podemos encontrar las conductas profesionales de mercado, en que se parte con ventaja en un mercado muy competitivo, como es el de la abogacía para falsear la competencia de libre mercado.

Artículo 1 Conductas colusorias

1. Se prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional y, en particular, los que consistan en:

d) La aplicación, en las relaciones comerciales o de servicio, de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que coloquen a unos competidores en situación desventajosa frente a otros.”

En virtud del artículo 3:

“La Comisión Nacional de la Competencia o los órganos competentes de las Comunidades Autónomas conocerán en los términos que la presente Ley establece para las conductas prohibidas, de los actos de competencia desleal que por falsear la libre competencia afecten al interés público. “

Nos dirigimos a Uds., para que, en el ejercicio de sus funciones, se dirijan al:

CONSEJO DE LA ABOGACÍA DE CASTILLA Y LEÓN

C/ Torrecilla, 1   47.003 VALLADOLID

Porque, según su página web, entre sus fines, se indica:

“Colaborar con los poderes públicos en la reglamentación de las condiciones generales del ejercicio de la abogacía en todas sus modalidades.”

“·Ordenar dentro del marco establecido en la Ley, la vigilancia y el ejercicio de la profesión, velando por el cumplimiento de las normas deontológicas y éticas y defender el prestigio de la profesión de Abogado.”

Y, entre sus funciones:

“La colaboración con los poderes públicos en la realización y pleno desarrollo de los derechos de la persona de las instituciones dentro de su propio territorio, y en la más eficiente, justa y equitativa protección, regulación y garantía de los derechos y libertades de la persona”.

Si ahora mismo, otro padre/madre, como yo, diera el sí a las peticiones de una madre/padre, en su petición de divorcio/separación, modificación de la sentencia o convenio, a través de justicia gratuita, y habiendo menores no emancipados, ¿es correcto?.:

-MEDIA MINUTA LIBRE, superior a la otra mitad que paga el Estado o la Autonomía.

-POSIBLE IMPORTE, o limitaciones.

-Está en mejores condiciones que otros abogados para llevarse esa media minuta distinta al otro pago. Es decir, si hay ejercicio de la abogacía en condiciones mejores que otros abogados. Es decir, hay una posible mejor condición de mercado afectando a la libre competencia en el mundo de la abogacía.     

¿PUEDE UN ABOGADO, POR UN ÚNICO PLEITO, CON DOS PAGADORES, COBRAR DOS MITADES DISTINTAS?.

Esperamos atiendan esta petición, que consideramos está dentro de sus funciones, a favor de la libre competencia, la estudien, y transmitan su resolución, o de quién corresponda, al citado CONSEJO DE LA ABOGACÍA DE CASTILLA Y LEÓN, para que los padres/madres, beneficiarios de justicia gratuita, puedan tramitar acuerdos pedidos por ellos, y aceptados por el otro padre/madre, en beneficio de las familias, en una economía de libre mercado.

Esperamos contesten a este escrito, y nos informen de sus gestiones, quedando a su entera disposición para cuanta información o documentación complementaria necesiten y pueda aportar.

Por otra parte, en el caso de separación, aunque se autorizaron las “litis expensas” de 200.000 ptas., finalmente no se pagaron, y pagó el Estado Español, los gastos de abogado y procurador de la petición que había hecho mi esposa.

¿Por qué esta abogada creó violencia cuando la manifesté, y lo manifesté en sede judicial, que no iba a hacer ninguna oposición?. Por cierto, en el juicio de justicia gratuita no estuvieron ni el juez, ni la secretaria/o judicial, ni la procuradora.

Atentamente,

DIVORCIO, ¿CRÓNICA DE UNA MUERTE ANUNCIADA? “La abogada favorita de la corona británica crea una app para evitar divorcios, impidiendo antes los matrimonios,”

Evidentemente, es una iniciativa interesante la que ha promovido la abogada británica, a través de la Universidad de Exeter, Lady Fiona Shackleton de Belgravia, de crear una app, para intentar que los jóvenes NO se casen muy pronto, sin sólidas bases de amistad y con expectativas NO reales.

https://www.elmundo.es/loc/celebrities/2021/01/07/5fecb2cffc6c83da198b45c2.html

https://inews.co.uk/news/technology/fiona-shackleton-divorce-lawyer-royalty-celebrities-relationship-app-teenagers-803860

Celebrity divorce lawyer to develop relationship app to stop teenagers r…The lawyer, who represented Prince Charles, in his divorce from Princess Diana, joked the app could put her and …

“La abogada favorita de la corona británica crea una app para evitar divorcios, impidiendo antes los matrimonios,”

Prince and Princess of Wales watch 05 November 1989 Indonesian tribal dancers in Yogyakarta, Indoniesia. The Princess Diana announced 28 February that she has agreed to divorce Prince Charles and end their 14 year marriage. The couple have been separated for over three years. AFP PHOTO Kazuhiro NOGI (Photo credit should read KAZUHIRO NOGI/AFP via Getty Images)

Todavía recuerdo, hace ya años, que otros abogados británicos recomendaban preparar el convenio de divorcio, al momento de contraer matrimonio.

Desgraciadamente, en nuestro país, España, nuestras queridas autoridades, meten, por todos los medios, y con muchos millones, la idea de que el divorcio tiene relación con los malos tratos y la violencia de género.

Éste es un tema delicado, porque esta buena señora, abogada de hijos de la Reina de Isabel II, y de Paul McCartney, entre otros, dice verdades como puños, que, por supuesto, están en el origen de muchos divorcios.

Y sí que debemos retener lo que, sensatamente, manifiesta, por lo menos de que el estado español, el nuestro, debiera hacer alguna reflexión en un tema tan delicado, en que los sentimientos, y la libre voluntad, debe ser respetados, no faltaría más. Y los tres artículos del Código Civil que leen, y de los que no dan copia…..no ayudan.

Pero de la misma manera, que, a diestro y siniestro, se permiten publicar multitud de folletos, protocolos, y campañas carísimas, en vez de denuncias, que no son causa de divorcio alguno, en este país, y si alguien tiene datos en contra que los aporte, debieran promover el diálogo entre las parejas, entre los padres.

En un folleto de esos de maltrato, del Ayuntamiento de Burgos, hablan de reflexionar sobre el presupuesto familiar, por ejemplo.

Claro que esta iniciativa privada puede ser interesante, no sobra.

Sin embargo, la pregunta clave, al menos en España, es reflexionar sobre el matrimonio. ¿Qué es el matrimonio?. Y matrimonio es el del torero D. Enrique Ponce y Dª Paloma Cuevas. Cada uno por su lado. Se habla mucho de divorcio, desde hace meses, pero sigue siendo un matrimonio, con todas las de la ley.

Como anécdota, una jueza se negó a un matrimonio de dos divorciados, porque la ley dice que uno de los deberes es vivir juntos. Y entre ellos había una orden de alejamiento. Cosa que no hacen estos dos famosos.

Vivir para ver.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

P. D.- La gente se divorcia, o nos divorcian, en España:

-Porque lo permite la ley.

-Requisito previo, haberse casado.

-Pedirlo. Y con que lo pida uno, vale.

¿Se pide responsabilidad al casarse y al divorciarse?. NO, no vaya ser que alguien se enfade. Aunque haya hijos comunes.

DIVORCIO: SI SE PUEDE, NO SE QUIERE

Es interesante la información que ofrece la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ABOGADOS DE FAMILIA, sobre cómo está el mercado del divorcio, y sus consecuencias, como medio de vida de una parte importante de la abogacía:

https://www.aeafa.es/noticias-ampliadas/2208/1/la-crisis-econmica-frena-la-avalancha-de-divorcios-en-espaa-tras-el-confinamiento/

La crisis económica frena la avalancha de divorcios en España tras el confinamientoEl 73% de los abogados especializados de la AEAFA sostiene que el nivel de rupturas es similar al que se produce después de un periodo vacacionalwww.aeafa.es

“La crisis económica frena la avalancha de divorcios en España tras el confinamiento.”

Y una información ha retenido nuestra atención:

“Las personas que se encuentran en paro, ERTE o han perdido su negocio no pueden sustentar dos unidades familiares a la vez”, afirma la presidenta de AEAFA, María Dolores Lozano.”

Visto desde ese punto de vista, parece que el ejercicio del derecho, personal, de solicitar el divorcio, suele tener un componente racional, que se ejerce de una manera responsable.

Sin embargo, es de temer que esa racionalidad, en demasiados casos, es una quimera, y el ejercicio del derecho, que, se insiste, es personal de cada miembro de un matrimonio, legalmente, y libremente pedido, bajo los principios de:

–         Igualdad.

–         Respeto y ayudarse mutuamente.

–         Actuar en interés de la familia

que obligan los artículos 66 y 67 del Código Civil, impuestos por el Estado Español, y aceptados por ambos, brillan por su ausencia.

Y, sí llama la atención, SOSTENER DOS UNIDADES FAMILIARES.

¿Seguro que los abogados y los demandantes de divorcio, que EXIGEN que el otro/a salga del domicilio familiar, del cual es propietario, en todo o en parte, piensan en dónde va a dormir el PRESUNTO EXPULSADO, o, mejor dicho, a EXPULSAR.?.

En estos casos, demasiadas veces, sale el lado salvaje de este estado, de este país, el nuestro, con nuestras leyes, nuestros procedimientos, jueces y sentencias.

Decía un tal Napoleón que si quieres que algo no funcione: NOMBRA UN COMITÉ.

Los abogados de justicia gratuita están para expulsar al otro, no para hacer la paz. No para ver si el otro tiene dónde dormir, o dónde va a recibir a sus hijos. No es su problema. Es del juez, pero llevan años sin interesarse en cumplir su obligación: DÓNDE EL EXPULSADO A LA CALLE VERÁ A SUS HIJOS. Alguno ha pretendido hacerlo en un templete de música de una ciudad.

Llevan años, Sus Señorías, sin cumplir su deber de indicar en sus sentencias lo que pone la madre, notoriamente.

Llevan años, en demasiados juzgados, sin cumplir los plazos de fijar medidas provisionales.

En demasiados casos, se incumple en los juzgados su obligación de intentar que los padres lleguen a acuerdos, estando los padres en sala. Lo hacen a escondidas, con los abogados. Imposición, pura y dura.

Y sí, Napoleón tenía razón, cómo pueden hacerse bien los divorcios si pudiera sobrar mucha gente.

Sí se puede, no se quiere. Millones de ciudadanos somos obligados a llevar mascarilla, a encerrarnos en casa……pero nuestros queridos políticos, de casi todo rango, condición e ideas, no quieren que nos sentemos, los padres, para hablar de las dos unidades familiares de las que habla la Presidenta de la Asociación Española de Abogados de Familia.

El primer acto del divorcio es expulsar A LA PUÑETERA CALLE a un hombre o a una mujer. Y, para eso, se necesitan abogados, procuradores, jueces, fiscales, Letrados de la Administración de Justicia, funcionarios varios, equipos psicosociales…….para hacerlo en nombre del interés superior del menor, toma narices.

¿Sobrarían todos ellos si se nos obligaran a los padres a sentarnos para hablar de dos unidades familiares?.

Siempre nos quedará París, pero, en España, seguirá la violencia gratuita de los divorcios. Lo peor, los razonamientos. Pobres niños, lo hacen por vuestro bien.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

UN ABOGADO EXIGE QUE TE VAYAS DE TU CASA, TÚ PUEDES EXIGIR QUE EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SEA TRASLADADO FORZOSAMENTE A OTRA COMUNIDAD. VEAN EN QUÉ CASO.

No sé si Uds. conocen el chiste del dentista. ¿Seguro que no?. Pues se lo cuento, por si acaso. Se reúne un grupo de terroristas para planificar un gran atentado. El jefe del grupo expone a los reunidos el objetivo del mismo: atentar en una gran ciudad para matar a cien mil ciudadanos y a un dentista. Había entre ellos un novato, levanta la mano y pregunta al jefe: ¿Qué es lo que ha hecho el dentista?.

Perdonen la broma. Espero que lo hayan cogido.

Y les cuento el por qué de estas NO reflexiones, sino de obligaciones legales exigidas por la ley de obligado cumplimiento. Aquí no discutimos si un juez está obligado a exigir que un padre o madre se tengan que ir del un domicilio familiar, del cual puedan ser propietarios, porque uno de los dos padres lo exige, etc., etc. Ni cumplir otras obligaciones, que no vienen cumpliendo, pero que no son objeto de esta exposición jurídica.

Miren, en poco tiempo, me indican de dos casos de familia, en que, estando pedidas medidas judiciales, el juzgado no se ha pronunciado aún, porque no se cumplen plazos, y, por las respectivas madres, han sido llevados a otras autonomías menores no emancipados, empadronados e inscritos en centros escolares, sin que los padres respectivos puedan hacer nada, absolutamente nada.

Los que tenemos que llorar y mucho, somos los padres que hemos tenido que soportar que abogados nombrados por el estado español nos hayan exigido el pago de todas costas judiciales o unas “litis expensas”, amén de expulsarnos de nuestras propiedades, separarnos de nuestros hijos, etc., etc.

Y las leyes, y las sentencias que se hagan por petición expresa de madres, a través de sus abogados, no son sólo para que las cumplan los padres de familia, sino, también, por los letrados de la Administración de Justicia.

Y la culpa de este escrito la tienen los abogados, procuradores, y sus respectivos colegios, que, con su pasividad, no han exigido que, como decía algún político, que cada uno cumpla con su deber. En mi caso particular, en temas de familia, el secretario judicial de turno, hoy letrados de la Administración de Justicia, SIEMPRE, ha estado ausente, cuando así lo juraban y perjuraban los distintos documentos, que no papeles, que se han puesto a la firma, y fueron unos cuantos.

Y que nadie nos cuente sus problemas a los que hemos sido maltratados por el entramado judicial, empezando por abogados.

Esta es la ley por la cual los abogados, tanto de los demandantes, como los de los demandados, deben tirarse a matar, y perdonen la expresión, contra los Letrados de la Administración de Justicia. Y, como es difícil que lo hagan, que lo hagan los padres.

En los procedimientos de familia, mayoritariamente, se suelen pedir MEDIDAS PROVISIONALES PREVIAS, o COETANIAS A LA PETICIÓN DE NULIDAD/SEPARACIÓN/DIVORCIO, y es el letrado de la Administración de Justicia el que tiene la obligación legal de convocar a unas comparecencias, en un determinado plazo, que EXIGE la Ley de Enjuiciamiento Civil:

“Artículo 773 Medidas provisionales derivadas de la admisión de la demanda de nulidad, separación o divorcio

3. Antes de dictar el Tribunal la resolución a que se refiere el apartado anterior, el Letrado de la Administración de Justicia convocará a los cónyuges y, en su caso, al Ministerio Fiscal, a una comparecencia, que se sustanciará conforme a lo previsto en el artículo 771.

Artículo 771 Medidas provisionales previas a la demanda de nulidad, separación o divorcio. Solicitud, comparecencia y resolución

2. A la vista de la solicitud, el Letrado de la Administración de Justicia citará a los cónyuges y, si hubiere hijos menores o incapacitados, al Ministerio Fiscal, a una comparecencia en la que se intentará un acuerdo de las partes, que señalará el Letrado de la Administración de Justicia y que se celebrará en los diez días siguientes. A dicha comparecencia deberá acudir el cónyuge demandado asistido por su abogado y representado por su procurador.”

¿A algún padre nos han preguntado los abogados, procuradores, jueces, fiscales, letrados de la Administración de Justicia o simples funcionarios por nuestros problemas?. ¿Les hemos importado algo?. Algún hombre he conocido que tuvo que dormir en la calle. O en un coche. ¿Les importa si vamos a tener un sitio para acoger a nuestros hijos….?.

O se cumplen todas las leyes, o se quita legitimidad a las decisiones judiciales. La ley es clara.

Por tanto, vamos a estudiar las consecuencias de que un letrado de la Administración de Justicia incumpla su obligación legal de señalar comparecencias en el plazo legal indicado.

“Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales

Artículo 154 Faltas muy graves

Se consideran faltas muy graves:

1. El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de la función pública.

4. La emisión de informes o adopción de acuerdos o resoluciones manifiestamente ilegales, cuando se cause perjuicio grave al interés público o se lesionen derechos fundamentales de los ciudadanos.

7. El incumplimiento reiterado de las funciones inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas.

Artículo 159 Clases de sanciones

Las sanciones que se pueden imponer a los Secretarios Judiciales por las faltas cometidas en el desempeño de sus puestos de trabajo, son:

·         b) Suspensión de empleo y sueldo.

·         c) Traslado forzoso fuera del municipio de destino.

·         d) Separación del servicio.

Sé que los abogados, procuradores, jueces, fiscales y funcionarios de la Administración de Justicia se reirán, posiblemente, de esto, pero desde estas líneas se insta, a todos los padres que consideren injusto lo que solicitan las madres, a exigirlo a su abogado, y, además, a hacerlo por ellos mismos, exigencia de que se juzgue al letrado de la Administración de Justicia correspondiente por falta muy grave, cuyas consecuencias se indican en la ley, si incumple el plazo legal:

·         b) Suspensión de empleo y sueldo.

·         c) Traslado forzoso fuera del municipio de destino.

·         d) Separación del servicio.

O sientan los políticos a las madres a reflexionar sobre problemas sociales y sobre los hijos, o se pide/exige el traslado forzoso fuera de la comunidad autónoma de los letrados de la Administración de Justicia, en caso de incumplir los plazos legales. Lo único legal es que te echen a la calle. Pues no.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

P. D.- Firmes defensores de la mediación familiar, se respetan todas las demandas, pero se deben cumplir los plazos o el letrado de la Administración de Justicia debe ser atacado y punto. No hay discusión. Los letrados les aconsejarán que no lo hagan, pero, ¿ Ud, puede confiar en la justicia si se empieza incumpliendo?.

EXCMO. SR. MINISTRO DE JUSTICIA

San Bernardo, 45     28.015 MADRID

….., … de………….de 2.020

Excmo. Sr.:

Por parte de la representación legal de mi cónyuge, Dª……….., se ha interpuesto demanda de divorcio, contra este padre de familia. Tenemos hijos comunes no emancipados.

Por parte del Letrado de la Administración de Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia Nº   (con competencia de familia), de………., se ha convocado a una comparecencia para la adopción de medidas provisionales que incumple el plazo que exige la Ley de Enjuiciamiento Civil. Procedimiento nº………de fecha……..

La situación en el domicilio familiar estás que arde, temiendo que esto degenere, en perjuicio de todos, y, siendo un perjuicio constatable y perseguible, es por lo que rogamos a S. E. que incoe procedimiento contra el Letrado de la Administración de Justicia indicado, con todas las garantías que exige el ordenamiento jurídico vigente (“Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales), garantías que a esta familia no se están respetando.

Se pide/exige que sea traslado forzosamente a otra comunidad autónoma., al estimar que pudiera estar inmerso en una falta muy grave a sus deberes legales profesionales, expresamente indicados/exigidos por ley.

Quedo a su disposición para todo que precise, y ruego conteste a esa petición, que legalmente se le formula.

Fdo.

Domicilio:

D. N. I. Nº

¿ POR QUÉ LOS HIJOS DE PADRES DIVORCIADOS TIENEN QUE IR AL PSICÓLOGO CUANDO DEBIERAN IR LAS MADRES ?

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O los padres. O ambos.

Hay gente, a la que no se las niega la buena voluntad, que, cándidamente, dentro de sus consejos, deja a los padres la misión de explicar a los hijos por qué se divorcian. Desde estas líneas, y de acuerdo con la ley, se viene defendiendo, a capa y espada, que el divorcio no tiene que ser cosa de dos, sino con que lo quiera uno, VALE.

Y, desgraciadamente, suelen ser los padres los menos indicados para explicarles a los hijos esas cosas de las cuales, en principio, entienden, y mucho, los abogados.

Pero, claro, los abogados tampoco son los abogados de los niños, por lo que el abogado de la mamá, o del papá, o de ambos, tampoco son las personas adecuadas para explicarles lo que pasa en casa.

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Ahora bien, ¿lo son los psicólogos?.

En las guerras, no suelen ser los simples soldados los que las organizan, pero, a la fuerza, normalmente, tienen que ir para intentar matar al de enfrente, que tampoco sabe de qué va eso.

Y el problema es que los señores políticos, organizadores de los conflictos, ponen normas, dónde otros vemos libertad.

Menos teologías de género, discriminaciones a la mujer, menos denunciar, menos LGTBI, y más derecho.

Y es desde el derecho como se puede/debe explicar a nuestros niños eso del divorcio/separación de sus padres.

Las denuncias de las mamás no son causa de ningún divorcio, y si alguien tiene otros datos, que los ponga sobre la mesa.

Y si el estado las da, a las mamás, un abogado para divorciarse, no es que las mamás tengan que defender su derecho a divorciarse, sino para que presenten en el juzgado un documento por el que prueban que se casaron libremente con papá. Y el pueblo español no las obligamos a estar un solo segundo, no querido, con el papá, queridos niños.

Por cierto, la ley no es tan mala como se la cuentan a los niños. Habla de llegar a acuerdos, y tampoco exige que nadie salga del domicilio familiar con el cepillo de dientes y el pijama.

Y sí, los políticos vienen fallando a los niños. Si los jueces deciden a falta de acuerdo de los papás, ¿ por qué no juntan a los papás para reflexionar ?.

Me temo que el que tiene que ir al psicólogo soy yo.

Gracias y perdonen.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

ESPAÑA: ABOGADOS MAL PAGADOS CONTRA NIÑOS INDEFENSOS. LA ESPAÑA QUE YO CONOZCO

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No lo negarán Uds., los abogados no representan los derechos de los niños, en procedimientos de familia.

Por otra parte, el estado español exige que se presente, con abogado y procurador, un certificado de matrimonio para que se decrete un divorcio, en un procedimiento judicial al que no tiene obligación de comparecer el padre.

Actualmente, el divorcio se va a decretar por haber transcurrido más de tres meses de la celebración del matrimonio, porque no tiene sentido oponerse a ello, y no suele ser habitual que se proponga una nulidad matrimonial.

Y la causa de que se facilite abogado y procurador gratis a las mamás es que tienen una situación social no buena.

Vean lo que leía estos días:

“Ser niño pobre en España implica no poder reponer gafas rotas o ir de vacaciones.”

Hablando claro, dónde hay pobreza, el estado español mete abogados.

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Y, claro, la misión del abogado en estos casos, ¿cuál es?: petición al juzgado, sí o sí.

Por otra parte, si la mamá quiere denunciar al papá, pues también abogado gratis, sí o sí, aunque luego al papá se le declare inocente. ¿Representan los derechos de los niños?. Pues tampoco.

La España que yo conozco judicial. La Ilma. Sra. Jueza no estima conveniente que el padre ejerza su libertad de cátedra para defender a su hija. El Ministerio Fiscal ausente. La madre peticionaria, ni está presente ni la procuradora estimó oportuno asistir a su trabajo, pero una funcionaria puso en el escrito que sí estaba presente. Tampoco estaba presente la secretaria judicial, para dar fe.

Con esta carencia de requisitos, tanto el abogado de justicia gratuita, como la procuradora, exigían un dinero para sus gastillos, en lo que llaman “litis expensas”, que no dudó la Ilma. Sra. Jueza en autorizar.

Más adelante, en otro procedimiento, a la Sra. Fiscala encargada de la presunta defensa de mi hija, la pedí abogado para ella, que se negó. No está previsto en la ley que los niños sean defendidos.

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¿Quién defiende a los niños en España?.

Vergüenza de estado español que maltrata a los niños.

Ah, para dejar a mi hija sin padre, no se me exigió ni abogado ni procurador, pero para pedir copia de dos folios sí.

Ningún ha juez ha estimado oportuno preguntarme por mi hija. Funcionarias les reemplazaban.

Y esto es sólo una parte, de cómo han funcionado los juzgados de esta España democrática.

¿Para que queremos la jurisprudencia del Tribunal Supremo?.

Doy fe.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

EL DERECHO DE FAMILIA EN ESPAÑA. CUMPLIR LO EXISTENTE, PORQUE NO LO CUMPLEN

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Ruego que perdonen la broma, y no se lo tomen a mal. Comentaba alguien que estaba buscando la pareja perfecta, según sus pretensiones, y alguien que entendía un poco de eso, le dijo, mientras encuentras la pareja perfecta, aprovecha lo que encuentres.

Y esto viene a cuento por las gestiones que está realizando la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA).

AEAFA impulsa la jurisdicción de Familia ante el Congreso de los Diputados

“Sin especialización no hay niños y niñas protegidos”

La presidenta de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), María Dolores Lozano, ha expuesto a los diferentes grupos parlamentarios el impacto negativo que supone la falta de juzgados especializados en Familia para atender las crisis familiares, a diferencia de lo que sucede en otros órdenes como el Mercantil, donde sí existe una organización adecuada para afrontar las crisis de las empresas. “Esta falta de especialización genera sentencias dispares, inseguridad jurídica y dilación en la tramitación de los procesos. No hay protección a niños y niñas sin jueces, fiscales y equipos psicosociales especializados y correctamente formados. Además, se ha demostrado que los retrasos en la Justicia favorecen y potencian la violencia de género y la que se comete hacia los niños, niñas y adolescentes”, ha manifestado María Dolores Lozano a los partidos políticos.”

Por supuesto que es de agradecer que esta importante asociación de abogados abogue por algo tan común hoy, en muchos campos de la vida, como es la especialización. De todas las maneras, quién os ha visto y quién os ve.

Yo soy de esas personas que ha aprendido esas cosillas del derecho de familia a golpes. Otros los hacen en escuelas y universidades. Y digo esto por lo que yo he visto y vivido, en el terreno del derecho de familia. Sentencias sin jueces. Parece que no eran necesarios. Una funcionaria hacía tres funciones: funcionaria, jueza y secretaria judicial, pero sólo cobraba por lo más bajo.

Las funcionarias se llevan muy bien con los procuradores, ponen en los papeles que asisten a las vistas, y es mentira.

Decisiones de menores sin Ministerio Fiscal. ¿Para qué, si S. Sª lo tiene claro?.

Y rebajan el papel de los abogados y procuradores. Me lo exigieron para darme copia de dos folios.

También eso de la justicia gratuita. Para defender sólo a uno de los componentes de la familia, y exigir el pago de sus servicios al  padre al que atacan, no al estado español. Como se lo digo.

Y dejar hablar a un padre, a un ciudadano. ¿para qué?, si da lo mismo.

Ese el mundo que yo he vivido en los años noventa del siglo pasado. Y en parte de éste.

Eso ha permitido la abogacía, dejar que los juzgados funcionaran como si las leyes no fueran con ellos. Decía mi difunto padre que las formas son importantes, así como el ejemplo. Y los abogados han atacado brutalmente al que firma y afirma esto, cuando en los juzgados hacía de juez cualquiera. Y lo reconoció el gobierno de turno, cuando se modificó la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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Y es una lástima que no hayan pedido que se unifiquen, también, las leyes de España, en derecho de familia. Por ejemplo, tener la normativa de uso de la vivienda familiar, como lo tienen en Euskadi, o poner límite a las prestaciones a favor de los hijos comunes, como tienen en Aragón.

Y, aunque esté bien lo de los juzgados especializados de familia, si los jueces deciden a falta de acuerdo, ¿no se le ocurrirá a alguien que habría que reunir a los padres con un mediador?. Sí o sí.

Miren, hace poco me llamaba un padre. Tiene un hijo de veintitantos. Ha sufrido este año una gran operación. El hijo no ha tenido ningún interés en la situación del padre. Su interés es que pague la pensión de alimentos. El padre no sabe si trabaja, estudia o toca la flauta.

Por no extenderme más, y es verano, y hace calor. La situación del derecho de familia en España, con hijos mayores de edad, por imposición legal, en la mayor parte de los casos, y afectando principalmente a padres, es la siguiente: La madre no tiene, por sentencia o convenio, ninguna obligación legal de aportar dinero alguno para los gastos de esos hijos. Tampoco tienen obligación alguna de informar al padre si el hijo trabaja, o en qué gasta el dinerillo que ingresa el padre en su cuenta. El hijo no tiene ninguna obligación legal de informar al padre de sus actividades. NINGUNA. Ni obligación de relacionarse con él, ni de respetarle, ni decirle que ya trabaja, o si se ha casado o vive en pareja y hay un nieto. En cambio, el padre, si no ingresa, religiosamente, todos los meses, la pensión de alimentos del hijo, por ley, hasta podría tener hasta pena de prisión.

Lo mismo que los procuradores debieron ir a los juicios que promovieron en mi vida, el Ministerio Fiscal asistir, así como las secretarias judiciales, y a mí dejarme hablar, que sí, que hay que hacer una ley que obligue a la especialización. Se aplaude, pero es que los abogados de familia están permitiendo que los jueces se salten las leyes. Sí, lo afirmo.

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Miren, cuando un abogado, y el procurador, exigen que un padre sea expulsado del domicilio familiar, del cual pudiera ser propietario, la ley, y no otra circunstancia, exigen que el juez indique el lugar del ejercicio de comunicarse con los hijos comunes. Y los jueces no lo hacen. Código Civil:

“Artículo 94

El progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. El Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.”

 

Artículo 103

·         1.ª Determinar, en interés de los hijos, con cuál de los cónyuges han de quedar los sujetos a la patria potestad de ambos y tomar las disposiciones apropiadas de acuerdo con lo establecido en este Código y, en particular, la forma en que el cónyuge que no ejerza la guarda y custodia de los hijos podrá cumplir el deber de velar por éstos y el tiempo, modo y lugar en que podrá comunicar con ellos y tenerlos en su compañía.”

 

Por otra parte, también exige a todos los operadores jurídicos que se cumpla lo que dice el artículo 93 del Código Civil:

“El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.”

Por lo tanto, con el permiso de Uds. estimo urgente y necesario que los abogados, en sus despachos o bufetes, empiecen a decir a sus clientas, mujeres y madres, tengo que indicar en la demanda o contestación a la demanda cuánto dinero va a aportar Ud. para dar de comer a los hijos comunes, vestido, educación, etc.

Por otra parte, si pide que expulsemos al padre que Ud. eligió a la calle, sus hijos podrían tener que dormir y pasar el fin de semana en un cajero automático, o en el coche del padre, o debajo de un árbol, como han hecho muchos pastores de ganado toda la vida. Lo tiene que poner el juez, sí o sí. Mi pretensión judicial fue dormir debajo del templete de música del Paseo del Espolón de Burgos. Hoy las leyes me permiten vivir de okupa en la casa de un funcionario de un juzgado, de un abogado….A mi no me permitieron empadronarme en ese sitio.

Gracias. Sin ánimo de ofender. CUMPLAN TODOS LA LEY ACTUAL.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

CASO ARRIAGA. MIEDO ENTRE LOS JUECES, EL QUE SENTIMOS LOS PADRES

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https://www.msn.com/es-es/noticias/espana/el-poder-judicial-cree-que-arriaga-asociados-vulnera-el-código-ético-de-los-abogados/ar-BB14vtLI?ocid=spartandhp

“El Poder Judicial cree que Arriaga Asociados vulnera el código ético de los abogados,”

Ética, independencia judicial…..

Hay mucho dinero en juego, y, utilizando lo que permite la ley, este macro negocio de la abogacía se ha tirado a la garganta de los jueces. Aviso de navegantes.

“…anunció hace unos días que había presentado una querella por prevaricación, con petición de 10 a 20 años de inhabilitación y una multa, contra cinco magistrados de la sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona.”

Y sí, el mundo de la abogacía y de la judicatura es un mundo duro, muy duro, contra la familia y los niños, en que todo vale, y en el que la injusticia sobrevuela en los juzgados.

En el Boletín Oficial del Estado del sábado 23 de mayo de 2.020, se publica el decreto-ley, 4/2020, de la Comunidad Autónoma de Cataluña, sobre ese tema tan popular de la violencia machista, y las cifras asustan, de 2.019. Hablan de 20.000 denuncias, y de 1.500 sentencias judiciales condenatorias. Y, de las mismas, sería muy bueno saber cuáles fueron los posibles hechos condenados, porque puede que fueran unas palabras pronunciadas en un mal momento, y quizá sin más pruebas que la palabra de una mujer. Cuánto drama, cuánto gasto, cuánta convivencia hecha un infierno, que quizá empezó con una noche en comisaría.

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Menos hablar de independencia, tanto por parte de jueces, como de abogados. La abogacía, sí o sí, como corderitos, defienden lo que no deben defender, atacar lo que no debieran atacar, porque muchos casos no los debieron defender, y esto escribíamos.

http://www.familiaenderechos.es/2015/12/20/por-lo-menos-paguemos-bien-a-los-abogados-de-justicia-gratuita/

“POR LO MENOS PAGUEMOS BIEN A LOS ABOGADOS DE JUSTICIA GRATUITA”

“Sin embargo, se desconoce por esta parte si ha habido alguna reacción por el mundo de la abogacía, CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLACONSEJOS AUTONÓMICOS DE COLEGIOS DE ABOGADOSCOLEGIOS DE ABOGADOS o ABOGADOS A TÍTULO PARTICULAR, pero esa “INDEPENDENCIA” y “LIBERTAD” la han perdido cuando se aprobó el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita. En efecto, es en su artículo 2,  Modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, que en su punto uno se añade la siguiente letra, la “g”. Por no aburrirles, les resumo lo que es importante sobre este tema en relación a la credibilidad de la abogacía en general:

“A los efectos de la concesión del beneficio de justicia gratuita, la condición de víctima se adquirirá cuando se formule denuncia o querella, o se inicie un procedimiento penal, por alguno de los delitos a que se refiere este apartado”.

20.000 denuncias, para 1.500 condenas, con una ley que no cumple el principio de igualdad ante la ley. Los machos somos distintos que las hembras.

¿Cuántos jueces se atrevieron a dudar si esta ley podía ir contra la Constitución Española: Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género?.

Esto reconoce la ley que pasó con los procedimientos judiciales. Padres que perdieron a sus hijos, hijos a los que dejaron sin padres:

Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio

“En el antiguo modelo de la separación-sanción, la culpabilidad del cónyuge justificaba que éste quedase alejado de la prole. Al amparo de la Ley 30/1981, de 7 de julio, de modo objetivamente incomprensible, se ha desarrollado una práctica coherente con el modelo pretérito, que materialmente ha impedido en muchos casos que, tras la separación o el divorcio, los hijos continúen teniendo una relación fluida con ambos progenitores. La consecuencia de esta práctica ha sido que los hijos sufran innecesariamente un perjuicio que puede evitarse.”

Si la ley ha permitido presentar querellas contra jueces, es su derecho, porque cuando el estado español da justicia gratuita para atacar a un padre, yo no he visto piedad, diálogo, reflexión, pero sí jueces y fiscales que no cumplieron con su deber. ¿De qué se quejan Uds., los jueces?.

Esa valentía del superdespacho, macro despacho Arriaga la debieron tener los Colegios de Abogados de toda España, cuando multitud de juntas de jueces han hecho comunicados, decretos, o lo que sea, quitando derechos a nuestros niños, aprovechando este periodo de alarma. Porque los abogados de los padres y madres no defienden los derechos de los niños, sólo representan a los padres. Qué vergüenza. Dejar sin efecto decisiones judiciales. ¿O fueron mal interpretados esos acuerdos?.

Qué vergüenza de país. Exigir el pago de costas judiciales cuando los clientes de esos abogados, y asociaciones de presunta defensa de consumidores no han pagado los gastos de abogado y procurador.

https://apfsburgos.com/2017/01/15/si-quieres-ganar-un-juicio-primero-paga-al-abogado-lo-dice-la-ley/

“SI QUIERES GANAR UN JUICIO, PRIMERO PAGA AL ABOGADO. LO DICE LA LEY.”

https://apfsburgos.com/2016/06/24/reclamacion-de-bankia-a-diversos-colegios-de-abogados-un-particular-aporta-sugerencias-respeto-al-de-avila/

RECLAMACIÓN DE BANKIA A DIVERSOS COLEGIOS DE ABOGADOS. UN PARTICULAR APORTA SUGERENCIAS RESPETO AL DE ÁVILA

“RECLAMACIÓN DE BANKIA A DIVERSOS COLEGIOS DE ABOGADOS. UN PARTICULAR APORTA SUGERENCIAS RESPECTO AL DE ÁVILA.”

Con qué ética se nos ataca a padres y niños indefensos. Ésa es su ley, y ése es su infierno, mundo judicial. El infierno que hemos vivido muchos padres, y nuestros hijos, INJUSTAMENTE.

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Jesús Ayala Carcedo.

EL AÑO EN QUE LAS SENTENCIAS NO PROTEGIERON A LOS NIÑOS……POR QUÉ ENVIDIO A LOS SUIZOS

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Bien, ya está aquí. El BOE del 29 de abril de 2.020 publica:

Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

https://boe.es/boe/dias/2020/04/29/pdfs/BOE-A-2020-4705.pdf

En el mismo, se habla de la posibilidad de resarcir, a los niños, su derecho natural, humano y constitucional, de estar con su padre. El que libremente eligió la mamá. En este Real Decreto, en sus artículos 3 a 5, se contempla compensar los días que los niños no estuvieron con sus papás. También se habla de posibles modificaciones de pensiones porque se han producido despidos, Eres, Ertes…negocios que no se van a abrir, y que hace que mucha gente esté en la ruina.

Y van a permitir que se les destaque lo siguiente, artículo 3.c), en relación a nuestros niños, nuestros hijos, sobre sus derechos personales:

“Las que pretendan el establecimiento o la revisión de la obligación de prestar alimentos, cuando dichas pretensiones tengan como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas del pariente obligado a dicha prestación alimenticia como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.”

Se lo explico, para que vean Uds. de qué va esto, porque es un incumplimiento absoluto por parte de todos los operadores jurídicos: Consejo General del Poder Judicial (Responsable de unas tablas de alimentos), jueces, fiscales, abogados y procuradores.

Les repito lo que Uds. han leído:

“pariente obligado a dicha prestación alimenticia.”

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Hablando en lenguaje, llano, simple, accesible a todo el mundo, supongo:

SÓLO UNO DE LOS PADRES (LO PREFIERO A PROGENITORES), TIENE LA OBLIGACIÓN LEGAL DE PAGAR LOS GASTOS CORRIENTES DE LOS NIÑOS, Y, SÓLO EN LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS, EL OTRO PADRE/MADRE SUELE TENER LA OBLIGACIÓN LEGAL DEL PAGO DEL 50% DE LOS MISMOS.

Pero eso no es lo que dice el Código Civil, en su artículo 93:

“El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.”

Pues bien, esas mamás, notoriamente, que, en muchos casos, ordeno y mando, han impedido que muchos niños hayan estado con sus papás, como ordenaba la sentencia, no sólo no tienen castigo alguno por ello, sino que no tienen obligación LEGAL de aportar dinero para la alimentación de los hijos comunes. Lo han leído Uds. Se ruega comprueben que lo dicho, mejor, escrito, está en las leyes de obligado cumplimiento, al menos eso creo, o creía, por parte de jueces, etc.

Con su permiso, ahora les cuento por qué envidio a los suizos. Ayer martes, final de abril, del año presente, de 2.020, buscando unos datos, entro, por casualidad, en unas páginas sobre el divorcio, en Suiza. Y me llevo una sorpresa mayúscula.

https://www.ch.ch/fr/divorce-procedure/

En España, a partir de los tres meses, de contraído libremente matrimonio, no hay que justificarlo. Allí tampoco hay que justificarlo.

Pero, lo que me ha llamado la atención, aunque las autoridades recomiendan consultar a un abogado, la LEY SUIZA NO EXIGE ABOGADO PARA DIVORCIARSE.

Cuando aquí, en España, por no atender los juzgados, de todas partes se ha apelado al sentido común, a llegar a acuerdos. Pues bien, muchas madres, porque sí, porque no se castiga hacer lo que quieran, si algún niño ha sido privado de estar con su papá, esas mamás que no tienen obligación legal de poner dinero para su alimento, zapatos, vestido, etc., no tienen ninguna penalización por ello. Y, a veces, esos niños, que han sido privados de su papá, han estado en situación de riesgo por el COVID 19 ese, que nos ha privado de muchos derechos constitucionales. ¿Por qué?, porque las mamás trabajan en el sector sanitario, en que un porcentaje lo han contraído en su trabajo. Otras, cajeras de supermercado, etc., también en situación de riesgo mayor que los papás.

Ahora bien, el papá que considere que el estado español debe compensar a los niños privados de papá, y ya hemos superado 40 días, que vaya contratando abogado y procurador, que no representan los intereses de sus hijos, y vaya poniendo dinero, porque la sentencia a favor de los hijos comunes, permitan que la afirme, es papel mojado, en ese tema, si así lo decidió la mamá. Y, por supuesto, sin posibilidad de diálogo. Ordeno y mando.

Y sí, envidio a los suizos, divorciarse sin abogado.

Cuando tantos se quejan de las hipotecas, avalan a hijos que son expulsados del domicilio familiar, se reparten herencias, o se compran viviendas…..¿por qué no se exige abogado, para que luego no se llamen a engaño?.

Y yo pienso, estos días, ¿no sería mejor exigir abogado al casarse, y no al divorciarse si los dos padres se ponen de acuerdo?.,

Perdonen, no se quiere molestar. Soñaba, despierto.

Gracias a todos Uds.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

PADRES SEPARADOS/DIVORCIADOS: HOY MARTES, 28 DE ABRIL, A LAS SIETE DE LA TARDE, LA APFS LES INVITA A CONECTARSE A SU CANAL YOUTUBE, PARA RESOLVER SUS PREGUNTAS

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Aunque es posible que Uds. lo hayan conocido por otros canales, les informamos o recordamos que esta tarde, martes, 28 de abril de 2.020, la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS-A.P.F.S., les ofrece la posibilidad de asistir, y quizá participar, en:

EMISIÓN EN DIRECTO, sobre:

ESTANCIA Y COMUNCIACIÓN DURANTE EL CORONAVIRUS.

En el canal YOUTUBE DE LA APFS.

https://www.youtube.com/watch?v=fvSF6NYq_dc

 

 

Esto puede tener mucho interés por dos razones, entre otras. La primera, en Salamanca ha habido una nueva comunicación del Juzgado de Familia, ahora que los menores de 14 años pueden salir a la calle. Por otra parte, se esperan importantes novedades, por parte del Ministerio de Justicia, para tramitar rápidamente los problemas surgidos por no cumplimiento de los regímenes de visitas, garantizados por decisiones judiciales, así como posible modificación de pensiones de alimentos, a la baja, por despidos,  Ertes, Eres, quiebra o dificultades de negocio, etc.

Esperamos que sea de su interés.

Asimismo, les invitamos a entrar en la página web de la APFS.

www.apfs.es

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La ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS-A.P.F.S., y, en su nombre, la delegación de Burgos, les agradecemos la lectura de esta información/comunicado, y esperamos que sea de su agrado este interesante evento. Muchas gracias.

 

DIVORCIO: EL QUE QUIERA PLEITOS, PRIMERO, QUE LOS PAGUE

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Bueno, quince de abril de dos mil veinte. En este año del Señor de 2.020, el quince de abril es fecha de cobro, para los colectivos de abogados y procuradores, en que se abren las puertas a miles y miles de pleitos, que estaban retenidos en miles de despachos, como presas que contenían el agua embalsada, y que ya pueden ser presentados en los distintos juzgados, o dónde corresponda.

Perdonen la broma, pero….

Leí alguna vez, y atribuido a Napoleón, que para hacer la guerra se necesitan tres cosas:

-Dinero.

-Dinero.

-Dinero.

Y aquí se trata del dinero que necesitamos para cuidar a nuestros hijos, en estos tiempos de ruinas, despidos, Eres, Ertes…y estado de necesidad.

Y cuando a uno le han metido en guerras que nunca ha deseado, ¿quién dice que las guerras son inevitables?. Y cuando de las guerras, a menudo, sólo nos fijamos en los cadáveres y en los destrozos, también tenemos que conocer el precio de las bombas, los tanques, aviones, y todo lo demás.

Según los expertos, se espera un aluvión de demandas en temas de familia, por las consecuencias del famoso bicho ése, el coronavirus.

Y sí, en un estado de inocencia, que raya lo infantil, uno cree que muchas se han podido evitar, y, otras, se deben evitar. Podrán estar de acuerdo Uds. o no, pero, eso, lo pienso, y me reafirmo.

Y, con su permiso, la primera obligación, para los abogados y los procuradores, no es defender a sus clientes, ni los intereses del país, ni los de la justicia, sino defender sus intereses: COBRAR. El pan de sus hijos, que se paga con el dinero de los padres que no queremos pleitos.

Y la ley, protege, sus derechos, y, en ese librillo, lleno de artículos, que se llama Ley de Enjuiciamiento Civil, se habla de sus derechos, y de las obligaciones hacia sus clientes, y de sus clientes. Y si a un padre/madre, y los hijos comunes, les atacan abogados y procuradores que impone el estado español al demandante, ya saben, para: expulsarle de casa, ver, o estar, con los niños en desigualdad, etc., etc., pues que vayan pagados los abogados y procuradores, que exigen las leyes, para presentar ESAS demandas. y que pague el estado a los abogados y procuradores de Justicia Gratuita, o de oficio, con puntualidad, cuando, a otros, se nos exige abogados y procuradores, si es el caso, y para defendernos. Ojo, que nadie hable derecho a abogado, sino de obligación. En caso contrario, rebeldía procesal.

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Pues bien. Según las teorías de ese librito, llamado Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 241:

“Artículo 241 Pago de las costas y gastos del proceso

1.                Salvo lo dispuesto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, cada parte pagará los gastos y costas del proceso causados a su instancia a medida que se vayan produciendo.”

Clarísimamente, sin tapujos, con nitidez, en lengua llana….los abogados y procuradores estarán recibiendo en sus cuentas muchos millones de euros, si es que no los han recibido anteriormente. Muchas demandas, muchos millones, según temen el CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL y otros colectivos.

Por otra parte, derecho de los que quieren litigar, contra el padre o madre de sus hijos, esa misma ley, y diversas legislaciones de consumo, hablan, ¿a ver si lo adivinan?. Por si no lo han adivinado: Presupuesto previo en escrito aceptado por el cliente. En el artículo 35.2, de dicha Ley de Enjuiciamiento Civil, y es una garantía para el abogado para no discutir de su minuta, y para su cliente, que, por cierto, nunca representa a los hijos menores no emancipados, de lo que debe pagar, y cuándo. Le salga bien el pleito o no.

Por el bien de nuestros niños, de la misma manera que se persigue el dinero negro, en los bancos, en que, a veces, para ingresar diez euros en cuenta ajena, por caja, te exigen el DNI, te le escanean, y hasta tienes que firmar un papelito, si se exigiera con las demandas, de familia, presupuesto previo aceptado por el cliente, y justificante del pago por lo trabajado para presentar la demanda, el interés superior de los hijos, menores no emancipados, estaría mucho mejor protegido. Los niños comen, y se necesita dinero.

Y lo mismo para la justicia gratuita, y abogados de oficio, cuando atienden a una mujer, y madre, en una comisaría, deberían salir con su dinerito en su cuenta. Y si quiere el estado un divorcio de esos que llaman contenciosos, mediante justicia gratuita, que el abogado empiece a cobrar en el momento de la presentación de la demanda.

https://www.infolibre.es/noticias/politica/2019/12/20/unos_200_abogados_del_turno_oficio_protestan_ante_justicia_por_impago_servicios_no_somos_esclavos_102208_1012.html

Unos 200 abogados del Turno de Oficio protestan ante Justicia: «No somos esclavos»

“Unos 200 abogados del Turno de Oficio protestan ante la Justicia por el impago de servicios: “No somos esclavos”.

Ante lo expuesto, se estima oportuno, y necesario, en favor de los bienes que NECESITAMOS para atener a los menores no emancipados, a todo el engranaje judicial, jueces, fiscales, letrados de la administración de justicia, abogados, procuradores, etc.

EXIGIR:

Primero.- Que los abogados y procuradores que presenten demandas de familia, tanto civiles como penales, hayan pedido y cobrado el trabajo realizado hasta esa fecha. Consultas, escritos, etc. Si es justicia gratuita o de oficio, por la administración pagado lo trabajado.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        descarga (2)

Segundo.- Presupuesto previo aceptado por el cliente, del abogado y del procurador.

Tercero.- Cuando se pidan costas judiciales, con más motivo, lo indicado anteriormente.

Se manifiesta que es una vergüenza, tanto para el estado español, como autonomías, que haya una campaña brutal contra nuestros hijos, basada en la denuncia, detención, penas de cárcel, expulsión del padre del domicilio familiar….y no se imponga una mediación familiar previa.

Y que abogados, que se autodenominan ESCLAVOS, hagan el trabajo sucio, en los juzgados, cuando hay problemas sociales de los que no son responsables los padres: paro, empleos precarios….

Por último, si las costas judiciales, ganadas por una de la partes, son de las partes, y no de los abogados y procuradores, ¿cómo se la exigen a la parte perdedora, cuando no las ha satisfecho previamente su cliente, o el estado español o autonomías, y se demoran y demoran en pagar pleitos, a veces de años, que se debieron reflexionar en mediación familiar…..obligatoria.

Si muchos de los pleitos que se están presentando a partir del quince de abril de 2.020, se están presentando sin que los demandantes hayan satisfecho el trabajo realizado, es de temer que se pueda hacer una competencia desleal hacia otros abogados o despachos que sí cumplen lo que indica la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Y si se está pidiendo el pago de costas a la parte demandada, sin que los clientes o el estado haya puesto un euro, es una burla al sentido común y a la dignidad del oficio, y al dinero de los padres, que necesitamos para atender a nuestros niños.

Y siempre, PRESUPUESTO PREVIO en escrito aceptado por el cliente, al cual se le dará copia.

Qué esos abogados, que se DECLARAN ESCLAVOS, utilicen su furia y rabia contra los poderes públicos, y no contra padres indefensos, y niños indefensos, como yo soy testigo.

Gracias, y perdonen si alguien se siente ofendido, cuando soy testigo de sentencias en que el juez o Ministerio Fiscal han estado ausentes.

NINGÚN JUEZ ACEPTARÍA QUE LE PAGARAN AL FINAL DEL PLEITO, ¿POR QUÉ SE ESTÁ HACIENDO POR LA ABOGACÍA?.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

 

QUÉ PASE EL AGRESOR, DIJO LA JUEZA

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Por si Ud., querido lector, o lectora y madre de un hijo denunciado por la nuera, cree aún en los peces de colores y que su hijo es muy majo, y no ha hecho nada, y, por consiguiente, el juez, que premia a los buenos y castiga a los malos, lea lo que dice la ley, las leyes, las que PP y Cs no quieren que se cambien, y les permitan gobernar en Andalucía.

Sí, el juez, sin que Ud., querido detenido, o candidato a serlo en el futuro, cree que eso nunca lo diría un juez, lo puede decir, porque la ley juzga a un agresor. ¿No nos cree?. Pues pase y vea.

https://boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-15411

Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica.

“Artículo segundo.

Se añade un nuevo artículo 544 ter en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, redactado en los siguientes términos:

4. Recibida la solicitud de orden de protección, el juez de guardia, en los supuestos mencionados en el apartado 1 de este artículo, convocará a una audiencia urgente a la víctima o su representante legal, al solicitante y al agresor, asistido, en su caso, de abogado………”.

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http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/634831-lo-5-2018-de-28-dic-reforma-de-la-ley-organica-6-1985-de-1-de-julio-del.html

Ley Orgánica 5/2018, de 28 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, sobre medidas urgentes en aplicación del Pacto de Estado en materia de violencia de género

“DosSe añade un nuevo apartado 6 al artículo 87 ter con la siguiente redacción:

«6. El Consejo General del Poder Judicial deberá estudiar, en el ámbito de sus competencias, la necesidad o carencia de dependencias que impidan la confrontación de la víctima y el agresor durante el proceso…………………………..”

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https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-2029

Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita.

“Artículo 2. Modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

A los efectos de la concesión del beneficio de justicia gratuita, la condición de víctima se adquirirá cuando se formule denuncia o querella, o se inicie un procedimiento penal, por alguno de los delitos a que se refiere este apartado, y se mantendrá mientras permanezca en vigor el procedimiento penal o cuando, tras su finalización, se hubiere dictado sentencia condenatoria. El beneficio de justifica gratuita se perderá en caso de sentencia absolutoria firme o archivo firme del procedimiento penal, sin la obligación de abonar el coste de las prestaciones disfrutadas gratuitamente hasta ese momento”.

REFLEXIONES

1º.- ¿Cómo puede Ud. creer en la justicia, si las leyes a un hombre le tratan de agresor antes de haber sido oído y haberse defendido ante un juez?. Y los jueces, y sus asociaciones, MUDOS.

2º.- ¿Cómo puede Ud. creer en la abogacía, si los colegios de abogados deben dar, sí o sí, un abogado a una mujer con solo firmar un papel y sin aportar prueba o testigo alguno?. Por tanto, dan un abogado para atacarle a Ud., por ser hombre. Y los abogados y sus colegios, MUDOS.

Consulte a su abogado, si Ud. no cree lo que está leyendo.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-.A,P,F,S,.BURGOS.

P.  D.- Uds. no tienen por qué asumir nuestras reflexiones, pero lean y asuman el trato que nos dan a todos los hombres de España las leyes que han hecho los políticos, que nos piden nuestro voto, y les votamos.: VEINTITANTOS MILLONES.

 

NAVIDAD: DIALOGAR, DISCUTIR, NEGOCIAR

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Les podrá parecer raro, pero, cuando uno echa la vista atrás, y recuerda que ha conocido, día a día, muchos calendarios, muchos cumpleaños, muchas Navidades y Años Nuevos, llega a la conclusión de que no siempre uno ha pensado lo mismo. Hubo un tiempo en que uno creía que la verdad era una, grande y libre.
Se suele decir que, en todas las parejas, o matrimonios, se discute, y que es lo normal.
Sin embargo, sin consultar, ni el diccionario de la Real Academia Española, o el diccionario Vox, por ejemplo, sabiendo que más de uno dirá que estoy metiendo la pata, voy a intentar transmitirles mis impresiones personales sobre estos tres conceptos, que, por supuesto, no tienen Uds. que compartir.
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DIALOGAR.- Tranquilidad, paz, escuchar, hablar, escuchar, hablar….Respeto, tú aportas, yo aporto. Pensamos distinto, lo reconocemos, aceptamos.. Café, cerveza, vino compartido, en una terraza, un día de sol.
DISCUTIR.- Dos perros frente a frente, enseñando los dientes. Y tengo la razón y tú la tienes que aceptar. Y si levantamos la voz, pues mejor aún.
NEGOCIAR.- Qué ofreces y qué me pides. Cambio caballo por vaca. ¿Es bueno el cambio ?.
Éste es un mundo no perfecto, pero en las relaciones de pareja y entre padres, debiera reinar la bondad, y no la maldad en que, en libertad y sin temor, se debe poder dialogar lo que en común nos afecte, como pareja o como padres.
Y si a esto añaden generosidad, pues mejor que mejor, pensando que la igualdad es un concepto imaginario, que puede separar a personas desiguales.
Por no darles más la chapa, háganse Uds. la siguiente pregunta, como pareja, como padres, dialogan, discuten o negocian.
Pero no se preocupen, si no se ponen de acuerdo, siempre les quedará, aparte de París, los abogados y los pleitos.
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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA ENTRE PADRES Y LA JUSTICIA GRATUITA

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Mediante este sistema legal se puede acceder a una resolución judicial, por ejemplo, sobre discrepancias en el ejercicio de la patria potestad conjunta, y que puede ser interesante para padres separados/divorciados, al menos en primera instancia, al no ser preceptivo el estar asistidos por abogado y procurador.
Pues bien, uno de los dos hace la oportuna petición o demanda, y el otro, al ser informado del tema, pide abogado de justicia gratuita. También podría pedirlo el que inicia el procedimiento.
Se ha pedido opinión a distintos estamentos sobre si era realmente gratuita la asistencia de abogado y procurador para estos procedimientos, en que no es preceptiva.
No confundir con que se pida abogado y lo pague el estado, o si lo tiene que pagar el peticionario.
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Pedida información a la Comisión de Justicia Gratuita de Burgos, nos remiten a lo señalado en la Ley 1/1996 de 10 de enero de Asistencia Jurídica Gratuita. Y la echamos un vistazo, y esto es lo que hemos visto, en su artículo 6:
“3. Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva o cuando, no siéndolo, se dé alguna de las siguientes circunstancias:
  1. su intervención sea expresamente requerida por el juzgado o tribunal mediante auto motivado para garantizar la igualdad de las partes en el proceso.”
 
Salvo que nos equivoquemos, aparte de tener las características económicas requeridas para ser titular, que el juzgado lo argumente.
Hemos pedido aclaraciones sobre este tema a distintos estamentos, y esto que viene a continuación han contestado. Como podrán ver, es un tema que no lo tienen claro en muchos sitios en que se pudiera atender este tema. Está claro que en temas de derecho hay mas división de opiniones que en los toros, y perdonen la broma.
Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

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En un expediente de jurisdicción voluntaria  en materia de familia en la Ley 15/2015, de 2 de julio Intervención en materia de patria potestad, bien por su desacuerdo de los progenitores bien por su ejercicio inadecuado por uno de los progenitores (Art. 85.3 LJV). En lo que no es preceptivo la presencia de abogado y procurador. ¿Se puede interrumpir el proceso por la solicitud de justicia gratuita y se puede acceder a ella?

Repuestas

 

Siguiendo indicaciones del Director de los Servicios Jurídicos adjunto se acompaña comunicación respondiendo a su solicitud  de información.

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«Puede presentar solicitud de justicia gratuita pero la paralización o no del plazo, al no ser preceptivo, depende de si el Juzgado considera que es mejor que se persone con Abogado y Procurador.  Para acceder a la justicia gratuita es necesario que los ingresos de su unidad familiar sean inferiores al tope que marca la ley»

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«En contestación a su consulta le comunicamos que NO es preceptiva la intervención de Abogado y Procurador, y por ello aunque solicite la Justicia Gratuita, ello NO interrumpe el proceso judicial.»
ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE SORIA
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«Conforme el art. 6 de la Ley de AJG sólo se designaran profesionales por el Turno de Oficio cuando su intervención sea legalmente preceptiva por lo que, en consecuencia, en aquellos expedientes de Jurisdicción Voluntaria que la Ley no prevea dicha intervención no se designarán los citados profesionales»
Letrado Turno ICATF
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«En cuanto a la cuestión que nos plantea, si no es preceptiva la intervención de letrado, salvo que lo requiera el juez, no se procederá a la tramitación de expediente de justicia gratuita»
ICA Teruel
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«Por la presente se acusa recibo de su consulta y se informa que la solicitud de asistencia jurídica gratuita no interrumpe el proceso porque no es preceptiva la intervención letrada. No obstante podrá solicitarla a los efectos de obtener el resto de prestaciones que comprende el beneficio, excepto abogado»

Departamento Turno de Oficio

Ilustre Colegio de Abogados de Valencia


 

«En este caso se puede acceder a la asistencia jurídica gratuita, pero no se podría solicitar la designación de letrado y/o procurador, ya que su intervención  no es preceptiva. Si ello conllevaría o no la suspensión del procedimiento, dependerá siempre de que se acuerde por el órgano judicial competente si así se solicita»

Asistencia Jurídica Gratuita

Ilustre Colegio de Abogados de Granada

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«Tal como expone en su atenta consulta, y al no ser preceptiva la intervención de  abogado, no procede la solicitud de justícia gratuita, ni por ende suspensión de plazos»

Como continuación al correo electrónico anterior, siendo que desconocemos si es usted quien promueve la jurisdicción voluntaria, o por el contrario ha recibido escrito de la otra parte, debemos matizar que al amparo de lo que establece el articulo 3 de dicha normativa, en los supuestos que haya oposición si que será preceptiva la intervención de abogado y procurador.

Adjunto articulo que regula dicha situación:

Artículo 3. Legitimación y postulación.

  1. Podrán promover expedientes de jurisdicción voluntaria e intervenir en ellos quienes sean titulares de derechos o intereses legítimos o cuya legitimación les venga conferida legalmente sobre la materia que constituya su objeto, sin perjuicio de los casos en que el expediente pueda iniciarse de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal.
  2. Tanto los solicitantes como los interesados deberán actuar defendidos por Letrado y representados por Procurador en aquellos expedientes en que así lo prevea la presente Ley. No obstante, aun cuando no sea requerido por la ley, las partes que lo deseen podrán actuar asistidas o representadas por Abogado y Procurador, respectivamente.

En todo caso, será necesaria la actuación de Abogado y Procurador para la presentación de los recursos de revisión y apelación que en su caso se interpongan contra la resolución definitiva que se dicte en el expediente, así como a partir del momento en que se formulase oposición.

 

Il·lustre Col·legi de l’Advocacia de Barcelona (ICAB)

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«Dado que no es preceptiva la intervención de Letrado, ha de ser el Juez el que determine si procede la designación de oficio o no. Igualmente, es el Juez el que determina si procede suspensión de plazo o no. Por ello, ha que personarse en el Juzgado a fin de solicitar la designación de profesionales de oficio y tramitación de justicia gratuita. Si así se estima por el Juzgado remitirán un requerimiento al Servicio de Orientación Jurídica a fin de iniciar la tramitación del oportuno expediente.»

 Turnos de Oficio,Asistencia Letrada al Detenido yServicios de Orientación Jurídica

Real e Ilustre colegio de Abogados de Zaragoza

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«La solicitud de justicia gratuita, por si misma, no interrumpe el procedimiento, depende del Juez que acuerde la suspensión o no (art. 16 Ley Justicia Gratuita).»En este caso, no siendo preceptiva la intervención de abogado no es posible conceder el beneficio de justicia gratuita, por lo que la solicitud sería desestimada.
Por ello, normalmente el juez no concederá la suspensión.»

Ilustre Colegio de Abogados de Murcia
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«Podrá acceder al beneficio de Justicia Gratuita pero para la designación de profesionales de oficio es necesario (si no es preceptiva su intervención) que sea requerido su nombramiento por el Juzgado mediante Auto Motivado. En cuanto a la interrupción del proceso, será el Juzgado el que haya de acordarla previa su solicitud.»

 Ilustre Colegio de Abogados de Ávila.

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«Conforme el art. 6 de la Ley de AJG sólo se designaran profesionales por el Turno de Oficio cuando su intervención sea legalmente preceptiva por lo que, en consecuencia, en aquellos expedientes de Jurisdicción Voluntaria que la Ley no prevea dicha intervención no se designarán los citados profesionales»

Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife

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«En contestación a su consulta, le indicamos que de acuerdo con la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, competencia para interrumpir los plazos judiciales no es del Colegio de Abogados, sino que corresponde a los órganos judiciales. En cuanto a la posibilidad de acceder a la justicia gratuita, usted la puede solicitar en cualquier momento.»

Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo

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*El Blog de Cristóbal Pinto

¿Se necesita Abogado y Procurador para los expedientes de Jurisdicción Voluntaria de Familia?

«En mi opinión, si puesto que la Ley 1/1996 de Justicia Gratuita dice que se aplica a toda clase de procesos judiciales, no excluyendo ninguno. Si bien es cierto que no es preceptiva la intervención de abogado y procurador en los procedimientos de jurisdicción voluntaria de familia, el derecho a la asistencia juridica gratuita comprende otras prestaciones (el mero asesoramiento, exención de tasas, obtención de copias…). Naturalmente aunque se obtuviera el derecho a la asistencia juridica gratuita esta no comprendería la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, pues, como le digo, la intervención de estos profesionales no es legalmente preceptiva.»

ABOGADOS CONTRA PSICÓLOGOS. ¿A QUIÉN LE IMPORTAN LOS NIÑOS?. ¿TODO POR LA PASTA?.

Están muy alterados, los expertos y expertas, en temas de derechos y de derecho, en relación a la ley estrella, que el actual gobierno, “manu militari”, ha ordenado y mandado contra los malvados hombres, y a menudo padres, con nocturnidad y alevosía, es decir, cuando la gente piensa, sobre todo, en coger vacaciones, irse al pueblo, o a la playa, o echarse en el sofá para pasar el calor de la primera decena de agosto,

Pedro Sánchez da a los ayuntamientos el poder de retirar la custodia de los hijos sin denuncia de malos tratos

https://okdiario.com/espana/2018/08/14/pedro-sanchez-ayuntamientos-retirar-custodia-hijos-malos-tratos-2983145

Si no lo han adivinado, les hablo del Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género.
Y, claro, una cosilla, como es la patria potestad a favor de los niños, pues se la quitan a los abogados y jueces, y se la dan a las mamás y a los psicólogos, que debieran estar más amaestradas y amaestrados en saber más de derecho y de problemas sociales que de denuncias, abogados y jueces, machismo y patriarcalismo. Por supuesto, como Uds. ya saben, los padres, muy a menudo, apenas pintamos algo.
Y lo digo esto porque, hace unos días, leía las declaraciones expertas de una experta en violencia de género, en la prensa, claro,hablando, creo, que tarda unos cinco años una mamá para atreverse a denunciar al malvado papá que escogió libremente para sus hijos.
Pero ya sabemos los tontos del lugar, no por listos, por supuesto, sino por viejos, que ese camelo de la violencia de género, en España, es un cuento chino, y perdón a ese gran país, que nos nutre de arroz tres delicias y otras viandas. Y hablo por los plazos, no porque no pueda haber situaciones de gran tensión y violencia.
Ya en el año 1.981 dieron la respuesta a las y los que no quieran estar en el matrimonio libremente escogido e impuesto:
Ley 30/1981, 7 de julio, por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio, que decía y dice:
“Artículo 105
No incumple el deber de convivencia el cónyuge que sale del domicilio conyugal por una causa razonable y en el plazo de treinta días presenta la demanda o solicitud a que se refieren los Artículos anteriores.”
Vamos, que si saliera o saliese ése que va en avión a los conciertos, y dijera o dijese, ciudadanos y ciudadanas, hombres y mujeres, todos y todas, votantes y votantas, en los múltiples programas de televisión que solemos ver:
“Él o la que no se encontrase a gusto con la pareja que libremente escogió, desde este momento puede abandonar el domicilio familiar, y, colorín colorado, lo que parece que no te gusta, se ha acabado.”
Pues se acabaría el chollo del maltrato y violencia de género en pocos segundos. Pero claro, ellos ya lo saben, querido y sufrido lector, de todo sexo y condición, no lo pueden decir porque el problema social que se armaría sería de madre y muy señor mío. Vamos, que lo del Aquarius que llegó a Valencia es undetalle sin importancia
.
Porque la ley nos da a todas y todos el derecho de poner fin, en cualquier momento, a una relación de pareja que todos suponemos empezó en libertad, y, por tanto, ¿para qué sirven las denuncias y querellas?.
Cuando algún padre me pregunta por sus derechos, a más de uno le digo: abogado y procurador, y a pagarles, normalmente.
Y que no vengan a dar los expertos en derecho lecciones de legalidad y manejo de la Constitución Española cuando se nos obliga a contraer matrimonio, si dos los deciden, y ahora el sexo de los contrayentes no importa, en IGUALDAD DE DERECHOS Y DEBERES, y no existe la CUSTODIA COMPARTIDA para empezar a hablar, para abrir boca.
Cuando en las leyes, en el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, se habla de que los jueces deciden, en principio, a falta de acuerdo, no se imponga una MEDIACIÓN FAMILIAR obligatoria. ¿Por qué no hacen otro decreto ley?.
Y no es admisible que gente del derecho proteste ahora porque los servicios sociales puedan dar ayudas sin denunciar.

“Los Servicios Sociales decidirán quién es víctima de género, sin control judicial.”

Cuando el problema para la gente del derecho es que sea un psicólogo el que trate a niños sin que los papás pintemos nada, o que sean personas ajenas a la abogacía o tribunales los den la calificación de víctima, y se distribuyan ayudas, no porque los hombres seamos malos, sino por problemas sociales de las mamás, independientemente de la presunta o posible inconstitucionalidad de una ley “impuesta” por un gobierno en minoría, para los padres, hay la sospecha que es una lucha por el negocio del maltrato que hay detrás de todo esto. Y esto ya existía.
“El Pleno de la Asamblea de Madrid aprobaba el jueves pasado un proyecto de ley que modifica la legislación contra violencia de género, de forma que las víctimas puedan acceder a diferentes ayudas como el acceso a una vivienda pública con un informe de los servicios sociales u otros profesionales como los sanitarios, sin denuncia previa.”

Desde estas modestas líneas, la abogacía, como colectivo, ante los niños de España, perdió mucha credibilidad cuando no se rebeló contra la Ley42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que a todos los papás de España nos hace culpables, haya pruebas o no, sin juicio, ni sentencia:

«g) Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita, que se les prestará de inmediato, a las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas, así como a los menores de edad y las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.
Este derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima, siempre que no fueran partícipes en los hechos.
A los efectos de la concesión del beneficio dejusticia gratuita, la condición de víctima se adquirirá cuando se formule denuncia o querella, o se inicie un procedimiento penal, por alguno de los delitos a que se refiere esta letra, y se mantendrá mientras permanezca en vigor el procedimiento penal o cuando, tras su finalización, se hubiere dictado sentencia condenatoria. El beneficio de justifica gratuita se perderá tras la firmeza de la sentencia absolutoria, o del sobreseimiento definitivo o provisional por no resultar acreditados los hechos delictivos, sin la obligación de abonar el coste de las prestaciones disfrutadas gratuitamente hasta ese momento.
En los distintos procesos que puedan iniciarse como consecuencia de la condición de víctima de los delitos a que se refiere esta letra y, en especial, en los de violencia de género, deberá ser el mismo abogado el que asista a aquélla, siempre que con ello se garantice debidamente su derecho de defensa.»
La pregunta que nos tenemos que hacer los ciudadanos y ciudadanas, hombres y mujeres, que tienen hermanos o hijos, a los que se les aplica este artículo, si una mujer porque firma una denuncia o inicia una querella contra el hombre que libremente escogió es víctima, ¿qué somos los hombres, los padres…….?.
¿Ha habido algún abogado que se haya negado a atender de oficio una denuncia en la que no cree?.
Imaginen que este gobierno lanzara otro decreto ley diciendo que para votar habría que entregar el teléfono móvil y quedarse sin él durante un año. Madre mía la que se armaría.
Cuando Uds., los juristas, exigen, sin pudor ni remordimiento, que un padre, o alguna madre, abandone el domicilio familiar, del cual es propietario en todo o en parte, y siga pagando la hipoteca, o apoyan una custodia a favor de uno de los padres, cuando el Estado Español, que les da licencia, ¿no se estarán violando derechos constitucionales de propiedad, de igualdad y de muchas cosas más?.
Qué más da una privación más de un derecho a los niños, a través de quitar derechos a los padres.
El futuro de España lo veo negro. Y no es sólo por los Aquarius de las ONG´s, que quieren imponer sus políticas.
No se lo tomen en serio lo que se ha escrito, es un tema de dinero entre psicólogos y abogados. Los papás, las mamás y los niños somos la excusa. Y si esto no fuera cierto, desde estas modestas líneas, se presentan excusas.
Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS14-8-2.018.

CUANDO EL DIVORCIO LO QUIERE SÓLO UNO. UN TAL DAVID, YA SABEN…..

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Voy al supermercado y me paro ante el escaparate de una tienda donde, además de chuches, venden prensa, revistas, etc. Y, aunque Manolo me ha dicho no reflexionar más sobre el primer divorcio de famosos del año, que ha tardado un año en llegar a término, según parece, y ante este largo puente, que no es como los antes: música religiosa en las radios, cines cerrados, salvo que pusieran películas de la Biblia o similares, visitas a iglesias y procesiones, pues, a lo mejor, les da tiempo de aburrirse, y quizá lean esto.

Bustamante: “Nos cansamos. Fui yo el que tomó la decisión de romper”

Pues bien, seguramente ya habrán descubierto que lo que he leído es en una revista muy famosa, de esas que ponen en las peluquerías de mujeres, y también de hombres, en que, a cambio de mucha pasta, el cónyuge varón ha largado y largado, según supongo, porque lo que se lee en la tapa, primera página, o como se llame, promete, y mucho.

Vamos al toro. Me llama la atención una frase: “Fui yo el que tomó la decisión de romper”. Y es éste el objeto de reflexión que les propongo.

He encontrado esta frase en una ley de 2.005:

“……….. el artículo 32 de la Constitución configura el derecho a contraer matrimonio según los valores y principios constitucionales. De acuerdo con ellos, esta ley persigue ampliar el ámbito de libertad de los cónyuges en lo relativo al ejercicio de la facultad de solicitar la disolución de la relación matrimonial.”

Vamos, que si el protagonista nos quiere explicar lo que ha decidido es, simplemente, ejercer un derecho: solicitar el divorcio, como persona casada, y bien casada, y ejercer su libertad. Y ha podido ejercer esa libertad de dos maneras: presentar una demanda en el juzgado que corresponda, o bien, comentar su decisión, legal y respetable, a su cónyuge, e intentar llegar a acuerdos, en vez de que sea un juez el que tenga que decidir.

Bueno, durante un año ha habido un tira y afloja, y, al final, han firmado un acuerdo para presentar ante el juzgado competente. ¿Así de sencillo?. Pues no. Según este modestísimo reflexionador, los abogados debieran haber considerado sólo una de las dos modalidades que permite la ley. Ya que son dos, para presentar el acuerdo sobre las consecuencias:

  • A petición de ambos cónyuges.
  • A petición de uno con el consentimiento del otro.

Si ese famoso quiso el divorcio, sus abogados, desde el principio, debieran haber ofrecido a la otra parte: DIVORCIO PEDIDO POR EL QUE LO QUERÍA Y CONSENTIDO POR SU CONYUGE.

Y, ¿por qué?. Porque presentarlo a petición de ambos cónyuges, de alguna manera, obliga a la persona que, teóricamente, no quería el divorcio, a admitir posibles causas que pudiera manifestar, sentir, o creer el que ha cobrado por la exclusiva. Y esto es grave porque en ese divorcio no hace falta alegar nada, absolutamente nada, para pedirlo. Bueno, sí, y perdón, justificar que llevan más de tres meses casados, pero ninguna otra causa.

Y haciendo gala de derecho ficción, otra posibilidad. Se pactan unas medidas de acuerdo entre ambos. Las presenta el que dice que tomó la decisión, pero sin la firma del otro cónyuge, y el cónyuge que, en principio, no se planteaba el divorcio, es llamado como testigo para decir que no se opone a esas medidas pedida por el beneficiario y titular del jugoso pago de la revista. Yo no veo ninguna dificultad para que sea así. Sólo acude el que quiere el divorcio. El otro sobra.

Y, ahora, lanzo una queja a la abogacía, de justicia gratuita, en estos casos, en que atiende a uno de los cónyuges. Si ofrece un posible pacto al otro cónyuge, que, en principio, no consideraba divorciarse, que lo presente como pedido por su cliente, de justicia gratuita, y con el consentimiento del otro.

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Lo malo es que, en muchos casos, me temo, sólo ofrecen mutuos acuerdos, cuando esos abogados debieran atender a sus clientes, con la otra modalidad, si es el caso. Asumiendo el Estado Español, o comunidades autónomas, todos los gastos de  esos abogados y procuradores del divorcio, o separación, que sólo quiere un cónyuge. Y evitar pedir dinero al que no quiere divorciarse. Ya facilita a su cliente el divorcio. EL DIVORCIO NO TIENE QUE SER, EN PRINCIPIO, COSA DE DOS. CON UNO BASTA.

Y esto es muy sencillo. No tiene que ir al juzgado el que no quiere divorciarse. Punto. Y no se le debe “obligar” a gastos de abogado y procurador al que no desea, en principio, el divorcio, cuando facilita lo que desea el que es titular de justicia gratuita.

Otra cosa es que ningún abogado recomendaría tomar esas decisiones sin el asesoramiento de un abogado, el que sea, por lo menos. Pero presentarlo sólo el de oficio, en el caso descrito,

La realidad jurídica es que SÍ que tiene que acudir al juzgado el que quiere divorciarse, el otro NO, obligatoriamente. Insisto las veces que haga falta.

¿Van comprendiendo Uds.?. Quizá les cueste comprenderlo, pero consúltenlo con su abogado.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS. 28-3-2.018

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P. D.- La ley permite separaciones y divorcios, en ciertos casos, en notarías, pero se exige que también intervenga un abogado, por lo menos.

DIVORCIO: LA BATALLA QUE HAY QUE LUCHAR, SIEMPRE, CON TU ABOGADO

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Muchas veces, cuando un padre apurado se acerca a nosotros, quiere una solución rápida para el problema del momento. Incluso se acerca cuando ya está en medio de un conflicto judicial, o tiene problemas para que se cumpla la sentencia.

Por supuesto, que nadie se acerque a nosotros para buscar milagros, pero sí comprensión y compartir unas cañas.

Independientemente de las reflexiones que se les pueda hacer en el momento, mejores o peores, pero eso, reflexiones, estoy convencido de que es desde el primer momento de entrar en esos problemas familiares, cuando estas modestas reflexiones se debieran tener en cuenta. Y esto se dice porque los niños se harán mayores, porque los problemas que conocemos, no por listos, sino por un poco de experiencia, pueden presentarse en cualquier momento, y es, desde el primer momento, cuando hay que conocerlos y “exigir” que se presenten en sede judicial, por el abogado, y por escrito.

Cuando un padre (que incluye madre) presenta una demanda, o responde a una demanda, los abogados tienen ante sí hojas en blanco, y hay plena libertad de hacer planteamientos. Y es por ello que, aunque ya lo hayan podido leer en reflexiones anteriores, se las recuerdo. Ya sé que más de un abogado dirá que son tonterías, pero el abogado y procurador no son derechos, sino obligaciones, y que las peticiones las rechace el juez, si lo estima oportuno. Sé que me dejaré algunas, pero ahí van éstas:

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1.- USO VIVIENDA

Cuando se es propietario, en todo o en parte, el no poder utilizarla todos los días del año es una pérdida de un derecho constitucional. Una limitación del derecho de propietario, y que nadie lo pierda de vista. Por ello, como ya han pensado algunos jueces, no yo, que se ponga en convenio, o pedido en los escritos, que si se utilizara por personas ajenas a la madre, o padre, y los hijos comunes, que se pierda ese derecho. Se les recuerda que ahora es muy corriente que, tanto hombres como mujeres, pueden tener hijos de varias parejas. Parece que hay pocos padres que admiten que les han expulsado a la calle, de una manera u otra. Uso, pero no abuso. Un ciudadano ha perdido un derecho de propiedad, y, encima, pagando, a veces, la cuota de la hipoteca, o préstamo/crédito con garantía hipotecaria, IBI, etc., incluso pueden avalar la operación los padres del que abandona la vivienda………..

http://salinerus.blogspot.com.es/2011/03/conclusiones-ponencia-sobre-uso-de.html

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2.- EL DINERO DE LOS NIÑOS

En cuenta de los niños. El papá o mamá, como representante, no como titular, y se dice porque las cuentas a nombre de los padres son embargables, por Hacienda, multas de tráfico, embargos……..

3.- ¿ HASTA CUÁNDO ?

Bien se ocupan los abogados, y los jueces, de recordar que el costo de la vida, normalmente, sube y sube, y que hay que actualizar las pensiones de alimentos. Sí, es lo habitual, para hacia abajo pocas veces o ninguna, pero es que los niños crecen y crecen, y, caramba, si ya tienen 16 años y pueden pedir la emancipación judicial. Pero, mira, si ya ha cumplido 18 años y es mayorcito de edad. Puede votar, y ya no le podemos decir que tiene que estar en casa a las doce. Pues bien, las relaciones con los hijos son de tú a tú, nos guste o no. Lo malo es que si no se pide que hasta ahí, los pleitos de dineros y estancias se tienen con el otro cónyuge, con el cual, muy a menudo, hay pocas, o ninguna relación, por no decir malas. Y hasta que tengan 25 ó 30 años. Ojo de lo que se les avisa. Pleitos entre padres y los niños con 27 años.

Así que los niños y niñas, mayorcitos de edad, qué quieren pasta: mamá, papá… necesito ……..y que arrasquen el bolsillo de papá y mamá, con sentencia o lo que sea, pero ya no es una confrontación entre padres. Los hijos exponen sus necesidades a ambos padres. Incluso, ya que no hay custodia compartida, la mitad del tiempo en casa de papá, y la otra mitad en casa de mamá.

Reflexión, poner en los papeles, pensión de alimentos para los niños, hasta emancipación o mayoría de edad por edad. Y que lo rechace el juez, no el abogado, si fuera el caso. Pedirlo va en la minuta del abogado. El llegar a esas edades es motivo de modificar acuerdos y sentencias, pero ahora con los hijos, no entre padres. ¿ Lo comprenden ?.

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4.- ¿POR QUÉ EN EL MES DE AGOSTO PAGAS PENSIÓN DE ALIMENTOS Y TIENES A LOS NIÑOS EN CASA?

Je, je, je…… Qué te lo cuenten.

https://apfsburgos.com/2016/02/27/los-padres-espanoles-pagan-dos-veces/

5.- SE HAN LLEVADO AL NENE A CANARIAS

Quizá no a Canarias, pero es frecuente que tienes puesto en la sentencia que recoges al niño los viernes alternos a la salida del colegio, y resulta que se lo acaban de llevar a 500 kms., y sin haber pedido permiso. La ley te permite pedir, que esos cambios sean hechos con autorización judicial previa. ¿ Qué le cuesta al abogado ponerlo en las peticiones ?. Más de uno se lamenta luego. Hacerlo sin permiso del juez es un delito, incumplimiento de una decisión judicial. Exígelo, SIEMPRE, a tu abogado. Si no viene en el convenio o sentencia los problemas los tienes tú. El que avisa no es traidor.

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6.- COMUNICACIONES TELEFÓNICAS, ETC.

Hoy todos, o casi, tenemos teléfono, ordenador, etc., por ello es fácil tener un pequeño contacto con el hijo o hijos del cual estamos alejados diariamente. Pues, a pedir que el abogado lo pida, en los papeles……

7.- ROPITA, TARJETA SANITARIA, D.N.I., CARNET PISCINA, ETC.

Y nosotros pidiendo que se hagan duplicados de la tarjeta sanitaria, por ejemplo. Pues a pedir al abogado que ponga esas cositas. Ninguna ropa o vieja, acompañan a los niños, en algunos casos, por eso lo digo, porque nos lo cuentan. Los niños deben ir con la ropita y la documentación personal. ¿ Entendido ?. Que lo ponga por escrito el abogado.

https://apfsburgos.com/2017/06/12/la-tarjeta-sanitaria-de-los-hijos-de-padres-separadosdivorciados-defender-el-derecho-del-nino-o-se-hacen-duplicados/

 

http://salinerus.blogspot.com.es/2011/03/conclusiones-ponencia-sobre-uso-de.html-el-derecho-del-nino-o-se-hacen-duplicados/

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Bueno, también recordarles que hay fines de semana que son más largos, porque el viernes es fiesta, o el lunes, y considerarlo para que no haya problemas.

Se insiste, que lo ponga por escrito, SIEMPRE, el abogado, y si se rechaza, que sea el juez.

Por hoy, gracias por la atención que hayan dedicado a estas reflexiones.

Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS. 1-12-2.017

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