EL BANCO DE ESPAÑA «NO PROTEGE» A LOS PADRES/ABUELOS AVALISTAS, SE ACUDE AL DEFENSOR DE PUEBLO

EXCMO. SR. DEFENSOR DEL PUEBLO

Zurbano, 42

28.010 MADRID

ASUNTO: PETICIÓN DE QUE LOS AVALISTAS DE OPERACIONES DE COMPRA DE VIVIENDA, CON GARANTÍA HIPOTECARIA, TENGAN UNA ADECUADA INFORMACIÓN, EN FOLLETOS Y PÁGINAS WEB, DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS

Burgos, 24 de octubre de 2.020

Excmo. Sr.:

Como Uds. saben, el valor de las viviendas ha bajado brutalmente en los últimos tiempos.

Les cuento un caso real que estamos viviendo. Unos padres, residentes en el País Vasco, avalan la compra de una vivienda en Castilla y León, para que su hijo viva en la misma.

La entidad financiera exige a la pareja o matrimonio que, para hipotecar la vivienda, ambos copropietarios, deben ser titulares de la nuda propiedad y del uso, circunstancia que se cumple en el momento de la firma de la operación.

Por motivos que no es preciso detallar, y es muy corriente, la pareja acude a un procedimiento judicial, en que se discute el uso de la vivienda, habiendo hijos menores no emancipados.

La decisión judicial es que la madre puede quedarse en la vivienda, con los hijos, por un tiempo sin definir, que en Castilla y León puede ser de muchos años.

Aquí es preciso indicar que, en el País Vasco, por ley autonómica, el uso de la vivienda por uno de los cónyuges y padre tiene limitaciones por ley, que, en este caso, hubiera evitado, parcialmente, el drama de esos padres /abuelos avalistas, cuyo hijo es expulsado judicialmente del uso de la propiedad.

La situación actual es que la madre que reside en la vivienda lleva meses sin pagar. El hijo no puede pagar toda la cuota hipotecaria, por haberse tenido que buscar otra vivienda.

Ante esto, la entidad financiera se dirige a los padres/abuelos avalistas, para que paguen lo que no paga la copropietaria, ni lo que pueda dejar de pagar el hijo.

El valor de la vivienda, a precio de mercado, es inferior a lo que se debe.Con fecha 10 de octubre de 2.020 nos hemos dirigido al Excmo. Sr. Gobernador del Banco de España, solicitando que en folletos y páginas web, se contemplen estas circunstancias a conocer por los avalistas. Se adjunta.

https://apfsburgos.com/2020/10/11/drama-de-los-abuelos-que-avalan-la-hipoteca-de-sus-hijos-el-estado-les-expulsa-de-su-casa-y-alguna-ex-no-paga-la-hipoteca-pero-el-aval-del-abuelo-sigue-vigente/

DRAMA DE LOS ABUELOS QUE AVALAN LA HIPOTECA DE SUS HIJOS. EL ESTADO LES EXPULSA DE SU CASA, Y ALGUNA EX NO PAGA LA HIPOTECA, PERO EL AVAL DEL ABUELO SIGUE VIGENTE
DRAMA DE LOS ABUELOS QUE AVALAN LA HIPOTECA DE SUS HIJOS. EL ESTADO LES …EXCMO. SR. GOBERNADOR DEL BANCO DE ESPAÑA Calle de Alcalá, 48 28.014 MADRID Asunto: CORRECTA INFORMACIÓN EN LA…

DRAMA DE LOS ABUELOS QUE AVALAN LA HIPOTECA DE SUS HIJOS. EL ESTADO LES EXPULSA DE SU CASA, Y ALGUNA EX NO PAGA LA HIPOTECA, PERO EL AVAL DEL ABUELO SIGUE VIGENTE

Con fecha 21 de octubre de 2.020, el Banco de España contesta. Se adjunta copia del escrito. Al estimar que no cumple las expectativas de lo pedido, se llama al teléfono 913 388 830, dónde se me atiende correctamente, pero, lo que se saca en conclusión es que se asesore la gente con un abogado antes de firmar estas operaciones, y que, si los titulares no pagan, y tienen que pagarlo los abuelos/padres avalistas, que luego, con abogado y procurador, esto los decimos nosotros, que se lo reclamen a los titulares de la operación financiera.

En definitiva, los avalistas sabrán lo que hacen, pero, evidentemente, el Banco de España, protege a los bancos y otras entidades financieras, y eso es correcto, pero los avalistas no tienen información de lo que pasa en estos casos de separaciones/divorcios, en que la finalidad de los avalistas, que su hijo resida en la vivienda, es ANULADO en los tribunales, en procedimientos en que no se contemplan los derechos de esos padres/abuelos avalistas.

El derecho a vivienda es un derecho constitucional, al cual esos padres/abuelos avalistas colaboran, y, es por ello, que nos dirigimos a Uds., al pensar, visto lo visto, ahí es donde Uds., el Excmo. Sr. Defensor del Pueblo, puede/debe tener un papel.

Se insiste, se pide que en páginas web y folletos se pueda indicar a los posibles avalistas lo que pasa cuando el hijo es privado del uso de la vivienda, cuya operación financiera es avalada.

Les pedimos que, en el caso, de que no fueran Uds. competentes, trasladen y den publicidad a este grave problema, que tiene distinta gravedad según la comunidad autónoma en que se firme la operación.

Es una quimera que las cláusulas se puedan negociar en este tipo de operaciones. Se desconoce la información que puedan recibir los ciudadanos en las entidades financieras.

Por otra parte, en beneficio de todos, entidades financieras incluidas, sería bueno que, en las cláusulas de las hipotecas, se contemplaran las separaciones/divorcios de los titulares, y, sobre todo, la posible situación de los avalistas.

Sabemos que este problema lo van a estudiar con la diligencia y rigor de siempre, que agradecemos profundamente.

En nombre de todos esos padres/abuelos avalistas, muchas gracias.

Atentamente,

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

DRAMA DE LOS ABUELOS QUE AVALAN LA HIPOTECA DE SUS HIJOS. EL ESTADO LES EXPULSA DE SU CASA, Y ALGUNA EX NO PAGA LA HIPOTECA, PERO EL AVAL DEL ABUELO SIGUE VIGENTE

EXCMO. SR. GOBERNADOR DEL BANCO DE ESPAÑA

Calle de Alcalá, 48   28.014 MADRID

Asunto: CORRECTA INFORMACIÓN EN LAS PÁGINAS WEB, FOLLETOS, ETC. SOBRE LOS AVALES EN PRÉSTAMOS O CRÉDITOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA, TANTO DEL BANCO DE ESPAÑA, COMO DE ENTIDADES FINANCIERAS, BAJO LA SUPERVISIÓN DE UDS., CON DESTINO A LA VIVIENDA FAMILIAR. INFORMAR DEL RIESGO DE QUE SE AVALA PARA QUE UN HIJO VIVA EN UNA CASA, Y, POR TEMAS JUDICIALES DE FAMILIA, SE LE PUEDE EXPULSAR DE LA MISMA, Y SE SIGUE SIENDO AVALISTA.

CARTA PÚBLICA

Burgos, 10 de octubre de 2.020

Excmo. Sr.:

“¿Ud. avalaría una operación crediticia de su hijo, para la compra de una vivienda, en que piensa que va a residir sin límite de tiempo, cuando su compañera o cónyuge puede exigir judicialmente que le expulsen de la misma, y se lo concedan?. Mis padres nunca me hubieran avalado, DE HABERLO SABIDO. Y encima el estado español da abogado gratis a las mujeres para que te expulsen a la calle.”

Ésa es la realidad jurídica que, personalmente, ha pasado en mi vida personal y familiar.

El avalista de estas operaciones es un ciudadano, cliente, o no, de un banco o caja, que es privado de todo derecho, incluso en los tribunales, a pesar de lo indicado en la Ley de Enjuiciamiento Civil (Art. 150.2).

La legislación más recienteLey 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, le ignora.

Se habla de prestatario, en su artículo 4, definiciones:

«Prestatario»: toda persona física que sea deudor de préstamos que estén garantizados mediante hipoteca sobre bienes inmuebles de uso residencial o cuya finalidad sea la adquisición o conservación de terrenos o inmuebles construidos o por construir.”

Técnicamente, un prestatario no sería nunca un avalista, pero si debe hacerse cargo de la deuda………………Obviamente, no ha recibido importe alguno.

Sin embargo, esta ley sí que exige una transparencia en la información a trasmitir a todos los participantes en una operación con garantía hipotecaria, destinada a vivienda familiar, circunstancia que siempre conoce la entidad financiera, en principio.

Y sí, esta ley, en su artículo 5. Principios de actuación en la actividad relacionada con la concesión de préstamos inmobiliarios, contempla, por fin, que las entidades financieras, notoriamente bancos y cajas, en los servicios de asesoramiento, deben contemplar las hipótesis razonables sobre los riesgos para su situación durante la vigencia del contrato de préstamo:

“2. En la concesión, intermediación o prestación de servicios de asesoramiento sobre el préstamo, las actividades se basarán en la información sobre las circunstancias del prestatario y en cualquier requisito específico que éste haya dado a conocer, así como en hipótesis razonables sobre los riesgos para su situación durante la vigencia del contrato de préstamo. En cuanto a la prestación de servicios de asesoramiento, la actividad se basará también en la información obtenida del prestatario sobre su situación personal y financiera, así como sobre sus preferencias y objetivos, de modo que puedan recomendar contratos de préstamo adecuados. El análisis se basará en información que esté actualizada en la fecha de que se trate, y tendrá en cuenta hipótesis razonables sobre los riesgos existentes para la situación del prestatario a lo largo de la vigencia del contrato de préstamo propuesto.”

Desgraciadamente, en el artículo 6, información básica que deberá figurar en la publicidad de los préstamos hipotecarios, sigue sin aparecer la figura del avalista, por eso, en la información que sobre el aval se dé en folletos o internet, no sólo se deben contemplar las ventajas para la entidad financiera, sino los riesgos que, como avalista corre, en contratos en que no tiene posibilidad alguna de negociar su cláusula, en que se le suele privar de los posibles derechos de división, excusión y orden, por ejemplo.

Aunque, por edad, llevo ya años retirado de mi actividad profesional en la banca, durante casi diez años estuve relacionado con el negocio hipotecario, como apoderado y técnico, y, en aquella época, eran muy frecuentes los problemas de familia que afectaban a nuestras operaciones hipotecarias, que, en estos tiempos, se han multiplicado.

Como delegado en Burgos de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS, soy testigo de situaciones familiares muy difíciles, causadas por problemas sociales, y en que los avalistas carecen de todo derecho de defensa, en contratos que se pudieran considera abusivos.

Obviamente, la banca y cajas de ahorros, podrían utilizar algunas de las cláusulas existentes para imponer cordura, pero, desgraciadamente, no lo hacen. O contemplar estas situaciones familiares en sus cláusulas.

Ante esta situación, insistimos, la única defensa que, de momento, puede proteger a los avalistas, es que haya una correcta información, tanto a nivel de internet, como en folletos, porque, la información que puedan recibir en una oficina, nunca se sabrá, aunque ahora la gente empieza a grabar muchas cosas. Y esa información debe ser sobre el riesgo de que el familiar avalado puede perder el uso de la vivienda por temas de pareja, nulidad/separación/divorcio. Y se sigue siendo avalista. Es seguro que muchos padres, notoriamente, de conocer estas circunstancias, no avalarían a sus hijos. ¿Seguro que no es una obligación del Banco de España y entidades financieras, principalmente, advertir de ese riesgo?. No sólo, únicamente, se debe proteger el sistema financiero, sino también a todos los intervinientes en estas operaciones financieras. Y eso, notoria y desgraciadamente, no lo veo reflejado en la información. Hay que proteger a las entidades financieras y a los titulares e intervinientes en estas operaciones crediticias, con garantía hipotecaria.

Es por ello que, estimando está dentro de sus funciones, las del Banco de España, el controlar la publicidad sobre todo esto, empezando por la del Banco de España, por lo que me dirijo a Uds., al amparo de lo contemplado en el artículo 5 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, y en relación al aval.

Adjunto algunas páginas web, empezando por las de Uds., dónde se habla del aval, para que revisen, o añadan los posibles riesgos en operaciones de viviendas familiares, en que avalan a un hijo para que vida en esa casa, y resulta que le expulsan, y la ex cónyuge se queda en el domicilio sin ninguna obligación judicial de pagar su parte de la hipoteca, como en un caso que conocemos.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que hay distintas legislaciones de familia, siendo, por ejemplo, menos gravosa la del País Vasco, en que se limita el uso, etc.

Por todo ello, sugiero que, en la información sobre el aval, no se informe, sólo, sobre las ventajas que supone para la entidad financiera, sino sobre los riesgos de avalar a un hijo que luego es expulsado del domicilio familiar, y sin fecha límite de ocupar o disponer de su propiedad hipotecada.

Le indico lo que pone en el preámbulo de la ley indicada:

“La regulación de los contratos de crédito inmobiliario desempeña un papel relevante en la estabilidad económica y es un instrumento de cohesión social. El sistema hipotecario español y, en particular, el régimen de concesión de préstamos y créditos con garantía hipotecaria inmobiliaria, ha hecho posible que numerosas familias españolas puedan disfrutar de viviendas en propiedad y que lo hagan en una proporción superior a la de muchos países de nuestro entorno. Garantizar un régimen jurídico seguro, ágil y eficaz, que proteja este tipo de operaciones es una exigencia que deriva no sólo de las obligaciones impuestas por el Derecho de la Unión Europea, sino de los indudables beneficios que supone para la economía de un país. Tanto la protección de las transacciones como la seguridad jurídica generan crédito para los individuos, lo que redunda en el crecimiento de la economía. Así mismo, el acceso a la propiedad consolida la libertad y responsabilidad de los individuos como ciudadanos. En este proceso el acceso al crédito hipotecario es un elemento clave en el éxito del régimen de propiedad de España.”

Les adjuntamos algunas páginas, empezando por la del Banco de España, para que se indique a esos pobres avalistas de hijos que son cruel y salvajemente expulsados a la calle, de los riesgos que pueden sufrir:

https://clientebancario.bde.es/pcb/es/menu-horizontal/productosservici/avales/

https://clientebancario.bde.es/pcb/es/menu-horizontal/productosservici/avales/guia-textual/concepto-y-carac/

https://clientebancario.bde.es/f/webcb/RCL/ProductosServiciosBancarios/Avales/avalesygarantiasintroduccion.pdfhttps://www.bbva.es/finanzas-vistazo/ef/prestamos/avalar-un-prestamo.html

https://www.caixabank.es/particular/cultura-financiera/que-debes-saber-antes-de-avalar-un-prestamo.html

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Esperamos conteste a este escrito, para que, con arreglo a la citada ley, dé garantías a los avalistas de padres de familia que pueden sufrir, injustamente, la expulsión de su propiedad de sus hijos, y el avalista pueda verse abocado a pagar la deuda de la hipoteca, del hijo maltratado. Es decir, indicar los posibles riesgos, por cuestiones familiares, que puedan afectar a la ocupación de la vivienda por uno de los propietarios hipotecantes, sabiendo que hay varias legislaciones de familia, en páginas de internet y folletos.

Atentamente,

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

LOS ABUELOS DEL DIVORCIO

Todavía recuerdo cómo lloró una abuela porque no la entregaron a su nieto en el Punto de Encuentro Familiar de Burgos. El padre estaba enfermo. No venía en la sentencia.Se negó la madre. Por ello, se les reflexiona que en convenios y en sentencias se pida que los niños puedan ser recogidos y entregados por los abuelos, además de otras personas.


Si pueden dedicar un poco de tiempo, vean el programa sobre ABUELOS que ha preparado la Asociación de Padres de Familia Separados-A.P.F.S.
Pásenlo a sus padres, los abuelos.


Gracias.


Jesús Ayala Carcedo, delegado de la Asociación de Padres de Familia Separados de Burgos-A.P.F.S.-Burgos.

¿CÓMO ESTÁN USTEDES?

Que sí. Hoy no queremos molestarles mucho. Sólo nos preguntamos si lo están pasando bien, sobre todo los que no tienen la CUSTODIA COMPARTIDA de los niños.

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Aunque el dinero es importante, el premio más importante para los padres y madres separados/divorciados tiene que ser ver la cara de felicidad de los niños, en que un modesto helado, un juego compartido con otros niños, el reencuentro con abuelos, tíos y primos es lo principal. Y ese papá o mamá que echamos tanto en falta muchos días.

A lo dicho. Sin ánimo de molestar, sigan con su mes de agosto con sus hijos, sobre todo esos niños de dos, cinco o nueve años. Qué lleven en su memoria unos días felices. Lo necesitamos todos.

Ah, los niños no necesitan salir peinados en las fotos, lo que tiene que quedar para la historia es una cara de felicidad. ¿Vale?.

Gracias.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

¿Qué es la Asociación de Padres de Familia Separados? «Apfs»

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Aprovechamos este nuevo artículo de presidente nacional de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS-APFS, para invitarles a conocer y entrar en nuestra página nacional, que està en constante mejoras. Gracias

http://www.apfs.es

La Asociación de Padres de Familia Separados, en adelante la APFS, se creó en España para defender los derechos del padre (hombre) separado y divorciado. Nació hace 26 años, concretamente en marzo de 1.993 para luchar por los derechos que les corresponden como padres y como personas y para evitar que no se les discrimine social y judicialmente.

Después de muchas horas en los juzgados de España, se conseguido que se promulgue una normativa para que se les pudiera dar a los padres las calificaciones escolares de los hijos, para que se pudiera aplicar un gravamen especial en la declaración de la renta, para que se aprobara legalmente la «custodia compartida», y por supuesto, obtener el divorcio directo, etc…. En la actualidad más de 22.000, personas entre asociados y colaboradores, forman la más longeva de las asociaciones de padres separados en España.

La APFS lucha por los derechos del padre separado y de sus hijos desde hace más de 26 años, por entender que existe una tendencia histórica discriminatoria en los procesos de separación y divorcio. En España hay cada vez más separaciones y divorcios y sin embargo es una de los Países donde menos ha evolucionado la practica judicial hacia la IGUALDAD entre hombre y mujer.

La principal reivindicación de esta asociación, es que la sea la norma general (concepto no compartido por una parte de la opinión pública quizás por desconocimiento del significado de la misma y su funcionamiento), el cumplimiento de los regímenes de estancia con los progenitores, la persecución de las denuncias utilizadas fraudulentamente y una Ley de divorcio justa para todas las partes, pero especialmente para los hijos.

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Aproximadamente uno de cada tres niños tiene a sus padres separados. El niño sigue necesitando los roles de un PADRE y de una MADRE tras la separación. No debe sentirse discriminado con respecto a los otros niños cuyos padres permanecen juntos.

Actualmente la custodia de los hijos se sigue dando de forma mayoritaria a uno solo de los progenitores, y en muchas ocasiones se otorga por sistema a la madre y por lo tanto se está fomentando la conflictividad entre los progenitores. APFS condena cualquier forma de violencia, sea física o psicológica, dentro del ámbito familiar, venga de donde venga y sea quien sea la víctima.

Todos los integrantes de la familia, hombres y mujeres, pueden convertirse en agresores o víctimas, independientemente de su sexo.

La APFS no niega la existencia, de LA VIOLENCIA DOMESTICA e incluso CONDENA DE FORMA ENÉRGICA cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar. Pero tan licito como erradicar la violencia es analizar el contexto en que esta se produce, pues solo conociendo el origen se puede solucionar el problema.

Seguir anclados en roles machistas considerando a la madre la única posible cuidadora de los hijos, no hace sino fomentar una desigualdad que muchos vinculan con la violencia doméstica.

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Esta asociación quiere luchar encarecidamente contra todo tipo de violencia, haciéndolo contra todas sus causas. La desigualdad genera violencia.

Son necesarias medidas sociales como la Mediación Familiar. El procedimiento jurídico muchas veces termina con la derrota de una parte frente a la otra lo que sin duda no ayuda a la paz entre los cónyuges. La Mediación facilita la responsabilidad de ambos cónyuges con sus hijos y evita el rol ganador perdedor.

El Consejo de Europa apoya la Mediación familiar como medida de resolución pacífica de conflictos. ¿Por qué en España no?

Hombres y mujeres somos iguales ante la ley, pero a la hora de la separación, en la práctica judicial esta igualdad no existe, en detrimento del hombre, de toda la familia extensa paterna del niño y de la red social del padre. A juicio de APFS el feminismo igualitario debería de luchar por la custodia compartida de los hijos ya que ello va en beneficio de la incorporación de la mujer al mundo laboral y en definitiva de la igualdad total entre hombre y mujer. Defender que solo la madre puede o debe tener la custodia es mantenerse en posicionamientos anclados en una realidad social pasada, en la que sin duda imperaba el machismo.

APFS también lucha por los abuelos y los derechos que tienen a estar con sus nietos.

La APFS está anclada en la gran mayoría del territorio español, en el que no está, comparte el trabajo con otras asociaciones afines a la causa. Cuenta con un nutrido número de profesionales expertos en la materia, (abogados, mediadores, psicólogos, expertos en relaciones institucionales, y un largo etc.), que pueden consultar con una sola llamada telefónica.

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Desde la página web, tendrán acceso a todas las delegaciones de España, y podrán consultar enlaces de muchísimo interés como pudieran ser, jurisprudencia sobre separaciones, divorcios y nulidades, o noticias de máximo interés en España, publicadas por los abogados de la asociación. www.apfs.es

¡Ojalá no tenga que llamar! pero si no le queda más remedio, 26 años de experiencia le asesorarán de la mejor manera posible en esta causa.

CARTA A LOS DOS JUECES DE FAMILIA DE BURGOS

ILMO. SR. D. ROBERTO PÉREZ GALLEGO

ILMA. SRA. Dª MARÍA ASUNCIÓN IZQUIERDO PUERTAS

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 (FAMILIA)

BURGOS

ASUNTO: ALGUNAS PEQUEÑAS REFLEXIONES PARA AYUDAR A LOGRAR LA PAZ SOCIAL EN LAS FAMILIAS

 

Burgos, 25 de febrero de 2.019

 

Ilmos. Sres.:

Como motivo de la incorporación de una nueva titular en funciones de jurisdicción de familia, nos permitimos escribirles a Uds., para aportarles algunas reflexiones, por si pudieran servirles en su respetable e importante labor en pro de la familia, de la paz social, y, sobre todo, de nuestros niños, que, en demasiados casos, sin unos conocimientos correctos, asisten a unas situaciones terribles, que los marcan de por vida.

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1.- LA IMPORTANCIA DE QUE LOS CÓNYUGES SEPAN LAS CONSECUENCIAS DE LA ADMISIÓN DE UNA PETICIÓN DE NULIDAD/SEPARACIÓN/DIVORCIO

Estimamos que es de vital importancia que, tanto la persona que lo pide, o piden, como la persona de la cual un cónyuge se quiere desvincular, deben saber lo que, por ministerio de ley, indica  el Código Civil, para estos casos:

CÓDIGO CIVIL

“Artículo 102

Admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio, se producen, por ministerio de la Ley, los efectos siguientes:

1.º Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.

2.º Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

Asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

A estos efectos, cualquiera de las partes podrá instar la oportuna anotación en el Registro Civil y, en su caso, en los de la Propiedad y Mercantil.”

Se estima que de esto no son conscientes los cónyuges, y se estima que sus abogados, quizá en la mayoría de los casos, no se lo indican, por lo que debiera ser el Estado, es decir, su juzgado, el que lo indicara a ambos, con la diligencia debida.

2.- JUSTICIA PÚBLICA, AL MENOS PARCIALMENTE

Al menos para preguntar si se ratifica o ratifican en su decisión de divorciarse, si es el caso, para indicar públicamente, que si no hay oposición, por pedir nulidad, en la sentencia se decretará.

3.- MEDIACIÓN FAMILIAR

Como permite la ley, proponer a las partes someterse a un procedimiento de mediación familiar, en la vista pública parcial, y proponer la suspensión del pleito durante 60 días para que puedan acudir MEDIACIÓN FAMILIAR.

Pedir que se facilite en Burgos la MEDIACIÓN INTRAJUDICIAL, como en Valladolid.

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4.- EXPLICACIÓN DE ALGUNAS DECISIONES, COMO SOBRE EL EJERCICIO CONJUNTO DE LA PATRIA POTESTAD, PENSIÓN DE ALIMENTOS

Explicar, en las decisiones judiciales, qué decisiones se deben tomar conjuntamente, como empadronamientos de los menores no emancipados, cambios de ciudad, temas escolares, incluso religiosos, decisiones sanitarias, etc. En el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Burgos ya lo indican.

Les parecerá raro, pero la realidad es que, en bastantes casos, cuando se hacen las visitas al otro padre, hay madres que dicen que la pensión de alimentos sólo cubre los alimentos, y no entregan ropa, calzado de repuesto, así como es frecuente que los niños vayan sin la tarjeta sanitaria, DNI, o tarjetas de transporte o de los servicios de deportes. Y eso es fuente de muchos conflictos y de violencia contra los niños. Imaginen enviar a niños sin mudas, cepillo de dientes, etc., y, a menudo, zapatos y ropa totalmente desgastada durante un mes en verano.

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5.- ABUELOS Y OTROS FAMILIARES

Aunque no se pida en estos procedimientos, normalmente, visitas propias para abuelos y otros familiares, sería interesante que pusieran algo, en sus decisiones judiciales, sobre este tema, de procurar que los menores no emancipados se relacionen con ambas familias extensas.

6.- ENTREGAS  Y RECOGIDAS DE LOS NIÑOS POR OTROS FAMILIARES O PERSONAS

Aunque no se pidiera por las partes, sería interesante que esto lo consideraran en sus resoluciones judiciales. Todavía recordamos como una abuela paterna lloraba cuando fue a recoger a un nieto al punto de encuentro, y la madre se opuso a que se entregara a la abuela. El padre estaba enfermo.

7.- GASTOS EXTRAORDINARIOS

Sobre este tema suelen indicarlo en las sentencias.

Sin ánimo de molestar, y en el deseo de ayudar a la paz social, atentamente,

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

PROPUESTA DE CONVENIO REGULADOR, UN INTENTO DE REFLEXION RAZONABLE ENTRE PROGENITORES.

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Desgraciadamente, conforme lo que recomiendan los políticos a los que votamos, las discrepancias de las separaciones y de los divorcios, se tramitan acompañadas de denuncias y juicios penales, lo que origina que, muchas veces, en edades tempranas de los hijos comunes, se les vea en puntos de encuentro, y, en algún momento, esa circunstancia deberá ser modificada, muchas veces solicitado por ambos. A ello se suele acompañar de pernoctar en el domicilio del padre, en edades a menudo menores de tres añitos. La ley no impide, en estos casos, que los padres lleguen a acuerdos a presentar judicialmente, para modificar esas circunstancias, sobre todo cuando puedan caducar órdenes de protección.

Por ello, les presentamos algunas reflexiones para un posible convenio regulador tipo bastante equilibrado, en defecto de una custodia compartida o un régimen posible  mas amplio o reducido en base  a  las circunstancias personales de cada situación familiar, el cual nos encantaría que les pudiera ser de su interés, en todo o en parte. Esto es posible en poblaciones o ciudades pequeñas, en las grandes urbes el tema  puede ser más complicado.

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PROPUESTA CONVENIO REGULADOR

De mutuo acuerdo, pactamos un régimen de visitas, del progenitor no custodio con el/la/los hijos,  menor/menores no emancipados, consistente en martes y jueves desde la salida del colegio hasta las 20.30h y fines de semana alternos desde la salida del colegio el viernes hasta el domingo a las 20.30 h. En caso de festivo seguido o inmediatamente previo al fin de semana y puente escolar se alargaran  dichos días a favor del progenitor que disfrute ese fin de semana, bien comenzando el viernes, o víspera del primer día festivo, bien terminando el lunes, o último día del puente.

Excepcionalmente, si por motivos de trabajo o enfermedad, al progenitor que le corresponda no pudiera recoger a el/la menor no emancipado (o  menores no emancipados) personalmente, podrá hacerlo un familiar en su nombre y, en concreto, la abuela, abuelo y tíos del/la/los menor/es no emancipados, previa autorización. Y en el mismo caso las entregas en el domicilio del/la/los menor/es no emancipado/a/s, situado en la ciudad de, calle……… (ESTO ES IMPORTANTE POR SI LA MADRE DECIDIERA, UNILATERALMENTE, CAMBIAR DE POBLACIÓN) .

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En todo caso, ambos progenitores acordaran de mutuo acuerdo y se acomodaran a las actividades escolares y extra escolares de el/la/los menor/es y respetarán, a medida que vaya haciéndose mayor, los tiempos de estudio necesarios para el normal seguimiento del curso.

Se acuerde que el/la/los menor/es no emancipado/s debe/n ir acompañados en todos sus cambios de sus documentos personales: DNI, la cartilla  o tarjeta de la Seguridad Social, tarjeta de transporte, etc., siendo entregado/a/s con todos los enseres y el vestuario necesario para las estancias con sus padres, pertenecientes  a el/la/los menor/menores no emancipados.

Los periodos vacacionales escolares se dividirán al 50% entre ambos progenitores, eligiendo los periodos concretos el padre en los años pares y la madre en los años impares.

Se establece la obligación de ambos progenitores de notificar el periodo vacacional seleccionado con dos meses de antelación al disfrute de las vacaciones

Vacaciones de Navidad: el primer periodo comprenderá desde el día en que finalice el curso escolar a la salida del colegio de la ciudad/población………… hasta el 30 de diciembre a las 20.00 horas y el segundo periodo comprenderá desde el día 30 de diciembre a las 20.00 horas hasta el día antes de comenzar del primer dia lectivo a las 20.00 h.

Vacaciones de Semana Santa: el primer periodo comenzará desde el día en que finalice el curso a la salida  del colegio de la ciudad/población………… hasta el día  medio del periodo escolar vacacional a las  20:00 horas si los días son pares y si son impares hasta el dia  medio  a las  12h. El segundo periodo comprenderá desde el dia medio a las 20.00  horas o 12 h según corresponda hasta el dia antes de comenzar del primer dia lectivo a las 20.00 h.

Vacaciones de verano: El periodo vacacional estival que comprenderá todos los días vacacionales del calendario escolar del menor. Se dividirá al 50% entre los progenitores en seis periodos alternos que serian los siguientes

  • Primer turno será desde el día que se inicien las vacaciones de Verano a la salida del colegio hasta el día 30 de Junio a las 20 horas.
  • Segundo turno será desde el día 30 de Junio a las 20 horas hasta el día 15 de Julio a las 20 horas.
  • Tercer turno será desde el 15 de Julio a las 20 h hasta el 31 de Julio a las 20 horas.
  • Cuarto turno será desde el 31 de Julio a las 20 horas hasta el 15 de Agosto a las 20 horas.
  • Quinto Turno será desde el 15 de Agosto a las 20 horas hasta el 31 de Agosto a las 20 horas.
  • Sexto Turno será desde el 31 de Agosto a las 20 horas hasta el día antes de comenzar del primer dia lectivo a las 20.00 h.

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En los cumpleaños de los progenitores, del/la/s menor/s no emancipados, el día del padre, el día de la madre, o, Reyes,…con independencia del progenitor al que le corresponda estar en compañía de su hijo, el otro progenitor podrá estar en compañía de la menor, tres horas.

En cuanto a las funciones escolares, exhibiciones deportivas, entrenamiento, etc…, con independencia del progenitor al que le corresponda estar en compañía de su hijo, ambos podrán acudir al evento.

Régimen de comunicación. El progenitor no custodio podrá comunicarse con su hijo por cualquier medio no presencial (teléfono, Internet, correo ordinario etc.) siempre que respete el horario de descanso y de estudio del/la/los mismo/a/s. Igual derecho tendrá el progenitor custodio en los períodos en los que el hijo esté pasando las vacaciones o el fin de semana con su padre. Cualquier incidencia por la que el progenitor no pueda comunicarse con el menor deberá ser comunicada por el progenitor que la tenga al otro de la forma más inmediata.

Las salidas del territorio español del/de la, de los menor/es no emancipados deberán ser expresamente autorizadas por escrito por ambos progenitores, requiriéndose, en caso de desacuerdo, autorización judicial. Asimismo, el cambio de los menores no emancipado/a/s, de domicilio a otra población o ciudad, deberá hacerse cuando se haya presentado y sancionado judicialmente el oportuno nuevo convenio, o la debida autorización judicial.

Proponemos un convenio con los intercambios en domicilio familiar domingos y vacaciones. Depende de la edad del menor y para evitar conflictos se podría pactar entrega los lunes después del fin de semana y final de vacaciones el primer día lectivo en el colegio.

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Y por ultimo sin ser menos importante Por muchas circunstancias, como la muerte de uno de los progenitores, cuando el que tiene la custodia impide la relación, o simplemente desacuerdos o rechazos a la familia, los abuelos o tíos de los menores pueden reclaman ante los juzgados su derecho de visitas con el fin de poder relacionarse con su nieto o sobrino.

  1. La fijación de un régimen de visitas a favor de los abuelos es un posible, que no preceptivo contenido del convenio regulador, siendo facultativo para los progenitores.
  2. Las parejas de hecho pueden igualmente incluir el régimen de visitas a favor de los abuelos al regular las relaciones paterno-filiales.
  3. Los abuelos deben consentir lo pactado en el Convenio Regulador en lo que afecte a su relación personal con los nietos. No es preciso que firmen el Convenio Regulador en su totalidad, pero sí ratificar las cláusulas donde se recoja la regulación de las visitas que se les han concedido.
  4. Una vez ratificados las cláusulas los abuelos estarán legitimados para presentar una Demanda Ejecutiva en caso de incumplimiento del régimen de visitas.

MAMÁ, ¿POR QUÉ LOS ABUELITOS YA NO VIENEN A LLEVARME AL PARQUE?

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Ha vuelto a estar en las redes sociales, y en los medios de comunicación, el tema de los abuelos que no ven a sus nietos, a causa de separaciones y divorcios.

El derecho de los abuelos a ver a sus nietos

Y la causa ha sido la lucha de una abuela búlgara por ver a un nieto, que reside en distinto país. Aunque éste no es un caso mayoritario, sí que debiera servir para que dentro de la Unión Europea se respete el derecho de los niños a ver a sus abuelos, notoriamente, y se garantice este derecho en todas las legislaciones, y explicando el procedimiento para exigirlo, si fuera necesario.

Maciej Szpunar, abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cree que sí: los abuelos tienen derecho a visitar a sus nietos.

En España, desde el año 2.003, mediante la Ley 42/2003, de 21 de noviembre, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos, ya se contempla que los abuelos tienen derecho a relacionarse con sus nietos, en caso de separaciones y divorcios.

Obviamente, también algunos abuelos pueden tener problemas para relacionarse con sus nietos cuando sus padres conviven juntos.

Un juzgado dicta un régimen de visita para los abuelos y tíos maternos de una niña cuya madre murió

Normalmente, este derecho viene ejerciéndose a través de los padres separados/divorciados, que no tienen la guarda y custodia de los mismos.

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Estas modestas líneas están escritas para recordarles que tanto los abuelos, como los nietos, tienen derecho, personal, a relacionarse entre ellos, y que los padres deben saber de ese derecho, para que ambos padres lo respeten.

Este extremo debiera contemplarse en los convenios que puedan firmarse, se les recuerda. ¿Dónde está el problema?. Esto dice el Código Civil:

“Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos”»

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS

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LOS OLVIDADOS DEL DIVORCIO: ABUELOS, AVALISTAS, POSADEROS Y CUIDADORES (LA LEY NO LA CUMPLEN)

Desconozco si Uds., o sus abogados, conocen esto que dice la Ley de Enjuiciamiento Civil:
“Artículo 150 Notificación de resoluciones y diligencias de ordenación
2. Por disposición del Tribunal, también se notificará la pendencia del proceso a las personas que, según los mismos autos, puedan verse afectadas por la resolución que ponga fin al procedimiento. Esta comunicación se llevará a cabo, con los mismos requisitos, cuando el Tribunal advierta indicios de que las partes están utilizando el proceso con fines fraudulentos.”
Quiero pensar que los jueces lo estudian, al hacer la carrera de Derecho y cuando siguen cursos en la Escuela Judicial, o como se llame. Pero, ahí está. La ley les impone, a nuestros queridos jueces, una obligación, personal, legal y moral, hacia las personas que, sin ser parte en un proceso de pareja o matrimonial, puedan sufrir perjuicios en esos procedimientos judiciales.
Veamos ahora lo que dice, en procedimientos de nulidad, separación/divorcio, el Código Civil:
“Artículo 94:
………..Igualmente podrá determinar, previa audiencia de los padres y de los abuelos, que deberán prestar su consentimiento, el derecho de comunicación y visita de los nietos con los abuelos, conforme al artículo 160 de este Código, teniendo siempre presente el interés del menor.”
Ahí están las normas, y los derechos, procesales, de nuestros queridos abuelos, los que tienen nietos en las separaciones y divorcios. ¿ Se han cumplido en su caso ?. ¿ Lo va a comentar con su abogado ?. Porque, salvo mejor opinión o información, es una obligación, imaginen de quién: del juez.
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Por otra parte, se me ocurre, que también pudiera existir una presunta obligación legal de las personas que acudan a la administración de justicia, y sus abogados. Imaginemos que el domicilio familiar es del padre o padres del padre/madre que se pretende que abandone el domicilio familiar, o que ese padre o padres (abuelos) han avalado el préstamo/crédito con el que se está pagando el citado domicilio familiar.
Imaginemos que ese padre o padres van a acoger en su vivienda, en la situación legal y social que se origina al hijo/a, que abandona la vivienda familiar, y a sus hijos, en los periodos que se decrete o acuerde, dándoles cobijo. Vamos, arreglando los problemas sociales que se originan al ejercer el derecho, personal, de separarse/divorciarse.
Aparte de llevarles o recogerles en el colegio, ante la nueva situación, darles de desayunar, la merienda, acompañarles en sus tareas u ocios, que quizá no hacían antes, lo hagan a gusto o no, puede ser una nueva obligación moral o real. Los papás/mamás en el curro, por ejemplo.
Ahora pasemos a la fase de que los abuelos ofrecen, o tienen que ofrecer su vivienda para que resida el hijo/a y los nietos, cuando corresponda. Volvamos al Código Civil, y su artículo 94:
“El progenitor que no tenga consigo a los hijos menores incapacitados gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. El Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho,………”
Y de aplicación antes de éste del 103:
“Admitida la demanda, el Juez, a falta de acuerdo de ambos cónyuges aprobado judicialmente, adoptará, con audiencia de éstos, las medidas siguientes:
1.ª Determinar, en interés de los hijos, con cuál de los cónyuges han de quedar los sujetos a la patria potestad de ambos y tomar las disposiciones apropiadas de acuerdo con lo establecido en este Código y, en particular, la forma en que el cónyuge que no ejerza la guarda y custodia de los hijos podrá cumplir el deber de velar por éstos y el tiempo, modo y lugar en que podrá comunicar con ellos y tenerlos en su compañía.”
Es obligación del juez, cuando uno de los padres debe salir del domicilio familiar, indicar el lugar dónde van a ver los niños al papá o mamá correspondiente. ¿ Y seguro que lo cumplen ?.  Me temo que no. Los tendrá de tal a tal y de tal a tal, pero eso no dice la ley, como habrán leído.
Por no aburrirles más, abuelos, abuelas, que habéis avalado el préstamo/crédito de la compra de la vivienda, que aún no está pagada, de la cual expulsan, echan, arrojan a vuestro hijo/a la puñetera calle…….y luego le vais a recoger vosotros, y a vuestros nietos. ¿ Cómo es eso de que tenéis que seguir avalándolo ?.
Abuelos y abuelas, cuando  los políticos animan a las mujeres a denunciar a vuestro hijo y a expulsarles a la calle, que os pida un juez permiso para que resida en vuestro domicilio vuestro hijo y conviva con vuestros nietos, y lo ponga en sus papeles.
Abuelos, hay una obligación de vuestros hijos, yernos y nueras, sus abogados, sus asesores en centros oficiales y asociaciones varias, y de los jueces y fiscales, de que se contemple vuestro derecho, personal, a tener periodos de comunicación con vuestros nietos. Es un derecho que, en principio, no debe estar al libre arbitrio de vuestros hijos.
Abuelos, sois los olvidados de los procesos judiciales. Esto es la ley, y este escrito  reflexiones que se espera os hagan reflexionar lo mal que se viene haciendo todo esto.
Ser+abuelos+después+del+divorcio+y+las+nuevas+nupcias
Queridos abuelos y abuelas, avaláis  la deuda de la vivienda en que se queda la nuera, vosotros tenéis que recoger al hijo y a los nietos en vuestra vivienda, en el periodo que corresponda,  normalmente cuidarles, en lugar de ir a Benidorm u otros sitios de descanso, y luego va la nuera y mete al novio. ¿ Y NO OS CABREAIS ?.
Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS

EN FAVOR DE NUESTROS ABUELOS, SER OIDOS PRIVADAMENTE POR LOS NOTARIOS 

Estimados amigos y sufridos lectores. Os preguntaréis por qué, en un modesto blog, dedicado a temas de separaciones y divorcios, hablamos de abuelos y sus testamentos. Como recordaréis algunos, hace pocosdías, publicamos unas reflexiones sobre:

ESPAÑA: POCO JUEZ PARA TANTO PLEITO

https://apfsburgos.com/

En la misma línea de pensamiento, se hablaba de «imponer» a los jueces la «obligación» de hablar personalmente, con padres e hijos, antes de decretar cualquier medida sobre hijos comunes, no emancipados.

Por ello este escrito, para mejorar todo el panorama jurídico español, se exigen más garantías en las decisiones jurídicas de los ciudadanos.

Espero no os ofenda este escrito. Se agradece vuestra comprensión. En beneficio de vuestros padres y abuelos. Saludos a todos.

Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.


ASUNTO: REFORZAR LAS GARANTÍASEN LA FIRMA DE PODERES Y TESTAMENTOS POR PARTE DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y MAYORES DE 65 AÑOS, PRINCIPALMENTE. OIR PREVIAMENTE A LOS PETICIONARIOS DE ESOS DOCUMENTOS SIN LA PRESENCIA DE OTRAS PERSONAS.


 


Burgos, 11 de julio de 2.017


 Excmo. Sr.:


Me permito dirigirme a Ud., como Notario Mayor del Reino, y en la creencia que correspondería a ese Ministerio de Justicia, y a Ud., promulgar la disposición que corresponda, para mejorar, o aumentar, las garantías en las firmas de poderes y testamentos, por parte de personas con discapacidad y mayores de 65 años, principalmente.


Pero, antes de exponerle algunas disposiciones legales, que apoyen esta humilde petición de un ciudadano, jubilado y mayor de 65 años, permítame exponerle algunos de los casos que he vivido, personalmente, y otros que he podido comprobar con documentación o por testimonios de mi máxima confianza, de mi círculo de amistades, después de indicar el funcionamiento de diversas notarias.

1.- FUNCIONAMIENTO DE MUCHAS NOTARIAS


Como Ud. sabe, normalmente, los Sres. Notarios tienen a su cargo, y para el ejercicio de sus funciones,  personal muy cualificado profesionalmente, que son los que informan y tramitan los distintos asuntos que les llegan. Limitándose, en muchos casos, la labor pública de los Sres. Notarios a leer los documentos que se van a firmar, conociendo a los intervinientes el día de la firma. Pudiendo explicar diversos aspectos de lo que se firma, o se responde a alguna pregunta, si les son formuladas.


Por tanto, en muchos casos, tengo la osadía de manifestar, y ruego lo perdonen los señores Notarios y el personal que les ayuda, que el conocimiento de las posibles capacidades legales y circunstancias personales, de las personas que firman los documentos, es muy limitado, por parte del Sr. Notario. Y, en bastantes casos, son terceras personas las que han encargado el documento a firmar, y los firmantes sólo comparecen el día de la firma.


En modo alguno, con lo que se relata a continuación, corresponde a esta parte juzgar si lo que se firmó era correcto y correspondía a la libre voluntad de los firmantes, sino manifestar la  pobreza de comprobaciones personales de los Sres. Notarios. No se juzga si lo que firmaron fue bueno o no para los firmantes u otorgantes, sino si se comprobó, personalmente, por el que dio fe, el Sr. Notario, lo que dice, notoriamente, el artículo 145 del Decreto de 2 de junio de 1944, por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.   

2.- CASOS VIVIDOS PERSONALMENTE O QUE ME HAN CONTADO


– Firma de un poder notarial por persona de unos noventa años. Lo leyó rápidamente el Sr. Notario, en presencia de un familiar, y un amigo,  y, teniendo la persona firmante mal día, firmó. Poder encargado por el hijo.


– Firma de un poder notarial por un padre de noventa años, a favor de dos de sus hijos, en el domicilio familiar, a los que les daba el poder, y un nuevo testamento, en presencia de los dos hijos. Sí que le explicó el Sr. Notario que con el poder le podían dejar sin nada. El testamento había sido encargado, siguiendo las instrucciones firmadas por el padre, por uno de los hijos. El poder fue encargado por uno de los hijos a los que se daba el poder, dada la situación de salud del firmante. Falleció ese padre a los pocos días. El poder no fue nunca utilizado.


– Poderes y testamentos otorgados por matrimonio formado por personas con discapacidad, y sin hijos, que no sabían firmar, y que por el servicio de salud, servicios sociales, y, posteriormente, judicialmente se dudaba de su capacidad para valerse por sí mismos, de una manera aceptable. Con el poder fueron realizadas distintas e importantes disposiciones de dinero de estas personas a favor de la persona apoderada, y beneficiaria del testamento. De la misma manera, fueron llevados a entidades de ahorro o bancarias, donde se retiraron importantes cantidades de dinero que tampoco se utilizaron a favor de ese matrimonio. Operaciones en beneficio de una familiar de la mujer. Este matrimonio llevó una vida miserable mientras la familiar disponía de grandes cantidades de dinero de ese matrimonio, para su uso personal o familiar. Obviamente, nada afirma esta parte del estado de estas personas en el momento de la firma de los documentos notariales. Asimismo, les colocaron diversos productos bancarios en entidades financieras que, por lo informado, eran incapaces de comprender.

– Persona viuda, sin hijos, con importante patrimonio. En residencia regida por personal religioso. Había prometido dejar un legado a favor de su hermana, que había cuidado a la madre de ambas. Durante años no tuvo sus cualidades mentales para comprender sus asuntos, confirmado por un sobrino médico. Cuando murió, el testamento estaba a favor de la entidad religiosa.


– Padres hacen testamento, en que a los hijos se les adjudican diversos bienes con valores diferentes, notoriamente a favor de algunos y en perjuicio de otro. Cuando le fue mostrado el testamento a ese hijo, los padres desconocían exactamente lo firmado. Testamento  propuesto y encargado por uno de los hijos. Con ello se ha roto la buena convivencia familiar.


– Hombre cercano a los noventa años, sin hijos. En tres meses hizo dos testamentos. El último a favor de un matrimonio extranjero, en que les hacía herederos. A uno de sus hermanos dejaba un legado por unas fincas rústicas sin valor, pues carecen de compradores, como comprobaron esas personas. Se manifestó, por esos herederos, que le habían dicho a ese anciano o que les dejaba todo, o le dejaban tirado, y debía estar en silla de ruedas. Anteriormente tenían prometido que se les dejaba sólo la vivienda. Nunca le dejaron a solas con la familia. Murió ocho meses después de firmar el último testamento. Es de suponer que estas personas, con bastante seguridad, pudieron encargar el testamento que les beneficiaba, o, al menos, asistieron a su firma, a la cual fue conducido en silla de ruedas.


3.-  ¿ QUÉ DICE GARANTIZAR EL ARTÍCULO 145 DEL DECRETO DE 2 DE JUNIO DE 1944, POR EL QUE SE APRUEBA CON CARÁCTER DEFINITIVO EL REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DEL NOTARIADO ?

http://www.boe.es/boe/dias/2007/01/29/pdfs/A04021-04070.pdf


REAL DECRETO 45/2007, de 19 de enero, por el que se modifica el Reglamento de la organización y régimen del Notariado, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944.


 


La autorización o intervención del instrumento público implica el deber del notario de dar fe de la identidad de los otorgantes, de que a su juicio tienen capacidad y legitimación, de que el consentimiento ha sido libremente prestado y de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes e intervinientes.


Dicha autorización e intervención tienecarácter obligatorio para el notario con competencia territorial a quien se sometan las partes o corresponda en virtud de los preceptos de la legislación notarial, una vez que los interesados le hayan proporcionado los antecedentes, datos, documentos, certificaciones,autorizaciones y títulos necesarios para ello.


Esto no obstante, el notario, en su función de control de la legalidad, no sólo deberá excusar su ministerio, sino negar la autorización o intervención notarial cuando a su juicio:


1.º La autorización o intervención notarial suponga la infracción de una norma legal, o no se hubiere acreditado al notario el cumplimiento de los requisitos legalmente exigidos como previos.


2.º Todos o alguno de los otorgantes carezcan de la capacidad legal necesaria para el otorgamiento que pretendan.


3.º La representación del que comparezca en nombre de tercera persona natural o jurídica no esté suficientemente acreditada, o no le corresponda por las leyes. No obstante, si el acto documentado fuera susceptible de posterior ratificación o sanación el notario podrá autorizar el instrumento haciendo la advertencia pertinente conforme artículo 164.3 de este Reglamento, siempre que se den las dos circunstancias siguientes:


a) Que la falta de acreditación sea expresamente asumida por la parte a la que pueda perjudicar.


b) Que todos los comparecientes lo soliciten.”

4.- ¿ QUÉ SE SOLICITA DE UD.,  EXCMO. SR. MINISTRO DE JUSTICIA, DE ESE MINISTERIO DE JUSTICIA, DE ESE GOBIERNO DEL ESTADO ESPAÑOL ?


Hace pocos días, se ha publicado Ley 4/2017, de 28 de junio, de modificación de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, en que se habla de personas con discapacidad, y de su derecho a contraer matrimonio, y de la manera de proceder, entre otros, de los Sres. Notarios, en estos casos:

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-7483


“Se modifica el apartado Uno de la disposición final cuarta, que modifica los apartados 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 12 del artículo 58 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, en lo relativo al apartado 5 del citado artículo 58, que queda redactado de la siguiente forma


El Letrado de la Administración de Justicia, Notario o Encargado del Registro Civil oirá a ambos contrayentes reservadamente y por separado para cerciorarse de su capacidad y de la inexistencia de cualquier impedimento. Asimismo, se podrán solicitar los informes y practicar las diligencias pertinentes,sean o no propuestas por los requirentes, para acreditar el estado, capacidad o domicilio de los contrayentes o cualesquiera otros extremos necesarios para apreciar la validez de su consentimiento y la veracidad del matrimonio…….


El Letrado de la Administración de Justicia, Notario, Encargado del Registro Civil o funcionario que tramite el acta o expediente, cuando sea necesario, podrá recabar de las Administraciones o entidades de iniciativa social de promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad, la provisión de apoyos humanos, técnicos y materiales que faciliten la emisión, interpretación y recepción del consentimiento del o los contrayentes. Solo en el caso excepcional de que alguno de los contrayentes presentareuna condición de salud que, de modo evidente, categórico y sustancial, pueda impedirle prestar el consentimiento matrimonial pese a las medidas de apoyo, se recabará dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento.


De la realización de todas estas actuaciones se dejará constancia en el acta o expediente, archivándose junto con los documentos previos a la inscripción de matrimonio.


Pasado un año desde la publicación de los anuncios o de las diligencias sustitutorias sin que se haya contraído el matrimonio, no podrá celebrarse este sin nueva publicación o diligencias.

Esto mismo se pide para el caso de que personas con discapacidad, o mayores de 65 años, soliciten hacer un poder o un testamento:


“SER OÍDOS RESERVADAMENTE PARA CERCIORARSE DE SU CAPACIDAD Y DE LA AUSENCIA DE CUALQUIER IMPEDIMENTO,  PARA COMPROBAR LA VALIDEZ DE SU CONSENTIMIENTO, Y QUE ES LIBREMENTE OTORGADO, CONFORME A SU VOLUNTAD LIBREMENTE INFORMADA. DEBIENDO CONSTAR EN EL DOCUMENTO  QUE HA SIDO OIDO PREVIAMENTE Y RESERVADAMENTE”


Se desconoce si este proceder se realiza ya por diversos notarios, pero se ruega se imponga como norma y procedimiento obligatorio a todos los notarios, y se refleje en las escrituras, lo antes posible.


Negarlo es negar unos minutos a hacer unas simples comprobaciones, que no se duda no tendrán inconveniente los Sres. Notarios en dedicarlos a reforzar garantías a favor de ciudadanos, quizá en situaciones precarias, mejorar las garantías del notariado, y que agradecerán los abuelos de este país.


Esperando informe sobre esta humilde petición, que no se duda no tendrá inconveniente en promover y  promulgar Ud., como Ministro de Justicia, con el apoyo de su gobierno, urgentemente, y a lo cual espero no se opongan los distintos partidos políticos.


Muchas gracias, y atentamente,


 


Jesús AYALA CARCEDO.

 


 


CUSTODIA COMPARTIDA IGUAL A PLEITO

Decía mi difunta madre, y antes lo debió decir mi abuela: EL QUE ADELANTE NO MIRA, ATRÁS SE QUEDA.
Hace unos días, en plena desilusión, apatía, desesperanza, etc., hacía unas reflexiones:
CUSTODIA COMPARTIDA, ALGO HUELE MAL
En que terminaba diciendo que tenía previsto hacer unas reflexiones sobre temas relacionados con esto: CUSTODIA COMPARTIDA, pero, ante mi falta de fe, de confianza, más o menos, en los dos partidos que tienen responsabilidades, CIUDADANOS y PARTIDO POPULAR, respecto a una futura ley de CUSTODIA COMPARTIDA, me dije, bueno, ¿ para qué ?.
Sin embargo, CIUDADANOS, según se publica en los medios de comunicación, mueve ficha el 21 de mayo de 2.017, manifestando que va a pedir públicamente al PARTIDO POPULAR que acelere,  a partir de mediados del mes de junio, para “que en el plazo de tres meses se realicen las modificaciones oportunas para que el Código Civil y las leyes concordantes recojan la guardia y custodia compartida como una modalidad preferente, tal y como recoge la jurisprudencia del Tribunal Supremo para casos de separación y divorcio.”
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Entre otras cosas, también se indica o pide “que se incluyan las medidas legales que hagan plenamente efectivo el derecho del menor de edad a ser escuchado durante el proceso de separación o divorcio de sus padres.”
Y es ahí donde continúo llevándome las manos a la cabeza. ¡ Qué barbaridad !. Si no saben de qué va el rollo.
En el texto registrado por CIUDADANOS, según información periodística, se exige que la reforma del Código Civil siga las directrices de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. Dicha convención indica, en su artículo 9.3: “Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.”
Y yo, en mi ignorancia, ¿ con tanto proceso con el que van a condenar a nuestros niños, seguro que al final tendrán buenas relaciones con el padre con el que no convivan, si no hay CUSTODIA COMPARTIDA ?. Y reflexiono esto porque en el año 2.005 se reconocía que los hijos solían perder el contacto con el otro padre, en el caso de estar preferentemente con uno de los padres. Y, añado yo, si con ello va la vivienda familiar y otras ventajillas, como, si denuncias, tienes ayudas.
Por otra parte, esto supone un cambio radical, respecto a lo que en dicho año se indicaba, y que ya venía recogiéndose desde el año 1.981: “en principio, el juez decide a falta de acuerdo de las partes.”
Esto es para llorar.
Y sigo reflexionando. Si a algunos les parece una barbaridad la CUSTODIA COMPARTIDA IMPUESTA, ¿ por qué se me obliga a un procedimiento judicial, costoso, y no se puede imponer unaREFLEXIÓN PREVIA A LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES ?. Y no necesariamente para llegar a acuerdos, sino para ver la situación familiar, y, para esos que tanto quieren a los niños, para reflexionar sobre ellos, y ser escuchados por los padres, porque parece que sólo se quiere proteger su derecho a ser escuchados por un juez.
Todavía recuerdo uno de los congresos sobre MEDIACIÓN FAMILIAR, que organizó la Junta de Castilla y León. Hubo un juez que contó sus experiencias. Decía que había sido testigo de cómo alguna pareja iniciaba el largo y duro camino de un procedimiento de separación/divorcio. Al principio, veía a gente normal. Sin embargo, después de meses de procedimiento, en algún caso, le tocó levantar un cadáver. Y en procedimientos de familia se producen denuncias, asesinatos y suicidios. Y estos señores lo que quieren son juicios y no apartar estos temas de familia lo máximo de los juzgados, que duran meses, años…….. Y se dilapida el dinero para alimentar a los niños que dicen defender. Cómo no voy a estar depresivo. Y, cuando intervienen abogados de oficio, malo. Ahí hay poco dinero para atender correctamente a los niños, ésos que dicen defender todos.
Bueno, llegamos, después de largos meses de desgaste, en que la tensión entre padres ha subido por las nubes, por fin, el juez, el fiscal, el equipo psicosocial, etc. ,etc. ayudan a hacer una sentencia. Pues no ha terminado ahí el camino del sufrimiento. Esa sentencia es recurrible. ¿ Se lo dicen Uds. a los niños, o se lo explico yo ?.
Hay un debate que no se quiere hacer. ¿ Es que acaso es mejor la custodia de uno solo de los padres que la CUSTODIA COMPARTIDA ?. Porque cuando se habla de una posible CUSTODIA COMPARTIDA IMPUESTA  nada se dice cuando una parte quiere imponer una CUSTODIA EXCLUSIVA A FAVOR DE UNO DE LOS PADRES ?. A eso parece que nadie se opone, ni crea debate, pero cuando uno pide CUSTODIA COMPARTIDA, se habla de imposición. Por lo menos es curioso.
Y respecto a la igualdad en que se obliga a contraer matrimonio, ¿ qué tal poner dos fórmulas en el Código Civil ?. Una en que se garantiza la CUSTODIA COMPARTIDA y otra no ?. Porque sino que nos expliquen qué es eso de contraerlo en igualdad.
Otro tema interesante es el trato al término divorcio. Una pareja se rompe. Técnicamente, los políticos deben usar el lenguaje correcto: ejercicio de un derecho. Mal vamos si no se utiliza ese concepto, basado en la ley. A lo que se debe añadir, que puede causar tremendas consecuencias sociales. Y  las mujeres, que también todos dicen proteger, en muchos casos, van a la pobreza y a la precariedad. Y digo yo, todo esto ¿ no merece que se obligue a una reflexión ?. Pero no para impedir o dificultar el ejercicio de ese derecho, pero sí para reflexionar sobre las consecuencias.
Otro aspecto importante, en la opinión de este reflexionador. La denominación de las separaciones/divorcios. En vez de dividirlos en contenciosos y de mutuo acuerdo, ¿ qué tal titularlos sin consecuencias sociales graves y con graves problemas sociales ?. Porque uno se pregunta, ¿ se puede hacer justicia cuando falla lo social ?.¿ Cuándo hay pobreza ?. Y los jueces no arreglan temas sociales.
Es de temer que no se aproveche esta nueva legislación para actualizar algunos aspectos polémicos. Este es un país de gente tranquila, que no está originando demasiada violencia, y se habla del uso de la vivienda familiar, por parte de uno de los padres, cuando es propiedad del que la abandona, o de ambos. Incluso, a veces, han avalado el posible préstamo familiares del padre que abandona la vivienda. Sobre esto ya han reflexionado jueces: si se utiliza por persona distintas al padre correspondiente y los hijos: SE PERDERÍA EL USO DE LA MISMA. Aparte de que sea una solución, no buena, que se conceda por un tiempo limitadísimo del mismo, y pagando una compensación. Hay que actualizar ese uso y abuso. ¿ Saben Uds. que el padre que se queda pueda empadronar a las personas que quiera ?. Un acusado de maltrato puede estar en tu vivienda, con tu ex y con tus hijos, y tú puedes estar en casa de ese hombre, con sus ex y con sus hijos. Curioso. Pobres padres, que ellos acogen al hijo que abandona el hogar, y a sus hijos. Ellos evitan, en muchos casos, un estallido de violencia. ¿ No es una violencia hacia los abuelos ?.
Tema de hijos, por ley, poner edad máxima de derecho a alimentos, que podría coincidir con la que tienen las pensiones de orfandad.
Otro tema interesante sería el camino para acceder al divorcio. ¿Qué tal ser recibido por el juez y hacerle firmar un documento en que se le informa que no tiene que justificarlo, y se habla de CUSTODIA COMPARTIDA, y otras modalidades, MEDIACIÓN FAMILIAR, problemas sociales, etc. ?.  Y, en ese momento, se acuerdan las medidas del artículo 102 del Código Civil. Y, una vez que hay un proceso sin acuerdos, ¿ qué tal si el juez se entrevista con ambos padres, primero individualmente con cada uno, y luego con los dos ?.
En estas reflexiones, es obligado hablar de maltrato y maltratadores. De presuntos hechos aislados en determinadas circunstancias, o de malos hábitos de una persona en perjuicio de las mujeres, e hijos. ¿ Les prohibimos contraer matrimonio o no les permitimos registrar nuevos hijos ?.¿ Habría que avisar a las mujeres que quieran casarse con ellos o inscribirse en un registro de parejas ?. Tema inquietante. Se lo dejo a Uds.
Podría reflexionar sobre muchos aspectos, pero yo no he prometido ninguna ley, ni es mi cometido hacerla. Quizá en escritos anteriores haya reflexionado sobre ellos. Y, por supuesto, estimo que es necesaria.
Sin embargo, me puede el carácter.  Tomando lo que propone CIUDADANOS, derecho de nuestros hijos a ser oídos por un juez. ¿ Y qué tal, además, ser informados ?. Pues claro:
  • El Estado Español no te garantiza el derecho a estar, o convivir al mismo tiempo, con los dos padres, si los padres no te lo conceden.
  • Las separaciones y divorcios no se decretan por maltrato alguno, a pesar de lo que pueda decir el padre o la madre. No hay que justificarlo, y punto. (Si alguien tiene otros datos, que los aporte. A mí no me los han dado, y los he pedido).
  • Cuando un padre abandona el domicilio familiar, el juez tiene que decir en sentencia el lugar donde estarás con tu padre ausente, porque esto no lo vienen cumpliendo).
  • También dice la ley que tiene el juez que decir lo que pone el padre y lo que pone la madre, para tus necesidades, y no lo suelen cumplir.
  • A partir de los dieciséis años tenéis derecho a pedir la emancipación judicial, que no quiere decir económica.
  • ¿ Y qué tal, cuando tengas la emancipación, lo que aporten de alimentos, si fuera en metálico, lo controles tú en cuenta a tu nombre ?.
  • Y cuando estés tú emancipado, tú pides estar tiempos similares con papá y con mamá. Es decir, convivir con ambos.
  • Y, por supuesto, que te lea el juez las sentencias en lo que te afecte.
  • Etc., etc.
El negocio de los padres, no es los de los hijos. Separación/divorcio: nuevas relaciones de los padres. Tiempo con vecinos, abuelos, nuevas parejas de los padres, solo en casa, etc. Niño, muchacho, no sólo tienes derechos, sino también deberes: ser responsable con tus estudios, arreglar tu cuarto, ayudar en casa, ser respetuoso, escuchar a tus padres, y currar, para ser independiente, etc.
Si alguien piensa en los niños, en nuestros hijos, que piense en que tengan buenas relaciones con ambos padres, que deben ser los que les atiendan hasta que sean independientes. Cuando a tu padre le odias, y no te relacionas con él, poco o ningún interés tendrá ese padre en sacrificarse por el hijo. Y eso es lo que se debe proteger en los procedimientos de separación y divorcio.
A lo dicho. Cambiar algo, pero a peor, en mi modesta opinión, sobre todo cuando hay tantos problemas de corrupción, deuda pública, unidad de España, grandes cambios en los partidos políticos, etc., etc., nadie querrá ruido de asociaciones de mujeres, de jueces, de abogados, etc.
Mi desesperanza es que sólo se habla de pleitos, y conflictos. Mucho abogado y poco juez. Y de poner dinero para poner la paz en las familias, ausente.
Perdonen que sea esto tan largo. Gracias.
Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
P. D.- Encantado que esto sea objeto de polémica, y mucha. Poco se podrá cambiar, pero, por lo menos, chillemos.
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