CORONAVIRUS: SÍ SE PUEDE, SÍ SE DEBE: MEDIACIÓN FAMILIAR OBLIGATORIA. Necesidad de proteger el interés del menor por razones de salud pública, en el cumplimiento del régimen de guarda y del régimen de comunicación y estancias

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Desde estas líneas, se insta, a todos Uds., a cumplir las medidas dictadas por el Gobierno de España, de permanecer en los domicilios, y abandonarlo sólo en los casos permitidos.

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los progenitores deben consensuar las modificaciones en la forma de ejercer los tiempos de guarda y de relaciones personales, encuentros y estancias, de manera que se garanticen los derechos de los menores y se eviten al máximo los riesgos para la salud individual y colectiva. Los menores de edad son asintomáticos, pero igualmente pueden contagiar a las personas mayores, motivo por el que el estado de alarma prevé que los centros educativos estén cerrados durante 15 días, así como los Puntos de Encuentro.

Ello no significa que no se dé cumplimiento al régimen mediante régimen telefónico, Skype y/o con todos los medios electrónicos necesarios para el contacto del menor con el progenitor no custodio cuando le corresponda, preservando de esta forma la salud pública del menor de edad y de su familia.

Bien. Cumplido ese deber ciudadano, de respetar unas normas, duras, por un peligro real para la salud de muchas personas, con su permiso, y ahora que vamos a tener mucho tiempo libre en casa, no debemos abandonar las reflexiones sobre la otra epidemia que viene sufriendo España, desde el año 1.981: los divorcios mal hechos.

No merece la pena malgastar muchas líneas a la infame manifestación del 8 de marzo último, en que destacadas dirigentes de este país, como la Excma. Sra. Vicepresidenta, Dª Carmen Calvo Poyato, han hecho declaraciones aberrantes para todos los hombres de este país,

https://www.cope.es/actualidad/espana/noticias/calvo-marzo-anos-despues-esta-entretela-este-pais-20200307_639920

“Ha finalizado con un llamamiento a llenar las calles este domingo. «Debe ser así y no porque sea un día festivo, sino porque es un día de trabajo», ha dicho Calvo, quien ha pedido a los hombres que también estén presentes en esas manifestaciones que recorrerán España, porque «no es el feminismo el que se enfrenta a los hombres, sino al patriarcado y al machismo, y especialmente a los hombres violentos», ha zanjado.”

No sabemos si ese acto, multitudinario, en numerosas de ciudades y poblaciones, va a provocar cientos o miles de muertes, y muchos millones de gastos. Allá su conciencia, y para todos nosotros el mal. Pero no es de recibo que tanto feminismo subvencionado, y por tanto dependiente de la teta que mama, los fondos públicos, saquen pancartas y eslóganes contra el hombre al cual libremente se unen, porque es tan sencillo abandonar una relación como irse del domicilio familiar. Y punto.

Y lo que se dice pensar, pensar, con tres meses de matrimonio no hace falta ni pensar, no hay que argumentar divorcio alguno. Y lo hemos repetido muchas veces: leyes de 1.981 y 2.005.

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Y sí, ha sido otra auténtica epidemia, con costosos gastos, mucho sufrimiento y dolor, y mucho desastre social, el mal uso, y abuso, de las leyes y procedimientos judiciales, cuando las leyes han invitado al diálogo, para separarse/divorciarse. Se les recuerda a Uds. una pequeña frase del año 2.005:

https://boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-11864

Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

“…….La intervención judicial debe reservarse para cuando haya sido imposible el pacto………..”.

¿Notan Uds. que ahí falta algo?. ¿Qué falta?. Con su permiso, que ese posible pacto se intente, o reflexione, antes de presentar la demanda en el juzgado. O salvo que hicieran leyes que no ofrecieran dudas, como una CUSTODIA COMPARTIDA IMPUESTA y uso del domicilio familiar alternativamente por ambos padres. Escojan ustedes.

Más de una vez, les habremos comentado que un miembro relevante, en estos temas, del Tribunal Supremo, Excmo. Sr. D. José Antonio Seijas Quintana, manifestó que a él lo que le gustan son los divorcios de los ricos. Lo dijo en Burgos.

Dejamos a cualquier juez de familia el siguiente panorama familiar:

“Pide el divorcio la mujer, madre de tres hijos, de 10, 7 y 3 añitos, que no ha currado en la vida, fuera de casa, y tres niños dan mucho trabajo. El padre y cónyuge lleva meses en el paro, y le queda un mes de cobro. La vivienda de alquiler, y deben cinco mensualidades……..”

Señoría, ¿qué………………?.

Y no es de recibo que se fuercen acuerdos en que los padres no estén presentes, en la trastienda, porque en las salas de vistas, luz y taquígrafos.

Esa ley citada, como el resto de normas, que se hayan podido hacer, dictar, promulgar o lo que sea, han tenido una carencia: USO OBLIGATORIO DE UNA MEDIACIÓN PREVIA, en que se debe recordar la legislación vigente, poner los problemas, o posibles consecuencias de una decisión que se considera legítima, sobre la mesa y reflexionar. Aunque no se llegue a acuerdos, pero reflexionar, de debe.

Y sí, este gobierno que nos prohíbe, a Uds. y a nosotros, darnos un paseo, sin que hablemos con nadie, fuera de casa, ¿por qué no nos reúne en torno de una mesa para hablar del ejercicio legítimo y respetable de un divorcio y de sus consecuencias?. Cuando nos pueden meter, poner, o decretar una multa monstruosa por pasearnos por un monte solitario, estos días, ¿por qué no usan ese poder tremendo, terrorífico, excepcional, ilimitado…… para reunir a un padre y a una madre a hablar de problemas comunes. De hijos comunes?.

Qué se puede, qué se quiere, y por qué no se quiere, Excmos. Sres. del actual Gobierno de España, Excmos. Sres. de todos los partidos políticos: ¿Por qué………..?. El reflexionar no mata….el incitar ir a manifestaciones injustas, puede que sí.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

P. D.- Frase sacada del libro del médico burgalés. D. Juan Manuel García (Juanchi): DOSCIENTOS CONSEJOS LA MAYORÍA RAZONADOS, pagina 156:

“La mujer debe liberarse del yugo de la religión y del marido”. Belén de Sárraga.

https://es.wikipedia.org/wiki/Belén_de_Sárraga

Belén de Sárraga – Wikipedia, la enciclopedia libre

Quizá las mujeres españolas, a las cuales no se las pone yugo ni de religión ni de marido, se debieran liberarse de dirigentes que las llevan al desastre, y con ellas a toda la sociedad española.

 

Coronavirus: Periodos de guardia y custodia y régimen de visitas. Tu derecho a verlos ó la salud y seguridad de tus hijos

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Ante esta situación de alarma hemos analizado el sentir de juristas y abogados por la redes sobre el cumplimiento de las resoluciones judiciales respecto a nuestros hijos y estos son los comentarios de varios interlocutores:

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Estamos ante una situación totalmente excepcional, de que manera podran realizarse estos intercambios.

Nuestra opinión no tiene más efectos que expresar postura, que está basada en la interpretación de la ley, el Decreto y el célebre favor filii.

El traslado de los menores de o hacia el domicilio del otro progenitor se encuentra en las excepciones del:

«Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de
alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19.» boe n 67.pdf

Al referirse al retorno a la residencia habitual unido a la asistencia a menores como indica el articulo 7

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El Estado de alarma no debería modificar lo dispuesto en la resolución judicial que acuerde el régimen de custodias o visitas. Se permite la circulación de vehículos para dar cumplimiento a las excepciones, por lo que, entiendo que es posible llevar a los niños.Los menores necesitan del contacto con sus progenitores, y en situaciones excepcionales de crisis como la actual en mucha mayor medida. Los progenitores necesitan tanto el contacto y vínculo con sus hijos en estos momentos, como compartir la exigencia extra que requiere.

El riesgo de un posible contagio cuando se trata de un cambio de domicilio existe, pero es el mismo que nos vamos a encontrar al acudir a un establecimiento a comprar bienes de primera necesidad. Por tanto, entiendo que el interés superior del menor permite asumir ese riesgo.

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Como excepción, entiendo que no sería aplicable para los supuestos de visitas, tales como las intrasemanales o aquellos regímenes que tienen pactadas unas horas a lo largo de la semana (sea en domicilio o en el Punto de Encuentro), dado que no se trataría de custodia sino visita.

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No está prevista una situación como esta, por lo que se apela al sentido común de los progenitores. Nada impide, si no hay síntomas del COVID-19, que las visitas se realicen con las medidas de prevención adecuadas, pero es algo que los padres deben decidir en consenso.

Como solución alternativa: Entiendo que el progenitor que no tiene consigo a los hijos, puede solicitar al Juzgado, sin necesidad de abogado, el poder tener contacto telemático con su hijo durante la cuarentena, si se lo impiden.

Y ante todo

Decide tú qué es más importante:

Tu derecho a verlo/s O la salud y seguridad de tu/s hijo/s

 

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Equipo de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

NI LA POLICÍA NI LA GUARDIA CIVIL ESTÁN PARA QUE SE CUMPLAN LOS CONVENIOS A FAVOR DE LOS NIÑOS

 

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Pocas palabras para presentarles un escrito de la Abogacía del Estado, en cuanto a la presunta colaboración de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, para que se cumplan los convenios que debieran garantizar que los niños de padres separados/divorciados se relacionen con los dos padres.

 

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En primer lugar, su misión no es controlar los convenios reguladores. Las controversias, los jueces.

Intervendrían cuando judicialmente se lo ordenen.

Bueno, si tienen curiosidad y paciencia, se lo dejamos para su lectura y reflexión.

 INFORME ABOGACIA DEL ESTADO ACTUACION POLICIAL ANTE INCUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE VISITAS

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Asi como la respuesta  de la Guardia civil sobre el mismo asunto :

ACTUACION GUARDIA CIVIL ANTE INCUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE VISITAS

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS. 20-3-2.018

 

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