Coronavirus: Perdida de ingresos por causa del Covid-19, por parte de los padres. Procedimiento Especial y Urgente de revisión de pensiones de alimentos.

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Demanda para reducir la pensión de alimentos de un padre que se ha quedado en el paro por la crisis del Coronavirus o Covid-19. Son juicios rápidos y pueden celebrarse incluso bajo el estado de alarma.
Se puede otorgar poder apud acta en sede eléctronica judicial

PROCEDIMIENTO 

Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas en el ámbito de la Administración de Justicia

https://www.boe.es/eli/es/rdl/2020/04/28/16/con

Artículo 3. Ámbito del procedimiento especial y sumario en materia de familia.

Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, se decidirán a través del procedimiento especial y sumario regulado en los artículos 3 a 5 del presente real decreto-ley las siguientes demandas:

b) Las que tengan por objeto solicitar la revisión de las medidas definitivas sobre cargas del matrimonio, pensiones económicas entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos, adoptadas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 774 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, cuando la revisión tenga como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas de cónyuges y progenitores como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.

c) Las que pretendan el establecimiento o la revisión de la obligación de prestar alimentos, cuando dichas pretensiones tengan como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas del pariente obligado a dicha prestación alimenticia como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.

La demanda a que se refieren los párrafos b) y c) del artículo 3 deberá ir acompañada de un principio de prueba documental que consistirá:

Hay que acreditar última nómina, carta de despido o ERTE, y alta en el desempleo.

a) la aportación del certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios de desempleo, en caso de situación legal de desempleo,

b) o bien el certificado expedido por la AEAT o el órgano competente la comunidad autónoma que acredite el cese de actividad o disminución de ingresos, en el caso de trabajadores por cuenta propia.

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Admitida a trámite la demanda, el Letrado de la Administración de Justicia acordará que se cite a las partes y al Ministerio Fiscal cuando proceda, a una vista, que deberá celebrarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de admisión de la demanda.

Con carácter previo a la celebración de la vista se podrá intentar que las partes lleguen a un acuerdo.

Las partes podrán solicitar, al menos con cinco días de antelación a la fecha de la vista, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en la misma, requieran de citación o requerimiento, o que se soliciten aquellos documentos, que posean instituciones públicas o privadas, y que no estén a su disposición.

Las partes tendrán que asistir al acto con las pruebas de que intenten valerse, debiendo practicarse dichas pruebas, así como las que pueda acordar de oficio el juez, en el mismo acto de la vista. Si ello fuera imposible en relación con alguna de las pruebas, estas deberán practicarse en el plazo que señale el juez, que no podrá exceder de quince días

Finalizada la vista, el órgano judicial podrá dictar resolución, en forma de sentencia o auto según corresponda, oralmente o bien por escrito en el plazo de tres días hábiles

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Equipo ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

ESCÁNDALO EN LAS VISITAS DE MENORES NO EMANCIPADOS. EXIGENCIA AL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y MUNDO JUDICIAL DE FORZAR LOS ACUERDOS ENTRE PADRES

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No sé si Uds. estarán de acuerdo con nosotros. En caso de alguna inexactitud, por nuestra parte, anticipadamente, les pedimos disculpas.

Primero.- Los juzgados no van a poder atender, durante estos periodos de confinamiento, incumplimientos de los regímenes de visitas, o modificación de sentencias.

Segundo.- Jueces y juntas sectoriales de jueces han  decretado unas serie de recomendaciones y medidas, con criterios diferentes.

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Consejo-General-del-Poder-Judicial/Sala-de-Prensa/Notas-de-prensa/El-CGPJ-establece-que-corresponde-al-juez-decidir-en-cada-caso-sobre-la-modificacion-del-regimen-de-custodia–visitas-y-estancias-acordado-en-los-procedimientos-de-familia

Tercero.- No siempre ha sido correcta la interpretación de esos escritos por parte de los medios de comunicación, creando una alarma social muy grande.

Cuarto.- Salvo en algunos casos, notoriamente, las madres custodias, con total impunidad, pueden, primero no dialogar, o escuchar al padre, y pueden rechazar todo tipo de acuerdo.

Por tanto, muchas de las recomendaciones de llegar a acuerdos, son un brindis al sol.

En algunos casos, se habla de que el padre que se considere perjudicado, cuando termine este temporal, si permiten la broma, podría dirigirse a S. S. de turno, para pedir una compensación…..En algunos casos se habla de posible cambio de custodia. Abogado, procurador, costos…………para, a lo mejor, al que si quería pactar, dialogar, reflexionar….

Pues bien, nos encontramos con que, tanto el CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, como jueces, y juntas sectoriales de jueces, han dado pautas, firmado acuerdos, o lo que sea, en base al Real Decreto 463/2020, por lo que, en principio, pudieran tener efecto para menos de quince días, puesto que el confinamiento domiciliario había empezado antes.

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Salvo mejor criterio, las recomendaciones o pautas, en muchos casos, si no fuera en todos, estaban previstas para un muy corto periodo de tiempo, por lo que las posibles sensaciones de injusticias, o abuso, notoriamente, por parte de madres, tendría un alcance limitado.

La realidad es que, muy previsiblemente, va a ser aprobado por el Congreso de los Diputados, un primer alargamiento del estado de alarma, por otros quince días más. Que las circunstancias podrían forzar alargarlo aún más.

Esto supondría que tanto jueces individuales, como juntas sectoriales de jueces, tendrían que confirmar prórrogas, y es ahí dónde nosotros exigimos que afinen la puntería, y perdonen, de nuevo, la broma. Y en ello deberían pesar las recomendaciones, o mandatos del Gobierno, y también Congreso de Diputados, en cuanto a que tiene primacía la salud de padres, hijos y demás familiares.

Es obvio, es que en estos momentos a los padres se nos debe exigir responsabilidad, con medidas contundentes, en que el sistema judicial no puede atender discrepancias, y, para ello, es preciso, urgente, necesario, hay que quitar el poder, sin ninguna responsabilidad y sin castigo, que, de hecho, tiene el padre custodio, en el tema de visitas, derecho personal de nuestros niños. Y que, en mayor parte, tienen las madres.

Señoras y señores, público en general, en las relaciones de familia, cuando hay una decisión judicial o sentencia en las relaciones de familia, ésa es la ley que regula las relaciones familiares. Y, en la mayoría de los casos, se contemplan relaciones personales y temas económicos. Si una de las partes se niega, primero a dejar a la otra parte hablar, no quiere hablar de posibles acuerdos, limitados en el tiempo, la pregunta que se les hace a todos Uds., ¿se deben cumplir las condiciones económicas, cuando una parte se niega, no sólo a hablar, y a escuchar,  sino a hablar de  plantear acuerdos?.

Y aquí no procede que alguien razone, o imponga lógicas.

Primero.- Una sentencia sólo la puede cambiar un juez.

Segundo.- Si una parte incumple una de parte de la sentencia, ¿se deben respetar el resto de cláusulas?.

Esto empieza ya a salir en la prensa.

Desde nuestra asociación somos firmes partidarios de la MEDIACIÓN FAMILIAR, sí o sí, y la CUSTODIA COMPARTIDA.

El estado de derecho EXIGE el cumplimiento íntegro de las sentencias. Salvo pactos entre padres, Uds. mismos……Y, si permiten la broma, de nuevo, o jugamos todos, o se rompe la baraja, como dicen en mi pueblo.

https://www.abc.es/familia/parejas/abci-estado-alarma-cambio-posicion-juzgados-familia-202003240144_noticia.html

“¿Qué pasa con la pensión de alimentos?

A todo ello, no se pronuncia expresamente sobre qué sucede con el pago de la pensión de alimentos que pudiera corresponder, “por lo que debemos entender que lógicamente dicha obligación no queda alterada por la nueva distribución de la custodia (que es meramente temporal). Apelamos por ello al sentido común de los progenitores ya que si no nos encontraremos ante una nueva fuente de conflictos entre los progenitores”, comenta el abogado.”

https://apfsburgos.com/2020/03/20/asunto-pueden-los-padres-atrasar-los-pagos-de-pensiones-de-los-ninos-mientras-dure-el-estado-de-alarma-cuando-las-madres-no-cumplen-lo-que-dicen-garantizar-las-sentencias-sobre-las-visitas/

 

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.-A.P.F.S.-BURGOS.

 

DETENCIÓN DE PADRES, CASTIGO SIN JUICIO

DIARIO DE BURGOS-CARTAS DE LECTORES, POR SI TIENEN A BIEN PUBLICARLA

Leyendo su ejemplar del miércoles 21 de diciembre de 2.016, me encuentro con la noticia de varias detenciones de hombres, relacionadas con las relaciones hombre/mujer. Y es un hecho habitual en los diarios de provincias dar publicidad a estas actuaciones de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
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Aún siendo actuaciones públicas respetables, que exigen muchísimas garantías actualmente, no dejan de ser hechos terribles, que no debieran dejarnos indiferentes, que afectan a muchas familias y a muchos menores. Sabiendo todos los que detienen que apenas sean presentados ante un juez suelen ser puestos en libertad, con cargos o no, en la inmensa mayoría de los casos.
Y dos noticias me llaman la atención. Una: SE ACERCA A SU MUJER Y ES ARRESTADO. Y yo me pregunto, ¿ fue pedido por uno o por los dos y consentido por los dos ?. Entonces, ¿ para qué vale una orden de protección que no respeta la mujer y nunca las pasa nada ?. Y si luego ese hombre no resulta condenado, ¿ quién le pedirá disculpas o le dará una indemnización ?.
La segunda habla de presuntos malos tratos psicológicos dentro de un proceso de separación matrimonial. ¿ Y si en lugar de pleitos las sociedad reuniera a ambos cónyuges para hablar y llegar a posibles acuerdos, sobre todo cuando los jueces deciden a falta de acuerdo, principalmente ?.
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Sí, duele mucho la cabeza cuando se inician pleitos en que se pide que alguien abandone el domicilio familiar, del cual quieren que siga pagando la hipoteca. Y sí, no es esta sociedad que lucha por la igualdad cuando a un padre se le permite ver a los hijos en desigualdad con el otro padre.
Cuando todo esto le pasa a un hermano, a un hijo, o a un amigo, es cuando muchos empiezan a pensar que esto no es tan bueno como nos dicen, pero entonces ya es tarde.
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
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