NIÑOS: FORZAR ACUERDOS EN LOS JUZGADOS, UN DESPILFARRO Y UNA OCASIÓN PERDIDA PARA LA PAZ, Y UN MAL PRECEDENTE

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Para la gente profana en discordias entre padres, si se conociera por los ciudadanos el costo de tanta intervención policial, o pleitos que tienen los padres a lo largo de los años, seguro que cambiarían muchas cosas. Porque, por ejemplo, por una simple discusión sobre la comida de una menor se llama a la Policía, dos coches. O por discutir si unas gafas debieron comprarse por 300 ó 400 euros, dos abogados, dos procuradores, un juez, un funcionario o letrado de la administración de justicia….

Y qué decirles cuando hay padres que tienen pleito por año, o dos en un año, o en cuatro años dieciocho… Uds. mismos. Usen la calculadora. Y cuando el abogado y procurador es gratis para una parte…que se prepare la otra. Mucho dinero, señores.

Por esto del coronavirus, se acaba de publicar en el BOE:

Aplicación a la Jurisdicción Penal y previsibles efectos del RDL 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia y de la Guía de Buenas Prácticas del CGPJ.

En el mismo, se habla de:

“Las que versen sobre pretensiones relativas al restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida cuando uno de los progenitores no haya podido atender en sus estrictos términos el régimen establecido y, en su caso, custodia compartida vigente, como consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno y las demás autoridades sanitarias con el objeto de evitar la propagación del COVID-19.”

Y esto no es un problema entre padres. Los niños tenían, y tienen, decisiones judiciales, que decían, y dicen, garantizarles estar con ambos padres ciertos periodos de tiempo. Y ése era, y es, se insiste, un derecho de los niños. Pues bien, se organiza, si los padres que debieron, también, estar con los niños, si tienen dinero y ganas de meterse en un juicio,  UN PLEITO, porque la otra parte no quiere hablar de restablecer el equilibrio que marcan las decisiones judiciales. cuando esta ley habla de RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO EN EL RÉGIMEN DE VISITAS, y hubiera bastado con penalizar a ese padre/madre que tuvo o retuvo al niño, si no ofrece al otro padre una compensación, en beneficio, siempre de los niños. ¿SE EVITARÍAN ESOS PLEITOS?. Posiblemente bastantes.

Pues bien, se ha hecho lo contrario. Si ese padre/madre no ofrece una compensación, el otro padre, si tiene dinero, puede pedir un juicio. Paga abogado y procurador.

Moraleja, conflictividad entre padres, y en perjuicio de los niños, un pleito que debiera evitar el estado. SÍ SE PUEDE, Y TAMBIÉN SE DEBE.

Dicen que el problema de la justicia es exceso de asuntos. Hay dos remedios para arreglar los problemas, que todos reconocen: MÁS MEDIOS, O MENOS PLEITOS.

Ahora pasemos a otro aspecto de estos juicios. ¿Cómo  se arreglarán estos juicios que se obliga al padre que no tuvo a los niños?:

FORZANDO ARREGLOS ANTES DE ENTRAR EN SALA, QUE SE ACEPTARÁN O  NO. SENTENCIAS A VIVA VOZ, ETC. ETC.

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Con carácter previo a la celebración de la vista se podrá intentar que las partes lleguen a un acuerdo, que será homologado judicialmente. En caso de que haya algún menor interesado en el objeto del procedimiento, este acuerdo solo podrá ser homologado considerando el interés superior del menor.”

Hablando claro, se monta un pleito en juzgados sobrecargados, y SE FUERZA UN ACUERDO, NI MÁS, NI MENOS.

Después del triste espectáculo de muchos jueces de toda España pensando distinto sobre el mismo problema, sobre el derecho de los niños a papá y a mamá, el pasado mes de marzo, SE ACABAN DE LEGALIZAR LOS ACUERDOS FORZADOS QUE SE VENÍAN PRACTICANDO, QUE NO QUIERE DECIR QUE SIEMPRE FUERAN ACEPTADOS. Y que se cocinan a espaldas de los padres.

Muchos de Uds. no lo comprenderán. Creen haber tenido un juicio, y les han forzado a un acuerdo, hecho a espaldas de los padres. ¿Y para esto montan el juicio?. Y, para ahorrar tiempo, sentencia a viva voz.

“Finalizada la vista, el órgano judicial podrá dictar resolución, en forma de sentencia o auto según corresponda, oralmente o bien por escrito en el plazo de tres días hábiles. En caso de que se dicte resolución oralmente, esta se documentará con expresión del fallo y de una sucinta motivación.”

¿Y ENDEUDARNOS PARA ESTO?.  ¿TIENE QUE AYUDARNOS EUROPA EN ESTE DESPILFARRO DE MEDIOS?¿PARA ESTO VAN A SUBIRNOS LOS IMPUESTOS?. Gracias.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÑON DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

CORONAVIRUS. EL DÍA DESPUÉS EN LOS JUZGADOS DE FAMILIA, MIERCOLES 15/04 SE ABRE LEXNET.

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LexNET vuelve a estar operativo el próximo miércoles 15 de abril

Dentro de los desastres que está provocando el dichoso coronavirus, se encuentra el previsible caos que se puede presentar en los juzgados que, entre las suspensiones de vistas, y la avalancha de nuevas demandas de todo tipo, va a hacer difícil el ponerse al día, con plazos razonables, al aparato judicial.

Y en ello están, tanto el Consejo General del Poder Judicial, como los Tribunales Superiores de Justicia. Es interesante lo que está sucediendo en Asturias.

https://www.elcomercio.es/asturias/tsja-plantea-sentencias-20200410000810-ntvo.html?ref=https:%2F%2Fwww.bing.com%2Fsearch%3Fq%3Dlos%20jueces%20temen%20un%20alud%20de%20pleitos%20

Los jueces temen un alud de pleitos y plantean sentencias orales

Los jueces temen un alud de pleitos y plantean sentencias orales

El Tribunal Superior de Justicia remite a los magistrados asturianos un plan de choque que incluye multar a quien ponga recursos abusivos

Castigar el abuso del sistema

Hay otro bloque de ideas que persiguen «desincentivar litigaciones sin fundamento».

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Todavía recuerdo cómo el juez titular del juzgado, con competencia de familia, en jornadas de derecho de familia, organizada por la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), en Burgos, indicaba cómo estrategias procesales de abogados dilataban procedimientos, y hacían lenta la justicia.

Estos días, por muchos estamentos, de todo tipo, pero principalmente, judiciales, se ha hablado de la responsabilidad de los padres en estos tiempos de pandemia, sobre los regímenes de visitas de los niños, y su relación con ambos padres. En que sobraban jueces.

Hoy no queremos exponer todo lo que propondríamos sobre este tema, pero lo mismo que los jueces plantean castigar los pleitos temerarios, y el abuso de derecho, dado que el derecho civil de familia se basa:

Primero.- En justicia rogada. Es decir, hay que pedirlo.

Segundo.- Los jueces deciden, básicamente, a falta de acuerdo.

Resumiendo, que los jueces debieran trabajar poco, o nada en estos temas, castigando al padre que se niegue a una mediación familiar, propuesta o sugerida por el juez. Es decir, o se presentan convenios o el juez, amablemente, indica que vayan a reflexionar antes de que tenga que intervenir él, o lo tendría en cuenta a la hora de adjudicar las custodias, valorando negativamente al padre que se oponga a ello.

Hay que evitar la práctica de forzar acuerdos, minutos antes de las vistas, en que el juez llama a los abogados, y salen con propuestas que se aceptarán o no. Y esos acuerdos de última hora no crean paz, que es lo que se debiera perseguir.

De una vez, o fomentamos la mediación familiar, o tenemos que pagar costosos procedimientos judiciales, tanto para los ciudadanos como para los padres.

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Equipo ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

 

UN DIVORCIO TODAY

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Les pedimos disculpas por utilizar la palabra inglesa today, parodiando, un poco, “EL MUNDO TODAY”, sin embargo, no pretendemos hacer un escrito gracioso, sino algo, estimamos, basado en la legalidad, pero que, nos tememos, no es habitual en los procedimientos de familia.

Lo que pretendemos transmitirles es un pequeño discurso que haría un juez, imaginario, antes de empezar un juicio de familia. Todavía recuerdo, con cariño, como el Ilmo. Sr. Juez Ferreira explicaba a un hombre que él tenía que divorciarle, aunque este hombre no quería. Allá vamos. Con su permiso, empezamos

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Buenos días, me presento para los que no me conocen. Me llamo Mariano García Echevarría. Soy juez desde hace veinte años, y llevo en estos temas de familia, en este juzgado, desde hace cinco años.

He visto que Uds. dos, protagonistas de este acontecimiento, Dª Margarita y D. Luis, llevan casados unos diez años, y son padres de dos tesoros, de nueve y cinco añitos.

Aunque veo que Uds. vienen debidamente asesorados y representados por abogado y procurador, como les exige la ley para poder participar en este acto judicial, me van a permitirles explicarles cuál es mi misión en este asunto, que me ha tocado atender, iniciado por uno, o Uds. dos.

El asunto fundamental que me toca a mi decidir no tiene ninguna otra salida que decretar el divorcio solicitado, ya que nadie pide nulidad. Uds. han presentado la prueba de haber contraído matrimonio hace más de tres meses. Y demostrado ese extremo, y habiéndose pedido expresamente, sin ningún otro argumento, por mi parte, salvo que Uds. dos antes de sentencia cambien de opinión, denlo por sentado. Se decretará el divorcio, porque así me obliga ley.

Por ello, no se tendrán en cuenta ninguna de las posibles alegaciones que hayan podido presentar en sus respectivos escritos, que pudieran sugerir otras causas.

Habiendo hablado de mi responsabilidad principal, pasemos ahora a hablar sobre las posibles consecuencias, y los caminos para decidir sobre ellas.

Tanto la ley 15/2005, como el Código Civil y Ley de Enjuiciamiento Civil, en sus diferentes artículos, hablan de que Uds. pueden llegar a acuerdos, que, en principio, se autorizarían sin mayores problemas, sobre todo si el Ministerio Fiscal no se opone.

Es evidente que el que haya esta vista ahora significa que Uds., por razones que no procede aquí estudiar, no han llegado a acuerdos.

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Estimo que mi obligación es animarles a reflexionar e intentar llegar a acuerdos, sin mi intervención, aunque si no llegaran a acuerdos, sí que sería positivo, para su futuro, que adquieran el hábito de hablar y buscar soluciones a sus discrepancias, antes que intentar que un tercero tenga que intervenir, como sería un juez, con sus traumas y costos.

Por ello, les indico que el artículo 770.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite que Uds. dos podrían solicitar la suspensión de este proceso durante 60 días, para intentar llegar a acuerdos mediante mediación familiar. En algunas ciudades hay mediación intrajudicial. En otras autonomías, yo podría enviarles a mediación, pero aquí sólo esto es posible si Uds. dos lo aceptan.

En el primer encuentro con Uds., para la adopción de medidas provisionales, solicitadas por Uds., la ley quiere que, entre todos nosotros, juez, fiscal, sus abogados y Uds., intentemos que lleguen a acuerdos. En el caso que no se llegara a acuerdos, se seguirá la vista solicitada, en que Uds., aparte de los argumentos aportados en sus respectivos escritos, podrán manifestar lo que estimen oportuno. Y proponer las pruebas que consideren necesarias.

Como Uds. pueden ver, lo que quiere el pueblo español es que Uds. se respeten y dialoguen. Mi deseo es que Uds. no salgan de este juzgado con sentimientos hostiles del uno al otro, porque si divorcio va a haber, ello no debe ser obstáculo para que Uds., por el bien, no sólo de sus dos hijos, sino también de Uds. mismos, comprendan que aquí se ha ejercido un derecho, como es solicitar el divorcio, lo cual no es ni bueno ni malo, sino un ejercicio de la libertad que Uds. han tenido SIEMPRE, al amparo de la legislación del pueblo español.

Salvo la posible decisión de medidas provisionales, mi sentencia, sin acuerdo de Uds., la podrían recurrir Uds. De la misma manera, si en el futuro cambian las circunstancias actuales, podrían solicitar, por acuerdo entre Uds., o en un pleito, que se modifiquen.

Les dejo a Uds. cinco minutos para que reflexionen sobre lo dicho, por si quieren que se aplace la vista, en caso contrario intentaremos que lleguen a un acuerdo, y si no se lograra, celebraremos el resto de esta vista como vista pública, para lo que Uds. estimen oportuno. Muchas gracias.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

 

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