EL DERECHO DE FAMILIA EN ESPAÑA. CUMPLIR LO EXISTENTE, PORQUE NO LO CUMPLEN

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Ruego que perdonen la broma, y no se lo tomen a mal. Comentaba alguien que estaba buscando la pareja perfecta, según sus pretensiones, y alguien que entendía un poco de eso, le dijo, mientras encuentras la pareja perfecta, aprovecha lo que encuentres.

Y esto viene a cuento por las gestiones que está realizando la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA).

AEAFA impulsa la jurisdicción de Familia ante el Congreso de los Diputados

“Sin especialización no hay niños y niñas protegidos”

La presidenta de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), María Dolores Lozano, ha expuesto a los diferentes grupos parlamentarios el impacto negativo que supone la falta de juzgados especializados en Familia para atender las crisis familiares, a diferencia de lo que sucede en otros órdenes como el Mercantil, donde sí existe una organización adecuada para afrontar las crisis de las empresas. “Esta falta de especialización genera sentencias dispares, inseguridad jurídica y dilación en la tramitación de los procesos. No hay protección a niños y niñas sin jueces, fiscales y equipos psicosociales especializados y correctamente formados. Además, se ha demostrado que los retrasos en la Justicia favorecen y potencian la violencia de género y la que se comete hacia los niños, niñas y adolescentes”, ha manifestado María Dolores Lozano a los partidos políticos.”

Por supuesto que es de agradecer que esta importante asociación de abogados abogue por algo tan común hoy, en muchos campos de la vida, como es la especialización. De todas las maneras, quién os ha visto y quién os ve.

Yo soy de esas personas que ha aprendido esas cosillas del derecho de familia a golpes. Otros los hacen en escuelas y universidades. Y digo esto por lo que yo he visto y vivido, en el terreno del derecho de familia. Sentencias sin jueces. Parece que no eran necesarios. Una funcionaria hacía tres funciones: funcionaria, jueza y secretaria judicial, pero sólo cobraba por lo más bajo.

Las funcionarias se llevan muy bien con los procuradores, ponen en los papeles que asisten a las vistas, y es mentira.

Decisiones de menores sin Ministerio Fiscal. ¿Para qué, si S. Sª lo tiene claro?.

Y rebajan el papel de los abogados y procuradores. Me lo exigieron para darme copia de dos folios.

También eso de la justicia gratuita. Para defender sólo a uno de los componentes de la familia, y exigir el pago de sus servicios al  padre al que atacan, no al estado español. Como se lo digo.

Y dejar hablar a un padre, a un ciudadano. ¿para qué?, si da lo mismo.

Ese el mundo que yo he vivido en los años noventa del siglo pasado. Y en parte de éste.

Eso ha permitido la abogacía, dejar que los juzgados funcionaran como si las leyes no fueran con ellos. Decía mi difunto padre que las formas son importantes, así como el ejemplo. Y los abogados han atacado brutalmente al que firma y afirma esto, cuando en los juzgados hacía de juez cualquiera. Y lo reconoció el gobierno de turno, cuando se modificó la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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Y es una lástima que no hayan pedido que se unifiquen, también, las leyes de España, en derecho de familia. Por ejemplo, tener la normativa de uso de la vivienda familiar, como lo tienen en Euskadi, o poner límite a las prestaciones a favor de los hijos comunes, como tienen en Aragón.

Y, aunque esté bien lo de los juzgados especializados de familia, si los jueces deciden a falta de acuerdo, ¿no se le ocurrirá a alguien que habría que reunir a los padres con un mediador?. Sí o sí.

Miren, hace poco me llamaba un padre. Tiene un hijo de veintitantos. Ha sufrido este año una gran operación. El hijo no ha tenido ningún interés en la situación del padre. Su interés es que pague la pensión de alimentos. El padre no sabe si trabaja, estudia o toca la flauta.

Por no extenderme más, y es verano, y hace calor. La situación del derecho de familia en España, con hijos mayores de edad, por imposición legal, en la mayor parte de los casos, y afectando principalmente a padres, es la siguiente: La madre no tiene, por sentencia o convenio, ninguna obligación legal de aportar dinero alguno para los gastos de esos hijos. Tampoco tienen obligación alguna de informar al padre si el hijo trabaja, o en qué gasta el dinerillo que ingresa el padre en su cuenta. El hijo no tiene ninguna obligación legal de informar al padre de sus actividades. NINGUNA. Ni obligación de relacionarse con él, ni de respetarle, ni decirle que ya trabaja, o si se ha casado o vive en pareja y hay un nieto. En cambio, el padre, si no ingresa, religiosamente, todos los meses, la pensión de alimentos del hijo, por ley, hasta podría tener hasta pena de prisión.

Lo mismo que los procuradores debieron ir a los juicios que promovieron en mi vida, el Ministerio Fiscal asistir, así como las secretarias judiciales, y a mí dejarme hablar, que sí, que hay que hacer una ley que obligue a la especialización. Se aplaude, pero es que los abogados de familia están permitiendo que los jueces se salten las leyes. Sí, lo afirmo.

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Miren, cuando un abogado, y el procurador, exigen que un padre sea expulsado del domicilio familiar, del cual pudiera ser propietario, la ley, y no otra circunstancia, exigen que el juez indique el lugar del ejercicio de comunicarse con los hijos comunes. Y los jueces no lo hacen. Código Civil:

“Artículo 94

El progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. El Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.”

 

Artículo 103

·         1.ª Determinar, en interés de los hijos, con cuál de los cónyuges han de quedar los sujetos a la patria potestad de ambos y tomar las disposiciones apropiadas de acuerdo con lo establecido en este Código y, en particular, la forma en que el cónyuge que no ejerza la guarda y custodia de los hijos podrá cumplir el deber de velar por éstos y el tiempo, modo y lugar en que podrá comunicar con ellos y tenerlos en su compañía.”

 

Por otra parte, también exige a todos los operadores jurídicos que se cumpla lo que dice el artículo 93 del Código Civil:

“El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.”

Por lo tanto, con el permiso de Uds. estimo urgente y necesario que los abogados, en sus despachos o bufetes, empiecen a decir a sus clientas, mujeres y madres, tengo que indicar en la demanda o contestación a la demanda cuánto dinero va a aportar Ud. para dar de comer a los hijos comunes, vestido, educación, etc.

Por otra parte, si pide que expulsemos al padre que Ud. eligió a la calle, sus hijos podrían tener que dormir y pasar el fin de semana en un cajero automático, o en el coche del padre, o debajo de un árbol, como han hecho muchos pastores de ganado toda la vida. Lo tiene que poner el juez, sí o sí. Mi pretensión judicial fue dormir debajo del templete de música del Paseo del Espolón de Burgos. Hoy las leyes me permiten vivir de okupa en la casa de un funcionario de un juzgado, de un abogado….A mi no me permitieron empadronarme en ese sitio.

Gracias. Sin ánimo de ofender. CUMPLAN TODOS LA LEY ACTUAL.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

CUANDO EL PADRE QUE TIENE LA GUARDA Y CUSTODIA DE LOS MENORES, NO EMANCIPADOS, SE LLEVA A LOS HIJOS A OTRA CIUDAD O PROVINCIA, PRINCIPALMENTE

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La Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) celebra los días 26 y 27 de enero de 2.018 las VI Jornadas sobre derecho de familia, en Burgos.
VI #jornadasdefamilia  pdf con los ponentes.
La primera ponencia del viernes 26 de enero ha sido desarrollada por el Ilmo. Sr. D. Roberto Pérez Gallego, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia (de Familia) nº 7 de Burgos: “Jurisdicción Voluntaria en materia de Familia: Intervención judicial en materia de “patria potestad”. Especial consideración del cambio de residencia de los progenitores”.
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Voy a intentar indicarles algunas de las informaciones, o impresiones, que he sacado de dicha ponencia.
Manifiesto no ser abogado, ni me considero experto en derecho, para que no se llame a engaño nadie. Y si algún error hubiera, se les piden disculpas.
1.- CHARLA INCOMPLETA
Pues bien, por razones de tiempo, no ha llegado a disertar sobre temas procesales, lo que hubiera permitido tener una opinión autorizada del uso de la jurisdicción voluntaria, en que, en principio, esa decisión del campo de la “patria potestad”, no precisaría comparecer con abogado y procurador en el juzgado. Sin embargo, y perdonen la especulación, sí podría exponer este tema el padre que tienen la guarda y custodia, y quiere pedir autorización judicial previa. O cuando no hay ninguna decisión judicial previa.
2.- SE DESPLAZAN MENORES SIN AUTORIZACIÓN JUDICIAL EXPRESA O AUTORIZACIÓN DEL OTRO PADRE
Sin embargo, como ha reconocido el ponente, sobre este hecho, se suele hacer sin pedir permiso a nadie habitualmente. Tanto en caso de que no haya decisión judicial sobre los hijos, como cuando el que desplaza a los hijos tiene la guarda y custodia.
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3.- DEBERÍA SER DECISIÓN CONJUNTA DE AMBOS PADRES, NO PRIVADOS DE LA PATRIA POTESTAD
Sí se señala que esta decisión debería ser una decisión conjunta de los padres que comparten la “patria potestad”, o bien que dictamine sobre este tema el juzgado, conforme al artículo 156 del Código Civil, y en jurisdicción voluntaria. Pero, se insiste, lo habitual es llevarse a los niños y luego, Dios dirá.
4.- CUÁNDO NO ES TEMA PENAL
En estos supuestos, en principio, no es un tema penal, sino civil. Insisto, cuando no hay decisión judicial o cuando el que desplaza a los menores no emancipados tiene la guarda y custodia.
5.- LOS PADRES TIENEN DERECHO CONSTITUCIONAL DE RESIDIR DONDE QUIERAN
Muy importante, los dos padres no tienen limitación personal para residir en cualquier parte, derecho que contempla el artículo 19 de la Constitución Española.
6.- INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR Y CAMBIO JUSTIFICADO DEL PADRE
¿Qué argumento justificaría que, a posteriori, un juez ratificara que el cambio de domicilio hecho por el padre en los casos expuestos es correcto?. “El interés superior del menor”. Yo me inclino a pensar que no es malo para el menor no emancipado. Está escolarizado varios meses, tiene amigos y se lo pasa bien………. También serían tenidas en cuenta las posibles razones por las cuales el padre ha cambiado de residencia.
7.- ¿DEBE SER UN DRAMA?
Ha expuesto el panorama de los padres actuales: pueden cambiar varias veces de trabajo, hay medios fáciles de transportes para desplazarse, hay medios de comunicarse, como la videoconferencia, etc. En definitiva, no tiene por qué ser un drama.
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8.- EL OTRO PADRE SE OPONE
¿Cuándo se presenta el problema?. Cuando el padre que no ha sido consultado considera que no se ha respetado su derecho a tener voz y voto en dicho cambio de domicilio, e incluso pudiera modificar las condiciones de un convenio o una sentencia.
9.- ¿SI SE PIDE AUXILIO URGENTE AL JUEZ?
¿Se podría intentar parar dicha decisión?. En este caso habría que acudir al artículo 158 del Código Civil, pero me temo necesario abogado u procurador.
Y aquí el tiempo puede ir contra la vuelta del menor al primitivo lugar de residencia:
  • Posible tardanza de los procedimientos judiciales, aunque se pidan medidas provisionalísimas.
  • Empadronamiento de los hijos por parte de muchos ayuntamientos sin mayores requisitos. Se ignoran los presuntos derechos de los niños y de los padres. Se les escolariza….
Y cuando se pudiera estudiar el tema el niño pudiera llevar ya meses escolarizado, etc., etc., independientemente de que la vuelta del padre que ha realizado dicho desplazamiento le haría un gran perjuicio: tiene un nuevo trabajo, nueva familia, un alquiler, etc.
10.- CAMBIO DE PAÍS
Especial incidencia se produce cuando los padres son de diferentes países. En estos casos, cuando son cambios no autorizados por el otro padre, muy urgente impedir la salida de los menores del país, sin autorización judicial previa.  Por lo tanto, petición judicial.
Hay convenios internacionales como el de La Haya, Uruguay o tratado con Marruecos.
11.- PETICIÓN DE MEDIDAS O MODICACIÓN DE MEDIDAS
Si no se obtiene la restitución del menor no emancipado al lugar de residencia, por orden judicial, me temo que lo que procede es, bien pedir medidas que regulen los derechos del hijo respecto a los padres, y de los padres respecto al hijo: pensión de alimentos y visitas, pues es de temer que la “custodia compartida” sería inviable. O modificación de las existentes.
Ante la imposibilidad de visitas tardes semanales o fines de semanas alternos, se pueden dar mayores periodos de vacaciones.
Otro de los problemas que se presentan son los gastos que origina el desplazamiento de adultos e hijos. ¿Va a recogerlos un padre y el otro viene a buscarlo?.  ¿Se entregan y recogen en un punto intermedio?. ¿Se encarga que Renfe o una azafata de avión los vigile durante el viaje?.  ¿Cómo se pagan esos viajes?.
12.- REFLEXIÓN FINAL
Si se llevan a tu hijo, la respuesta judicial, con varios estamentos, puede ser muy larga, y el hijo ya se ha adaptado a la nueva situación.
Yo, personalmente, cuando se hacen convenios o se pide una decisión judicial sobre hijos comunes, recomiendo pedir al juez que los desplazamientos de menores no emancipados, que supondrían cambio de convenios o sentencias, se hagan con autorización judicial previa, y si lo autoriza el juez, estimo que llevárselo a otro lugar podría considerarse un delito de incumplimiento de sentencia. Lo autorizará el juez o no, pero si pedirlo es gratis, pedirlo siempre. Por supuesto, un nuevo convenio adaptado a las nuevas circunstancias requeriría aprobación judicial.
Desgraciadamente, cuando esto sucede, me temo que tienen que pedir consejo y ayuda a un abogado.
En alguna legislación autonómica este tema puede tener mayores garantías que en el territorio común, o pudiera estar mejor regulado..
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS. 27-1-2.018
P. D.- Sin embargo, otros temas de “patria potestad”, como temas educativos, de salud o religiosos, sí se podrían tratar en jurisdicción voluntaria, sin abogado, al menos en  un principio.
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