Coronavirus: Perdida de ingresos por causa del Covid-19, por parte de los padres. Procedimiento Especial y Urgente de revisión de pensiones de alimentos.

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Demanda para reducir la pensión de alimentos de un padre que se ha quedado en el paro por la crisis del Coronavirus o Covid-19. Son juicios rápidos y pueden celebrarse incluso bajo el estado de alarma.
Se puede otorgar poder apud acta en sede eléctronica judicial

PROCEDIMIENTO 

Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas en el ámbito de la Administración de Justicia

https://www.boe.es/eli/es/rdl/2020/04/28/16/con

Artículo 3. Ámbito del procedimiento especial y sumario en materia de familia.

Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, se decidirán a través del procedimiento especial y sumario regulado en los artículos 3 a 5 del presente real decreto-ley las siguientes demandas:

b) Las que tengan por objeto solicitar la revisión de las medidas definitivas sobre cargas del matrimonio, pensiones económicas entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos, adoptadas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 774 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, cuando la revisión tenga como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas de cónyuges y progenitores como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.

c) Las que pretendan el establecimiento o la revisión de la obligación de prestar alimentos, cuando dichas pretensiones tengan como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas del pariente obligado a dicha prestación alimenticia como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.

La demanda a que se refieren los párrafos b) y c) del artículo 3 deberá ir acompañada de un principio de prueba documental que consistirá:

Hay que acreditar última nómina, carta de despido o ERTE, y alta en el desempleo.

a) la aportación del certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios de desempleo, en caso de situación legal de desempleo,

b) o bien el certificado expedido por la AEAT o el órgano competente la comunidad autónoma que acredite el cese de actividad o disminución de ingresos, en el caso de trabajadores por cuenta propia.

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Admitida a trámite la demanda, el Letrado de la Administración de Justicia acordará que se cite a las partes y al Ministerio Fiscal cuando proceda, a una vista, que deberá celebrarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de admisión de la demanda.

Con carácter previo a la celebración de la vista se podrá intentar que las partes lleguen a un acuerdo.

Las partes podrán solicitar, al menos con cinco días de antelación a la fecha de la vista, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en la misma, requieran de citación o requerimiento, o que se soliciten aquellos documentos, que posean instituciones públicas o privadas, y que no estén a su disposición.

Las partes tendrán que asistir al acto con las pruebas de que intenten valerse, debiendo practicarse dichas pruebas, así como las que pueda acordar de oficio el juez, en el mismo acto de la vista. Si ello fuera imposible en relación con alguna de las pruebas, estas deberán practicarse en el plazo que señale el juez, que no podrá exceder de quince días

Finalizada la vista, el órgano judicial podrá dictar resolución, en forma de sentencia o auto según corresponda, oralmente o bien por escrito en el plazo de tres días hábiles

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Equipo ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

URGENTE: JUZGADOS DE FAMILIA. BUSCAMOS TESTIMONIOS DE QUE NO LE HAN RESPETADO SUS DERECHOS PROCESALES, SI FUERA EL CASO

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Con fecha 16 de marzo de 2.017, se escribió al ILMO. SECRETARIO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, del Ministerio de Justicia, sobre el asunto siguiente:

https://apfsburgos.wordpress.com/tag/administracion-de-justicia/

PRESUNTAS GRAVÍSIMAS IRREGULARIDADES CONSENTIDAS POR SECRETARIOS JUDICIALES O LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, QUE PUDIERAN ENSOMBRECER SU REPUTACIÓN DE INDEPENDENCIA  FRENTE  A JUECES Y ABOGADOS, E INCLUSO ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES COMO ADICAE, NOTORIAMENTE, PRESUNTAMENTE EN CONTRA DE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS Y DE LA LEY,  EN TEMAS COMO APODERAMIENTOS APUD ACTA, VISTAS JUDICIALES EN JUZGADOS DE FAMILIA Y TASACIÓN DE COSTAS.

Con fecha 20 de abril de 2.017, se emite contestación por parte de la Ilma. Sra. Secretaria Coordinadora Provincial de Burgos. Por razones de urgencia, hoy sólo se les solicita que se manifiesten, anónimamente, o dando sus datos, en relación al asunto segundo, de dicha contestación.

Por diversos padres, se nos viene informando de que, normalmente, en el Juzgado de Familia de Burgos, antes de la vistas judiciales,  convocadas conforme a derecho, suele ser habitual que S. Sª, a través del funcionario, convoque a los abogados de los padres, que entran solos a la sala de vistas. Es de suponer que se habla de los posibles temas a tratar judicialmente. A continuación, salen los abogados, y, en muchos casos, los abogados proponen a las partes, padres y madres, posibles acuerdos de los cuales se ha pactado o hablado en la sala de vistas, siempre sin la presencia de ambos padres. En pocos minutos, los padres acceden a acuerdos, o no. A continuación entran todos, padres, abogados y procuradores, y es cuando empieza la vista, y se empieza el acto judicial. Y se empieza a grabar.

Esto se indica en la contestación, punto segundo:

“Jueces mandan entrar a la Sala de Vistas únicamente a los Abogados, se desconoce de qué hablan, y luego salen y fuerzan un acuerdo entre los padres, cada abogado a su representado.”

Y esto se niega en el escrito de contestación. Es de pensar que esto, presuntamente, se viene haciendo en muchos juzgados a lo largo de todo el estado, y notoriamente en Burgos. Por supuesto, los secretarios judiciales, o letrados de la administración de justicia, no pueden dar fe de lo que puedan decir, o presionar, los abogados a sus clientes, fuera de la sala de vistas,  pero sí de que entraron solo los abogados a petición del Juez. Qué es lo que se les reprocha, y de lo que no dan fe. Tampoco dan fe de lo que se habla entre abogados y juez, y se desconoce si también interviene el Ministerio Fiscal.

Por ello, independientemente de que también pongan sus comentarios en la página dónde ser publica esto, rogaría informaran, si en su caso ha ocurrido esto, bien llamándome al tfno. 696-553.521, o enviando un SMS o wappsap, bien enviando un correo electrónico a feretojesus@yahoo.es

También, si lo desean, pueden poner o enviar sus experiencias o comentarios, sobre el resto de temas tratados en la denuncia, o en la contestación oficial recibida.

Si estos hechos vienen ocurriendo, los ciudadanos, los padres, y todo el mundo que tiene que acudir a los juzgados, tenemos que gritar alto y fuerte, y que no nos tomen por tontos.

Los que trabajan en la Administración de Justicia pueden tener quejas, por exceso de trabajo, malos sistemas informáticos o lo que sea, pero somos los padres, que nos expulsan de nuestras casas, nos obligan a pagar hipotecas de viviendas que no vamos a poder utilizar en años, pagar pensiones compensatorias, cuidar de nuestros hijos en desigualdad, y encima nos machacan con procesos penales, y cuantiosas minutas de abogados, cuando corresponde, los que debemos exigir que se cumpla la ley, la Ley de Enjuiciamiento Civil, en todas sus garantías. Y somos los que más problemas tenemos. ¿ No es así ?.

Si aquí se está mintiendo, o no reconociendo hechos, ¿ lo debemos tolerar ?.

Espero que ayuden a evitar estas prácticas, que se niegan. Qué no se nos trate de tontos.

Defendamos nuestra dignidad y nuestros derechos. Muchas gracias.

Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

P. D.- Si estas prácticas no ocurrieran, se pedirían disculpas, pero a esta parte se le ha manifestado, repetidamente, que viene sucediendo en Burgos desde hace años.

Puede que no deseen que con datos personales se traslade todo esto al Ministerio de Justicia. Los que deseen darlos, correcto, los que no, al menos, comunicarlo.

Se envía copia de la contestación recibida, por lo que pueden ver la carta que se envió y la respuesta oficial.  DC-260-7955AE2660

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Muchas gracias a todos.

¿ GARANTIZA LA FE PÚBLICA JUDICIAL LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS ?

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ILMO. SECRETARIO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
MINISTERIO DE JUSTICIA
C/ San Bernardo, 19
28.015 MADRID
 
Asunto: PRESUNTAS GRAVÍSIMAS IRREGULARIDADES CONSENTIDAS POR SECRETARIOS JUDICIALES O LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, QUE PUDIERAN ENSOMBRECER SU REPUTACIÓN DE INDEPENDENCIA  FRENTE  A JUECES Y ABOGADOS, E INCLUSO ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES COMO ADICAE, NOTORIAMENTE, PRESUNTAMENTE EN CONTRA DE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS Y DE LA LEY,  EN TEMAS COMO APODERAMIENTOS APUD ACTA, VISTAS JUDICIALES EN JUZGADOS DE FAMILIA Y TASACIÓN DE COSTAS.
 
Burgos, 16 de marzo de 2.017
 
Ilmo. Sr.:
Siento mucho los problemas materiales que tienen los jueces, secretarios judiciales, fiscales, funcionarios, etc., de la Administración de Justicia, bien de comunidades autonómicas con competencias transferidas, bien de las comunidades autonómicas todavía dependientes del Gobierno de España. Lo siento. El martes catorce de marzo de dos mil diecisiete,  funcionarios de los juzgados de Burgos, Ilmo. Sr. fiscal jefe de Burgos,  Ilmo. Sr. Decano del Iltre. Colegio de Procuradores de Burgos, abogados, etc., se manifestaban delante de su edificio protestando por el mal funcionamiento del sistema electrónico que manejan. Sí, lo siento mucho, pero, los ciudadanos, padres de familia que acudimos, contra nuestra voluntad, en muchos casos, para que se nos expulse de la vivienda familiar, se nos aparte en desigualdad de nuestros hijos, o se nos implique en un procedimiento judicial que pueda suponer cárcel u otro castigo, pues quizá tengamos problemas mucho mayores. Pero sí alguien quiere que vayamos, contra nuestra voluntad, a laAdministración de Justicia, es exigible que todo funcione como la seda, y con todas las garantías, y no faltando presuntamente algunas, cuando hasta se nos impide hablar libremente, como ciudadanos y padres, porque eso nos crea muchos traumas. Y a mí, personalmente, se me han violado muchos derechos que vienen en las leyes, en juicios que yo no he pedido, así como a mi hija, y no achacables a la peticionaria, o peticionarios, como Ministerio Fiscal, o Concejala de la Mujer del Ayuntamiento de Burgos o persona responsable de temas de violencia de género, doméstica, etc., de laSubdelegación del Gobierno en Burgos.
Y es en mi condición de ciudadano, padre de familia, antiguo delegado sindical, empleado de banca jubilado, ahorrador, pequeño accionista del banco en que trabajé, y delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS, por lo que me dirijo a Ud., en la creencia de que cumplirá sus obligaciones, haciendo cumplir las suyas a los secretarios judiciales de toda España, o, como se les llama ahora: LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Y rogaría que empezara por los de Burgos. Y esto por lo que se contempla en  el Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, y  en su artículo 13.3) (Ordenación jerárquica):
En la estructura del Ministerio de Justicia existirá un órgano encargado de la dirección y coordinación de los Secretarios de Gobierno y del resto de Secretarios Judiciales, cuyo titular se denominará Secretario General de la Administración de Justicia.”
Pues bien, sobre tres temas quiero hablarle, para exigirle que se cumpla la ley, sólo la ley y nada más que la ley. La ley es dura, pero es la ley.
 
CONVOCATORIA DE COMPARECENCIAS EN EL JUZGADO DE FAMILIA, POR EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
Imagen en el mensaje
Empecemos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Burgos, con competencias de Familia. Tanto la anterior titular, como el actual, y con la presunta cobardía de los abogados de Burgos, impiden que los ciudadanos de Burgos, y del resto del Estado Español, podamos acceder a su sala de vistas, sin que ningún documento firmado por el titular del mismo nos sea mostrado, privándonos de ese derecho constitucional. Dirá que ese problema no es de su competencia. Bueno. Pero, sigamos. Muchos padres, junto con sus abogados y procuradores, son convocados para asistir a vistas por diversos procedimientos de familia. Hasta ahí, nada que objetar. Es de suponer que se hace en virtud de los artículos 771 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
“A la vista de la solicitud, el Secretario judicial citará a los cónyuges y, si hubiere hijos menores o incapacitados, al Ministerio Fiscal, a una comparecencia en la que se intentará un acuerdo de las partes, que señalará el Secretario judicial y que se celebrará en los diez días siguientes. A dicha comparecencia deberá acudir el cónyuge demandado asistido por su abogado y representado por su procurador.”
Sigamos leyendo, para ver en qué consiste la vista:
“En el acto de la comparecencia a que se refiere el apartado anterior, si no hubiere acuerdo de los cónyuges sobre las medidas a adoptar o si dicho acuerdo, oído, en su caso, el Ministerio Fiscal, no fuera aprobado en todo o en parte por el Tribunal, se oirán las alegaciones de los concurrentes y se practicará la prueba que éstos propongan y que no sea inútil o impertinente, así como la que el Tribunal acuerde de oficio. Si alguna prueba no pudiera practicarse en la comparecencia, el Secretario judicial señalará fecha para su práctica, en unidad de acto, dentro de los diez días siguientes.”
Se habla de la obligatoriedad de la asistencia del Ministerio Fiscal, cuando haya hijos menores no emancipados, etc. Todavía recuerdo que hace pocos años, un famoso abogado de familia, Sr. Zarraluqui, padre, en la prensa, indicaba que no era infrecuente que no asistiera dicho representante y presunto defensor de los derechos personales nuestros hijos, menores no emancipados,  como ocurrió, en su día, con mi hija. Esto ocurrió, en la provincia de Palencia, en el verano pasado. En una audiencia por un tema penal, en que podían haberse adoptado medidas civiles a favor de varios niños, no estuvo. Y eso creó violencia.
Pero, concentrémonos en lo que pasa en el Juzgado de Familia de Burgos. Está claro para qué convoca el Secretario Judicial o Letrado de la Administración de Justicia: para una vista judicial y nada más. Pues bien. S. Sª manda que entren, sólo, los abogados. Se desconoce de qué hablan, y luego salen y FUERZAN un acuerdo entre los padres, cada abogado a su representado, en muchos casos. Otras veces se entra en sala a celebrarlas conforme el ordenamiento jurídico vigente, al resistirse uno o los dos padres a las tremendas presiones a que se les somete. Es inhumano, que en unos minutos se fuercen acuerdos por temas gravísimos, cuando está prohibida la MEDIACIÓN FAMILIAR si uno de los padres no quiere.
A mí, personalmente, me parece muy bien que S. Sª explore con los abogados posibles acuerdos, pero sólo si él convoca a los abogados a su despacho, y preferiblemente, cuando ambas partes tienen ya nombrados los abogados correspondientes, y días antes de la vista.
Conclusión de éste no experto en derecho: EL SECRETARIO JUDICIAL o LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA está presuntamente permitiendo algo que no contempla el ordenamiento jurídico vigente, en lo que, presuntamente, no debiera participar. Las consecuencias de todo esto es que los padres, cuando en unos minutos, y bajo fortísimas presiones, acceden a acuerdos, de los cuales luego se quejan, terminan precisando ayuda de psiquiatras o psicólogos para recuperarse. Y los acuerdos así obtenidos no hacen la paz, sino que agravan las muy graves tensiones entre padres.
ESTE PADRE SE OPONE A QUE ESOS FUNCIONARIOS, LETRADOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, PRESUNTAMENTE PERMITAN O COLABOREN EN ESTAS PRÁCTICAS DE LOS JUECES.
DESDE EL MOMENTO QUE UN SECRETARIO JUDICIAL O LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ESTÁ EN UNA SALA DE VISTAS, PARA UN ACTO CONVOCADO POR ÉL, Y UNA VEZ QUE ESTÉ EL MINISTERIO FISCAL, CUANDO CORRESPONDA, ENTREN ABOGADOS Y PROCURADORES, Y PADRES CUANDO LEGALMENTE SEAN PARTE, Y ENTONCES SE SIGUE CON LO INDICA LA LEY. Y PUNTO.
Y SI UD. CONSIENTE OTRA COSA, SE ESTÁ VIOLANDO, PRESUNTAMENTE, LA LEY.
Se estima que es un presunto fraude procesal, del que muchos debieran sentir vergüenza. Pero yo le escribo sobre lo que corresponde, presuntamente, de responsabilidad de los Letrados de la Administración de Justicia.
Por cierto, también un funcionario que colabora en esto, también está violando la LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL. También debiera atenerse al acto convocado, y para llamar a todas las personas convocadas. A TODAS. Eso de la “obediencia debida”   al poderoso es sólo para el cumplimiento de las leyes procesales, y no para cuando S. Sª , presuntamente, se lo salta. ¿ Estamos de acuerdo ?. Se afea a ese funcionario su conducta ?. No manda S. Sª, sino la ley.
APODERAMIENTOS APUD ACTA Y TASACIÓN DE COSTAS
Segundo y tercer tema. Obligaciones de los Secretarios Judiciales o Letrados de la Administración de Justicia, con la información sobre poderes apud acta y Tasación de costas.
Se acaba de abrir una sede de la asociación de consumidores ADICAE, en Burgos. Organización que ha recibido millones de euros de subvenciones, que en sus contratos, que se pueden ver por internet, habla de un tema muy preocupante, en relación con sus asociados:
“ACEPTO que las costas judiciales impuestas a mi favor en caso de resolución favorable durante el procedimiento, al final del mismo o incluso mediante acuerdo transaccional, sean entregadas al abogado y procurador, como es habitual en la práctica judicial.”
Se adjuntan copias de contratos obtenidos por internet, en relación a reclamaciones de CLÁUSULA SUELO  (Boletín de actuaciones y costes judiciales) y PREFERENTES Y OTROS PRODUCTOS TÓXICOS (Boletín de costes judiciales para demanda individual).
Como es público y notorio, con motivo de reclamaciones a bancos y cajas de ahorros, por parte de diversos abogados y bufetes se está ofreciendo ir a pleitos, para, sin poner ni un euro, pagar después de dictar sentencia, o cantidades muy inferiores o simbólicas respecto a lo que luego se reclamará en tasación de costas.
Pues bien. No se va a hablar del papel de los Sres. Notarios, que parecen no haber existido en la firma de contratos de préstamos o créditos con garantía hipotecaria, ni de las ofertas vinculantes que firmaban los que solicitaban una facilidad crediticia para la compra de una vivienda. Se insiste, solicitaban, porque a nadie se le imponía una hipoteca, en una economía de mercado con multitud de viviendas a la venta y entidades financieras. No, pero sí de las presuntas responsabilidades, personales, de los señores SECRETARIOS JUDICIALES o LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
Esto es lo que viene en  el Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, y en su artículo 5 (Funciones como titulares de la fe pública judicial)
“Corresponde a los Secretarios Judiciales el ejercicio de la fe pública judicial, con exclusividad y plenitud, no precisando de la intervención adicional de testigos. En el ejercicio de esta función
c) Autorizarán y documentarán el otorgamiento de poderes para pleitos, en los términos establecidos en las leyes procesales, debiendo informar en todo caso a los poderdantes del alcance del poder conferido en cada caso concreto.”
Y le digo esto, porque le cuento algunas de las cosas que aparecen en un apoderamiento apud acta para una demanda de divorcio:
“ejecuciones, secuestros, lanzamientos, subastas, liquidaciones, depósitos, posesión de bienes, administración, medidas de conservación, seguridad, prevención y garantía; ser defendidos en cualquiera de las fases del procedimiento penal, ya sea en fase de instrucción o de procedimiento abreviado, etc., etc………..; liquidaciones y tasaciones de costas, etc., etc.”
Casi un folio con temas que pueden corresponder a multitud de pleitos o procedimientos judiciales. Algo no le convence, a este lego en derecho, si se pide una demanda de divorcio. ¿ Es consciente la persona que firma que está concediendo poder para muchos pleitos ?.  ¿ No tendrán la misma responsabilidad de un notario que da fe de una escritura en que se hipoteca una vivienda ?. Porque  mucha gente no sabe lo que firma, según parece.
Y digo esto, porque conocimos un caso muy duro, en que un padre cumplió una pena de cárcel, pero a la mujer, en liquidación de gananciales, separación y divorcio,  como costas judiciales tuvo que pagar unos 100.000 euros, y cuando preguntó porqué tanto, la dijeron, es que Ud. ha promovido 42 actos judiciales, creo recordar. Más lo que pagaría a su abogado, que, por cierto, cambió. Y esos 100.000 euros que se embolsaron los abogados del hombre, no los había satisfecho, previamente, el padre de familia, sino unos 18.000 euros, aproximadamente, y nunca se le habló de que debería haber satisfecho los 100.000 euros que reclamaron a la mujer. (Datos aproximados del tema). Por tanto, salvo mejor información, los abogados se embolsaron los 100.000 euros de la mujer, más los 18.000 euros que había satisfecho el hombre. Menudo chollo de abogados.
Tengo claro que si ambas partes, hubieran satisfecho a sus abogados, lo que iba costando cada pleito, no se hubiera llegado a esa situación, en que a una mujer se la vendió lo fácil que es meter a un padre en la cárcel, pero pudo tener que pagar 200.000 euros en costas judiciales y pagos a su abogado (¿).
¿ De qué estamos hablando ?. De chollos de abogados, en incumplimiento de lo que, clarísimamente, indica la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 241 (Pago de las costas y gastos del proceso):
“1. Salvo lo dispuesto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, cada parte pagará los gastos y costas del proceso causados a su instancia a medida que se vayan produciendo.”
Nos estamos encontrando que diversos abogados, por estos temas de reclamaciones al sector financiero, están ofreciendo el pleito, sin que a sus patrocinados, se les exijan sus “obligaciones” legales, pagar los gastos, y si gana en costas, ya lo recuperará. Primero se paga lo que luego se va a reclamar en costas. Lo dice la ley, no esta parte.
Y esto es “imprescindible” cuando se solicita tasación de costas, como lo demuestra el artículo 242 de la citada Ley de Enjuiciamiento Civil:
“2. La parte que pida la tasación de costas presentará con la solicitud los justificantes de haber satisfecho las cantidades cuyo reembolso reclame.”
Estamos ante unos hechos gravísimos. Unos pleitos que se hacen a espaldas de las auténticas partes en los procesos. Donde la parte real no es un ciudadano, sino un abogado y un procurador, que no tienen que dar cuenta ni a Dios ni al Diablo. Y en todo esto pueden haber presuntamente colaborado los Secretarios Judiciales o los Letrados de la Administración de Justicia, no informando de que pueden estar firmando como apoderamiento o  autorización para muchas apelaciones, muchos tipos de procedimientos judiciales y para un negocio que son de los abogados y procuradores, y no de los clientes.
Y estamos hablando de muchos millones de euros:

“Bankia calcula que pagará 350 millones solo en costas a abogados por sus líos judiciales

Carrera entre despachos por aprovechar la cadena de victorias de consumidores en reclamaciones por preferentes, la salida a bolsa de la entidad y las cláusulas suelo.”
Seguramente que no dependen de Ud. las fórmulas en la Administración de Justicia para atender la posible la avalancha de peticiones sobre cláusulas suelo u otros temas financieros, pero ya que los jueces pudieran presuntamente favorecer estos presuntos chollos de abogados y procuradores, en que podrían obligar a los clientes a pagar previamente todos los costos de sus procesos, con una simple fase podrían evitarse presuntos abusos: “Se condena en costas por las cantidades previamente satisfechas por la parte ganadora, conforme al  artículo 241.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con las limitaciones del artículo 242 y siguientes”, antes de exigir el reintegro de costas, que no se han pagado por la parte ganadora, sí que queda en sus manos el hacer ver a los Secretarios Judiciales o Letrados de la Administración de Justicia la necesidad de exigir presentar presupuestos previos por escrito dónde las legislaciones autónomas lo exigen, y el cumplimiento por los clientes de los plazos de pago contemplados, porque nunca lo que pueda tasar unColegio de Abogados o un Secretario Judicial oLetrado de la Administración de Justicia debiera superar el pago que realmente contrató el cliente con su abogado y procurador. Y mucho menos uno debiera pretender recuperar unos gastos que no ha pagado previamente, y ha firmado un poder notarial o un apoderamiento apud acta, por el cual desconoce qué es lo que realmente autoriza a hacer a su abogado y procurador. Y en esto deben informar correctamente tanto los Letrados de la Administración de Justicia, como lo señoresNotarios. ¿ Se viene haciendo ?. Porque muchísima gente no comprende los apud acta que yo he visto.
Espero haber explicado estos graves temas que presuntamente afectan al buen nombre y hacer de la fe pública judicial. Sí que le rogaría que si Ud. no se declara competente para estudiar este tema, y su posible transmisión a todos los que dependen de Ud., me lo comunique rápidamente, y si sí es competente, me informe de lo que piensa hacer. Muchas gracias.
La Administración de Justicia puede tener muchos problemas materiales, pero a los que abogados mal pagados por Uds., en Justicia Gratuita, nos piden castigos penales, expulsarnos de nuestras viviendas, separarnos de nuestros hijos, etc., etc. y pagar a abogados y procuradores para acudir a pleitos que no queremos, sólo nos queda exigirles a todos Uds. que se cumpla ley en todos sus términos.  Presuntos cachondeos, presuntas corruptelas y presuntos malos hábitos, en diversos estamentos de la Administración de Justicia, no son admisibles.
Atentamente,  Jesús AYALA CARCEDO.
 
P. D.-
Elimine la cláusula suelo de la hipoteca sin asumir gastos judiciales, tenemos la solución
“El precio de la demanda judicial son 990 euros abogado y procurador incluido.”
 ¿ Y si pide de costas judiciales una cantidad superior a lo que han pedido al cliente ?. ¿ Eso estarían permitiendo en tasación de costas los Letrados de la Administración de Justicia ?. Por cierto, desconozco si la actuación de las personas que ofrecen esto, con el teléfono 656 33 03 25, o contestando por internet, practicarían esto que reflexiono. Esto sólo se utiliza para explicar que presuntamente pudiera existir, en algunos casos, una obligación mínima de pago a abogados u procuradores, y luego se presenta una minuta y derechos del procurador por importe muy superior, sospechosamente acorde con las tablas de honorarios de los Iltres. Colegios de Abogados. Cantidades no contratadas ni pagadas por la parte ganadora en costas, que no son ni el abogado ni el procurador, pero que quedarían, presuntamente, en sus bolsillos.

RECLAMACIÓN DE BANKIA A DIVERSOS COLEGIOS DE ABOGADOS. UN PARTICULAR APORTA SUGERENCIAS RESPETO AL DE ÁVILA

COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA
Calle del Barquillo, 5
28.004 MADRID
 
CARTA PÚBLICA. CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO
 
Asunto:  PRESUNTAS CONDUCTAS CONTRARIAS A LA LIBRE COMPETENCIA POR PARTE DE LA ABOGACÍA EN EL COBRO DE COSTAS PROCESALES, QUE SE RUEGA SE AÑADA A LA INVESTIGACIÓN  ABIERTA POR UDS.,CON MOTIVO DE LA DENUNCIA DE BANKIA CONTRA VARIOS COLEGIOS DE ABOGADOS, ENTRE ELLOS EL DE ÁVILA, Y QUE SE RUEGA SE INVESTIGUE  O AÑADAN ESTAS REFLEXIONES EN RELACIÓN AL COLEGIO DE ABOGADOS DE ÁVILA, RESPECTO AL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD LEGAL DE ABOGADOS SUJETOS A SU TUTELA, Y EN RELACIÓN A RECLAMACIONES DE COSTAS A BANKIA, OBJETO DE LA ACTUAL INVESTIGACIÓN.
 
Burgos, 23 de junio de 2.016
 
Muy Sres. mías:
Soy un ciudadano muy sensibilizado en relación a costos y costas del respetable ejercicio de la abogacía, pero en que abogados y procuradores nombrados por el Estado Español, han utilizado la exigencia, en un caso de LITIS EXPENSAS, y en otro la exigencia del pago de todas las costas judiciales, en procesos de familia, en procedimientos en que a la peticionaria el Estado Español la “exigía” abogado y procurador para defender sus respetables y legítimos derechos o pretensiones, entre los cuales se encontraban sus respetables decisiones sobre el vínculo matrimonial.
Evidentemente, el negocio de la ciudadana peticionaria era que la Administración de Justicia atendiera sus legítimos y respetables requerimientos, permitidos por el ordenamiento jurídico, y no la supusieran costos para ella. Mi decisión procesal hubiera sido “rebeldía procesal” si no hubiera habido esas exigencias a favor de los abogados y procuradores, que no beneficiaban a la peticionaria, independientemente de que sus otras peticiones me gustaran o no, fueran correctas o no.
Por lo tanto, los beneficios de “litis expensas” o la posible condena en costas judiciales eran negocio de abogados y procuradores, no de la peticionaria. Y a este modesto ciudadano le molesta, y mucho, que el Estado Español imponga e invite a “abogado y procurador”, y que los abogados y procuradores que el Estado Español permite que se nombren, en su nombre,  quieran cobrárselo a un ciudadano que “legalmente” no tiene “impuesto” el comparecer en un procedimiento judicial en que una ciudadana “exige” su derecho “personal” a separarse y divorciarse.
Y a uno le “jode”, si permiten esta grosera expresión, que el Estado Español, “imponga” que se nombren abogados y procuradores y estos “profesionales”, en lugar de “exigir” el pago de su servicios al que encarga el servicio, el Estado Español, con derecho de “corsario” ataque a un “humilde” padre de familia, en que ningún fiscal atendió a nuestra hija, y hubiera sentencias en que los jueces de turno no me atendieron, y yo sí estuve en sus juzgados. Presunto dinero de menos de un padre para cuidar a la prole, a favor de abogados y procuradores.
Uno de los problemas de la abogacía española es la baja retribución que da a los abogados de oficio, en justicia gratuita,  lo que suele crear mucha violencia familiar, y lo explico. Una mujer casada hace diez años no tiene que justificar su derecho “personal” al divorcio. Y NUNCA SE DECRETARÁ EL DIVORCIO POR MALTRATO ALGUNO, sin embargo, pudiera haber otros juicios, en que no existe más que la palabra de la mujer, sabiendo que con una simple denuncia al hombre y padre, sin más prueba que la palabra de una mujer, a menudo, puede ser detenido, juzgado y condenado en costas, que son muy superiores a lo que le paga el Estado Español a los abogados y procuradores de justicia gratuita. Además a la mujer se la conceden ayudas sociales……. Qué si no denuncia no se las dan….. Vamos, posibles coacciones por todos los lados. Y eso existe. Y la paz social y el bienestar de los niños, pues pasa a mejor vida.
Explicadas parte de mis motivaciones personales sobre estos temas tan sensibles en temas de familia, que supusieron una “violencia gratuita”, y reflejada la situación actual de presuntas actuaciones de la abogacía en temas de familia, paso a exponer el motivo de este escrito.
En primer lugar, relativo a las presuntas actuaciones en Ávila u otras partes de la Comunidad de Castilla y León.
DERECHO A PRESUPUESTO PREVIO POR ESCRITO
En la Comunidad de Castilla y León existe el DECRETO 180/2001, de 28 de junio, por el que se regula el derecho de los consumidores y usuarios al presupuesto previo de los servicios que se les oferten, por lo tanto, todos los clientes de Bankia, o que hayan comprado productos financieros de Bankia, y que hayan reclamado judicialmente a Bankia, en los juzgados de Castilla y León, y, notoriamente, en los juzgados sobre los que pueda tener alguna responsabilidad el Iltre. Colegio de Abogados de Ávila, han tenido derecho a un presupuesto previo por escrito, que hubiera servido para delimitar las posibles obligaciones de pago respecto al abogado y procurador defensor, y para justificar el montante de las costas a reclamar a BANKIA, en caso de ganarlas. Pero nunca más de las exigidas a los clientes.
En la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 35.2, se habla del derecho del abogado a reclamar su minuta conforme a presupuesto previo aceptado por su cliente.
Por lo tanto,  con esta imposición de la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN a los abogados ejerciendo en Castilla y León, y notoriamente en Ávila, DEBEN un presupuesto previo por escrito a sus clientes, que  protege a los abogados, da garantías a sus clientes de no tener sobrecostes, y habría permitido a BANKIA pagar menos importe en costas de algunas reclamaciones, presuntamente. ¿ Esas garantías las ha tenido BANKIA ?.
LAS COSTAS LAS GANA EL CLIENTE, NO EL ABOGADO
La propia Ley de Enjuiciamiento Civil, en sus artículos 241 y siguientes habla de la tasación de costas. Y hay dos aspectos muy interesantes, a resaltar. El primero es que se contempla la obligación del cliente de ir pagando las costas a los profesionales del derecho, según se van produciendo. Desgraciadamente, en muchos casos, no los va exigiendo el profesional del derecho, a la espera de que salga la sentencia. Más de un pleito se evitaría si el cliente supiera lo que debe pagar al abogado y al procurador, y a los posibles expertos, antes de plantear un juicio, y los va pagando.
Por lo tanto, si ha habido casos de estos, sería a censurar a los profesionales del derecho de no cumplir con esto que contempla laLey de Enjuiciamiento Civil, y a vigilar por los COLEGIOS DE ABOGADOS.
Por otra parte, no todos los gastos que pudiera tener un cliente que gane en costas lo puede repercutir a la otra parte.
Con esto, ¿  qué se quiere indicar ?. Que los propios clientes, con su presupuesto previo por escrito aceptado por abogado y cliente, procurador y cliente, y facturas y justificantes de pago, podrían haberse dirigido a BANKIA reclamando las costas, sin necesidad de que se las reclamara un abogado.
PRESUNTAS PRÁCTICAS DE LA ABOGACÍA Y JUDICIALES
En Castilla y León, no presentar presupuesto por escrito del costo del proceso. No reclamar todo al cliente, y según se va desarrollando el pleito. A veces, para evitar el IVA, parte de pagos en metálico.
Poderes y Apud acta. Entre dos partes puede haber varios procesos: primer proceso, apelación/apelaciones, ejecución de sentencia, cobro de costas, etc. Existe la tendencia a pedir y a otorgar poderes muy amplios que permiten muchos pleitos, aunque se pudiera hablar y contratar un sólo procedimiento y una sentencia, que, en principio, no se piensa apelar. En los juzgados, en los APUD ACTAS, y lo he comprobado personalmente, al menos en un caso de divorcio, se firmaba por treinta o cuarenta asuntos diferentes.
Parecerá curioso, uno se puede divorciar, por ejemplo, sin haber echado una sola firma en una demanda o contestación a una demanda. Se les da poder al abogado y procurador y pueden poner lo que quieran, no dárselo al cliente para que lo lea y compruebe, y presentarlo en juicio.
Y vayamos a las reclamaciones a BANKIA. Puede haber muchos clientes de Bankia que no han visto las demandas de sus abogados en costas a BANKIA, ni saben lo que han cobrado sus abogados y procuradores. ¿ Por qué no ?.
Resumiendo, puede haber, y no es ciencia ficción, en estos casos, que a un cliente se le diga que el juicio le va a salir por tanto, y el abogado en costas reclame una cantidad superior a lo hablado o pactado con el cliente.
BANKIA, CLIENTES DE SUS PRODUCTOS Y ABOGADOS
Tiene razón BANKIA cuando dice haber pagado unas costas gigantescas cuando ha habido despachos de abogados que pueden haber presentado demandas de costas muy importantes, cuando el trabajo realizado pudiera ser mínimo. En efecto, imaginemos que un despacho que ha ganado varios pleitos contra BANKIA atiende a cientos de otros clientes por el mismo tema. En los temas de justicia, tanto por parte de la abogacía, como por parte de los juzgados, hay mucho copiar y pegar, para hacer demandas, contestaciones y sentencias. Un mismo pleito de preferentes, puede suponer coger uno anterior, cambiar los nombres y cambiar las cantidades y presentarlo en el juzgado. Así de fácil.
Esto ha sido muy traumático en el caso de ejecuciones hipotecarias, en que abogados trabajando para bancos y cajas, con muy poco esfuerzo hayan ganado cantidades exageradas a cargo de pobres familias.
Dado que pudiera haber problemas de protección de datos, a facilitar por parte de BANKIA a la COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA, sin el consentimiento de los clientes de sus productos, que han ganado a BANKIApleitos con costas a cargo de BANKIA, sugiero que BANKIA se dirija a esos clientes que han ganado en costas, o al menos a un colectivo amplio y de muestra, para ver si los abogados han venido reclamando a BANKIA importes superiores a los exigidos y pactados a sus clientes, y con las tarifas orientativas de los COLEGIOS DE ABOGADOS han obtenido un beneficio “ilícito”, del que no se han beneficiado sus clientes, pero que ahora HACIENDA les exige que pongan en su declaración de la renta, y, por lógica, han obtenido esos beneficios “abusivos” que denuncia BANKIA ante Uds.
ESCRITO AL PRESIDENTE EJECUTIVO DE BANKIA, D.JOSÉ IGNACIO GOIRIGOLZARRI TELLAECHE
Adjunto les envío escrito que dirijo al señor Presidente de BANKIA, entidad participada por el ESTADO ESPAÑOL, para que, en defensa del derecho de todos los españoles, se ponga en contacto con diversos preferentistas, accionistas u otros, que han ganando pleitos a BANKIA, con costas a su favor, no de sus abogados y procuradores, para que manifiesten, por escrito, si lo desean, diversas circunstancias sobre si les dieron presupuesto previo por escrito, para firmar por las dos partes, u hoja de encargo, les dijeron verbalmente el posible costo global del pleito, si los abogados y procuradores exigieron en costas más de lo que les pedían o pagaron, etc., para ponerlo a disposición de esa COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA, porque el problema pudiera no ser sólo de BANKIA, sino afectar a los propios clientes que han ganado pleitos a BANKIA.
También preguntarles sobre la información o documentación que tuvieron a su disposición sobre estos temas. Puede haber muchas sorpresas. Qué no sepan nada de lo que hicieron……sus abogados y procuradores en relación a las costas
RESPONSABILIDAD DE ESTE ESCRITO
Aquí se habla de posibles o presuntas circunstancias y responsabilidades que no corresponde a esta parte probar. Lo que se pide tanto a esa COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA y a BANKIA  es obtener declaraciones de sus clientes que han ganado en costas a BANKIA, para ver si ha habido abogados que han obtenido cantidades superiores a las exigidas a sus clientes a cargo de BANKIA, y del Estado Español,  con el desconocimiento o desinformación de sus clientes, o bien han consentido los clientes de los abogados que cobraran cantidades no acordadas entre abogado, procurador y cliente, sino superiores,   a BANKIA, en base a baremos de COLEGIOS DE ABOGADOS.
Al mismo tiempo, se hace como ciudadano español, al ser BANKIA en parte del ESTADO ESPAÑOL.
Esperando informen sobre esta petición, atentamente,
 
 
 
Jesús AYALA CARCEDO.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
D.JOSÉ IGNACIO GOIRIGOLZARRI TELLAECHE 
PRESIDENTE EJECUTIVO DE BANKIA
Paseo de la Castellana, 189
28.046 MADRID
 
 
CARTA PÚBLICA. CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO
 
Asunto: RECLAMACIÓN DE BANKIA CONTRA DIVERSOS COLEGIOS DE ABOGADOS POR RECLAMACIONES EN COSTAS
 
Burgos, 23 de junio de 2.016
 
Estimado Sr.:
 
Adjunto le envío copia escrito del escrito que dirijo a la  COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA, en  relación con la reclamación que han hecho Uds. a diversos COLEGIOS DE ABOGADOS en relación aCOSTAS exigidas y pagadas, que Uds. consideran abusivas, en procesos masivos.
Y es en mi condición de ciudadano, y siendo esa entidad participada por el ESTADO ESPAÑOL es por lo que ruego que lean atentamente estos escritos, y, si lo estiman oportuno, se dirijan a diversos clientes de sus productos que les han ganado pleitos en que se les concedía el beneficio de cobrar las costas.
Y fondo de estas peticiones es que los informes de los COLEGIOS DE ABOGADOS en tasación de costas son sobre cantidades máximas, conforme a sus criterios de minutas, pero que si lo comprometido con sus clientes es inferior a esos criterios de minutación, no pueden exigir a BANKIA importes superiores exigidos a sus clientes.
Puede que haya clientes a los que se les ha hablado de una cantidad y a Uds. se les ha exigido una mayor, según esta modesta opinión hay un beneficio ilícito.
Y, en principio, los clientes que han ganado los pleitos a BANKIA, primero se lo han debido pagar a sus abogados y procuradores, y es más, que los propios clientes que ganaron en costas, devengaron nuevos honorarios o derechos a abogados y procuradores, que me temo que, a lo mejor, no se han exigido, porque quizá el beneficio de ellos era, hablar de una cantidad a sus clientes, y luego exigirles el máximo a BANKIA, por lo que el beneficio de los abogados y procuradores no era cobrar otras minutas, sino sangrar a BANKIA. Ojalá me equivoque.
Es como padre de familia, que ha sufrido violencia  gratuita por abogados nombrados por el Estado Español, por lo que solicito se investigue si hay prácticas no correctas, con el cobro de costas. Y, por supuesto, lo envíe a la COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA.
Muchas gracias por el interés que sé van a dedicar a este asunto. Atentamente,
 
 
 
Jesús AYALA CARCEDO.
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