EXCMO. SR. MINISTRO DEL INTERIOR
MINISTERIO DEL INTERIOR
Paseo de la Castellana, 5
28.010 MADRID
EXCMO. SR. DEFENSOR DEL PUEBLO
C/ Zurbano, 42
28.010 MADRID
ILTRE. COLEGIO DE ABOGADOS DE BURGOS
C/ Benito Gutiérrez, 1-1º
09003 BURGOS
Asunto: PRESUNTO INCUMPLIMIENTO PERSONAL DE DIVERSOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE RESPETO DE LOS DERECHOS LEGALES DE LOS CIUDADANOS QUE PUEDAN SER DETENIDOS, AL NO INFORMAR POR ESCRITO DE LOS HECHOS, O PRESUNTOS HECHOS, QUE PUDIERAN OCASIONAR SU PÉRDIDA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL DE LIBERTAD.

Burgos, 29 de septiembre de 2.018
Excmos. Sres.:
En las asociaciones de padres separados atendemos a diversos padres que han sido denunciados por sus parejas, que pasan una o dos noches en un calabozo, y que luego no son condenados judicialmente. A la mujer el abogado la sale gratis, y a esos padres, apartes de privarles de su derecho constitucional de libertad, les supone un importante costo en abogados, un escarnio público al ser detenidos ante familiares, vecinos o compañeros de trabajo. Y a las mujeres ni se las condena en costas.
Por algunos casos, en que se nos ha mostrado documentación, observamos que, en incumplimiento de lo ordenado en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no se les informa de los hechos o presuntos hechos por los que pudieran los funcionarios públicos proceder a privar de libertad a padres de familia.
En efecto, con toda claridad, en el citado artículo 520 se indica:
“2. Toda persona detenida o presa será informada por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda y de forma inmediata, de los hechos que se le atribuyan y las razones motivadoras de su privación de libertad….”
Adjunto les enviamos dos casos en que no se ha tenido en cuenta este derecho legal en padres detenidos. Pueden indicarlo oralmente las veces que quieran, pero la ley, la de todos, exige que lo tengan por escrito, y, salvo mejor criterio o información, se debe indicar:

Día y hora de los presuntos hechos, lugar, persona/s afectada/s, hechos o presuntos hechos, medios utilizados en la presunta comisión de los hechos, consecuencias como lesiones, daños materiales, etc., etc.
Es por ello que, encarecidamente, rogamos, tanto al Excmo. Sr. Ministro del Interior, como al Excmo. Sr. Defensor del Pueblo, como a los abogados que atienden a detenidos, se revisen impresos, o modelos, puestos a disposición de funcionarios para que esta disposición legal, de obligado cumplimiento, contemplen, expresamente, esta circunstancia, así como que tengan la debida formación para cumplir con sus obligaciones personales, profesionales y legales, en beneficio de la ciudadanía.
Rogaría se nos informara del resultado de esta petición, que es simplemente la exigencia de cumplir la ley de todos, funcionarios de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y resto de ciudadanos.
Atentamente,
Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
P. D.- Los abogados deben exigir siempre este derecho. ¿Por qué no lo vienen haciendo cuando proceda?.