UN DIVORCIADO RECUPERARÁ SU VIVIENDA, PERO NO SE HA HECHO JUSTICIA

Ésta es la noticia que corre por internet:

https://www.farodevigo.es/sociedad/2020/12/08/condenan-divorciada-casa-hogar-familiar-26076416.html

“Condenan a una divorciada a dejar su casa porque ya no es un hogar familiar al residir su novio.

Este piso lo había comprado el marido, pagaba las cuotas mensuales de la hipoteca y pese a ello, lo tuvo que abandonar tras firmar el acuerdo de divorcio.”

Se estima que, con alegría, se ha recibido en los círculos de padres separados/divorciados esta noticia.

Aunque, en cierto modo, se pudiera considerar un acto de justicia, por los motivos que alegan los jueces, la realidad es una triste sentencia de un sistema judicial que, en temas de familia, es un maltrato y violación de derechos constitucionales.

Estos días previos a la Navidad, paseando por Burgos, viendo sus luces de fiesta e iluminaciones de edificios públicos, le comentaba a otro padre divorciado, que también tuvo que dejar la vivienda familiar, que no puede haber justicia de familia cuando hay problemas sociales.

Y no hay que confundirlo con el derecho de los miembros de un matrimonio a solicitar el divorcio, con las consecuencias que puede tener esa legal y respetable decisión. Y el derecho a divorciarse no se discute en España. Mejor que nuestras reflexiones, lo que dijo en unas jornadas de derecho de familia un miembro del Tribunal Supremo en Burgos. Más o menos dijo: a mí me gustan los divorcios de los ricos.

Y hay una razón de peso para que no haya mediación familiar obligatoria: reflexionar sobre dos viviendas.

Y al sistema judicial, en estos temas, no se va a reflexionar, sino a exigir al juez que expulse a un padre/madre del domicilio familiar. Y ésa es la alternativa que presentan los abogados, sobre todo de justicia gratuita, y representando, principalmente, a mujeres y madres con hijos menores no emancipados.

Ahora bien, ¿permite la ley otras alternativas?. Por supuesto, pero no en sede judicial, si uno de los padres no quiere.

Por supuesto que puede haber divorcios en que no se discute sobre el uso de la vivienda familiar, para que alguien la abandone.

Y, ¿por qué debiera haber mediación familiar obligatoria?. Con su permiso, veamos el principal argumento que nos indica el artículo 96 del Código Civil:

“En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a…..”

Claro y alto, la ley permite otras soluciones……y si hay un problema social, ni las leyes ni los jueces lo arreglan, ni el otro miembro del matrimonio es necesariamente culpable. En efecto, ¿el matrimonio impide ser ministra, diputada, jueza o médica….?.

Y, ¿por qué es injusto, en este caso?. Sencillo, porque en España no somos todos iguales ante la ley.

Esta causa de abandono del uso de la vivienda familiar viene por ley en el País Vasco (Euskadi).

https://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/556391-l-7-2015-de-30-jun-ca-pais-vasco-relaciones-familiares-en-supuestos-de-separacion.html#c5

Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores

USO DE LA VIVIENDA

Artículo 12.– Atribución del uso de la vivienda y del ajuar doméstico

1.– En defecto de acuerdo o de su aprobación judicial, el juez atribuirá el uso de la vivienda familiar, y de los enseres y el ajuar existente en ella,…………………..

11.– Son causas de extinción del derecho de uso:

d) El matrimonio o convivencia marital del beneficiario del uso con otra persona, salvo que expresamente se hubiera pactado lo contrario.”

Un mismo juez, según ejerza en Palma de Mallorca o en Bilbao, tiene distintas leyes. Por tanto, nadie busque la lógica en las decisiones judiciales, sino los hábitos, los problemas sociales y las leyes vigentes.

Añadiendo morbo a este tema. Padres que han tenido que abandonar la vivienda familiar solicitan participar en viviendas públicas. No pueden porque son propietarios de la vivienda que han tenido que abandonar.

Una madre, a través de abogado de oficio, expulsa al padre de la vivienda familiar. Solicita participar en sorteo de vivienda pública, y se lo niegan por los ingresos que recibe, o ha recibido, del padre expulsado.

No, nadie considere la sentencia reflexionada como un acierto de la justicia, sino un capítulo triste de la justicia de familia de la España desigual.

Mejor que tener buen abogado y buenos jueces, buena ley y ausencia de problemas sociales.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

La vivienda se atribuye por un año en la custodia compartida. DIVORCIO A LA VISTA: ¿UNO DE LOS DOS SE TIENE QUE MARCHAR DE LA VIVIENDA?. SÓLO SI LO EXIGE UNO, O LOS DOS.

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La vivienda se atribuye por un año en la custodia compartida

 

Según algunos expertos, este año, para olvidar, de 2.020, va a tener como consecuencia que haya más divorcios que matrimonios, por primera vez en la historia de España. Al menos eso lo decían en televisión.

Desgraciadamente, por intereses de los que nos mandan, y multitud de asociaciones y grupos de presión, generosamente regados con multitud de subvenciones y ayudas, divorcio se relaciona con malos tratos, trifulcas en casa, desamores, nuevas parejas (Enrique Ponce), etc., etc., y no con el ejercicio sano de un derecho de los casados. Se repite, de los casados.

Y divorcio, en el saber popular, que no ha leído las leyes, significa que uno de los dos se tiene que ir de casa, normalmente, el hombre y padre, y, encima, pagar la hipoteca, todo o parte.

Por otra parte, en España, no todos tenemos una única ley. Por ejemplo, en el País Vasco (Euskadi), esta situación es más razonable y humana que en otras partes del resto del país, en que es de abuso y escándalo. Por ello, con su permiso, vamos a ver lo que dice la ley, el Código Civil.

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Medidas previas a la interposición de la demanda, o pedidas con la demanda, o en contestación a la demanda:

“Artículo 103

Admitida la demanda, el Juez, a falta de acuerdo de ambos cónyuges aprobado judicialmente, adoptará, con audiencia de éstos, las medidas siguientes:

2.ª Determinar, teniendo en cuenta el interés familiar más necesitado de protección, cuál de los cónyuges ha de continuar en el uso de la vivienda familiar y asimismo, previo inventario, los bienes y objetos del ajuar que continúan en ésta y los que se ha de llevar el otro cónyuge, así como también las medidas cautelares convenientes para conservar el derecho de cada uno.”

Uds. han leído bien, “cuál de los cónyuges ha de continuar en el uso de la vivienda familiar….”

Sin embargo, vayamos al principio: “a falta de acuerdo de ambos cónyuges aprobado judicialmente.”

Ambos cónyuges, y a menudo padres, pueden hacer todo tipo de acuerdos, en que, por ejemplo, podrían comprarse su parte, del uno al otro, venderla a terceros, o pactar pensiones de alimentos u otro tipo teniendo en cuenta esta circunstancia. Esto en el caso de que fuera propiedad de uno o los dos. O pagar un alquiler…….lo que parece que no se le ocurre a ningún abogado que pide la expulsión del otro…..

Para medidas definitivas, veamos lo que dice el mismo Código Civil:

“Artículo 96

En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.”

Aquí lo mismo, Uds. podrían pactar acuerdos humanos, razonables y no abusivos.

Por tanto, categóricamente, la ley, el Código Civil, no obliga a que uno de los cónyuges, y a menudo padres, tenga que salir del domicilio familiar, en situaciones de abuso, que es el que viene sucediendo en demasiados casos, por desgracia.

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Pero tengan claro que, si uno o los dos plantean que el otro cónyuge tenga que salir del domicilio familiar, en condiciones abusivas, desgraciadamente, el juez se vería obligado a hacerlo.

Desgraciadamente, aparte del primer argumento jurídico, de por falta de acuerdo, entrarían los conceptos de “interés superior del menor”, o “el más necesitado de protección….”

Qué vergüenza de país, que a nadie se le obligue a acudir a una mediación familiar, para reflexionar sobre problemas  sociales, y pueda exigir la expulsión pura y simple de un padre o una madre, en condiciones abusivas..

En repetidas ocasiones, hemos sugerido que se debiera unificar la normativa legal sobre este tema. Hoy lo tienen mejor los residentes en el País Vasco (Euskadi).

No, no todos los españoles somos iguales ante la ley, porque hay diferentes leyes.

Conclusión, la ley no es tan mala como la pintan, es mala cuando se utiliza para hacer el mal, o para obtener ventajas económicas, y, en demasiados casos, se quiere arreglar con leyes lo que son situaciones sociales malas…..y, para eso, que bien quedan los malos tratos, para esconder que éste no es un estado de bienestar para mucha gente.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

¿SE APOYA DESDE EL ACTUAL GOBIERNO EL DERECHO DE VIVIENDA DE LOS PADRES SEPARADOS?

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El TSJ de Madrid condena a Isabel Serra a 19 meses de prisión como responsable de un delito de atentado

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Una parte de nuestros gobernantes han sido firmes defensores del derecho de vivienda, cuando judicialmente se ha ordenado un desahucio. En esas trifulcas que, a veces, no fueron todo lo pacíficas que hubiera sido deseable, han saltado chispas. Y, claro, acaba de ser condenada una destacada miembra (no sabemos si hay que decirlo o escribirlo así).

https://www.heraldo.es/noticias/nacional/2020/04/22/pablo-iglesias-anuncia-recurso-contra-la-condena-a-serra-me-invade-una-enorme-sensacion-de-injusticia-1371043.html

“Pablo Iglesias anuncia recurso contra la condena a Serra: «Me invade una enorme sensación de injusticia»

https://www.heraldo.es/noticias/nacional/2020/04/22/la-diputada-de-podemos-isa-serra-condenada-a-19-meses-por-su-intervencion-en-un-desahucio-en-2014-1371008.html

La diputada de Podemos Isa Serra, condenada a 19 meses por su intervención en un desahucio en 2014

“La diputada de Podemos Isa Serra, condenada a 19 meses por su intervención en un desahucio en 2014.”

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Hemos procurado no entrar, en esta página, en temas que puedan implicar decantarnos por un partido u otro, pero, aprovechando la tenaz defensa del derecho humano a tener una vivienda, desde estas líneas, queremos lanzar un mensaje a la población, al gobierno, y a todas las personas de bien, para que los padres de familia no seamos expulsados, brutal y sumariamente, en procedimientos de nulidad/separación/divorcio, de nuestra vivienda, de la cual podamos ser propietarios, en todo o en parte, sin recibir una compensación, como está legislado en el País Vasco, y privando a las mamás de lo que llaman rehacer la vida con otra pareja en esas nuestras propiedades, en cuyo caso perderían el derecho a uso, como se contempla en el País Vasco.

Y sólo seríamos comprensivos con la brutal ley actual, de recibir esa patada en el culo, si los jueces y las juezas divorciaran por malos tratos, lo cual creemos que no lo hacen.

Y, mientras nos igualan a los que residen en Euskadi, se nos permita a los padres declararnos vascos, para que se nos aplique la normativa vasca.

A todos y a todas lanzamos este mensaje de petición de auxilio, y de justicia. Gracias.

Equipo ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

 

LA MANADA: BURGOS RESPETA A LOS JUECES Y SUS SENTENCIAS

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Debo reconocerlo, he podido leer la famosa sentencia de LA MANADA y el auto de puesta en libertad, y no lo he hecho. Pero, sin embargo, como Uds. puede observar, escribo sobre este tema. ¿Cinismo?. ¿Falta de profesionalidad en una modesta página de reflexiones de alguien no experto en derecho?. Uds. pueden juzgar, pero no se presume de lo que no se es.

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Pues bien. Cuando hace alguna noche escribía sobre este tema:

LA MANADA: ALARMA SOCIAL O SOCIEDAD MANIPULADA

No había visto el Diario de Burgos que salía a las pocas horas. Ni me informaba de que los jueces de Pamplona y el abogado de esos chicos sevillanos tienen que llevar escolta en Pamplona, o que algunas feministas están haciendo campaña para que esos chicos no encuentren trabajo o les atiendan en comercios.

Madre mía, me llevo las manos a la cabeza. A dónde vamos a llegar.

Pues bien, cifras y gente, que eso es lo que importa.

La mayoría de los políticos que nos piden nuestro voto, a nivel nacional, autonómico o municipal, protestan del trabajo de esos jueces y de sus decisiones judiciales.

A mi hubieran gustado todas las garantías procesales que ha habido en ese juicio.

En Burgos, y en otras partes de España, en juzgados de familia, antes de las vistas, el juez invita a los abogados de las partes a entrar, y sin presencia de los padres se plantean acuerdos que, luego, intentan los abogados que asuman sus clientes.

En Burgos, para protestar por la puesta en libertad de los sevillanos, salieron, según informan, cerca de un millar de personas. Impresiona la juventud de las chicas que se ven en las fotos, detrás de una pancarta que dice:

DISCULPEN LAS MOLESTIAS, NOS ESTÁN ASESINANDO, y que firma AUTODEFENSA FEMINISTA.

Pues bien, en la última página del citado diario, se hace una entrevista a una joven mujer y madre argentina, que lleva doce años en Burgos, donde se comenta que la gusta la seguridad que reina en las calles de Burgos: “Mis hijas salen tranquilas a la calle y no las espero con la angustia de que lleguen descalzas porque les han robado las zapatillas”.

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Pregunto al Sr. Google y Wikipedia, y me indica que en 2.016, en Burgos, éramos 176.608 habitantes.

Sres. políticos de todo color, interés e ideología, mil personas no nos representan.

Ese caso es uno más entre los miles de asuntos judiciales que se tramitan en España.

Voy y les cuento. Hace unos días estuve con un anciano de 86 años. Vive sólo y han recomendado los servicios sociales que vaya a una residencia. Tiene retenida judicialmente su pensión, para pagar, otras obligaciones económicas, una pensión de alimentos de un hijo, que tiene entre 40 y 50 años, con el que no tiene contacto. Su estado mental le dificulta iniciar un procedimiento judicial para suprimir esa pensión.

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Pues bien, si este padre divorciado estuviera en Aragón, allí tienen una ley que suprime esa obligación a los 26 años, automáticamente.

Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

            http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ar-dleg1-2011.html

“Artículo 69 Gastos de los hijos mayores o emancipados

  1. Si al llegar a la mayoría de edad o emancipación el hijo no hubiera completado su formación profesional y no tuviera recursos propios para sufragar los gastos de crianza y educación, se mantendrá el deber de los padres de costearlos, pero solo en la medida en la que sea razonable exigirles aún su cumplimiento y por el tiempo normalmente requerido para que aquella formación se complete.
  2. El deber al que se refiere el apartado anterior se extinguirá al cumplir el hijo los veintiséis años, a no ser que, convencional o judicialmente, se hubiera fijado una edad distinta, sin perjuicio del derecho del hijo a reclamar alimentos.”

También se habla de que el juez, en caso de nulidad, separación, divorcio limitará el uso de la misma:

“Artículo 81 Atribución del uso de la vivienda y del ajuar familiar

  1. La atribución del uso de la vivienda familiar a uno de los progenitores debe tener una limitación temporal que, a falta de acuerdo, fijará el Juez teniendo en cuenta las circunstancias concretas de cada familia.”

En el Código Civil esa obligación no se le impone al juez. Acabo de estar con un padre que tiene a los tres hijos estudiando fuera. Si quiere recuperar sus derechos de propiedad sobre la misma, debe pedirlo judicialmente, cuando en Aragón se pondría plazo desde la primera sentencia, actualmente. Y no es seguro que se lo concedan ahora.

https://www.heraldo.es/noticias/aragon/zaragoza-provincia/zaragoza/2018/01/02/un-juez-limita-dos-anos-uso-una-vivienda-comun-divorciados-1217109-301.html

“El titular del juzgado de Primera Instancia 6 de Zaragoza, Ángel Dolado, ha decidido que el uso de una vivienda consorcial por un divorciado y su hijo se limitará a dos años para que se liquide por los problemas económicos de la mujer y no sigan en la casa hasta que el hijo tenga 26 años o que sea independiente. Esta modificación de las medidas definitivas del divorcio, que fue aprobado en una sentencia de 2010, se aprueba porque el artículo 81 del Código Civil de Aragón da potestad al juez para limitar temporalmente el uso de la vivienda por las circunstancias de cada familia. La sentencia está valorada en principios de justicia material e igualdad.”

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Y bla, bla, bla.

Sres. Políticos, 175.000 residentes en Burgos ni hemos protestado por la sentencia de LA MANADA, ni por su puesta en libertad, ni por la actuación de los jueces. No hemos pedido cambiar la ley de esa sentencia, hay otras muchas que son mucho más urgentes.

Gracias.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

PD.- Después de la actuación del PP en su promesa electoral de LEY DE CUSTODIA COMPARTIDA, pues eso, no hay ley.

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