CASO EX-JUGADORES ARANDINA: EL JUEZ PONENTE DEBE MARCHARSE DE BURGOS SALVO QUE SE RECONOZCA……………..

PARLAMENTO EUROPEO

EMBAJADA DE FRANCIA EN ESPAÑA

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIALa

EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILTRE. COLEGIO DE ABOGADOS DE BURGOS

ILTRE. COLEGIO DE PROCURADORES DE BURGOS

AGENCIA FRANCE PRESSE, EUROPA PRESS, EFE Y OTROS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, REDES SOCIALES, ETC.

CARTA PÚBLICA

 

ASUNTO: PETICIÓN EXPRESA DE QUE SEA ENVIADO A OTRA PROVINCIA EL ILMO. SR. MAGISTRADO, DEL CASO DE LOS EXJUGADORES DE LA ARANDINA, D. ROGER REDONDO ARGÜELLES, DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS,

SALVO QUE

LOS ILMOS. COLEGIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE BURGOS, HAGAN PÚBLICO UN ESCRITO, CADA UNO, EN QUE DENUNCIEN QUE DURANTE MUCHOS AÑOS HUBO JUECES EN BURGOS QUE NO ASISTÍAN A ACTOS JUDICIALES, QUE PODÍAN IMPLICAR DERECHOS DE MENORES NO EMANCIPADOS, O TOMABAN MEDIDAS SIN QUE LA DEMANDANTE ESTUVIERA, BIEN PRESENTE, BIEN REPRESENTADA, O QUE SE TOMABAN SIN QUE ASISTIERA O INFORMASE EL MINISTERIO FISCAL.

 

Burgos, 16 de diciembre de 2.019

Excmos., Ilmos. Sres.:

Me llamo Jesús Ayala Carcedo, ciudadano francés y español, y padre de familia. Por los medios de comunicación, se informa que el PLENO DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ha acordado emprender acciones legales contra el Ministerio de Justicia, por el impago de servicios prestados por abogados del Turno de Oficio, de algunos territorios, y ha reclamado la dimisión inmediata de la Excma. Sra. Ministra de Justicia, Dª Dolores Delgado.

En esos pleitos y demandas yo no soy parte, de abogados y Ministra, ni en el de los exjugadores de la Arandina.

En este periodo, que llaman de democracia, y en el supuesto amparo de la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, contraje, libre y voluntariamente, matrimonio. Ni antes de contraer matrimonio, ni al contraerlo, se nos dio instrucción alguna por escrito,  para la posible vida diaria de convivencia. Sin embargo, desde el primer momento, al amparo de la Ley de Divorcio de 1.981, ambos contrayentes, hombre y mujer, hemos tenido, desde el segundo cero, la posibilidad de cesar la convivencia, sin necesidad de pedir permiso, o informar, a abogados, jueces o fiscales. Y, en base a ello, debemos comprender que el pedir la separación o el divorcio, entraba dentro de la vida jurídica matrimonial y familiar. Pidiera quien lo pidiera, y por las causas que estimara oportunas, ya que NINGÚN juez del estado español podía imponernos convivencia si una, o las dos partes, no lo quisieran.

El que una, o las dos partes, habiendo menores, no emancipados, deseara pedir su derecho LEGAL a separarse o divorciarse, obligaba al ESTADO ESPAÑOL, y a su personal, a ser servidos y atendidos por los funcionarios públicos siguientes, con diligencia y rigor jurídico:

–          JUECES.

–          FE PUBLICA JUDICIAL.

–          MINISTERIO FISCAL.

Y, como personal auxiliar, diversos funcionarios, u otro personal, con otras categorías y funciones.

En nuestro matrimonio, de hombre y mujer, a la peticionaria, el ESTADO ESPAÑOL, para ejercer los derechos, de separarse y divorciarse, la imponía hacerlo por medio de abogado y procurador. Siendo una posibilidad que el costo de esas OBLIGACIONES LEGALES los asumiera el ESTADO ESPAÑOL. Sin necesidad de que yo fuera un delincuente o sinvergüenza, para justificar esos requisitos.

En cambio, si yo no quería esa separación o divorcio, a mí, el ESTADO ESPAÑOL no me obligaba a contratar un abogado y un procurador, ni a comparecer en juicio alguno.

De la misma manera, por la demandante, se habrían obtenido los derechos reclamados, legítimos y respetables, en que yo podía haber tenido, o participado, en las siguientes posibilidades, conforme a la legislación vigente:

-Rebeldía procesal, como se me declaró en cierto momento, lo cual no hubiera impedido una separación y un divorcio. Que hubiera podido ser pactada o no, hubiera o no intereses discutibles, o perjudiciales para mí, o para nuestra hija.

-Procedimiento, separación o divorcio, con su petición y mi autorización.

-Procedimiento de mutuo acuerdo.

-Procedimiento contencioso, aunque ese término o concepto, no me parece correcto, al menos en parte, porque el motivo principal de esos procedimientos judiciales, la separación o divorcio, no era motivo de pleito alguno, al no imponer el Estado Español convivencia no querida, o, salvo que yo hubiera pedido la nulidad. Pero dejemos ahora esos matices. …..

En total, cuatro posibilidades, y en una se podrían considerar dos.

Resumiendo, si alguien quiere ejercer esos derechos de separación y divorcio, o nulidad, el ESTADO ESPAÑOL debe garantizarnos ser atendidos por FÉ PÚBLICA JUDICIAL, JUECES, Y FISCALES, si hay menores no emancipados. Sí o sí.

Ahora que sacan a los muertos de las tumbas, resulta que en mi vida personal, matrimonial y familiar, bajo el presunto amparo de la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, por pleitos que yo no he iniciado, y en los cuales yo podía haber ejercido mi derecho a no comparecer, resulta que los abogados y procuradores, que se nombra, porque lo exige el ESTADO ESPAÑOL, para defender y representar los derechos personales, respetables y legítimos, de una mujer y madre, los abogados y procuradoras,  han amenazado mi derecho a ejercer mi rebeldía procesal, porque han querido cobrar más dinero de lo que les paga el ESTADO ESPAÑOL. Les paga poco, tarde y mal, y han exigido más dinero de este padre. Hablando claramente, por la miseria que paga a los abogados de oficio, el ESTADO ESPAÑOL, INCITA A LOS ABOGADOS Y PROCURADORES A ROBAR A PADRES INDEFENSOS. Y esa violencia que se ha ejercido contra mí, no han tenido los Iltres. Colegios de Abogados y Procuradores de Burgos, ni los güevos ni los ovarios de exigir a funcionarios, secretarios judiciales, jueces y fiscales que cumplieran con su deber, que les pagaba el pueblo español para atender a esta familia. Y los dos abogados nombrados, porque lo exige el Estado Español a una madre, no han tenido los güevos de exigir que las procuradoras cumplieran su obligación de asistir a las vistas, ni de llevar a la peticionaria a una vista de medidas provisionales.

Por no extenderme en otros aspectos, les señalo a Uds. dos intervenciones de abogados, y dos procuradoras, con responsabilidad compartida del  ESTADO ESPAÑOL, y la violación total y absoluta de derechos irrenunciables en los juzgados de Burgos y Valladolid.

MEDIDAS PROVISIONALES.

No se me exige abogado y procurador.

Yo sí comparezco. Iba hablar de paz, como la comenté a la funcionaria, que me garantizó que yo podría hablar lo que estimara conveniente.

Se discutían, entre otros, los derechos dinerarios, del abogado y procuradora: 200.000,- ptas. Año 1.994. Más los derechos de diversos miembros que convivíamos en el domicilio familiar.

¿Qué puede pensar un padre cuando la Ilma. Señora Jueza Dª BEGOÑA GONZÁLEZ GARCÍA me impide hablar, y yo iba a hablar de paz?. Posteriormente, esta Magistrada ejerce, o ha ejercido, en el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos. ¿Qué puede pensar un padre cuando ve que el Ministerio Fiscal no acude?.

Pues bien, esta funcionaria de ESTADO ESPAÑOL decidió los derechos de una niña francesa, sin que estuviera la madre, y sin que estuviera representada, porque, a pesar de lo que dice el acta, en la que no intervino la secretaria judicial, AUSENTE, Dª María Rosario de Sebastián Carazo, la procuradora que reclamaba, a este padre, Jesús Ayala Carcedo, 200.000,- Ptas. NO ESTUVO. Y fueron concedidas. Y no es motivo de este escrito si fueron posteriormente exigidas o no.

Sí que acudió dicha procuradora a mi empresa. A los pocos días, perdí mi puesto de trabajo en Burgos, y se me enviaba a Valladolid.

Pero es que tampoco estuvo la demandante, señores. Esto es España.

Días posteriores, pedía a la funcionaria copia del acta. Dos hojas. Me dijo que con abogado y procurador. Tardé años en que se me diera. No se me exigió para expulsarme de casa, no estar con nuestra hija en igualdad, etc., etc.

Manifesté que vería y estaría con nuestra hija en el Paseo del Espolón de Burgos, que no consta en acta. Tampoco me fue posible que me empadronara el Excmo. Ayuntamiento de Burgos debajo del templete de música que hay en ese hermoso paseo de Burgos. Me empadronaron como indigente, al cabo de varios años, en una oficina municipal.

En aquel momento, lo habitual era que el divorcio se obtuviera en un segundo procedimiento judicial.

DIVORCIO

Pues bien. Llegamos a una segunda petición judicial, no pedida por mí. Y, para esa legal y respetable petición, el ESTADO ESPAÑOL exige, otra vez, abogado y procurador. Pide la demandante JUSTICIA GRATUITA, a cargo del ESTADO ESPAÑOL.

Ahí es dónde debió atender a mi familia la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, conforme a la ley. Aquí no estuvo el Ilmo. Señor MAGISTRADO JUEZ, entonces, D. ROGER REDONDO ARGÜELLES, según se indica en la sentencia.

ESTE SEÑOR NO ESTUVO EN LA PRETENDIDA AUDIENCIA PÚBLICA, Y MUCHO MENOS  SE CELEBRÓ EN UNA SALA DE VISTAS.

Tampoco estuvo la peticionaria, ni estuvo la procuradora.

Y se habla de un secretario judicial, pero atendió una señora.

Quise hablar de paz y ahí me dijo la funcionaria que de eso no se hablaba ahí.

Yo tuve que pedir un día de permiso, seguramente, para venir desde Valladolid.

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¿QUÉ AUTORIZÓ EL ACTUAL ILMO. MAGISTRADO DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS A LA ABOGADA Y LA PROCURADORA DE JUSTICIA GRATUITA, DE CUYOS ACTOS POSTERIORES NO ES RESPONSABLE?.

En su escrito de demanda, que tiene el nombre de la procuradora, del 26 de octubre de 1.995, detallaba, como cuestión de fondo, el artículo vigente, entonces, sobre el cese de convivencia conyugal de al menos un año, pero no indica nada del artículo 83, que indicaba que la sentencia de separación, que presentó, producía la suspensión de la vida en común, y tenía más de un año de antigüedad.

¿ Por qué la procuradora Dª María José Martínez Amigo, y la abogada Dª Sara Vegas Puente, piden que me pregunten en Valladolid, entre otras cosas?:

–          Que confiese que si me encontraba legalmente separado. Pero no se fían de una sentencia…..Y del Registro Civil.

–          Que confesara si no había vuelto a convivir con mi exmujer.  Parece que estas señoras desconocían que es con el divorcio cuándo dejábamos de ser un matrimonio de hombre y mujer. Y, por otra parte, conforme al artículo 83 citado, ni mi entonces mujer, ni yo, precisábamos confesar o admitir si habíamos convivido o no.

Pues otra Señoría y otro secretario, o secretaria, de Valladolid, que incumplieron sus obligaciones para los cuales los ciudadanos de España les pagaron el mes. NO ESTUVIERON.

Ahora vamos a otros extremos de la demanda al juzgado. Sólo pidieron dos cosas:

INCREÍBLE

-El divorcio.

-Dos veces, LA EXPRESA CONDENA EN COSTAS.

Increíble, estas señoras, abogada y procuradora, no pedían ni la custodia de la niña, ni la patria potestad, ni el uso de la vivienda, ni pensión de alimentos o compensatoria. NADA DE NADA. Aportaron documentación, pero eso no venía en su escrito.

Su pretensión principal era sólo ROBAR A UN PADRE FRANCÉS.

¿Y para defenderme sólo de eso tenía que contratar a un abogado y a un procurador, con previsibles gravísimas consecuencias para nuestra hija?.

Me entrevisté con la Fiscal, Sra. Sobrino, para que defendiera a mi hija. No era su problema. La pedí un abogado para ella. Tampoco es posible. YO TAMPOCO ERA EL REPRESENTANTE DE SUS INTERESES PERSONALES, LOS DE NUESTRA HIJA, EN LA RESPETABLE Y LEGAL PETICIÓN DE SU MAMÁ.

Pedí, expresamente, a Dª Sara Vegas Puente, que no pidiera ningún gasto para mí, que yo no me opondría a lo que ella pedía…..se omiten otras circunstancias.

Me dijo que no se podía hacer un divorcio con mi consentimiento, que sí viene en la Ley sólo de mutuo acuerdo y pagando media minuta.

Otra Señoría no cumplió con mi familia en Valladolid. Se pusieron unas alegaciones, que no se tuvieron en cuenta.

En total, CINCO JUECES  no han comparecido en actos que afectaban a la vida familiar y matrimonial, en Burgos y Valladolid, y lo ponía en los papeles.  Y YO SÍ ESTUVE EN SUS JUZGADOS. NO LES VI. Más otros dos.

MIL KILÓMETROS SE HICIERON PARA FIRMAR UN PAPEL, en el juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Burgos, y el juez no estuvo. Autos 233/90. En el año 1.992 posiblemente era titular el actual Presidente de la Audiencia Provincial de Burgos Ilmo. Sr. D. MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ.

POR TODO ELLO, PIDO LO QUE SE INDICA AL PRINCIPIO:

PETICIÓN EXPRESA DE QUE SEA ENVIADO A OTRA PROVINCIA EL ILMO. SR. MAGISTRADO, DEL CASO DE LOS EXJUGADORES DE LA ARANDINA, D. ROGER REDONDO ARGÜELLES, DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS,

SALVO QUE

LOS ILMOS. COLEGIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE BURGOS, HAGAN PÚBLICO UN ESCRITO, CADA UNO, EN QUE DENUNCIEN QUE DURANTE MUCHOS AÑOS HUBO JUECES EN BURGOS QUE NO ASISTÍAN A ACTOS JUDICIALES, QUE PODÍAN IMPLICAR DERECHOS DE MENORES NO EMANCIPADOS, O TOMABAN MEDIDAS SIN QUE LA DEMANDANTE ESTUVIERA, BIEN PRESENTE, BIEN REPRESENTADA, O QUE SE TOMABAN SIN QUE ASISTIERA O INFORMASE EL MINISTERIO FISCAL.

Aunque nunca he residido NUNCA en Francia, hoy digo:

VIVA FRANCIA,

porque este país, España, no es buen sitio para ser padre.

Que nadie piense que aquí hay problemas entre dos padres. Estamos un país que ha violado derechos de niños: ESPAÑA.

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Jesús Ayala Carcedo, ciudadano francés y español. Antiguo cabo de infantería del Ejército Español, por imposición legal. Dar hasta la última gota de mi sangre me pidió España, por unas pocas pesetas. Jueces españoles no me dejaron hablar, o no asistieron dónde tenían que estar, por un sueldo bastante mayor. Fui castigado por no conducir a unos soldados a comer, por denuncia de un general. En estos momentos, trabajadores pueden ser expulsados de sus trabajos por ponerse enfermos, en un país con millones de parados.

 

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