EL BANCO DE ESPAÑA «NO PROTEGE» A LOS PADRES/ABUELOS AVALISTAS, SE ACUDE AL DEFENSOR DE PUEBLO

EXCMO. SR. DEFENSOR DEL PUEBLO

Zurbano, 42

28.010 MADRID

ASUNTO: PETICIÓN DE QUE LOS AVALISTAS DE OPERACIONES DE COMPRA DE VIVIENDA, CON GARANTÍA HIPOTECARIA, TENGAN UNA ADECUADA INFORMACIÓN, EN FOLLETOS Y PÁGINAS WEB, DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS

Burgos, 24 de octubre de 2.020

Excmo. Sr.:

Como Uds. saben, el valor de las viviendas ha bajado brutalmente en los últimos tiempos.

Les cuento un caso real que estamos viviendo. Unos padres, residentes en el País Vasco, avalan la compra de una vivienda en Castilla y León, para que su hijo viva en la misma.

La entidad financiera exige a la pareja o matrimonio que, para hipotecar la vivienda, ambos copropietarios, deben ser titulares de la nuda propiedad y del uso, circunstancia que se cumple en el momento de la firma de la operación.

Por motivos que no es preciso detallar, y es muy corriente, la pareja acude a un procedimiento judicial, en que se discute el uso de la vivienda, habiendo hijos menores no emancipados.

La decisión judicial es que la madre puede quedarse en la vivienda, con los hijos, por un tiempo sin definir, que en Castilla y León puede ser de muchos años.

Aquí es preciso indicar que, en el País Vasco, por ley autonómica, el uso de la vivienda por uno de los cónyuges y padre tiene limitaciones por ley, que, en este caso, hubiera evitado, parcialmente, el drama de esos padres /abuelos avalistas, cuyo hijo es expulsado judicialmente del uso de la propiedad.

La situación actual es que la madre que reside en la vivienda lleva meses sin pagar. El hijo no puede pagar toda la cuota hipotecaria, por haberse tenido que buscar otra vivienda.

Ante esto, la entidad financiera se dirige a los padres/abuelos avalistas, para que paguen lo que no paga la copropietaria, ni lo que pueda dejar de pagar el hijo.

El valor de la vivienda, a precio de mercado, es inferior a lo que se debe.Con fecha 10 de octubre de 2.020 nos hemos dirigido al Excmo. Sr. Gobernador del Banco de España, solicitando que en folletos y páginas web, se contemplen estas circunstancias a conocer por los avalistas. Se adjunta.

https://apfsburgos.com/2020/10/11/drama-de-los-abuelos-que-avalan-la-hipoteca-de-sus-hijos-el-estado-les-expulsa-de-su-casa-y-alguna-ex-no-paga-la-hipoteca-pero-el-aval-del-abuelo-sigue-vigente/

DRAMA DE LOS ABUELOS QUE AVALAN LA HIPOTECA DE SUS HIJOS. EL ESTADO LES EXPULSA DE SU CASA, Y ALGUNA EX NO PAGA LA HIPOTECA, PERO EL AVAL DEL ABUELO SIGUE VIGENTE
DRAMA DE LOS ABUELOS QUE AVALAN LA HIPOTECA DE SUS HIJOS. EL ESTADO LES …EXCMO. SR. GOBERNADOR DEL BANCO DE ESPAÑA Calle de Alcalá, 48 28.014 MADRID Asunto: CORRECTA INFORMACIÓN EN LA…

DRAMA DE LOS ABUELOS QUE AVALAN LA HIPOTECA DE SUS HIJOS. EL ESTADO LES EXPULSA DE SU CASA, Y ALGUNA EX NO PAGA LA HIPOTECA, PERO EL AVAL DEL ABUELO SIGUE VIGENTE

Con fecha 21 de octubre de 2.020, el Banco de España contesta. Se adjunta copia del escrito. Al estimar que no cumple las expectativas de lo pedido, se llama al teléfono 913 388 830, dónde se me atiende correctamente, pero, lo que se saca en conclusión es que se asesore la gente con un abogado antes de firmar estas operaciones, y que, si los titulares no pagan, y tienen que pagarlo los abuelos/padres avalistas, que luego, con abogado y procurador, esto los decimos nosotros, que se lo reclamen a los titulares de la operación financiera.

En definitiva, los avalistas sabrán lo que hacen, pero, evidentemente, el Banco de España, protege a los bancos y otras entidades financieras, y eso es correcto, pero los avalistas no tienen información de lo que pasa en estos casos de separaciones/divorcios, en que la finalidad de los avalistas, que su hijo resida en la vivienda, es ANULADO en los tribunales, en procedimientos en que no se contemplan los derechos de esos padres/abuelos avalistas.

El derecho a vivienda es un derecho constitucional, al cual esos padres/abuelos avalistas colaboran, y, es por ello, que nos dirigimos a Uds., al pensar, visto lo visto, ahí es donde Uds., el Excmo. Sr. Defensor del Pueblo, puede/debe tener un papel.

Se insiste, se pide que en páginas web y folletos se pueda indicar a los posibles avalistas lo que pasa cuando el hijo es privado del uso de la vivienda, cuya operación financiera es avalada.

Les pedimos que, en el caso, de que no fueran Uds. competentes, trasladen y den publicidad a este grave problema, que tiene distinta gravedad según la comunidad autónoma en que se firme la operación.

Es una quimera que las cláusulas se puedan negociar en este tipo de operaciones. Se desconoce la información que puedan recibir los ciudadanos en las entidades financieras.

Por otra parte, en beneficio de todos, entidades financieras incluidas, sería bueno que, en las cláusulas de las hipotecas, se contemplaran las separaciones/divorcios de los titulares, y, sobre todo, la posible situación de los avalistas.

Sabemos que este problema lo van a estudiar con la diligencia y rigor de siempre, que agradecemos profundamente.

En nombre de todos esos padres/abuelos avalistas, muchas gracias.

Atentamente,

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

DRAMA DE LOS ABUELOS QUE AVALAN LA HIPOTECA DE SUS HIJOS. EL ESTADO LES EXPULSA DE SU CASA, Y ALGUNA EX NO PAGA LA HIPOTECA, PERO EL AVAL DEL ABUELO SIGUE VIGENTE

EXCMO. SR. GOBERNADOR DEL BANCO DE ESPAÑA

Calle de Alcalá, 48   28.014 MADRID

Asunto: CORRECTA INFORMACIÓN EN LAS PÁGINAS WEB, FOLLETOS, ETC. SOBRE LOS AVALES EN PRÉSTAMOS O CRÉDITOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA, TANTO DEL BANCO DE ESPAÑA, COMO DE ENTIDADES FINANCIERAS, BAJO LA SUPERVISIÓN DE UDS., CON DESTINO A LA VIVIENDA FAMILIAR. INFORMAR DEL RIESGO DE QUE SE AVALA PARA QUE UN HIJO VIVA EN UNA CASA, Y, POR TEMAS JUDICIALES DE FAMILIA, SE LE PUEDE EXPULSAR DE LA MISMA, Y SE SIGUE SIENDO AVALISTA.

CARTA PÚBLICA

Burgos, 10 de octubre de 2.020

Excmo. Sr.:

“¿Ud. avalaría una operación crediticia de su hijo, para la compra de una vivienda, en que piensa que va a residir sin límite de tiempo, cuando su compañera o cónyuge puede exigir judicialmente que le expulsen de la misma, y se lo concedan?. Mis padres nunca me hubieran avalado, DE HABERLO SABIDO. Y encima el estado español da abogado gratis a las mujeres para que te expulsen a la calle.”

Ésa es la realidad jurídica que, personalmente, ha pasado en mi vida personal y familiar.

El avalista de estas operaciones es un ciudadano, cliente, o no, de un banco o caja, que es privado de todo derecho, incluso en los tribunales, a pesar de lo indicado en la Ley de Enjuiciamiento Civil (Art. 150.2).

La legislación más recienteLey 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, le ignora.

Se habla de prestatario, en su artículo 4, definiciones:

«Prestatario»: toda persona física que sea deudor de préstamos que estén garantizados mediante hipoteca sobre bienes inmuebles de uso residencial o cuya finalidad sea la adquisición o conservación de terrenos o inmuebles construidos o por construir.”

Técnicamente, un prestatario no sería nunca un avalista, pero si debe hacerse cargo de la deuda………………Obviamente, no ha recibido importe alguno.

Sin embargo, esta ley sí que exige una transparencia en la información a trasmitir a todos los participantes en una operación con garantía hipotecaria, destinada a vivienda familiar, circunstancia que siempre conoce la entidad financiera, en principio.

Y sí, esta ley, en su artículo 5. Principios de actuación en la actividad relacionada con la concesión de préstamos inmobiliarios, contempla, por fin, que las entidades financieras, notoriamente bancos y cajas, en los servicios de asesoramiento, deben contemplar las hipótesis razonables sobre los riesgos para su situación durante la vigencia del contrato de préstamo:

“2. En la concesión, intermediación o prestación de servicios de asesoramiento sobre el préstamo, las actividades se basarán en la información sobre las circunstancias del prestatario y en cualquier requisito específico que éste haya dado a conocer, así como en hipótesis razonables sobre los riesgos para su situación durante la vigencia del contrato de préstamo. En cuanto a la prestación de servicios de asesoramiento, la actividad se basará también en la información obtenida del prestatario sobre su situación personal y financiera, así como sobre sus preferencias y objetivos, de modo que puedan recomendar contratos de préstamo adecuados. El análisis se basará en información que esté actualizada en la fecha de que se trate, y tendrá en cuenta hipótesis razonables sobre los riesgos existentes para la situación del prestatario a lo largo de la vigencia del contrato de préstamo propuesto.”

Desgraciadamente, en el artículo 6, información básica que deberá figurar en la publicidad de los préstamos hipotecarios, sigue sin aparecer la figura del avalista, por eso, en la información que sobre el aval se dé en folletos o internet, no sólo se deben contemplar las ventajas para la entidad financiera, sino los riesgos que, como avalista corre, en contratos en que no tiene posibilidad alguna de negociar su cláusula, en que se le suele privar de los posibles derechos de división, excusión y orden, por ejemplo.

Aunque, por edad, llevo ya años retirado de mi actividad profesional en la banca, durante casi diez años estuve relacionado con el negocio hipotecario, como apoderado y técnico, y, en aquella época, eran muy frecuentes los problemas de familia que afectaban a nuestras operaciones hipotecarias, que, en estos tiempos, se han multiplicado.

Como delegado en Burgos de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS, soy testigo de situaciones familiares muy difíciles, causadas por problemas sociales, y en que los avalistas carecen de todo derecho de defensa, en contratos que se pudieran considera abusivos.

Obviamente, la banca y cajas de ahorros, podrían utilizar algunas de las cláusulas existentes para imponer cordura, pero, desgraciadamente, no lo hacen. O contemplar estas situaciones familiares en sus cláusulas.

Ante esta situación, insistimos, la única defensa que, de momento, puede proteger a los avalistas, es que haya una correcta información, tanto a nivel de internet, como en folletos, porque, la información que puedan recibir en una oficina, nunca se sabrá, aunque ahora la gente empieza a grabar muchas cosas. Y esa información debe ser sobre el riesgo de que el familiar avalado puede perder el uso de la vivienda por temas de pareja, nulidad/separación/divorcio. Y se sigue siendo avalista. Es seguro que muchos padres, notoriamente, de conocer estas circunstancias, no avalarían a sus hijos. ¿Seguro que no es una obligación del Banco de España y entidades financieras, principalmente, advertir de ese riesgo?. No sólo, únicamente, se debe proteger el sistema financiero, sino también a todos los intervinientes en estas operaciones financieras. Y eso, notoria y desgraciadamente, no lo veo reflejado en la información. Hay que proteger a las entidades financieras y a los titulares e intervinientes en estas operaciones crediticias, con garantía hipotecaria.

Es por ello que, estimando está dentro de sus funciones, las del Banco de España, el controlar la publicidad sobre todo esto, empezando por la del Banco de España, por lo que me dirijo a Uds., al amparo de lo contemplado en el artículo 5 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, y en relación al aval.

Adjunto algunas páginas web, empezando por las de Uds., dónde se habla del aval, para que revisen, o añadan los posibles riesgos en operaciones de viviendas familiares, en que avalan a un hijo para que vida en esa casa, y resulta que le expulsan, y la ex cónyuge se queda en el domicilio sin ninguna obligación judicial de pagar su parte de la hipoteca, como en un caso que conocemos.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que hay distintas legislaciones de familia, siendo, por ejemplo, menos gravosa la del País Vasco, en que se limita el uso, etc.

Por todo ello, sugiero que, en la información sobre el aval, no se informe, sólo, sobre las ventajas que supone para la entidad financiera, sino sobre los riesgos de avalar a un hijo que luego es expulsado del domicilio familiar, y sin fecha límite de ocupar o disponer de su propiedad hipotecada.

Le indico lo que pone en el preámbulo de la ley indicada:

“La regulación de los contratos de crédito inmobiliario desempeña un papel relevante en la estabilidad económica y es un instrumento de cohesión social. El sistema hipotecario español y, en particular, el régimen de concesión de préstamos y créditos con garantía hipotecaria inmobiliaria, ha hecho posible que numerosas familias españolas puedan disfrutar de viviendas en propiedad y que lo hagan en una proporción superior a la de muchos países de nuestro entorno. Garantizar un régimen jurídico seguro, ágil y eficaz, que proteja este tipo de operaciones es una exigencia que deriva no sólo de las obligaciones impuestas por el Derecho de la Unión Europea, sino de los indudables beneficios que supone para la economía de un país. Tanto la protección de las transacciones como la seguridad jurídica generan crédito para los individuos, lo que redunda en el crecimiento de la economía. Así mismo, el acceso a la propiedad consolida la libertad y responsabilidad de los individuos como ciudadanos. En este proceso el acceso al crédito hipotecario es un elemento clave en el éxito del régimen de propiedad de España.”

Les adjuntamos algunas páginas, empezando por la del Banco de España, para que se indique a esos pobres avalistas de hijos que son cruel y salvajemente expulsados a la calle, de los riesgos que pueden sufrir:

https://clientebancario.bde.es/pcb/es/menu-horizontal/productosservici/avales/

https://clientebancario.bde.es/pcb/es/menu-horizontal/productosservici/avales/guia-textual/concepto-y-carac/

https://clientebancario.bde.es/f/webcb/RCL/ProductosServiciosBancarios/Avales/avalesygarantiasintroduccion.pdfhttps://www.bbva.es/finanzas-vistazo/ef/prestamos/avalar-un-prestamo.html

https://www.caixabank.es/particular/cultura-financiera/que-debes-saber-antes-de-avalar-un-prestamo.html

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Esperamos conteste a este escrito, para que, con arreglo a la citada ley, dé garantías a los avalistas de padres de familia que pueden sufrir, injustamente, la expulsión de su propiedad de sus hijos, y el avalista pueda verse abocado a pagar la deuda de la hipoteca, del hijo maltratado. Es decir, indicar los posibles riesgos, por cuestiones familiares, que puedan afectar a la ocupación de la vivienda por uno de los propietarios hipotecantes, sabiendo que hay varias legislaciones de familia, en páginas de internet y folletos.

Atentamente,

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

HIPOTECAS ANTIDIVORCIOS. IGUALAR LEYES EN ESPAÑA.

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CHAIR OF THE PETITIONS COMMITTEE

EUROPEAN PARLIAMENT

1047 BRUSSELS

BÉLGICA

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ASUNTO: PETICIÓN DE DAR GARANTÍAS A LOS PROPIETARIOS DE VIVIENDAS Y AVALISTAS DE PRÉSTAMOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA, DE COMPRA DE VIVIENDAS FAMILIARES, EN CASOS DE NULIDAD/SEPARACIÓN/DIVORCIO.

 

Burgos, 15 de octubre de 2.019

 

Muy Sres. míos:

Soy un ciudadano español, con residencia en España, y delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

En el estado español hay diversas legislaciones de derecho de familia, según la comunidad autonómica, por lo que todos los españoles no somos iguales ante la ley.

En la mayor parte del estado español la legislación contempla que, en casos de nulidad/separación/divorcio, uno de los miembros del matrimonio pueda exigir que el otro abandone el domicilio familiar, principalmente cuando hay hijos menores no emancipados. Vivienda de la cual el que deba abandonarla, bien voluntariamente, o por decisión judicial, aun siendo propietario, de todo o parte de la misma, no recibe ninguna compensación por sus legítimos derechos de propietario.

Sin embargo, en otras partes del estado español, con leyes propias, sí que se contemplan los derechos de propietario y se habla de dar una compensación al miembro del matrimonio y propietario que debe abandonar el domicilio familiar. Además, se habla de un uso temporal de dos años, con posibilidad de prórroga. Incluso se contempla que, en caso de que conviva alguna persona ajena a la pareja, se pueda perder su uso.

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Es decir, cuando es propietario, o copropietario, el que abandona la vivienda:

–          Uso temporal de la misma.

–          Pago de compensación al propietario, o copropietario.

–          Prohibición de formar  o residir con otra pareja en la vivienda.

Estamos hablando de la ley que existe en el País Vasco (Euskadi):

http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/556391-l-7-2015-de-30-jun-ca-pais-vasco-relaciones-familiares-en-supuestos-de-separacion.html

Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores – noticias.juridicas.com

Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores.. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. El día 12 de abril de 2011 se presentó en el Parlamento Vasco la iniciativa legislativa popular de corresponsabilidad parental y relaciones familiares en …

noticias.juridicas.com

Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores

USO DE LA VIVIENDA

Artículo 12.– Atribución del uso de la vivienda y del ajuar doméstico

5.– La atribución del uso de la vivienda a uno de los progenitores por razones de necesidad deberá hacerse con carácter temporal por un máximo de dos años, y será susceptible de prórroga, también temporal, si se mantienen las circunstancias que la motivaron. La prórroga deberá solicitarse, como máximo, seis meses antes del vencimiento del plazo fijado, y tramitarse por el procedimiento establecido para la modificación de medidas definitivas.

7.– En el caso de atribuirse la vivienda a uno de los progenitores, si ésta es privativa del otro o común de ambos, se fijará una compensación por la pérdida del uso a favor del progenitor titular o cotitular no adjudicatario, teniendo en cuenta las rentas pagadas por alquiler de viviendas similares y la capacidad económica de los miembros de la pareja.

11.– Son causas de extinción del derecho de uso:

  1. d)El matrimonio o convivencia marital del beneficiario del uso con otra persona, salvo que expresamente se hubiera pactado lo contrario.

El problema que se planea es que las entidades financieras, en ciertos casos, para la concesión de préstamos o créditos, normalmente con garantía hipotecaria, exigen que haya avalistas, dándose la circunstancia que hay casos en que han avalado a un hijo, que por razones del procedimiento de familia, debe abandonar el hogar, y, en caso de que no se satisfagan las cuotas, la entidad financiera se las exige a los avalistas, cuyo hijo ya no reside en el domicilio familiar, razón por la cual avalaron.

Incluso se puede dar el caso que los posibles avalistas residan en el País Vasco y la vivienda esté en una autonomía distinta, en que se privan de las ventajas señaladas para dicho País Vasco.

Y, por supuesto, sus posibles derechos ante estas circunstancias, los de los avalistas, no los pueden defender en el procedimiento familiar o matrimonial, al no ser parte en el procedimiento, ni ser informados por el juzgado de ello. Porque lo lógico es que si el hijo no va a residir en la vivienda, el seguir siendo avalistas no tendría razón de ser, si no lo garantiza el Estado Español.

Ante posibles y reales abusos, en que el uso de la vivienda familiar puede ser durante muchos años, sin compensación alguna, con inquilinos que no avalan las sentencias, se solicita al Parlamento Europeo, y su Comisión de Peticiones, que se defiendan los derechos de esos padres que avalan a sus hijos, porque la finalidad de su aval no es sólo para garantizar los legítimos derechos de las entidades financieras, sino para que sus hijos residan en la vivienda para la que avalan, cuando la legislación española, en el territorio común, deja sin protección a esos padres y avalistas, por lo que se solicita de Uds.

Primero.- Que se den enterados de la desprotección de estos avalistas.

Segundo.- Que se estudie la imposición al Estado Español que, en un plazo prudente, se legisle para que todos los españoles, en caso de nulidad/separación/divorcio, cuando el que abandona el domicilio familiar es propietario o copropietario de la misma y sus familiares avalistas, tengan una legislación similar a la del País Vasco (Euskadi), en esos tres aspectos indicados:

  1. a) Compensación al propietario, o copropietarios, que abandona el domicilio familiar.
  2. b) Limitación del uso de la vivienda, dos años, con posibilidad de prórroga de seis meses.
  3. c) Prohibición de que el miembro de la pareja o matrimonio que se queda en la vivienda pueda convivir con otra pareja.

Esperando informen sobre estas modestas peticiones, en defensa de los derechos de los padres propietarios, o copropietarios, y avalistas de hijos que deben abandonar el domicilio familiar, atentamente,

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

PROPUESTA DE UN ESCRITO, PARA MINIMIZAR DAÑOS DE AVALAR UNA HIPOTECA, CUANDO EL HIJO DEBE ABANDONAR LA VIVIENDA EN CASO DE SEPARACION O DIVORCIO. PARA MINIMIZAR PÉRDIDAS.

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BANCO/CAJA DE AHORROS/CAJA RURAL/OTROS

OFICINA;

 ASUNTO: CLÁUSULA ABUSIVA CONTRA UNOS PADRES AVALISTAS. ES UN PROBLEMA DE TODOS. TAMBIÉN DE UDS.. PLANTEAR OTRAS SOLUCIONES.

 

Fecha,  

 

Muy Sres. nuestros:

Somos………….., con D.N.I. Nº……..y Dª………, con D.N.I. Nº……, con domicilio en………

Con fecha           se firmó en la notaría de D./Dª……………., de…….., una operación con garantía hipotecaria, por un importe de………

Con dicha facilidad dineraria se compró la vivienda situada en ……….., calle…….., por parte de nuestro hijo, D………… y Dª…………, razón por la cual fue pedida esta operación financiera.  Y que se hipotecó.

Por parte de esa entidad, se les exigió a ambos compradores que tuvieran la propiedad y el uso, como contempla el Código Civil.

Como Uds. sabrán, en el ejercicio de la libertad de los compradores, ya no viven juntos en la citada propiedad, y es nuestro hijo el que, en estos momentos, no reside en dicha propiedad, lo que va contra sus legítimos derechos de propiedad y vivienda, consagrados en la Constitución Española.

Ha habido un procedimiento judicial, en el que se han violado legítimos intereses, de esa entidad y de nosotros, padres y avalistas de un hijo que ya no reside en la vivienda que fue adquirida con su ayuda financiera.

Se llevan varios meses de retraso en el pago de las cuotas del préstamo correspondiente, y, por ello, nos han enviado a nosotros, padres y avalistas, escrito reclamando el cumplimiento de lo firmado.

Sin embargo, se ha firmado una operación de aval o fianza sin que se hayan respetado, derechos judiciales, por un lado, al no haber sido informados, por el juzgado correspondiente del proceso correspondiente, como se contempla en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 150:

“Artículo 150 Notificación de resoluciones y diligencias de ordenación

  1. Por disposición del Tribunal, también se notificará la pendencia del proceso a las personas que, según los mismos autos, puedan verse afectadas por la resolución que ponga fin al procedimiento. Esta comunicación se llevará a cabo, con los mismos requisitos, cuando el Tribunal advierta indicios de que las partes están utilizando el proceso con fines fraudulentos.”

Y aquí, tanto a Uds., como a nosotros, se ha afectado a nuestros legítimos intereses. A Uds., teniendo un riesgo que no existía en el momento de firmarse la operación financiera. Y, a nosotros, obligándonos a seguir de fiadores, cuando la actual ocupante, ha ninguneado nuestros derechos, siendo plenamente conscientes de que se firmó y avaló la operación para que nuestro hijo viviera en la vivienda. Y por eso se nos exigió nuestro aval.

En otras comunidades autonómicas, el uso de dicha vivienda puede ser limitado en el tiempo, e, incluso, se debe compensar al copropietario que sale de la vivienda.

Obviamente, este tipo de situaciones de pareja y matrimoniales, pueden ocurrir, y Uds. deben procurar que no se lesionen legítimos intereses, y los nuestros se han vulnerado.

Y, por otra parte, como indicábamos anteriormente, nuestro hijo ha sufrido merma en sus legítimos derechos constitucionales de propiedad y vivienda.

Y, por nuestra parte, imaginen como nos sienta seguir de fiadores no estando nuestro hijo en la vivienda, razón por la cual fuimos avalistas. Y se nos exige por Uds. el pago de cuotas.

Ante la solución dada por Uds., ante el retraso del pago de las cuotas, vemos que Uds. contemplan la solución más cómoda para sus intereses, pedir a nosotros que paguemos lo que no se está pagando. Pero hay otras opciones, que estimamos que Uds.  pueden, y deben, intentar utilizar, porque sino nos vemos en la tesitura de reclamar la nulidad de nuestro aval, con el argumento que es una cláusula abusiva.

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ALGUNA LEGISLACIÓN SOBRE CLÁSULA ABUSIVA Y CONSENTIMIENTO EN LOS CONTRATOS

Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias

Cláusulas no negociadas individualmente

Artículo 80 Requisitos de las cláusulas no negociadas individualmente

  1. En los contratos con consumidores y usuarios que utilicen cláusulas no negociadas individualmente, incluidos los que promuevan las Administraciones públicas y las entidades y empresas de ellas dependientes, aquéllas deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • a) Concreción, claridad y sencillez en la redacción, con posibilidad de comprensión directa, sin reenvíos a textos o documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a la conclusión del contrato, y a los que, en todo caso, deberá hacerse referencia expresa en el documento contractual.
  • b) Accesibilidad y legibilidad, de forma que permita al consumidor y usuario el conocimiento previo a la celebración del contrato sobre su existencia y contenido. En ningún caso se entenderá cumplido este requisito si el tamaño de la letra del contrato fuese inferior al milímetro y medio o el insuficiente contraste con el fondo hiciese dificultosa la lectura.

 

  • c) Buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, lo que en todo caso excluye la utilización de cláusulas abusivas.
  •  
  •  2. Cuando se ejerciten acciones individuales, en caso de duda sobre el sentido de una cláusula prevalecerá la interpretación más favorable al consumidor.

 

Cláusulas abusivas

Artículo 82 Concepto de cláusulas abusivas

  1. Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.
  2. El hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una cláusula aislada se hayan negociado individualmente no excluirá la aplicación de las normas sobre cláusulas abusivas al resto del contrato.

El empresario que afirme que una determinada cláusula ha sido negociada individualmente, asumirá la carga de la prueba.

  1. El carácter abusivo de una cláusula se apreciará teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios objeto del contrato y considerando todas las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, así como todas las demás cláusulas del contrato o de otro del que éste dependa.
  2. No obstante lo previsto en los apartados precedentes, en todo caso son abusivas las cláusulas que, conforme a lo dispuesto en los artículos 85 a 90, ambos inclusive:

  • a) vinculen el contrato a la voluntad del empresario,
  • b) limiten los derechos del consumidor y usuario,
  • c) determinen la falta de reciprocidad en el contrato,
  • d) impongan al consumidor y usuario garantías desproporcionadas o le impongan indebidamente la carga de la prueba,
  • e) resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato, o
  • f) contravengan las reglas sobre competencia y derecho aplicable.

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Artículo 88 Cláusulas abusivas sobre garantías

En todo caso se considerarán abusivas las cláusulas que supongan:

  • 1. La imposición de garantías desproporcionadas al riesgo asumido.
  •  

Se presumirá que no existe desproporción en los contratos de financiación o de garantías pactadas por entidades financieras que se ajusten a su normativa específica.

Código Civil:

Artículo 1261

No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes:

  • 1.º Consentimiento de los contratantes.
  • 2.º Objeto cierto que sea materia del contrato.
  • 3.º Causa de la obligación que se establezca.

 

RESUMIENDO:

Nos tememos que, sin la información y negociación adecuada, se ha firmado un consentimiento no debidamente informado, de afianzamiento que pudiera dar lugar a abusos, no compatibles con una sana negociación de un contrato. Temiendo que es práctica habitual en operaciones de financiación de viviendas a favor de nuestros hijos, el privarnos de beneficios como la excusión u orden, sin una debida información.

Estimamos que dentro del articulado de la operación firmada se contempla el exigir la cancelación del préstamo, o exigir nuevos avales, ante una situación como esta.

Nuestro hijo nos manifiesta que el posible precio de la vivienda, si es puesta a la venta, podría cubrir el importe de lo debido. Incluso, el aportar algo, si no llegara el importe, sería menos oneroso para nosotros, que pagar, meses y meses, un parte de la cuota, durante largos años.

Por todo ello, no deseando, en un primer momento, plantear un procedimiento contra Uds., por posible cláusula abusiva, en un estado que queda demostrado que no defiende los legítimos derechos de estos padres,

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LES PEDIMOS:

Primero.- Transmitan este escrito a ambos propietarios.

Segundo.- Se les exija el pago del préstamo, para lo cual sería necesario la venta del la vivienda hipotecada, y, si no llegara su importe, la venta de vehículos, muebles, etc.

Tercero.- Se les debe exigir que lo vendan en  un plazo limitado en el tiempo, por ejemplo, tres o cuatro meses.

Estimamos que, en el interés de esa entidad, y estos fiadores, el forzar esta alternativa es mejor que el que podamos interponer una demanda de abuso de cláusula, y una presunta merma de su garantía. E, incluso, pagar una parte de la deuda, que seguir de fiadores durante muchos años.

Esperamos que antes de un mes nos informen de estas peticiones. Atentamente,

 

P.D.- Rogamos firmen y sellen la copia de este escrito.

LOS OLVIDADOS DEL DIVORCIO: ABUELOS, AVALISTAS, POSADEROS Y CUIDADORES (LA LEY NO LA CUMPLEN)

Desconozco si Uds., o sus abogados, conocen esto que dice la Ley de Enjuiciamiento Civil:
“Artículo 150 Notificación de resoluciones y diligencias de ordenación
2. Por disposición del Tribunal, también se notificará la pendencia del proceso a las personas que, según los mismos autos, puedan verse afectadas por la resolución que ponga fin al procedimiento. Esta comunicación se llevará a cabo, con los mismos requisitos, cuando el Tribunal advierta indicios de que las partes están utilizando el proceso con fines fraudulentos.”
Quiero pensar que los jueces lo estudian, al hacer la carrera de Derecho y cuando siguen cursos en la Escuela Judicial, o como se llame. Pero, ahí está. La ley les impone, a nuestros queridos jueces, una obligación, personal, legal y moral, hacia las personas que, sin ser parte en un proceso de pareja o matrimonial, puedan sufrir perjuicios en esos procedimientos judiciales.
Veamos ahora lo que dice, en procedimientos de nulidad, separación/divorcio, el Código Civil:
“Artículo 94:
………..Igualmente podrá determinar, previa audiencia de los padres y de los abuelos, que deberán prestar su consentimiento, el derecho de comunicación y visita de los nietos con los abuelos, conforme al artículo 160 de este Código, teniendo siempre presente el interés del menor.”
Ahí están las normas, y los derechos, procesales, de nuestros queridos abuelos, los que tienen nietos en las separaciones y divorcios. ¿ Se han cumplido en su caso ?. ¿ Lo va a comentar con su abogado ?. Porque, salvo mejor opinión o información, es una obligación, imaginen de quién: del juez.
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Por otra parte, se me ocurre, que también pudiera existir una presunta obligación legal de las personas que acudan a la administración de justicia, y sus abogados. Imaginemos que el domicilio familiar es del padre o padres del padre/madre que se pretende que abandone el domicilio familiar, o que ese padre o padres (abuelos) han avalado el préstamo/crédito con el que se está pagando el citado domicilio familiar.
Imaginemos que ese padre o padres van a acoger en su vivienda, en la situación legal y social que se origina al hijo/a, que abandona la vivienda familiar, y a sus hijos, en los periodos que se decrete o acuerde, dándoles cobijo. Vamos, arreglando los problemas sociales que se originan al ejercer el derecho, personal, de separarse/divorciarse.
Aparte de llevarles o recogerles en el colegio, ante la nueva situación, darles de desayunar, la merienda, acompañarles en sus tareas u ocios, que quizá no hacían antes, lo hagan a gusto o no, puede ser una nueva obligación moral o real. Los papás/mamás en el curro, por ejemplo.
Ahora pasemos a la fase de que los abuelos ofrecen, o tienen que ofrecer su vivienda para que resida el hijo/a y los nietos, cuando corresponda. Volvamos al Código Civil, y su artículo 94:
“El progenitor que no tenga consigo a los hijos menores incapacitados gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. El Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho,………”
Y de aplicación antes de éste del 103:
“Admitida la demanda, el Juez, a falta de acuerdo de ambos cónyuges aprobado judicialmente, adoptará, con audiencia de éstos, las medidas siguientes:
1.ª Determinar, en interés de los hijos, con cuál de los cónyuges han de quedar los sujetos a la patria potestad de ambos y tomar las disposiciones apropiadas de acuerdo con lo establecido en este Código y, en particular, la forma en que el cónyuge que no ejerza la guarda y custodia de los hijos podrá cumplir el deber de velar por éstos y el tiempo, modo y lugar en que podrá comunicar con ellos y tenerlos en su compañía.”
Es obligación del juez, cuando uno de los padres debe salir del domicilio familiar, indicar el lugar dónde van a ver los niños al papá o mamá correspondiente. ¿ Y seguro que lo cumplen ?.  Me temo que no. Los tendrá de tal a tal y de tal a tal, pero eso no dice la ley, como habrán leído.
Por no aburrirles más, abuelos, abuelas, que habéis avalado el préstamo/crédito de la compra de la vivienda, que aún no está pagada, de la cual expulsan, echan, arrojan a vuestro hijo/a la puñetera calle…….y luego le vais a recoger vosotros, y a vuestros nietos. ¿ Cómo es eso de que tenéis que seguir avalándolo ?.
Abuelos y abuelas, cuando  los políticos animan a las mujeres a denunciar a vuestro hijo y a expulsarles a la calle, que os pida un juez permiso para que resida en vuestro domicilio vuestro hijo y conviva con vuestros nietos, y lo ponga en sus papeles.
Abuelos, hay una obligación de vuestros hijos, yernos y nueras, sus abogados, sus asesores en centros oficiales y asociaciones varias, y de los jueces y fiscales, de que se contemple vuestro derecho, personal, a tener periodos de comunicación con vuestros nietos. Es un derecho que, en principio, no debe estar al libre arbitrio de vuestros hijos.
Abuelos, sois los olvidados de los procesos judiciales. Esto es la ley, y este escrito  reflexiones que se espera os hagan reflexionar lo mal que se viene haciendo todo esto.
Ser+abuelos+después+del+divorcio+y+las+nuevas+nupcias
Queridos abuelos y abuelas, avaláis  la deuda de la vivienda en que se queda la nuera, vosotros tenéis que recoger al hijo y a los nietos en vuestra vivienda, en el periodo que corresponda,  normalmente cuidarles, en lugar de ir a Benidorm u otros sitios de descanso, y luego va la nuera y mete al novio. ¿ Y NO OS CABREAIS ?.
Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS
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