JUANA RIVAS, VÍCTIMA PORQUE LO DICE ELLA, Y ESO VA A MISA EN ESTE PAÍS

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No tengan miedo, Juana Rivas no va a desaparecer de sus vidas. A través de los medios de comunicación, seguirá siendo noticia. Ahora, por gestión de varias asociaciones, bueno, por casi de un centenar de asociaciones de mujeres, acaba de abrir una investigación el Defensor del Pueblo:
Tras una queja presentada por representantes de casi un centenar de organizaciones de mujeres, el Defensor del Pueblo entiende que existen indicios de irregularidades, y ha solicitado al ministerio fiscal más información sobre el caso.”
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Sobre ello, ya publicamos unas reflexiones, en relación a un comunicado de la ASOCIACIÓN DE MUJERES JUEZAS DE ESPAÑA:
Sin embargo, después de ver lo que decían en la Junta de Castilla y León, en carta de enero, los servicios sociales, como serían el personal del ayuntamiento de Maracena (Granada), sí supieron, o creyeron que esta mujer y madre, por decisión voluntaria, con la persona de su elección, era víctima: DEBIERON COMUNICAR, ELLOS, LOS RESPONSABLES DEL AYUNTAMIENTO DE MARACENA, EMPEZANDO POR EL ILMO. SR. ALCALDE, EL ASUNTO,  BIEN A LA FISCALÍA, BIEN AL JUZGADO. ES DECIR, QUE ESTA MUJER ERA VICTIMA, POR CIERTO, SIN QUE UN PADRE HUBIERA SIDO ESCUCHADO, O SE HUBIERA DEFENDIDO, Y ME TEMO QUE SIN PRUEBAS.
Si ellos creyeron a esta mujer, ¿ por qué no lo denunciaron ellos ?.
No sólo empadronan a dos menores no emancipados sin autorización del padre, o de un juez, sino que conociendo lo que manifestaba esta mujer que residía en Italia, como sus hijos, no lo pusieron en conocimiento del juzgado.

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Se exige que los servicios sociales, empezando por los de los ayuntamientos,  denuncien todos los casos que les manifiesten y que lo pongan en conocimiento de los juzgados, aunque no lo haga la mujer. Y se dice esto porque los que mandan quieren que lo hagamos Uds. o yo. Y hasta los administradores de fincas, o los farmacéuticos.
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Qué denuncien tanta asociación de mujer subvencionada o los servicios sociales.
PORQUE CREO QUE NO LO HACEN.
DAN DINERO PÚBLICO, PERO NO PONEN DENUNCIAS.
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS. 28-2-2.018

EMPADRONAMIENTO DE MENORES NO EMANCIPADOS: PETICIÓN DE CONOCER VUESTRAS EXPERIENCIAS

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El año pasado, en Burgos, ayudamos a dos compañeros en temas relacionados con niños de unos tres añitos y referidos al empadronamiento de los mismos.
En diciembre, nos llamaron del ayuntamiento en relación a este tema, en el cual  se estaba metiendo la Concejalía de la Mujer, en relación al documento DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA TRÁMITES PADRONALES CON MENORES, que permite empadronar sin presentar ninguna documentación de los niños, sobre su situación legal respecto a sus dos padres.
Han confeccionado un documento en que la cuarta parte lo dedican a temas de presunto maltrato.
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El año pasado, sobre este tema, hicimos unas cuantas gestiones. Entre ellas escribimos a Granada, en relación al empadronamiento de los hijos de Juana Rivas y su papá italiano, el que ella, Juana Rivas, eligió para ellos, libre y voluntariamente. Si esos niños no los hubiera empadronado el ayuntamiento de Maracena (Granada),  nos hubiéramos evitado todo lo que esa mujer ha organizado. Es decir que Juana Rivas debiera haber entregado documentación apropiada que no tenía.
La Jueza del Juzgado de Violencia sobre la Mujer, de Burgos,  sobre este tema, estima que el domicilio de los menores no emancipados está dentro de las competencias conjuntas de la PATRIA POTESTAD.
Es por ello que, para documentar mejor las gestiones que estamos haciendo, por lo que os rogamos nos contéis vuestras experiencias sobre el empadronamiento de vuestros hijos, para conocer cómo se empadrona en distintos ayuntamientos de España, respecto a hijos que no conviven con los dos padres, durante su minoría de edad.
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Estamos observando en distintas ciudades que el uso de la normativa vigente de empadronamiento:
En el caso de padres que no conviven (divorciado, separados u otros casos) y se conserva la patria potestad por los dos progenitores y no se pide ninguna documentación (sentencia judicial, convenio etc.) cuando se empadrona un menor por el progenitor que tiene la guardia y custodia. Los ayuntamientos tampoco recaban el consentimiento del otro progenitor y en muchos casos ni se enteran del cambio de ciudad. Podrías facilitarnos información de cómo actúan vuestros ayuntamientos a raíz de esta normativa de 2015 en los casos de empadronamiento de menores hijos de padres que no conviven para que por lo menos antes se hagan estas actuaciones:
*Antes de hacer cualquier cambio padronal de menores soliciten por los ayuntamientos a ambos progenitores: LA SITUACION LEGAL DEL MENOR.
*No se empadrone a un menor no emancipado sin ponerlo en conocimiento del otro, siempre que este no tenga ninguna limitación y tenga representación legal suficiente ostentando la patria potestad plena o compartida.
*En el resto de ámbitos de nuestra sociedad sea producido un avance en este sentido:
*Educación: Para matricular se exige resolución judicial, confirmación de vigor y las dos firmas además de duplicado de información del menor.
*Sanidad: Duplicado de tarjeta sanitaria del menor para atención primaria y hospitalaria y ante operaciones de salud firma de los dos progenitores.
*Tributario: Sentencia judicial exigida en el IRPF para cualquier desgravación de pensión de alimentos y gastos deducibles de los hijos.
Esperamos vuestros comentarios, bien poniendo un comentario en esta página:
bien en el correo:
feretojesus@yahoo.es
Como siempre, muchas gracias.
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS. 16-1-2.018
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EL ILMO. ALCALDE DE BURGOS TIENE LA OBLIGACIÓN DE MULTAR A LAS MADRES QUE NO TENGAN PODER LEGAL PARA EMPADRONAR A LOS MENORES NO EMANCIPADOS

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ILMO. SR. ALCALDE DE BURGOS
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS
BURGOS
Asunto: INFORMACIÓN DE MULTAS POR FALSEDAD EN LOS IMPRESOS DE EMPADRONAMIENTOS DE MENORES NO EMANCIPADOS, A APLICAR A LOS PROGENITORES QUE COMETAN FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO.
EVITAR TRASLADOS DE MENORES NO EMANCIPADOS, EN INCUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES JUDICIALES, NOTORIAMENTE, VIOLANDO LOS DERECHOS PERSONALES DE LOS MISMOS.
BURGOS NO DEBE VIOLAR DERECHOS DE MENORES NO EMANCIPADOS, COMO EL AYUNTAMIENTO DE MARACENA (GRANADA) PRESUNTAMENTE HIZO CON DOS NIÑOS, HIJOS DE Dª JUANA RIVAS Y EL PADRE QUE ELLA LIBREMENTE ESCOGIÓ.
 
Burgos, 1 de septiembre de 2.017
 
Ilmo. Sr. Alcalde de Burgos:
Con fecha 8 de agosto de 2.017, nos dirigimos a ese Excmo. Ayuntamiento de Burgos, Estadística, en relación a presuntos empadronamientos de menores no emancipados, sin que las personas adultas que lo realizan tengan el poder y representación legal exigida, por parte del negociado que se dedica a ello: Estadística.
Por otra parte, escribimos a la DELEGACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA, el mismo día, y se nos contesta en escrito de fecha 29 de agosto de 2.017, firmado por el Ilmo. Sr. Delegado del INE en Burgos, D. Félix Ángel Cuevas Carbonell en que nos informa que, conforme al Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales que dice textualmente:
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“Artículo 60
1. La formación, actualización, revisión y custodia del padrón municipal corresponde al Ayuntamiento, de acuerdo con las normas aprobadas conjuntamente por el Ministerio de Economía y Hacienda y el Ministerio para las Administraciones Públicas a propuesta del Consejo de Empadronamiento, regulado en el capítulo V del presente Título.”
En consecuencia, manifiesta el Sr. Cuevas Carbonell es competencia de los Ayuntamientos cualquier tema relacionado con los empadronamientos.
Se adjunta copia del escrito.
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Tenemos constancia de que un menor no emancipado, el pasado 3 de agosto de 2.017, fue empadronado sin que el padre fuera consultado y diera su consentimiento para el cambio de domicilio y empadronamiento, conforme disposiciones judiciales se indicaba. La madre firmó un impreso de declaración responsable, sin que se la exigiera documentación alguna, que probara su capacidad legal para realizar dicho cambio de empadronamiento.
Por otra parte, le recordamos Ilmo. Sr. Alcalde de Burgos que nuestra Constitución Española indica, en su artículo 118:
“Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto.”
Por otra parte, la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, indica:
“Artículo 2 Interés superior del menor
1.- Todo menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito público como privado. En la aplicación de la presente ley y demás normas que le afecten, así como en las medidas concernientes a los menores que adopten las instituciones, públicas o privadas, los Tribunales, o los órganos legislativos primará el interés superior de los mismos sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir.”
Es de pensar que el Excmo. Ayuntamiento de Burgos no quiere colaborar en empadronar a menores no emancipados en situación irregular, como ha podido pasar en el ayuntamiento granadino de Maracena, con los hijos de Dª Juana Rivas y D. Francesco Arcuri, que han sido noticia este verano, en que se han podido causar gravísimos daños a dos menores no emancipados, que fueron traslados del domicilio familiar en Italia, a España, sin que la madre tuviera poder legal para hacerlo.
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Es por ello que se le pregunta a Ud., Ilmo. Sr. Alcalde de Burgos, que manifieste al pueblo de Burgos las posibles sanciones y consecuencias por los posibles empadronamientos que se hayan podido hacer en falsedad de datos manifestados y firmados, notoriamente en las hojas de empadronamiento responsable, tal como se indica en el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales:
“De las sanciones administrativas
Artículo 107
La negativa de los españoles y extranjeros que vivan en territorio español a cumplimentar las hojas de inscripción padronal, la falta de firma en éstas, las omisiones o falsedades producidas en las expresadas hojas o en las solicitudes de inscripción, así como el incumplimiento de las demás obligaciones dimanantes de los preceptos anteriores en relación con el empadronamiento, serán sancionadas por el Alcalde conforme al artículo 59 del Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, sin perjuicio de cualquier otra clase de responsabilidad a que hubiera lugar.
Los padres de los menores de edad o incapacitados, o sus tutores o, en su caso, los residentes mayores de edad con los que habiten, responderán del incumplimiento de las obligaciones indicadas y de las omisiones y falsedades producidas en las hojas de inscripción o en las solicitudes en relación con estos menores.”
El citado artículo 59 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, indica:
“Las multas por infracción de Ordenanzas no podrán exceder, salvo previsión legal distinta, de 25.000 pesetas en Municipios de más de 500.000 habitantes; de 15.000 pesetas en los de 50.001 a 500.000; de 10.000 pesetas en los de 20.001 a 50.000; de 5.000 pesetas en los de 5.001 a 20.000, y de 500 pesetas en los demás Municipios.”
Sin embargo, se estima que este artículo ha sido derogado por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local:
“Artículo 141 Límites de las sanciones económicas
Salvo previsión legal distinta, las multas por infracción de Ordenanzas locales deberán respetar las siguientes cuantías:
Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.
Infracciones graves: hasta 1.500 euros.
Infracciones leves: hasta 750 euros.»
Es por ello, Ilmo. Sr. Alcalde de Burgos, que se le ruega, en el caso de que no haya experiencia de ello, que se defina en la calificación de la presunta infracción de empadronamientos de menores no emancipados, sin tener la capacidad legal para ello, como infracción muy grave, grave o leve, y el importe de la multa que ese Ayuntamiento de Burgos exigiría a los adultos que manifiesten falsedades en las hojas de declaración responsable.
Sin embargo, se insta a ese Excmo. Ayuntamiento de Burgos, Corporación Municipal de ese Ayuntamiento de Burgos,  Partidos Políticos representados, personal del negociado de Estadística, y a Ud., personalmente, que admitan que cualquier empadronamiento no correcto de menores no emancipados es la violación de sus derechos personales, y recordarles a todos Uds. que los niños tienen padre y madre, normalmente.
Esperamos informe de este extremo, para que sepan todos los que firmen documentos en falsedad documental, la multa que aplicaría Ud., personalmente. En espera de su pronta respuesta, a favor de los niños y jóvenes de la ciudad de Burgos, atentamente,
 
 
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
P. D.- Obviamente, independientemente de que debieran quizá informar de situaciones sospechosas al Ministerio Fiscal, y de las posibles consecuencias penales y civiles de estas situaciones irregulares, para las personas afectadas.
Independientemente, de la responsabilidad personal,  de todo el personal de ese Excmo. Ayuntamiento de Burgos, en defensa de los intereses personales de los niños y jóvenes afectos a la patria potestad de sus padres u otros.
Resumiendo, exigir documentación y hacer comprobaciones evitarán estas violaciones de los derechos personales de nuestros menores no emancipados.
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JUANA RIVAS, EL PRECIO DE LA LIBERTAD. DERECHO CONTRA PSICOLOGÍA

Cuando escribo estas líneas aún estamos digiriendo los terribles sucesos de Cataluña, y, sobre todo, lo ocurrido en Las Ramblas, donde hace unos meses, durante una breve estancia, la recorríamos varias veces al día. El secreto, la ventana de nuestro hotel daba a esa bonita parte de Barcelona, aunque se entraba por una simpática plaza de uno de los lados.

Y escribo antes de que haya un nuevo acto judicial, al cual está invitada Dª Juana Rivas. Se desconoce si comparecerá, si será detenida o permanecerá huida esperando un milagro de un tribunal europeo.

Sin embargo, hoy quiero reflexionarles sobre lo que decidió Dª Juana Rivas: dejar de convivir con el padre de los hijos, que ella eligió. ¿ Dónde está el problema ?. No había problema. Nunca se la impuso ese hombre, ese compañero, ese padre. No se la impuso nada, sólo lo que ella quisiera. En España la gente se divorcia sin necesidad de justificarlo. Se pide, y ya está. Sencillo.

¿ Dónde vino el problema ?. Si no denuncias, no tienes ayudas. Ahí está el terrible mal que se ha impuesto a dos menores no emancipados. Y a partir de ahí se está creando un terrible mal a esos dos niños, cuyo negocio no es el de la madre.

Y es malo que, desde la más temprana edad, en el sistema escolar, no se les informe que no tienen derecho a estar con los dos padres, si los dos padres no se lo conceden. Y es ahí donde empieza la historia que hay que contar a esos niños. Dª Juana Rivas no les concedió el derecho a vivir con papá y mamá al mismo tiempo.

De algo tan sencillo, la decisión de la mamá, y la realidad jurídica de dos niños, asesoras de la mamá, con el concurso de la mamá, les están creado un gran drama.

Y no es que nos debamos posicionar a favor de Dª Juana o de D. Francesco, es que la verdad es así de sencilla.

Y si a ese padre no se le negaría contraer matrimonio con otra mujer, o tener nuevos hijos con los que pudiera estar las 24 horas del día, ¿ por qué Dª Juana Rivas y sus asesoras sólo proponen quitarles a esos niños el padre que Dª Juana les dio ?.

Sobran reflexionas psicológicas, y nos tenemos que plantear muchas dudas sobre la legalidad que se ha aplicado a esos niños:


  • Empadronamiento de menores sobre los que no tiene poderes suficientes Dª Juana Rivas. Su domicilio era Italia.

  • Empleo de abogados pagados por administraciones públicas para defender las tesis de esta madre, que incumple decisiones judiciales.

  • Denuncias no probadas de una mujer que mucha gente está dando como sucesos realmente sucedidos, de las cuales se habla con ligereza en los medios de comunicación y que se insiste, no se la obligó a nada, ni serviría para obtener un divorcio, si ése es el caso.

Resumiendo, nadie ha cuestionado la decisión de no vivir con el padre de sus hijos, pero esa decisión respetable, tiene un precio: los hijos no son de su propiedad exclusiva, y habiéndola dejado plantear judicialmente sus planteamientos, son los jueces los que mandan, aunque no la guste.

Y lo malo de que su huida continúe daría lugar a la “DOCTRINA JUANA RIVAS”. Es decir, cojo la ley que más me guste. Y lo explico. Un padre de Granada podría elegir para el caso de su separación o divorcio la Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores, del País Vasco. Y se indica porque la ley que corresponde a esos niños, los hijos de Dª Juana Rivas, es la ley italiana y los jueces italianos, y eso no la ha gustado.

Pero es lo que hay. El derecho de sus hijos se debe decidir en Italia, país donde vivían. Por eso, de momento, DEBE ENTREGARLOS A SU PADRE. Lo han dicho los jueces, pero eso no la gusta. Lo malo es que altos dirigentes públicos, y dinero público ha intervenido contra los jueces. ¿ No va eso contra el estado de derecho ?.

 

Jesús AYALA CARCEDO, de laASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.


BURGOS NO MERECE QUE TENGANOS UNA JUANA RIVAS, COMO LA DE GRANADA. NUESTROS NIÑOS TIENEN PADRE Y MADRE, Y A FALTA DE PADRE, EL JUEZ.

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS
ESTADÍSTICA-EMPADRONAMIENTOS
BURGOS
 
ASUNTO: BURGOS NO MERECE QUE TENGANOS UNA JUANA RIVAS, COMO LA DE GRANADA. NUESTROS NIÑOS TIENEN PADRE Y MADRE, Y A FALTA DE PADRE, EL JUEZ.
EXIGENCIA AL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS DE QUE TOME TODAS LAS MEDIDAS PARA QUE LOS NIÑOS, MENORES NO EMANCIPADOS,  SEAN EMPADRONADOS CON TODAS LAS GARANTÍAS LEGALES, PARA EVITAR SECUESTRO DE MENORES NO EMANCIPADOS, O INCUMPLIMIENTO DE RESOLUCIONES JUDICIALES.
BURGOS NO MERECE QUE TENGANOS UNA JUANA RIVAS, COMO LA DE GRANADA. NUESTROS NIÑOS TIENEN PADRE Y MADRE, Y A FALTA DE PADRE, EL JUEZ.
Burgos, 8 de agosto de 2.017
Muy Sres. nuestros:
Como Uds. saben, un triste caso se ha producido en Andalucía, por no devolución a su lugar de residencia de dos hijos, menores no emancipados, por parte de la madre, Dª JUANA RIVAS, lo que está provocando una grave situación para los niños.
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Dicha madre carece de autorización expresa del padre para que los niños estén en España, y tampoco la madre tiene autorización de juez alguno, de España o Italia, que la otorgue el que la madre los pueda tener en España, e incluso empadronados, seguramente en la población de Maracena.
La normativa actual sobre empadronamiento de menores no emancipados, en que sus padres viven separados y/o divorciados, se contempla en la  Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.
“2.2.1 Representación legal: La representación de los menores de edad e incapacitados se rige a efectos padronales por las normas generales del Derecho Civil.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 162 del Código Civil, los padres que ostenten la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados, por lo que en principio bastará con la presentación del Libro de Familia o Certificado de nacimiento para reputar válida dicha representación.
No obstante, en los supuestos de separación o divorcio, en virtud de lo establecido por el artículo 156 del Código Civil, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva por lo que, conforme a lo previsto, asimismo, en el artículo 54.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, las inscripciones en el Padrón, o modificaciones de sus datos, se instarán en exclusiva por el progenitor que ostente la guarda y custodia, lo que se deberá acreditar mediante copia de la correspondiente resolución judicial. De la misma manera, en los supuestos de tutela, acogimiento, etc. se deberá aportar copia de la resolución judicial.
Cuando se solicite la inscripción o cambio de domicilio de un menor con uno solo de sus progenitores, junto con la cumplimentación de la hoja padronal o formularios para que se notifiquen al Ayuntamiento los datos de inscripción y la aportación del Libro de Familia para reputar válida la representación, se debe exigir la firma de ambos progenitores (siempre y cuando la guarda y custodia del menor no esté confiada en exclusiva al que realiza la solicitud). La firma del otro progenitor no incluido en la hoja padronal podrá recogerse en la misma, si estuviera habilitada para ello, o en una autorización por escrito que acompañe a la hoja padronal.
Cuando excepcionalmente no se disponga de la firma de ambos progenitores deberá aportarse una declaración responsable, firmada por el progenitor que realiza la solicitud, de tener la guarda y custodia del menor y capacidad legal suficiente para hacer la inscripción o el cambio de domicilio en el Padrón municipal, así como de no encontrarse incurso en alguno de los supuestos de hecho previstos en los artículos 103.1.c) o 158.3.c) del Código Civil. En el Anexo I se incluye el modelo de declaración responsable, con efectos legales probatorios, en su caso, de falsedad documental.
En caso de que el progenitor que realiza la solicitud se encontrase incurso en alguno de los supuestos de hecho previstos en los artículos 103.1.c) o 158.3.c) del Código Civil, deberá aportar copia de la resolución judicial correspondiente autorizando la inscripción o el cambio de domicilio del menor en el Padrón municipal.
Por otra parte, en los supuestos de guarda y custodia de menores compartida por ambos progenitores en períodos de tiempo muy equilibrados, si la sentencia judicial por la que se fija la misma no se pronuncia sobre el lugar de empadronamiento, el Ayuntamiento, siempre que sea conocedor de la situación, exigirá prueba documental de que existe mutuo acuerdo entre los progenitores antes de tramitar cualquier modificación del domicilio del menor y, en caso de que no se pueda acreditar el mutuo acuerdo, exigir la presentación de una resolución judicial que se pronuncie expresamente sobre el empadronamiento, y no llevar a cabo la modificación en tanto no se aporte alguno de los documentos anteriores.
Respecto al empadronamiento de menores en un domicilio distinto al de los padres que ostenten su guarda y custodia se requerirá la autorización por escrito de ambos, o de uno de ellos junto con la correspondiente declaración responsable, salvo que este tenga confiada en exclusiva la guarda y custodia.
En los supuestos en que el empadronamiento lo promueva una Administración Pública, esta deberá acreditar que ostenta la representación legal del menor.
Asimismo, si por resolución administrativa se ha constituido el acogimiento familiar del menor esta resolución se considerará la autorización de la Administración Pública representante legal del mismo para su empadronamiento con la familia de acogida.
Por otro lado, existe la posibilidad de que en un domicilio habiten únicamente personas menores de edad. En primer lugar, el menor de edad mayor de 16 años puede estar emancipado, lo que «habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor» (art. 323 del Código Civil).
Debe tenerse además en cuenta que, según el art. 319 del Código Civil, «se reputará para todos los efectos como emancipado al hijo mayor de dieciséis años que con el consentimiento de los padres viviere independiente de éstos». Dado que el Código Civil no exige ningún requisito formal para este consentimiento, y que configura este sistema de emancipación como una presunción, el gestor del Padrón debe entender que cuando un mayor de 16 años aparece inscrito en un domicilio distinto del de sus padres o tutores es precisamente porque tiene su consentimiento para vivir independiente. Por ello es correcto dar de alta en el Padrón a un menor de edad que sea mayor de 16 años sin exigir requisitos o documentos distintos de los que se requieren para cualquier mayor de edad.
No obstante, según el artículo 316 del mismo Código «el matrimonio produce de derecho la emancipación». Por ello, los menores de edad que acrediten su condición de casados pueden inscribirse en el Padrón en un domicilio independiente: bastará para ello la presentación de su propio libro de familia.
Por otra parte, cualquier menor a partir de 16 años podrá solicitar la modificación de sus datos padronales, aportando la documentación correspondiente.
Finalmente en virtud del artículo 199 del Código Civil la representación de los incapacitados se acreditará mediante copia de la resolución judicial por la que se declara la incapacidad.”
 
Respecto a lo que se indica en dicho artículo, sobre lo que indica el artículo 156 del Código Civil, no es correcto lo que se indica, en muchos casos:
 
“No obstante, en los supuestos de separación o divorcio, en virtud de lo establecido por el artículo 156 del Código Civil, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva……”
 
Ya que es esto lo que se indica sobre estos casos, en el citado artículo:
 
“Si los padres viven separados, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva. Sin embargo, el Juez, a solicitud fundada del otro progenitor, podrá, en interés del hijo, atribuir al solicitante la patria potestad para que la ejerza conjuntamente con el otro progenitor o distribuir entre el padre y la madre las funciones inherentes a su ejercicio.”
 
Y ahora les informamos lo que venimos observando en diversas sentencias del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer Nº 1 de Burgos, sobre el ejercicio de la patria potestad, y cómo sí obliga a que los dos padres deben intervenir en los cambios de domicilio, incluso dentro de la ciudad, y, por tanto, también en el empadronamiento, así como que terceros deben informar sobre este tema, al otro padre, por lo que obligaría al Excmo. Ayuntamiento de Burgos, y su departamento de Estadística-Empadronamiento, a saber si el otro padre está de acuerdo:
 
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Por todo ello, se deduce que:
Primero.- Existe obligación del Excmo. Ayuntamiento de Burgos de conocer la situación legal de los menores no emancipados cuando los quiera empadronar uno solo de los padres, antes de proceder a cualquier trámite.
Segundo.- En caso de separación y/o divorcio de los padres,  ¿ dónde está el problema para que la madre, notoriamente, que pretenda empadronar a un hijo, menor no emancipado, aporte decisión judicial que diga que tiene la guarda y custodia ?. ¿ Y cómo sabe el Excmo. Ayuntamiento del Burgos si no hay otra posterior que diga lo contrario, salvo que se pregunte al padre ?.
Tercero.- Aunque no se contemple en resolución judicial que los menores no pueden cambiar de domicilio sin autorización judicial, ¿ el Excmo. Ayuntamiento de Burgos empadronaría a niños de Canarias o de Italia porque  tiene la guarda y custodia la madre o el padre ?.
Cuarto.- Si la Ilma. Sra. Jueza del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Burgos indica en sentencia que los cambios de domicilio deben ser decididos por los dos padres, ¿ empadronaría el Excmo. Ayuntamiento de Burgos a menores no emancipados,  cuando el artículo 118 de la Constitución Española obliga a ese Excmo. Ayuntamiento de Burgos a colaborar en la resolución de lo resuelto ?.
Quinto.- Cuando un padre o madre, que firme una declaración responsable, no tiene la capacidad legal para empadronar a menores no emancipados ¿ cuál sería el castigo administrativo por faltar a la verdad ?. ¿ Qué pena le aplicaría el Excmo. Ayuntamiento de Burgos ?. ¿ Se quitaría ese empadronamiento hasta que lo autorice el otro padre o un juez ?. ¿ Se exigiría a esa persona, por parte del Excmo. Ayuntamiento, que pida la firma del otro padre para que el empadronamiento sea válido, en nombre del bien superior del menor ?. ¿ Lo pondría en conocimiento de la Fiscalía de Menores, en defensa del bien superior del menor ?.
Salvo menor información u opinión, sin decisiones judiciales no se debiera empadronar a ningún menor no emancipado, por padres/madres separados/divorciados, salvo que firmen los dos, como se suele exigir para obtener pasaportes, o lo autorice un juez.
Salvo mejor información u opinión, el Excmo. Ayuntamiento de Burgos debe preguntar siempre la situación legal de los menores no emancipados, y ponerlo en algún apartado del certificado de empadronamiento u otros documentos. Según declaración de los padres, o conforme documentación, contrastada.
Salvo mejor información u opinión, el Excmo. Ayuntamiento de Burgos, cuando alguien firme una declaración responsable debe informarle de las posibles consecuencias de faltar a la verdad en lo que se firma, en lo civil, penal y administrativo.
Por otra parte, se envía copia de este escrito a la DELEGACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA, en BURGOS, y al EXCMO. SR. PROCURADOR DE COMÚN DE CASTILLA Y LEON, dado que la titular del  Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Burgos está concediendo al padre que no tiene la guarda y custodia el poder y derecho de intervenir en los cambios de domicilios, aunque sean dentro de Burgos, con rango superior a la norma citada de empadronamiento:
Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.
 
Por tanto, el Excmo. Ayuntamiento de Burgos debe examinar, por su departamento jurídico, cada sentencia o decisión judicial que afecte a hijos, menores no emancipados, cuya guarda y custodia tiene sólo un padre, para ver los poderes del que pretenda  empadronar al  hijo, sin que firme el otro padre. Y habría que preguntar al otro padre si está actualizada dicha decisión judicial.
Burgos no necesita mujeres como Dª JUANA RIVAS, que se salta las leyes de Italia y España, y las decisiones de los jueces, que no la gustan.
Esperando informen sobre este escrito, atentamente,
 
 
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
 
DELEGACIÓN DEL INSTITUTUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
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Asuntos: – PRESUNTOS EMPADRONAMIENTOS CONTRARIOS A SENTENCIA Y CÓDIGO CIVIL, POR PARTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS, EN CONTRA DE LOS DERECHOS DE LOS MENORES NO EMANCIPADOS.
-PETICIÓN DE QUE PIDAN QUE SE AJUSTE A DERECHO LA NORMATIVA ACTUAL DE EMPADRONAMIENTOS DE MENORES, POR NO AJUSTARSE AL ARTÍCULO 156 DEL CÓDIGO CIVIL, NI A POSIBLES DECISIONES JUDICIALES.
 
Burgos,   8 de agosto de 2.017
Muy Sres. míos:
Adjunto se les envía escrito que se registra en el Excmo. Ayuntamiento de Burgos, en relación al empadronamiento de menores no emancipados por parte de uno de los padres, en casos de separaciones y divorcios.
Como pueden ver, lo que se indica en la Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal, sobre el artículo 156 del Código Civil no se ajusta a la legalidad. Por otra parte, entre otros juzgados, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Burgos Nº 1, explica lo que supone el ejercicio de la patria potestad, que implica que ambos padres DEBEN participar en la decisión de cambio de domicilio, y, por tanto, del empadronamiento, según opinión de esta parte, así como es deber de todas las administraciones el colaborar con el cumplimiento de las decisiones judiciales.
Según estas normas, el caso notorio en Granada, de Dª Juana Rivas, en que es de suponer que tiene empadronados a los hijos, menores no emancipados, en la población de Maracena (Granada), no se debiera producir en la ciudad de Burgos, y su Excmo. Ayuntamiento.
Se ruega informe sobre esta presunta “alegalidad” en la citada Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal, a su superioridad para adaptarlo a las decisiones judiciales que se dan en Burgos y al Código Civil, y su artículo 156.
En bien de las madres, mujeres separadas de Burgos, y de toda España, para evitar que puedan incurrir en responsabilidades civiles, penales y administrativas, sería conveniente que investigaran sobre el correcto proceder del empadronamiento de menores en el citado Excmo. Ayuntamiento de Burgos.
Esperando informen sobre esta gestión, atentamente.
 
 
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
P. D.- Se envía copia también al EXCMO. SR. PROCURADOR DEL COMÚN DE CASTILLA Y LEÓN.
 
EXCMO. SR. PROCURADOR DEL COMÚN DE CASTILLA Y LEÓN
LEÓN
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Asunto: RUEGO DE QUE INVESTIGUE COMO SE EMPADRONAN LOS MENORES NO EMANCIPADOS EN LOS AYUNTAMIENTOS DE LAS CAPITALES DE PROVINCIA, PRINCIPALMENTE, DE CASTILLA Y LEÓN, PARA QUE NO SE PRODUZCAN SECUESTROS DE MENORES, COMO PUDIERA SER EL CASO DE LA MADRE ESPAÑOLA, Dª JUANA RIVAS, DE LA CUAL SE HABLA EN TODA ESPAÑA.
 
Burgos, 8 de agosto de 2.017
 
Excmo. Sr.:
Por algún caso concreto, creemos que se están empadronando, por parte de madres, notoriamente, menores no emancipados, cuando los padres viven separados o están divorciados, en que se puede estar utilizando con mucha alegría el impreso legal: DECLARACIÓN RESPONSABLE, que se contempla en la Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.
Por no repetir los argumentos, se le adjuntan copia de los escritos que con fecha de hoy se registran en el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS y DELEGACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA DE BURGOS.
Esperando informe sobre esta gestión que se ruega tramiten, atentamente,
 
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
P. D.- Notoriamente, el firmar una declaración responsable, por parte de una madre, la puede suponer penalizaciones civiles, penales y administrativas, en el caso de que falte a la verdad, por lo que no se la hace un favor facilitando trámites que no puedan ser correctos.
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