EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS
ESTADÍSTICA-EMPADRONAMIENTOS
BURGOS
ASUNTO: BURGOS NO MERECE QUE TENGANOS UNA JUANA RIVAS, COMO LA DE GRANADA. NUESTROS NIÑOS TIENEN PADRE Y MADRE, Y A FALTA DE PADRE, EL JUEZ.
EXIGENCIA AL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS DE QUE TOME TODAS LAS MEDIDAS PARA QUE LOS NIÑOS, MENORES NO EMANCIPADOS, SEAN EMPADRONADOS CON TODAS LAS GARANTÍAS LEGALES, PARA EVITAR SECUESTRO DE MENORES NO EMANCIPADOS, O INCUMPLIMIENTO DE RESOLUCIONES JUDICIALES.
BURGOS NO MERECE QUE TENGANOS UNA JUANA RIVAS, COMO LA DE GRANADA. NUESTROS NIÑOS TIENEN PADRE Y MADRE, Y A FALTA DE PADRE, EL JUEZ.
Burgos, 8 de agosto de 2.017
Muy Sres. nuestros:
Como Uds. saben, un triste caso se ha producido en Andalucía, por no devolución a su lugar de residencia de dos hijos, menores no emancipados, por parte de la madre, Dª JUANA RIVAS, lo que está provocando una grave situación para los niños.
Dicha madre carece de autorización expresa del padre para que los niños estén en España, y tampoco la madre tiene autorización de juez alguno, de España o Italia, que la otorgue el que la madre los pueda tener en España, e incluso empadronados, seguramente en la población de Maracena.
La normativa actual sobre empadronamiento de menores no emancipados, en que sus padres viven separados y/o divorciados, se contempla en la Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.
“2.2.1 Representación legal: La representación de los menores de edad e incapacitados se rige a efectos padronales por las normas generales del Derecho Civil.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 162 del Código Civil, los padres que ostenten la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados, por lo que en principio bastará con la presentación del Libro de Familia o Certificado de nacimiento para reputar válida dicha representación.
No obstante, en los supuestos de separación o divorcio, en virtud de lo establecido por el artículo 156 del Código Civil, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva por lo que, conforme a lo previsto, asimismo, en el artículo 54.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, las inscripciones en el Padrón, o modificaciones de sus datos, se instarán en exclusiva por el progenitor que ostente la guarda y custodia, lo que se deberá acreditar mediante copia de la correspondiente resolución judicial. De la misma manera, en los supuestos de tutela, acogimiento, etc. se deberá aportar copia de la resolución judicial.
Cuando se solicite la inscripción o cambio de domicilio de un menor con uno solo de sus progenitores, junto con la cumplimentación de la hoja padronal o formularios para que se notifiquen al Ayuntamiento los datos de inscripción y la aportación del Libro de Familia para reputar válida la representación, se debe exigir la firma de ambos progenitores (siempre y cuando la guarda y custodia del menor no esté confiada en exclusiva al que realiza la solicitud). La firma del otro progenitor no incluido en la hoja padronal podrá recogerse en la misma, si estuviera habilitada para ello, o en una autorización por escrito que acompañe a la hoja padronal.
Cuando excepcionalmente no se disponga de la firma de ambos progenitores deberá aportarse una declaración responsable, firmada por el progenitor que realiza la solicitud, de tener la guarda y custodia del menor y capacidad legal suficiente para hacer la inscripción o el cambio de domicilio en el Padrón municipal, así como de no encontrarse incurso en alguno de los supuestos de hecho previstos en los artículos 103.1.c) o 158.3.c) del Código Civil. En el Anexo I se incluye el modelo de declaración responsable, con efectos legales probatorios, en su caso, de falsedad documental.
En caso de que el progenitor que realiza la solicitud se encontrase incurso en alguno de los supuestos de hecho previstos en los artículos 103.1.c) o 158.3.c) del Código Civil, deberá aportar copia de la resolución judicial correspondiente autorizando la inscripción o el cambio de domicilio del menor en el Padrón municipal.
Por otra parte, en los supuestos de guarda y custodia de menores compartida por ambos progenitores en períodos de tiempo muy equilibrados, si la sentencia judicial por la que se fija la misma no se pronuncia sobre el lugar de empadronamiento, el Ayuntamiento, siempre que sea conocedor de la situación, exigirá prueba documental de que existe mutuo acuerdo entre los progenitores antes de tramitar cualquier modificación del domicilio del menor y, en caso de que no se pueda acreditar el mutuo acuerdo, exigir la presentación de una resolución judicial que se pronuncie expresamente sobre el empadronamiento, y no llevar a cabo la modificación en tanto no se aporte alguno de los documentos anteriores.
Respecto al empadronamiento de menores en un domicilio distinto al de los padres que ostenten su guarda y custodia se requerirá la autorización por escrito de ambos, o de uno de ellos junto con la correspondiente declaración responsable, salvo que este tenga confiada en exclusiva la guarda y custodia.
En los supuestos en que el empadronamiento lo promueva una Administración Pública, esta deberá acreditar que ostenta la representación legal del menor.
Asimismo, si por resolución administrativa se ha constituido el acogimiento familiar del menor esta resolución se considerará la autorización de la Administración Pública representante legal del mismo para su empadronamiento con la familia de acogida.
Por otro lado, existe la posibilidad de que en un domicilio habiten únicamente personas menores de edad. En primer lugar, el menor de edad mayor de 16 años puede estar emancipado, lo que «habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor» (art. 323 del Código Civil).
Debe tenerse además en cuenta que, según el art. 319 del Código Civil, «se reputará para todos los efectos como emancipado al hijo mayor de dieciséis años que con el consentimiento de los padres viviere independiente de éstos». Dado que el Código Civil no exige ningún requisito formal para este consentimiento, y que configura este sistema de emancipación como una presunción, el gestor del Padrón debe entender que cuando un mayor de 16 años aparece inscrito en un domicilio distinto del de sus padres o tutores es precisamente porque tiene su consentimiento para vivir independiente. Por ello es correcto dar de alta en el Padrón a un menor de edad que sea mayor de 16 años sin exigir requisitos o documentos distintos de los que se requieren para cualquier mayor de edad.
No obstante, según el artículo 316 del mismo Código «el matrimonio produce de derecho la emancipación». Por ello, los menores de edad que acrediten su condición de casados pueden inscribirse en el Padrón en un domicilio independiente: bastará para ello la presentación de su propio libro de familia.
Por otra parte, cualquier menor a partir de 16 años podrá solicitar la modificación de sus datos padronales, aportando la documentación correspondiente.
Finalmente en virtud del artículo 199 del Código Civil la representación de los incapacitados se acreditará mediante copia de la resolución judicial por la que se declara la incapacidad.”
Respecto a lo que se indica en dicho artículo, sobre lo que indica el artículo 156 del Código Civil, no es correcto lo que se indica, en muchos casos:
“No obstante, en los supuestos de separación o divorcio, en virtud de lo establecido por el artículo 156 del Código Civil, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva……”
Ya que es esto lo que se indica sobre estos casos, en el citado artículo:
“Si los padres viven separados, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva. Sin embargo, el Juez, a solicitud fundada del otro progenitor, podrá, en interés del hijo, atribuir al solicitante la patria potestad para que la ejerza conjuntamente con el otro progenitor o distribuir entre el padre y la madre las funciones inherentes a su ejercicio.”
Y ahora les informamos lo que venimos observando en diversas sentencias del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer Nº 1 de Burgos, sobre el ejercicio de la patria potestad, y cómo sí obliga a que los dos padres deben intervenir en los cambios de domicilio, incluso dentro de la ciudad, y, por tanto, también en el empadronamiento, así como que terceros deben informar sobre este tema, al otro padre, por lo que obligaría al Excmo. Ayuntamiento de Burgos, y su departamento de Estadística-Empadronamiento, a saber si el otro padre está de acuerdo:
Por todo ello, se deduce que:
Primero.- Existe obligación del Excmo. Ayuntamiento de Burgos de conocer la situación legal de los menores no emancipados cuando los quiera empadronar uno solo de los padres, antes de proceder a cualquier trámite.
Segundo.- En caso de separación y/o divorcio de los padres, ¿ dónde está el problema para que la madre, notoriamente, que pretenda empadronar a un hijo, menor no emancipado, aporte decisión judicial que diga que tiene la guarda y custodia ?. ¿ Y cómo sabe el Excmo. Ayuntamiento del Burgos si no hay otra posterior que diga lo contrario, salvo que se pregunte al padre ?.
Tercero.- Aunque no se contemple en resolución judicial que los menores no pueden cambiar de domicilio sin autorización judicial, ¿ el Excmo. Ayuntamiento de Burgos empadronaría a niños de Canarias o de Italia porque tiene la guarda y custodia la madre o el padre ?.
Cuarto.- Si la Ilma. Sra. Jueza del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Burgos indica en sentencia que los cambios de domicilio deben ser decididos por los dos padres, ¿ empadronaría el Excmo. Ayuntamiento de Burgos a menores no emancipados, cuando el artículo 118 de la Constitución Española obliga a ese Excmo. Ayuntamiento de Burgos a colaborar en la resolución de lo resuelto ?.
Quinto.- Cuando un padre o madre, que firme una declaración responsable, no tiene la capacidad legal para empadronar a menores no emancipados ¿ cuál sería el castigo administrativo por faltar a la verdad ?. ¿ Qué pena le aplicaría el Excmo. Ayuntamiento de Burgos ?. ¿ Se quitaría ese empadronamiento hasta que lo autorice el otro padre o un juez ?. ¿ Se exigiría a esa persona, por parte del Excmo. Ayuntamiento, que pida la firma del otro padre para que el empadronamiento sea válido, en nombre del bien superior del menor ?. ¿ Lo pondría en conocimiento de la Fiscalía de Menores, en defensa del bien superior del menor ?.
Salvo menor información u opinión, sin decisiones judiciales no se debiera empadronar a ningún menor no emancipado, por padres/madres separados/divorciados, salvo que firmen los dos, como se suele exigir para obtener pasaportes, o lo autorice un juez.
Salvo mejor información u opinión, el Excmo. Ayuntamiento de Burgos debe preguntar siempre la situación legal de los menores no emancipados, y ponerlo en algún apartado del certificado de empadronamiento u otros documentos. Según declaración de los padres, o conforme documentación, contrastada.
Salvo mejor información u opinión, el Excmo. Ayuntamiento de Burgos, cuando alguien firme una declaración responsable debe informarle de las posibles consecuencias de faltar a la verdad en lo que se firma, en lo civil, penal y administrativo.
Por otra parte, se envía copia de este escrito a la DELEGACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA, en BURGOS, y al EXCMO. SR. PROCURADOR DE COMÚN DE CASTILLA Y LEON, dado que la titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Burgos está concediendo al padre que no tiene la guarda y custodia el poder y derecho de intervenir en los cambios de domicilios, aunque sean dentro de Burgos, con rango superior a la norma citada de empadronamiento:
Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.
Por tanto, el Excmo. Ayuntamiento de Burgos debe examinar, por su departamento jurídico, cada sentencia o decisión judicial que afecte a hijos, menores no emancipados, cuya guarda y custodia tiene sólo un padre, para ver los poderes del que pretenda empadronar al hijo, sin que firme el otro padre. Y habría que preguntar al otro padre si está actualizada dicha decisión judicial.
Burgos no necesita mujeres como Dª JUANA RIVAS, que se salta las leyes de Italia y España, y las decisiones de los jueces, que no la gustan.
Esperando informen sobre este escrito, atentamente,
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
DELEGACIÓN DEL INSTITUTUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
BURGOS
Asuntos: – PRESUNTOS EMPADRONAMIENTOS CONTRARIOS A SENTENCIA Y CÓDIGO CIVIL, POR PARTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS, EN CONTRA DE LOS DERECHOS DE LOS MENORES NO EMANCIPADOS.
-PETICIÓN DE QUE PIDAN QUE SE AJUSTE A DERECHO LA NORMATIVA ACTUAL DE EMPADRONAMIENTOS DE MENORES, POR NO AJUSTARSE AL ARTÍCULO 156 DEL CÓDIGO CIVIL, NI A POSIBLES DECISIONES JUDICIALES.
Burgos, 8 de agosto de 2.017
Muy Sres. míos:
Adjunto se les envía escrito que se registra en el Excmo. Ayuntamiento de Burgos, en relación al empadronamiento de menores no emancipados por parte de uno de los padres, en casos de separaciones y divorcios.
Como pueden ver, lo que se indica en la Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal, sobre el artículo 156 del Código Civil no se ajusta a la legalidad. Por otra parte, entre otros juzgados, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Burgos Nº 1, explica lo que supone el ejercicio de la patria potestad, que implica que ambos padres DEBEN participar en la decisión de cambio de domicilio, y, por tanto, del empadronamiento, según opinión de esta parte, así como es deber de todas las administraciones el colaborar con el cumplimiento de las decisiones judiciales.
Según estas normas, el caso notorio en Granada, de Dª Juana Rivas, en que es de suponer que tiene empadronados a los hijos, menores no emancipados, en la población de Maracena (Granada), no se debiera producir en la ciudad de Burgos, y su Excmo. Ayuntamiento.
Se ruega informe sobre esta presunta “alegalidad” en la citada Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal, a su superioridad para adaptarlo a las decisiones judiciales que se dan en Burgos y al Código Civil, y su artículo 156.
En bien de las madres, mujeres separadas de Burgos, y de toda España, para evitar que puedan incurrir en responsabilidades civiles, penales y administrativas, sería conveniente que investigaran sobre el correcto proceder del empadronamiento de menores en el citado Excmo. Ayuntamiento de Burgos.
Esperando informen sobre esta gestión, atentamente.
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
P. D.- Se envía copia también al EXCMO. SR. PROCURADOR DEL COMÚN DE CASTILLA Y LEÓN.
EXCMO. SR. PROCURADOR DEL COMÚN DE CASTILLA Y LEÓN
LEÓN
Asunto: RUEGO DE QUE INVESTIGUE COMO SE EMPADRONAN LOS MENORES NO EMANCIPADOS EN LOS AYUNTAMIENTOS DE LAS CAPITALES DE PROVINCIA, PRINCIPALMENTE, DE CASTILLA Y LEÓN, PARA QUE NO SE PRODUZCAN SECUESTROS DE MENORES, COMO PUDIERA SER EL CASO DE LA MADRE ESPAÑOLA, Dª JUANA RIVAS, DE LA CUAL SE HABLA EN TODA ESPAÑA.
Burgos, 8 de agosto de 2.017
Excmo. Sr.:
Por algún caso concreto, creemos que se están empadronando, por parte de madres, notoriamente, menores no emancipados, cuando los padres viven separados o están divorciados, en que se puede estar utilizando con mucha alegría el impreso legal: DECLARACIÓN RESPONSABLE, que se contempla en la Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.
Por no repetir los argumentos, se le adjuntan copia de los escritos que con fecha de hoy se registran en el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS y DELEGACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA DE BURGOS.
Esperando informe sobre esta gestión que se ruega tramiten, atentamente,
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
P. D.- Notoriamente, el firmar una declaración responsable, por parte de una madre, la puede suponer penalizaciones civiles, penales y administrativas, en el caso de que falte a la verdad, por lo que no se la hace un favor facilitando trámites que no puedan ser correctos.
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