
EXCMO. SR. GOBERNADOR DEL BANCO DE ESPAÑA
Calle de Alcalá, 48 28.014 MADRID
Asunto: CORRECTA INFORMACIÓN EN LAS PÁGINAS WEB, FOLLETOS, ETC. SOBRE LOS AVALES EN PRÉSTAMOS O CRÉDITOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA, TANTO DEL BANCO DE ESPAÑA, COMO DE ENTIDADES FINANCIERAS, BAJO LA SUPERVISIÓN DE UDS., CON DESTINO A LA VIVIENDA FAMILIAR. INFORMAR DEL RIESGO DE QUE SE AVALA PARA QUE UN HIJO VIVA EN UNA CASA, Y, POR TEMAS JUDICIALES DE FAMILIA, SE LE PUEDE EXPULSAR DE LA MISMA, Y SE SIGUE SIENDO AVALISTA.
CARTA PÚBLICA
Burgos, 10 de octubre de 2.020
Excmo. Sr.:
“¿Ud. avalaría una operación crediticia de su hijo, para la compra de una vivienda, en que piensa que va a residir sin límite de tiempo, cuando su compañera o cónyuge puede exigir judicialmente que le expulsen de la misma, y se lo concedan?. Mis padres nunca me hubieran avalado, DE HABERLO SABIDO. Y encima el estado español da abogado gratis a las mujeres para que te expulsen a la calle.”
Ésa es la realidad jurídica que, personalmente, ha pasado en mi vida personal y familiar.
El avalista de estas operaciones es un ciudadano, cliente, o no, de un banco o caja, que es privado de todo derecho, incluso en los tribunales, a pesar de lo indicado en la Ley de Enjuiciamiento Civil (Art. 150.2).
La legislación más reciente, Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, le ignora.
Se habla de prestatario, en su artículo 4, definiciones:
«Prestatario»: toda persona física que sea deudor de préstamos que estén garantizados mediante hipoteca sobre bienes inmuebles de uso residencial o cuya finalidad sea la adquisición o conservación de terrenos o inmuebles construidos o por construir.”
Técnicamente, un prestatario no sería nunca un avalista, pero si debe hacerse cargo de la deuda………………Obviamente, no ha recibido importe alguno.
Sin embargo, esta ley sí que exige una transparencia en la información a trasmitir a todos los participantes en una operación con garantía hipotecaria, destinada a vivienda familiar, circunstancia que siempre conoce la entidad financiera, en principio.
Y sí, esta ley, en su artículo 5. Principios de actuación en la actividad relacionada con la concesión de préstamos inmobiliarios, contempla, por fin, que las entidades financieras, notoriamente bancos y cajas, en los servicios de asesoramiento, deben contemplar las hipótesis razonables sobre los riesgos para su situación durante la vigencia del contrato de préstamo:
“2. En la concesión, intermediación o prestación de servicios de asesoramiento sobre el préstamo, las actividades se basarán en la información sobre las circunstancias del prestatario y en cualquier requisito específico que éste haya dado a conocer, así como en hipótesis razonables sobre los riesgos para su situación durante la vigencia del contrato de préstamo. En cuanto a la prestación de servicios de asesoramiento, la actividad se basará también en la información obtenida del prestatario sobre su situación personal y financiera, así como sobre sus preferencias y objetivos, de modo que puedan recomendar contratos de préstamo adecuados. El análisis se basará en información que esté actualizada en la fecha de que se trate, y tendrá en cuenta hipótesis razonables sobre los riesgos existentes para la situación del prestatario a lo largo de la vigencia del contrato de préstamo propuesto.”
Desgraciadamente, en el artículo 6, información básica que deberá figurar en la publicidad de los préstamos hipotecarios, sigue sin aparecer la figura del avalista, por eso, en la información que sobre el aval se dé en folletos o internet, no sólo se deben contemplar las ventajas para la entidad financiera, sino los riesgos que, como avalista corre, en contratos en que no tiene posibilidad alguna de negociar su cláusula, en que se le suele privar de los posibles derechos de división, excusión y orden, por ejemplo.
Aunque, por edad, llevo ya años retirado de mi actividad profesional en la banca, durante casi diez años estuve relacionado con el negocio hipotecario, como apoderado y técnico, y, en aquella época, eran muy frecuentes los problemas de familia que afectaban a nuestras operaciones hipotecarias, que, en estos tiempos, se han multiplicado.
Como delegado en Burgos de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS, soy testigo de situaciones familiares muy difíciles, causadas por problemas sociales, y en que los avalistas carecen de todo derecho de defensa, en contratos que se pudieran considera abusivos.
Obviamente, la banca y cajas de ahorros, podrían utilizar algunas de las cláusulas existentes para imponer cordura, pero, desgraciadamente, no lo hacen. O contemplar estas situaciones familiares en sus cláusulas.
Ante esta situación, insistimos, la única defensa que, de momento, puede proteger a los avalistas, es que haya una correcta información, tanto a nivel de internet, como en folletos, porque, la información que puedan recibir en una oficina, nunca se sabrá, aunque ahora la gente empieza a grabar muchas cosas. Y esa información debe ser sobre el riesgo de que el familiar avalado puede perder el uso de la vivienda por temas de pareja, nulidad/separación/divorcio. Y se sigue siendo avalista. Es seguro que muchos padres, notoriamente, de conocer estas circunstancias, no avalarían a sus hijos. ¿Seguro que no es una obligación del Banco de España y entidades financieras, principalmente, advertir de ese riesgo?. No sólo, únicamente, se debe proteger el sistema financiero, sino también a todos los intervinientes en estas operaciones financieras. Y eso, notoria y desgraciadamente, no lo veo reflejado en la información. Hay que proteger a las entidades financieras y a los titulares e intervinientes en estas operaciones crediticias, con garantía hipotecaria.
Es por ello que, estimando está dentro de sus funciones, las del Banco de España, el controlar la publicidad sobre todo esto, empezando por la del Banco de España, por lo que me dirijo a Uds., al amparo de lo contemplado en el artículo 5 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, y en relación al aval.
Adjunto algunas páginas web, empezando por las de Uds., dónde se habla del aval, para que revisen, o añadan los posibles riesgos en operaciones de viviendas familiares, en que avalan a un hijo para que vida en esa casa, y resulta que le expulsan, y la ex cónyuge se queda en el domicilio sin ninguna obligación judicial de pagar su parte de la hipoteca, como en un caso que conocemos.
Por otra parte, hay que tener en cuenta que hay distintas legislaciones de familia, siendo, por ejemplo, menos gravosa la del País Vasco, en que se limita el uso, etc.
Por todo ello, sugiero que, en la información sobre el aval, no se informe, sólo, sobre las ventajas que supone para la entidad financiera, sino sobre los riesgos de avalar a un hijo que luego es expulsado del domicilio familiar, y sin fecha límite de ocupar o disponer de su propiedad hipotecada.

Le indico lo que pone en el preámbulo de la ley indicada:
“La regulación de los contratos de crédito inmobiliario desempeña un papel relevante en la estabilidad económica y es un instrumento de cohesión social. El sistema hipotecario español y, en particular, el régimen de concesión de préstamos y créditos con garantía hipotecaria inmobiliaria, ha hecho posible que numerosas familias españolas puedan disfrutar de viviendas en propiedad y que lo hagan en una proporción superior a la de muchos países de nuestro entorno. Garantizar un régimen jurídico seguro, ágil y eficaz, que proteja este tipo de operaciones es una exigencia que deriva no sólo de las obligaciones impuestas por el Derecho de la Unión Europea, sino de los indudables beneficios que supone para la economía de un país. Tanto la protección de las transacciones como la seguridad jurídica generan crédito para los individuos, lo que redunda en el crecimiento de la economía. Así mismo, el acceso a la propiedad consolida la libertad y responsabilidad de los individuos como ciudadanos. En este proceso el acceso al crédito hipotecario es un elemento clave en el éxito del régimen de propiedad de España.”
Les adjuntamos algunas páginas, empezando por la del Banco de España, para que se indique a esos pobres avalistas de hijos que son cruel y salvajemente expulsados a la calle, de los riesgos que pueden sufrir:
https://clientebancario.bde.es/pcb/es/menu-horizontal/productosservici/avales/
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Esperamos conteste a este escrito, para que, con arreglo a la citada ley, dé garantías a los avalistas de padres de familia que pueden sufrir, injustamente, la expulsión de su propiedad de sus hijos, y el avalista pueda verse abocado a pagar la deuda de la hipoteca, del hijo maltratado. Es decir, indicar los posibles riesgos, por cuestiones familiares, que puedan afectar a la ocupación de la vivienda por uno de los propietarios hipotecantes, sabiendo que hay varias legislaciones de familia, en páginas de internet y folletos.
Atentamente,

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.