
Se acabaron las excusas. Lo que venían anunciando, ya está aquí. En efecto, el sábado 25 de abril de 2.020, se ha publicado, en el Boletín Oficial del Estado, la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
https://boe.es/boe/dias/2020/04/25/pdfs/BOE-A-2020-4665.pdf
I. DISPOSICIONES GENERALES 4665 Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben MINISTERIO DE SANIDAD desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
boe.es
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Independientemente de las reflexiones que podamos hacer nosotros, si Uds. son padres de menores de catorce años, la deben leer sí o sí.
Hecha esa observación, sí estimamos que, en la misma, se debió hacer alguna aclaración sobre los hijos de padres separados/divorciados. No podrá alegar ningún ministro que la conflictividad entre padres separados/divorciados pasó desapercibida. Y ello es de destacar porque, en el ministerio de la conflictividad, si permiten la broma, el de Justicia, están hablando de medidas para hacer frente al tsunami de pleitos que se esperan, y que quieren despachar con nuevas formas, normas y horarios.
Y sí, se habla, implícitamente, de que, por ejemplo, las nuevas parejas de las madres, o padres, podrán sacar a los menores, porque están conviviendo con ellos, En unos casos, en la vivienda propiedad, en todo o en parte, del padre ausente, al cual las normas de estadística le permiten empadronarse en la vivienda que fue familiar, en otros casos en otra vivienda distinta. Sería discutible si deben tener la autorización de ambos padres, que aquí llaman progenitores.

“Artículo 5. Adulto responsable. 1. A los efectos de lo previsto en esta orden, se entiende por adulto responsable aquella persona mayor de edad que conviva en el mismo domicilio con el niño o niña actualmente, o se trate de un empleado de hogar a cargo del menor. Cuando el adulto responsable sea una persona diferente de los progenitores, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho, deberá contar con una autorización previa de estos. 2. Es responsabilidad del adulto acompañante garantizar que se cumplen durante la realización del paseo diario los requisitos para evitar el contagio previstos en el artículo 3.”
Si, para este nuevo periodo, los intereses personales de algún niño, de relacionarse con ambos padres, NO son respetados, conforme se señala en sentencia, y se exigiera su cumplimiento judicialmente, reflexionamos, que se debe EXIGIR el pago de las COSTAS PROCESALES, ya que para hablar con S. Sª hay que pedirlo con abogado y procurador.
Como lado bueno de este estado de alarma, habrá habido padres separados/divorciados que habrán continuado o establecido canales de comunicación, reflexión conjunta, y actuando en bien de los niños, y también de los propios padres, habrán llegado a acuerdos. Y, ya saben, dónde hay acuerdos reflexionados y sinceros, sobran abogados, procuradores, jueces y fiscales. Y nosotros, por supuesto.
Por último, en ciertos casos, y, en concreto, cuando el tema del COVID 19 ronda en casa, se han dado indicaciones sobre ello.
Insistimos por favor, lean lo publicado, e, independientemente, de lo que aquí reflexionamos, saquen sus propias conclusiones.
Con los niños, en calles y paseos, empieza, de verdad, la primavera en nuestros pueblos y ciudades.

Equipo ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.