PROPUESTA DE UN ESCRITO, PARA MINIMIZAR DAÑOS DE AVALAR UNA HIPOTECA, CUANDO EL HIJO DEBE ABANDONAR LA VIVIENDA EN CASO DE SEPARACION O DIVORCIO. PARA MINIMIZAR PÉRDIDAS.

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BANCO/CAJA DE AHORROS/CAJA RURAL/OTROS

OFICINA;

 ASUNTO: CLÁUSULA ABUSIVA CONTRA UNOS PADRES AVALISTAS. ES UN PROBLEMA DE TODOS. TAMBIÉN DE UDS.. PLANTEAR OTRAS SOLUCIONES.

 

Fecha,  

 

Muy Sres. nuestros:

Somos………….., con D.N.I. Nº……..y Dª………, con D.N.I. Nº……, con domicilio en………

Con fecha           se firmó en la notaría de D./Dª……………., de…….., una operación con garantía hipotecaria, por un importe de………

Con dicha facilidad dineraria se compró la vivienda situada en ……….., calle…….., por parte de nuestro hijo, D………… y Dª…………, razón por la cual fue pedida esta operación financiera.  Y que se hipotecó.

Por parte de esa entidad, se les exigió a ambos compradores que tuvieran la propiedad y el uso, como contempla el Código Civil.

Como Uds. sabrán, en el ejercicio de la libertad de los compradores, ya no viven juntos en la citada propiedad, y es nuestro hijo el que, en estos momentos, no reside en dicha propiedad, lo que va contra sus legítimos derechos de propiedad y vivienda, consagrados en la Constitución Española.

Ha habido un procedimiento judicial, en el que se han violado legítimos intereses, de esa entidad y de nosotros, padres y avalistas de un hijo que ya no reside en la vivienda que fue adquirida con su ayuda financiera.

Se llevan varios meses de retraso en el pago de las cuotas del préstamo correspondiente, y, por ello, nos han enviado a nosotros, padres y avalistas, escrito reclamando el cumplimiento de lo firmado.

Sin embargo, se ha firmado una operación de aval o fianza sin que se hayan respetado, derechos judiciales, por un lado, al no haber sido informados, por el juzgado correspondiente del proceso correspondiente, como se contempla en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 150:

“Artículo 150 Notificación de resoluciones y diligencias de ordenación

  1. Por disposición del Tribunal, también se notificará la pendencia del proceso a las personas que, según los mismos autos, puedan verse afectadas por la resolución que ponga fin al procedimiento. Esta comunicación se llevará a cabo, con los mismos requisitos, cuando el Tribunal advierta indicios de que las partes están utilizando el proceso con fines fraudulentos.”

Y aquí, tanto a Uds., como a nosotros, se ha afectado a nuestros legítimos intereses. A Uds., teniendo un riesgo que no existía en el momento de firmarse la operación financiera. Y, a nosotros, obligándonos a seguir de fiadores, cuando la actual ocupante, ha ninguneado nuestros derechos, siendo plenamente conscientes de que se firmó y avaló la operación para que nuestro hijo viviera en la vivienda. Y por eso se nos exigió nuestro aval.

En otras comunidades autonómicas, el uso de dicha vivienda puede ser limitado en el tiempo, e, incluso, se debe compensar al copropietario que sale de la vivienda.

Obviamente, este tipo de situaciones de pareja y matrimoniales, pueden ocurrir, y Uds. deben procurar que no se lesionen legítimos intereses, y los nuestros se han vulnerado.

Y, por otra parte, como indicábamos anteriormente, nuestro hijo ha sufrido merma en sus legítimos derechos constitucionales de propiedad y vivienda.

Y, por nuestra parte, imaginen como nos sienta seguir de fiadores no estando nuestro hijo en la vivienda, razón por la cual fuimos avalistas. Y se nos exige por Uds. el pago de cuotas.

Ante la solución dada por Uds., ante el retraso del pago de las cuotas, vemos que Uds. contemplan la solución más cómoda para sus intereses, pedir a nosotros que paguemos lo que no se está pagando. Pero hay otras opciones, que estimamos que Uds.  pueden, y deben, intentar utilizar, porque sino nos vemos en la tesitura de reclamar la nulidad de nuestro aval, con el argumento que es una cláusula abusiva.

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ALGUNA LEGISLACIÓN SOBRE CLÁSULA ABUSIVA Y CONSENTIMIENTO EN LOS CONTRATOS

Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias

Cláusulas no negociadas individualmente

Artículo 80 Requisitos de las cláusulas no negociadas individualmente

  1. En los contratos con consumidores y usuarios que utilicen cláusulas no negociadas individualmente, incluidos los que promuevan las Administraciones públicas y las entidades y empresas de ellas dependientes, aquéllas deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • a) Concreción, claridad y sencillez en la redacción, con posibilidad de comprensión directa, sin reenvíos a textos o documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a la conclusión del contrato, y a los que, en todo caso, deberá hacerse referencia expresa en el documento contractual.
  • b) Accesibilidad y legibilidad, de forma que permita al consumidor y usuario el conocimiento previo a la celebración del contrato sobre su existencia y contenido. En ningún caso se entenderá cumplido este requisito si el tamaño de la letra del contrato fuese inferior al milímetro y medio o el insuficiente contraste con el fondo hiciese dificultosa la lectura.

 

  • c) Buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, lo que en todo caso excluye la utilización de cláusulas abusivas.
  •  
  •  2. Cuando se ejerciten acciones individuales, en caso de duda sobre el sentido de una cláusula prevalecerá la interpretación más favorable al consumidor.

 

Cláusulas abusivas

Artículo 82 Concepto de cláusulas abusivas

  1. Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.
  2. El hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una cláusula aislada se hayan negociado individualmente no excluirá la aplicación de las normas sobre cláusulas abusivas al resto del contrato.

El empresario que afirme que una determinada cláusula ha sido negociada individualmente, asumirá la carga de la prueba.

  1. El carácter abusivo de una cláusula se apreciará teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios objeto del contrato y considerando todas las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, así como todas las demás cláusulas del contrato o de otro del que éste dependa.
  2. No obstante lo previsto en los apartados precedentes, en todo caso son abusivas las cláusulas que, conforme a lo dispuesto en los artículos 85 a 90, ambos inclusive:

  • a) vinculen el contrato a la voluntad del empresario,
  • b) limiten los derechos del consumidor y usuario,
  • c) determinen la falta de reciprocidad en el contrato,
  • d) impongan al consumidor y usuario garantías desproporcionadas o le impongan indebidamente la carga de la prueba,
  • e) resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato, o
  • f) contravengan las reglas sobre competencia y derecho aplicable.

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Artículo 88 Cláusulas abusivas sobre garantías

En todo caso se considerarán abusivas las cláusulas que supongan:

  • 1. La imposición de garantías desproporcionadas al riesgo asumido.
  •  

Se presumirá que no existe desproporción en los contratos de financiación o de garantías pactadas por entidades financieras que se ajusten a su normativa específica.

Código Civil:

Artículo 1261

No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes:

  • 1.º Consentimiento de los contratantes.
  • 2.º Objeto cierto que sea materia del contrato.
  • 3.º Causa de la obligación que se establezca.

 

RESUMIENDO:

Nos tememos que, sin la información y negociación adecuada, se ha firmado un consentimiento no debidamente informado, de afianzamiento que pudiera dar lugar a abusos, no compatibles con una sana negociación de un contrato. Temiendo que es práctica habitual en operaciones de financiación de viviendas a favor de nuestros hijos, el privarnos de beneficios como la excusión u orden, sin una debida información.

Estimamos que dentro del articulado de la operación firmada se contempla el exigir la cancelación del préstamo, o exigir nuevos avales, ante una situación como esta.

Nuestro hijo nos manifiesta que el posible precio de la vivienda, si es puesta a la venta, podría cubrir el importe de lo debido. Incluso, el aportar algo, si no llegara el importe, sería menos oneroso para nosotros, que pagar, meses y meses, un parte de la cuota, durante largos años.

Por todo ello, no deseando, en un primer momento, plantear un procedimiento contra Uds., por posible cláusula abusiva, en un estado que queda demostrado que no defiende los legítimos derechos de estos padres,

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LES PEDIMOS:

Primero.- Transmitan este escrito a ambos propietarios.

Segundo.- Se les exija el pago del préstamo, para lo cual sería necesario la venta del la vivienda hipotecada, y, si no llegara su importe, la venta de vehículos, muebles, etc.

Tercero.- Se les debe exigir que lo vendan en  un plazo limitado en el tiempo, por ejemplo, tres o cuatro meses.

Estimamos que, en el interés de esa entidad, y estos fiadores, el forzar esta alternativa es mejor que el que podamos interponer una demanda de abuso de cláusula, y una presunta merma de su garantía. E, incluso, pagar una parte de la deuda, que seguir de fiadores durante muchos años.

Esperamos que antes de un mes nos informen de estas peticiones. Atentamente,

 

P.D.- Rogamos firmen y sellen la copia de este escrito.