DIVORCIOS DE SEPTIEMBRE: TU HIJO SE LO PUEDEN LLEVAR A TENERIFE O MALLORCA, PIENSE EN ELLO HOY, Y ACTÚE YA

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Después de unas vacaciones en que las parejas han convivido las veinticuatro horas del día, desgraciadamente, llega septiembre y uno o los dos quieren divorciarse.
Cuando uno de los padres tiene la guarda y custodia de los hijos comunes, menores no emancipados, las normas de empadronamiento le permiten empadronarles en cualquier municipio del estado español, y no es delito, salvo que, en el convenio autorizado judicialmente, auto o sentencia, se indique que cualquier cambio de domicilio de los hijos comunes no emancipados deba ser con autorización judicial previa.
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Si no se pide esto judicialmente, desde el primer momento, y se concede, esto es lo que dice, contempla, impone la Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.
“2.2.1 ………..
No obstante, en los supuestos de separación o divorcio, en virtud de lo establecido por el artículo 156 del Código Civil, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva por lo que, conforme a lo previsto, asimismo, en el artículo 54.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, las inscripciones en el Padrón, o modificaciones de sus datos, se instarán en exclusiva por el progenitor que ostente la guarda y custodia, lo que se deberá acreditar mediante copia de la correspondiente resolución judicial.………”
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Les explicamos, todas las personas mayores de edad pueden vivir dónde quieran, pero, en principio, conforme a la patria potestad que normalmente se respeta a ambos padres, para ejercerla conjuntamente en estos casos, en más de un caso, se llevan a los niños a cientos de kilómetros del domicilio señalado en sentencia, y Ud. no pintaría nada. Si Ud. confía en la Administración de Justicia, que resuelva rápidamente su oposición a ese traslado, consulte a su abogado los plazos en que resuelven modificaciones de sentencias o convenios. En Burgos, en un caso comprobado, un año, diez meses y nueve días.
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Cuando tome un juez una decisión sobre ese acto unilateral del padre que tiene la guarda y custodia de los hijos menores no emancipados, que ni le ha consultado, ni pedido su autorización, el niño ya ha hecho amiguitos en su nueva población y está escolarizado, y ya no tiene remedio ese cambio de domicilio y su patria potestad compartida no ha valido para nada. Puede haber excepciones, pero no espere milagros.
El que avisa no es traidor. Consulte, por favor, con su abogado.
Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

EMPADRONAMIENTO DE MENORES NO EMANCIPADOS: PETICIÓN DE CONOCER VUESTRAS EXPERIENCIAS

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El año pasado, en Burgos, ayudamos a dos compañeros en temas relacionados con niños de unos tres añitos y referidos al empadronamiento de los mismos.
En diciembre, nos llamaron del ayuntamiento en relación a este tema, en el cual  se estaba metiendo la Concejalía de la Mujer, en relación al documento DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA TRÁMITES PADRONALES CON MENORES, que permite empadronar sin presentar ninguna documentación de los niños, sobre su situación legal respecto a sus dos padres.
Han confeccionado un documento en que la cuarta parte lo dedican a temas de presunto maltrato.
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El año pasado, sobre este tema, hicimos unas cuantas gestiones. Entre ellas escribimos a Granada, en relación al empadronamiento de los hijos de Juana Rivas y su papá italiano, el que ella, Juana Rivas, eligió para ellos, libre y voluntariamente. Si esos niños no los hubiera empadronado el ayuntamiento de Maracena (Granada),  nos hubiéramos evitado todo lo que esa mujer ha organizado. Es decir que Juana Rivas debiera haber entregado documentación apropiada que no tenía.
La Jueza del Juzgado de Violencia sobre la Mujer, de Burgos,  sobre este tema, estima que el domicilio de los menores no emancipados está dentro de las competencias conjuntas de la PATRIA POTESTAD.
Es por ello que, para documentar mejor las gestiones que estamos haciendo, por lo que os rogamos nos contéis vuestras experiencias sobre el empadronamiento de vuestros hijos, para conocer cómo se empadrona en distintos ayuntamientos de España, respecto a hijos que no conviven con los dos padres, durante su minoría de edad.
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Estamos observando en distintas ciudades que el uso de la normativa vigente de empadronamiento:
En el caso de padres que no conviven (divorciado, separados u otros casos) y se conserva la patria potestad por los dos progenitores y no se pide ninguna documentación (sentencia judicial, convenio etc.) cuando se empadrona un menor por el progenitor que tiene la guardia y custodia. Los ayuntamientos tampoco recaban el consentimiento del otro progenitor y en muchos casos ni se enteran del cambio de ciudad. Podrías facilitarnos información de cómo actúan vuestros ayuntamientos a raíz de esta normativa de 2015 en los casos de empadronamiento de menores hijos de padres que no conviven para que por lo menos antes se hagan estas actuaciones:
*Antes de hacer cualquier cambio padronal de menores soliciten por los ayuntamientos a ambos progenitores: LA SITUACION LEGAL DEL MENOR.
*No se empadrone a un menor no emancipado sin ponerlo en conocimiento del otro, siempre que este no tenga ninguna limitación y tenga representación legal suficiente ostentando la patria potestad plena o compartida.
*En el resto de ámbitos de nuestra sociedad sea producido un avance en este sentido:
*Educación: Para matricular se exige resolución judicial, confirmación de vigor y las dos firmas además de duplicado de información del menor.
*Sanidad: Duplicado de tarjeta sanitaria del menor para atención primaria y hospitalaria y ante operaciones de salud firma de los dos progenitores.
*Tributario: Sentencia judicial exigida en el IRPF para cualquier desgravación de pensión de alimentos y gastos deducibles de los hijos.
Esperamos vuestros comentarios, bien poniendo un comentario en esta página:
bien en el correo:
feretojesus@yahoo.es
Como siempre, muchas gracias.
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS. 16-1-2.018
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DIVORCIO: MEJORES CONVENIOS Y MEJORES SENTENCIAS.

Todos los que me conocen, y han escuchado, o leído, mis humildes reflexiones, saben de algunas de mis ideas sobre estos temas, que debieran conocer todos, y perdonen mi soberbia, cuando inician un proceso de nulidad, separación o divorcio, casados o no, parejas de hecho inscritas, o no, con hijos o no.
Pues bien, lo primero que se debe tener en cuenta es que la separación o divorcio son derechos personales de cada miembro de la pareja, por lo tanto, si manifiestamente es uno solo de los dos el que quiere el fin de la plena relación jurídica como pareja, todo planteamiento de convenio NUNCA DEBIERA SER DE MUTUO ACUERDO, sino pedido por uno con el consentimiento del otro. Las condiciones podrán ser las mismas, pero la fórmula debe dejar claro que es por el planteamiento, petición o exigencia de uno y no de los dos de la petición de separación o divorcio.
Bien, pasemos a las consecuencias. ¿ Son la separación o divorcio el comienzo de una libertad total ?. Pues no debieran serlo para nadie, cuando hay el uso de bienes comunes por parte de uno de los miembros de la pareja, hay hijos menores no emancipados o hijos mayores de edad o emancipados pero que no son independientes económicamente, o un miembro de la pareja recibe una pensión del otro miembro.
Esto es lo que se debiera firmar en convenio o pedir judicialmente, según estas muy humildes reflexiones.
1.- VIVIENDA FAMILIAR QUE ES DE AMBOS O DE LA PERSONA QUE NO LA OCUPA
Esto es lo que algún juez ha pensado, y manifestado en reuniones sobre este tema: EN EL CASO DE QUE EN DICHA VIVIENDA CONVIVIERA UNA NUEVA PAREJA DEL MIEMBRO DE LA PAREJA QUE LA OCUPA, PERDERÍA EL USO DE LA MISMA. De la misma manera, no se podría empadronar a ninguna persona distinta al miembro de la pareja o hijos a los que afecta el convenio o sentencia. Tampoco podrían utilizarla otras personas distintas.
2.- ME CAMBIO DE CIUDAD Y ME LLEVO A LOS NIÑOS
Esto debe quedar claro en el convenio, o pedirlo judicialmente: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PREVIA. Bien porque el otro padre no lo acepta, bien porque procede modificar el convenio autorizado judicialmente existente o la sentencia existente resultado de un juicio. Pero se insiste, ponerlo o pedirlo desde el primer momento, como lo anterior.
3.- DINERO DE LOS HIJOS, EN CUENTA DE LOS HIJOS
Nunca en la cuenta del padre que pueda administrarlo, esos dineros que pone el otro padre para los hijos comunes. ¿ Por qué ?. Muy sencillo. Que en todo momento se sepa que corresponde a los hijos, y no al padre que pueda tener la custodia, en el caso de menores no emancipados, o mayores de edad. Y porque en la cuenta del padre o madre que lo administre no está seguro ante un embargo por una multa, por hacienda o por una deuda impagada. Y, si los hijos están emancipados, o son mayores de edad, ¿ es que lo son para todo pero no para manejar el dinero que pueda darle el otro padre ?. Sería curioso que uno de esos hijos sea el alcalde de su pueblo, y maneje los dineros del pueblo, pero los dineros que le pasa el papá se lo maneja mamá. Un poco de seriedad, por favor.
4.- PENSIÓN COMPENSATORIA
Veamos lo que dice el Código Civil sobre este tema, en su artículo 101:
“El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.
El derecho a la pensión no se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor. No obstante, los herederos de éste podrán solicitar del Juez la reducción o supresión de aquélla, si el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima.”
Pues bien, esto no sólo debe estar en el Código Civil, y saberlo los abogados, sino indicado en convenios que se aprueben judicialmente, o pedido que se indique en sentencia.
Por otra parte, las pensiones compensatorias, notoriamente a favor de las madres, debieran autorizarlas los hijos emancipados o mayores, en ciertos casos, como se contempla en el citado Código Civil, y en su artículo 82:
“Igualmente los hijos mayores o menores emancipados deberán otorgar el consentimiento ante el Secretario judicial o Notario respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar.”
Claro, si a la madre el padre la paga una pensión compensatoria, eso puede incidir en lo que podrían recibir los hijos. Amén de que eso va contra la posible herencia. ¿ Lo saben todos ?. Los intereses personales y respetables de las mamás, notoriamente, no coinciden con los de los hijos. Yo lo tengo claro. Y, ¿ ustedes ?.
5.- EMANCIPACIÓN O MAYORÍA DE EDAD, CAMBIO DE CONVENIO O SENTENCIA
Sin ir más lejos, esto viene, también, en el Código Civil, entre otros, en el artículo 91:
“Estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.”
Los hijos pueden y deber tener arte y parte en su futuro cuando acceden a la emancipación, derecho que deben saber que existe, y que lo pueden pedir al juez, personalmente, o llegan a la mayoría de edad. Y, en estos casos, deben tener voz y voto en su futuro, y punto. Ni padres, ni fiscales, ni jueces, ni equipos psicosociales, ni abogados y ni procuradores. ¿ O no es así ?.
RESUMEN
Resumiendo, cuando hay bienes comunes en el uso de uno sólo de los miembros de la pareja, hijos comunes no emancipados, o hijos emancipados o mayores, o se reciben pensiones compensatorias, no existe libertad total: SOBRE BIENES DE LOS CUALES NO SE ES PROPIETARIO EN SU TOTALIDAD, HIJOS COMUNES NO EMANCIPADOS, HIJOS COMUNES EMANCIPADOS O MAYORES DE EDAD, O SE RECIBEN PENSIONES COMPENSATORIAS.
Lo malo es, que si no se pone en el convenio o sentencia, que Dios os coja confesados. Más pleitos. Que lo vayan contando los que ya lo han sufrido o lo están sufriendo.
Decía mi difunto padre: LO BIEN PUESTO, BIEN PARECE.
Ponerlo y pedid, o exigid que lo pongan. El que avisa no es traidor. Suerte.
Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
En Burgos, empezando el otoño de 2.016.
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