Juana Rivas ha salido este martes del Centro de Inserción Social (CIS) Matilde Cantos de Granada para cumplir condena en su casa con control telemático
Para esa decisión,, se ha tenido en cuenta el ingreso voluntario de Rivas en el CIS, que la condena que se le impuso no era superior a cinco años, que se trata de su primer delito y que su causa tiene una antigüedad superior a tres años. A todo ello se añade su adaptación social y el apoyo familiar del que goza, otros requisitos que la normativa penitenciaria establece para poder conceder un tercer grado en régimen abierto.
«Nos alegra mucho anunciarles que Juana Rivas ha abandonado ya el establecimiento penitenciario en el que ingresó el pasado viernes, porque se le ha concedido un tercer grado penitenciario. Esto significa que permanecerá en su domicilio, del que podrá salir para sus tareas habituales, estando supervisada mediante un brazalete de control telemático», ha comunicado su abogado.
Equipo ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
Trabaja? Paga la pensión de sus hijos? y los viajes a Italia quien se los financia?
Quien paga los abogados?, cuyo coste no será pequeño recurrir al supremo y presentar una solicitud de indulto no es barato?
«ha informado de que el dinero, cuyo ingreso se formalizó el lunes, se «ha obtenido en gran parte gracias a pequeñas donaciones de numerosas personas» a través de la campaña de apoyo articulada en los últimos meses»
Recibe dinero negro? en ese caso hacienda debe investigar.?
Se utilizan las subvenciones estatales a los chiringuitos para sufragar causas mediáticas del feminismo?
Pedro Sanchez e Irene Montero la apoyan además de en los medios jurídica y económicamente?
Muchos recursos financieros parece que dispone la madre de Maracena condenada por sustracción de sus dos hijos está a la espera de varios recursos que impidan su ingreso en la cárcel.
«Juana Rivas tiene que ingresar en prisión al ser su condena superior a los dOS años»
«El Pleno de la Sala de lo Penal ha confirmado la condena a Juana Rivas por delito de sustracción de menores, pero ha reducido la pena de 5 años a 2 años y 6 meses de prisión y seis años de privación del ejercicio de la patria potestad, al considerar que, aunque fueron dos los menores sustraídos, cometió un único delito y no dos.»
«Tres magistrados discrepan con la opinión mayoritaria y han suscrito un voto particular en el que consideran que hubo dos delitos y que debía haberse mantenido la condena de la Audiencia de Granada.»
«En su sentencia, de interés casacional por tratarse de un tema novedoso y susceptible de unificar doctrina, los magistrados argumentan que aunque el artículo 225 bis siempre se refiere al “menor”, en singular, el Título donde se ubica la norma alude a las relaciones familiares, y el Capítulo, a los derechos y deberes familiares. Aunque el precepto en cuestión describe sobre quién recae la acción, no abarca la integridad de los sujetos afectados por el mismo y que no es otro que la familia en su conjunto, pues es la desestabilización de esas relaciones familiares la que «se proyecta sobre el menor desplazado o retenido».
MINISTRA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Complejo de la Moncloa – Avda. Puerta de Hierro, s/n. 28.071 MADRID
ASUNTO: DERECHO DE PETICIÓN-LIMITACIONES A CIERTOS INDULTOS PEDIDOS POR MUJERES Y MADRES CONDENADAS A PRISIÓN POR INCUMPLIR ÓRDENES JUDICIALES DE ENTREGA DE MENORES NO EMANCIPADOS. REQUISITO PREVIO, ENTRAR EN PRISIÓN
Burgos, 24 de febrero de 2.021
Excma. Sra.:
Me dirijo a V. E. en virtud de la normativa actual del derecho de petición, que se contempla en la Constitución Española.
Y me dirijo a V. E. para pedir la igualdad ante la ley en determinados casos de petición de indulto, para que se aplique lo mismo que se me ha aplicado a mí: NO SUSPENSIÓN DE LA CONDENA. Por lo que pido la igualdad ante la ley que contempla la Constitución Española.
Como V. E. sabe, en este momento, está despenalizado el incumplimiento de las disposiciones judiciales que deberían garantizar el derecho de los menores no emancipados de relacionarse con ambos padres. Y hay casos escandalosos en que madres han incumplido esas decisiones judiciales, y, únicamente, cuando desobedecen órdenes judiciales expresas son condenadas por desobediencia judicial a penas de prisión. La población tiene en la memoria colectiva dos casos escandalosos: Dª JUANA RIVAS y Dª MARÍA SALMERÓN.
Por no extenderme en mi caso, manifiesto que por parte de dos responsables públicas: Dª MARÍA DE LA CONCEPCIÓN GIRÓN GONZÁLEZ, entonces Concejala de la Mujer del Excmo. Ayuntamiento de Burgos, y Dª MARÍA PURIFICACIÓN ARCE VILLANUEVA, entonces Jefa del Servicio contra la Violencia sobre la Mujer, de la Subdelegación del Gobierno en Burgos, me denunciaron ante la Policía Nacional. En juicio correspondiente, debidamente asesoradas por abogado, exigieron que fuera condenado al pago de una multa.
Adjunto de envía copia del auto nº 000050/2010, de fecha ocho de marzo de dos mil diez. En el mismo se indica que debo pagar dos multas, en que se habla de que, como responsabilidad personal subsidiaria, se me podría condenar a un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
En ejecutoria de dicho juzgado, nº 000050/2010, de fecha veinticinco de marzo de dos mil diez, cuya copia se adjunta, se habla, primero: de una solicitud de propuesta de indulto, segundo, se habla de la suspensión de la condena, y, tercero, QUE CONTINÚE LA TRAMITACIÓN DE LA EJECUCIÓN.
Independientemente, que posteriormente, renuncié a la petición del indulto, por las causas que fueran, los hechos son los siguientes:
-Podría haber sufrido la privación de mi libertad.
-Pedido el indulto, no se me permitió aplazar el cumplimiento de la pena.
Por todo ello, exijo que las mujeres y madres, que hayan sido condenadas, en firme, a penas de prisión, por no entrega de menores no emancipados a su padre, en incumplimiento de sentencia judicial, y que pretendan solicitar el indulto, no sean admitidas a trámite sin que entren en prisión, salvo que las presenten cumpliendo la pena de prisión. Es decir, pueden pedir el indulto una vez hayan ingresado en prisión, y estén, por lo menos, VEINTE DÍAS, como pedían estas responsables públicas para mí, en el caso de no satisfacer la multa.
Por lo tanto, en base a la legislación actual, además, pido a V. E.:
– Admita esta petición, y se me comunique su admisión.
– Una vez admitida, facilite una copia del expediente a todos los miembros del Consejo de Ministros.
– Sea estudiada en Consejo de Ministros, para que pueda ser admitida o rechazada esta petición.
– Plazo de su posible aplicación: la actual legislatura.
– Comunique públicamente la decisión del Consejo de Ministros, así como a mí.
– Mientras no se decida esta petición, no deberá ser tramitada ninguna petición de mujeres y madres condenadas a prisión por incumplimiento de órdenes judiciales concretas de entrega de menores no menores no emancipados, como han sido los casos de Dª Juana Rivas y Dª María Salmerón, salvo que hayan cumplido VEINTE DÍAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
En este domingo catorce de febrero de dos mil veintiuno, fiesta de San Valentín, y celebrándose elecciones en Cataluña, con un gran poderío, en prensa digital, aparecen dos acciones de esta organización internacional. Una de ellas respecto a un ciudadano ruso, y la segunda en relación con un joven español condenado a prisión, por actos, por lo menos discutibles, relacionados con la libertad de expresión.
Pablo Hasel ha sido condenado a nueve meses de prisión y a pagar una multa de 30.000 euros por los delitos de enaltecimiento del terrorismo, e injurias y calumnias contra la Corona y las instituciones del Estado. Condenado por haber escrito 64 tuits y una canción. Condenado por ejercer su libertad de expresión.www.es.amnesty.org
RAPEAR NO ES DELITO. ¡ACTÚA PARA CAMBIAR EL CÓDIGO PENAL Y DEFIENDE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN!
Y no se escribirían estas reflexiones si el responsable de este escrito no se hubiera dirigido a AMNISTÍA INTERNACIONAL, por lo menos en dos ocasiones, relacionados con temas familiares y afectando a menores no emancipados de éste nuestro país, España.
Y yo sería el primero en apoyar ésa, su campaña, si a este ciudadano, que debe entrar en prisión, se le hubiera impedido defenderse en el procedimiento judicial, que le ha condenado.
Y sí, la libertad de expresión es muy importante, pero también el respeto. Y se respeta esta acción, la de Amnistía Internacional, se comparta o no, con poderosos medios, pero aquí, en España, con la que está cayendo: muertes por el Covid 19, empresas que cierran, gente en el paro, colas para recibir alimentos, deuda pública desbocada…..el caso de este hombre es el menor de los problemas que tenemos.
Pero, sin juzgar de lo que no sé, la libertad de expresión tiene límites. Por ejemplo, la libertad de expresión no tiene barra libre para ofender a mis padres. Y no debe ser un hijo, el que, en plaza pública, defienda, a puñetazos, su honra.
Y el abstenerse Uds. en estudiar la dura situación de muchos niños, que, con la sola denuncia de una madre, tienen a su padre en un calabozo una o dos noches, niños en casas de acogida, a escondidas del sistema judicial, niños que no ven al padre porque los juzgados no cumplen los plazos legales, etc., da mucho en que pensar, sobre Uds. Qué vean como se expulsa a un padre de la vivienda familiar, con el pretexto de su bien superior…..Crueles procesos judiciales, etc., etc. Y YO ME HE DIRIGIDO A UDS.
Cuando Uds. seleccionan sus guerras, eso huele a cuerno quemado. Todos los países, y todos los humanos somos muy mejorables, yo el primero. España también.
Nos gusta respetar asociaciones, partidos e ideas o actos que puedan no gustarnos, pero Uds., habiéndoselo pedido, han despreciados a los niños de España. Cuando se maltrata a un padre, se maltrata a sus hijos.
Su guerra, no es nuestra guerra. En otros países, ofensa al himno, a la bandera, a las instituciones, ensalzar actos violentos, etc., también está castigado. Personalmente, Uds. me han defraudado.
Si nuestros niños, y son cientos de miles víctimas de teorías de género, no es su guerra, la suya tampoco lo es, al menos para mí.
Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
P. D.- Estas reflexiones, totalmente personales, no impide que todos Uds., que puedan tener aprecio a Amnistía Internacional, son respetados en sus ideas y acciones. Por supuesto que Amnistía Internacional ha luchado por temas humanos muy importantes, pero aquí hay cientos de miles de víctimas y, como decía Stalin, cuando hay millones, es una estadística. Y no somos una estadística. Nuestros hijos tienen nombre y apellidos, padre y madre.
Pensábamos que ya no íbamos a saber de esta señora, pero, claro, no hizo la mili.
¿Qué pasaría si los hombres, los padres, en inmensa mayoría no cumpliéramos las sentencias?.
Porque sí, son injustas. Sí, sin miedo a proclamarlo alto. Mal sistema, procesos traumáticos, y no se cumple la igualdad que nos obligan a asumir al contraer matrimonio.
Y a esta señora la han utilizado para justificar tanta detención de padres. Tanto tema de género, cuando lo que vemos son problemas sociales.
Sólo una reflexión. ¿Por qué a los padres nos detienen con tanta facilidad y a esta señora no terminan de meterla en la cárcel?.
Con acierto, un abuelo de Burgos, que ha sufrido la ausencia de su nieto, por decisión personal de la madre, avalada por políticos y jueces, durante esos pasados meses de confinamiento, salvo que Uds. tengan otra respetable opinión, nos hace llegar este respetable dilema.
En efecto, ahora empieza el curso, y los padres/madres tienen muchas dudas razonables de que los niños, nuestros niños, estén todo lo seguros que sería de desear en nuestras queridas escuelas, en que niños de todas las clases sociales y orígenes se van a reunir para recibir esas clases y enseñanzas tan necesarias para su vida futura.
Quién os ha visto, y quién os ve. Los políticos sacando una norma para que el padre que intente recuperar los días que sentencias y otras decisiones judiciales españolas decían garantizar, en favor de los niños, que empiece contratando abogado y procurador.
Por otra parte, los jueces con sus decretos y acuerdos avalando el poder de las madres, que, sin diálogo de ningún tipo, hicieron lo que las dio la gana.Ahora una jueza amenaza con cárcel o pérdida de la patria potestad a los padres que no lleven a los niños al cole.
“Los padres que no lleven a sus hijos al colegio podrían ir a la cárcel o perder la patria potestad
Una magistrada del Tribunal Superior de Justicia de la Murcia explica que los padres «los padres tienen la obligación de llevar a sus hijos a recibir una educación».
No queremos ahondar en la herida, pero les dejamos a Uds. que decidan:
– Si es más importante la escuela que un padre, el elegido por la madre.
– Si es más importante el padre que la escuela.
– O si Uds. son de la opinión que tanto los padres como la escuela son muy importantes para todos los niños.
No olvidamos lo que han hecho, unos y otros, sobre los derechos de los niños, y el papel mojado que han resultado ser las decisiones judiciales de los Sres. Jueces, que no han garantizado los derechos de los niños.
Les dejamos a Uds. la labor de decidir si las debieron garantizar los jueces o los políticos. O, mejor aún, AMBOS.
Equipo ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.