Debo confesar que era un tema que tenía en mente para exponérselo a Uds. desde hace tiempo. Sin embargo, ha sido el uno de mayo cuando me he decidido a hablar alto y claro sobre este tema, que muchos no han conocido, y para otros ya es historia.
Día uno de mayo, fiesta para los que curran, y para los jubilados también. Sin prisa me he levantado. Ni el cartero me llama para darme una carta, de esas de acuse de recibo, ni tomo el café con dos amigos y compañeros del trabajo, también jubilados.
Contrariamente a mis hábitos, no he desayunado con el diario del día. Hábito caro, porque puedo leerlo por el papo en un bar, y encima me tomo un café.
Pero tenía trabajo pendiente. Con el diario del sábado venía un suplemento que no había leído. Y me he dicho, primero desayuno y luego bajo a por el diario y el pan.

Paz en casa. Patagorda y Tímido, los dos gastos negros estaban en su siesta de las mañanas, dormidos. Y yo pasando páginas del citado suplemento, y es ahí donde he encontrado lo que me obliga a sacar, por fin, estas reflexiones.
Antes de nada, comentarles que ha habido muchos (se incluye a las mujeres) que se han casado que no se han enterado del 87, y, para otros, eso ya es historia. Yo, para muchas cosas, me entero a agua pasada. Todavía recuerdo en algunas excursiones colectivas. Había gente que ya sabía todo de los lugares a visitar. Lo que había que ver, la historia, los bares interesantes, dónde comer, etc. Yo, más torpe, he despertado a la historia o a la arquitectura una vez que he visitado la catedral o el monumento famoso. Con esto de 87, también ha sido a posteriori.
Antes de que se hagan ideas falsas sobre esto, decirles que no tiene que ver nada con una postura sexual, erótica, pasional o del Kamasutra. No, simplemente se trata de un artículo del Código Civil que ya no es de aplicación. Y, como con los viajes, he sabido de su existencia cuando ya estaba separado y divorciado.
Antes de la reforma del año 2.005, para separarse y divorciarse, había que respetar unos plazos. Y, desgraciadamente, como pasa ahora, los políticos, los que mandan, lo que permiten y estipulan, en esto de separaciones y divorcios, son la bronca, el lío y la guerra.
Imaginen Uds. que para jugar al ajedrez tuvieran una persona que les mueve las piezas. En esto de los divorcios, por ley, al menos para el que comparece judicialmente, es obligatorio el abogado y el procurador. Resultado, es como jugar al ajedrez sin conocer las reglas. Las conocen ellos, los abogados y los procuradores, pero no los ejercientes del derecho.
Pero no quiero liarles más. Me meto en harina. Como les decía, hasta el año 2.005 había que respetar unos plazos, para eso de las separaciones y divorcios. Y vuelvo a lo que he leído en el suplemento del diario, del sábado. A mí me gustan las biografías. Las historias de gente que se sale de lo común. Gente valerosa, inteligente, tenaz, con buenos hábitos, etc., y que hacen algo distinto de ir de casa al trabajo, llevar a los niños al parque y en vacaciones a la playa. En este caso, leía un poco las hazañas de D. Carmelo Ezpeleta, empresario de este país que controla el motociclismo mundial. Me quito la boina ante gente así, tipo Amancio Ortega, que hacen patria, dinero y crean grandes cosas. Chapó. Y con setenta años trabajando y viajando por todo el mundo por motivos laborales.
Y ha sido al final del artículo cuando he leído, en palabras de este gran empresario:
“Como si uno pudiese divorciarse y decir:
“Oye, que te dejo, pero voy a seguir viviendo en casa”. No sé qué piensan.”
La verdad es que los legisladores ya pensaron en esto. ¿ Y por qué no ?. Esto es lo que venía en la Ley 30/1981, 7 de julio, por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio
“Artículo 87
El cese efectivo de la convivencia conyugal, a que se refieren los Artículos 82 y 86 de este Código, es compatible con el mantenimiento o la reanudación temporal de la vida en el mismo domicilio, cuando ello obedezca en uno o en ambos cónyuges a la necesidad, al intento de reconciliación o al interés de los hijos y así sea acreditado por cualquier medio admitido en derecho en el proceso de separación o de divorcio correspondiente.
La interrupción de la convivencia no implicará el cese efectivo de la misma si obedece a motivos laborales, profesionales o a cualesquiera otros de naturaleza análoga.”
Los plazos de los que hablaba antes, para separarse y divorciarse, se podían hacer en casa, los dos juntos. Ahora, toma ya, uno a la calle. Y no importa si duerme en unos cartones, en la calle, como un padre de Burgos, ya fallecido.
Con la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, este artículo quedó sin contenido.
Con la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, este artículo volvió a resucitar, pero con un contenido distinto, pero también interesante, dado que permite, en ciertos casos, también divorciarse en escritura pública ante Notario.
Confío que esta historia de la historia del divorcio en España haya sido de su interés. Los legisladores hablan de paz, pero los que mandan, mandan pleito, guerra, y Código Penal. Qué pena. Qué tristes finales para historias que empezaron bien.
Un saludo a todos.
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
P. D.- Dedicado a David Bustamante, Paula Echevarría y Daniella. Aunque esta legislación ya no les afecta.