Ponemos a su disposición las respuestas que hemos recibido de diversas autonomías, en relación, principalmente, a la información a los padres y toma de decisiones sobre los menores no emancipados.
En primer lugar, destacar que es un tema delegado en todas y cada una de las autonomías, con lo que el tratamiento que se da a este tema varía de una comunidad a otra, conforme nos indica el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.
En segundo lugar, destacaríamos que es conveniente que los médicos que atiendan a nuestros hijos estén informados de la situación familiar, y lo pongan con sus datos personales, en relación a posibles informaciones a ambos padres, y para toma de decisiones en situaciones que requieran el consentimiento de los padres, como operaciones.
Estas son las preguntas que se han enviado:
Estudio ente las relaciones del Servicio Nacional de salud y las actuaciones frente a hijos de padres que no conviven en base a estas cuestiones:
1º Existe una guía actuaciones o protocolo de los centros sanitarios sostenidos con fondos públicos marcado las pautas de actuación que éstos deben realizar en los supuestos en los que los progenitores de los menores no emancipados no convivan en el mismo domicilio bien por estar divorciados, separados, exista nulidad matrimonial, etc. Se aplica también en los casos en que los progenitores hayan finalizado o disuelto una unión de hecho.
Principalmente considerando que con carácter general, los progenitores conservan la patria potestad respecto de sus hijos lo que implica que tienen una serie de deberes y derechos en relación a su cuidado.
2º La casuística de situaciones es muy variada y para facilitar las actuaciones en estos supuestos, existe algún servicio de asesoramiento o una dirección de correo electrónico en el que se puede plantear las dudas y obtener una pauta de actuación acorde con lo que marca el ordenamiento jurídico?
3º Tienen los profesionales sanitarios alguna manera de ver en el sistema informático esta situación familiar. Hay alguna base de datos o en los historiales clínicos, que indique de la situación familiar de los menores no emancipados que carezcan de autonomía sobre su salud. Es decir, que hay una separación o divorcio.
4º Existe en el caso de conocer la situación familiar que comento alguna obligación de los profesionales de informar sobre la enfermedad, tratamiento u operación de quirúrgica de un menor no emancipados, así como de su asistencia un determinado especialista (psicólogo, logopeda etc…)
Hemos recibido las siguientes respuestas:
*Consejería Sanidad Gobierno de Cantabria:
Respuesta Cantabria.pdf
No existe protocolo, pero si un servicio de asesoría jurídica y un programa de atención a la infancia. Ambos padres deben participar en la autorización a cualquier intervención medica y ser informados siempre que conserven la patria potestad.
*Sanidad Pais Vasco Osakidetza:
No existe protocolo, si uno de los progenitores es desposeído de la patria potestad se refleja en la historia clínica. Derecho a conocer la historia clinica del menor por el siguiente procedimiento:
*Servicio Madrileño de Salud
Respuesta Madrid 1.pdf Respuesta Madrid 2.pdf
No existe una guía de actuación concreta, se abordan, conjuntamente con otras consejerías, las situaciones que ponen en riesgo al menor. Se pueden plantear las dudas a los servicios jurídicos de la institución. Al realizar la historia clínica se hacen constar la situación familiar en ella. No existe obligación de informar al otro progenitor ya que se supone, en ausencia de otros datos, que ambos progenitores viven juntos y que, si no lo hacen, se informan mutuamente.
Manejo de la información y actuaciones del profesional medico en la atencion de menores ante situaciones de conflicto familiar. Colegio medicos de Madrid.pdf
*Servicio de Salud de Castilla la Mancha SESCAM
Respuesta Castilla la Mancha.pdf
No disponemos de guías de actuación o protocolos marcando pautas de actuación, no existe ningún servicio específico, ni ningún correo electrónico donde plantear dudas. Historia clínica carece de un registro especifico donde se anote esta condición en particular del menor.No consta la existencia de instrucciones dirigidas a abordar de forma específica esta problemática.
*Consejería de Sanidad y Políticas Sociales. Junta de Extremadura
No ha realizado ninguna actuación en este sentido, puede dirigirse a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y a los Servicios Jurídicos del Servicio Extremeño de Salud
* Consejería de Sanidad . Junta de Castilla y León.
No existe guía o protocolo, ni servicio o dirección a que dirigirse fuera de las habituales. La historia clínica posibilita incluir aspectos sociales, siempre que lo pongan en conocimiento alguno de los progenitores.
Existe obligación por parte de los profesionales sanitarios en caso de conocer la situación familiar de informar a cualquiera de los progenitores indistintamente de los diagnósticos, tratamiento o intervención. Sin que constituya un deber para los profesionales contactar de oficio con el otro progenitor.
Respuesta Castilla y Leon .pdf