Me separo o divorcio porque se me pone en……y dejo a su calenturienta mente terminar la frase, que podría tener varias terminaciones.
Escándalo nacional el que a un hombre, por las respetables declaraciones de una ciudadana de este país, se le haya considerado un maltratador, reo de los mayores castigos, y al cual durante más de un año, esa ciudadana, Dª Juana Rivas, le ha impedido estar con los hijos que voluntariamente tuvo con él, con el apoyo de un ayuntamiento y quizá de una autonomía. Menos mal que no se ha discutido la libertad de la madre para eso, ser madre. Menos mal que era italiano, y detrás de él estaba un estado amigo, y le protegían leyes internacionales. Si hubiera sido un pobre españolito de a pie, mejor no pensarlo. Y eso del interés superior de los niños, a su derecho a tener mamá y papá, pues no fue considerado por demasiados medios de comunicación. La madre impuso lo que quiso: padre fuera.
A lo que iba. El gran drama de las relaciones de pareja, en este país, son los viejos hábitos, que, como los viejos rockeros, nunca mueren. Y hablo de justificar lo que la ley no existe justificar.
Miedo me da lo que un centro de la mujer de una población granadina haya podido contar a unos niños, sobre todo a un niño de diez u once años, para justificar por qué durante más de un año han estado sin padre, poder que parece se ha otorgado la madre, y han otorgado a la madre, sin sentencia que lo avalara. Y miedo me da que le hayan contado trolas con dinerito público, porque, a los niños, a nuestros hijos, hay que explicarles que las mamás están con papá porque quieren, cuando quieren y hasta que las da la gana, y lo mismo para su papá. Y no tienen derecho a estar con los dos papás, al mismo tiempo, si los dos papás no se lo dan. Así de simple y así de claro. Pero sí a estar y relacionarse con ambos.
LO QUE DICE LA LEY
El matrimonio y la relación de pareja, entre personas de distinto sexo, no es una cadena esclavista que te ata a un campo de algodón, sino un vínculo que se adquiere en libertad, y que no se rompe por una crisis, que pueda imponer un divorcio, como vemos a veces que lo llaman en el campo judicial, sino:
“En coherencia con esta razón, el artículo 32 de la Constitución configura el derecho a contraer matrimonio según los valores y principios constitucionales. De acuerdo con ellos, esta ley persigue ampliar el ámbito de libertad de los cónyuges en lo relativo al ejercicio de la facultad de solicitar la disolución de la relación matrimonial.
Con este propósito, se estima que el respeto al libre desarrollo de la personalidad, garantizado por el artículo 10.1 de la Constitución, justifica reconocer mayor trascendencia a la voluntad de la persona cuando ya no desea seguir vinculado con su cónyuge. Así, el ejercicio de su derecho a no continuar casado no puede hacerse depender de la demostración de la concurrencia de causa alguna, pues la causa determinante no es más que el fin de esa voluntad expresada en su solicitud, ni, desde luego, de una previa e ineludible situación de separación.”
Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, exposición de motivos.
Vayamos más lejos, en el tiempo:
“Código Civil: Artículo 105
No incumple el deber de convivencia el cónyuge que sale del domicilio conyugal por una causa razonable y en el plazo de treinta días presenta la demanda o solicitud a que se refieren los Artículos anteriores.”
Esto existe desde el año 1.981: Ley 30/1981, 7 de julio, por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio.
Por si no lo saben Uds., ¿ por qué los jueces decretan las separaciones y divorcios en España, y ninguno por malos tratos ?. Cuando no lo piden los dos cónyuges, antes marido y mujer, a petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio, lo decretará el juez de turno, aunque sea de un Juzgado de Violencia sobre la Mujer:
“A petición de uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio.”
Es decir, por imperativo legal. Y, ojo, aunque el otro cónyuge no comparezca en el proceso, el vínculo se disuelve por divorcio.
Y como no hay procedimiento de separación o divorcio que dure menos de tres meses, cuando no lo piden los dos tortolitos juntos, que un día dijeron sí, pues no hay ninguna separación o divorcio en que se decrete por causa alguna delictiva. Repito, no hay ninguna otra causa, o razón judicial, que los tres meses de matrimonio, y pedirlo.
¿ Les dieron a Uds. libro o manual de matrimonio en su día ?. A mí no. Entonces, se puede estar en desacuerdo en todo. Y discutir todo el día.
NUEVA LEY DE CUSTODIA COMPARTIDA Y MEDIACIÓN FAMILIAR
Según Manolo, el técnico, asesor y amigo, que hace que esta página web la puedan ojear Uds., de vez en cuando:
Hoy, domingo tres de septiembre de dos mil diecisiete, quedan DIECISÉIS DÍAS para que el Gobierno del PP presente su nueva LEY DE CUSTODIA COMPARTIDA. Y el punto de partida de la misma, no debiera ser, sólo, dar instrucciones más claras a los jueces, para saber lo que tienen que hacer, sino dar, o mejor, exigir responsabilidades a ambos miembros de la pareja, porque los jueces están, o deben estar, en segundo lugar, y eso también lo dice la ley anterior citada, Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio:
“La intervención judicial debe reservarse para cuando haya sido imposible el pacto, o el contenido de las propuestas sea lesivo para los intereses de los hijos menores o incapacitados, o uno de los cónyuges, y las partes no hayan atendido a sus requerimientos de modificación. Sólo en estos casos deberá dictar una resolución en la que imponga las medidas que sean precisas.”
Llámese MEDIACIÓN FAMILIAR, o REFLEXIÓN FAMILIAR, cuando haya hijos a los que afecte la separación o divorcio, abuelos, problemas de vivienda, problemas sociales, deudas, etc., debe ser OBLIGATORIO que ambos miembros de la pareja sean reunidos para reflexionar sobre las consecuencias de la decisión de uno, o de los dos. Eso de justicia gratuita, es decir, abogado gratis, a uno o los dos, no me vale.¿ Puede la sociedad sentar a dos padres para reflexionar ?. Sí. Entonces, ¿ dónde está el problema ?.
Y en estos temas, menos perspectivas de género, menos “aguantar” años de maltrato, y pedirnos que castiguemos a alguien. Porque no hace falta.
La separación y divorcio no es una decisión que haya que argumentar, explicar o probar, es un ejercicio de libertad. Derecho personal de cada miembro de la pareja.
Si los jueces deben intervenir, en esa primera fase, la reflexión conjunta, es para que no se celebre, pero tiene que haber muchas razones, y muy válidas, para que alguien se escape de esa reflexión conjunta que debe ser OBLIGATORIA, y poner las consecuencias de esa decisión, legal y respetable, de uno, o de los dos, encima de la mesa.
EL PRESUNTO MALTRATO COMO BANDERA
Y ahora que nos expliquen algunas expertas en malos tratos cómo es, con lo que les he explicado, que se aleguen años de maltratos, o que haya conflicto para que se obtenga la separación o divorcio:
“RED DE MUJERES SUPERVIVIENTES. AYUDAMOS A MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO PARA QUE SE EMPODEREN Y LLEVEN UNA VIDA DIGNA Y FELIZ.”
Ana Bella:
“La violencia contra las mujeres no es una lacra social, es una vulneración de los derechos humanos. Cuando salí de la casa de acogida, cuando estaba por fin a salvo del maltrato, seguía sin poder dormir. Porque sentía el terror silencioso de tantas mujeres que en ese momento estarían viviendo lo que yo sufrí durante once años.”
“Lo primero es informarte, luego tomar decisiones.”
Únete a nuestra lucha por la retirada inmediata del Anteproyecto de Ley sobre el ejercicio de la Corresponsabilidad Parental en base al interés superior de l@s menores.
“La mayoría de los procedimientos de separación matrimonial, divorcio, o nulidad, si no se cuenta con un buen asesoramiento jurídico, por regla general, puede llevar a un grado mayor de conflictividad jurídica entre la pareja en lugar de solucionar el conflicto. Lo mismo sucede con todos los litigios relativos al derecho de familia.”
“La violencia de género es aquel tipo de violencia que es ejercida por un hombre sobre una mujer con la que mantenga -o haya mantenido en el pasado- una relación de afectividad, aunque no haya existido ningún tipo de convivencia.”.”
Ahí ven algunos ejemplos que hablan de ideologías, conceptos respetables, pero que no tenemos que compartir. Pero, por supuesto, el pueblo español no aprueba violencia de ningún tipo, y tampoco se opone al castigo de culpables. Aquí no se habla de temas mentales, sino de leyes, que garantizan, desde el momento cero, la libertad de hombres y mujeres, en el ámbito de la pareja, y dentro del matrimonio. Y si hay problemas sociales, ése es el problema.
¿ DEBE MODIFICAR EL INE SUS CONCEPTOS ?
Malas denominaciones, porque aún, culturalmente, se sigue considerando el divorcio como causal, cuando, por lo indicado, es el ejercicio de la libertad. ¿ Debería el Instituto Nacional de Estadística cambiar sus conceptos, en concreto, el concepto de separaciones y divorcios contenciosos, por separaciones y divorcios no consensuados, o contenciosos, sólo, en las consecuencias ?. Porque es en las consecuencias donde puede haber conflicto.
“Divorcios y separaciones según clase El 75,9% de los divorcios en el año 2015 fueron de mutuo acuerdo, mientras que el 24,1% restante fueron contenciosos. En el caso de las separaciones, el 86,3% lo fueron de mutuo acuerdo y el 13,7% contenciosas.”
REFLEXIONES FINALES
A más de uno, si ha sido valiente de seguir estas reflexiones, basadas en la ley, y repetidas en otros momentos, quizá le esté doliendo la cabeza. Es por ello que termino ya, pero, no sin antes, insinuarles:
– Cuántos problemas, disgustos y violencia hubiera evitado una MEDIACIÓN OBLIGATORIA, en vez de múltiples pleitos, denuncias y más de una noche en comisaría para más de un padre, desde el año 1.981.
– La mediación que no quieren “imponer” los políticos, para que no se reflexionen sobre problemas sociales de los padres, la practican en muchos juzgados, pero es antes de las vistas, en que invitan a los abogados a entrar, desconociendo lo que hablan entre todos, luego salen los abogados y proponen pactos a los padres. Unas veces se aceptan, otras no. Pero es un camino al margen de la ley, en que los jueces debieran ayudar a allanar posturas, pero con los padres en la sala de vistas. Y, se insiste, mejor MEDIACIÓN FAMILIAR PREVIA OBLIGATORIA ANTES DE EMPEZAR UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL FAMILIAR DE FAMILIA.
– En la población de Maracena (Granada), donde reside Dª Juana Rivas, seguro que nadie se divorcia en que se decrete por maltratos. ¿ Hay alguien que afirme lo contrario ?.
– Por último, falta cultura de diálogo, de reflexión. El día en que una demanda sin mediación previa se considera “maltrato”, España habrá avanzado hacia una paz social necesaria. Para ser libre no hace falta que se castigue a nadie. Empecé por ello, y con ello termino. ¿ Nadie se lo contó a Dª Juana Rivas ?.
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
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