PRESUNTA CORRUPCIÓN EN EL MUNDO DEL DERECHO

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Estos días, un padre de familia separado me ha comentado: Mi ex me ha dicho: ponme los pleitos que quieras, yo tengo abogado gratis. Ser mujer y denunciar:
GRATIS, y nunca las pasa nada. Más ayudas sociales, etc., etc.
Por ello, cúmplase la ley por los que van a pleitos, y NO ponen un euro. Ofertado por abogados y bufetes.
PARA COBRAR LO QUE TE HA COSTADO UN PLEITO, PRIMERO LO TIENES QUE PAGAR. ¿ Lógico ?. En la Administración de Justicia se está permitiendo que se reclamen costos que no se han pagado, cuando la teoría es, tú reclamas lo que has pagado previamente. ¿ Habrá algún juez que ponga fin a estas prácticas ?. ¿ Negocios de abogados y viva el pleito ?. Qué luego no se quejen los jueces.
HAY QUE TERMINAR CON ESTO YAAAAAAA
El CGPJ especializa 54 juzgados en cláusulas suelo
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El Colegio de Abogados rechaza el juzgado especializado en cláusulas de suelo porque supondrá “un sobrecoste añadido” para los ciudadanos
DIARIO DE BURGOS 23 05 2017
Los jueces piden refuerzos si el Consejo especializa un juzgado en asuntos bancarios.
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EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
 
Copia para los Iltres. Decanos de los Iltres. Colegios de Abogados y Procuradores de Burgos.
ASUNTO: SUGERENCIA/PETICIÓN PARA INTENTAR REDUCIR EL NÚMERO DE PLEITOS, AL NO CUMPLIR LOS PETICIONARIOS TODOS LOS REQUISITOS QUE SEÑALA LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL, IR PAGANDO LOS COSTOS CONFORME AVANZA EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL.
 
Burgos, 23 de mayo de 2.017
 
Excmos. Sres.:        
Dentro de las posibles competencias de Uds., CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL y TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN, está el elaborar recomendaciones o sugerencias a los jueces y tribunales, sobre diversos temas, sin que ello suponga imposición alguna para los juzgadores, que limite su independencia reconocida por la ley.
De todos es sabido que por algunas organizaciones o colectivos, en procesos de notoriedad, han utilizado el sistema judicial para fines no correctos.
En los últimos tiempos, es noticia diaria, el tremendo aumento de procedimientos judiciales relacionados con operaciones mercantiles de financiación con garantía hipotecaria. Es de todos conocido que hay un ofrecimiento generalizado de acudir al sistema judicial sin cumplir todos los requisitos que exige la legislación, y, notoriamente, la Ley de Enjuiciamiento Civil, que, en su artículo 241, impone a las partes, que no son nunca los abogados y los procuradores, ir pagando los gastos y costas del proceso causados a su instancia a medida que se van produciendo.
Esta avalancha de pleitos también es de esperar por la reciente sentencia sobre plusvalías municipales cuando ha habido pérdidas en una transmisión de un bien.
En Diario de Burgos de hoy, en su página nueve, se informa de las medidas que ese CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL propone para atender dichas respetables peticiones de los ciudadanos. Asimismo, en dicha página se contempla como un abogado de Burgos, respecto al impuesto de plusvalía, promociona los pleitos indicando:
NO COBRAMOS NINGUNA CANTIDAD HASTA QUE SE DICTE LA SENTENCIA.
(Se adjunta copia de esta información)
Es de suponer, que a nivel estatal, cuando un cliente ha ganado en costas, se ha obligado a pagarlas por la cuantía máxima que pudieran contemplar los distintos colegios de abogados y procuradores. Esto podría suponer que no hay la suficiente competencia en materia de minutas y derechos, tema menor, aunque no despreciable en este escrito.
Sin embargo, los ciudadanos nos tenemos que preguntar si esto favorece el clima social de pacificación de conflictos. Y esto se indica porque, como Delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS, estoy convencido que habría menos pleitos de familia si se va exigiendo a los cónyuges o parejas y padres los gastos que se vayan produciendo conforme se van desarrollando los diversos procesos: penales, civiles, etc. Y, cuando se utiliza la JUSTICIA GRATUITA, mejor no hablar, pleito casi seguro. Y presunto problema social que no se arreglan ni con leyes ni con juicios.
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Pues bien, volviendo a la avalancha a nivel nacional que se espera por estos procedimientos contra entidades financieras, cuya petición y posibles resultados no se discuten en este escrito, yo, como ciudadano, me estimo en el derecho y deber de pedirles reducir los costos de la Administración de Justicia. ¿ Cómo ?. Exigiendo lo que obliga a los peticionarios de pleitos que cumplan con su deber de ir pagando los gastos de abogados, procuradores, etc., dejando a una cantidad irrisoria o nula, lo que quedara pendiente de pagar antes de dictar sentencia, que incluso se podría obligar a pagarlo antes de pedir el pago de las posibles costas judiciales ganadas en sentencia.
Por lo tanto, rogaría que, urgentemente, Uds. enviaran recomendaciones a los juzgados en relación a las costas judiciales, en que, por ejemplo, se podría sugerir a los juzgadores, cuando dicten sentencias a favor de un ciudadano, empresa o entidad, se indique:
SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE……, COSTAS QUE DEBERÁ HABER SATISFECHO LA PARTE GANADORA CONFORME LE IMPONE EL ARTÍCULO 241 DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL, A SUS ABOGADOS, PROCURADORES, PERITOS, ETC, QUE DEBERÁN HABER SIDO SATISFECHAS POR TRANSFERENCIA BANCARIA O GIRO. Y EN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS EN QUE SE EXIJA PRESUPUESTO PREVIO EN LAS FECHAS PREVISTAS EN DICHO DOCUMENTO. Y SIEMPRE ANTES DE SOLICITAR SU REEMBOLSO. EXTREMOS QUE SE DEBERÁN PROBAR EN CUALQUIER RECLAMACIÓN.
Todo esto para evitar dinero negro, y como garantía de que los profesionales del derecho no tengan problemas de cobro con sus clientes.
Se les adjunta documentos obtenidos por internet, en que aparece el nombre de ADICAE, en que se habla de prácticas de la abogacía, que van contra lo que ordena el ordenamiento jurídico vigente, y que se debieran combatir desde los juzgados:
“A que las costas judiciales impuestas a mi favor en caso de resolución favorable durante el procedimiento, al final del mismo o incluso mediante acuerdo transaccional, sean entregadas al abogado y procurador, como es habitual en la práctica judicial.”
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“Acepto que las costas judiciales impuestas a mi favor en caso de resolución favorable durante el procedimiento, al final del mismo o incluso mediante acuerdo transaccional, sean entregadas al abogado, como es habitual en la práctica judicial. En estos casos de imposición de costas a la parte contraria NO ME SERÁ COBRADO NINGUN HONORARIO PROFESIONAL POR FIN DE PROCEDIMIENTO”.
 
En definitiva, el cobro de costas es un negocio del cual queda excluido el peticionario de justicia.
¿Colaborarán Uds. contra esta práctica y lo cortarán de raíz ?.
Para pagar la Administración de Justicia nuestros políticos nos endeudan y nos reclaman impuestos. Es como ciudadano que ruego estudien, y, si es posible, acuerden una sugerencia sobre este tema, en que hay un negocio de abogacía, que pudiera ir contra las buenas prácticas cliente/profesional, y en contra de las obligaciones procesales, y a espaldas del sistema judicial.
Rogaría me informaran de su decisión, que solicito como ciudadano que paga impuestos. Gracias.
 
 
Jesús AYALA CARCEDO.

¿ GARANTIZA LA FE PÚBLICA JUDICIAL LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS ?

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ILMO. SECRETARIO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
MINISTERIO DE JUSTICIA
C/ San Bernardo, 19
28.015 MADRID
 
Asunto: PRESUNTAS GRAVÍSIMAS IRREGULARIDADES CONSENTIDAS POR SECRETARIOS JUDICIALES O LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, QUE PUDIERAN ENSOMBRECER SU REPUTACIÓN DE INDEPENDENCIA  FRENTE  A JUECES Y ABOGADOS, E INCLUSO ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES COMO ADICAE, NOTORIAMENTE, PRESUNTAMENTE EN CONTRA DE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS Y DE LA LEY,  EN TEMAS COMO APODERAMIENTOS APUD ACTA, VISTAS JUDICIALES EN JUZGADOS DE FAMILIA Y TASACIÓN DE COSTAS.
 
Burgos, 16 de marzo de 2.017
 
Ilmo. Sr.:
Siento mucho los problemas materiales que tienen los jueces, secretarios judiciales, fiscales, funcionarios, etc., de la Administración de Justicia, bien de comunidades autonómicas con competencias transferidas, bien de las comunidades autonómicas todavía dependientes del Gobierno de España. Lo siento. El martes catorce de marzo de dos mil diecisiete,  funcionarios de los juzgados de Burgos, Ilmo. Sr. fiscal jefe de Burgos,  Ilmo. Sr. Decano del Iltre. Colegio de Procuradores de Burgos, abogados, etc., se manifestaban delante de su edificio protestando por el mal funcionamiento del sistema electrónico que manejan. Sí, lo siento mucho, pero, los ciudadanos, padres de familia que acudimos, contra nuestra voluntad, en muchos casos, para que se nos expulse de la vivienda familiar, se nos aparte en desigualdad de nuestros hijos, o se nos implique en un procedimiento judicial que pueda suponer cárcel u otro castigo, pues quizá tengamos problemas mucho mayores. Pero sí alguien quiere que vayamos, contra nuestra voluntad, a laAdministración de Justicia, es exigible que todo funcione como la seda, y con todas las garantías, y no faltando presuntamente algunas, cuando hasta se nos impide hablar libremente, como ciudadanos y padres, porque eso nos crea muchos traumas. Y a mí, personalmente, se me han violado muchos derechos que vienen en las leyes, en juicios que yo no he pedido, así como a mi hija, y no achacables a la peticionaria, o peticionarios, como Ministerio Fiscal, o Concejala de la Mujer del Ayuntamiento de Burgos o persona responsable de temas de violencia de género, doméstica, etc., de laSubdelegación del Gobierno en Burgos.
Y es en mi condición de ciudadano, padre de familia, antiguo delegado sindical, empleado de banca jubilado, ahorrador, pequeño accionista del banco en que trabajé, y delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS, por lo que me dirijo a Ud., en la creencia de que cumplirá sus obligaciones, haciendo cumplir las suyas a los secretarios judiciales de toda España, o, como se les llama ahora: LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Y rogaría que empezara por los de Burgos. Y esto por lo que se contempla en  el Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, y  en su artículo 13.3) (Ordenación jerárquica):
En la estructura del Ministerio de Justicia existirá un órgano encargado de la dirección y coordinación de los Secretarios de Gobierno y del resto de Secretarios Judiciales, cuyo titular se denominará Secretario General de la Administración de Justicia.”
Pues bien, sobre tres temas quiero hablarle, para exigirle que se cumpla la ley, sólo la ley y nada más que la ley. La ley es dura, pero es la ley.
 
CONVOCATORIA DE COMPARECENCIAS EN EL JUZGADO DE FAMILIA, POR EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
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Empecemos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Burgos, con competencias de Familia. Tanto la anterior titular, como el actual, y con la presunta cobardía de los abogados de Burgos, impiden que los ciudadanos de Burgos, y del resto del Estado Español, podamos acceder a su sala de vistas, sin que ningún documento firmado por el titular del mismo nos sea mostrado, privándonos de ese derecho constitucional. Dirá que ese problema no es de su competencia. Bueno. Pero, sigamos. Muchos padres, junto con sus abogados y procuradores, son convocados para asistir a vistas por diversos procedimientos de familia. Hasta ahí, nada que objetar. Es de suponer que se hace en virtud de los artículos 771 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
“A la vista de la solicitud, el Secretario judicial citará a los cónyuges y, si hubiere hijos menores o incapacitados, al Ministerio Fiscal, a una comparecencia en la que se intentará un acuerdo de las partes, que señalará el Secretario judicial y que se celebrará en los diez días siguientes. A dicha comparecencia deberá acudir el cónyuge demandado asistido por su abogado y representado por su procurador.”
Sigamos leyendo, para ver en qué consiste la vista:
“En el acto de la comparecencia a que se refiere el apartado anterior, si no hubiere acuerdo de los cónyuges sobre las medidas a adoptar o si dicho acuerdo, oído, en su caso, el Ministerio Fiscal, no fuera aprobado en todo o en parte por el Tribunal, se oirán las alegaciones de los concurrentes y se practicará la prueba que éstos propongan y que no sea inútil o impertinente, así como la que el Tribunal acuerde de oficio. Si alguna prueba no pudiera practicarse en la comparecencia, el Secretario judicial señalará fecha para su práctica, en unidad de acto, dentro de los diez días siguientes.”
Se habla de la obligatoriedad de la asistencia del Ministerio Fiscal, cuando haya hijos menores no emancipados, etc. Todavía recuerdo que hace pocos años, un famoso abogado de familia, Sr. Zarraluqui, padre, en la prensa, indicaba que no era infrecuente que no asistiera dicho representante y presunto defensor de los derechos personales nuestros hijos, menores no emancipados,  como ocurrió, en su día, con mi hija. Esto ocurrió, en la provincia de Palencia, en el verano pasado. En una audiencia por un tema penal, en que podían haberse adoptado medidas civiles a favor de varios niños, no estuvo. Y eso creó violencia.
Pero, concentrémonos en lo que pasa en el Juzgado de Familia de Burgos. Está claro para qué convoca el Secretario Judicial o Letrado de la Administración de Justicia: para una vista judicial y nada más. Pues bien. S. Sª manda que entren, sólo, los abogados. Se desconoce de qué hablan, y luego salen y FUERZAN un acuerdo entre los padres, cada abogado a su representado, en muchos casos. Otras veces se entra en sala a celebrarlas conforme el ordenamiento jurídico vigente, al resistirse uno o los dos padres a las tremendas presiones a que se les somete. Es inhumano, que en unos minutos se fuercen acuerdos por temas gravísimos, cuando está prohibida la MEDIACIÓN FAMILIAR si uno de los padres no quiere.
A mí, personalmente, me parece muy bien que S. Sª explore con los abogados posibles acuerdos, pero sólo si él convoca a los abogados a su despacho, y preferiblemente, cuando ambas partes tienen ya nombrados los abogados correspondientes, y días antes de la vista.
Conclusión de éste no experto en derecho: EL SECRETARIO JUDICIAL o LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA está presuntamente permitiendo algo que no contempla el ordenamiento jurídico vigente, en lo que, presuntamente, no debiera participar. Las consecuencias de todo esto es que los padres, cuando en unos minutos, y bajo fortísimas presiones, acceden a acuerdos, de los cuales luego se quejan, terminan precisando ayuda de psiquiatras o psicólogos para recuperarse. Y los acuerdos así obtenidos no hacen la paz, sino que agravan las muy graves tensiones entre padres.
ESTE PADRE SE OPONE A QUE ESOS FUNCIONARIOS, LETRADOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, PRESUNTAMENTE PERMITAN O COLABOREN EN ESTAS PRÁCTICAS DE LOS JUECES.
DESDE EL MOMENTO QUE UN SECRETARIO JUDICIAL O LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ESTÁ EN UNA SALA DE VISTAS, PARA UN ACTO CONVOCADO POR ÉL, Y UNA VEZ QUE ESTÉ EL MINISTERIO FISCAL, CUANDO CORRESPONDA, ENTREN ABOGADOS Y PROCURADORES, Y PADRES CUANDO LEGALMENTE SEAN PARTE, Y ENTONCES SE SIGUE CON LO INDICA LA LEY. Y PUNTO.
Y SI UD. CONSIENTE OTRA COSA, SE ESTÁ VIOLANDO, PRESUNTAMENTE, LA LEY.
Se estima que es un presunto fraude procesal, del que muchos debieran sentir vergüenza. Pero yo le escribo sobre lo que corresponde, presuntamente, de responsabilidad de los Letrados de la Administración de Justicia.
Por cierto, también un funcionario que colabora en esto, también está violando la LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL. También debiera atenerse al acto convocado, y para llamar a todas las personas convocadas. A TODAS. Eso de la “obediencia debida”   al poderoso es sólo para el cumplimiento de las leyes procesales, y no para cuando S. Sª , presuntamente, se lo salta. ¿ Estamos de acuerdo ?. Se afea a ese funcionario su conducta ?. No manda S. Sª, sino la ley.
APODERAMIENTOS APUD ACTA Y TASACIÓN DE COSTAS
Segundo y tercer tema. Obligaciones de los Secretarios Judiciales o Letrados de la Administración de Justicia, con la información sobre poderes apud acta y Tasación de costas.
Se acaba de abrir una sede de la asociación de consumidores ADICAE, en Burgos. Organización que ha recibido millones de euros de subvenciones, que en sus contratos, que se pueden ver por internet, habla de un tema muy preocupante, en relación con sus asociados:
“ACEPTO que las costas judiciales impuestas a mi favor en caso de resolución favorable durante el procedimiento, al final del mismo o incluso mediante acuerdo transaccional, sean entregadas al abogado y procurador, como es habitual en la práctica judicial.”
Se adjuntan copias de contratos obtenidos por internet, en relación a reclamaciones de CLÁUSULA SUELO  (Boletín de actuaciones y costes judiciales) y PREFERENTES Y OTROS PRODUCTOS TÓXICOS (Boletín de costes judiciales para demanda individual).
Como es público y notorio, con motivo de reclamaciones a bancos y cajas de ahorros, por parte de diversos abogados y bufetes se está ofreciendo ir a pleitos, para, sin poner ni un euro, pagar después de dictar sentencia, o cantidades muy inferiores o simbólicas respecto a lo que luego se reclamará en tasación de costas.
Pues bien. No se va a hablar del papel de los Sres. Notarios, que parecen no haber existido en la firma de contratos de préstamos o créditos con garantía hipotecaria, ni de las ofertas vinculantes que firmaban los que solicitaban una facilidad crediticia para la compra de una vivienda. Se insiste, solicitaban, porque a nadie se le imponía una hipoteca, en una economía de mercado con multitud de viviendas a la venta y entidades financieras. No, pero sí de las presuntas responsabilidades, personales, de los señores SECRETARIOS JUDICIALES o LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
Esto es lo que viene en  el Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, y en su artículo 5 (Funciones como titulares de la fe pública judicial)
“Corresponde a los Secretarios Judiciales el ejercicio de la fe pública judicial, con exclusividad y plenitud, no precisando de la intervención adicional de testigos. En el ejercicio de esta función
c) Autorizarán y documentarán el otorgamiento de poderes para pleitos, en los términos establecidos en las leyes procesales, debiendo informar en todo caso a los poderdantes del alcance del poder conferido en cada caso concreto.”
Y le digo esto, porque le cuento algunas de las cosas que aparecen en un apoderamiento apud acta para una demanda de divorcio:
“ejecuciones, secuestros, lanzamientos, subastas, liquidaciones, depósitos, posesión de bienes, administración, medidas de conservación, seguridad, prevención y garantía; ser defendidos en cualquiera de las fases del procedimiento penal, ya sea en fase de instrucción o de procedimiento abreviado, etc., etc………..; liquidaciones y tasaciones de costas, etc., etc.”
Casi un folio con temas que pueden corresponder a multitud de pleitos o procedimientos judiciales. Algo no le convence, a este lego en derecho, si se pide una demanda de divorcio. ¿ Es consciente la persona que firma que está concediendo poder para muchos pleitos ?.  ¿ No tendrán la misma responsabilidad de un notario que da fe de una escritura en que se hipoteca una vivienda ?. Porque  mucha gente no sabe lo que firma, según parece.
Y digo esto, porque conocimos un caso muy duro, en que un padre cumplió una pena de cárcel, pero a la mujer, en liquidación de gananciales, separación y divorcio,  como costas judiciales tuvo que pagar unos 100.000 euros, y cuando preguntó porqué tanto, la dijeron, es que Ud. ha promovido 42 actos judiciales, creo recordar. Más lo que pagaría a su abogado, que, por cierto, cambió. Y esos 100.000 euros que se embolsaron los abogados del hombre, no los había satisfecho, previamente, el padre de familia, sino unos 18.000 euros, aproximadamente, y nunca se le habló de que debería haber satisfecho los 100.000 euros que reclamaron a la mujer. (Datos aproximados del tema). Por tanto, salvo mejor información, los abogados se embolsaron los 100.000 euros de la mujer, más los 18.000 euros que había satisfecho el hombre. Menudo chollo de abogados.
Tengo claro que si ambas partes, hubieran satisfecho a sus abogados, lo que iba costando cada pleito, no se hubiera llegado a esa situación, en que a una mujer se la vendió lo fácil que es meter a un padre en la cárcel, pero pudo tener que pagar 200.000 euros en costas judiciales y pagos a su abogado (¿).
¿ De qué estamos hablando ?. De chollos de abogados, en incumplimiento de lo que, clarísimamente, indica la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 241 (Pago de las costas y gastos del proceso):
“1. Salvo lo dispuesto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, cada parte pagará los gastos y costas del proceso causados a su instancia a medida que se vayan produciendo.”
Nos estamos encontrando que diversos abogados, por estos temas de reclamaciones al sector financiero, están ofreciendo el pleito, sin que a sus patrocinados, se les exijan sus “obligaciones” legales, pagar los gastos, y si gana en costas, ya lo recuperará. Primero se paga lo que luego se va a reclamar en costas. Lo dice la ley, no esta parte.
Y esto es “imprescindible” cuando se solicita tasación de costas, como lo demuestra el artículo 242 de la citada Ley de Enjuiciamiento Civil:
“2. La parte que pida la tasación de costas presentará con la solicitud los justificantes de haber satisfecho las cantidades cuyo reembolso reclame.”
Estamos ante unos hechos gravísimos. Unos pleitos que se hacen a espaldas de las auténticas partes en los procesos. Donde la parte real no es un ciudadano, sino un abogado y un procurador, que no tienen que dar cuenta ni a Dios ni al Diablo. Y en todo esto pueden haber presuntamente colaborado los Secretarios Judiciales o los Letrados de la Administración de Justicia, no informando de que pueden estar firmando como apoderamiento o  autorización para muchas apelaciones, muchos tipos de procedimientos judiciales y para un negocio que son de los abogados y procuradores, y no de los clientes.
Y estamos hablando de muchos millones de euros:

“Bankia calcula que pagará 350 millones solo en costas a abogados por sus líos judiciales

Carrera entre despachos por aprovechar la cadena de victorias de consumidores en reclamaciones por preferentes, la salida a bolsa de la entidad y las cláusulas suelo.”
Seguramente que no dependen de Ud. las fórmulas en la Administración de Justicia para atender la posible la avalancha de peticiones sobre cláusulas suelo u otros temas financieros, pero ya que los jueces pudieran presuntamente favorecer estos presuntos chollos de abogados y procuradores, en que podrían obligar a los clientes a pagar previamente todos los costos de sus procesos, con una simple fase podrían evitarse presuntos abusos: “Se condena en costas por las cantidades previamente satisfechas por la parte ganadora, conforme al  artículo 241.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con las limitaciones del artículo 242 y siguientes”, antes de exigir el reintegro de costas, que no se han pagado por la parte ganadora, sí que queda en sus manos el hacer ver a los Secretarios Judiciales o Letrados de la Administración de Justicia la necesidad de exigir presentar presupuestos previos por escrito dónde las legislaciones autónomas lo exigen, y el cumplimiento por los clientes de los plazos de pago contemplados, porque nunca lo que pueda tasar unColegio de Abogados o un Secretario Judicial oLetrado de la Administración de Justicia debiera superar el pago que realmente contrató el cliente con su abogado y procurador. Y mucho menos uno debiera pretender recuperar unos gastos que no ha pagado previamente, y ha firmado un poder notarial o un apoderamiento apud acta, por el cual desconoce qué es lo que realmente autoriza a hacer a su abogado y procurador. Y en esto deben informar correctamente tanto los Letrados de la Administración de Justicia, como lo señoresNotarios. ¿ Se viene haciendo ?. Porque muchísima gente no comprende los apud acta que yo he visto.
Espero haber explicado estos graves temas que presuntamente afectan al buen nombre y hacer de la fe pública judicial. Sí que le rogaría que si Ud. no se declara competente para estudiar este tema, y su posible transmisión a todos los que dependen de Ud., me lo comunique rápidamente, y si sí es competente, me informe de lo que piensa hacer. Muchas gracias.
La Administración de Justicia puede tener muchos problemas materiales, pero a los que abogados mal pagados por Uds., en Justicia Gratuita, nos piden castigos penales, expulsarnos de nuestras viviendas, separarnos de nuestros hijos, etc., etc. y pagar a abogados y procuradores para acudir a pleitos que no queremos, sólo nos queda exigirles a todos Uds. que se cumpla ley en todos sus términos.  Presuntos cachondeos, presuntas corruptelas y presuntos malos hábitos, en diversos estamentos de la Administración de Justicia, no son admisibles.
Atentamente,  Jesús AYALA CARCEDO.
 
P. D.-
Elimine la cláusula suelo de la hipoteca sin asumir gastos judiciales, tenemos la solución
“El precio de la demanda judicial son 990 euros abogado y procurador incluido.”
 ¿ Y si pide de costas judiciales una cantidad superior a lo que han pedido al cliente ?. ¿ Eso estarían permitiendo en tasación de costas los Letrados de la Administración de Justicia ?. Por cierto, desconozco si la actuación de las personas que ofrecen esto, con el teléfono 656 33 03 25, o contestando por internet, practicarían esto que reflexiono. Esto sólo se utiliza para explicar que presuntamente pudiera existir, en algunos casos, una obligación mínima de pago a abogados u procuradores, y luego se presenta una minuta y derechos del procurador por importe muy superior, sospechosamente acorde con las tablas de honorarios de los Iltres. Colegios de Abogados. Cantidades no contratadas ni pagadas por la parte ganadora en costas, que no son ni el abogado ni el procurador, pero que quedarían, presuntamente, en sus bolsillos.

MUJER, SI LA VIVIENDA ESTÁ HIPOTECADA, NO PODRÍAS EXIGIR QUE TU HOMBRE SEA EXPULSADO DE LA MISMA

EXCMO. SR.  MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD
Paseo de la Castellana, 162    28.046  MADRID
EXCMO. SR. MINISTRO DE JUSTICIA
MINISTERIO DE JUSTICIA
San Bernardo, 45    28.015 MADRID
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Asuntos:
 – 1.- DEFENSA DE LOS CLIENTES/CONSUMIDORES/PADRES DE FAMILIA EN LA NUEVA LEY HIPOTECARIA QUE ESTÁN PREPARANDO. PROHIBICIÓN A LAS MUJERES/CLIENTES/CONSUMIDORAS DE PEDIR QUE NOS EXPULSEN MIENTRAS NO ESTÉ PAGADA TODA LA DEUDA.
– 2.- RECLAMACIÓN DE COSTAS JUDICIALES: PRIMERO SE PAGAN TOTALMENTE Y LUEGO SE RECLAMAN.
 
Burgos, 20 de febrero de 2.017
 
Excmos. Sres.:
Por medios de comunicación, los ciudadanos hemos tenido conocimiento de que los Ministerios de Economía, Industria y Competitividad y Justicia están preparando una reforma de la Ley Hipotecaria. Y, en efecto, en la página web del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad se indica que el Consejo de Ministros, de fecha 17 de febrero de 2.017, “ha analizado un informe sobre el Anteproyecto de Ley Reguladora (APL) de los Contratos de Crédito Inmobiliario cuyo objetivo es reforzar la protección al consumidor y mejorar la transparencia”.
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“Hipotecas: contrato tipo obligatorio, no más de un +2% por demora y facilitar la escritura 7 días antes.”
1.- PROTECCIÓN DE LOS CLIENTES/CONSUMIDORES/PADRES DE FAMILIA PARA NO SER EXPULSADOS DEL DOMICILIO FAMILIAR , A PETICIÓN DE LA MUJER/CLIENTE/CONSUMIDORA MIENTRAS HAYA DEUDA POR LA COMPRA DE LA VIVIENDA
Sin embargo, es de temer que un aspecto, muy importante, como es que el Estado Español garantice a losclientes/consumidores/padres de familia el uso de la vivienda  familiar durante la vigencia de la deuda con la entidad financiera, no esté garantizado, y es una doble garantía, tanto para las entidades financieras, como para los clientes/consumidores/padres de familia.
En efecto, tanto las entidades financieras, como los clientes/consumidores/padres de familia, debemos tener garantizados el que los cotitulares de los Contratos de Crédito Inmobiliario debemos tener asegurado el uso de la vivienda familiar mientras haya deuda con la entidad financiera. Para la entidad financiera, para evitar que una mujer, notoriamente, exija judicialmente que elcliente/consumidor/padre de familia sea expulsado del domicilio familiar, con lo que los gastos de los cotitulares del Contrato de Crédito Inmobiliario se podrían duplicar: pago de dos viviendas, dos recibos de luz, de gas, de comunidad, etc., poniendo en riesgo el pago de la deuda a la entidad financiadora. Y, para los padres de familia, clientes/consumidores, tener la garantía de que mientras la deuda exista, si la mujer, notoriamente,  no quiere estar con el hombre, cliente/consumidor/padre de familia, que se vaya de la vivienda hipotecada, si es que la interesa, y se pague otra vivienda, luz, gas, comunidad, etc., si no quiere convivir con él.
Excmos. Sres. Ministros de Economía, Industria y Competitividad y Justicia, se les ruega, se les exige, que, comoclientes/consumidores/padres de familia, en su nueva ley, se nos garantice, a los padres de familia, el uso de la viviendamientras exista deuda con la entidad financiera. Requisito, tener el uso de la vivienda, se nos exige para firmar uno de esosContratos de Crédito Inmobiliario.
Porque, menuda garantía nos darían  Uds. a los hombres, padres de familia, si, como clientes/consumidores/padres de familia, permiten que una mujer, que libremente suponemos todos está con nosotros, puede exigir judicialmente que se nos expulse de una vivienda, para cuya  financiación se nos ha exigido tener no sólo la nuda propiedad, sino también el uso.
Si Uds. no legislan esto, esa ley no nos protegería a los padres de familia, como clientes/consumidores/padres de familia. ¿ Lo tendrán Uds. en cuenta ?.
Obviamente, no corresponde a esta parte indicarles cómo nos deben “proteger” como clientes/consumidores/padres de familia. El problema lo tienen Uds., y el derecho lo debemos tener garantizado, los clientes/consumidores/padres de familia. Si la mujer no quiere convivir con nosotros, que se vaya de la vivienda hipotecada. Suponemos que eso no supone ningún problema para Uds.
2.- COSTAS JUDICIALES: PRIMERO SE PAGAN TOTALMENTE, Y LUEGO SE RECLAMA SU DEVOLUCIÓN.
En segundo lugar, ante la política de primar el derecho penal, sobre el derecho civil, en las relaciones familiares, un tema muy preocupante, para los padres de familia, es el uso y el abuso de las mujeres, notoriamente, de la justicia gratuita y de los servicios de abogacía en general, en lugar de la reflexión y la calma, en nombre del supremo “interés del menor no emancipado”, nuestros hijos.
Con motivo de las reclamaciones, por parte de algunas asociaciones de consumidores, de devolución de intereses por cláusulas suelo, o de los gastos de constitución de hipotecas, han salido al descubierto números anuncios ofreciendo u ofertando el pleito, y ya pagará al abogado, etc.,  cuando gane. Y esto es un presunto fraude de ley, sobre todo cuando lo utiliza una asociación de consumidores, como ADICAE. Y lo mismo vienen haciendo diversos despachos de abogados.
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Veamos uno de los contratos que vienen en internet de esta asociación, ADICAE, o lo que sea:
PREFERENTES Y OTROS PRODUCTOS TÓXICOS-BOLETÍN DE COSTES JUDICIALES PARA DEMANDA JUDICIAL
“Acepto que las costas judiciales impuestas a mi favor en caso de resolución favorable durante el procedimiento, al final del mismo o incluso mediante acuerdo transaccional, sean entregadas al abogado, como es habitual en la práctica judicial. En estos casos de imposición de costas a la parte contraria NO ME SERÁ COBRADO NINGUN HONORARIO PROFESIONAL POR FIN DE PROCEDIMIENTO”.
 
En reclamaciones de hasta 100.000 euros, sólo exigen, al socio, conforme a ese documento, hasta 700 euros, cuando las costas judiciales, a ganar, pueden ser varias veces ese único ingreso inicial. Y las costas judiciales, que no ha pagado el reclamante, las reclama, y se las queda, ADICAE, o los abogados que contrate, y puede ser escandaloso para esta entidad, ADICAE, que presume de ser un a entidad sin ánimo de lucro que, además, reclame: Un porcentaje sobre la cantidad recuperada, del 3 %, que se puede incrementar en un 1%, e incluso en otro 1%, conforme se puede ver en dicho contrato.
Obviamente, cuando se acude al sistema judicial, hay que aceptar y cumplir, por parte de los clientes, las obligaciones que indica la Ley de Enjuiciamiento Civil, y que vienen contempladas en el artículo 241.1 (Pago de las costas y gastos del proceso):
1. Salvo lo dispuesto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, cada parte pagará los gastos y costas del proceso causados a su instancia a medida que se vayan produciendo.
Se considerarán gastos del proceso aquellos desembolsos que tengan su origen directo e inmediato en la existencia de dicho proceso, y costas la parte de aquéllos que se refieran al pago de los siguientes conceptos:

 

  • 1.º Honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean preceptivas.
  • 2.º Inserción de anuncios o edictos que de forma obligada deban publicarse en el curso del proceso.
  • 3.º Depósitos necesarios para la presentación de recursos.
  • 4.º Derechos de peritos y demás abonos que tengan que realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso.
  • 5.º Copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos que hayan de solicitarse conforme a la Ley, salvo los que se reclamen por el tribunal a registros y protocolos públicos, que serán gratuitos.
  • 6.º Derechos arancelarios que deban abonarse como consecuencia de actuaciones necesarias para el desarrollo del proceso.
  • 7.º La tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, cuando sea preceptiva. No se incluirá en las costas del proceso el importe de la tasa abonada en los procesos de ejecución de las hipotecas constituidas para la adquisición de vivienda habitual. Tampoco se incluirá en los demás procesos de ejecución derivados de dichos préstamos o créditos hipotecarios cuando se dirijan contra el propio ejecutado o contra los avalistas.”
 
Esta asociación de consumidores, ADICAE, reconoce que está aplicando presuntas prácticas comunes en el mundo de la abogacía, que incitan al pleito, en una Administración de Justicia lenta por el exceso de pleitos, en que lo único urgente esEXPULSAR A CLIENTES/CONSUMIDORES/PADRES DE FAMILIA del domicilio familiar hipotecado.
Es por ello que se les ruega que se modifiquen las leyes que corresponda, para que antes de que un cliente/consumidor sepa si ha ganado o perdido en COSTAS JUDICIALES, las haya pagado TOTALMENTE, por medio de transferencias bancarias, para que no exista dinero B en el mundo de la abogacía, u ofrecimientos de abogacía en que pleitee primero y pague luego.
En definitiva, el cliente sólo podría reclamar lo que ha pagado, y todo antes de dictar sentencia, y con esto evitar presuntos chanchullos, en que se pudieran reclamar por la abogacía cantidades que no se han pactado con los clientes, y, presuntamente, en beneficio de la abogacía y no de los clientes/consumidores, en base a tablas de los Iltres. Colegios de Abogados.
Por otra parte, dado el ofrecimiento del Estado Español de ofrecer “gratis” abogado a las mujeres, para que denuncien a losclientes/consumidores/padres de familia, los abogados que intervengan en estos asuntos, por un salario tercermundista, cuando ganen en costas, que cobren lo que les paga el Estado Español por expulsarnos a los clientes/consumidores/padres de familiadel domicilio familiar hipotecado, y privarnos de nuestros hijos, menores no emancipados, en desigualdad con lasmujeres/consumidores y madres.
Esperando, tengan en cuenta estos dos asuntos, en beneficio de los clientes/consumidores/padres de familia, atentamente,
 
 
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
P. D.- Se les adjunto el citado documento de ADICAE: PREFERENTES Y OTROS PRODUCTOS TÓXICOS-BOLETÍN DE COSTES JUDICIALES PARA DEMANDA JUDICIAL.

PARTIDO POPULAR, ¿ PAGAMOS A ADICAE PARA QUE MONTE MANIFESTACIONES ?

FAMILIA: CONTRA EL USO Y ABUSO DEL SISTEMA JUDICIAL: COSTAS JUDICIALES Y PROCESOS SIN FIN, QUE NO RESUELVEN.
Me van a permitir darles a conocer escrito que se dirige a una administración pública, en relación a presuntas prácticas poco claras, y presuntamente no bien explicadas a usuarios de servicios de la abogacía. En efecto, cuando uno se mete un poco en internet, para conocer las múltiples asociaciones, que por la calle nos piden ser socios para causas en principio nobles, con la lágrima fácil, nos enternecen por los niños con problemas en cualquier país alejado, las mujeres que pueden alegar difíciles situaciones de pareja, o presuntos abusos en nuestra economía de mercado, o para proteger niños en procesos de separación/divorcio de sus padres, vamos asociaciones y ONG´s que mueven muchísimo dinero, en parte público. Todos son expertos en algo, conocimientos que parecen no tener los TRES MILLONES DE FUNCIONARIOS AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, Y DE LOS CIUDADANOS.
Multitud de empleos, y millonarias subvenciones que arrancan de los impuestos que pagamos.
En temas de familia, nuestros queridos políticos no saben más que indicar: MUJER DENUNCIA, y la dan abogado gratis, para ellas, pero mal pagados por el estado, que pueden pedirte MUCHOS EUROS EN COSTAS JUDICIALES.
Y a los jueces y a los ministros se los acojona cuando alguien saca cientos o algunos miles de manifestantes a las calles. Pero, ¿ si todo eso se está nutriendo con generosísimas subvenciones y pagos de distintas administraciones, DINEROS PÚBLICOS ?.
También, ONG´S de todo tipo se meten en los organismos del estado, poder judicial, etc., como Pedro por su casa.
Pero, sean Uds. los que juzguen el siguiente escrito. Gracias.
Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
 
AGENCIA ESPAÑOLA DE CONSUMO, SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIÓN
MINISTERIO DE SANIDAD,  SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD
Alcalá, 56
28.014 MADRID
 
ASUNTOS:  PRESUNTAS PRÁCTICAS NO CLARAS, Y QUIZÁ ABUSIVAS DE ADICAE, EN RELACIÓN A LAS RECLAMACIONES JUDICIALES DE SUS ASOCIADOS: COSTAS JUDICIALES, A FAVOR DE SUS ASOCIADOS, QUE NO HAN SATISFECHO PREVIAMENTE SUS ASOCIADOS. PRESUNTAS CORRUPTELAS DE LA ABOGACÍA AL SERVICIO DE ESTA ASOCIACIÓN, EN CONTRA DEL ESTADO DE DERECHO Y DE SUS ASOCIADOS.
  • EXIGENCIA DE QUE ADICAE DEVUELVA TODAS LAS SUBVENCIONES RECIBIDAS DE ESA ADMINISTRACIÓN, SI NO ESTÁN ACTUANDO CORRECTAMENTE.

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Burgos, 6 de febrero de 2.017
Muy Sres. míos:
En estos momentos, diversos estamentos o administraciones autonómicas de consumo, están informadas de  presuntas prácticas no claras, quizá corruptas, y, en todo caso opacas, presuntamente practicadas por la asociación ADICAE (ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE BANCOS, CAJAS Y SEGUROS), a la cual parece que se la tiene miedo, por su capacidad de agrupar a manifestantes en diversos lugares del estado español, con gran publicidad, que acojona a muchos políticos, e incluso ha podido influir en el SISTEMA JUDICIAL ESPAÑOL, al tratar temas sociales, muy sensibles, pero en contra de una economía de mercado, con libertad de elección sobre diversas ofertas.
No cabe duda al firmante de este escrito que muchos de sus asociados no conocen los argumentos jurídicos que están utilizando para obtener resoluciones judiciales, ni conocen ni comprenderían los argumentos legales que puedan utilizar los jueces en sus decisiones, en sentencias extensas y complejas, al alcance de una mínima parte de la población.
Pero esta presión en la calle, hacia el sistema judicial, aparte de las cuotas que hayan podido aportar los socios de esta asociación, o lo que sea, increíblemente, y presuntamente, ha sido financiada por organismos de la propia administración pública, como es esaAGENCIA ESPAÑOLA DE CONSUMO, SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIÓN. Como se demuestra, por ejemplo, por la subvención que dieron Uds., mediante resolución de 17 de septiembre de 2.015, que se publicó en el BOE núm. 242, de 9 de octubre de 2.015, por un importe de 820.597,60 euros.
¿ Habrán pagado, con los impuestos de los que pagamos impuestos, las pancartas que se exhiben en las manifestaciones ?. Uds. han subvencionado, por ejemplo: DEFENDER LOS DERECHOS RECLAMANDO. NUEVA NORMATIVA DE RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS.
Pues bien. Por internet se pueden ver presuntos contratos que esta asociación, ADICAE, presenta a la firma de sus asociados:
  • CLÁUSULAS SUELO: BOLETÍN DE ACTUACIONES Y COSTES JUDICIALES
  • PREFERENTES Y OTROS PRODUCTOS TÓXICOS: BOLETÍN DE COSTES JUDICIALES PARA DEMANDA JUDICIAL
El ordenamiento jurídico para acceder a la Administración de Justicia, es claro. Lo indica la LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL, en su artículo 241.1 (Pago de las costas y gastos del proceso):
1. Salvo lo dispuesto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, cada parte pagará los gastos y costas del proceso causados a su instancia a medida que se vayan produciendo.
Se considerarán gastos del proceso aquellos desembolsos que tengan su origen directo e inmediato en la existencia de dicho proceso, y costas la parte de aquéllos que se refieran al pago de los siguientes conceptos:

 

  • 1.º Honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean preceptivas.
  • 2.º Inserción de anuncios o edictos que de forma obligada deban publicarse en el curso del proceso.
  • 3.º Depósitos necesarios para la presentación de recursos.
  • 4.º Derechos de peritos y demás abonos que tengan que realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso.
  • 5.º Copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos que hayan de solicitarse conforme a la Ley, salvo los que se reclamen por el tribunal a registros y protocolos públicos, que serán gratuitos.
  • 6.º Derechos arancelarios que deban abonarse como consecuencia de actuaciones necesarias para el desarrollo del proceso.
  • 7.º La tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, cuando sea preceptiva. No se incluirá en las costas del proceso el importe de la tasa abonada en los procesos de ejecución de las hipotecas constituidas para la adquisición de vivienda habitual. Tampoco se incluirá en los demás procesos de ejecución derivados de dichos préstamos o créditos hipotecarios cuando se dirijan contra el propio ejecutado o contra los avalistas.”
 
En efecto, hablan de unas costumbres en el mundo judicial, a las cuales parece que no tienen nada que objetar, sino que ellos las utilizan como ocultación e incitación al incumplimiento de los deberes, personales, de los que acuden al sistema judicial. Y no es otra que la afirmación de un hecho que, confirman, es común en el mundo de la abogacía:
“A que las costas judiciales impuestas a mi favor en caso de resolución favorable durante el procedimiento, al final del mismo o incluso mediante acuerdo transaccional, sean entregadas al abogado y procurador, como es habitual en la práctica judicial.”
 
“Acepto que las costas judiciales impuestas a mi favor en caso de resolución favorable durante el procedimiento, al final del mismo o incluso mediante acuerdo transaccional, sean entregadas al abogado, como es habitual en la práctica judicial. En estos casos de imposición de costas a la parte contraria NO ME SERÁ COBRADO NINGUN HONORARIO PROFESIONAL POR FIN DE PROCEDIMIENTO”.
 
Aquí nos podemos encontrar que los responsables de esta asociación puedan pedir a sus asociados, como reflejan estos contratos, el pago de 300 ó 400 euros, cuando ellos, en reclamación de COSTAS JUDICIALES, podrían reclamar, por ejemplo, 1.500 ó2.000 euros.  ¡Vaya chollazo que puede tener esta asociación !. Ellos y sus abogados.
 
¿ Y esto está financiando el Estado Español, a través de Uds., para presionar a los jueces y atacar al sistema financiero español ?.
 
Salvo que esa AGENCIA ESPAÑOLA DE CONSUMO, SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIÓN esté en contra de laLEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL, que exige a los asociados que para que se puedan cobrar COSTAS JUDICIALESprimero hay que pagarlas, Uds. deben, de oficio, urgentemente, revisar los contratos que “IMPONE” esta asociación a sus asociados para entablar acciones judiciales individuales o colectivas.
Uds. tienen una bomba de relojería en las manos, porque a los que hemos sufrido ataques de abogados nombrados por el estado español, por justicia gratuita, o lo que sea, en contra de los derechos personales de menores no emancipados, no podemos tolerar estas prácticas de la abogacía, y menos aún, “impuestas” por una asociación que se dice en defensa de los consumidores.
A mí, personalmente, y a mi hija,  abogados “nombrados por el estado español”, han reclamado LITIS EXPENSAS y el PAGO DE TODAS LAS COSTAS JUDICIALES, cuando el sistema judicial español ha tomado decisiones sin fiscal y sin que me hayan atendido jueces.
Adjunto les envío algunas de las contestaciones de entidades autonómicas de defensa del consumidor, ante gestiones mías, en que algunas sueltan la “patata caliente”, y alguna ya lo va a estudiar.
Ahora bien, Uds., deben responder, y con urgencia, de estas presuntas prácticas de ADICAE, contra el buen ejercicio de la abogacía.  Y, en casa del herrero, cuchillo de palo. Ocultación de lo que pueden cobrar los abogados de ADICAE, por peticiones judiciales de sus asociados.
NO A ESAS PRÁCTICAS DE LA ABOGACÍA. NO A ESTAS PRÁCTICAS DE ADICAE.
Y, OBVIAMENTE, SI ADICAE NO VIENEN ACTUANDO CORRECTAMENTE CON SUS ASOCIADOS, QUE DEVUELVA TODAS LAS SUBVENCIONES RECIBIDAS DE ESA ADMINISTRACIÓN.
Esperando su respuesta urgente, del inicio de estudio de esta petición, atentamente.
 
 
Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
 

MUJER QUE DENUNCIA AL MARIDO, DEBE ABANDONAR LA VIVIENDA HIPOTECADA

ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE LA BANCA
Paseo de la Castellana 259 D    28.046 Madrid
 
CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CAJAS DE AHORRO
Alcalá, 27     28.014 Madrid
 
 
ASUNTO: PETICIÓN QUE SE EXIJA A LAS PAREJAS QUE HAN COMPRADO LA VIVIENDA FAMILIAR CON UNA HIPOTECA QUE SI PIDEN, Y SE LES CONCEDE, LA DEVOLUCIÓN DE LOS INTERESES COBRADOS POR UNA CLÁUSULA SUELO, CUANDO EL INTERÉS HUBIERA SIDO INFERIOR SI NO HUBIERA EXISTIDO ESA CLÁUSULA, U OTRAS RECLAMACIONES, QUE FIRMEN QUE EN EL CASO DE QUE UNO DE ELLOS PIDA JUDICIALMENTE LA EXPULSIÓN DEL OTRO MIEMBRO DEL DOMICILIO FAMILIAR HIPOTECADO, QUE ABANDONEN TODOS LOS VIVIENDA Y SE VENDA.
 
Burgos, 3 de febrero de 2.017
 
Muy Sres. nuestros:
Les escribo a Uds. en calidad de empleado de banca jubilado, y antiguo delegado sindical, por votación de mis compañeros. También como delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
Como apoderado del BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., intervine en firmas de operaciones con garantía hipotecaria. Todavía recuerdo la reflexión final de un notario a dos jóvenes que adquirían una vivienda, y la financiaban con una operación con garantía hipotecaria: UDS. PAGUEN LAS CUOTAS, Y SI NO PUEDEN PAGAR LAS CUOTAS, VENDAN LA VIVIENDA, PAGUEN AL BANCO Y QUÉDENSE CON LA DIFERENCIA.
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¿ Cuál es el problema actual de muchas familias que, en su momento, adquirieron una vivienda con hipoteca ?. Primero, donde había uno o dos salarios, y unos ingresos, ahora a lo mejor no existen. Segundo, dónde antes las viviendas subían y subían de precio, ahora valen menos del valor de compra, no son fáciles de vender, y, en más de un caso, el valor de la vivienda es inferior a lo que se debe.
Resumiendo, muchos clientes tienen dos problemas: falta de ingresos, y pérdida del valor de la vivienda. Y de eso, ¿ tiene culpa el sistema financiero ?. Los clientes/consumidores/usuarios tienen problemas personales, en esos casos.
Me llegan noticias de que los compañeros del BANCO DE BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., como consecuencia de decisiones judiciales, sobre estos temas, que respeto, pero no comparto, van a sufrir merma en los ingresos voluntarios que vienen recibiendo (bonus), después de un ejercicio difícil, en un sector que ha sufrido muchas pérdidas de empleos, en que los compañeros en activo son sometidos a tremendas presiones para alcanzar objetivos, en un negocio difícil debido a diversas circunstancias, que incluso ha podido suponer la expulsión de compañeros.
Y prueba de ello son las palabras que, recientemente, ha pronunciado el Sr. Presidente del BANCO DE BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S. A., D. FRANCISCO GONZÁLEZ:
“FG (BBVA): «Las cláusulas suelo van a afectar al bonus de la plantilla en España»
Sin embargo, es oportuno recordar que cuando una pareja adquiere una vivienda, y para su pago precisan hipotecarla, deber ser titulares de la nuda propiedad y del uso de la vivienda.
El que uno de los miembros de la pareja pueda exigir judicialmente que el otro miembro de la pareja sea expulsado de la misma, en primer lugar, supone un riesgo muy importante para el sistema financiero español. Y, en segundo lugar, habiendo miles y miles de viviendas en venta y en alquiler, el que no quiera vivir con el otro, que se vaya, pero no forzar a que el otro se vaya, y menos a través del sistema judicial.
  • Es bueno recordar, en este momento, que en España los hombres y mujeres nos juntamos en libertad, independientemente del vínculo, sin papeles, registro de parejas de hecho, o matrimonio.
  • Por otra parte, la ley permite dejar la convivencia de pareja, dentro del matrimonio, sin pedir permiso a nadie, desde el primer segundo de contraído.
  • Y nadie ha afirmado, o confirmado, que los jueces decreten los divorcios por maltrato alguno, a pesar de tanta propaganda e incitación a la denuncia, y no a la reflexión, el respeto y el diálogo, ya que los jueces deciden, en principio, a falta de acuerdo, en temas de familia.
Y no sólo pueden alegar contratos abusivos los que libremente han firmado, en un sistema de libre mercado, con distintas condiciones, donde no todas las entidades ofrecían condiciones con cláusulas suelo y techo, o una de las dos, sino que alguien que tiene la ancha Castilla para vivir, exija que su socio en la propiedad de la vivienda y la hipoteca pierda el derecho de uso, pero exigiendo que el “expulsado” siga pagando la hipoteca, como pasa actualmente Me llegaba ayer la noticia del embargo de de 2.400 euros por impago de hipoteca a un padre que no vive en la vivienda, cuando la madre tiene otras dos viviendas. ¿ Eso no es abuso de una mujer ?.
Eso es abuso del que lo pida, y a ningún juez le tiembla el pulso para expulsar, notoriamente, a miles y miles de hombres y padres a la calle.
También procede reseñar que los jueces, en temas de vivienda, han sido sometidos a una fuerte presión en la calle y los medios de comunicación, que ha podido influir en sus sentencias. Y no todo es trigo limpio en estas campañas contra el sistema financiero, en  que mezclan las churras con las merinas. Operaciones de ahorro en que los clientes han podido sufrir algún quebranto, de las operaciones hipotecarias, en que el riesgo es del banco o caja de ahorros, y muchos de los que puedan exigir hoy la devolución de los intereses, presuntamente, cobrados de más por las cláusulas suelo, quizá no puedan pagar todas las cuotas a las que se han comprometido, con grandes quebrantos para las entidades financieras, cuya misión no es vender viviendas, y con repercusión en los ingresos de los empleados del sistema financiero, a los cuales he tenido el honor de representar durante muchos años de mi vida laboral.
Es por ello, en desagravio de la plantilla del BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S. A., en España, expresamente, y en defensa de los derechos personales de todos los hombres que han firmado libremente la compra de una vivienda con hipoteca, con una mujer, notoriamente, para vivir  o convivir en la misma, si ambos titulares de la hipoteca solicitan la devolución de intereses, presuntamente, pagados de más a la entidad financiera, firmen de puño y letra, en dos documentos distintos, uno el hombre, otro la mujer, un texto similar al siguiente:
“Yo, FULANITO, o FULANITA,  con D.N.I. Nº………., estado civil…….., con domicilio en…………………, habiendo comprado la vivienda donde resido, para convivir con FULANITA o con FULANITO, que hemos hipotecado con la entidad financiera……………, en el caso de que no desee convivir con el mismo, y solicite judicialmente que sea expulsado de su derecho de residir en la vivienda hipotecada, AUTORIZO, a la entidad financiera, a exigirme que abandone la vivienda, y se ponga inmediatamente a la venta, con todas las consecuencias.
Personalmente no considero esta exigencia abuso alguno, dado que la finalidad de la compra de la vivienda y la hipoteca de la misma ha sido que ambos podamos vivir en la misma, derecho que reconozco a FULANITO o a FULANITA, y que debe primar sobre cualquier otra petición, reconociendo su derecho a la propiedad, sin limitaciones, que contempla la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.
De la misma manera que yo exijo a la entidad financiera que me devuelva intereses o gastos de la hipoteca, que yo considero abusivos, yo reconozco que solicitar judicialmente que mi cotitular sea expulsado judicialmente de la vivienda hipoteca es un abuso.
Renuncio EXPRESAMENTE a alegar ante cualquier instancia judicial, u otras, el presunto interés del menor, en el caso de que dependan de mí hijos menores no emancipados, que convivan o pudieran convivir en el domicilio hipotecado, para continuar viviendo en la vivienda. Debiendo buscar domicilio distinto para los mismos.
En pleno uso de mis facultades, y como muestra de respeto de todos los derechos constitucionales de mi cotitular de la propiedad de la vivienda e hipoteca, firmo sin limitaciones este escrito, que podría elevarse a escritura pública si mi cotitular o la entidad financiera lo estimaran oportuno.”
Escrito del cual asumo la responsabilidad, como antiguo delegado sindical, por elección de mis compañeros, en el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.(y anteriormente BANCO VIZCAYA, S.A. y BANCO BILBAO VIZCAYA, S.A.), y como delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
 
 
P. D.- Adjunto les envío copia de dos contratos de ADICAE, donde, presuntamente, sus asociados desconocen el presunto “chollo” que pueden tener los abogados que les ofrecen. Se habla de unas prácticas  de la abogacía que debieran aclarar los organismos públicos de defensa de los consumidores y usuarios.  Sacados de internet.

CLÁUSULAS SUELO: LOS CLIENTES, LOS ABOGADOS, LOS JUECES Y LAS COSTAS JUDICIALES

Bueno, parece que este viernes, por fin, el Gobierno, con el apoyo o la abstención de algunos partidos políticos, va a sacar adelante alguna norma para que parte de los clientes de operaciones hipotecarias puedan reclamar lo que consideren que ha podido ser una cláusula abusiva en su escritura de hipoteca, la dichosa o famosa CLÁUSULA SUELO. Y quizá sin ir a juicio.
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Debe quedar atrás cualquier discusión, en estas reflexiones, de si fue una práctica incorrecta, masiva o mayoritaria, por parte de las entidades financieras, o no, pero de ese tema son los jueces los que han dicho lo que han estimado oportuno, con la validez legal que tenga que tener, pero recordando que se ha actuado en una economía de mercado, donde los clientes, en principio, podían escoger entre diversas condiciones, incluso diferentes cláusulas suelo, ofertadas por las distintas entidades, e incluso operaciones sin cláusula suelo. Y habrá que ver, en primer lugar, si todos tienen derecho a la devolución.
Desconozco cómo pueden los abogados haber presentado demandas reclamando la devolución de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente, según argumentación judicial, más los posibles intereses de demora, y se hayan podido otorgar, y, además, con cargo a las entidades financieras, el pago de las costas judiciales.
Sin embargo, y quizá pecando de osadía y falta de conocimientos y sentido común, se me ocurre pensar que el cálculo matemático de lo que se debería devolver es un problema matemático de difícil, o no fácil comprensión, para numerosos clientes que estimen que no fueron debidamente advertidos de lo que firmaban por parte de los distintos intervinientes en esas operaciones, y no olvidemos a notarios y registradores,  los cuales parece que nunca han existido. Ni están ni se les espera.
Y, quitando el posible o presunto derecho legal a reclamar por una cláusula suelo, lo pagado de más, ha sido pagado, normalmente, en cuotas de muchos meses, y, el problema, y no pequeño, es que cada pago mensual, en teoría, tiene derecho al pago de intereses de demora, DISTINTO.
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No sé si están empezando a comprender el problema. Supongamos que durante sesenta cuotas de sesenta meses hubiera correspondido un interés inferior al cobrado, y cada cuota un importe distinto. Si mi razonamiento es correcto, habría que hacer sesenta operaciones de cálculo de intereses de demora distintas, y sumarlas, y siempre que sepamos la fecha tope hasta que haya que decir BASTA.
Imaginemos que nos equivocamos en la fecha tope, pues a repetir las sesenta operaciones de cálculo de intereses de demora. Y esa fecha puede variar según el criterio de cada juez, o cada abogado.
Bueno, el problema es sencillo, si tenemos la certeza de saber la fecha. Sesenta operaciones de cálculo de intereses de demora distintas y se suman.
Pero claro, antes se ha tenido que saber qué cantidades, en cada cuota, no eran correctas, pues ha tenido que haber otras sesenta operaciones.
Bueno, resumo el problema matemático, en mejor orden:
  • 60 operaciones. Se calcula, cuota a cuota, lo que ha sido pagado de más por intereses.
  • 60 operaciones. Se calcula, cuota a cuota, lo que corresponden de intereses de demora. Pero, ¿ cómo lo hacemos si no sabemos hasta qué fecha hay que cobrarlo ?.
Bueno, pues si tienen todas las certezas, lo suman, y, en principio, eso es lo que se podría reclamar.
Pero claro, se nos presenta otro problema, las cuotas que se pagaron eran por capital e intereses, si los intereses debieron ser menos, hubiera procedido amortizar más o menos. En este momento no reflexiono sobre ello, pero eso podría incrementar o disminuir el importe a reclamar, y si a esas cantidades también habría que aplicarles unos intereses correctores, mes a mes, por los sesenta meses que se reclama, pues bueno, el que tenga que explicar esto a los posibles clientes reclamantes, pues que lo haga y lo calcule. Y, pensándolo mejor, a lo mejor no están bien planteados los cálculos que acabo de indicar, de sesenta operaciones, más sesenta operaciones. Qué lío, me duele la cabeza. Pero este problema es para los clientes, abogados y jueces.
Se está vendiendo al pueblo llano que van a recuperar el pago al abogado, quizá afirmando, que seguro seguro, o casi seguro, va a ganar el cliente demandante en costas judiciales, que pagará la entidad financiera, por mala, y por intentar regatear y sisar en el cálculo de lo que correspondería. Incluso parece que es una práctica habitual, en la abogacía, o de parte de ella, e incluso de asociaciones de consumidores, de decir al cliente, NO PAGUES NADA, o sólo un poquito, que como vamos a ganar en costas judiciales, me las quedo yo, y a ti te sale gratis, o casi. O no me pagues nada, y, si no te conceden las costas judiciales, me pagas un porcentaje de los intereses, quizá con mínimo o no, O suman los dos conceptos: costas judiciales más porcentaje de lo ganado. U otras modalidades.
La duda es si el Ilmo. Sr. Juez de turno, hace también, en la tranquilidad de su despacho, los sencillos cálculos matemáticos que he expuesto, y dice, SR. ABOGADO, SE HA EQUIVOCADO EN UN CÉNTIMO y, por tanto,NO CORRESPONDE QUE DECRETE QUE SU CLIENTE GANA EN COSTAS.
Si a alguno, cliente, abogado o juez, le da dolor de cabeza este escrito, lo siento profundamente.
Desde Burgos, un saludo.
Jesús AYALA CARCEDO.
Diecinueve de enero de dos mil diecisiete.

DIVORCIOS, VIVIENDAS E HIPOTECAS. UNA EXPLICACIÓN

Estimados amigos. Más de uno se habrá llevado una sorpresa de que en una página, en teoría, dedicada a temas de separaciones/divorcios, custodia compartida, denuncias, etc., vamos, sobre temas conflictivos entre hombre/mujer, se hayan podido “colar” algunos temas relacionados con hipotecas, cláusulas suelo, gastos de constitución de las mismas, etc.
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Y esto, como es lógico, requiere una pequeña explicación. En primer lugar, los últimos años de mi vida laboral estuve trabajando en esos temas, por lo que tengo una sensibilidad sobre estos asuntos, y dos aspectos estimo debo reseñar sobre el tema de viviendas. En primer lugar, en España se han construido muchas más viviendas de las que se necesitaban, lo que ha ocasionado una baja de los precios que se pagaron en aquellos años locos, donde una vivienda cuyo costo de construcción era diez se vendía por cuarenta, y hoy a lo mejor te dan la mitad y con problemas. Por otra parte, como consecuencia de los déficits presupuestarios que, año tras año, acumulan los señores políticos en nuestro nombre, el Banco Central Europeo lanza enormes cantidades de dinero que han ocasionado la bajada de tipos de interés de una manera brutal y, como consecuencia, hoy los ahorradores no reciben intereses por sus ahorros de toda la vida, y los intereses de las hipotecas han bajado, y lo que, en su momento, las cláusulas suelo y a veces techo de las hipotecas, era un riesgo posible para entidades financieras y clientes, hoy sólo se ve como un abuso hacia los clientes.
Por otra parte, si los intereses de las deudas públicas de las distintas administraciones subieran, por ejemplo, DOS PUNTOS este país, el nuestro, España, estaría en una gran crisis. Crisis que no tienen los equipos punteros para contratar jugadores por cantidades astronómicas.
Sin embargo, nadie parece que quiera ir contra los que vendieron las viviendas a un precio que hoy no te dan, ni de lejos. O contra los políticos que recaudaban grandes impuestos por cada operación. Claro, hoy recaudan menos.
Bien, no se comentan las sentencias que parece van a ocasionar mucho movimiento de dinero de entidades financieras a clientes, u otras modalidades. Qué cada uno se lea las sentencias y juzgue por sí mismos. Aunque recordando a todos que estamos en una economía de mercado en que los clientes que se hipotecaron pudieron ir a diversas entidades con diversas condiciones, y hubo notarios y registradores que alguna responsabilidad tendrán en todas las operaciones, cara a los que firmaron hipotecas,  con tan buena formación jurídica como los abogados, que ven en este tema un gran negocio.
Por otra parte, asociaciones de consumidores, afectados por ejecuciones hipotecarias y desahucios varios han estado en la calle, ante bancos y juzgados. Poderosos medios de comunicación han sido caja de resonancia de este tema, y no hay día en que no se hable de esto.
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Otro gallo cantaría a los padres separados/divorciados si tuviéramos esa cobertura mediática y hubiéramos utilizado pancartas, tambores y mucho ruido como han hecho ellos.
Pero en algunos de los escritos, que alguno pudiera pensar fuera de contexto, se ha deslizado, por ejemplo, la posibilidad de poner una cláusula anti divorcio. Si hay denuncias o divorcios los titulares deben poner la vivienda en venta. Y qué decir de los avalistas de un hombre, al cual expulsan de su vivienda, y los padres sigan de avalistas para que se quede la pareja o cónyuge. Ojo al dato.
Por otra parte, hay un trasfondo de abogados, asociaciones de consumidores en que en los juicios tienen negocio, y cuando más miro, más veo. Y no me gusta.
Por ello, os ruego un poco de paciencia si veis algún artículo más que pudierais considerar fuera de lugar, pero que bien, o que bueno sería, si cuando una pareja empieza con denuncias, pleitos, separaciones, divorcios, etc., tuviéramos todos un presupuesto previo por escrito de lo que van a costar todos los juicios de todo ese mundo de abogacía y judicial que desconocemos. Sin más costos añadidos. Empezamos por X y luego hay que sumar Y, y quizá Z.
Os pido un poco de paciencia, porque quizá nuestra ira debiera ir, también, hacia los que nos vendieron viviendas a precios abusivos, los políticos que permitieron un mercado sin límites, en que se recaudaban muchos impuestos, y el precio de venta era varias veces el precio de costo, e, incluso, pudieron exigir dinero negro.
En este país parece que ningún padre separado/divorciado, que tiene que abandonar el domicilio familiar, ha tenido tanta rabia y tanta contundencia como tienen los afectados por las hipotecas.
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Aparte de hablar de CUSTODIA COMPARTIDA, muchachos, que nos echan a la calle, y ninguno o pocos protestan.
Un poco de paciencia, porque estoy viendo cosas muy raras, y ya os diré diciendo.
Gracias por vuestra comprensión, y amable lectura de esto que son reflexiones, y reconozco que me equivoco bastante.
Un saludo desde Burgos.
Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

SI QUIERES GANAR UN JUICIO, PRIMERO PAGA AL ABOGADO. LO DICE LA LEY.

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
SECCIÓN DE CONSUMO
Plaza Bilbao, 3
09006 BURGOS
COPIAS PARA EL ILTRE. COLEGIO DE ABOGADOS DE BURGOS Y OFICINA MUNICIPAL DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR, DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS
 
Asunto: PRESUNTA INFORMACIÓN NO CORRECTA DE SERVICIOS DE ABOGACÍA POR PARTE DE MARTÍN SAIZ –ABOGADOS, EN RELACIÓN CON LA PRESUNTA RECLAMACIÓN DE LOS GASTOS DE FORMALIZACIÓN DE HIPOTECAS, EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN.
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Burgos, 16 de enero de 2.017
 
Muy Sres. míos:
Días pasados, durante varios días, se viene publicando en medios de comunicación de Burgos, en concreto en DIARIO DE BURGOS, un anuncio en relación al ofrecimiento de sus servicios, por parte por el BUFETE:
MARTÍN SAIZ – ABOGADOS
Avda. del Cid Campeador, 10-1º B (Edificio Feygon)
BURGOS
Se adjunta anuncio de sus servicios, en el ejemplar de fecha 12 de enero de 2.017, en relación a la presunta o posible reclamación de gastos de formalización de hipotecas.
En estos momentos, parece que el Gobierno está preparando alguna legislación sobre estos temas, en que quizá se quiera evitar, si es posible, reclamaciones a través de la Administración de Justicia, sobre estos asuntos relativos a hipotecas que están creando  mucha inquietud entre la población.
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En estos momentos, salvo que haya un acuerdo entre clientes y entidades financieras, se estima que el único camino para reclamar diversos gastos relacionados con las hipotecas es recurrir al sistema judicial.
En el citado anuncio de servicios que se indica, claramente, ofrecen:
“SIN ABONAR NINGÚN PAGO DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL PROCESO”.
Obviamente, cuando se acude al sistema judicial, hay que aceptar y cumplir, por parte de los clientes, las obligaciones que indica la Ley de Enjuiciamiento Civil, y que vienen contempladas en el artículo 241.1 (Pago de las costas y gastos del proceso):
1. Salvo lo dispuesto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, cada parte pagará los gastos y costas del proceso causados a su instancia a medida que se vayan produciendo.
Se considerarán gastos del proceso aquellos desembolsos que tengan su origen directo e inmediato en la existencia de dicho proceso, y costas la parte de aquéllos que se refieran al pago de los siguientes conceptos:

 

  • 1.º Honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean preceptivas.
  • 2.º Inserción de anuncios o edictos que de forma obligada deban publicarse en el curso del proceso.
  • 3.º Depósitos necesarios para la presentación de recursos.
  • 4.º Derechos de peritos y demás abonos que tengan que realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso.
  • 5.º Copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos que hayan de solicitarse conforme a la Ley, salvo los que se reclamen por el tribunal a registros y protocolos públicos, que serán gratuitos.
  • 6.º Derechos arancelarios que deban abonarse como consecuencia de actuaciones necesarias para el desarrollo del proceso.
  • 7.º La tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, cuando sea preceptiva. No se incluirá en las costas del proceso el importe de la tasa abonada en los procesos de ejecución de las hipotecas constituidas para la adquisición de vivienda habitual. Tampoco se incluirá en los demás procesos de ejecución derivados de dichos préstamos o créditos hipotecarios cuando se dirijan contra el propio ejecutado o contra los avalistas.
Se estima que se habla de derechos, sin ningún género de dudas:
“SEGÚN EL TRIBUNAL SUPREMO TIENE DERECHO A RECUPERAR LOS GASTOS DE NOTARIO, REGISTRO E IMPUESTOS.”
Aunque, por otra parte, pudiera corresponder al Iltre. Colegio de Abogados de Burgos, juzgar si dentro de sus normas legales, y competencias, les corresponde vigilar si este tipo de anuncios son correctos conforme al artículo 25 de Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española, u otros, se estima que la propia Junta de Castilla y León, conforme a la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León, es competente para juzgar si este anuncio oculta obligaciones legales de los posibles clientes de ese ofrecimiento de un bufete de abogados de Burgos, creando falsas expectativas y ocultando “obligaciones” legales.
Cuando a través de los medios de comunicación están apareciendo noticias sobre estos temas de hipotecas, en que el prestigio de las entidades financieras y de sus empleados, respecto a la transparencia de sus operaciones hipotecarias, realizadas en un sistema de libre economía de mercado, en que han intervenido agentes externos a las propias entidades financieras, como son notarios y registradores, de garantes de las mismas, hay sentencias en que se habla de cláusulas abusivas y poca claridad en los contratos, es exigible a las administraciones públicas, en temas de consumo, que vigilen la rectitud y claridad de los anuncios en los medios de comunicación, sobre posibles reclamaciones.
Y recordar, que si judicialmente, los clientes tuvieran reconocido en juicio su derecho al reembolso de COSTAS JUDICIALES, por pura decencia, primero corresponde saber los posibles costos de los servicios de los abogados, conforme a las normas en Castilla y León de derecho a PRESUPUESTO PREVIO POR ESCRITO, a aceptar por los clientes, que les defendería ante posibles abusos de abogados, conforme al artículo 35.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en segundo lugar, pagarlos antes de que alguien los reclame. No es admisible que clientes del sistema financiero, en que el riesgo lo asumen las entidades financieras, en temas hipotecarios, reclamen gastos o intereses pagados, y ellos puedan ganar en costas judiciales gastos de procedimiento, nunca los abogados, que no han satisfecho previamente a abogados y procuradores, notoriamente.
Si la Constitución Española habla de igualdad ante la Ley, si los clientes de estos abogados reclamaran gastos o intereses pagados previamente, nunca DEBERÁN reclamar costas judiciales que no han satisfecho previamente, conforme al citado artículo 235.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Los que ganan en COSTAS JUDICIALES son los clientes.
Lo que reclamen por ya pagado a través del sistema judicial, lo deben trasladar a reclamar en COSTAS JUDICIALES, lo que hayan pagado previamente los clientes. La ley es dura, pero es la ley.
No a la publicidad que pudiera juzgarse engañosa.
Esperando informen de esta gestión, atentamente,
 
Jesús AYALA CARCEDO.

HIPOTECAS Y DIVORCIOS

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Feliz año 2.017. Bueno, me dice Manolo, hay que empezar a poner alguna reflexión en la página de APFSBURGOS.

 

El final de año pasado, el ya lejano 2.016, terminaba con una avalancha de informaciones sobre una decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y, más de una, no del todo correcta.

 

En efecto, dicho tribunal enmendaba la decisión del Tribunal Supremo sobre la retroactividad de las cláusulas suelo. Si una cláusula es nula, lo es nula desde el principio, y las entidades financieras que se la envainen.

Otra visión de esa noticia es que una parte ha podido hacer estudiar sus pretensiones, y la otra no ha podido utilizar esa instancia europea para que estudiara el tema de fondo, si esa cláusula, y, ¿ por qué no ?, si las cláusulas techo también eran nulas, y de eso no se ha decidido nada. Ojo, ese tribunal no ha estudiado el tema principal, si eran nulas o no. Que nadie se lleve a engaño, no avala la decisión del Tribunal Supremo de España de que sean abusivas.

 

Y, una tercera reflexión es, ¿ cómo es posible que haya habido UNO, DOS, TRES O CUATRO MILLONES DE CLIENTES que no se dieron cuenta de que era una cláusula abusiva, según dice el Tribunal Supremo, en un economía de mercado, en que ese tema era público y había diversas ofertas de todo tipo ?. Y si no se enteraron de lo que firmaban, habiendo un notario de garante, aquí se firma cualquier cosa y se vota, bueno, de eso no quiero ni hablar.

 

Y una cuarta reflexión, si sí se dieron cuenta, y lo aceptaron voluntariamente, si moralmente deben reclamar o no. Bonita reflexión, porque para no pagar impuestos hay miles de excusas.

 

Y me pregunto yo, ¿ y por qué no ponen los peticionarios de esas operaciones financieras, que duran más que algunas pilas, una cláusula que les afecte a ellos, que evite el abuso de uno de los cotitulares sobre el otro ?.

 

Personalmente, durante diez años, estuve trabajando en un departamento por el que pasaban muchas de esas operaciones. No era raro el día en que compañeros de alguna oficina me dijeran, hicimos una operación hace uno, dos, tres, cuatro años, etc., y ahora se están separando. ¿ Qué hacemos ?. ¿ Qué va a pasar ?.

 

Hombre, siendo uno de los cotitulares hombre, y la otra mujer, y si hay hijos comunes, pues que quieres que te diga, hijo mío. Tienes todos los números de lotería para que te tengas de ir de casa, sí o sí, y que te obliguen a seguir pagando la cuota mes a mes, hasta que vuestros hijos se coloquen en un empleo de mierda a los treinta años.

 

Pues bien, y digo yo, ¿ por qué no todos los hombres que firmen una operación con garantía hipotecaria, para la compra de una vivienda, con la novia, la pareja o el cónyuge, en la misma escritura del préstamo hipotecario, AMBOS, se comprometen a poner la vivienda a la venta y salir los dos del domicilio, desde el momento en que alguien denuncie a la otra parte, o se inicie un proceso de separación/divorcio ?.

 

Nada lo impide, y nada impide reflexionarlo. Hombres, viva el amor eterno, pero con garantías, la vivienda es para el uso de los dos y sino no juego.

 

Queda dicho. Lo ideal sería que la impusieran los bancos y cajas, pero nada impide que los cotitulares la impongan, y tampoco estaría de mal que, cuando haya avalistas, y sobre todo los padres del chico, la IMPONGAN también.

 

A buen entendedor, sobran palabras.

 

Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

 

En Burgos, a dos de enero de dos mil diecisiete.

LOS PADRES DIVORCIADOS, LOS HIPOTECADOS, LOS DESAHUCIADOS Y LOS OKUPAS

En mi condición de padre de familia divorciado, como empleado de banca jubilado, en puestos humildes desde 1.968, de un banco que no ha precisado ser intervenido; con quince años trabajé varios meses como botones en una caja que sí ha tenido problemas, como modesto propietario, como modesto accionista del banco en el que trabajé, y como modesto ahorrador,  me permito hacer estas pequeñas reflexiones, que espero no molesten a nadie. Además de por propias experiencias personales y por el trato diario con diversas situaciones de separación/divorcio.
COMO EMPLEADO DE BANCO
En efecto, estos días ha sido noticia una decisión de un tribunal europeo, por la cual diversas entidades financieras pudieran verse obligadas a devolver diversas cantidades cobradas por un concepto libremente firmado ante un notario, con motivo de la financiación de una propiedad, normalmente una vivienda, cuya compra no hubiera sido posible sin que esas entidades financieras hubieran puesto a disposición de los clientes un dinero que permitió dichas compras.
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Es lo que se llama cláusula suelo. Es decir, firmadas en diversas operaciones crediticias, en que se hipotecaban propiedades, con interés variable, revisadas periódicamente, pactadas a un índice de referencia más un diferencial, aunque la suma del índice de referencia más el diferencial fuera inferior a la cláusula suelo, el interés mínimo a cobrar era el de la cláusula suelo.
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Y me van a permitir hacer un chiste fácil. Llaman por teléfono y preguntan: ¿ Está Consuelo ( con suelo) ?. Y responden, y también con techo. No sé si lo han cogido.
Porque el problema del que estábamos hablando es que en esta crisis inmobiliaria, en que muchos deudores hipotecados han visto caer el valor de la vivienda, que libremente fue adquirida, por diversos despachos de abogados, se ha visto un chollo, para intentar compensar las posibles pérdidas de valor de las viviendas (¿). CLÁUSULA ABUSIVA: EL SUELO DE LA HIPOTECA. Preparamos una o varias demandas, las ganamos, y luego hacemos miles con el copiar y pegar, y nos forramos.
Pero es que, normalmente, sólo han querido ver una parte de la jugada. Han bajado los tipos de interés, la entidad financiera me impuso unas condiciones abusivas, y la Justicia tiene que darme la razón, y la entidad financiera devolverme un dinero. Porque, ¿ y si aparte de una cláusula  suelo en las condiciones, firmaron también una cláusula techo ?. En otros momentos relativamente recientes, ha habido intereses muy altos. ¿ Qué pasaría entonces, si los tipos de interés se disparan, y, por ejemplo, el índice de referencia pactado más el diferencial superan ese techo ?. ¿ El que ahora reclama que le compensen por la cláusula suelo pactada, que considera abusiva, si llegara el caso de que la cláusula techo le protege, renunciaría a ese derecho firmado notarialmente ?. Porque esas cláusulas protegían a ambos, caja o banco y clientes, en momentos diferentes.
Se lo explico en números:
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Firmó un cliente una cláusula suelo del 3,- % en su operación con garantía hipotecaria:
Índice de referencia: 1,50 %, más diferencial 0,50 %= saldría a pagar 2,- %.
Firmado con cláusula suelo: la entidad financiera cobra el 3,- %. Exijo que me devuelva la caja o el banco el 1,- % cobrado de más, porque la cláusula suelo es abusiva.
==============================================================Ahora supongamos que, al mismo tiempo, ha firmado una cláusula techo, por ejemplo de 15,- %.
Suben los intereses. El índice de referencia se pone en el 16 %, más el diferencial del 0,50 % suman 16,50 %, como la cláusula techo es del 15 %, y lo tengo firmado ante notario, la entidad financiera no puede cobrarme más que el 15 %. Qué se fastidie la caja o banco.
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 Si me permiten. Primero, los que compraron una vivienda por 300.000 euros y ahora la podrían vender por 200.000 euros, con dificultades,  no hicieron un buen negocio. Qué no echen la culpa a la entidad financiera.
Y a nadie se le ocurre ir contra el vendedor, y en muchos casos se ha pagado parte en dinero negro, por ciudadanos de todo tipo. Repito, de todo tipo. Posiblemente jueces, fiscales, abogados, políticos, militares, policías, etc., etc. Y eso lo pudo evitar el estado. No lo hizo, y muchos los aceptaron, cuando otros lo exigieron o impusieron como condición para vender, o para comprar.
Por tanto, la primera reflexión, si alguien estima que la cláusula suelo fue abusiva, y quiere denunciarlo, deberá renunciar, al mismo tiempo, a la cláusula techo, si también la firmó.
Por otra parte, algunas reflexiones más sobre esas condiciones que algunos estiman abusivas:
  • Había multitud de entidades dónde pedir financiación. Y a nadie le pusieron una pistola en el pecho para ir a determinada entidad y firmar determinadas condiciones.
  • Si en algún momento han considerado que las condiciones firmadas eran peores que las de otras entidades, han podido pasar su operación a dichas entidades, y lo permite la ley, si la otra entidad lo aceptara, por supuesto, lo cual en muchos casos a lo mejor no lo permitirían. Ojo a lo que digo.
  • Antes de firmar las operaciones, con lo que consideran cláusulas abusivas, han tenido a su disposición  la escritura a firmar, y han podido preguntar al señor notario todas sus dudas. ¿ O es que el señor notario no tiene responsabilidades ?. Y el que firma también. Los tasadores también tendrán sus responsabilidades en cuanto a las valoraciones que dieron.
  • A los clientes no se les imponía la compra de determinada vivienda o propiedad.
Por último, sobre este tema, si una de las cláusulas de lo que firmó, alguien las anula a favor de una de las partes, la entidad financiera debiera tener el poder de decir, se han modificado una de las cláusulas del contrato, por tanto este contrato no me interesa: DEVUELVA EL DINERO PENDIENTE Y VÁYASE EN PAZ. A lo mejor eso no interesa a los reclamantes. Pero, ¿ por qué quitar este posible derecho a las entidades financieras ?. Puede que a más de uno de esos reclamantes se le ponga la carne de gallina, porque a lo mejor nadie le presta ese dinero que debe a la caja o al banco. El financiar tu vivienda no era obligatorio para la entidad, y tampoco un derecho del cliente, que te permitió comprar una vivienda, quizá con veintitantos o treinta años. Mis padres compraron la vivienda familiar al jubilarse.
COMO AHORRADOR
En estos momentos apenas se está pagando interés por llevar dinero al banco. Y pongo un ejemplo con datos reales. Un depósito de 100.000 euros lo pagan al 0,01 %, algunas entidades, quizá las más solventes. Por lo que a un ahorrador que ha ahorrado durante muchos años, y no se ha comprado un Mercedes, ni ha ido al Caribe, ni ha cambiado dos veces de muebles de cocina, le pagan al año 10 euros al año.
Si un comprador hipotecado tiene una vivienda que se valora en 100.000 euros, con una operación financiera con hipoteca por 100.000 euros, el ahorrador que ha puesto el dinero recibe 10 euros al año. Y de eso cobra Haciendauna parte.
¿ Ud. alquilaría su vivienda por un euro al mes ?. Me imagino que no, pero es que el ahorrador que ha puesto el dinero de su operación con hipoteca no recibe ni eso. ¿ A quién nos quejamos, de qué y por qué ?.
LOS OKUPAS
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Si un cliente de esos que se queja de las cláusulas suelo, tuviera su vivienda vacía, y la ocupara una familia con menores, sin pagar,  pondría el grito en el cielo. Escándalo, robo, injusticia, impotencia, etc., etc. Y le costaría Dios y ayuda que la Justicia que ahora quiere utilizar contra su caja o banco le dé la razón en tiempo y forma. Y a ver cómo se la encuentra cuando liberen su propiedad, y después de ciertos gastos.
ACCIONISTAS, PROPIETARIOS Y DESAHUCIADOS
Mucho se viene hablando de gente que es expulsada de su vivienda por no poderla pagar. Tema muy doloroso, que seguramente se debiera tratar de otras maneras, y en que el futuro desahuciado debiera ser parte de la solución, cuidando la vivienda, e incluso buscando un posible comprador, aunque, en muchos casos, son problemas ajenos al banco o caja. Compró algo que ahora vale mucho menos. Dónde antes trabajaba o había dos sueldos, ahora hay paro. Un problema social. Quizá en vez de dar miles de millones a las entidades, por la mala gestión de muchas cajas, principalmente, en que los malos gestores se están librando de sus responsabilidades, sin castigo alguno,  se debió darlos a familias para que no fueran privadas de su vivienda impagada y encima deben importantes cantidades. Nadie ha querido poner coto a los tremendos gastos de esos procesos judiciales, en que la labor de los abogados y procuradores ha sido copiar y pegar, cambiando nombres y cantidades. Un chollo de la abogacía, y perdonen que lo exprese así.
Cuanto no puedo pagar la hipoteca, doy mi vivienda y ya no debo nada. Si no la puede vender por lo que debe, ¿ de quién es el problema y la culpa ?.
Se habla de que eso sea así, pero en ese caso la entidad financiera no hubiera financiado el 100 %, ni el 80 %. ¿ Hubieran comprado la vivienda con un 30 % de financiación del precio de la misma ?. Me temo que no.
Cuando los acreedores han sido entidades financieras, con accionistas que han invertido en las mismas, hay corrientes en nuestra sociedad que, en nombre de una cierta demagogia, privan de derechos a las entidades financieras y sus propietarios.
Vean el ejemplo del señor alcalde de Cádiz:
Los accionistas propietarios deben ser Cáritas y Ong´s por problemas sociales que DEBEN solucionar los políticos. ¿ No se le habrá ocurrido a alguien ?.
PADRES DE FAMILIA DIVORCIADOS
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El Estado Español OBLIGA a casarse, si se uno quiere acogerse a esta fórmula legal no obligatoria, entre hombres y mujeres, a la cual se accede libremente, en igualdad de obligaciones y derechos.  Pues bien, veamos las posibles consecuencias de ese contrato, impuesto, y aceptado libremente.
Aunque seas propietario de la vivienda familiar, en todo o en parte, con obligaciones hipotecarias, pues imagine, sufrido lector, que tenéis niños, y ella o él, piden el divorcio, que no hay que justificar a partir de los tres meses de contraído matrimonio. Y no se produce ninguno en que el juez de tuno lo decrete por maltrato.  Pues es normal que a uno, normalmente el hombre y padre,  se le obligue judicialmente, o firme un convenio, en medio de chantajes, para evitar denuncias, detenciones, ampliar periodos de cuidado de los hijos comunes, costos de abogados, etc., el salir del domicilio familiar, y seguir pagando todo o parte de la hipoteca. Y así durante cinco, diez o quince años. ¿ No es un abuso, señores ?.
¿  Cómo lo permite eso una ley ?. ¿ No es abusiva ?.
¿ No será una cláusula abusiva el firmar un convenio en esas condiciones ?. ¿ No priva una ley y una decisión judicial de legítimos derechos de propietarios ?.
REFLEXIONES FINALES
¿ No querrán esos despachos de abogados que se están forrando a costa de las entidades financieras con el copiar y pegar ir contra esas leyes y esos procedimientos judiciales en que al hombre y padre, principalmente, se la machaca ?.
¿ No querrán esos abogados mal pagados que atienden a mujeres, por el mero hecho de denunciar,  EXIGIR que el Estado Español pague dignamente su triste misión legal ?. A las mujeres no se las suele atar a la pata la cama, normalmente, y por los españoles de toda la vida.
A primeros de año, un hombre de 75 años fue detenido en Burgos. Su cónyuge denunciaba CINCUENTA AÑOS DE MALTRATO, cuando desde el año 1.981 pudo dejar de convivir sin pedir autorización  a nadie. Cuando desde el año 2.005 pudo pedir el divorcio sin justificarlo.
Uno comprende el divorcio, conforme a la ley de 2.005, como un derecho a ejercer la libertad, en una situación personal y familiar, en que todos suponemos que se está libremente.
Cuando el Estado Español, a través de sus leyes y sentencias, mayoritariamente no está concediendo CUSTODIAS COMPARTIDAS, con excepciones justificadas; cuando los procesos judiciales de separaciones y divorcios se inician sin que haya una MEDIACIÓN FAMILIAR PREVIA, con sus excepciones, sabiendo que los jueces deciden a falta de acuerdo en las situaciones familiares, principalmente, alguien, bien el Estado Español, bien un hombre o una mujer, están imponiendo o tratando de imponer condiciones ABUSIVAS, como es privar a un ciudadano de la libre disposición de sus propiedades, cuando se exige la salida del domicilio familiar, y en contra de todas las leyes y políticas de igualdad, que dicen que todos somos iguales y que el hombre y la mujeres somos iguales, cuando alguien se opone o decreta contra la CUSTODIA COMPARTIDA.
Y, cuando hay estos abusos, amparados por ley o por chantaje, en vez de DIVORCIO, debieran ser NULIDADES MATRIMONIALES, porque alguien ABUSA. El salir de una situación matrimonial no debe ser en base a que alguien abuse de los derechos de otros.
Señoras y señores, que triste es ser empleado de banca, ahorrador, accionista, propietario y padre de familia: ALGUNOS DICEN QUE LO HAS HECHO MAL, EN LOS TEMAS HIPOTECARIOS, Y TODOS TE TRATAN A PATADAS, COMO ACCIONISTA, PROPIETARIO Y AHORRADOR. Y COMO HOMBRE Y PADRE, MEJOR NI MENTARLO.
 
Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
P. D.- Muchos habrán sido incapaces de llegar hasta el final de este escrito. Otros no lo habrán comprendido. Pero a todos, FELIZ NAVIDAD y que el próximo año 2.017 sea un año más justo, dentro de una sociedad próspera, porque sino……… lo tenemos mal.
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