GOBIERNO DE ESPAÑA-LA MONCLOA-MADRID.
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL
PARTIDO POPULAR
CIUDADANOS
PODEMOS
VOX
PARTIDO NACIONALISTA VASCO
OTROS PARTIDOS, ASOCIACIONES DE MUJERES, DE HOMBRES, PRENSA Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN, ETC., ETC.
ASUNTO: EXIGENCIA DE MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL Y DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL SOBRE LOS ABUSOS DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR Y PAGO DE PENSIONES DE ALIMENTOS A HIJOS, EN CASOS DE NULIDAD, SEPARACIÓN Y DIVORCIO.
Burgos, 9 de noviembre de 2.018
Estimadas y estimados, señoras y señores, diputadas y diputados, miembras y miembros del Gobierno de España:
Es, sin cachondeo de ningún tipo, como ciudadano particular muy cabreado, y por razones personales que tengo, y también miembro de una asociación de padres separados/divorciados, que acaba de cumplir VEINTICINCO AÑOS de existencia, por mi propia experiencia, y por lo que veo a menudo en nuestra sociedad, es por lo que me permito dirigirme a todas y a todos, a ustedas y ustedes, para invitarlas e invitarles, a que se unan a mi cabreo, para hacerles una propuesta, exigencia, petición, demanda y requerimiento, para que, antes de final de año, pongan fin al uso y abuso de propiedades ajenas, de esas que se pudieron pagar con impuestos para distintas administraciones públicas, intereses y comisiones a bancos y cajas, para, en este estado de bienestar a crédito, de felicidad suprema y subvención a trote y moche; de pensiones, a veces escasas, y salarios mínimos que NO sirven para vivir, ni tener hijos, es por lo que, con la venia de todo este país, de diversas lenguas y opiniones, les voy a hacer una propuesta que no podrán rechazar, sin que se les caiga la cara de vergüenza.
Por ello, con su permiso, que estimo concedido de antemano, cojo el toro por los cuernos, y el del personal animalista que pueda acceder a este modesto escrito.
Pero no teman, no les voy a proponer, exigir, o imponer una letra al himno nacional, que tararean los deportistas cuando se oye entre pitidos:
“Cogidos de la mano, como niños amorosos, y mirando a las estrellas hoy cantamos el la la la de Massiel…..”
No, seamos serios….
RAZONES DE ESTA PETICIÓN
1.- ACTUAL GOBIERNO. RÁPIDO DE REFLEJOS HACIENDO LEYES
En primer lugar, y como no puede ser de otra manera, porque ahora tenemos un gobierno serio, no como el anterior, que prometió hacer una ley de custodia compartida, y sólo estuvo en sus promesas de campaña. En cambio, el actual, al estilo Donald Trump, en un plis plas, firma, y no para, decretos ley, como el que se hace, con la velocidad de la luz, para eximir, a las exprimidos ciudadanas y ciudadanos, consumidoras y consumidores de operaciones con garantía hipotecaria, para tener un techo donde hacer la vida diaria, de un impuesto que ahora pagarán bancos y cajas.
Y, en efecto, ante el espectáculo ofrecido por el tercer poder, según dicen algunas y algunos, como es el Poder Judicial, con respecto a los impuestos de las dichosas hipotecas, pues se hace este escrito, que, pese a lo que pueda parecer, no va de cachondeo.
Por otra parte, esto urge, y hacer una ley más completa y con consenso puede llevar años.
2.- MILES DE PADRES Y MADRES PIERDEN EL USO DE SUS PROPIEDADES POR EJERER UN DERECHO
Y es para ese Poder Judicial, que siguiendo las leyes de obligado cumplimiento, día tras día, firman decisiones judiciales, por las cuales muchas personas pierden el uso de sus propiedades, en procedimientos de familia y urgencia, por lo que va esta misiva.
Si el personal está cabreado, partidos y asociaciones de consumidores, protestan por el pago de ese impuesto, imaginen cómo estamos los que hayamos dejado el uso de nuestros bienes por ese derecho, legal y respetable, que constituye la separación o divorcio, que se definió, en el año 2.005, por un gobierno del actual partido en La Moncloa:
“Con este propósito, se estima que el respeto al libre desarrollo de la personalidad, garantizado por el artículo 10.1 de la Constitución, justifica reconocer mayor trascendencia a la voluntad de la persona cuando ya no desea seguir vinculado con su cónyuge. Así, el ejercicio de su derecho a no continuar casado no puede hacerse depender de la demostración de la concurrencia de causa alguna, pues la causa determinante no es más que el fin de esa voluntad expresada en su solicitud, ni, desde luego, de una previa e ineludible situación de separación.”
3.- NADIE SE DIVORCIA POR MALTRATO ALGUNO, SINO POR HABERSE CASADO
Y, por tanto, como debiera saber toda la población, ninguna separación o divorcio se decreta por maltrato alguno, sino porque dos personas han contraído, libremente y con la persona de su elección, matrimonio, que desde el año 1.981, no ha exigido ni justificar ni pedir aprobación alguna, o de alguien, el dejar de convivir si fuera bajo el mismo techo o puente que cobijara la relación de pareja. Y, se me olvidaba, hay que pedirlo. Y lo pueden pedir uno o los dos.
4.- DERECHOS CONSTITUCIONALES A LA VIVIENDA Y PROPIEDAD
Y, para una de las dos peticiones que voy a hacer, aporto lo dicho por personas del ámbito judicial.
La primera, procedentes de reuniones de jueces:
CONCLUSIONES PONENCIA SOBRE USO DE VIVIENDA FAMILIAR- JORNADAS BARCELONA DEL 1 AL 3 DE MARZO DE 2011.
Y, recientemente, declaraciones de un prestigioso jurista y miembro del Tribunal Supremo, Excmo. Sr. D. José Antonio Seijas Quintana, que, en Valladolid, manifestaba que había que cambiar la normativa sobre vivienda en esas situaciones de pareja y familia:
“UNA BUENA REGULACIÓN DEL DERECHO DE FAMILIA PREVENDRÍA LA VIOLENCIA DE GÉNERO”.
Abogó, reiteradamente, por un cambio legislativo, entre otras cosas, sobre la vivienda, conforme a declaraciones recogidas en El Norte de Castilla de 26 de octubre pasado.
5.- DERECHO A LA IGUALDAD ENTRE CIUDADANOS DE ESTE PAÍS.
Pues bien, esto se ha legislado el País Vasco, Euskadi:
Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores
Publicado en BOPV núm. 129 de 10 de Julio de 2015 y BOE núm. 176 de 24 de Julio de 2015. Vigencia desde 10 de Octubre de 2015
“CAPÍTULO V. USO DE LA VIVIENDA
Artículo 12.– Atribución del uso de la vivienda y del ajuar doméstico
11.– Son causas de extinción del derecho de uso:
d) El matrimonio o convivencia marital del beneficiario del uso con otra persona, salvo que expresamente se hubiera pactado lo contrario.”
6.- LÍMITE AL DERECHO DE LOS HIJOS A RECIBIR DERECHOS DE VIVIENDA, ALIMENTOS, ETC. A CARGO DE AMBOS PADRES O PROGENITORES
Hay que poner fin a estos escándalos:
“La Audiencia de Vigo tumba la pensión alimenticia eterna”.
“Dos sentencias extinguen la obligación de padres separados hace décadas de seguir abonando la paga al superar los hijos los cuarenta años.”
En la Ley de la Seguridad Social, se habla, en su artículo 175, de la pensión de orfandad, y del derecho a recibirla hasta los VEINTICINCO AÑOS. Pues bien, eso se quiere, para las decisiones judiciales que se otorguen en temas familiares, con motivo de nulidad/separación/divorcio, para todas y todos, las ciudadanas y ciudadanos de este país.
DECRETO LEY QUE SE PIDE AL ACTUAL GOBIERNO, PARA QUE LO PRESENTE Y SE APRUEBE ANTES DEL DEL UNO DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE, Y AL CUAL SE RUEGA APOYEN CON SU VOTO, O SU NO OPOSICIÓN.
Por supuesto, con derecho a modificar la redacción de lo que se solicita:
“Se acuerda modificar el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en lo relativo al uso de la vivienda familiar, en situaciones de matrimonio, pareja y familiares, relacionadas con la nulidad, separación y divorcio, en el caso que el componente de la pareja o matrimonio, que deba abandonarla, por decisión judicial, sea propietario, en todo o en parte, de la misma, en el sentido que se indique en resolución judicial que se perdería el uso de la misma por el matrimonio o convivencia marital del beneficiario, cónyuge, o ex cónyuge, o miembro de la pareja, o ex miembro de la pareja, en el citado domicilio, salvo que expresamente se hubiera pactado lo contrario, todo lo cual, en ambos casos, se expresará claramente en la resolución o convenio correspondiente.”. Derecho al uso de la vivienda que se contempla en los artículos del Código Civil: 90, 96 y 103.
Lo mismo se indicará en las decisiones judiciales dictadas al amparo del artículo 544 ter, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Respecto a pensiones de alimentos contempladas en decisiones judiciales, a favor de hijos, como consecuencia de nulidad, separación o divorcio, de sus padres o progenitores, se indicará una limitación máxima del derecho a percibirla de ambos padres o progenitores con un límite de hasta los VEINTICINCO AÑOS, tal como se contempla en el artículo 175 de la Ley vigente de Seguridad Social.
Esta modificación entrará en vigor al día siguiente hábil de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Para resoluciones judiciales anteriores, a los seis meses siguientes de dicha publicación. No será necesaria ninguna decisión judicial en lo relativo a obligaciones respecto a los hijos comunes.
En relación al uso de la vivienda, cuando haya un uso marital o similar, a partir de los seis meses siguientes a su publicación, se podrá presentar demanda de modificación de medidas que deberá ser resuelta en los seis meses siguientes, que obligará al desalojo inmediato de la vivienda, en caso de `probarse dicho uso indebido.”
A lo dicho, se pide al Gobierno y a todas y todos Uds., que la aprueben o no se opongan.
Muchas gracias, y perdonen la redacción de esta razonable y razonada petición. No va de coña este escrito. Si Uds. se cabrean por un pequeño impuesto, imaginen cuando un padre y propietario, o madre y propietaria, no puede utilizar su propiedad en diez o quince años, y seguir pagando la hipoteca.
Esperando su debida atención y urgencia, muchas gracias. No defrauden, como hizo el PARTIDO POPULAR con todos los padres y madres de España.
Se ruega contesten en el Boletín Oficial del Estado a este escrito.
Jesús Ayala Carcedo.
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