EL DIVORCIO DE LA MUJER EMBARAZADA

Quizá sea la pregunta de millón: ¿saben los hombres que se divorcian, o les divorcian, si su cónyuge (mujer) está embarazada?. Y esto va también para los matrimonios entre dos mujeres.

Quiero pensar que nadie se plantea esa pregunta, pero por qué no saberlo y por qué no preguntarlo.

Verán Uds., el partido VOX ha hecho una propuesta para que los embarazos se registren.

https://www.lavozdegalicia.es/noticia/sociedad/2021/03/14/vox-propone-reformar-ley-registro-civil-poder-registrar-hijos-momento-concepcion/00031615732153513619405.htm

Vox pide que los hijos se registren «desde el momento de la concepción»Vox ha registrado en el Congreso una proposición no de ley por la que insta al Gobierno a realizar las modificaciones oportunas en la Ley del Registro Civil para que los progenitores de un bebé …www.lavozdegalicia.es

Vox pide que los hijos se registren «desde el momento de la concepción»

No queremos entrar en ese debate, pero el posible problema está ahí. Todavía recuerdo, leyendo un voluminoso libro sobre este tema de nulidades/separaciones/divorcios, en que ponían sus conocimientos diversos jueces. En el mismo, se hablaba de un futuro régimen de visitas  y pensión de alimentos de un niño/a que aún no había nacido, en el momento de tomar decisiones judiciales.

Y sí, el Código Civil habla de que existen concebidos no nacidos, y sí podría tener su importancia el saberlo en situaciones de divorcio, entre otras.

No sé si recuerdan una de las películas de EL PADRINO. Hay una escena en que la que fue mujer de El Padrino le dice que había tenido un embarazo, y que era un varón, y había abortado.

NO queremos entrar en debates, insistimos, dejamos al Código Civil hablar:

Artículo 116

Se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación legal o de hecho de los cónyuges.

 Artículo 627

Las donaciones hechas a los concebidos y no nacidos podrán ser aceptadas por las personas que legítimamente los representarían, si se hubiera verificado ya su nacimiento.

Un saludo.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

PADRE DIVORCIADO: ¿YA HAS HECHO TESTAMENTO? Hacer el testamento suele costar entre 38 y 50 euros

Desde estas líneas, en modo alguno, queremos reemplazar al trabajo de los profesionales a los cuales Uds. puedan acudir, contratar y pagar, bien sean abogados, notarios, asesores fiscales, etc., pero sí darles qué pensar.

Con esto dicho, ahora pasamos a este tema. Padre/madre divorciado, ¿ha hecho Ud. testamento?.

https://www.europapress.es/sociedad/noticia-cuanto-cuesta-hacer-testamento-20160218125335.html

Sólo recordárselo, y recordar que en España hay diversas leyes, según la comunidad, para testar.

Sin embargo, con su permiso, les damos a conocer un articulito que viene en el Código Civil:

“Artículo 811

El ascendiente que heredare de su descendiente bienes que éste hubiese adquirido por título lucrativo de otro ascendiente, o de un hermano, se halla obligado a reservar los que hubiere adquirido por ministerio de la ley en favor de los parientes que estén dentro del tercer grado y pertenezcan a la línea de donde los bienes proceden.”

Este artículo es interesante cuando un hijo de padre separado/divorciado, o cuando es hijo de padre viudo, y ha heredado de un padre difunto o ha recibido donaciones de un abuelo, por ejemplo. Va y muere, sin descendientes. Y queda el otro padre/madre.

Sólo les señalamos una de las particularidades del derecho común en España. ¿Quiere que su ex pudiera recibir lo que Ud. deja a los niños, al fallecer?.

Con todo ello, sólo les queremos reflexionar sobre la necesidad de hacer testamento. Cuesta poco. Si lo quieren hacer, cuánto antes. En la notaría les informarán correctamente. Insistimos, hay distintas leyes en España.

Saludos.-

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

La vivienda se atribuye por un año en la custodia compartida. DIVORCIO A LA VISTA: ¿UNO DE LOS DOS SE TIENE QUE MARCHAR DE LA VIVIENDA?. SÓLO SI LO EXIGE UNO, O LOS DOS.

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La vivienda se atribuye por un año en la custodia compartida

 

Según algunos expertos, este año, para olvidar, de 2.020, va a tener como consecuencia que haya más divorcios que matrimonios, por primera vez en la historia de España. Al menos eso lo decían en televisión.

Desgraciadamente, por intereses de los que nos mandan, y multitud de asociaciones y grupos de presión, generosamente regados con multitud de subvenciones y ayudas, divorcio se relaciona con malos tratos, trifulcas en casa, desamores, nuevas parejas (Enrique Ponce), etc., etc., y no con el ejercicio sano de un derecho de los casados. Se repite, de los casados.

Y divorcio, en el saber popular, que no ha leído las leyes, significa que uno de los dos se tiene que ir de casa, normalmente, el hombre y padre, y, encima, pagar la hipoteca, todo o parte.

Por otra parte, en España, no todos tenemos una única ley. Por ejemplo, en el País Vasco (Euskadi), esta situación es más razonable y humana que en otras partes del resto del país, en que es de abuso y escándalo. Por ello, con su permiso, vamos a ver lo que dice la ley, el Código Civil.

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Medidas previas a la interposición de la demanda, o pedidas con la demanda, o en contestación a la demanda:

“Artículo 103

Admitida la demanda, el Juez, a falta de acuerdo de ambos cónyuges aprobado judicialmente, adoptará, con audiencia de éstos, las medidas siguientes:

2.ª Determinar, teniendo en cuenta el interés familiar más necesitado de protección, cuál de los cónyuges ha de continuar en el uso de la vivienda familiar y asimismo, previo inventario, los bienes y objetos del ajuar que continúan en ésta y los que se ha de llevar el otro cónyuge, así como también las medidas cautelares convenientes para conservar el derecho de cada uno.”

Uds. han leído bien, “cuál de los cónyuges ha de continuar en el uso de la vivienda familiar….”

Sin embargo, vayamos al principio: “a falta de acuerdo de ambos cónyuges aprobado judicialmente.”

Ambos cónyuges, y a menudo padres, pueden hacer todo tipo de acuerdos, en que, por ejemplo, podrían comprarse su parte, del uno al otro, venderla a terceros, o pactar pensiones de alimentos u otro tipo teniendo en cuenta esta circunstancia. Esto en el caso de que fuera propiedad de uno o los dos. O pagar un alquiler…….lo que parece que no se le ocurre a ningún abogado que pide la expulsión del otro…..

Para medidas definitivas, veamos lo que dice el mismo Código Civil:

“Artículo 96

En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.”

Aquí lo mismo, Uds. podrían pactar acuerdos humanos, razonables y no abusivos.

Por tanto, categóricamente, la ley, el Código Civil, no obliga a que uno de los cónyuges, y a menudo padres, tenga que salir del domicilio familiar, en situaciones de abuso, que es el que viene sucediendo en demasiados casos, por desgracia.

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Pero tengan claro que, si uno o los dos plantean que el otro cónyuge tenga que salir del domicilio familiar, en condiciones abusivas, desgraciadamente, el juez se vería obligado a hacerlo.

Desgraciadamente, aparte del primer argumento jurídico, de por falta de acuerdo, entrarían los conceptos de “interés superior del menor”, o “el más necesitado de protección….”

Qué vergüenza de país, que a nadie se le obligue a acudir a una mediación familiar, para reflexionar sobre problemas  sociales, y pueda exigir la expulsión pura y simple de un padre o una madre, en condiciones abusivas..

En repetidas ocasiones, hemos sugerido que se debiera unificar la normativa legal sobre este tema. Hoy lo tienen mejor los residentes en el País Vasco (Euskadi).

No, no todos los españoles somos iguales ante la ley, porque hay diferentes leyes.

Conclusión, la ley no es tan mala como la pintan, es mala cuando se utiliza para hacer el mal, o para obtener ventajas económicas, y, en demasiados casos, se quiere arreglar con leyes lo que son situaciones sociales malas…..y, para eso, que bien quedan los malos tratos, para esconder que éste no es un estado de bienestar para mucha gente.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

¿CUÁNTO CUESTA DIVORCIARSE EN ESPAÑA? EN ALGUNOS CASOS, NO DEBIERA COSTAR NADA, Y NO HABLAMOS DE JUSTICIA GRATUITA

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Uds. estarán pensando, pues depende. Sí y no. Miren, uno de los problemas que tenemos en España, y en otros países, es el mal uso del idioma, y les ponemos un ejemplo. España y su estado de bienestar. Ésa es una afirmación de muchos políticos. La realidad es que hay muchas familias que no llegan a final de mes, y hay niños que la principal comida la hacen en el colegio, porque en casa hay poco que comer.

Si Uds. van a un restaurante, y escogen de menú, cuando les presentan la factura, lo que quieren que pongan los distintos entrantes, y su precio. Primeros platos, segundos, postres, bebidas, etc. indicando cantidades y precios. Normal. Esperamos que estemos de acuerdo.

Como puede ser inevitable el tener que contratar un abogado y un procurador, para comparecer en un procedimiento de divorcio, se les reflexiona de pedir un presupuesto previo por escrito, y, si están de acuerdo, aceptarlo. Para que no haya problemas entre abogado y cliente.

Pues bien, como comentábamos con la factura del restaurante, en dicho presupuesto deberían ir las distintas gestiones que puede conllevar un procedimiento de divorcio, y pueden ser varias, según los casos. Y es ahí dónde queremos llegar.

Porque, señoras y señores, en un procedimiento de divorcio hay dos partes. La primera es la disolución de un vínculo. Y ojo, aparte de por la muerte o declaración de la muerte de uno de los cónyuges, es por el divorcio. Lo dice el artículo 85 del Código Civil.

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Ahora imaginemos que uno quiere el divorcio, y el otro quiere que el matrimonio sea declarado nulo. Aquí tendríamos una pelea en el juzgado, con sus costos. Artículo 770.2ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Ahora bien, el caso normal, salvo que presenten la demanda de mutuo acuerdo, o de uno con el consentimiento del otro, es que alguien, uno de los dos cónyuges pide el divorcio y se le ofrece al otro la posibilidad de comparecer en el procedimiento. Y, fíjense, en el caso de que no comparezca, esto es lo que indica la Ley de Enjuiciamiento Civil:

“Artículo 771 Medidas provisionales previas a la demanda de nulidad, separación o divorcio. Solicitud, comparecencia y resolución

3…….La falta de asistencia, sin causa justificada, de alguno de los cónyuges a la comparecencia podrá determinar que se consideren admitidos los hechos alegados por el cónyuge presente para fundamentar sus peticiones sobre medidas provisionales de carácter patrimonial.”

Pero nos estamos apartando de lo que queremos tratar en estas reflexiones, ¿cuánto cuesta divorciarse?.

Y, como en la factura del restaurante, querrán Uds. saber cuánto cuesta cada entremés, cada primer plato, etc. Y aquí, con su permiso, hay dos partes, bien diferenciadas: disolución del vínculo del matrimonio, y consecuencias de la disolución de dicho vínculo: hijos comunes, bienes comunes, etc., y, por supuesto, los distintos trámites o pasos judiciales.

Y esto es importante que lo sepan Uds. En España, se decreta el divorcio, sin más requisitos que pedirlo, cuando se llevan más de tres meses de matrimonio.

Por tanto, si es Ud. el que pide el divorcio lo único que tiene que hacer es aportar a su abogado un certificado de matrimonio, para que se lo presente al juez. Así de sencillo, y si el cónyuge no pide la nulidad, ¿cuánto puede/debe cobrar su abogado?……..Uds. mismos.

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Si Ud. recibe la demanda de divorcio, judicialmente, de su cónyuge, y tiene que contratar a un abogado y un procurador, para plantear lo que estime oportuno, si Ud. no va a plantear la nulidad del matrimonio, en el presupuesto previo que le tendría que presentar su abogado, es nuestra reflexión, tendría que indicar, no presupuesto previo de los servicios para un divorcio, sino:

“Minuta para contestar a las consecuencias de la petición de divorcio de su cónyuge. Y detallar los posibles trámites a seguir, y su costo.”

Si se utilizara bien el lenguaje, normalmente, el trámite del divorcio, tanto para el abogado, como para el juez, blanco y en botella, y aquí no es leche: se decreta el divorcio porque han transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio. Y si se planteara el divorcio en los tres primeros meses…tranquilos, cómo en el juzgado se llegará a esos tres meses, pues el mismo concepto.

En ciertos casos, hasta se pueden divorciar Uds. en un notario. Cómo lo oyen, perdón, como lo leen.

Lo que hemos querido transmitirles es que el divorcio no es bueno ni es malo, sino que es legal.

Por tanto, desde el momento en que nuestros políticos que esperan que en Europa nos arreglen los problemas, sin hacer reformas, y promuevan las denuncias, y haya mujeres que alegan años de maltratos, es conveniente que sepan que eso de desvincularse del matrimonio es debido a que se contrajo libremente con la persona elegida, y para dejar de convivir no se precisa ni juez.

Quiten odios, y siéntense a hablar, aunque no lleguen a acuerdos. El juzgado, lo último

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

ALFONSO GUERRA SE QUEDÓ CORTO. HAY MÁS VIOLACIONES DE DERECHOS CONSTITUCIONALES

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Han sido noticia, estos días, las declaraciones, tardías, de este dinosaurio de la política. No por su tamaño, sino por su duración en la política. Pues bien, ahora, próximo a los ochenta años, haciendo memoria, se acuerda de que la ley que impulsó su partido, el PSOE, Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, violaba la Constitución Española, y que el Tribunal Constitucional no tuvo el coraje de tumbarla.

Mal por el partido que la impulsó, mal por los otros partidos que votaron a su favor, y, la pregunta del millón: ¿El Poder Judicial es independiente?. Dejamos a Uds. que opinen.

En su afán legislador, su partido, el PSOE, a los pocos meses, presentó dos leyes que afectan directamente a la institución del matrimonio:

Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio.

Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio.

Resumiendo, eso del matrimonio de hombre/mujer, pues no siempre. Y eso del divorcio pues ya no es pecado, delito, culpa, o lo que sea:

“……el ejercicio de su derecho a no continuar casado no puede hacerse depender de la demostración de la concurrencia de causa alguna, pues la causa determinante no es más que el fin de esa voluntad expresada en su solicitud……”

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Hablando claro. Es un derecho como el votar, la libertad de expresión, derecho a la libertad, a la igualdad, a la propiedad, a la vivienda, al trabajo, a ser feliz, a que te toque la lotería, etc., etc.

Pero hay más: “La intervención judicial debe reservarse para cuando haya sido imposible el pacto…..·.

Lo lógico, es que si quieren que lleguemos a pactos, se nos ocurre, ¿y no debiera haber una MEDIACIÓN FAMILIAR obligatoria?.

Pues Sr. Guerra, para ejercer el derecho a divorciarse, sigue exigiéndose que uno de los cónyuges sea expulsado del domicilio familiar, y seguir pagando la hipoteca. En cuanto a la custodia de los hijos, que van con la casa debajo del brazo, en lugar de una hogaza, pues, salvo que la madre acceda a la CUSTODIA COMPARTIDA, el padre lo tiene difícil. Pero los del País Vasco (Euskadi) lo tienen mejor. Tampoco hay igualdad entre españoles. Y, no es cachondeo, los jueces, según dónde ejerzan, deben aplicar leyes distintas. ¿No es para volverse loco?.

Es una lástima que sea ahora, Sr. Guerra, que Ud. acuse al Tribunal Constitucional de no cumplir su obligación. Y no a otros………

Hace poco un fiscal, que seguramente fue llevado a su antiguo lugar de trabajo, los juzgados de Valladolid, en furgón policial (¿), y esposado (¿), se ha suicidado———-

Es una lástima que ahora alguien reconozca que su partido lo hizo mal, otros partidos lo hicieron mal……y no sólo este padre separado se ha suicidado….hay muchos…..

Muchos políticos la avalaron con su voto, esa ley, muchos funcionarios la aplican……

¿Hay alguien que quiera cargar en su conciencia con el SUICIDIO DE D. JUAN IGNACIO HERNÁNDEZ MUÑOZ?.

https://www.msn.com/es-es/news/espana/una-denuncia-por-malos-tratos-precipit-c3-b3-el-suicidio-del-fiscal-de-valladolid/ar-BBXDzg9

“Una denuncia por malos tratos precipitó el suicidio del fiscal de Valladolid.

Amparo Rubiales, contra Alfonso Guerra: «Es terrible que este tipo siga en el PSOE»

 
 
 

Amparo Rubiales, contra Alfonso Guerra: «Es terrible que este tipo siga en el PSOE»

……Según Rubiales, Guerra es «igual Ortega Smith». ¿Por qué? Por un vídeo que circula por las redes sociales en las que el exvicepresidente del Gobierno habla sobre la relación del Tribunal Constitucional y los políticos y opina que la Ley de Violencia de Género debió de ser declarada anticonstitucional…..”

Sin ánimo de molestar. Perdonen, no queremos herir a nadie, en su sensibilidad. Gracias.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

 

SEPARACION BLANCA SUAREZ, ¿QUIÉN SE QUEDA CON EL GATO?. EN ESTE CASO, MARIO CASAS

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«Mario Casas y Blanca Suárez han hecho separación de bienes. La pareja no tenía hijos. Eso no quita para que haya que hablar de custodias. Los actores tenían un gato en común. Una mascota que pasa a ser custodia exclusiva del actor. En este caso ha prevalecido el Código Civil a las leyes forales donde se da primacía a la custodia compartida. El gato es el legado sentimental de Casas»

Aunque seguramente ya conocen la noticia, en la separación, que no divorcio (¿), de los conocidos personajes de las revistas y del mundo del corazón, Mario Casas y Blanca Suárez, o, si Uds. prefieren, Blanca Suárez y Mario Casas, para no herir la sensibilidad de nadie, dentro del reparto de los posibles bienes que pudieran tener, había un gato. De la misma manera, para dar su importancia y mérito a estos simpáticos animalitos, les damos su título de mascotas. Y todos tienen su propio nombre.

Y aprovechando que esta noticia está en la boca de mucha gente, con su permiso, aprovechamos la ocasión para hacerles la reflexión de la importancia de estos animalitos, sobre todo gatos y perros en la vida de familia, en que ganan el cariño y aprecio de mayores y pequeños.

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No queremos quitarles mucho tiempo a todas las cosas que Uds. seguramente quieren hacer, pero sí hacerles notar, aunque Uds. ya lo saben, que perder la compañía de una mascota, en casos de separación/divorcio es motivo de tristeza, e incluso de pleito en los juzgados.

En lo que se ha informado, se indica que se ha aplicado el Código Civil, respeto a otra normativa legal, en que prima la CUSTODIA COMPARTIDA.

¿Se juntarán todos los amantes de los animales a los padres de familia para pedir/exigir la CUSTODIA COMPARTIDA, tanto para niños como animalitos del hogar, en toda España?.

No sabemos si Blanca Suárez estará triste por no compartir el gatito. Y si lo considerará injusto. Porque los padres, mayoritariamente, consideramos injusto que no haya CUSTODIA COMPARTIDA de nuestros niños. Y, peor aún, que en unas partes de España estén mejor legisladas estas cosas de niños y viviendas, que en otras.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

EL JUEZ, EL DIVORCIO Y LOS NIÑOS

Los que no entendemos de derecho, tenemos que ir a las chuletas, para recrear un mundo perfecto, que no es lo que tenemos los ciudadanos normales, en estos casos.

Por ello, con su permiso, nos fiamos en chuletas, que vienen en el Boletín Oficial del Estado, y se llaman Código Civil y Ley de Enjuiciamiento Civil.

Veamos, para empezar, ¿por qué los padres tienen que explicarles a los niños eso del divorcio?, y, como sospecha, es de temer que no sepan explicar estas cosas muchos padres, y ante versiones distintas, que lo hagan los que divorcian, LOS JUECES.

Imaginemos, y es mucho pensar, y creer, en mundos maravillosos, que, el juez, o el Letrado de la Administración de Justicia, empiecen por aplicar el artículo 150.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

“Por disposición del Tribunal, también se notificará la pendencia del proceso a las personas que, según los mismos autos, puedan verse afectadas por la resolución que ponga fin al procedimiento. Esta comunicación se llevará a cabo, con los mismos requisitos, cuando el Tribunal advierta indicios de que las partes están utilizando el proceso con fines fraudulentos.”

Y que lo comuniquen cuando la demanda de nulidad/separación/divorcio es admitida, y, de paso, les informen de lo que prevé la ley, para estos casos. Vamos, artículo 102 del Código Civil:

“Admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio, se producen, por ministerio de la Ley, los efectos siguientes:

1.º Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.

2.º Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

Asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

A estos efectos, cualquiera de las partes podrá instar la oportuna anotación en el Registro Civil y, en su caso, en los de la Propiedad y Mercantil.”

Porque es de temer que de esto no informan a los padres. ¿Me equivoco?.

Hace poco, publicamos unas reflexiones sobre los derechos de los menores no emancipados a ser oídos, en el pleito. ¿Lo recuerdan?.

https://apfsburgos.com/tag/el-derecho-del-menor-a-ser-oido-en-un-procedimiento-judicial/

El derecho del menor a ser oído en un procedimiento judicial | EVITAR, SI ES POSIBLE, DENUNCIAS Y PLEITOS.

El derecho del menor a ser oído en un procedimiento judicial | EVITAR, S…

Entradas sobre El derecho del menor a ser oído en un procedimiento judicial escritas por Jesusayalacarcedoapfsbu…

No les queremos complicar la vida, queridos y sufridos lectores, pero estas cosillas sí interesan a nuestros hijos, y son responsabilidad del juez:

1.- Saber dónde van a estar con el padre que abandone el domicilio familiar, y lo dice mi chuleta, y es un problema del Ilmo. Sr. Juez de turno, desde el primer momento:

Código Civil

103:

“Admitida la demanda, el Juez, a falta de acuerdo de ambos cónyuges aprobado judicialmente, adoptará, con audiencia de éstos, las medidas siguientes:

1.ª Determinar, en interés de los hijos, con cuál de los cónyuges han de quedar los sujetos a la patria potestad de ambos y tomar las disposiciones apropiadas de acuerdo con lo establecido en este Código y, en particular, la forma en que el cónyuge que no ejerza la guarda y custodia de los hijos podrá cumplir el deber de velar por éstos y el tiempo, modo ylugar en que podrá comunicar con ellos y tenerlos en su compañía.”

 

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“El progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. El Juez determinará el tiempo, modo ylugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.”

2.- El juez también debe decir lo que pone papá, y lo que pone mamá, para sus gastos. Y ese problema es del juez. Código Civil, artículo 93:

“El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.”

3.- Y si la mamá, por ejemplo, pide una pensión compensatoria, pues debieran saber los niños que, si muriera papá, una parte de la herencia de papá sería para mamá. Código Civil dixit (creo que se dice, y escribe, así, en su artículo 101):

 “El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.

El derecho a la pensión no se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor. No obstante, los herederos de éste podrán solicitar del Juez la reducción o supresión de aquélla, si el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima.”

Por último, no sería malo que a los niños el juez les lea las sentencias de sus padres, donde creemos firmemente que son decretados por llevar más de tres meses de matrimonio. Y no busquen los tres pies al pato.

Ha sido un escrito muy denso, y no queremos aburrirles más, sólo recordarles que nuestras chuletas son las leyes. Esperamos no molestar a nadie.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

LA PAGA EXTRA DE AGOSTO A LAS MAMÁS DIVORCIADAS. ¿POR QUÉ SE PAGA DOCE MESES Y NO ONCE?.

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https://apfsburgos.com/2016/02/27/los-padres-espanoles-pagan-dos-veces/

También hay madres que ingresan en una cuenta del padre, normalmente, una paga de alimentos, un mes en verano, cuando resulta que los niños están con ese padre que ingresa en la cuenta del otro padre, al menos un mes.

Sin embargo, no queremos, sabemos o podemos explicarles a Uds. el por qué cuando un padre tiene a los hijos, durante un mes o más, en verano, además, tiene que pagar una paga de alimentos al padre que no se ocupa de los hijos comunes, normalmente menores no emancipados, durante ese mes, pero tiene la guarda y custodia. Vamos, paga dos veces.

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Si Uds. están en este caso, deberá ser el juez, que lo ha consentido, u ordenado, el que debió explicárselo en su auto o sentencia, no nosotros.

Por tanto, les dejamos a Uds. que sean otros los que se lo expliquen.

Tablas orientadoras para determinar las pensiones alimenticias de los hijos en los procesos de familia elaboradas por el CGPJ

El Consejo ofrece una aplicación informática on line de las Tablas para realizar los cálculos de cada caso de forma sencilla.

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Por cierto, la ley es clara, y les explicamos. Esto es lo que pone el Código Civil:

“Artículo 93

El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.”

Otra pregunta que dejamos en el aire, ¿por qué sólo se pone en sentencias o convenios lo que ingresa, paga o contribuye el papá o mamá que no tiene la guarda y custodia de los niños?. Si el Código Civil dice que hay que indicar lo que pone papá y lo que pone mamá, ¿por qué no lo hacen, o ponen, los jueces y juezas?.

Feliz verano.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

  1. D.-Es un tema que solemos recordarlo por los veranos. Se espera no molestar a nadie.

MADRE SOLTERA O MADRE DIVORCIADA

Envían por la red el siguiente chiste:

– ¿Cuándo conoció usted a su pareja?.

– Durante el proceso de divorcio.

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Pondrán Uds. sonreír o no encuentren la gracia a lo que acaban de leer, pero, ¿y si esto tuviera consecuencias jurídicas?. Con su permiso, vamos a bucear un poco en el Código Civil.

Las 10 diferencias básicas entre madre soltera y familia monoparental

Pero, mejor aún, comenzamos por la Ley de Enjuiciamiento Civil, para el caso en que una cónyuge y madre pida, por ejemplo, el divorcio, y, como en muchos casos, se entera el otro cónyuge porque el juzgado le envía copia de la demanda.

Una de las alternativas que permite esta ley, la Ley de Enjuiciamiento Civil, es:

“Artículo 770 Procedimiento

2.ª La reconvención se propondrá con la contestación a la demanda. El actor dispondrá de 10 días para contestarla.

Sólo se admitirá la reconvención:

  1. a)Cuando se funde en alguna de las causas que puedan dar lugar a la nulidad del matrimonio.

Se lo traducimos. La mamá pretende el divorcio, y las formas de pedirlo no gustan, porque quizá el ejercicio de ese legítimo derecho se debiera hacer de otra manera, como sería hablar de las posibles consecuencias cara a cara, o solicitar ayuda externa mediante mediación familiar, o intentar ahorrar en gastos de abogados, etc., antes de presentar la demanda.

Uno de los artículos que leen, al contraer matrimonio, habla del interés de la familia, y los procedimientos judiciales, cuando se paga a abogados y procuradores, eso suele ser muy caro, y no está mal intentar gastar lo mínimo. Aparte de los traumas que se pudieran producir en todos, empezando por los padres, pasando por los hijos, y continuando por las familias de los padres.

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Pasemos entonces a una de las causas de la nulidad matrimonial, conforme al Código Civil:

DE LA NULIDAD DEL MATRIMONIO

“Artículo 73

Es nulo cualquiera que sea la forma de su celebración:

4.º El celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento.

 

“Artículo 76

En los casos de error, coacción o miedo grave solamente podrá ejercitar la acción de nulidad el cónyuge que hubiera sufrido el vicio.

Caduca la acción y se convalida el matrimonio si los cónyuges hubieran vivido juntos durante un año después de desvanecido el error o de haber cesado la fuerza o la causa del miedo.”

Y aquí es donde queremos llegar. Ud. ha contraído matrimonio creyendo que lo hace con una mujer que va a actuar en interés de la familia, a la cual ni Ud., ni la legislación, le han impuesto convivencia no querida, desde el segundo cero del matrimonio……y resulta que, por un lado, le empieza a poner denuncias de presuntos malos tratos habituales, que Ud. estima no correctas, y que además le van a impedir pedir, por ejemplo, la CUSTODIA COMPARTIDA, y, por otro, exige que Ud. salga del domicilio familiar, que es suyo, en todo o en parte, y que siga pagando la hipoteca, etc., etc. Respecto a esto del domicilio, les recordamos que la ley no impide que se tomen otras decisiones, como vender la vivienda a terceros, o el uno le compra al otro su parte, o paga una cantidad al otro el que va a seguir en la vivienda, como se contempla en el legislación del País Vasco…..

Total, vamos a los artículos citados del Código Civil, el 73 y 76. Ud. tuvo un error que sólo descubre cuando su cónyuge pide el divorcio por las bravas, y además poniendo denuncias que no son precisas, ni la causa del divorcio. Y pide la nulidad dentro del año en que se descubre el error…….

Si se lo conceden, la mamá sería una mamá soltera, y no una mamá divorciada.

Afortunadamente, en estos tiempos hay muchos niños que nacen fuera del matrimonio de sus padres. Hace 50 ó 60 años eso de mamá soltera no era bien visto.

Yo les trasmito lo que dicen las leyes. Su abogado puede que piense distinto, pero nosotros se lo comentamos como lo leemos. Y les hemos puesto a su disposición la ley.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

EL PARTIDO QUE PROTEGE A LA MUJER CASADA ES………EL CÓDIGO CIVIL

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He pasado gran parte del día en un pequeño pueblo burgalés, dónde han votado 81 ciudadanos.

He visto la pasión durante todo el día, en el bar y a la hora de contar los votos, y las mujeres no se han quedado atrás. Y me ha llamado la atención alguna mujer, que decía que ella votaba el partido que protege a la mujer. Y yo me he quedado perplejo.

Veamos, y, por favor, se ruega que me corrijan. ¿Obligamos a alguna mujer a contraer matrimonio con hombre alguno?. Si Uds. están de acuerdo conmigo, reconocerán que no.

Ahora, con su permiso, les digo lo que dice el Código Civil, y fechas desde que está vigente.

Empezamos. Sobre los segundos (60 en un minuto) que obligamos a permanecer en el matrimonio libremente contraído.

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Desde el año 1.981:

“Artículo 105

No incumple el deber de convivencia el cónyuge que sale del domicilio conyugal por una causa razonable y en el plazo de treinta días presenta la demanda o solicitud a que refieren los artículos anteriores.”

Es decir, porque me da la gana, dejo de convivir. Que nadie hable de maltrato alguno. Esto vale desde el segundo cero. ¿Alguien habla de años de maltrato?.

“Desde el año 2.005. a partir de los tres meses de contraído matrimonio, las separaciones y divorcios se decretan por eso, por haber transcurridos esos tres meses, y porque se ha pedido expresamente. Ninguno se decreta por maltrato. Y, con que lo pida sólo uno: pedido y hecho. Y, desde el año 2.015, mediante los artículos 82 y 87 del Código Civil, sin que intervenga un juez, si no hay hijos menores no emancipado.”

Problema. Puede haber millones de mujeres que no tienen el sueldo de una jueza o de una modesta funcionaria, pero que no querrían estar con el hombre que libremente escogieron, en su matrimonio. Y sus ingresos las llevarían a la pobreza o la precariedad.

Solución number one :

MUÑECA BARBIE DIVORCIADA.

Como Uds. saben, la Barbie esquiadora es más barata. Es más cara la Barbie divorciada porque lleva la casa, el coche, la tele, el ordenador, etc., etc.

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Todavía recuerdo que la Jueza de Familia de Burgos, de hacer unos años, en unas jornadas de derecho de familia, decía que el que se va de casa se llevaba el cepillo de dientes. Al cabo de unos segundos añadió, y también el pijama.

Si Uds. no lo entienden, pidan que se lo expliquemos mejor.

Solución number two

:Llamar al hombre cabrito, y eso lo va a certificar algún asistente social, que sin conocer al cabrito ése, y sin darle derecho a defenderse, firme un papelito que diga que la mujer sufre violencia de género o algo parecido. Y la dan pasta y otras ventajas. Sin ese requisito, de llamarle cabrito, pues no dan ayudas.

Visto lo visto, si Ud. es hombre, o mujer, si tiene hermanos, primos, hijos, nietos, etc., eso les puede pasar.

Como se decía antes, y, por cierto, se espera no ofender:

¡QUÉ DIOS NOS COJA CONFESADOS!

En un rincón de España, cerca de la una del día 29 de abril de 2.019. Ayer hubo votaciones. Enhorabuena a los perros del divorcio. Creo que para ellos habrá CUSTODIA COMPARTIDA. Sus dueños, e hijos, es de temer: tendrán que esperar.

https://okdiario.com/espana/podemos-reclama-custodia-compartida-mascotas-que-no-pide-hijos-3984705

“Podemos reclama la custodia compartida para las mascotas que no pide para los hijos.”

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

TONTAS, TONTITOS Y ….. PAGADORES. Extinción de la pensión de alimentos por incorporación a la vida laboral del mayor de edad y su retroactividad.

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El eficaz Manolo me ha enviado, días pasados, una noticia de una sentencia de la AP Barcelona referente al pago de una pensión de alimentos por parte de un padre, a una hija, y en la cual se indica que el padre ha conseguido, judicialmente, que se extinga la misma, y que se devuelva lo pagado, desde que la hija tenía un curro, situación que, en principio, no le habían comunicado, ni la madre, ni la hija.

http://noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/13619-concesion-de-efectos-retroactivos-a-la-extincion-de-la-pension-de-alimentos-por-considerarse-abuso-de-derecho-no-haber-comunicado-al-padre-que-la-hija-tenia-trabajo/

SENTENCIA COMPLETA

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12ª, Sentencia 905/2018 de 4 Oct. 2018, Rec. 1224/2017

No vamos a negar que los argumentos jurídicos que se utilizan para que, judicialmente, se reconozca que la madre, debió avisar al padre, de que no la abonara más pensiones, a favor de la hija de ambos, en la cuenta de la madre, son muy interesantes, así como lo que se argumenta para que se devuelva lo cobrado con carácter retroactivo. Pero oculta lo obvio, y es lo que exponemos para su reflexión.

Primero.- Veamos, lo dice el Código Civil, no nosotros:

Artículo 93:

“El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.”

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Normalmente, la persona que tiene la guarda y custodia no tiene reflejado en la correspondiente sentencia, o convenio autorizado judicialmente, importe alguno a aportar a los hijos menores de edad no emancipados, o incluso ya emancipados o mayores de edad, que convivan con ella, es decir, obligación de aportar dinerito para alimentos y demás de la descendencia común, con el pagano, perdón, con el pagador.

Por tanto, esa madre no ha tenido ninguna obligación, contemplada en sentencia, de poner dinerito para los gastos de la hija, en ningún momento.

Segundo.- ¿Ha tenido la madre obligación judicial de indicar al padre las circunstancias laborales de la hija?. No, así como tampoco la hija no ha tenido nunca obligación judicial de decir lo que ganaba, ni a la madre, ni al padre. Parece tonto.

Tercero.- Tampoco los hijos menores no emancipados tienen derecho a conocer las circunstancias de las sentencias, que les puedan afectar, ni en su mayoría de edad. Se lo darán, o dirán, los padres, sí o no. Se ha legislado algo en divorcios que se firman en notarías.

Cuarto.- Si en la decisión judicial se hubiera indica la obligación, tanto de la madre, como de la hija, de comunicar al padre que ya tenía ingresos la hija para reemplazar lo aportado por el padre, ya no se hablaría de un presunto o posible enriquecimiento injusto, o abuso de derecho, sino de incumplimiento de una decisión judicial de obligado cumplimiento, hasta que sea modificada por otra, en principio. Y eso es de temer, que además,  ya es una cuestión penal…………algo más grave que enriquecimiento injusto o abuso de derecho.

RESUMIMOS:

–          Mayoritariamente, las madres no tienen ninguna “obligación judicial” de aportar dinerito, si los hijos conviven con ellas. SÍ EL PADRE.

–          Mayoritariamente, los hijos no tienen “obligación judicial” de comunicar a los padres sus circunstancias laborales, ni al uno ni al otro. NI AL PADRE NI A LA MADRE.

–          Mayoritariamente, ni las madres, ni los hijos que convivan con ellas, tienen “obligación judicial” de comunicar AL PADRE que los hijos ya curran.

–          Pensión de alimentos del padre a la hija, a la CUENTA DE LA MADRE. Sueldo de la hija mayorcita de edad, a la CUENTA DE LA HIJA.

Más de alguno dirá, es que hay que cambiar las leyes, es que los jueces lo hacen mal…….No, estos temas hay que hablarlo desde el primer día con el abogado.

NI LAS MADRES, MAYORITARIAMENTE, NI LOS HIJOS, TIENEN QUE SABER DE LEYES, PERO SÍ CUMPLIR SENTENCIAS JUDICIALES. UNA BUENA DECISIÓN JUDICIAL, O CONVENIO, ES RESPONSABILIDAD DE SU ABOGADO, SE REPITE, DE SU ABOGADO, EN HACER LAS PETICIONES QUE CORRESPONDAN.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

P. D.- Y dijo la mamá: Ah, pues no lo sabía. Y dijo la hija, las sentencias de divorcio son cosas de los papás y mamás. Son cosas entre ellos. No tienen obligación de saber derecho, pero sí de cumplir sentencias……y eso empieza, tatachán…….POR SU ABOGADO.

NIÑOS EN TIERRA DE NADIE

DIVORCIO

Nos debemos hacer la pregunta, ¿quién es responsable de nuestros niños, cuando no hay ninguna resolución judicial que regule los derechos de los niños y sus padres viven separados, y no hay comunicación?.

Después de un final feliz, para dos maravillosas niñas, su papá y familia paterna, después de estar demasiados meses sin estar juntos, aunque el tema judicial no ha dado aún su última palabra, la pregunta que nos hacemos es si es responsable la administración autonómica, en base a algún artículo del Código Civil, como pudiera ser el 161, o, si presentada demanda judicial, tarda meses y meses en dar fecha de vista y dar alguna respuesta judicial y los niños sin tener asegurados sus derechos..

Bonita pregunta, porque hace poco, en la ciudad de Burgos, informaba la prensa de que se tardaban seis meses en dictar unas medidas provisionales.

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Dado que la Administración de Justicia es intocable, ¿tiene alguna responsabilidad la administración autonómica correspondiente, o los derechos de los niños quedan en tierra de nadie?.

¿Sería bueno que hubiera algún mecanismo ágil extra judicial, mientras la justicia funciona?.

Ahí está el problema, por si alguien quiere dar respuesta, y no dé nadie la idea de recomendar denuncias para poner en marcha un proceso penal, que nunca será causa de ninguna separación o divorcio. En efecto, las denuncias no son causa de separación o divorcio. Pero, en estos casos,  me temo que recomiendan a las madres denunciar, y entonces la justicia cabalga. Y eso, para los niños, es un catástrofe.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIAS SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S-BURGOS.

MAURI Y EL DRAMA DE LOS NIÑOS QUE TUTELAN LAS ADMINISTRACIONES

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Por si no lo saben Uds., cualquier menor puede ser retirado por las administraciones autonómicas, sin que tenga que intervenir un juez. Sí. No lo tiene que autorizar ningún juez. Quizá Uds. no lo sepan.
Hace algún tiempo ya escribimos sobre este caso. Una mujer de más de 60 años se somete a una fecundación “in vitro” y tiene hijos. Va la administración regional y se los quita. A esta mujer le han retirado tres. Sobre los dos últimos, el 13 de noviembre de 2.018 tuvo un juicio, que lleva todas las pintas de que lo va a perder y se va a quedar sin ellos, y, a partir, de ese momento, hay todas las posibilidades de que sean dados en adopción.
Estaba en los juzgados, a los cuales no suelo acudir, ajeno a juicios, cuando Mauri (Mauricia) salía de una comparecencia anterior.
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Los compañeros de aventuras de separaciones y divorcios conocen mi opinión, personal, de que muchos casos en que no hay más que tensión, juicios y problemas entre padres, por eso de las separaciones y divorcios, debieran ser acogidos por las administraciones, al menos hasta que los padres se calmen, se dejen de denuncias, juicios y problemas, un día sí y al siguiente también, porque eso no es bueno para nuestros niños y, por supuesto, pagando los costos.
Ay, echo en falta una mediación familiar obligatoria, aunque estoy pensando que el nombre no me gusta, y no necesariamente para llegar a acuerdos, sino para reflexionar sobre el futuro incierto y conflictivo que espera a los que inician, por iniciativa de uno o de los dos, la separación y/o el divorcio.
Pero, a lo nuestro. Veamos. Cuando se presenta un convenio en que es la madre quien se queda con la guarda y custodia de los niños, no suele haber ningún problema. Ahora bien, cuando es el padre el que pide la guarda o custodia, o la CUSTODIA COMPARTIDA, suele acudirse a equipo psicosociales, para ver quién es el mejor, o el más apropiado, o si uno no vale.
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Hombre, esto parece cachondeo. A la madre se la supone que vale, del hombre se duda.
Este es un tema muy delicado, en que no se puede improvisar, el de la tutela por parte de administraciones, pero miedo me da del poder de simples funcionarias que son las dueñas del bien y el mal, sin control judicial, salvo que se  pida” a posteriori”.
De la misma manera, se mira con temor, del poder, a revisar por un juez, de los equipos psicosociales, cuando el problema es que los padres no se ponen de acuerdo, y ése es el problema, no su capacidad, deseo y obligación de ocuparse de sus hijos, los que libremente se concibieron entre dos personas, no lo olvidemos.  Responsabilidad de ambos.
Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
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P.D.- Si tienen curiosidad de cómo las administraciones públicas, por ley, pueden retirar los menores a sus padres o progenitores, pueden leer el artículo 172 de Código Civil. No se discute si lo hacen bien o mal, sólo que se les da un poder sin control judicial, al menos inicialmente. Para denuncias, jueces. Cuando quitan a niños, o se los lleva una madre a una casa de acogida, el juez, sobra. Uds. mismos.

UN LOCO PRETENDE QUE PEDRO SÁNCHEZ MODIFIQUE EL CÓDIGO CIVIL ANTES DE FIN DE AÑO. JA JA……

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GOBIERNO DE ESPAÑA-LA MONCLOA-MADRID.
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL
PARTIDO POPULAR
CIUDADANOS
PODEMOS
VOX
PARTIDO NACIONALISTA VASCO
OTROS PARTIDOS, ASOCIACIONES DE MUJERES, DE HOMBRES, PRENSA Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN, ETC., ETC.
 
ASUNTO: EXIGENCIA DE MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL Y DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL SOBRE LOS ABUSOS DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR Y PAGO DE PENSIONES DE ALIMENTOS A HIJOS, EN CASOS DE NULIDAD, SEPARACIÓN Y DIVORCIO.
 
Burgos, 9 de noviembre de 2.018 
 
Estimadas y estimados,  señoras y señores,  diputadas y diputados, miembras y miembros del Gobierno de España:
Es, sin cachondeo de ningún tipo, como ciudadano particular muy cabreado, y por razones personales que tengo, y también miembro de una asociación de padres separados/divorciados, que acaba de cumplir VEINTICINCO AÑOS  de existencia,  por mi propia experiencia, y por lo que veo a menudo en nuestra sociedad, es por lo que me permito dirigirme a todas y a todos,  a ustedas y ustedes, para invitarlas e invitarles, a que se unan a mi cabreo, para hacerles una propuesta, exigencia, petición, demanda y requerimiento, para que, antes de final de año, pongan fin al uso y abuso de propiedades ajenas, de esas que se pudieron pagar con impuestos para distintas administraciones públicas, intereses y comisiones a bancos y cajas, para, en este estado de bienestar a crédito, de felicidad suprema y subvención a trote y moche; de pensiones,  a veces escasas, y salarios mínimos que NO sirven para vivir, ni tener hijos, es por lo que, con la venia de todo este país, de diversas lenguas y opiniones, les voy a hacer una propuesta que no podrán rechazar, sin que se les caiga la cara de vergüenza.
Por ello, con su permiso, que estimo concedido de antemano, cojo el toro por los cuernos, y el del personal animalista que pueda acceder a este modesto escrito.
Pero no teman, no les voy a proponer, exigir, o imponer una letra al himno nacional, que tararean los deportistas cuando se oye entre pitidos:
“Cogidos de la mano, como niños amorosos, y mirando a las estrellas hoy cantamos el la la la de Massiel…..”
No, seamos serios….
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RAZONES DE ESTA PETICIÓN
1.- ACTUAL GOBIERNO. RÁPIDO DE REFLEJOS HACIENDO LEYES
En primer lugar, y como no puede ser de otra manera, porque ahora tenemos un gobierno serio, no como el anterior, que prometió hacer una ley de custodia compartida, y sólo estuvo en sus promesas de campaña. En cambio, el actual, al estilo Donald Trump, en un plis plas, firma, y no para, decretos ley, como el que se hace, con la velocidad de la luz, para eximir, a las exprimidos ciudadanas y ciudadanos, consumidoras y consumidores de operaciones con garantía hipotecaria, para tener un techo donde hacer la vida diaria, de un impuesto que ahora pagarán bancos y cajas.
Y, en efecto, ante el espectáculo ofrecido por el tercer poder, según dicen algunas y algunos, como es el Poder Judicial, con respecto a los impuestos de las dichosas hipotecas, pues se hace este escrito, que, pese a lo que pueda parecer, no va de cachondeo.
Por otra parte, esto urge, y hacer una ley más completa y con consenso puede llevar años.
2.- MILES DE PADRES Y MADRES PIERDEN EL USO DE SUS PROPIEDADES POR EJERER UN DERECHO
Y es para ese Poder Judicial, que siguiendo las leyes de obligado cumplimiento, día tras día, firman decisiones judiciales, por las cuales muchas personas pierden el uso de sus propiedades, en procedimientos de familia y urgencia, por lo que va esta misiva.
Si el personal está cabreado, partidos y asociaciones de consumidores, protestan por el pago de ese impuesto, imaginen cómo estamos los que hayamos dejado el uso de nuestros bienes por ese derecho, legal y respetable, que constituye la separación o divorcio, que se definió, en el año 2.005, por un gobierno del actual partido en La Moncloa:
Con este propósito, se estima que el respeto al libre desarrollo de la personalidad, garantizado por el artículo 10.1 de la Constitución, justifica reconocer mayor trascendencia a la voluntad de la persona cuando ya no desea seguir vinculado con su cónyuge. Así, el ejercicio de su derecho a no continuar casado no puede hacerse depender de la demostración de la concurrencia de causa alguna, pues la causa determinante no es más que el fin de esa voluntad expresada en su solicitud, ni, desde luego, de una previa e ineludible situación de separación.”
3.- NADIE SE DIVORCIA POR MALTRATO ALGUNO, SINO POR HABERSE CASADO
Y, por tanto, como debiera saber toda la población, ninguna separación o divorcio se decreta por maltrato alguno, sino porque dos personas han contraído, libremente y con la persona de su elección, matrimonio, que desde el año 1.981, no ha exigido ni justificar ni pedir aprobación alguna, o de alguien, el dejar de convivir si fuera bajo el mismo techo o puente que cobijara la relación de pareja. Y, se me olvidaba, hay que pedirlo. Y lo pueden pedir uno o los dos.
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4.- DERECHOS CONSTITUCIONALES A LA VIVIENDA Y PROPIEDAD
Y,  para una de las dos peticiones que voy a hacer, aporto lo dicho por personas del ámbito judicial.
La primera, procedentes de reuniones de jueces:
CONCLUSIONES PONENCIA SOBRE USO DE VIVIENDA FAMILIAR- JORNADAS BARCELONA DEL 1 AL 3 DE MARZO DE 2011.
Y, recientemente, declaraciones de un prestigioso jurista y miembro del Tribunal Supremo, Excmo. Sr. D. José Antonio Seijas Quintana, que, en Valladolid, manifestaba que había que cambiar la normativa sobre vivienda en esas situaciones de pareja y familia:
“UNA BUENA REGULACIÓN DEL DERECHO DE FAMILIA PREVENDRÍA LA VIOLENCIA DE GÉNERO”.
Abogó, reiteradamente, por un cambio legislativo, entre otras cosas, sobre la vivienda, conforme a declaraciones recogidas en El Norte de Castilla de 26 de octubre pasado.
5.- DERECHO A LA IGUALDAD ENTRE CIUDADANOS DE ESTE PAÍS.
Pues bien, esto se ha legislado el  País Vasco, Euskadi:
Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores
Publicado en BOPV núm. 129 de 10 de Julio de 2015 y BOE núm. 176 de 24 de Julio de 2015. Vigencia desde 10 de Octubre de 2015
 
“CAPÍTULO V. USO DE LA VIVIENDA
Artículo 12.– Atribución del uso de la vivienda y del ajuar doméstico
11.– Son causas de extinción del derecho de uso:
d) El matrimonio o convivencia marital del beneficiario del uso con otra persona, salvo que expresamente se hubiera pactado lo contrario.”
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6.- LÍMITE AL DERECHO DE LOS HIJOS A RECIBIR DERECHOS DE VIVIENDA,  ALIMENTOS, ETC.  A CARGO DE AMBOS PADRES O PROGENITORES
Hay que poner fin a estos escándalos:
“La Audiencia de Vigo tumba la pensión alimenticia eterna”.
“Dos sentencias extinguen la obligación de padres separados hace décadas de seguir abonando la paga al superar los hijos los cuarenta años.”
En la Ley de la Seguridad Social, se habla, en su artículo 175, de la pensión de orfandad, y del derecho a recibirla  hasta los VEINTICINCO AÑOS. Pues bien, eso se quiere, para las decisiones judiciales que se otorguen en temas familiares, con motivo de nulidad/separación/divorcio, para todas y todos, las ciudadanas y ciudadanos de este país.
DECRETO LEY QUE SE PIDE AL ACTUAL GOBIERNO, PARA QUE LO PRESENTE Y SE APRUEBE ANTES DEL DEL UNO DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE, Y AL CUAL SE RUEGA APOYEN CON SU VOTO, O SU NO OPOSICIÓN.
Por supuesto, con derecho a modificar la redacción de lo que se solicita:
“Se acuerda modificar el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en lo relativo al uso de la vivienda familiar, en situaciones de matrimonio,  pareja y familiares, relacionadas con la nulidad, separación y divorcio, en el caso que el componente de la pareja o matrimonio, que deba abandonarla, por decisión judicial, sea propietario, en todo o en parte, de la misma, en el sentido que se indique en  resolución judicial que se perdería el uso de la misma por el matrimonio o convivencia marital del beneficiario,  cónyuge, o ex cónyuge, o miembro de la pareja, o ex miembro de la pareja, en el citado domicilio, salvo que expresamente se hubiera pactado lo contrario, todo lo cual, en ambos casos, se expresará claramente en la resolución o convenio correspondiente.”. Derecho al uso de la vivienda que se contempla en los artículos del Código Civil: 90, 96 y 103.
Lo mismo se indicará en las decisiones judiciales dictadas al amparo del artículo 544 ter, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Respecto a pensiones de alimentos contempladas en decisiones judiciales, a favor de hijos, como consecuencia de nulidad, separación o divorcio, de sus padres o progenitores, se indicará una limitación máxima del derecho a percibirla de ambos padres o progenitores con un límite de hasta los VEINTICINCO AÑOS, tal como se contempla en el artículo 175 de la Ley  vigente de Seguridad Social.
Esta modificación entrará en vigor al día siguiente hábil de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Para resoluciones judiciales anteriores, a los seis meses siguientes de dicha publicación. No será necesaria ninguna decisión judicial en lo relativo a obligaciones respecto a los hijos comunes.
En relación al uso de la vivienda, cuando haya un uso marital o similar, a partir de los seis meses siguientes a su publicación, se podrá presentar demanda de modificación de medidas que deberá ser resuelta en los seis meses siguientes, que obligará al desalojo inmediato de la vivienda, en caso de `probarse dicho uso indebido.”
A lo dicho, se pide al Gobierno y a todas y todos Uds., que la aprueben o no se opongan.
Muchas gracias, y perdonen la redacción de esta razonable y razonada petición. No va de coña este escrito. Si Uds. se cabrean por un pequeño impuesto, imaginen cuando un padre y propietario, o madre y propietaria, no puede utilizar su propiedad en diez o quince años, y seguir pagando la hipoteca.
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Esperando su debida atención y urgencia, muchas gracias. No defrauden, como hizo el PARTIDO POPULAR con todos los padres y madres de España.
Se ruega contesten en el Boletín Oficial del Estado a este escrito.
 
 
 
Jesús Ayala Carcedo.

CASO MIGUEL BOSÉ: MOVIMIENTO LGTBI Y RELACIONES ENTRE NIÑOS QUE HAN VIVIDO JUNTOS

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Como Uds. pueden comprender, este caso acaba de empezar. En radios, televisiones, prensa…..se esperan programas y artículos en que se analizarán las circunstancias de esos padres y esos niños. De momento, poco se ha filtrado sobre las circunstancias legales de cuatro niños y dos adultos. ¿Qué vínculos les unían?. En primer lugar, a los padres. ¿Hay algún vínculo legal entre los niños?.
Independientemente de lo que vaya resultando, y es y va a ser muy doloroso para los seis afectados, como siempre, desde estas reflexiones, aunque es difícil que llegue esto a sus oídos, y menos de sus abogados, por favor, que los dos adultos, se sienten, se respeten, reflexionen, y sigan reflexionando. No se haga morbo de un caso que tiene el aspecto de ser muy complejo legalmente.
Pues bien, vayamos a los dos aspectos del título: MOVIMIENTO LGTBI. Por lo leído hasta ahora, ni están ni se les espera, cuando pudiera ser un tema en que se puede ver reflejada su problemática, entre ellos, ellos y los menores que tengan con ellos. Y, en caso, de conflicto: ¿qué?.
Como asociaciones de padres separados/divorciados, por defecto, y principalmente, nos quejamos, lloramos, sufrimos y luchamos porque que los niños tengan papá y mamá.
En este caso, por lo informado, hay cuatro niños que han vivido, convivido y relacionado, es de esperar, como hermanos, hasta ahora. Sin embargo, parece que dos tienen un papá, los otros dos, otro papá, y es de suponer que hay dos mamás biológicas, desaparecidas en combate.
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Y las relaciones entre adultos, y de adultos, en relación a los menores, tienen muchas variantes.
Veamos, algunas cosillas que podemos ver en la legislación, cuando dos adultos conviven, o tienen vínculos jurídicos.
En 2.005, al contraer matrimonio, ya no éramos marido y mujer, sino cónyuges.
Pero, sin embargo, sí que se contempla el título de marido, por lo menos, en dos momentos.Cuando se consiente a que la mujer acceda a una reproducción humana asistida, y conforme el artículo 116 y siguientes del Código Civil.
Otro título que también pueden tener los que tienen hijos es el título de progenitores, es decir, padres y madres biológicos.
En cuanto a la mujer, conforme al artículo 7.3, de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, se indica lo siguiente:
Cuando la mujer estuviere casada, y no separada legalmente o de hecho, con otra mujer, esta última podrá manifestar conforme a lo dispuesto en la Ley del Registro Civil que consiente en que se determine a su favor la filiación respecto al hijo nacido de su cónyuge.”
Salvo mejor criterio, no es obligatorio que tengan las dos esa relación de filiación.
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Otro vínculo jurídico que puede unir a unos y otros es la adopción.
Total, pueden convivir adultos, unidos por matrimonio, como pareja de hecho legalizada o sin legalizar, y con menores no emancipados. Y, aunque lo adultos no convivan juntos, puede haber, y hay, relaciones de adultos con niños, legal y afectivamente.
En los matrimonios como de los de antes, los de toda la vida, lo normal es ser marido y mujer, cónyuges y además progenitores.
Cuando en las uniones matrimoniales se unen hijos sólo de uno, o están formadas por personas del mismo sexo, ya no se es marido y mujer, cónyuges y progenitores de los niños que puedan vivir en ese grupo humano, y el problema es como el de Miguel Bosé y el que parece ha sido hasta hace poco su pareja, Nacho Palau. Los padres se separan y los niños, de momento, parece que están separados: dos con su padre biológico y los otros dos con su otro padre biológico.
De este tema, complejo, reflexionaremos otro día, porque conlleva mucho sufrimiento que niños y adultos, que convivían juntos, cuando estaban con su padre o madre biológico, y otra persona, con la separación/nulidad/divorcio se suele perder toda relación, y eso es un drama. Y lo mismo, como en ese caso, de Miguel Bosé y Nacho Palau. Cuatro niños, se estima, han vivido como hermanos y esa relación parece que ha desaparecido.
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A lo dicho, con su permiso, lo dejamos para otro artículo. Gracias por su comprensión.
Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
P. D.- Como siempre, éstas son reflexiones, opiniones, con las cuales Uds. no pueden de estar de acuerdo, y es su derecho.

PENSIÓN DE ALIMENTOS: MANIPULACIÓN DEL LENGUAJE

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Por supuesto que las leyes se pueden interpretar de muchas maneras, y eso es legítimo y respetable, pero la verdad es que se están haciendo cosas que, en nuestra modesta opinión, se debieran explicar y aplicar de otra manera.
Bien. Dentro de la mucha información que se viene publicando, nos llama la atención lo que viene en un artículo de DIARIO JURÍDICO, firmado por la abogada Dª Raquel Mena, con el título: LA PENSIÓN DE ALIMENTOS EN LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA.
Como se decía, respetando lo escrito por esta experta en derecho, nos llama la atención el siguiente comentario:
“En el régimen de custodia exclusiva, la pensión de alimentos constituye la obligación que tiene el progenitor no custodio para con sus hijos mediante el pago de una cantidad económica al cónyuge custodio para los gastos de alojamiento, manutención y educación.”
Veamos lo que dice el artículo 93 del Código Civil:
“Artículo 93
El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.”
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Si los abogados y los jueces no estaban de acuerdo con este artículo, pues debieran haber luchado porque lo cambiaran los políticos legisladores.
Esto también se contempla en el artículo 103 del citado Código Civil:
“3.ª Fijar la contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio, incluidas si procede las «litis expensas», establecer las bases para la actualización de cantidades y disponer las garantías, depósitos, retenciones u otras medidas cautelares convenientes, a fin de asegurar la efectividad de lo que por estos conceptos un cónyuge haya de abonar al otro.
Se considerará contribución a dichas cargas el trabajo que uno de los cónyuges dedicará a la atención de los hijos comunes sujetos a patria potestad.”
Nosotros quizá lo diríamos así:
“Pensión de alimentos a favor de los hijos, que servirá para sufragar, principalmente, con el otro padre, los gastos de alimentación, vestido, salud  y estudio, y que se abonará en cuenta a nombre de los hijos menores no emancipados, cuando así sea su situación legal, de la cual será administrador/a el padre titular de la guarda y custodia, dado que si fuera a su cuenta personal podrían sufrir los dineros de los hijos embargos por problemas personales de ese padre: multas de tráfico, deudas no pagadas, etc.
Papá pone………. Euros.
Mamá pone……… Euros.”
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Cuando los hijos son pequeños, pues cuidarles puede sustituir a una contribución en dinero, pero con once años o más, los niños deben hacer las cosas solitos.
Como Uds. podrán comprobar, esto que se dice en derecho ficción. La realidad no coincide con el Código Civil.
Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
P. D.- Se repite, respeto a lo expuesto por la abogada Dª Raquel Mena.
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PENSIONES COMPENSATORIAS, LIMITACIONES SENTIMENTALES

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Había dedicado un cierto tiempo a este tema, que está de actualidad, en relación a una sentencia del Tribunal Supremo, sobre el momento en que una pensión compensatoria tiene causa para extinguirse, y es cuando la persona beneficiaria, normalmente una mujer, contrae una relación amorosa con otra persona. Si era desde el momento de interposición de la demanda para extinguirla, si era desde el momento de la sentencia, Pues bien, dice el Tribunal Supremo que desde el momento en que la beneficiaria se casa o se une maritalmente a una tercera persona hay causa. Vean:

El pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, con el magistrado Antonio Salas Carceller como ponente, hizo público ayer la resolución de un recurso de casación en que por primera vez se fija la extinción de la pensión compensatoria en el momento en que el excónyuge receptor se vuelve a casar o convive con un tercero.

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“Resulta evidente que la causa de extinción consistente en contraer nuevo matrimonio habrá de producir su efecto desde que este hecho se produce, con independencia de la fecha en que -conocida dicha situación- se interpone la demanda y se dicta sentencia decidiendo sobre la extinción. Ninguna razón existe para concluir que la solución adoptada por la Audiencia en el caso presente, llevando los efectos de la extinción a la fecha de presentación de la demanda, suponga una solución no acorde con el espíritu de la norma pues se ha podido determinar que la situación de convivencia que ha dado lugar a la extinción existía desde el año 2004 -más de diez años antes de la interposición de la demanda- por lo que carece de sentido prolongar más allá del ejercicio del derecho por el demandante la existencia de la obligación de pago de la pensión, cuya extinción podía haberse producido en la práctica mucho tiempo atrás. La razón de ser de la pensión compensatoria está en relación con la comunidad de disfrute entre dos personas -unidas por matrimonio- de una determinada posición económica, lo que da lugar a que -extinguido el vínculo- deba ser compensado aquel de los cónyuges que sufre un desequilibrio perjudicial respecto de la situación en que se encontraba vigente el matrimonio; compensación que se extinguirá cuando esa comunidad de disfrute de instaura de nuevo con otra persona.”

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Este tema, del cual se está hablando estos días, viene en el Código Civil:

Artículo 101

El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona”.

Normalmente, la beneficiaria no suele decir al pagador: mira, ya no pagues más, porque ahora estoy con……

Se entera el pagador, busca testigos o contrata a un investigador privado, y pleito. El uno afirma, la otra niega, y el juez decide.

Había pensado en comentarles algunos articulitos sobre este tema, del Código Civil. Los números 97, 99 y 100. Si tienen Uds, curiosidad o interés, los buscan por internet, y alguno más o más información.

Pues bien, mi reflexión es que eso que se indica en el Código Civil, bien en sentencia, bien en convenio, se debiera indicar:

Cariño, la pensión compensatoria es sólo si estás soltera y entera. Si buscas novio/a, y le encuentras, la pierdes.”

Como Uds. comprenderán, eso es broma. Indicar lo que dice el Código Civil:

“El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona”.

El que avisa, no es traidor. A muchas mujeres, se las pondría la carne de gallina. Caramba, quiere el estado que sea monja.

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Pues les sigo leyendo ese articulito:

“El derecho a la pensión no se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor. No obstante, los herederos de éste podrán solicitar del Juez la reducción o supresión de aquélla, si el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima.”

Ojo, Sres. Fiscales. Ojo, señores hijos. El divorcio es cosa de mis padres, piensan algunos. Pero lo dice la ley: una pensión compensatoria iría contra la herencia de esos niños que debe defender el Ministerio Fiscal, o de los que piensan que el divorcio es sólo cosa de los padres.

Gracias, por leer esto, y perdonen las bromas.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

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P. D.- Se estima que, mayoritariamente, son mujeres, y a menudo madres, las que tienen pensión compensatoria.

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