MEJORES LEYES, MEJOR JUEZ

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En Burgos, en Madrid, y en otros muchos lugares de España, un procedimiento de separación/divorcio puede constar de:

–          EXPULSAR A UN PADRE O MADRE DEL DOMICILIO FAMILIAR.

–          Y, ENCIMA, SEGUIR PAGANDO LA HIPOTECA, EN TODO, O EN PARTE.

–          VER A LOS HIJOS COMUNES ALGUNOS DÍAS AL MES, POR PARTE DEL EXPULSADO.

–          Y EL EXPULSADO PAGA UN DINERILLO EN LA CUENTA DEL OTRO PADRE/MADRE POR PENSIÓN COMPENSATORIA O PENSIÓN DE ALIMENTOS.

Y esto le parezca bien o mal al juez o al fiscal. Si Uds. creen que es distinto, cuéntenos su caso.

Ahora bien, nos dirigimos a la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, artículo 14:

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

 

El problema en España es que no hay una ley única, sino varias, según autonomías. En Burgos o en Madrid, hay ley distinta a la del País Vasco o Cataluña.

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Ya sabemos que gente más sesuda, juristas, políticos, etc., se sonreirán cuando algún pardillo diga: quiero la que mejor que me convenga en mi divorcio. Y le responderán: muchacho, una cosa es la Constitución Española y otra las autonomías.

De la misma manera que hay distintos impuestos de sucesiones, los temas de familia, según se siente mismo el juez en Bilbao, Madrid o Barcelona, tendrá que dar decisiones distintas.

Duro, muchachos, aunque unos jueces nos pueden caer mejor o peor, sus decisiones dependen del sitio donde tengan la silla, porque, según dónde se siente, dictará sentencias diferentes.

No nos corresponde a nosotros explicarles esto. Pregunte a su abogado, y que se lo explique. Porque, por ejemplo, en Bilbao el uso de la vivienda, en estos procedimientos de familia, es más racional, menos abusivo para el que debe abandonar el domicilio familiar.

Es un problema de abogados o de políticos. Este problema se lo trasmitimos a Uds.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

ELLOS QUIEREN PACTAR, PERO A LOS DEMÁS NOS PONEN PEGAS

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Como creo que habrán adivinado, me refiero a los políticos de los partidos, que tienen posibilidades de llegar a pactos para gobernar o influir en los temas del día a día.

Y aquí nos encontramos con partidos que buscan acuerdos, pero con diferencias ideológicas como las que tienen los que defienden la tauromaquia y los que se oponen.

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Y esta reflexión, y esta vez no nos alargamos, es porque, si los jueces, en principio, deciden a falta de acuerdo entre cónyuges, y a menudo padres, ¿por qué no se impone, no ya una mediación familiar para llegar a acuerdos, pero sí a una reflexión sobre los problemas que existen cuando se quiere una decisión judicial en estos temas?.

A lo dicho. Si lo bueno es breve, pues mucho mejor. Muchas gracias.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

LOS MENORES NO EMANCIPADOS EN LA SANIDAD PÚBLICA, CUANDO NO CONVIVEN CON AMBOS PADRES. Protocolo sanidad en las diferentes Comunidades Autonomas Parte I

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Ponemos a su disposición las respuestas que hemos recibido de diversas autonomías, en relación, principalmente, a la información a los padres y toma de decisiones sobre los menores no emancipados.

En primer lugar, destacar que es un tema delegado en todas y cada una de las autonomías, con lo que el tratamiento que se da a este tema varía de una comunidad a otra, conforme nos indica el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

En segundo lugar, destacaríamos que es conveniente que los médicos que atiendan a nuestros hijos estén informados de la situación familiar, y lo pongan con sus datos personales, en relación a posibles informaciones a ambos padres, y para toma de decisiones en situaciones que requieran el consentimiento de los padres, como operaciones.

Estas son las preguntas que se han enviado:

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Estudio ente las relaciones del Servicio Nacional de salud y las actuaciones frente a hijos de padres que no conviven en base a estas cuestiones:

1º   Existe una guía actuaciones o protocolo de los centros sanitarios sostenidos con fondos públicos marcado las pautas de actuación que éstos deben realizar en los supuestos en los que los progenitores de los menores no emancipados no convivan en el mismo domicilio bien por estar divorciados, separados, exista nulidad matrimonial, etc. Se aplica también en los casos en que los progenitores hayan finalizado o disuelto una unión de hecho.
Principalmente considerando que con carácter general, los progenitores conservan la patria potestad respecto de sus hijos lo que implica que tienen una serie de deberes y derechos en relación a su cuidado.

2º    La casuística de situaciones es muy variada y para facilitar las actuaciones en estos supuestos, existe algún servicio de asesoramiento o una dirección de correo electrónico en el que se puede plantear las dudas y obtener una pauta de actuación acorde con lo que marca el ordenamiento jurídico?

3º    Tienen los profesionales sanitarios alguna manera de ver en el sistema informático esta situación familiar. Hay alguna base de datos o en los historiales clínicos, que indique de la situación familiar de los menores no emancipados que carezcan de autonomía sobre su salud. Es decir, que hay una separación o divorcio.

4º    Existe en el caso de conocer la situación familiar que comento alguna obligación de los profesionales de informar sobre la enfermedad, tratamiento u operación de quirúrgica de un menor no emancipados, así como de su asistencia un determinado especialista (psicólogo, logopeda etc…)

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Hemos recibido las siguientes respuestas:

*Consejería Sanidad Gobierno de Cantabria:     

 Respuesta Cantabria.pdf

No existe protocolo, pero si un servicio de asesoría jurídica y un programa de atención a la infancia. Ambos padres deben participar en la autorización a cualquier intervención medica y ser informados siempre que conserven la patria potestad.

*Sanidad Pais Vasco Osakidetza:

Respuesta Osakidetza.pdf

No existe protocolo, si uno de los progenitores es desposeído de la patria potestad se refleja en la historia clínica. Derecho a conocer la historia clinica del menor por el siguiente procedimiento:

Solicitud para progenitores o tutores para acceso a la carpeta de salud de menores a su cargo. Osakidetza.pdf

*Servicio Madrileño de Salud

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No existe una guía de actuación concreta, se abordan, conjuntamente con otras consejerías, las situaciones que ponen en riesgo al menor. Se pueden plantear las dudas a los servicios jurídicos de la institución. Al realizar la historia clínica se hacen constar la situación familiar en ella. No existe obligación de informar al otro progenitor ya que se supone, en ausencia de otros datos, que ambos progenitores viven juntos y que, si no lo hacen, se informan mutuamente. 

Manejo de la información y actuaciones del profesional medico en la atencion de menores ante situaciones de conflicto familiar. Colegio medicos de Madrid.pdf

*Servicio de Salud de Castilla la Mancha SESCAM

Respuesta Castilla la Mancha.pdf

No disponemos de guías de actuación o protocolos marcando pautas de actuación, no existe ningún servicio específico, ni ningún correo electrónico donde plantear dudas. Historia clínica carece de un registro especifico donde se anote esta condición en particular del menor.No consta la existencia de instrucciones dirigidas a abordar de forma específica esta problemática.

*Consejería de Sanidad y Políticas Sociales. Junta de Extremadura

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No ha realizado ninguna actuación  en este sentido, puede dirigirse a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y a los Servicios Jurídicos del Servicio Extremeño de Salud

Consejería de Sanidad . Junta de Castilla y León.

No existe guía o protocolo, ni servicio o dirección a  que dirigirse fuera de las habituales. La historia clínica posibilita incluir aspectos sociales, siempre que lo pongan en conocimiento alguno de los progenitores.

Existe obligación por parte de los profesionales sanitarios en caso de conocer la situación familiar de informar a cualquiera de los progenitores indistintamente de los diagnósticos, tratamiento o intervención. Sin que constituya un deber para los profesionales contactar de oficio con el otro progenitor.

Respuesta Castilla y Leon .pdf

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LA TARJETA SANITARIA DE LOS HIJOS DE PADRES SEPARADOS/DIVORCIADOS: DEFENDER EL DERECHO DEL NIÑO O SE HACEN DUPLICADOS.

Desgraciadamente, las disposiciones judiciales, en demasiados casos, no ponen paz entre padres separados/divorciados, en que, muy a menudo, se contemplan las grandes líneas de las relaciones entre ellos y lo que corresponda respecto a los hijos comunes. Quedando, por tanto, los pequeños matices diarios al libre albedrío de los padres, que piensan distinto, y ocasionan muchas miniguerras.
Y todo esto entra dentro de la guerra entre sexos que nuestros queridos dirigentes políticos están llevando, desde hace años, al terreno de la pareja, la familia y de los hijos.
GUARDA Y CUSTODIA
Personalmente, con las leyes en la mano, vengo defendiendo que la separación/divorcio es un derecho, personal, de ambos miembros de la pareja, de ambos padres, en definitiva. Y tanta denuncia, detenciones de padres y juicios no hacen que los jueces decreten divorcios por causa de maltrato. Pero sí crean una guerra continua entre padres.
Pues bien, en estas guerras provocadas por los que nos mandan, una muy común entre padres separados/divorciados, ilógicamente, se está llevando al terreno de la atención sanitaria de los menores no emancipados. ¿ Cómo ?. Negando la tarjeta sanitaria de los hijos al padre que no tiene la guarda y custodia. Notoriamente, muchas madres consideran que es un documento que es suyo, y, por tanto, hacen lo que quieren con él.
Han sido muchas las gestiones que se han llevado, tanto a nivel de asociaciones de padres, como por padres, para intentar resolver este tema, siendo la postura más común el solicitar un duplicado de la tarjeta sanitaria, ya que, teniendo una cada padre, se acabó el problema.
En esta línea de duplicados, parece que se han decantado diversos procuradores o defensores de derechos autonómicos o el Defensor del Pueblo. Como ejemplo estas dos resoluciones:
Recientemente, Manolo, el jefe técnico de esta modesta página de internet, ha obtenido información de distintas consejerías o departamentos de sanidad de varias autonomías. En concreto, en lo que se refiere a Castilla y León, la postura de la Consejería de Sanidad es de que es un documento personal de los menores no emancipados, nominativo a su nombre, que deben tener siempre a su disposición los niños, estén con un padre u otro, alegando, además, problemas para emitir duplicados. CASTILLA LEON
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Ante esta respuesta reiterada, recientemente, nos hemos dirigido al Procurador del Común de Castilla y León, en el sentido de que en los escritos de envío de dichos documentos, en los casos en que los dos padres no convivan juntos, se indique, claramente, que dicho documento debe estar siempre bajo la responsabilidad del padre que tenga en cada momento al hijo. Es decir, el documento debe viajar o ir con el niño.
Profundizando en esta problemática, estos problemas diarios entre padres: entrega de menores con su ropita, su D.N.I., tarjeta sanitaria, o comunicaciones telefónicas con el padre ausente, debieran ser expuestos y pedidos en las demandas y contestaciones judiciales, y contemplados en las disposiciones judiciales, con lo cual no debiera haber ninguna duda de si corresponde o no corresponde.
También existe la posibilidad de tratar estos temas judicialmente, en JURISDICIÓN VOLUNTARIA, sin abogado y procurador, al menos inicialmente, una vez que haya sentencias y surgen estos problemas.
Estos días,  debido a la insistencia de padres separados, el partido CIUDADANOS, ha solicitado, en las Cortes de Castilla y León, que la Junta de Castilla y León, emita, en estos casos, un duplicado de la tarjeta sanitaria. Tema que ya ha salido en la prensa regional, y ha tenido amplio eco:
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Obviamente, esta gestión o propuesta es de agradecer.
Teóricamente, debiera haber una cultura de enseñar a padres y madres los derechos personales de los niños, de los hijos comunes, y no debiera haber ningún problema para que este documento esté siempre a disposición de padre que tenga a los menores no emancipados en cada momento, pero este mundo no es perfecto, y siempre habría esas pequeñas, o grandes, malas leches de chinchar al otro padre, que no tendría, es de suponer, un castigo ágil en caso de “violar” los derechos personales de los niños, por tanto, dejando de lado las teorías, el emitir un duplicado evitaría estos problemas.
A continuación, añadimos un resumen de las distintas posturas de diversas autonomías sobre los documentos sanitarios personales, de nuestros hijos así como un enlace con un pdf de cada contestación . Sí es de señalar que alguna propone que este tema debiera ser tratado a nivel estatal para evitar posturas diferentes entre las autonomías.
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*Servicio Andaluz de Salud: “La tarjeta sanitaria es el documento que acredita la identificación del ciudadano ante el Sistema Nacional de Salud, por lo que cada tarjeta que se emite anula la anterior y no es imprescindible su presentación para la asistencia sanitaria». «puede sustituirse por la emisión de un certificado». ANDALUCIA.pdf

*Gobierno de Navarra Departamento de Salud: «creemos que debemos facilitar un duplicado de la tarjeta en interés de la persona menor no emancipada» «siempre que acredite suficientemente  la patria  potestad compartida» NAVARRA.pdf

*Gobierno Principado de Asturias Consejería de Sanidad: » (TSI) regulada por el Real decreto 183/2004″  «no contempla la emisión de duplicados de la TSI y por lo tanto no es posible realizarla en este momento» «no nos opondríamos a la discusión de esta problemática en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud para llegar a un consenso» ASTURIAS.pdf

*Conselleria Salut Illes Balears; «»es personal y librador de un bien exclusivo hacia un titular» «en estos casos facilitamos a la persona interesada un documento sustitutivo de la tarjeta» BALEARES.pdf

*Servicio de Salud de Castilla la Mancha: «la  aplicación  de tarjeta sanitaria no permite hacer duplicados» «en ningún caso se produce desatención» CASTILLA LA MANCHA.pdf

*Departamento Salud del Gobierno Vasco: «se emite duplicado de las tarjetas individuales sanitarias, de los hijos de padres separados y cuya patria potestad sea compartida, a petición de los progenitores» EUSKADI.pdf

*Servicio Aseguramiento sanitario Generalitat Valenciana: Dan copia e incluso hay modelo para solicitarla «solicitud copia tarjeta sanitaria SIP de hijo o hija menor de edad para progenitores que no conviven» COMUNIDAD VALENCIANA.PDF

*Consejería de Salud Comunidad de Madrid: «se están emitiendo con regularidad TS duplicadas en caso de hijos menores de padres separados o divorciados, no emancipados y cuya patria potestad sea compartida desde el año 2007″ «se debería buscar un consenso entre todas las comunidades autónomas» MADRID.PDF

*Gobierno de Aragón Departamento de Sanidad. «la emisión del a misma está supeditada a la valoración de la documentación aportada»  «en caso de ser valorada favorablemente la solicitud, y siempre que no perjudique los derechos del menor y la protección de su datos personales, se procede a tramitar la emisión del duplicado» ARAGON,PDF

*Consellería de Sanidade de Galicia: De acuerdo  con la normativa de la Comunidad autónoma de Galicia no es posible emitir duplicado de tarjetas sanitarias, ya que cada vez que se emite una nueva tarjeta a un usuario, la anterior queda invalidada de manera automática. GALICIA PDF

*Servicio Canario de la Salud: El duplicado no esta previsto en la normativa estatal, que tampoco lo prohibe «Para la posible deteccion de la autenticidad de la tarjeta sanitaria, se incorpora en la banda magnetica un algoritmo de comprobacion numerico, que permitira informar si la tarjeta es valida en los casos que se ha procedido a emitir duplicados de la misma.» «se denegaria la misma por no coincidir la tarjeta vigente con la que se esta utilizando» CANARIAS

*Sanidad Extremadura contacto telefónico, No las emiten en la actualidad pero lo están estudiando para cambiar el sistema informático.

*Servei Catalá de Salud: Emiten duplicados a instancia delos padres teniendo la suficiente representación legal.

*Cantabria:  Servicio Cántabro de Salud se están emitiendo duplicados de tarjetas sanitarias de menores no emancipados a petición de los padres separados o divorciados  siempre que demuestren documentalmente que la patria potestad es compartida.

*Los servicios de Salud De la Rioja y Murcia . No se han  pronunciado todavía o declinan contestar nuestra petición

Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARDOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
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