PADRES: TIEMPO DE CONFLICTOS. VAMOS A LA PRÓRROGA DEL ESTADO DE ALARMA DEL CORONAVIRUS

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El Congreso avala la prórroga del estado de alarma sin apoyo de partidos independentistas

No podemos presumir de listos, o inteligentes, pero se veía venir. Por nuestro ordenamiento jurídico, primero lo podía decretar el gobierno, así, sin más, pero, como era previsible, tenía que haber prórroga, porque quince días los aguanta el bicho bien, y hay que darle más caña. Y ahí sí tiene voz y voto el Congreso de los Diputados.

Pues bien. No creo que nadie nos pueda acusar de no querer la paz, de ir contra el diálogo, contra los acuerdos. Nosotros venimos pidiendo, exigiendo, MEDIACIÓN FAMILIAR OBLIGATORIA.

Pero sí esto iba para poco, va para más. Y lo que se ha creado es confusión, y los medios de comunicación, y se ruega perdonen, están ayudando a la confusión y al conflicto.

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Padres separados: el caos en las custodias, guía para saber si las suspenden o no en tu provincia

Y les vamos a mostrar una reflexión, por lo menos curiosa, que viene en la página de la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ABOGADOS DE FAMILIA:

https://www.aeafa.es/noticias-ampliadas/2057/1/cmo-deben-actuar-madres-y-padres-divorciados-ante-el-coronavirus/

¿Cómo deben actuar madres y padres divorciados ante el coronavirus?

DOS MUJERES EN EL CONGRESO DE ESPAÑA

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Empezamos el año, y, mirando a diciembre, vemos muchas incertidumbres. Quizá tengamos algún buen propósito que, posiblemente, no cumplamos. Sin embargo, nos ponemos al teclado y algo irá saliendo a lo largo de este año que ya está empezado.

En medio de los rifirrafes que hemos tenido estos días pasados, en el Congreso, de lo señores diputados, el de todos nosotros, puede que, como regalo de Reyes Magos, hoy tenemos en nuestra mente a dos mujeres, que han destacado, entre tanto ataque cruzado, y una votación de infarto.

Nos referimos a Dª Aina Vidal y a Dª Ana Oramas.

Creemos que, desde esta humilde página, en el amplio mapa de internet, no se debe dejar de aplaudir a estas dos representantes del pueblo. A la primera, por su coraje, por acudir a una votación que era vital para elegir presidente de gobierno, y, a pesar de su dolor o sufrimiento, fue a cumplir con su deber. A la segunda, por mantenerse en sus trece, en su decisión de votar no, contra viento y marea, y conforme a conciencia. La primera recibió aplausos y cariño de todos. La segunda se bajó de la tribuna sin que ningún aplauso la acompañara.

Con la primera, nos unimos al cariño general, con la segunda, nuestro respeto por tener el valor de decir y votar no.

Aquí no aplaudimos a partido o tendencia alguna, sino que destacamos a dos mujeres, que eso, han destacado, dándonos un ejemplo a todos.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

 

RIVERA, MALÚ Y OTROS POLÍTICOS

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Bueno, entre Albert Rivera y Malú había algo más que una amistad, y ahora esperan el resultado de sus buenas relaciones: hay en camino un bebé. Enhorabuena.

Malú confirma su embarazo: va a ser madre con Albert Rivera

http://www.msn.com/es-es/entretenimiento/celebrity/mal%c3%ba-confirma-su-embarazo-va-a-ser-madre-con-albert-rivera/ar-BBXJW4u?li=BBpm69L&ocid=HPDHP17

En los últimos tiempos, algunos políticos han sido padres. Otras, creo que están embarazadas. Alguna ha llevado al bebé al Congreso.
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Entre políticos, y también con no políticos, el amor, la cercanía, etc., hacen parejas.  Vamos, como la vida misma. En este país, que envejece, en que nacen pocos niños, es de agradecer todo esto, nuevos ciudadanos.

Y, como en muchas otras relaciones, separaciones/divorcios……hijos de varias parejas.

No cabe duda que, todo ese mundo, intenso, apasionado, que es la política, ocasiona hijos de varias parejas. Todavía recuerdo un político, en su momento de mucho poder y conocido, que se oponía al divorcio, o no estaba de acuerdo con ello. Luego, ha tenido varias parejas, diversos hijos, y varios divorcios.

No queremos hacer la moralina de estas situaciones, que pasan hasta en las mejores familias. Nos informarán los medios de comunicación, lo que pasa en esas casas y familias. Por ejemplo, ahora que Albert Rivera está fuera de este “Juego de Tronos”, que es la formación del nuevo gobierno, salvo que hubiera nuevas elecciones, y habría que esperar, sería interesante saber, si siguiendo el dictado de la Constitución Española, y eso de la igualdad, va a solicitar, o no, la CUSTODIA COMPARTIDA de su hija, de su anterior pareja. Y si eso no causaría problemas con su actual pareja, Malú. Ahora, es de suponer, que va a tener un tiempo que antes no tenía.

Con su permiso, sólo hablamos de cosas que pasan a la gente corriente, y también a la gente que, a veces, salen en la primera página de los periódicos.

Ya nos irán informando.  ¿Lo dudan?.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

 

HAGA UNA DONACIÓN A LA HIPOTECA DE LOS POLÍTICOS

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Muchos millones, seguramente, nos van a obligar a gastar los Sres. políticos, con nuevas elecciones. Uds. pueden hacer donaciones a las hipotecas de los políticos, que van a tener que concurrir a nuevas elecciones. Algunos se quedarán fuera de los chollos del Congreso, o Senado. Si Uds. consideran que es de tontos donar CINCO EUROS a la hipoteca de un político, imaginen el despilfarro que supone gastar cientos de millones, porque los políticos no se sientan a hablar, y sólo se ponen a parir en los medios de comunicación.

A los padres de familia se nos obliga a gastar mucho dinero en abogados y pleitos, que también se debieran evitar.

Sin ánimo de ofender. POR LA MEDIACIÓN FAMILIAR OBLIGATORIA Y LA CUSTODIA COMPARTIDA, PARA EMPEZAR.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

 

Banco de España
Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones
C/Alcalá 48
28014 Madrid

 

DOCUMENTO QUE SE ENVÍA CERTIFICADO, Y QUE SE HACE PÚBLICO.

 

Asunto: PRESUNTA INDEFENSIÓN DE LOS CIUDADANOS QUE, POR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE SEAN, ASUMIMOS PRÉSTAMOS Y DEUDAS BANCARIAS AJENAS, PRESUNTAMENTE, POR NO ESTAR CONTEMPLADO EN  LOS SISTEMAS ELECTRÓNICOS DAR GARANTÍAS EXIGIBLES, PARA LOS QUE ASUMIMOS ESOS PAGOS, CONFORME EL ARTÍCULO 1.158 DEL CÓDIGO CIVIL.

 

Burgos, 12 de septiembre de 2.019

 

Muy Sres. míos:

Soy un ciudadano que, por diversas circunstancias, estoy asumiendo pagos de préstamos ajenos, en varias entidades, que, en principio, me deben ser reintegrados. Pagos hechos a petición y con el consentimiento de parte de los titulares o garantes, pero no por todos los responsables, obligados al pago total de las deudas.

Operaciones legalmente reguladas en el Código Civil, artículo 1.158, que indica:

“Puede hacer el pago cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, ya lo conozca y lo apruebe, o ya lo ignore el deudor.

El que pagare por cuenta de otro podrá reclamar del deudor lo que hubiese pagado, a no haberlo hecho contra su expresa voluntad.

En este caso sólo podrá repetir del deudor aquello en que le hubiera sido útil el pago.”

Obviamente, yo me acojo a esta legalidad y garantía. Pues bien, los sistemas operativos, se estima de manera generalizada, tienen por su comodidad, que respeto, que se haga ingreso en una cuenta corriente o libreta, que se desconoce los titulares, y, obviamente, no se indica a qué préstamo o deuda se dedica el importe, incluso pudiendo correr el riesgo de que en esa cuenta se hayan adeudo otros temas, y no se reduzca el préstamo al cual va dedicado el pago.

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Últimamente, al ingresar para el pago de una cuota de préstamo, en que varias personas tienen responsabilidades, se me había indicado de ingresar una determinada cantidad. Cuando llego a la oficina, se me indica, que como han trascurrido once horas de una fecha límite, pues hay una comisión de no sé qué, que supone el cuarenta y cinco por ciento de la cuota. En concreto la cuota era 98,94 euros, y la comisión de 45 euros, creo que ésa es la cifra.

Entonces la entidad hace un ingreso en el préstamo, que eso parece que si puede, donde se refleja el pago de las 98,94 euros, en el documento, que se me entrega, y que firmo, pero me encuentro con las siguientes incidencias:

En el préstamo se indica como titular otra persona, a la cual, por las circunstancias que sean, ni le llaman, y, seguramente, es difícil el cobro, pero no indican que soy el que paga la cuota.

Total, estimo que carezco de documento para reclamar a la persona que me ha pedido el favor, si no me lo pagara, y tampoco podría concurrir a un presunto concurso de acreedores.

La entidad financiera, tan contenta por solucionar su problema, pero yo me estoy quedando sin documentos que prueben que estoy pagando préstamos ajenos, de difícil cobro.

Uds. dirán, si Ud. teme que no va a recobrar lo que Ud. ha puesto, para empezar, no ayude más a esa persona. Ése sería un consejo de amigo, pero no lo aceptaría de Uds.

Ahora veamos lo que me permite la ley, conforme a datos de acceso libre. Por hacer un muestreo. En las páginas de del CONGRESO, de distintos parlamentos autonómicos, etc., entre otros datos, diversos políticos, en su obligatoria declaración de ingresos y bienes, indican en qué entidades tienen diversas deudas, como pueden ser préstamos con garantía hipotecaria.

Conforme ese derecho, sin que se pueda oponer el titular, cotitular, o garante de esas deudas, puedo ingresar, por ejemplo, CINCO EUROS. Esos titulares no se pueden oponer, y las entidades financieras, DEBEN admitir mis pagos. Es la ley, para ellos, las entidades financieras, y el BANCO DE ESPAÑA. Desconozco si se contempla en directrices europeas.

Para que se hagan Uds. una idea. Podría ir a una entidad financiera, donde supiera que tiene cuenta el Excmo. Sr. Gobernador del Banco de España, D. PABLO HERNÁNDEZ DE COS, y hacer un ingreso, que no debería/podría rechazar la entidad financiera. Ojo, aquí no se discute si ese alto responsable público tiene la obligación de devolverlo. Sres., hablo de mi derecho a pagar a un acreedor todo o parte de la deuda.

Confío que comprendan mis derechos, y sus obligaciones de garantizarme mis derechos a tener un documento dónde conste:

-Titular del préstamo, o garante, por el cual hago la reducción, pago de cuota, o pago total de deuda.

-Persona que lo entrega. Un servidor.

-Fecha.

-Importe con los conceptos que corresponda.

-Incluso nº de identificación de la deuda.

-Más lo que quieran Uds. exigir.

Para que vean Uds. la posible magnitud del problema, en las páginas de uso público, indicadas anteriormente, mirando datos de algunos responsables políticos, he encontrado alguno. Se insiste, un muestreo en que se han investigado unos diez políticos:

Excma. Sra. Dª Carmen Calvo Poyato, vicepresidenta del gobierno en funciones.

Excma. Sra. Dª María Isabel Celáa Diéguez, ministra en funciones.

Excma. Sra. Dª Zaida Cantero de Castro, diputada.

Excmo. Sr. Juan Luis Soto Burillo, diputado.

Como pueden Uds. suponer, la ley, el Código Civil, nos permite a cualquier ciudadano, al amparo del artículo 1.158 del Código Civil, ingresar cantidades, de todo tipo, para pagar deudas de entidades financieras.

Imaginen, aunque sea sólo por un momento, que se intenta hacer eso con deudas de jueces, fiscales, delegados del gobierno, alcaldes, etc.

Por ello, se ruega que ese derecho que nos concede a todos la ley, se contemple en todos los sistemas informáticos, para que se nos entreguen documentos en que se garantice un posible cobro o reclamación, si procediera.

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Por ello, ruego se me informe si esto está sucediendo en cajas de ahorro, bancos, cajas rurales y otras entidades de crédito, porque yo me encuentro DESPROTEGIDO de mis legítimos intereses, por no contemplar este derecho personal, que podría ejercer en deudas de miles de personas. O hacerlo cualquier otra persona.

En espera de su rápida respuesta de cómo está esto. Si todos cumplen las garantías del 1.158, y, en caso de no tenerlo garantizado, que, URGENTÍSIMAMENTE, se exijan los cambios informáticos necesarios. Muchísimas gracias, por la atención y diligencia que sé darán a este IMPORTANTÍSIMO tema, contemplado en el Código Civil..

LEY DE PERMISOS PARENTALES IGUALES PARA PAPÁ Y MAMÁ, PERO SE QUEDARÍA CORTA SIN UNA LEY DE CUSTODIA COMPARTIDA

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Todavía recuerdo cuando en Valladolid una madre, y ahora abuela, reflexionaba que los permisos de maternidad los necesita la madre para recuperarse del parto, sin embargo, con buen criterio, parece que grupos feministas están detrás de este petición, con lo que en el ámbito del trabajo una mujer en edad de tener hijos tendría menos riesgos, si decide tener hijos, de ser rechazada para ocupar un puesto de trabajo, como en su día afirmaba una dirigente empresarial, gustara o no, pero reflejando una realidad.

Y se comenta esto desde el momento que este tema entra en el Congreso para su debate. Y una de las características de lo propuesto es que esos permisos se deben coger, sí o sí, por ambos padres, lo que representa un cambio más de lo que hay actualmente, cuando nacen hijos.

La ley de permisos parentales iguales e intransferibles inicia su recorrido en el Congreso

El Congreso examina hoy la ley de Unidos Podemos para garantizar permisos parentales iguales e intransferibles

Del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos–En Comú Podem–En Marea, relativa a la reforma del sistema de permisos y prestaciones para el cuidado y atención de menores por parte de sus progenitores/as, en casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.

Pero, en nuestra modesta opinión, esto debe quedar complementado con una LEY DE CUSTODIA COMPARTIDA, porque siendo mayoritariamente el que, en caso de nulidad/separación/divorcio, los hijos, menores no emancipados, los asuma o se los atribuyan a las madres, el empleador lo tendrá en cuenta a la hora de contratar, o no, a una mujer, que puede ser o es madre.

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Cuando los directores de empresas, o delegados del gobierno, o consejeros de autonomías, separados/divorciados, tengan que ausentarse del trabajo para una vacuna del niño, o quedarse en casa porque está malito, lo mismo que hacen muchas madres separadas/divorciadas, la mujer tendrá expectativas similares en el mundo del trabajo.

Con tanta denuncia como derecho de familia, a muchas mujeres se las olvida que serán discriminadas cuando el cuidado de los hijos de papás y mamás, separados/divorciados, lo tengan ellas.

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Urge legislar urgentemente sobre el uso temporal de las viviendas familiares en estos casos, reforzar la mediación familiar, y menos llenar los juzgados de decenas de demandas entre padres, cuando se ejerce el derecho personal a separarse/divorciarse.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

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JUANA RIVAS NO ES UN EJEMPLO A SEGUIR

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Como no puede ser de otra manera, sólo unas líneas para ayudar a transmitir a la opinión pública las declaraciones de un padre italiano, D. Francesco Arcuri, en su legítima queja de que una mujer, Dª Juana Rivas, y su principal asesora, Dª Francisca Granados, hayan sido invitadas a participar en un acto (tribunal feminista) en el Congreso de los Diputados, el pasado tres de noviembre.  Dejo a sus abogados argumentar este despropósito.

Violencia género. feministas celebran un ‘tribunal de mujeres’ en el congreso contra los crímenes machistas

Las mujeres juzgan al machismo en el Congreso

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Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS 9-11-2017

CUSTODIA COMPARTIDA-20-J-KILOMETRO CERO

Según parece, en esta fecha, el partido político CIUDADANOS va a exigir al PARTIDO POPULAR que, en el plazo de tres meses, presente una ley de CUSTODIA COMPARTIDA.
III. Mociones consecuencia de interpelaciones urgentes.
6. Del Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre las políticas del Ministro de Justicia para
dar cumplimiento a la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de guarda y
custodia compartida.
(Núm. expte. 173/000033
En alguna reflexión precedente he manifestado mi falta de fe en este tema, porque, cuando fallan las formas, puede fallar también el fondo. Y, ya saben, el PARTIDO POPULAR lo había prometido hace años, y tenía mayoría para hacer lo que quisiera, y ahora ha firmado para seguir gobernando, al estar en minoría. Y, no hablemos, de que todos creíamos que era competencia del Ministerio de Justicia, y ahora es otro. Insisto, esto huele no bien.
Y, empecemos, para qué queremos esta ley. El CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, cuando publicó una tabla sobre pensiones de alimentos, dentro de su Hoja de Ruta, lo tenía claro:REDUCIR LA LITIGIOSIDAD. Menos juicios, hablando claro.
Estos días, CÁRITAS BURGOS, al presentar la memoria del año pasado, habla de que atendió a 7.000 familias. Esos problemas, los sociales, no los solucionan ni leyes, ni jueces, ni abogados. Por lo tanto, menos justificar ayudas a mujeres en base a denuncias, y más ayudar a todas las mujeres, aunque sé que los hombres dirán que para nosotros también. Cuando una mujer pide abogado de oficio para divorciarse, malo.
Cuando se habla de si el divorcio es bueno o malo, la respuesta correcta es LEGAL. Derecho puro y duro de los miembros de la pareja. Derecho individual de cada uno. Por lo tanto, menos hablar de crisis de pareja o familia rota. Es un derecho de dos personas a las que no dimos libro de instrucciones. De esto se ríen mucho los compañeros. Siempre lo estás diciendo, dicen. Pero, si a alguno  le han dado algo escrito, el juez o el alcalde, que nos lo enseñe.
Y mal saldrá una ley si no se pone dinero, porque si alguno tiene la curiosidad de leer el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre estos temas, se insiste, una y otra vez, más o menos: EL JUEZ, A FALTA DE ACUERDO… tralará tralará.
Hablando claro, más MEDIACIÓN FAMILIAR previa, y, aunque no se llegue a acuerdos, sí procede una reflexión de cónyuges y padres. ¿ Pará qué ?. Para ver de qué van a comer todos: los padres y los hijos. Eso de aquí te pillo y aquí te mato, y hablas con mi abogado, se parece mucho a un maltrato. Por tanto, debe haber un filtro antes de que obliguemos a un juez a tomar decisiones.
INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. Qué interesante. ¿ Cuál es ?. Tener muy buenas relaciones con ambos padres, aparte para recibir cariño, y educación, para que paguen los dos su educación. Y no es tonto. El que un padre o madre no quiera al otro padre o madre no es el negocio del hijo. Los hijos pueden vivir sin los dos padres, pero no sin dinero. Y el interés de los hijos es que los dos padres, por cariño, pongan dinerito.
Les cuento una anécdota de estos días. Padres en proceso de divorcio. Intervención de equipo psicosocial. Recomendación del equipo psicosocial: no se recomienda CUSTODIA COMPARTIDA, por conflictividad entre los padres, mejor la guarda y custodia para la mamá. Pero, la mamá tiene novio. Hablando claro, es mejor que estén con un desconocido, que hará bien las cosquillas a la mamá, en lugar de la CUSTODIA COMPARTIDA. Quitamos al padre que eligió la madre, y lo cambiamos por el novio del momento. ¿ Qué piensan Uds. ?.
No quiero aburrirles. Reflexiones de jueces, no mías, sobre un derecho constitucional: PROPIEDAD. Como Uds. saben, muchas personas, sobre todo padres, deben abandonar la vivienda por estos temillas de separaciones/divorcios, y seguir pagando la hipoteca, y meten al nuevo novio a la vivienda, y le pueden empadronar…….. Y parece que nadie se queja, sólo los afectados por los desahucios de hipotecas. Pues bien. Los jueces son más conscientes que muchos padres: PONER LÍMITES A ESTO. Eso suele ser un abuso. Pues lo charlan entre ellos:
 
En las VII Jornadas de Jueces de Familia, de Incapacidades y de Tutelas celebradas en Barcelona y  que han finalizado en el día de hoy hemos ratificado las conclusiones anteriormente mencionadas, con algún añadido aún en elaboración, y que paso a resumir:
 
a) Se propone la reforma del artículo 96 del Código Civil de forma que se proceda a una distribución del uso de la vivienda familiar entre las partes con plazos máximos legales de asignación y posible alternancia en el uso, atendidas las circunstancias, siempre que así se garantice el derecho de los hijos a habitar una vivienda en su entorno habitual. Dicha regulación debe comprender asimismo la concesión al Juez de amplias facultades para, salvaguardando el referido derecho de los hijos, acordar, en los casos de vivienda familiar de titularidad común de los progenitores, la realización de dicho inmueble, siempre a petición de alguna de las partes, mediante su venta a terceros o adjudicación a una de ellas, en línea con lo establecido en el antiguo artículo 43 del Código de Familia de Catalunya ya derogado desde la entrada en vigor el 1 de enero de 2010 de la Ley de Cataluña 25/2010 de 29 de julio que ha aprobado el nuevo Libro II del Código Civil de Cataluña
La venta o adjudicación del inmueble sede de la vivienda familiar extinguirá automáticamente el derecho de uso constituido judicialmente.
 
b) Hasta que se produzca la reforma legal del artículo 96 del Código Civil, se acuerda que el mismo sea interpretado de forma que:
– La asignación del uso exclusivo de la vivienda familiar sea un remedio subsidiario para los casos en que no se pueda garantizar de otro modo el derecho de habitación de los hijos.
– En todo caso, la asignación del uso exclusivo de la vivienda familiar, en los supuestos en que proceda, se haga siempre con carácter temporal.
 
c) No existe obstáculo para la aprobación de cláusulas contractuales incluidas en el convenio regulador por las que se establezca la extinción del derecho de uso por la convivencia marital del titular del derecho con una tercera persona en el domicilio familiar.

d) En caso de no haberse pactado en el convenio la extinción del derecho de uso por tal circunstancia, podrá solicitarse y obtenerse dicha medida a través del proceso de modificación de medidas, al considerar que la unidad familiar a cuyo favor se hizo la atribución del uso ha quedado sustancialmente alterada en su composición, dando lugar a una nueva unidad familiar, generándose una desafectación de la vivienda familiar respecto del uso inicialmente atribuido2.
Como sobre este tema, nueva ley de CUSTODIA COMPARTIDA,  ya he hecho varias reflexiones, y esto es algo de urgencia por la petición de CIUDADANOS. Les adjunto algunas de las reflexiones anteriores, por si tienen a bien volver a echarlas un vistazo.
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Pero, resumiendo: CUSTODIA COMPARTIDA mucho más generalizada, hacer una ley que evite muchos pleitos en los juzgados y, los que tengan que decidir los jueces: menos abogados, menos especialistas, y más hablar el juez con ambos padres y los hijos.
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
P. D.- Se me olvidaba. Para solicitar la nulidad/separación/divorcio hacer un modelo, a firmar por el peticionario, si no se pide conjuntamente, en que se habla de diversos modelos de guarda y custodia, entre ellos CUSTODIA COMPARTIDA, de temas de dineros y de que, cuando se lleva tres meses de casados, UD. NO TIENE QUE JUSTIFICARLO. Por si acaso no se ha enterado el personal, las denuncias no son necesarias para divorciarse.
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