
CONSULTAS A CENTROS ESCOLARES ESCOLARIZACION HIJOS PADRES NO CONVIVEN.PDF













Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
Protocolo de Identidad de Género (987.7 KB) (26 páginas)
Dentro de la recogida de información que estamos realizando, para intentar ayudar a los padres separados/divorciados, estimamos que es de su interés que sepan cómo se están resolviendo algunas de las situaciones que se están procediendo en estos centros de enseñanza, cuando los padres están separados/divorciados.
Sería interesante que Uds. realizaran comentarios sobre sus propias experiencias, para que aprendamos todos.
Como ya saben Uds., lo ideal, y lo que deseamos, es que intentaran hablar entre padres para no llevar sus batallitas a los colegios.
Les adjuntamos la documentación recibida.
Un saludo a todos.
Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
La Consejería de Educación publicó en el Portal de Educación una guía que pretende marcar las pautas de actuación de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de Castilla y León en los supuestos en los que los progenitores del alumnado menor no conviven en el mismo domicilio -bien por estar divorciados, separados, exista nulidad matrimonial, disolución de la unión de hecho, etc.-. Para la elaboración de este documento, se contó con la colaboración de las asociaciones de padres y madres separados y a la Asociación para la protección del menor y se informó del mismo al ámbito judicial.
A continuación exponemos la información facilitada por la Consejería de Educación de Castilla y León a través del portal de transparencia consistente en las preguntas que han realizado los centros educativos a través de una dirección de correo electrónico en el que plantean dudas y las consultas sobre todas las situaciones que los equipos directivos no sepan resolver en este tema. Este servicio, pionero en la materia, está dirigido a los centros educativos, quienes pueden plantear sus dudas a través de las personas que integran sus equipos directivos.
Desde su puesta en marcha, el servicio ha prestado asesoramiento a 57 colegios e institutos de la Comunidad. Las consultas que se han realizado son muy diversas ya que el abanico de situaciones que se presentan en los centros es muy amplio. Como ejemplo, cuestiones relacionadas con la escolarización, la firma de la matrícula y la elección de la asignatura de religión o valores éticos; cómo actuar en los supuestos de violencia de género; interpretación de sentencias, resoluciones judiciales o documentación administrativa que los progenitores aportan a los centros; qué hacer cuando un progenitor solicita copia de la documentación que ha presentado el otro en el centro -la matrícula, solicitud de una beca, autorización para una excursión…-; cómo responder cuando se pide un informe de actuaciones al centro para aportarlos a un proceso judicial; cuestiones relacionadas con el aseo de los niños o con el material escolar cuando los progenitores entran en discordia sobre las mismas; o problemas sobre la recogida de los menores a la salida del colegio o con la asistencia a las fiestas escolares, entre otros.
La rapidez en la respuesta es una de las características de este servicio, ya que puede ser muy importante para los centros contar con una pauta inmediata de actuación en las situaciones difíciles, como pueden ser los casos relacionados con la violencia de género o de desamparo de un menor. Por ello, el 75 % de las consultas se resuelven en el mismo día en que son planteadas y el 93 % en el mismo día o al día siguiente.
Cabe destacar principalmente:
6. Mientras no figure ninguna limitación en el convenio y se conserve la patria potestad ambos progenitores pueden asistir a las actividades y eventos en el centro.
En el siguiente enlace esta un pdf con todas las preguntas restantes que se han venido desarrollando durante l curso 2017-2018
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
Servicio de Régimen Jurídico de Centros
Consejería de Educación
Dirección General de Política Educativa Escolar
Avda. Reyes Católicos, 2. –
C.P.: 47006 Valladolid.
ASUNTOS:
– PETICIÓN DE CORRECIÓN DE SU GUÍA DE ACTUACIONES EN LOS CENTROS DOCENTES EN LOS SUPUESTOS EN LOS QUE LOS PROGENITORES DEL ALUMNADO MENOR NO CONVIVAN.
– SUGERENCIA A LOS PADRES DE FAMILIA SEPARADOS/DIVORCIADOS A LA HORA DE SER TENIDOS EN CUENTA EN ESTAS SITUACIONES.
Burgos, 12 de mayo de 2.018
Muy Sres. nuestros:
Aunque parezca paradójico, este escrito no es para pedir derechos a los padres, sino para recalcar que su principal deber es hacia nuestros hijos, durante su minoría de edad, y no estén emancipados, en estas situaciones de separación/divorcio. Sus alumnos.
Asimismo, procede recordarles que un elevado porcentaje de los alumnos que pasan por los centros públicos de enseñanza, a lo largo de su etapa escolar, afrontan la separación de sus padres, independientemente del vínculo jurídico que les una.
También procede recordarles que el Estado Español no garantiza a nuestros niños, a nuestros hijos, a sus alumnos, el convivir con ambos padres o progenitores, quedando supeditada dicha circunstancia familiar a la libertad de ambos padres.
Procede recordar que en los juzgados de esta comunidad no se decreta ninguna separación o divorcio en que el juez lo justifique por maltrato alguno. Si Uds. tuvieran otra información, sería bueno que la comunicaran a la opinión pública.
Por otra parte, durante su minoría de edad procede hacer dos distinciones: menores no emancipados y menores emancipados. Y se les recuerda esto porque los hijos de padres separados/divorciados pueden pedir la emancipación judicial nos guste a los padres o no..
Estas informaciones jurídicas las debieran tener en cuenta a la hora de tratar a nuestros hijos, sus alumnos, debiendo ser Uds. el canal o cauce para informarles de estas circunstancias jurídicas.
En definitiva, insistimos en el fin de estas humildes reflexiones, indicarles que nuestros hijos, sus alumnos, son auténticos titulares de derechos y deberes, distintos de ambos padres, y es en ese objetivo que nos dirigimos a Uds., para que, prioritariamente, defiendan a sus alumnos.
Resumimos lo indicado, hasta ahora:
Hechas estas reflexiones, en relación a la mencionada GUÍA DE ACTUACIONES EN LOS CENTROS DOCENTES EN LOS SUPUESTOS EN LOS QUE LOS PROGENITORES DEL ALUMNADO MENOR NO CONVIVAN, nos permitimos indicarles que en la citada publicación que se puede ver en internet, en el apartado de CUESTIONES PREVIAS SOBRE LA FILIACIÓN, LA PATRIA POTESTAD Y LA CUSTODIA, indican el artículo 105 del Código Civil, estimamos por error, dado que lo que contempla no tiene relación con este tema. Esto es lo que dice:
“No incumple el deber de convivencia el cónyuge que sale del domicilio conyugal por una causa razonable y en el plazo de treinta días presenta la demanda o solicitud a que refieren los artículos anteriores.”
Les sugerimos que sin van a hacer alguna modificación, o corrección, de esta guía indicaran las dos categorías de la minoría de edad, emancipados y no emancipados. El no indicarlo es ocultar ese derecho, personal, insistimos de nuestros hijos en estas situaciones personales. Derecho a pedirlo, se lo concedan o no.
Independiente de las posibles obligaciones o derechos de los padres, durante esta etapa escolar, Uds. tienen la oportunidad, y, sugeriría, el DEBER de conocer la situación familiar de nuestros hijos, nuestros niños, nuestros jóvenes, preguntándoles periódicamente, por ejemplo, trimestralmente, si conviven o no con ambos padres. ¿Es éste un derecho personal de nuestros hijos?. Esta parte estima que sí, pues sin que los padres lo comuniquen, necesariamente, Uds. debieran conocer la situación familiar de sus alumnos, pues el pasar por esas circunstancias, en que los responsables políticos suelen derivar al Código Penal, desgraciadamente, afecta a la vida familiar, situación emocional, y rendimiento escolar. ¿Coinciden con nosotros?. Uds. mismos.
Por otra parte, nos preocupa mucho que haya padres, hombre o mujer, que, de una manera abusiva, si permiten la calificación, matriculan a nuestros hijos, o manifiestan desconocer el paradero del otro padre, o se alegan circunstancias que no son reales, para que ese padre sea ninguneado. Es un derecho de los hijos, de sus alumnos, que estas circunstancias sean perseguidas por el propio sistema educativo. En este sentido, diversos padres, nos han enviado documentos en que hay madres que alegan circunstancias que no se ajustan a la realidad para obviar la firma de los dos padres, por ejemplo.
Y el que un padre o madre presente alegaciones falsas no debe ser, necesariamente, un futuro y previsible pleito en los juzgados entre padres, sino que demostrado por el padre ninguneado la falsedad de lo alegado, es la propia Junta de Castilla y León la que debiera castigar al que crea pleitos y conflictos entre padres, que afectan a sus alumnos, por lo que se debiera legislar algún tipo de sanción, como sería una multa por crear conflictos y, en definitiva, privar a uno de los padres de sus obligaciones y derechos en el ejercicio de la PATRIA POTESTAD, en favor de sus alumnos, repetimos, sus alumnos. Uds. deben defender a sus alumnos, repetimos, sus alumnos de conductas no correctas por parte de uno de los padres.
En este sentido, si permiten la reflexión, o petición, el anexo que publican al final de la guía citada, relativo a la subsanación por falta de firma en el proceso de admisión, es conceder carta blanca al que quiera ningunear al otro padre, y crear conflictos. Uds. no pueden permitir malas conductas. Es, claramente, facilitar conductas en contra de sus alumnos, hacia los cuales Uds. tienen muchas, pero muchas muchas, RESPONSABILIDADES.
Se debe, en definitiva, no poner facilidades al que ningunea al otro padre, sino exigirle argumentos sólidos, y responsabilidades SI MIENTE. Y nunca dejar esos problemas, necesariamente, a los jueces y a pleitos que origina uno de los padres. Podría haberlos, pero Uds. deben perseguir esas conductas perjudiciales a sus alumnos. En este sentido, debieran legislar sanciones, consistentes en multas, e informar en esos escritos, donde, actualmente, Uds. se lavan las manos, en perjuicio de sus alumnos. Menos echar balones fuera, si permiten la expresión.
ESCRITO QUE SUGERIMOS, O REFLEXIONES A LOS PADRES SEPARADOS/DIVORCIADOS, RESPETO A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DOCUMENTACIÓN PARA EJERCER SUS DERECHOS Y DEBERES
Los padres separados/divorciados, mayoritariamente, cuando queremos información en ayuntamientos, sistema sanitario o sistema público educativo, habitualmente, somos los que tenemos que presentar documentación judicial donde se reflejen aspectos como la guarda y custodia de nuestros hijos, menores no emancipados, o respecto al ejercicio de la PATRIA POTESTAD, cuando, mayoritaria y abusivamente, a las madres se las permiten hacer trámites sin presentar documentación alguna, quizá no siempre. Ante esta situación, no igualitaria, adjunto enviamos la siguiente información: un breve comentario, y un modelo de carta que pudiera servir a los padres, que transmitimos en nuestra modesta página web: apfsburgos.com, e internet.
QUÉ SEA LA MADRE LA QUE LLEVE LA SENTENCIA A LA ESCUELA.
Si que rogaríamos nos contestaran a este escrito que, respetuosamente, y con argumentos que estimamos estudiarán con mucho interés, se les envía.
Atentamente,
Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS
Como Uds. saben, en la mayoría de los casos, en diversas administraciones, se exige al padre separado/divorciado demostrar su situación legal respecto a los hijos comunes, como pudiera ser en ayuntamientos o servicio de salud. Esto, desgraciadamente, está pasando en el sistema público educativo de Castilla y León, en que, a las madres, notoriamente, no se las exige documento alguno para que las den documentación e información sobre los hijos comunes, etc.
Va llegando la hora de que las madres, bien vayan con la sentencia o disposición judicial demostrando que tienen la guarda y custodia y que, normalmente, ambos padres comparten el ejercicio de la patria potestad, o bien se funciona como si no hubiera disposiciones judiciales. O dan a los dos información, sin demostrar nada, y se les pide su firma, a ambos, para actividades, ciertas materias, etc., o la Junta de Castilla y León sabrá lo que quiere hacer, siendo conscientes de que existen disposiciones judiciales respecto a la situación legal del menor, pero que el padre no tiene, obligatoriamente, que presentar.
Con el escrito adjunto, que es una reflexión de lo que podrían enviar a los colegios, MULTITUD DE PADRES, se espera poner el dedo en la llaga, si permiten esta expresión, de que no tiene que ser el padre el que tiene que ir al colegio con la sentencia, para que se la envíen a la madre. Si la Junta de Castilla y León quiere sentencias, que se las pidan a las madres, porque es de temer que, a ellas, no se las piden.
Den esa responsabilidad a las madres.
Gracias por su comprensión y esperamos sus comentarios.
Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
COLEGIO PÚBLICO
………, …..de………….de 2.018
Muy Sres. míos:
Dª………………… y yo, ………………….., con DNI Nº ………….., domiciliado en………………, calle………………., somos padres del/de la menor no emancipado/a D./Dª.…………………, de ….. años, matriculado este curso en la clase…………………………………de ese colegio público.
Su madre y yo vivimos en domicilios distintos, y respecto a la guarda y custodia del nuestro hijo es ella la que la tiene. Respecto al ejercicio de la patria potestad los dos la compartimos.
Existe disposición judicial vigente sobre estos extremos, en concreto por auto/sentencia Nº……., del Juzgado de Primera Instancia Nº……, de………… (Juzgado de Violencia de la Mujer Nº …. de………..).
Existiendo orden de protección o alejamiento a favor de la madre de nuestro/a hijo/a, que vence el…….. (Esto cuando corresponda).
Conforme a la Resolución de 22 de octubre de 2009, de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa por la que se establecen las pautas de actuación de los centros educativos, sostenidos con fondos públicos, en los que se imparten enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León, en relación con el derecho de las familias a recibir información sobre el proceso de aprendizaje e integración socio-educativa de sus hijos y a la toma de decisiones relativas a sus actividades académicas, en caso de separación o divorcio de los progenitores, en su Resuelvo punto segundo.- Solicitud de información y, en su caso, la participación en la toma de decisiones de progenitores separados o divorciados, se indica que en el caso de que deseemos, uno o los dos padres, recibir información sobre el proceso de aprendizaje e integración socio-educativa de nuestro/a hijo/a o tomar decisiones relativas a sus actividades académicas, debemos hacer la petición por escrito aportando copia del documento que acredite estas circunstancias expuestas: guarda y custodia y ejercicio de la patria potestad.
Por el presente escrito, manifiesto mi deseo de ser informado de lo previsto en la citada resolución y participar en la toma de decisiones que se contempla en la citada norma legal, u otras.
Sin embargo, estimo que es responsabilidad de ambos padres demostrar la situación legal respecto a nuestro hijo, no sólo a este padre.
Por ello, dado que las relaciones entre ambos padres no son lo cordiales que debieran, en nombre del bien superior del menor, estimo que procede aplicar lo indicado en el punto 2.4 de la resolución citada:
“En los casos de separaciones de hecho sin resolución judicial o acuerdo elevado a escritura pública, no se denegará información a ninguno de los progenitores”.
Desconozco si la madre de nuestro hijo desea presentar la resolución judicial o sentencia citada, por lo que, si lo estiman oportuno, se pueden poner en contacto con ella en su domicilio:………., calle………..
Estimado que con lo mencionado seré debidamente atendido en mi ejercicio de derechos y deberes de la patria potestad con respecto a nuestro hijo y alumno suyo, atentamente,
Firma……