LOS PADRES SEPARADO/DIVORCIADOS Y LOS PROBLEMAS QUE SE PLANTEAN EN LA ENSEÑANZA PÚBLICA EN CASTILLA Y LEÓN

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Aparte de las teorías, sobre el tratamiento de estos problemas, por parte del sistema público de enseñanza obligatoria en la comunidad autonómica de Castilla y León, nada mejor que ver la problemática de situaciones reales, para las cuales han pedido decisiones o resoluciones a la Consejería de Educación, o estamentos oportunos.

CONSULTAS A CENTROS ESCOLARES ESCOLARIZACION HIJOS PADRES NO CONVIVEN.PDF

Como siempre, la eficaz actuación de Manolo, les permite ver la resolución de algunas consultas realizadas por los centros escolares. Más de uno de Uds. verá que su caso es similar.
INTRODUCCION
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A modo de ejemplo destacamos algunas de las consultas habituales, pudiendo ver todas  en el pdf anterior y como complemento las que surgieron el año anterior enel siguiente enlace:
*Matricula en el Centro
MATRICULA
*Ayudas y Becas
AYUDAS BECAS
BECA
*Peticion de informes al Colegio
INFORMES COLEGIO
*Recogidas de los menores  en el centro escolar
RECOGIDAS COLEGIO
ENTREGAS Y RECOGIDAS CENTROS
DELEGACION RECOGIDAS
CalendarioEscolar18-19
* Acceso a tutorias nuevas parejas
TUTOTIAS NUEVAS PAREJAS
*Excursiones
EXCURSIONES
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Sí que agradecemos los comentarios que estimen oportunos. Aprendemos unos de otros. Muchas gracias.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

 

CASTILLA Y LEÓN: VUELTA A CLASE Y BAÑOS ÚNICOS. PADRES, NO SE ASUSTEN.

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Debo confesarles que estos días, soñando despierto, reflexionaba cómo deberían ser los servicios, o baños, o como lo quieran llamar, de un bar o cafetería. Actualmente, con poner hombres y mujeres, o signos que los identifiquen como tales, pues basta. Yo pensaba en poner muchos más:  hombres heterosexuales, hombres bisexuales, hombres gays, mujeres heterosexuales, mujeres bisexuales, mujeres lesbianas, transexuales, etc., etc.

Así es el ‘protocolo de transexualidad’ que quiere imponer Castilla y León

Y en ésas estaba, cuando Manolo me dice de poner unas líneas sobre la implantación del

PROTOCOLO DE ATENCIÓN EDUCATIVA Y ACOMPAÑAMIENTO AL ALUMNADO EN SITUACIÓN DE TRANSEXUALIDAD Y ALUMNADO CON EXPRESIÓN DE GÉNERO NO NORMATIVA.

http://www.educa.jcyl.es/es/temas/atencion-diversidad/protocolo-atencion-educativa-acompanamiento-alumnado-situac

Protocolo de Identidad de Género (987.7 KB) (26 páginas)

Y ya me ha dado la respuesta nuestra administración, al menos para las niñas, niños, perdón, no sé si lo estoy escribiendo bien, porque esto me supera.
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Gobernada desde 1987 por el Partido Popular, Castilla y León se suma a las comunidades que imponen en las aulas escolares la ingeniería social del lobby LGTB.
Recomiendo que todos los papás y mamás lean lo que ha preparado el gobierno de la Junta de Castilla y León, para este curso. Lean, lean, por favor. Y son del PP. Ahí van algunas cosillas que pueden/deben leer. Y no se asusten.
—-— Garantizar la libertad en el uso de la vestimenta con la que el alumno o alumna se sienta identificado. Si en el centro existiese la obligatoriedad de vestir un uniforme diferenciado por sexos, se reconocerá el derecho del alumno o alumna a vestir con ropas o uniforme acordes a la identidad de género manifestada.
——Se procurará, de manera preferente, baños mixtos.  Si esto no fuera posible se garantizará que el alumnado acceda a los aseos y vestuarios que le corresponda de acuerdo con su sexo sentido, teniendo siempre en cuenta la opinión del alumno o alumna y garantizando su intimidad y seguridad.
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Bueno, pasen y vean. Avisen a sus niños que es posible que entre en baños de chicas, hasta ahora, un niño que se llama Manolo. O Pili a un baño de chicos. Y, en cuanto a la ropa, lo que han leído.
No sean Uds. anticuados, para 2.019, niños y niñas, en baños únicos.
Me es imposible reducir a unas líneas este protocolo. Su obligación, leerlo, padres y madres. Tendremos que ir al cole para que nos expliquen todo esto, no sólo a nuestros hijos.
Quiero pensar que habrán consultado con las asociaciones de padres, ¿o no es así?.
Lo cierto es que la Consejería de Educación ignora a los padres en un tema tan sensible como este. Y no solo eso. Es que, además, ni siquiera ha querido esperar a que la ley de diversidad sexual, que comenzará a debatirse el próximo miércoles, sea aprobada o rechazada”.
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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

DE INTERÉS PARA PADRES SEPARADOS/DIVORCIADOS DE CASTILLA Y LEÓN, CON HIJOS MENORES NO EMANCIPADOS, QUE CURSAN ESTUDIOS EN CENTROS PÚBLICOS O SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS

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Dentro de la recogida de información que estamos realizando, para intentar ayudar a los padres separados/divorciados, estimamos que es de su interés que sepan cómo se están resolviendo algunas de las situaciones que se están procediendo en estos centros de enseñanza, cuando los padres están separados/divorciados.

Sería interesante que Uds. realizaran comentarios sobre sus propias experiencias, para que aprendamos todos.

Como ya saben Uds., lo ideal, y lo que deseamos, es que intentaran hablar entre padres para no llevar sus batallitas a los colegios.

Les adjuntamos la documentación recibida.

Un saludo a todos.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

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La Consejería de Educación publicó en el Portal de Educación una guía que pretende marcar las pautas de actuación de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de Castilla y León en los supuestos en los que los progenitores del alumnado menor no conviven en el mismo domicilio -bien por estar divorciados, separados, exista nulidad matrimonial, disolución de la unión de hecho, etc.-. Para la elaboración de este documento, se contó con la colaboración de las asociaciones de padres y madres separados y a la Asociación para la protección del menor y se informó del mismo al ámbito judicial.

Guía de actuaciones en los centros docentes en los supuestos en los que los progenitores del alumnado menor no convivan

EDUCACIÓN HA PRESTADO ASESORAMIENTO A MÁS DE 50 CENTROS DOCENTES DE LA COMUNIDAD SOBRE CÓMO ACTUAR CUANDO LOS PADRES DE LOS ALUMNOS NO CONVIVAN

A continuación exponemos la información facilitada por la Consejería de Educación de Castilla y León a través del portal de transparencia consistente en las preguntas que han realizado los centros educativos a través de una dirección de correo electrónico en el que plantean dudas y las consultas sobre todas las situaciones que los equipos directivos no sepan resolver en este tema. Este servicio, pionero en la materia, está dirigido a los centros educativos, quienes pueden plantear sus dudas a través de las personas que integran sus equipos directivos.

Desde su puesta en marcha, el servicio ha prestado asesoramiento a 57 colegios e institutos de la Comunidad. Las consultas que se han realizado son muy diversas ya que el abanico de situaciones que se presentan en los centros es muy amplio. Como ejemplo, cuestiones relacionadas con la escolarización, la firma de la matrícula y la elección de la asignatura de religión o valores éticos; cómo actuar en los supuestos de violencia de género; interpretación de sentencias, resoluciones judiciales o documentación administrativa que los progenitores aportan a los centros; qué hacer cuando un progenitor solicita copia de la documentación que ha presentado el otro en el centro -la matrícula, solicitud de una beca, autorización para una excursión…-; cómo responder cuando se pide un informe de actuaciones al centro para aportarlos a un proceso judicial; cuestiones relacionadas con el aseo de los niños o con el material escolar cuando los progenitores entran en discordia sobre las mismas; o problemas sobre la recogida de los menores a la salida del colegio o con la asistencia a las fiestas escolares, entre otros.

La rapidez en la respuesta es una de las características de este servicio, ya que puede ser muy importante para los centros contar con una pauta inmediata de actuación en las situaciones difíciles, como pueden ser los casos relacionados con la violencia de género o de desamparo de un menor. Por ello, el 75 % de las consultas se resuelven en el mismo día en que son planteadas y el 93 % en el mismo día o al día siguiente.

Cabe destacar principalmente:

  1. Para que el centro pueda atender cualquier reclamación o solicitar información un progenitor sobre sus hijos en el centro, en el caso de que no convivan. Debe comunicarlo al centro y aportar la ultima documentación judicial correspondiente en vigor.
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  3. La solicitud de admisión y la matricula deben ser firmadas por los dos progenitores. Sino el centro debe pedir la subsanación por todos los medios

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  1. Para recibir información (notas comunicaciones ect) y asistir a tutorias sobre el alumno el progenitor no custodio, tiene que solicitar la tramitación del procedimiento que señala la Resolución de 22 de octubre de 2009 (aparece en la guía)

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  1. El centro no facilitara informes sobre el aprendizaje de los hijos. Solo si se solicita judicialmente.

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  1. Las recogidas y entregas del menor en el centro serán según consten el convenio judicial.

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6. Mientras no figure ninguna limitación en el convenio y se conserve la patria potestad ambos progenitores pueden asistir a las actividades y eventos en el centro.

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En el siguiente enlace esta un pdf con todas las preguntas restantes que se han venido desarrollando durante l curso 2017-2018

Consultas y respuesta de la consejeria sobre dudas relaciones padres separados centros escolares curso 2017-2018

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PETICIÓN DE CORRECIÓN DE SU GUÍA DE ACTUACIONES EN LOS CENTROS DOCENTES EN LOS SUPUESTOS EN LOS QUE LOS PROGENITORES DEL ALUMNADO MENOR NO CONVIVAN

Nos permitimos enviarles este escrito que ha sido enviado a través de la Delegación de la Junta de Castilla y León en Burgos, este sábado 12 de mayo de 2.018.
Un cordial saludo.
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JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

Servicio de Régimen Jurídico de Centros
Consejería de Educación
Dirección General de Política Educativa Escolar

Avda. Reyes Católicos, 2. –

C.P.: 47006 Valladolid.

 

ASUNTOS:

 – PETICIÓN DE CORRECIÓN DE SU GUÍA DE ACTUACIONES EN LOS CENTROS DOCENTES EN LOS SUPUESTOS EN LOS QUE LOS PROGENITORES  DEL ALUMNADO MENOR NO CONVIVAN.                                                                                                                                                                                                                   

– SUGERENCIA A LOS PADRES DE FAMILIA SEPARADOS/DIVORCIADOS A LA HORA DE SER TENIDOS EN CUENTA EN ESTAS  SITUACIONES.

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Burgos, 12 de mayo de 2.018

Muy Sres. nuestros:

Aunque parezca paradójico, este escrito no es para pedir derechos a los padres, sino para recalcar que su principal deber es hacia nuestros hijos, durante su minoría de edad, y no estén emancipados, en estas situaciones de separación/divorcio. Sus alumnos.

Asimismo, procede recordarles que un elevado porcentaje de los alumnos que pasan por los centros públicos de enseñanza, a lo largo de su etapa escolar, afrontan la separación de sus padres, independientemente del vínculo jurídico que les una.

También procede recordarles que el Estado Español no garantiza a nuestros niños, a nuestros hijos, a sus alumnos, el convivir con ambos padres o progenitores, quedando supeditada dicha circunstancia familiar a la libertad de ambos padres.

Procede recordar que en los juzgados de esta comunidad no se decreta ninguna separación o divorcio en que el juez lo justifique por maltrato alguno. Si Uds. tuvieran otra información, sería bueno que la comunicaran a la opinión pública.

Por otra parte, durante su minoría de edad procede hacer dos distinciones: menores no emancipados y menores emancipados. Y se les recuerda esto porque los hijos de padres separados/divorciados pueden pedir la emancipación judicial nos guste a los padres o no..

Estas informaciones jurídicas las debieran tener en cuenta a la hora de tratar a nuestros hijos, sus alumnos, debiendo ser Uds. el canal o cauce para informarles de estas circunstancias jurídicas.

En definitiva, insistimos en el fin de estas humildes reflexiones, indicarles que nuestros hijos, sus alumnos, son auténticos titulares de derechos y deberes, distintos de ambos padres, y es en ese objetivo que nos dirigimos a Uds., para que, prioritariamente, defiendan a sus alumnos.

Resumimos lo indicado, hasta ahora:

  • Muchos alumnos pasan, en su etapa escolar, por la separación/divorcio de sus padres.
  • No es un derecho personal de nuestros hijos convivir con ambos padres, si ambos padres no se lo conceden.

  • Las separaciones y divorcios no se decretan por maltrato alguno.
  • Nuestros hijos, menores de edad, antes de los 18 años en que se establece la mayoría de edad, pueden estar emancipados o no, pudiendo los hijos de padres separados/divorciados pedirlo judicialmente a partir de los 16 años, les guste a los padres o no. Y, como Uds. saben, muchos jóvenes a partir de los 18 años, siguen dependiendo económicamente de sus padres.

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Guía de actuaciones en los centros docentes en los supuestos en los que los progenitores del alumnado menor no convivan

Hechas estas reflexiones, en relación a la mencionada GUÍA DE ACTUACIONES EN LOS CENTROS DOCENTES EN LOS SUPUESTOS EN LOS QUE LOS PROGENITORES DEL ALUMNADO MENOR NO CONVIVAN, nos permitimos indicarles que en la citada publicación que se puede ver en internet, en el apartado de CUESTIONES PREVIAS SOBRE LA FILIACIÓN, LA PATRIA POTESTAD Y LA CUSTODIA, indican el artículo 105 del Código Civil, estimamos por error, dado que lo que contempla no tiene relación con este tema. Esto es lo que dice:

No incumple el deber de convivencia el cónyuge que sale del domicilio conyugal por una causa razonable y en el plazo de treinta días presenta la demanda o solicitud a que refieren los artículos anteriores.”

Les sugerimos que sin van a hacer alguna modificación, o corrección, de esta guía indicaran las dos categorías de la minoría de edad, emancipados y no emancipados. El no indicarlo es ocultar ese derecho, personal, insistimos de nuestros hijos en estas situaciones personales. Derecho a pedirlo, se lo concedan o no.

Independiente de las posibles obligaciones o derechos de los padres, durante esta etapa escolar, Uds. tienen la oportunidad, y, sugeriría, el DEBER de conocer la situación familiar de nuestros hijos, nuestros niños, nuestros jóvenes, preguntándoles periódicamente, por ejemplo, trimestralmente, si conviven o no con ambos padres. ¿Es éste un derecho personal de nuestros hijos?. Esta parte estima que sí, pues sin que los padres lo comuniquen, necesariamente, Uds. debieran conocer la situación familiar de sus alumnos, pues el pasar por esas circunstancias, en que los responsables políticos suelen derivar al Código Penal, desgraciadamente, afecta a la vida familiar, situación emocional, y rendimiento escolar. ¿Coinciden con nosotros?. Uds. mismos.

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Por otra parte, nos preocupa mucho que haya padres, hombre o mujer, que, de una manera abusiva, si permiten la calificación, matriculan a nuestros hijos, o manifiestan desconocer el paradero del otro padre, o se alegan circunstancias que no son reales, para que ese padre sea ninguneado. Es un derecho de los hijos, de sus alumnos, que estas circunstancias sean perseguidas por el propio sistema educativo. En este sentido, diversos padres, nos han enviado documentos en que hay madres que alegan circunstancias que no se ajustan a la realidad para obviar la firma de los dos padres, por ejemplo.

Y el que un padre o madre presente alegaciones falsas no debe ser, necesariamente, un futuro y previsible pleito en los juzgados entre padres, sino que demostrado por el padre ninguneado la falsedad de lo alegado, es la propia Junta de Castilla y León la que debiera castigar al que crea pleitos y conflictos entre padres, que afectan a sus alumnos, por lo que se debiera legislar algún tipo de sanción, como sería una multa por crear conflictos y, en definitiva, privar a uno de los padres de sus obligaciones y derechos en el ejercicio de la PATRIA POTESTAD, en favor de sus alumnos, repetimos, sus alumnos. Uds. deben defender a sus alumnos, repetimos, sus alumnos de conductas no correctas por parte de uno de los padres.

En este sentido, si permiten la reflexión, o petición, el anexo que publican al final de la guía citada, relativo a la subsanación por falta de firma en el proceso de admisión, es conceder carta blanca al que quiera ningunear al otro padre, y crear conflictos. Uds. no pueden permitir malas conductas. Es, claramente, facilitar conductas en contra de sus alumnos, hacia los cuales Uds. tienen muchas, pero muchas muchas, RESPONSABILIDADES.

Se debe, en definitiva, no poner facilidades al que ningunea al otro padre, sino exigirle argumentos sólidos, y responsabilidades SI MIENTE. Y nunca dejar esos problemas, necesariamente, a los jueces y a pleitos que origina uno de los padres. Podría haberlos, pero Uds. deben perseguir esas conductas perjudiciales a sus alumnos. En este sentido, debieran legislar sanciones, consistentes en multas, e informar en esos escritos, donde, actualmente, Uds. se lavan las manos, en perjuicio de sus alumnos. Menos echar balones fuera, si permiten la expresión.

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ESCRITO QUE SUGERIMOS, O REFLEXIONES A LOS PADRES SEPARADOS/DIVORCIADOS, RESPETO A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DOCUMENTACIÓN PARA EJERCER SUS DERECHOS Y DEBERES

Los padres separados/divorciados, mayoritariamente, cuando queremos información en ayuntamientos, sistema sanitario o sistema público educativo, habitualmente, somos los que tenemos que presentar documentación judicial donde se reflejen aspectos como la guarda y custodia de nuestros hijos, menores no emancipados, o respecto al ejercicio de la PATRIA POTESTAD, cuando, mayoritaria y abusivamente, a las madres se las permiten hacer trámites sin presentar documentación alguna, quizá no siempre. Ante esta situación, no igualitaria, adjunto enviamos la siguiente información: un breve comentario, y un modelo de carta que pudiera servir a los padres, que transmitimos en nuestra modesta página web: apfsburgos.com, e internet.

QUÉ SEA LA MADRE LA QUE LLEVE LA SENTENCIA A LA ESCUELA.

Si que rogaríamos nos contestaran a este escrito que, respetuosamente, y con argumentos que estimamos estudiarán con mucho interés, se les envía.

Atentamente,

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS

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QUÉ SEA LA MADRE LA QUE LLEVE LA SENTENCIA A LA ESCUELA.

 

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Como Uds. saben, en la mayoría de los casos, en diversas administraciones, se exige al padre separado/divorciado demostrar su situación legal respecto a los hijos comunes, como pudiera ser en ayuntamientos o servicio de salud. Esto, desgraciadamente, está pasando en el sistema público educativo de Castilla y León, en que, a las madres, notoriamente, no se las exige documento alguno para que las den documentación e información sobre los hijos comunes, etc.

Va llegando la hora de que las madres, bien vayan con la sentencia o disposición judicial demostrando que tienen la guarda y custodia y que, normalmente, ambos padres comparten el ejercicio de la patria potestad, o bien se funciona como si no hubiera disposiciones judiciales. O dan a los dos información, sin demostrar nada, y se les pide su firma, a ambos, para actividades, ciertas materias, etc., o la Junta de Castilla y León sabrá lo que quiere hacer, siendo conscientes de que existen disposiciones judiciales respecto a la situación legal del menor, pero que el padre no tiene, obligatoriamente, que presentar.

Con el escrito adjunto, que es una reflexión de lo que podrían enviar a los colegios, MULTITUD DE PADRES, se espera poner el dedo en la llaga, si permiten esta expresión, de que no tiene que ser el padre el que tiene que ir al colegio con la sentencia, para que se la envíen a la madre. Si la Junta de Castilla y León quiere sentencias, que se las pidan a las madres, porque es de temer que, a ellas, no se las piden.

Den esa responsabilidad a las madres.

Gracias por su comprensión y esperamos sus comentarios.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

 

COLEGIO PÚBLICO

 

………, …..de………….de 2.018

 

Muy Sres. míos:

Dª………………… y yo, ………………….., con DNI Nº ………….., domiciliado en………………, calle……………….,  somos padres del/de la menor no emancipado/a D./Dª.…………………, de ….. años, matriculado este curso en la clase…………………………………de ese colegio público.

Su madre y yo vivimos en domicilios distintos, y respecto a la guarda y custodia del nuestro hijo es ella la que la tiene. Respecto al ejercicio de la patria potestad los dos la compartimos.

Existe disposición judicial vigente sobre estos extremos, en concreto por auto/sentencia Nº……., del Juzgado de Primera Instancia Nº……, de………… (Juzgado de Violencia de la Mujer Nº …. de………..).

Existiendo orden de protección o alejamiento a favor de la madre de nuestro/a hijo/a, que vence el…….. (Esto cuando corresponda).

Conforme a la Resolución de 22 de octubre de 2009, de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa por la que se establecen las pautas de actuación de los centros educativos, sostenidos con fondos públicos, en los que se imparten enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León, en relación con el derecho de las familias a recibir información sobre el proceso de aprendizaje e integración socio-educativa de sus hijos y a la toma de decisiones relativas a sus actividades académicas, en caso de separación o divorcio de los progenitores, en su Resuelvo punto segundo.- Solicitud de información y, en su caso, la participación en la toma de decisiones de progenitores separados o divorciados, se indica que en el caso de que deseemos, uno o los dos padres, recibir información sobre el proceso de aprendizaje e integración socio-educativa de nuestro/a hijo/a o tomar decisiones relativas a sus actividades académicas, debemos hacer la petición por escrito aportando copia del documento que acredite estas circunstancias expuestas: guarda y custodia y ejercicio de la patria potestad.

Por el presente escrito, manifiesto mi deseo de ser informado de lo previsto en la citada resolución y participar en la toma de decisiones que se contempla en la citada norma legal, u otras.

Sin embargo, estimo que es responsabilidad de ambos padres demostrar la situación legal respecto a nuestro hijo, no sólo a este padre.

Por ello, dado que las relaciones entre ambos padres no son lo cordiales que debieran, en nombre del bien superior del menor, estimo que procede aplicar lo indicado en el punto 2.4 de la resolución citada:

“En los casos de separaciones de hecho sin resolución judicial o acuerdo elevado a escritura pública, no se denegará información a ninguno de los progenitores”.

Desconozco si la madre de nuestro hijo desea presentar la resolución judicial o sentencia citada, por lo que, si lo estiman oportuno, se pueden poner en contacto con ella en su domicilio:………., calle………..

Estimado que con lo mencionado seré debidamente atendido en mi ejercicio de derechos y deberes de la patria potestad con respecto a nuestro hijo y alumno suyo, atentamente,

 

Firma……

Solicitud de duplicado de los distintos carnet o tarjetas emitidos por el Ayuntamiento de Burgos a menores no emancipados en caso que sus padres no convivan.

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS
BURGOS
Asunto: Solicitud de duplicado de los distintos carnets o tarjetas emitidos por el Ayuntamiento de Burgos a menores no emancipados en caso que sus padres no convivan.
Burgos, 7 de septiembre de 2.017
Muy Sres. nuestros:
Por si Uds. no lo supieran, hay madres en Burgos, de niños menores no emancipados, separadas o divorciadas de los padres de los mismos, que cuando deben entregarlos, por decisión judicial, al padre que ellas eligieron, unas les entregan sin ropa de recambio, cuando los padres entregan dinero para ello, o los entregan sin su documentación personal, como DNI´s o tarjeta sanitaria, o carnets para acceder a instalaciones municipales. Por ello, se me ruega les transmita a Uds. el escrito de padre afectado, para que se planteen hacer duplicados para que los niños no sean privados de acceder a piscinas, cursos municipales, autobuses, etc., cuando están con el padre no custodio:
Asunto: Solicitud de duplicado de los distintos carnet o tarjetas emitidos por el Ayuntamiento de Burgos a menores no emancipados en caso que sus padres no convivan.
 
EXPONGO:
Actualmente en el ayuntamiento de Burgos  se pueden solicitar un carnet o tarjeta para menores no emancipados, con la que se accede a una serie de servicios en unas condiciones económicas ventajosas o gratuitas. A destacar estos dos:
*  Tarjeta de tarifa reducida de BONO JOVEN para transporte urbano.
Bono joven (hasta 26 años, incluidos), por viaje: 0,25 euros.
Niños/as hasta 12 años incluidos: Gratis.
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Las condiciones para solicitar son:
Solicitud de Tarjeta de Tarifa reducida  para  Bono Joven
Número 218.- Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de transporte urbano de viajeros.
Cuarta.- La citada Ordenanza ha sido modificada por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 28 de julio de 2017. Una vez publicada esta modificación, entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2017, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.
Artículo 9- Bonificación Joven, 1.- Tendrán derecho a la concesión de la tarjeta de tarifa reducida, las personas hasta 26 años (de 13 a 26 años incluidos) Número 218.- Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de transporte urbano de viajeros.
Artículo 13.- Están exentos del pago de la tasa los menores de 12 años (de 0 a 12 años incluidos)
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El Abono Deportivo para acceder al uso de las diferentes instalaciones y actividades deportivas del Servicio Municipalizado de Deportes.
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Las condiciones para solicitar son:
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En ningún caso en la normativa se refleja la posibilidad de emitir un duplicado pudiendo estar en uso el original. Y para acceder a dichas tarjetas el ayuntamiento solo acepta la solicitud a quien forme  la unidad familiar con el menor, que en la mayoría de los casos corresponde con quien ostenta la guardia y custodia. Pero con carácter general, los progenitores conservan la patria potestad respecto de sus hijos lo que implica que tienen una serie de deberes y derechos en relación a su cuidado. Estos derechos y deberes están recogidos en el Código Civil.
 Ante la problemática de las separaciones y divorcios con hijos que se ha incrementado
Actualmente alarmantemente. Ha surgido, debido a la conflictividad de estas nuevas relaciones familiares, que los menores no emancipados con derecho a estos carnet o tarjetas, muchas veces no le son entregados al progenitor no custodio dando lugar a que el menor no pueda  disfrutar de estas ventajas de transporte e incluso acceder al curso deportivo al que están apuntados; al no poder entrar en  la instalación deportiva o justificar que se encuentra inscrito. 
Distintos organismos públicos dada la casuística existente se han pronunciado en este sentido por ejemplo: 
*Consejería de educación editando una guía en estos supuestos y facilitando la información escolar por duplicado a ambos progenitores.
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 *El defensor del pueblo instando a la consejería de sanidad a que facilite copia de la tarjeta sanitaria del menor  en estos casos
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*El registro civil copia del libro de familia a ambos progenitores 
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*Incluyo en el caso  de este ayuntamiento facilitando copia del certificado de empadronamiento siempre que se tenga la suficiente representación legal del menor  y no haya limitaciones.
Teóricamente, debiera haber una cultura de enseñar a padres y madres los derechos personales de los niños, de los hijos comunes, y no debiera haber ningún problema para que este documento esté siempre a disposición de padre que tenga a los menores no emancipados en cada momento, pero este mundo no es perfecto, y siempre habría esas pequeñas, o grandes, malas leches de chinchar al otro padre, que no tendría, es de suponer, un castigo ágil en caso de “violar” los derechos personales de los niños, por tanto, dejando de lado las teorías, el emitir un duplicado evitaría estos problemas.
 SOLICITO: 
Se tomen las medidas se establezca o modifique  la normativa, en las distintas concejalías afectadas, en función del interés superior del menor. Para la posibilidad de emitir  duplicados de los documentos de los menores no emancipados siempre que lo soliciten sus progenitores son custodios con la suficiente representación legal y  que no tengan limitaciones de esta y lo puedan justificar con la documentación necesaria.
 
Cumplido este encargo, que espero atiendan, y esperando su respuesta, atentamente,
 
 
 
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
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