EL FEMINISMO CONTRA LOS JUECES Y LA MINISTRA. VAYA LIO HAY EN ESPAÑA

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Tiempo atrás, los servicios públicos atendieron a gitanos, que era una minoría que necesitaba ayuda para integrarse.

Hace quince años, pasé por diversos sitios por dónde podían pasar nuestros hijos, sin que al padre nos consideraran: Guardia Civil, Policía, Policía Local, Ayuntamiento, Diputación, Junta de Castilla y León, y, dónde daban ayudas sociales, vi gente de raza negra esperando.

Luego llegó el feminismo, qué sí, que hace manifestaciones mundialistas en Madrid, pero no van a predicar dónde la mujer sí que está oprimida o con menos derechos que el hombre.

Y ahora, lo LGTBI es lo que prima.

Y claro, el feminismo ya no es el tema estrella en esta sociedad, la española.

Y claro, estallan y estallan.

Los jueces, la arman. Hacen estudios sobre la custodia compartida. Por favor, cómo van a quitar la exclusividad de los hijos a la mujer, si todas son presuntas maltratadas, aunque aquí todas eligen pareja.

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/En-Portada/El-CGPJ-aprueba-la-Guia-de-criterios-de-actuacion-judicial-para-decidir-sobre-la-custodia-de-los-hijos-tras-la-ruptura-matrimonial–

¡El CGPJ aprueba la Guía de criterios de actuación judicial para decidir sobre la custodia de los hijos tras la ruptura matrimonial.”

 

Y ahora la Excma. Sra. Ministra de Igualdad vuelve a quitar protagonismo al tema monográfico, la mujer en España, la historia y en el mundo:

Guía «Somos Diversidad»

Guía «Somos Diversidad»

Vamos, que ahora medio mundo, y parte del otro, se puede sentir mujer, o lo que quiera.

No se extrañe nadie que las mujeres de toda la vida, de esas que denuncian al marido, o como se llame, por tener el valor de decir no, o pienso distinto, tengan la competencia de todos los que nacieron hombres, pero pueden sentirse mujer, y eso es mucha competencia señoras.

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Ahora, si quieren hablar de diversidad en los colegios, a nuestros niños y jóvenes, pues empiecen por hablar de su situación familiar.

-Hijos de padres separados/divorciados.

-Hijos que viven con ambos padres.

-Hijos que conviven con la nueva novia de papá, o de mamá. (y aquí caben ambos sexos).

-Hijos que conviven con los hijos del novio de mamá o de la novia de papá.

-Hijos que conviven con los nuevos hermanitos que ha tenido papá o mamá con otra persona.

-Hijos que viven con parejas del mismo sexo.

-Hijos de padres separados/divorciados que tienen la custodia compartida.

-Hijos de padres separados/divorciados que viven principalmente con uno de los padres.

-Hijos de padres separados/divorciados que viven con los abuelos u otros familiares.

Etc., Etc.

Y, en cada clase, puede haber niños o jóvenes de tres o quince países diferentes. Vamos, que en las escuelas tienen temas sobre diversidad y derechos de hombres y mujeres para rato.

¿Y si en las escuelas enseñan la Constitución Española y la aplican cuando los papás se separan/divorcian?.

Hay leyes distintas, según comunidades, y si alguien quiere igualdad, CUSTODIA COMPARTIDA, para empezar.

¿Qué debemos enseñar a nuestros hijos en casa?.

La verdad, nos armamos un lío. No sabemos si Uds. también.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

EL FEMINISMO CONTRA LOS JUECES Y LA MINISTRA. VAYA LIO HAY EN ESPAÑA

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Tiempo atrás, los servicios públicos atendieron a gitanos, que era una minoría que necesitaba ayuda para integrarse.

Hace quince años, pasé por diversos sitios por dónde podían pasar nuestros hijos, sin que al padre nos consideraran: Guardia Civil, Policía, Policía Local, Ayuntamiento, Diputación, Junta de Castilla y León, y, dónde daban ayudas sociales, vi gente de raza negra esperando.

Luego llegó el feminismo, qué sí, que hace manifestaciones mundialistas en Madrid, pero no van a predicar dónde la mujer sí que está oprimida o con menos derechos que el hombre.

Y ahora, lo LGTBI es lo que prima.

Y claro, el feminismo ya no es el tema estrella en esta sociedad, la española.

Y claro, estallan y estallan.

Los jueces, la arman. Hacen estudios sobre la custodia compartida. Por favor, cómo van a quitar la exclusividad de los hijos a la mujer, si todas son presuntas maltratadas, aunque aquí todas eligen pareja.

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/En-Portada/El-CGPJ-aprueba-la-Guia-de-criterios-de-actuacion-judicial-para-decidir-sobre-la-custodia-de-los-hijos-tras-la-ruptura-matrimonial–

¡El CGPJ aprueba la Guía de criterios de actuación judicial para decidir sobre la custodia de los hijos tras la ruptura matrimonial.”

 

Y ahora la Excma. Sra. Ministra de Igualdad vuelve a quitar protagonismo al tema monográfico, la mujer en España, la historia y en el mundo:

Guía «Somos Diversidad»

Guía «Somos Diversidad»

Vamos, que ahora medio mundo, y parte del otro, se puede sentir mujer, o lo que quiera.

No se extrañe nadie que las mujeres de toda la vida, de esas que denuncian al marido, o como se llame, por tener el valor de decir no, o pienso distinto, tengan la competencia de todos los que nacieron hombres, pero pueden sentirse mujer, y eso es mucha competencia señoras.

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Ahora, si quieren hablar de diversidad en los colegios, a nuestros niños y jóvenes, pues empiecen por hablar de su situación familiar.

-Hijos de padres separados/divorciados.

-Hijos que viven con ambos padres.

-Hijos que conviven con la nueva novia de papá, o de mamá. (y aquí caben ambos sexos).

-Hijos que conviven con los hijos del novio de mamá o de la novia de papá.

-Hijos que conviven con los nuevos hermanitos que ha tenido papá o mamá con otra persona.

-Hijos que viven con parejas del mismo sexo.

-Hijos de padres separados/divorciados que tienen la custodia compartida.

-Hijos de padres separados/divorciados que viven principalmente con uno de los padres.

-Hijos de padres separados/divorciados que viven con los abuelos u otros familiares.

Etc., Etc.

Y, en cada clase, puede haber niños o jóvenes de tres o quince países diferentes. Vamos, que en las escuelas tienen temas sobre diversidad y derechos de hombres y mujeres para rato.

¿Y si en las escuelas enseñan la Constitución Española y la aplican cuando los papás se separan/divorcian?.

Hay leyes distintas, según comunidades, y si alguien quiere igualdad, CUSTODIA COMPARTIDA, para empezar.

¿Qué debemos enseñar a nuestros hijos en casa?.

La verdad, nos armamos un lío. No sabemos si Uds. también.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

CASO ARRIAGA. MIEDO ENTRE LOS JUECES, EL QUE SENTIMOS LOS PADRES

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https://www.msn.com/es-es/noticias/espana/el-poder-judicial-cree-que-arriaga-asociados-vulnera-el-código-ético-de-los-abogados/ar-BB14vtLI?ocid=spartandhp

“El Poder Judicial cree que Arriaga Asociados vulnera el código ético de los abogados,”

Ética, independencia judicial…..

Hay mucho dinero en juego, y, utilizando lo que permite la ley, este macro negocio de la abogacía se ha tirado a la garganta de los jueces. Aviso de navegantes.

“…anunció hace unos días que había presentado una querella por prevaricación, con petición de 10 a 20 años de inhabilitación y una multa, contra cinco magistrados de la sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona.”

Y sí, el mundo de la abogacía y de la judicatura es un mundo duro, muy duro, contra la familia y los niños, en que todo vale, y en el que la injusticia sobrevuela en los juzgados.

En el Boletín Oficial del Estado del sábado 23 de mayo de 2.020, se publica el decreto-ley, 4/2020, de la Comunidad Autónoma de Cataluña, sobre ese tema tan popular de la violencia machista, y las cifras asustan, de 2.019. Hablan de 20.000 denuncias, y de 1.500 sentencias judiciales condenatorias. Y, de las mismas, sería muy bueno saber cuáles fueron los posibles hechos condenados, porque puede que fueran unas palabras pronunciadas en un mal momento, y quizá sin más pruebas que la palabra de una mujer. Cuánto drama, cuánto gasto, cuánta convivencia hecha un infierno, que quizá empezó con una noche en comisaría.

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Menos hablar de independencia, tanto por parte de jueces, como de abogados. La abogacía, sí o sí, como corderitos, defienden lo que no deben defender, atacar lo que no debieran atacar, porque muchos casos no los debieron defender, y esto escribíamos.

http://www.familiaenderechos.es/2015/12/20/por-lo-menos-paguemos-bien-a-los-abogados-de-justicia-gratuita/

“POR LO MENOS PAGUEMOS BIEN A LOS ABOGADOS DE JUSTICIA GRATUITA”

“Sin embargo, se desconoce por esta parte si ha habido alguna reacción por el mundo de la abogacía, CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLACONSEJOS AUTONÓMICOS DE COLEGIOS DE ABOGADOSCOLEGIOS DE ABOGADOS o ABOGADOS A TÍTULO PARTICULAR, pero esa “INDEPENDENCIA” y “LIBERTAD” la han perdido cuando se aprobó el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita. En efecto, es en su artículo 2,  Modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, que en su punto uno se añade la siguiente letra, la “g”. Por no aburrirles, les resumo lo que es importante sobre este tema en relación a la credibilidad de la abogacía en general:

“A los efectos de la concesión del beneficio de justicia gratuita, la condición de víctima se adquirirá cuando se formule denuncia o querella, o se inicie un procedimiento penal, por alguno de los delitos a que se refiere este apartado”.

20.000 denuncias, para 1.500 condenas, con una ley que no cumple el principio de igualdad ante la ley. Los machos somos distintos que las hembras.

¿Cuántos jueces se atrevieron a dudar si esta ley podía ir contra la Constitución Española: Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género?.

Esto reconoce la ley que pasó con los procedimientos judiciales. Padres que perdieron a sus hijos, hijos a los que dejaron sin padres:

Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio

“En el antiguo modelo de la separación-sanción, la culpabilidad del cónyuge justificaba que éste quedase alejado de la prole. Al amparo de la Ley 30/1981, de 7 de julio, de modo objetivamente incomprensible, se ha desarrollado una práctica coherente con el modelo pretérito, que materialmente ha impedido en muchos casos que, tras la separación o el divorcio, los hijos continúen teniendo una relación fluida con ambos progenitores. La consecuencia de esta práctica ha sido que los hijos sufran innecesariamente un perjuicio que puede evitarse.”

Si la ley ha permitido presentar querellas contra jueces, es su derecho, porque cuando el estado español da justicia gratuita para atacar a un padre, yo no he visto piedad, diálogo, reflexión, pero sí jueces y fiscales que no cumplieron con su deber. ¿De qué se quejan Uds., los jueces?.

Esa valentía del superdespacho, macro despacho Arriaga la debieron tener los Colegios de Abogados de toda España, cuando multitud de juntas de jueces han hecho comunicados, decretos, o lo que sea, quitando derechos a nuestros niños, aprovechando este periodo de alarma. Porque los abogados de los padres y madres no defienden los derechos de los niños, sólo representan a los padres. Qué vergüenza. Dejar sin efecto decisiones judiciales. ¿O fueron mal interpretados esos acuerdos?.

Qué vergüenza de país. Exigir el pago de costas judiciales cuando los clientes de esos abogados, y asociaciones de presunta defensa de consumidores no han pagado los gastos de abogado y procurador.

https://apfsburgos.com/2017/01/15/si-quieres-ganar-un-juicio-primero-paga-al-abogado-lo-dice-la-ley/

“SI QUIERES GANAR UN JUICIO, PRIMERO PAGA AL ABOGADO. LO DICE LA LEY.”

https://apfsburgos.com/2016/06/24/reclamacion-de-bankia-a-diversos-colegios-de-abogados-un-particular-aporta-sugerencias-respeto-al-de-avila/

RECLAMACIÓN DE BANKIA A DIVERSOS COLEGIOS DE ABOGADOS. UN PARTICULAR APORTA SUGERENCIAS RESPETO AL DE ÁVILA

“RECLAMACIÓN DE BANKIA A DIVERSOS COLEGIOS DE ABOGADOS. UN PARTICULAR APORTA SUGERENCIAS RESPECTO AL DE ÁVILA.”

Con qué ética se nos ataca a padres y niños indefensos. Ésa es su ley, y ése es su infierno, mundo judicial. El infierno que hemos vivido muchos padres, y nuestros hijos, INJUSTAMENTE.

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Jesús Ayala Carcedo.

¿JUECES CABREADOS ?. EL MINISTERIO DE IGUALDAD GASTA MÁS DE CIEN MILLONES PARA LOGRAR LA IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES, EN CHIRINGUITOS. A LOS JUECES CERO EUROS, PERO A LOS JUECES LES HEMOS DADO EL PODER LEGAL DE APLICAR LA CUSTODIA COMPARTIDA EN MEDIDAS PROVISIONALES.

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Si un colectivo debiera estar cabreado, es el de los jueces. Y, en efecto, para engrasar chiringuitos con leche de la teta pública, se acaban de autorizar más de CIEN MILLONES DE EUROS, y a los jueces sólo leyes o normas para hacer frente al atasco que se les presenta, quizá quitando garantías procesales (¿).

Por otra parte, se ha tirado de las orejas, públicamente, al presidente de Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sin que nos indiquen qué es lo que no debió decir.

Parece increíble, el Código Civil, en su artículo 103, no impide la CUSTODIA COMPARTIDA, en medidas provisionales. Esas decisiones de los jueces no admiten apelaciones en tribunales superiores.

Se presenta un momento histórico para forzar la paz entre padres, entre cónyuges y compañeros. Es lo que indica repetidamente la normativa legal de España, entre hombres y mujeres libres en relaciones de pareja.

Nos permitimos presentarles una propuesta que ofrecemos a los colectivos de jueces, para que lo estudien, lo critiquen, lo mejoren, y, si tienen el valor, lo ofrezcan al sufrido pueblo de España, hoy empobrecido. Y, sobre todo, ante las distintas legislaciones de familia existentes, que nos hacen desiguales unos a otros.

¿ HABRÁ VALOR ENTRE LOS JUECES DE ESPAÑA, QUE NO DUDAN EN EXPULSAR A PADRES DEL DOMICILIO FAMILIAR, CUYO ÚNICO DELITO ES HABER CONTRAÍDO MATRIMONIO ?. ENSEÑAN A NUESTROS HIJOS LA IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES EN LAS ESCUELAS, PERO LOS JUECES NO CONCEDEN LA CUSTODIA COMPARTIDA.

Jesús Ayala Carcedo,

 

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JUNTA SECTORIAL DE JUECES DE FAMILIA Y DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DEL PARTIDO JUDICIAL DE ……..

En………..  a …. de mayo de 2.020

Reunidos de modo virtual, de acuerdo con la convocatoria del Ilmo. Sr. Decano de los juzgados de………, y a propuesta los varios jueces, los jueces que se relacionan a continuación, y por orden alfabético

(Juzgados de primera instancia con competencia de familia)-

(Juzgados de Violencia sobre la Mujer)

A los efectos de unificación de criterios, en relación a MEDIDAS PROVISIONALES en procedimientos de nulidad/separación/divorcio, y otras uniones, ante las previsibles consecuencias de la pandemia que viene sufriendo el estado español, en cuanto a las relaciones familiares, que, razonablemente, pudieran ocasionar un incremento notable de las demandas judiciales sin acuerdo entre las partes, y afectando a temas patrimoniales y derechos personales de los menores no emancipados en cuanto a relacionarse con ambos progenitores,  entre otros temas, de conformidad con las normas y finalidades del Acuerdo de 26 de julio de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales, Su título III (De las Juntas de Jueces), y capítulos I, II, III, IV y V, artículos 60 a 71, y en concreto del artículo 65.c, que nos permite “tratar de unificar criterios en cuestiones jurídicas comunes o generales, con estricto respeto a la independencia  judicial de cada uno de los miembros en materias jurisdiccionales”,

MANIFESTAMOS:

1.-  El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, interrumpió la vida normal de la Administración de Justicia, ocasionando conflictos entre progenitores, en cuanto al cumplimiento de las distintas disposiciones judiciales a favor de los hijos comunes, menores no emancipados, en visitas y estancias con ambos progenitores, que diversos jueces y juntas de jueces, de toda España, intentamos paliar mediante diversos acuerdos, dispares unos de otros, para el caso de que no llegaran a acuerdos. Desgraciadamente, los posibles incumplimientos por parte de diversos progenitores, que se han negado a dialogar e intentar llegar a acuerdos, en bien de dichos menores no emancipados, ha ocasionado tensiones no deseadas en esos niños que todos intentamos proteger. Lo que unido a no tener efectivos mecanismos que obliguen al cumplimiento de las disposiciones judiciales, en este tema, hace que el ejercicio conjunto de la PATRIA POTESTAD en beneficio de los hijos comunes, en la práctica, carece de eficacia, en demasiados casos.

2.- Mediante el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, y en su artículo tres se indica:

“Ámbito del procedimiento especial y sumario en materia de familia. Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, se decidirán a través del procedimiento especial y sumario regulado en los artículos 3 a 5 del presente real decreto-ley las siguientes demandas…”

Asimismo, en el mismo se habla de que por parte del juzgador se podrá, “con carácter previo a la celebración de la vista se podrá intentar que las partes lleguen a un acuerdo, que será homologado judicialmente.”

Es decir, ante circunstancias especiales, normas legales especiales, para un tiempo limitado. Las medidas provisionales son limitadas en el tiempo.

3.- Independientemente de las circunstancias, y respetables decisiones de las personas  que deseen una decisión judicial, que regule las consecuencias de su petición de nulidad/separación/divorcio, u otro tipo de unión, la legislación del estado no ha impuesto, ni impone, convivencia no deseada, que no precisa de autorización judicial alguna, inicialmente, para dejar de tener efecto. Se estima que todas las decisiones judiciales sobre el vínculo matrimonial, en separaciones y divorcios, son decretadas en base a petición expresa de una o de las dos partes, y haber transcurrido más de tres meses desde la celebración del matrimonio, UNICAMENTE.

4.- No todas las autonomías disponen de la misma legislación en materia familiar, por lo que un mismo juez, dependiendo de dónde se ubique su juzgado, tiene que dictar distintas resoluciones, por ejemplo, en el uso de la vivienda familiar, lo que por parte de los ciudadanos pudiera dar lugar a que consideren que no todos somos iguales ante la ley, como dice garantizar la Constitución Española.

5.- Estimamos que una parte importante de la conflictividad entre cónyuges y parejas, y a menudo padres, proviene de largos y costosos procedimientos judiciales, que, en la actual crisis sin precedentes, puede ocasionar gastos que no se pueden asumir, ni por parte del estado, ni de las familias.

6.- Por estudios realizados, una parte importante de las muertes de mujeres, notoriamente, ocurren en casos de separación/divorcio. Durante este tiempo que ha estado la Administración de Justicia con mínimos, han descendido esas terribles circunstancias.

Por todo ello, estimando cumplir con el mandado legislativo de mínima intervención judicial, y en el deseo de que las partes, y a menudo progenitores, lleguen a acuerdos, al amparo del artículo 773.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se dictarán autos NO RECURRIBLES, conforme a los siguientes acuerdos.

ACUERDOS PROVISIONALES NO RECURRIBLES, acordados por mayoría simple/unanimidad/otros.

1.- Aplicable a parejas formadas por personas mayores de 18 años, de nacionalidad española, miembros de la Comunidad Europea, extranjeros con permiso de residencia o que lo tengan solicitado, estimando que todos aceptan la legislación española y sus tribunales. Y que no presenten acuerdos.

 En caso de que hubiera orden de protección, con medidas civiles, y no hubiera sentencia condenatoria firme, sería aplicable, en este caso, a partir de los sesenta días de dictada una orden de protección con medidas civiles, tanto sean pedidas por parte de la madre, como por parte del padre. En caso de que las medidas dictadas en esa orden de protección duraran menos de esos sesenta días, sería aplicable a partir de ese momento. En caso contrario, de que no hubiera medidas civiles, sería aplicable lo pida uno u otro.

2.- Admitida la demanda de nulidad/separación/divorcio, se comunicará a cada miembro de la pareja lo que, por ministerio de ley, contempla el artículo 102 del Código Civil.

Asimismo, se informará a ambos del artículo 770.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: “Las partes de común acuerdo podrán solicitar la suspensión del proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 19.4 de esta Ley, para someterse a mediación.»

Y se les facilitará una lista de todos los mediadores familiares disponibles en el ámbito de su juzgado, y la posibilidad de que sea gratuito.

3.- Cuidado y atención de los menores no emancipados. Salvo que residan ambos miembros de la pareja en poblaciones alejadas más de 40 kilómetros, tendrán y se ocuparán de los hijos sujetos a la patria potestad dos semanas cada uno. Tendrá preferencia para el primer periodo el progenitor que haya presentado la demanda primero. Vacaciones de Navidad y Semana Santa, mitad con cada uno. Durante esos periodos se hará cargo de los gastos ordinarios el progenitor que esté con los hijos. Los gastos generales serán al 50%, previa aceptación del gasto y presupuesto por ambos progenitores. Se establecerá un horario amplio para que los hijos se comuniquen con el padre ausente.

4.- Cualquier cambio de domicilio de los menores no emancipados, deberá ser con autorización judicial previa.

5- Propiedad de la vivienda familiar y su uso. Durante este periodo provisional no se podrá expulsar del domicilio familiar a todo miembro de la pareja que tenga parte en la propiedad de la vivienda familiar, salvo en los periodos de dos semanas en que el otro progenitor se haga cargo de los menores comunes no emancipados, en que se alternarían en su uso, y periodos vacacionales. Siendo los gastos de uso de la propiedad (seguro, comunidad, arreglos forzosos, etc., por mitad), hipotecas, Ibi´s, etc., según la propiedad. No podrá residir en la vivienda personas ajenas a los progenitores e hijos comunes sujetos a la patria potestad.

Si no hay hijos comunes no emancipados, se aplicaría el cambio de uso cada dos semanas.

5.- Resto de temas contemplados en el artículo 103 del Código Civil, como inventario de bienes y deudas comunes, y su administración, o bienes privativos cuyo uso pueda ser a favor de los hijos comunes, lo que proceda.

6.- Procédase a remitir copia de la presente acta tanto a los Colegios de Abogados y Procuradores, para difusión entre sus colegiados, como a la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia, para difusión social de los acuerdos adoptados.

Igualmente, con la finalidad de que se encuentren debidamente informados de los acuerdos adoptados, remítase copia del acta a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que desempeñan sus funciones en este Partido Judicial.

No habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la Junta, de la que se extiende acta, que firma el Magistrado/a Decano/a conmigo la Secretaria/o, que doy fe

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¿PARA QUÉ QUEREMOS JUECES, SI LA SENTENCIA LA HAN PUBLICADO EN LA PRENSA? “Los jueces de Palma fijan en 180 euros la pensión mínima de alimentos.”

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No sé si definirlo como miedo o preocupación, pero, este estado de alarma, alarma mucho, en el ámbito judicial y en la paz social de las familias.

Escritos de jueces y juntas de jueces, a lo largo y a lo ancho de España, han creado la alarma, la duda y la violencia en los derechos personales de nuestros niños, que decían garantizar decisiones judiciales, de relacionarse con ambos padres.

Y, ahora, nos desayunamos con otra noticia.

https://www.ultimahora.es/noticias/local/2020/05/16/1165591/desescalada-palma-jueces-fijan-180-euros-pension-minima-alimentos.html

“Los jueces de Palma fijan en 180 euros la pensión mínima de alimentos.”

“Es decir, se busca que sean los padres quienes intenten alcanzar acuerdos y se apela a su «lógica, sensatez y prudencia». Además, los jueces recomiendan que se acuda a otros procesos como la mediación en lugar de pleitear.”

Tablas orientadoras para determinar las pensiones alimenticias de los hijos en los procesos de familia elaboradas por el CGPJ

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Por un lado, es de agradecer que, como afirman, se obligue a utilizar la lógica, sensatez y prudencia, para, primero, no arruinarse en abogados y procuradores, no desesperarse en procesos que pueden durar uno o dos años, y, segundo, si ellos, por leyes y código, en principio decidirían a falta de acuerdo, quedaría bien para hacer un referéndum judicial, organizado por el CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, y aprobaran unas tablas unitarias, en que se nos diga la sentencia que podemos esperar.

Ahora bien, hay que informar a la población:

Papá pone un mínimo de 180 euros, y mamá pone otro mínimo de 180 euros.

Y se dice esto por dos razones. La primera, es porque es lo que dice el artículo 93 del Código Civil, y, en segundo lugar, hace pocos días leí unas declaraciones de Michelle Obama, en que decía que sus hijas hacían su habitación, siendo las hijas del presidente de Estados Unidos de América.

https://smoda.elpais.com/moda/actualidad/documental-michelle-obama-netflix-confesiones-reveladoras/

«Mis hijas tenían que limpiarse su propia habitación en la Casa Blanca» y otras frases reveladoras del documental de Michelle Obama | Actualidad | S Moda EL PAÍS

“Tuve que suplicarles a los empleados del hogar que las niñas debían aprender a limpiar su habitación, a hacerse la cama, a lavar su ropa….no voy a criar a unas niñas que no saben hacerse la cama. Ellas replicaban, “pero a ti te la hacen”. Y yo les contestaba, porque soy la primera dama y me saqué una carrera”.

Aquí nos encontramos con sentencias que afectan a chicos y chicas de doce años y más años, en que el padre, mayoritariamente, aporta un dinero mensualmente, con riesgo de prisión, cuando las madres sólo tienen obligación legal, normalmente, de pagar sólo el 50% de los gastos extraordinarios.

Por otra parte, por el bien de nuestros hijos, por el mismo criterio de que se habla de pensiones mínimas de alimentos, también debieran ponerse pensiones máximas, para no criar niños vagos y mal criados.

Dentro de los efectos de esta situación excepcional, pudiera haber otro adelanto, NO NECESITAR NI JUECES, NI FISCALES, NI ABOGADOS, NI PROCURADORES.

Las sentencias las adelantan en la prensa. Y lo dicen los jueces: vayan a mediación y no vengan a molestar a los juzgados, porque ya conocen la sentencia, y no tiren su dinero, que les vendrá bien a Uds. y a los niños.

Si lo he comprendido mal, disculpen.

Gracias.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

 

¿SE APOYA DESDE EL ACTUAL GOBIERNO EL DERECHO DE VIVIENDA DE LOS PADRES SEPARADOS?

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El TSJ de Madrid condena a Isabel Serra a 19 meses de prisión como responsable de un delito de atentado

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Una parte de nuestros gobernantes han sido firmes defensores del derecho de vivienda, cuando judicialmente se ha ordenado un desahucio. En esas trifulcas que, a veces, no fueron todo lo pacíficas que hubiera sido deseable, han saltado chispas. Y, claro, acaba de ser condenada una destacada miembra (no sabemos si hay que decirlo o escribirlo así).

https://www.heraldo.es/noticias/nacional/2020/04/22/pablo-iglesias-anuncia-recurso-contra-la-condena-a-serra-me-invade-una-enorme-sensacion-de-injusticia-1371043.html

“Pablo Iglesias anuncia recurso contra la condena a Serra: «Me invade una enorme sensación de injusticia»

https://www.heraldo.es/noticias/nacional/2020/04/22/la-diputada-de-podemos-isa-serra-condenada-a-19-meses-por-su-intervencion-en-un-desahucio-en-2014-1371008.html

La diputada de Podemos Isa Serra, condenada a 19 meses por su intervención en un desahucio en 2014

“La diputada de Podemos Isa Serra, condenada a 19 meses por su intervención en un desahucio en 2014.”

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Hemos procurado no entrar, en esta página, en temas que puedan implicar decantarnos por un partido u otro, pero, aprovechando la tenaz defensa del derecho humano a tener una vivienda, desde estas líneas, queremos lanzar un mensaje a la población, al gobierno, y a todas las personas de bien, para que los padres de familia no seamos expulsados, brutal y sumariamente, en procedimientos de nulidad/separación/divorcio, de nuestra vivienda, de la cual podamos ser propietarios, en todo o en parte, sin recibir una compensación, como está legislado en el País Vasco, y privando a las mamás de lo que llaman rehacer la vida con otra pareja en esas nuestras propiedades, en cuyo caso perderían el derecho a uso, como se contempla en el País Vasco.

Y sólo seríamos comprensivos con la brutal ley actual, de recibir esa patada en el culo, si los jueces y las juezas divorciaran por malos tratos, lo cual creemos que no lo hacen.

Y, mientras nos igualan a los que residen en Euskadi, se nos permita a los padres declararnos vascos, para que se nos aplique la normativa vasca.

A todos y a todas lanzamos este mensaje de petición de auxilio, y de justicia. Gracias.

Equipo ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

 

DIVORCIO: EL QUE QUIERA PLEITOS, PRIMERO, QUE LOS PAGUE

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Bueno, quince de abril de dos mil veinte. En este año del Señor de 2.020, el quince de abril es fecha de cobro, para los colectivos de abogados y procuradores, en que se abren las puertas a miles y miles de pleitos, que estaban retenidos en miles de despachos, como presas que contenían el agua embalsada, y que ya pueden ser presentados en los distintos juzgados, o dónde corresponda.

Perdonen la broma, pero….

Leí alguna vez, y atribuido a Napoleón, que para hacer la guerra se necesitan tres cosas:

-Dinero.

-Dinero.

-Dinero.

Y aquí se trata del dinero que necesitamos para cuidar a nuestros hijos, en estos tiempos de ruinas, despidos, Eres, Ertes…y estado de necesidad.

Y cuando a uno le han metido en guerras que nunca ha deseado, ¿quién dice que las guerras son inevitables?. Y cuando de las guerras, a menudo, sólo nos fijamos en los cadáveres y en los destrozos, también tenemos que conocer el precio de las bombas, los tanques, aviones, y todo lo demás.

Según los expertos, se espera un aluvión de demandas en temas de familia, por las consecuencias del famoso bicho ése, el coronavirus.

Y sí, en un estado de inocencia, que raya lo infantil, uno cree que muchas se han podido evitar, y, otras, se deben evitar. Podrán estar de acuerdo Uds. o no, pero, eso, lo pienso, y me reafirmo.

Y, con su permiso, la primera obligación, para los abogados y los procuradores, no es defender a sus clientes, ni los intereses del país, ni los de la justicia, sino defender sus intereses: COBRAR. El pan de sus hijos, que se paga con el dinero de los padres que no queremos pleitos.

Y la ley, protege, sus derechos, y, en ese librillo, lleno de artículos, que se llama Ley de Enjuiciamiento Civil, se habla de sus derechos, y de las obligaciones hacia sus clientes, y de sus clientes. Y si a un padre/madre, y los hijos comunes, les atacan abogados y procuradores que impone el estado español al demandante, ya saben, para: expulsarle de casa, ver, o estar, con los niños en desigualdad, etc., etc., pues que vayan pagados los abogados y procuradores, que exigen las leyes, para presentar ESAS demandas. y que pague el estado a los abogados y procuradores de Justicia Gratuita, o de oficio, con puntualidad, cuando, a otros, se nos exige abogados y procuradores, si es el caso, y para defendernos. Ojo, que nadie hable derecho a abogado, sino de obligación. En caso contrario, rebeldía procesal.

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Pues bien. Según las teorías de ese librito, llamado Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 241:

“Artículo 241 Pago de las costas y gastos del proceso

1.                Salvo lo dispuesto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, cada parte pagará los gastos y costas del proceso causados a su instancia a medida que se vayan produciendo.”

Clarísimamente, sin tapujos, con nitidez, en lengua llana….los abogados y procuradores estarán recibiendo en sus cuentas muchos millones de euros, si es que no los han recibido anteriormente. Muchas demandas, muchos millones, según temen el CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL y otros colectivos.

Por otra parte, derecho de los que quieren litigar, contra el padre o madre de sus hijos, esa misma ley, y diversas legislaciones de consumo, hablan, ¿a ver si lo adivinan?. Por si no lo han adivinado: Presupuesto previo en escrito aceptado por el cliente. En el artículo 35.2, de dicha Ley de Enjuiciamiento Civil, y es una garantía para el abogado para no discutir de su minuta, y para su cliente, que, por cierto, nunca representa a los hijos menores no emancipados, de lo que debe pagar, y cuándo. Le salga bien el pleito o no.

Por el bien de nuestros niños, de la misma manera que se persigue el dinero negro, en los bancos, en que, a veces, para ingresar diez euros en cuenta ajena, por caja, te exigen el DNI, te le escanean, y hasta tienes que firmar un papelito, si se exigiera con las demandas, de familia, presupuesto previo aceptado por el cliente, y justificante del pago por lo trabajado para presentar la demanda, el interés superior de los hijos, menores no emancipados, estaría mucho mejor protegido. Los niños comen, y se necesita dinero.

Y lo mismo para la justicia gratuita, y abogados de oficio, cuando atienden a una mujer, y madre, en una comisaría, deberían salir con su dinerito en su cuenta. Y si quiere el estado un divorcio de esos que llaman contenciosos, mediante justicia gratuita, que el abogado empiece a cobrar en el momento de la presentación de la demanda.

https://www.infolibre.es/noticias/politica/2019/12/20/unos_200_abogados_del_turno_oficio_protestan_ante_justicia_por_impago_servicios_no_somos_esclavos_102208_1012.html

Unos 200 abogados del Turno de Oficio protestan ante Justicia: «No somos esclavos»

“Unos 200 abogados del Turno de Oficio protestan ante la Justicia por el impago de servicios: “No somos esclavos”.

Ante lo expuesto, se estima oportuno, y necesario, en favor de los bienes que NECESITAMOS para atener a los menores no emancipados, a todo el engranaje judicial, jueces, fiscales, letrados de la administración de justicia, abogados, procuradores, etc.

EXIGIR:

Primero.- Que los abogados y procuradores que presenten demandas de familia, tanto civiles como penales, hayan pedido y cobrado el trabajo realizado hasta esa fecha. Consultas, escritos, etc. Si es justicia gratuita o de oficio, por la administración pagado lo trabajado.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        descarga (2)

Segundo.- Presupuesto previo aceptado por el cliente, del abogado y del procurador.

Tercero.- Cuando se pidan costas judiciales, con más motivo, lo indicado anteriormente.

Se manifiesta que es una vergüenza, tanto para el estado español, como autonomías, que haya una campaña brutal contra nuestros hijos, basada en la denuncia, detención, penas de cárcel, expulsión del padre del domicilio familiar….y no se imponga una mediación familiar previa.

Y que abogados, que se autodenominan ESCLAVOS, hagan el trabajo sucio, en los juzgados, cuando hay problemas sociales de los que no son responsables los padres: paro, empleos precarios….

Por último, si las costas judiciales, ganadas por una de la partes, son de las partes, y no de los abogados y procuradores, ¿cómo se la exigen a la parte perdedora, cuando no las ha satisfecho previamente su cliente, o el estado español o autonomías, y se demoran y demoran en pagar pleitos, a veces de años, que se debieron reflexionar en mediación familiar…..obligatoria.

Si muchos de los pleitos que se están presentando a partir del quince de abril de 2.020, se están presentando sin que los demandantes hayan satisfecho el trabajo realizado, es de temer que se pueda hacer una competencia desleal hacia otros abogados o despachos que sí cumplen lo que indica la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Y si se está pidiendo el pago de costas a la parte demandada, sin que los clientes o el estado haya puesto un euro, es una burla al sentido común y a la dignidad del oficio, y al dinero de los padres, que necesitamos para atender a nuestros niños.

Y siempre, PRESUPUESTO PREVIO en escrito aceptado por el cliente, al cual se le dará copia.

Qué esos abogados, que se DECLARAN ESCLAVOS, utilicen su furia y rabia contra los poderes públicos, y no contra padres indefensos, y niños indefensos, como yo soy testigo.

Gracias, y perdonen si alguien se siente ofendido, cuando soy testigo de sentencias en que el juez o Ministerio Fiscal han estado ausentes.

NINGÚN JUEZ ACEPTARÍA QUE LE PAGARAN AL FINAL DEL PLEITO, ¿POR QUÉ SE ESTÁ HACIENDO POR LA ABOGACÍA?.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

 

ESTADO DE ALARMA CORONAVIRUS: REGÍMENES DE VISITAS. PONER UN FIN A LOS ABUSOS Y A LAS VENGANZAS. “Una juez aplaza tres regímenes de visitas por cautela ante el covid-19″

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Podemos discrepar de las sentencias, recurribles o no, pero a lo que nos oponemos, y rogamos respeten, es al poder, sin castigo, que están ejerciendo muchas de las personas que detentan la custodia de nuestros niños, principalmente madres.

Nos llega la noticia de que, en Tenerife, una juez ha aplazado tres regímenes de visitas, estos días, de estado de alarma.

Podremos estar de acuerdo, o no, pero ha sido una juez quien ha tomado las decisiones, en que los niños, es de suponer, han tenido un fiscal que les representaba.

https://www.canarias7.es/sociedad/tribunales/una-juez-aplaza-tres-regimenes-de-visitas-por-cautela-ante-el-covid-19-EB9003305

“Una juez aplaza tres regímenes de visitas por cautela ante el covid-19.

En la primera quincena de confinamiento en los domicilios, con mucha alegría, diversos colectivos de jueces, o a título particular, han emitido documentos que no han sido bien interpretados por los medios de comunicación, habiendo disparidad en los mismos.

Sin embargo, al menos en la mayor parte, se reflexionaba, como lo manifiesta el CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, de la necesidad de consenso entre progenitores (preferimos utilizar la palabra padres), y, en caso contrario, corresponde al juez dictaminar lo que proceda.

Sugerimos que, dado que esto no iba para quince días, sino para un mes, o más, vacaciones de Semana Santa incluidas, lo que es exigible a todos los poderes de estado, es impulsar que los padres, en primer lugar, que hablen de este tema de regímenes contemplados en decisiones judiciales, y si alguien considera que no deben salir de un domicilio los hijos, ofrecer por escrito una compensación en otro momento.

Muchos padres se sientes castigados, así como por sus hijos, dado que a las madres nadie las obliga a hablar para buscar arreglos. Nadie las obliga, si su respetable decisión es que no salgan de su domicilio, a ofrecer compensaciones, en otros momentos, como podría ser en fines de semana o verano.

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Incluso la utilización de los medios técnicos que hoy hay, para comunicarse padres ausentes e hijos, pudiera verse muy restringida o ser nula.

Cuando, hasta los abogados, y sus organizaciones, están recomendando que lleguen a acuerdos los padres, ante la imposibilidad de obtener resoluciones judiciales en tiempo y forma, por estos tremas, reflexionamos que debieran hacerse públicos más acuerdos de jueces, en que se hable de posibles condenas en costas, posibilidad de cambios de custodia, etc., para castigar al que no quiera dialogar, e impone su decisión y criterio, sin  dar nada a cambio.

https://www.aeafa.es/noticias-ampliadas/2060/1/aeafa-los-regmenes-de-custodia-visitas-y-estancia-siguen-vigentes-intervencin-aclaratoria-del-ministro/

AEAFA AL DÍA-CORONAVIRUS: Recopilación de cristerios, pronunciamientos CGPJ y Fiscalía, artículos de interés…

“En resumen, insisto en la sensatez, sentido común, diálogo, consenso y negociación. Nuestra labor es la de pacificar en esta situación excepcional.”

¿Para qué vale la PATRIA POTESTAD COMPARTIDA si se prima el que los padres no hablen de un tema tan grave como el actual, y una parte pueda hacer lo que la dé la real gana, sin que nadie dé el alto?.

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Equipo ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

 

EL DEFENSOR DEL PUEBLO, LA LABOR DE LOS JUECES, Y EL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS EN LOS REGIMENES DE VISITAS.

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Contestación del Defensor del Pueblo en relación al expediente 20004578.pdf 

Desgraciadamente, a lo largo de toda España, y debido a la alarma que ha producido el coronavirus, y las decisiones adoptadas por el Gobierno, el Consejo General del Poder Judicial, jueces, y Juntas de Jueces, han publicado una serie de escritos, en relación a los regímenes de visitas a favor de nuestros hijos, en casos de nulidad/separación/divorcio.

Nuestra opinión es que todo esto ha creado una confusión tremenda, por cómo se ha interpretado en los medios de comunicación todo esto, lo que ha creado, desgraciadamente, en muchos casos, una gran conflictividad entre padres.

https://www.abc.es/espana/comunidad-valenciana/abci-coronavirus-confinamiento-dispara-venganzas-entre-separados-para-no-dejar-hijos-202004041228_noticia.html

Coronavirus: el confinamiento dispara las venganzas entre separados para no dejar ver a los hijos.”

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A C U E R D O S ADOPTADOS POR LA COMISION PERMANENTE
DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL2_R├®gimendevisitas.CGPJ.pdf

El Excmo. Sr. Defensor del Pueblo nos ha escrito un razonado escrito, sobre estas situaciones familiares, en que se habla de regímenes de visitas y pensiones de alimentos, labor jurisdiccional de los jueces, etc..

Los animamos a que lo lean, ya que nosotros no queremos quitar el protagonismo que merece su escrito.

También lo pueden encontrar en nuestra página de la APFS nacional, que les invitamos a visitar:

https://www.apfs.es/

https://www.apfs.es/contestacion-del-defensor-del-pueblo-a-la-apfs-burgos/

En dicha página, también, encontrarán unas sensatas declaraciones de la abogada Dª Marta Bolívar Laguna, que atiende a padres separados/divorciados, sobre esta problemática.

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Equipo ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

 

JUICIOS EN UN AGOSTO HABIL. UN PEQUEÑO ESFUERZO DE JUECES, FISCALES, ABOGADOS Y PROCURADORES PARA PONER LOS JUZGADOS AL DÍA

Según el Artículo 183 de la LOPJ serán inhábiles los días del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales. No obstante, el Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitarlos a efectos de otras actuaciones. Y el Artículo 184.1 dice que, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, todos los días del año y todas las horas serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial. Por último, a efectos de cómputo de plazos el Artículo 185. de la LOPJ dice que los plazos procesales se computarán con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil. En los señalados por días quedarán excluidos los inhábiles. Y en el apartado 2 dice que, si el último día de plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente

Calendario de días inhábiles. MINISTERIO DE JUSTICIA

Lo mejor que podemos sacar de esta crisis del coronavirus es que tanto nosotros, como todas nuestras familias, salgamos vivos. Y, por supuesto, todas las personas con las que nos relacionamos, etc. Ahora, lo que toca es cuidarnos, seguir las instrucciones que se nos dan, y luego celebrarlo con champán, cava, o lo que sea.

Sin embargo, es previsible que nuestro querido sistema judicial, que ya iba más bien retrasadillo, va a tener una avalancha de nuevos temas, más lo que se ha dejado de atender, al anularse multitud de vistas.

Lo mismo pasará con la sanidad, en que miles y miles de operaciones se están dejando de hacer, y se les van a amontonar los problemas.

En el tema de familia, que también nos preocupa a nosotros, en demasiados casos, no se ha atendido a la recomendación que, por parte del mundo judicial, y la propia abogacía, para ponerse de acuerdo para atender los distintos regímenes de visitas contemplados en las diferentes resoluciones judiciales. Incluso de puntos de encuentro se ha instado a llegar a acuerdos, ahora que se han cerrado.

Todavía queda mucho camino, para que el maldito bichito que nos amenaza por todas las esquinas sea vencido. Semana Santa, Feria de Abril, posiblemente San Isidro, antes las fallas, la liga de fútbol, el tenis………..De repente se ha producido un parón, sin fecha de reanudación……hasta se está hablando estos días de bajar los super sueldos de los futbolistas de Primera División.

En el terreno de la gente normalita, el pequeño empresario, autónomo, el empleado, el obrero, etc., ERES, ERTES, año perdido en la hostelería….Benidorm vacío de turistas……

Cara a los padres separados/divorciados, un doble frente de batalla. Por un lado, multitud de incumplimientos de regímenes de visitas. La guerra venía de atrás, y ahora la interpretación de múltiples escritos judiciales, según la provincia, o comunidad, no han creado paz entre padres. Y los medios de comunicación no han ayudado.

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Por otra parte, muchos padres/madres, con esto de negocios, industrias y oficinas cerradas, menos sueldo….Falta de ingresos, posibles quiebras…..

La economía es como esas locomotoras de antes, de las que echaban humo, y ahora los jóvenes sólo conocen por algunas que se conservan en sitios turísticos, y por las películas, cuando empiezan a andar….tardan y tardan, hasta que entran en calor y las ruedas se vuelven ágiles y alcanzan su velocidad  de crucero.

La pregunta que nos hacemos, ¿qué hará el mundo judicial, el gobierno, Consejo General del Poder Judicial, Fiscalía, abogados, procuradores………ante los tremendos atrasos que se suponen, avalancha de nuevos procedimientos en la jurisdicción de familia, sociales y empresarial y económico…..¿Sería la solución, para terminar bien el año, hacer hábil el mes de agosto……..?.

Diversos colegios de abogados están planteando ayudas para atender a abogados a los que les afecta esta crisis…

¿Pediría la ciudadanía un esfuercillo a jueces, fiscales y personal de juzgados para ponerse al día, en este año de 2.020, para que trabajen el mes de agosto?. El estado les conserva los puestos de trabajo. Muchos puede que lo pierdan.

Sería interesante que ya se comience a reflexionar sobre esto. La vida seguirá.

Por ahora, cuidemos nuestra salud, y respetemos la de los demás. Qué salgamos vivos de esta pandemia.

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Equipo ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

ESCÁNDALO EN LAS VISITAS DE MENORES NO EMANCIPADOS. EXIGENCIA AL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y MUNDO JUDICIAL DE FORZAR LOS ACUERDOS ENTRE PADRES

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No sé si Uds. estarán de acuerdo con nosotros. En caso de alguna inexactitud, por nuestra parte, anticipadamente, les pedimos disculpas.

Primero.- Los juzgados no van a poder atender, durante estos periodos de confinamiento, incumplimientos de los regímenes de visitas, o modificación de sentencias.

Segundo.- Jueces y juntas sectoriales de jueces han  decretado unas serie de recomendaciones y medidas, con criterios diferentes.

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Consejo-General-del-Poder-Judicial/Sala-de-Prensa/Notas-de-prensa/El-CGPJ-establece-que-corresponde-al-juez-decidir-en-cada-caso-sobre-la-modificacion-del-regimen-de-custodia–visitas-y-estancias-acordado-en-los-procedimientos-de-familia

Tercero.- No siempre ha sido correcta la interpretación de esos escritos por parte de los medios de comunicación, creando una alarma social muy grande.

Cuarto.- Salvo en algunos casos, notoriamente, las madres custodias, con total impunidad, pueden, primero no dialogar, o escuchar al padre, y pueden rechazar todo tipo de acuerdo.

Por tanto, muchas de las recomendaciones de llegar a acuerdos, son un brindis al sol.

En algunos casos, se habla de que el padre que se considere perjudicado, cuando termine este temporal, si permiten la broma, podría dirigirse a S. S. de turno, para pedir una compensación…..En algunos casos se habla de posible cambio de custodia. Abogado, procurador, costos…………para, a lo mejor, al que si quería pactar, dialogar, reflexionar….

Pues bien, nos encontramos con que, tanto el CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, como jueces, y juntas sectoriales de jueces, han dado pautas, firmado acuerdos, o lo que sea, en base al Real Decreto 463/2020, por lo que, en principio, pudieran tener efecto para menos de quince días, puesto que el confinamiento domiciliario había empezado antes.

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Salvo mejor criterio, las recomendaciones o pautas, en muchos casos, si no fuera en todos, estaban previstas para un muy corto periodo de tiempo, por lo que las posibles sensaciones de injusticias, o abuso, notoriamente, por parte de madres, tendría un alcance limitado.

La realidad es que, muy previsiblemente, va a ser aprobado por el Congreso de los Diputados, un primer alargamiento del estado de alarma, por otros quince días más. Que las circunstancias podrían forzar alargarlo aún más.

Esto supondría que tanto jueces individuales, como juntas sectoriales de jueces, tendrían que confirmar prórrogas, y es ahí dónde nosotros exigimos que afinen la puntería, y perdonen, de nuevo, la broma. Y en ello deberían pesar las recomendaciones, o mandatos del Gobierno, y también Congreso de Diputados, en cuanto a que tiene primacía la salud de padres, hijos y demás familiares.

Es obvio, es que en estos momentos a los padres se nos debe exigir responsabilidad, con medidas contundentes, en que el sistema judicial no puede atender discrepancias, y, para ello, es preciso, urgente, necesario, hay que quitar el poder, sin ninguna responsabilidad y sin castigo, que, de hecho, tiene el padre custodio, en el tema de visitas, derecho personal de nuestros niños. Y que, en mayor parte, tienen las madres.

Señoras y señores, público en general, en las relaciones de familia, cuando hay una decisión judicial o sentencia en las relaciones de familia, ésa es la ley que regula las relaciones familiares. Y, en la mayoría de los casos, se contemplan relaciones personales y temas económicos. Si una de las partes se niega, primero a dejar a la otra parte hablar, no quiere hablar de posibles acuerdos, limitados en el tiempo, la pregunta que se les hace a todos Uds., ¿se deben cumplir las condiciones económicas, cuando una parte se niega, no sólo a hablar, y a escuchar,  sino a hablar de  plantear acuerdos?.

Y aquí no procede que alguien razone, o imponga lógicas.

Primero.- Una sentencia sólo la puede cambiar un juez.

Segundo.- Si una parte incumple una de parte de la sentencia, ¿se deben respetar el resto de cláusulas?.

Esto empieza ya a salir en la prensa.

Desde nuestra asociación somos firmes partidarios de la MEDIACIÓN FAMILIAR, sí o sí, y la CUSTODIA COMPARTIDA.

El estado de derecho EXIGE el cumplimiento íntegro de las sentencias. Salvo pactos entre padres, Uds. mismos……Y, si permiten la broma, de nuevo, o jugamos todos, o se rompe la baraja, como dicen en mi pueblo.

https://www.abc.es/familia/parejas/abci-estado-alarma-cambio-posicion-juzgados-familia-202003240144_noticia.html

“¿Qué pasa con la pensión de alimentos?

A todo ello, no se pronuncia expresamente sobre qué sucede con el pago de la pensión de alimentos que pudiera corresponder, “por lo que debemos entender que lógicamente dicha obligación no queda alterada por la nueva distribución de la custodia (que es meramente temporal). Apelamos por ello al sentido común de los progenitores ya que si no nos encontraremos ante una nueva fuente de conflictos entre los progenitores”, comenta el abogado.”

https://apfsburgos.com/2020/03/20/asunto-pueden-los-padres-atrasar-los-pagos-de-pensiones-de-los-ninos-mientras-dure-el-estado-de-alarma-cuando-las-madres-no-cumplen-lo-que-dicen-garantizar-las-sentencias-sobre-las-visitas/

 

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.-A.P.F.S.-BURGOS.

 

CORONAVIRUS Y EL ESCÁNDALO DEL DÍA: UNA SEMANA PARA INDULTAR

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El Gobierno mantiene los indultos durante la crisis por el coronavirus al calificarlos de «interés general»

“Cuando se suspendieron los plazos administrativos, con carácter general, se suspendieron también los de los indultos”, explican dichas fuentes.

“Estos se han excepcionado ahora porque cada martes van a Consejo de Ministros en torno a 80 indultos desfavorables. La publicación en el BOE se trata de una tramitación administrativa que no requiere presencia alguna y no genera riesgo de propagación de ninguna clase“, añaden.

“Consentir su tramitación permite seguir prestando, por parte del Ministerio un servicio del mismo de los que no quedan afectados por el Real Decreto del estado de alarma. De este modo se responde con normalidad a quienes han ejercitado un derecho legítimo como es el de instar el derecho de gracia”, señalan.

“No tiene nada que ver con los condenados por el juicio del ‘procés’”, concluyen.

No somos los primeros, por supuesto, pero tampoco los últimos. Menudas sorpresas que da la vida. Nos han quitado derechos a casi cincuenta millones de personas, para combatir a un bichito, o lo que sea. Y para cumplirlo, van más de 30.000 multas y entre 300 y 400 detenidos, más o menos.

Y seguramente, la mayor parte, ni iban a infectar a nadie, ni les iban a infectar a ellos, pero ésa era la ley, y, para los que hicimos la mili, nos acostumbramos a obedecer. Cuando el sargento decía firmes, no preguntábamos. Nos poníamos firmes mirando al cielo.

Dolors Bassa sería la primera beneficiada por la modificación de los indultos

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Vaya, vaya. Resulta que, cuando muchos ciudadanos van a perder su negocio, su puesto de trabajo, o van a cobrar menos, el gobierno que durante unos pocos días va a gobernar sin el control del Congreso de los Diputados, se preocupa de unas decenas, o centenas de personas que van a iniciar, sino es el Gobierno quien lo inicia, complejos expedientes. Y algún indulto habrá. ¿Sí o sí?. Vaya, vaya. Cuanto llevamos días y días en Burgos buscando mascarillas y geles en las farmacias, y nos dicen que no hay, vaya, vaya. Cuando iniciar una reclamación de familia, en estos días, parece que es imposible, o casi, ser atendidos en los juzgados, el gobierno piensa en unos pocos.

Esto no es normal. Aquí hay gato encerrado. Se admiten apuestas. Quién será, quién será. ¿Juana Rivas, para contentar a las mujeres infectadas del 8 de marzo pasado?.

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¿Se utilizará para conseguir apoyos a la casi segura prórroga del estado de alarma?.

¿Para indultar a algún político, o financiero, por razones humanitarias?.

Mientras se ha creado una confusión, y un lío entre padres, entre tanto papel firmado por jueces, que discrepan entre sí, y ambiguas declaraciones del Ministro de Justicia y del Consejo General de Poder Judicial sobre la eficacia de las decisiones judiciales sobre visitas de nuestros niños. En que sí, pero….

No se preocupen, por los medios de comunicación nos enteraremos de por qué era tan importante, y urgente, dan derechos a unos pocos, más que las mascarillas que no he encontrado en varias farmacias.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

 

LAS PENSIONES DE ALIMENTOS Y EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

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Hace unos años, el CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL publicó unas tablas para el cálculo de las pensiones  de alimentos, orientativas, en casos de nulidad, separación y divorcio, principalmente, cuando hay hijos dependientes económicamente.

Este año de 2.019, en mayo, ha procedido a actualizarlas:  

MEMORIA EXPLICATIVA DE LA ACTUALIZACIÓN DE LAS TABLAS ORIENTADORAS PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS PENSIONES ALIMENTICIAS DE LOS HIJOS EN LOS PROCESOS DE FAMILIA ELABORADAS POR EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL.

C.G.P.J – Cálculo de pensiones alimenticias

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Utilidades/Calculo-de-pensiones-alimenticias/Tablas-orientadoras-para-determinar-las-pensiones-alimenticias-de-los-hijos-en-los-procesos-de-familia-elaboradas-por-el-CGPJ

C.G.P.J – Cálculo de pensiones alimenticias

Tablas orientadoras para determinar las pensiones alimenticias de los hijos en los procesos de familia

Obviamente, si se pretende una administración de justicia uniforme, al menos, la idea es correcta. Sobre este nuevo planteamiento del CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL estimamos interesante el documentado artículo que el abogado D. José Luis Sariego Morillo publica en CONFILEGAL:

https://confilegal.com/20191006-luces-y-sombras-de-las-tablas-de-pensiones-de-alimentos-del-cgpj/

Luces y sombras de las tablas de pensiones de alimentos del CGPJ

Luces y sombras de las tablas de pensiones de alimentos del CGPJ

El autor de esta columna, el abogado de familia José Luis Sariego Morillo pone en tela de juiciio las tablas de …

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Como en veces precedentes, no podemos más que objetar lo evidente, el incumplimiento de la ley, clara como el agua cristalina de muchas fuentes:

DOS Y NO UNO. LO DICE LA LEY

Código Civil

“Artículo 93

El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.”

Por tanto, si el Código Civil dice:

Papá pone………. euros

Mamá pone……… euros

No comprendemos como en la página 8 se indica:

“La Tabla 2 (pensión por hijo) ofrece el reparto de tales costes, excluidos los de vivienda y educación, en proporción a los ingresos de cada progenitor, en los supuestos de custodia monoparental con régimen de estancias de fines de semana alternos, una o dos tardes semanales y mitad de vacaciones, fijando la pensión que correspondería al progenitor no custodio al considerarse que el progenitor custodio cubre su aportación con el mantenimiento del hijo/a durante el resto del tiempo que el hijo/a permanece con él. En este supuesto, si el derecho de habitación de los menores se cubre con la atribución del uso de la vivienda familiar al progenitor custodio, dicha pensión sólo debería incrementarse con los gastos ordinarios de educación.”

Como Uds. pueden observar, aquí se habla de que es el padre no custodio el que tiene atribuida la pensión de alimentos: SE FIJA LA PENSIÓN DE ALIMENTOS DEL PROGENITOR NO CUSTODIO.

La pregunta, inocente, que nos hacemos; ¿Y EL OTRO PROGENITOR?. Porque la ley no dice que hay que suponer que bla, bla y bla. El Código Civil dice: FIJARÁ, y esto los obvia el CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL.

LA EDAD DE LOS HIJOS

También se habla en otro articulillo, el 103.3 del Código Civil, en relación a la edad de los hijos comunes:

“Se considerará contribución a dichas cargas el trabajo que uno de los cónyuges dedicará a la atención de los hijos comunes sujetos a patria potestad.”

Porque en las tablas se debiera considerar la edad de los hijos. NO es lo mismo un niño de dos años, a un hijo de catorce, o de veintidós, a los cuales se les pudiera aplicar esa tabla.

LOS ESTUDIOS

Obviamos que el artículo 142 del Código Civil dice que en la pensión de alimentos van los gastos de educación, lo que, al dejar al libre albedrío e independencia judicial ese concepto, puede quitar mucha eficacia el uso uniforme de dichas tablas. CONSECUENCIA: PLEITO. Si es que se quería evitar……….

VIOLENCIA DE GÉNERO (¿PRESUNTA?)

Otro puntito a tener en cuenta: TODOS LOS INGRESOS DE CADA PROGENITOR. Y en esto se indica:

“Es decir, no solamente deben tenerse en cuenta en el cálculo los salarios de cada progenitor sino todos los ingresos existentes, de forma que si la madre percibe una ayuda social debería contabilizarse como ingreso suyo, o si el hogar recibe regularmente algún otro ingreso se deberá contabilizar a cada progenitor en un 50%, o según proceda.”

Y aquí nos podemos encontrar que una persona de la autonomía, u otra administración, ha firmado un documento donde dice que la progenitora es víctima de violencia de género, y el progenitor no ha tenido un juicio donde defenderse, y no lo sabía. Porque se debe castigar si ese dato no está a disposición de todas las partes, para que el posible agraviado haga lo que estime oportuno.

BOE.es – Documento BOE-A-2018-11135

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-11135

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DOCE PAGAS.

Me temo que no explican en los autos y sentencias por qué el padre, perdón, progenitor no custodio ingresa en la cuenta de la madre, si es el caso, un mes, por ejemplo, en verano, cuando los hijos están con el no custodio. Porque parece que el padre paga dos veces. Una para mantener a los hijos a tiempo completo y la otra para que la madre se vaya de vacaciones (ES broma):

Los padres españoles pagan dos veces

Los padres españoles pagan dos veces

A TODAS LAS ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA, PARA QUE NO NOS SIGAN TOMANDO MÁS EL PELO A LOS HOMBRES DE ESTE P…

https://apfsburgos.com/2016/02/27/los-padres-espanoles-pagan-dos-veces/

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Esto se escribía entonces:

Me permito adjuntaros copia de una sentencia, en rebeldía procesal del padre. En concreto la sentencia 80/2009, de veinticuatro de abril de dos mil nueve, del procedimiento de divorcio 255/08, aparecida en el BOLETÍN OFICIAL DE CASTILLA Y LEÓN Nº 181, del lunes 21 de septiembre de 2.009, y correspondiente al Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Soria.

Fijaros en el documento Nº 1 , y, en concreto en el apartado 3, de la sentencia del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N’ en que se habla de la contribución DEL PADRE con los gastos de manutención de sus hijos.

Si os fijáis en su segundo párrafo, pone lo siguiente:

“El padre no abonará la parte proporcional de pensión alimenticia correspondiente a los periodos de vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano que las menores estén en su compañía. El resto del tiempo que las menores estén en compañía del padre no se descontará del abono de la pensión establecida.”

Dicha sentencia la firma el Ilmo. Sr. D. Javier Gómez Hernández.

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Otro matiz, lo califican de DIVORCIO CONTENCIOSO, cuando el padre no compareció en el procedimiento judicial. ¿Habría que matizar eso de contencioso?.

Sin ánimo de ofender, gracias por su comprensión y paciencia. Y les animamos a valorar y criticar todo lo opinado, siendo bienvenidas sus ideas.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADDOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

 

DIVORCIOS EN VISTA PÚBLICA, ¿POR QUÉ NO?

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Con su permiso, que esperamos tener, nos permitimos retomar una noticia del año 2.018, en que se publicitaba una sentencia, en que se absolvía a un hombre, por colgar en las páginas de Facebook, la vista oral de dicho pleito:

Absuelto por publicar en su Facebook el video del Juicio por Violencia en el que resultó absuelto. – BM Abogados Economistas

http://bmlegal.es/absuelto-por-publicar-en-su-facebook-el-video-del-juicio-por-violencia-en-el-que-resulto-absuelto/

“Absuelto por publicar en su Facebook el video del Juicio por Violencia en el que resultó absuelto”

Lo terrible de estos temas, en que esas mujeres que denuncian con resultados como éste,  NO tienen obligación de pagar al abogado que gratis pagamos los ciudadanos, si es el caso..

Como más de uno de Uds. habrán comprobado, por propia experiencia, es habitual que NO se permita pasar a los ciudadanos a las vistas por juicios de familia. En su momento, un padre separado de Burgos planteó que pudieran ser grabadas por medios de comunicación las vistas de juicios de familia, en Burgos. En documentado informe, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 2.005, en que fue ponente el entonces juez en ejercicio, y actualmente Consejero de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, Excmo. Sr. D. Juan Carlos Suárez-Quiñones y Fernández, hablaba del artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que contempla la posibilidad de excluir el acceso a la prensa y al público, pero manifiesta que para ello, en cada caso concreto, cada Juez o Presidente del Tribunal debe realizar una ponderación de intereses constitucionales en juego en la forma señalada, NO procediendo adoptar decisiones prohibitivas generales previas sino, repetimos, decisiones de restricción en  el sentido argumentado en cada casa concreto y por resolución motivada.

Y  si alguno no desea que su divorcio se haga en vista pública, reflexionamos que intente llegar a acuerdos fuera de los juzgados, mediante una mediación familiar u otros medios.

Obviamos, en estas modestas reflexiones, si el juez puede imponerlo o pedirlo las partes, y ser aceptado. Si todo debiera ser a puerta cerrada o no. Lo que sí les recordamos a Uds. es que su abogado y procurador puede pedir que sea en vista pública, aunque lo suelen desaconsejar.

Pero el problema de fondo es que la justicia, en principio, debe ser pública, y que los jueces utilizan nuestras leyes y sus sentencias son nuestras sentencias, hechas en nuestro nombre.

Pues bien. A menudo, los cónyuges, y a menudo padres, van acompañados de familiares y amigos, a los que no dejan entrar en la sala de vista. Y es ahí dónde queremos llegar. No sólo es un posible derecho de los cónyuges de tener una vista pública o a puerta cerrada, sino que es un derecho que tenemos el resto de los ciudadanos a asistir a nuestros juicios, que van a producir nuestras sentencias. No sólo de los jueces. Insistimos, son nuestras.

En el año 2.006, se informó al Consejo General del Poder Judicial de que un juez o jueza había denegado el acceso a la Sala de Vistas del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NÚMERO 2 DE MADRID.

La letrada de la Unidad de Atención al Ciudadano, Dª Almudena Lastra de Inés, en escrito de 6 de febrero de 2006, Ref.: 003731/2006, indicaba lo siguiente:

“En respuesta a su petición, le informamos de que la decisión del juez de denegarle el acceso a la Sala de Vistas, debió pedir se le diera por escrito y motivado, para en su caso, recurrirla. Al ser un tema jurisdiccional no podemos intervenir.”

Con todo lo expuesto, saquen Uds. sus conclusiones. Y, como siempre, muchas gracias por haberlo leído.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

 

El maltrato no tiene género

Hacia tiempo que no publicabamos nada de nuestro presidente a continuación os dejamos para vuestra atención uno de sus últimos artículos:

El maltrato no tiene género

Los hombres, que suponen una de cada cuatro víctimas mortales de la violencia doméstica, no tienen ningún recurso público específico al que acudir para denunciar su situación o buscar ayuda.

Los últimos datos, aportados por el Consejo General del Poder Judicial, se refieren a 2008 y hablan de 31 hombres muertos por violencia intrafamiliar o doméstica en España, lo que supone una de cada cuatro víctimas que se cobra este fenómeno. Es decir, el 25% de la población.

Pongámonos en antecedentes y repasemos la historia del ministerio de igualdad.

El Ministerio de Igualdad de España se creó en 2008 durante el segundo mandato del presidente del gobierno José Luis Rodríguez Zapatero que dio rango de ministerio por primera vez en la historia de España a las políticas de igualdad. Su titular fue Bibiana Aído, esa ministra que se ratificó en el uso del término «miembra».

En 2019 aún no se ha creado el ministerio del hombre, o de la verdadera igualdad.

Sin embargo, y pese a que las instituciones se han esforzado por proteger al otro 75 por ciento, las mujeres, con una Ley Integral aprobada por unanimidad e innumerables recursos —pisos tutelados, preferencia a la hora de acceder a vivienda protegida o a ayudas económicas, asesoramiento legal, atención psicológica, etcétera—, no hay nada análogo para los hombres que atraviesan su misma situación.

En 2009, los hombres desaparecieron de las estadísticas del Ministerio de Igualdad —que únicamente se ocupó de las muertes de mujeres a manos de hombres— e incluso de las del Centro Reina Sofía para el Estudio de la Violencia, que distingue tres tipos de víctimas de violencia doméstica o intrafamiliar: mujeres, ancianos y menores.

Desde la asociación que presido APFS, Asociación de Padres de Familia Separados, nos hemos puesto en contacto con varias administraciones para preguntar a dónde debe dirigirse para pedir ayuda y asesoramiento un hombre maltratado. El 012 es uno de ellos, SERVICIO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO 012 si se llama desde la comunidad de CYL desde el resto de España 983 327 850, que dispone de un servicio específico para las víctimas de violencia de género llamado 012 Mujer. La operadora contesta que «para hombres no hay nada» y remite al Servicio de Orientación Jurídica Gratuita del Gobierno regional.

Probamos suerte con el 016, teléfono específico para víctimas de malos tratos puesto en marcha por el Gobierno central. Allí nos contestan que este servicio «se rige por la Ley Integral contra la Violencia de Género, que se refiere a violencia ejercida por los hombres contra las mujeres».

Recurrimos al Ministerio de Igualdad, cuya centralita nos remite a la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género. En esta última no nos dan una respuesta inmediata, sino que nos piden que escribamos un correo electrónico a violencia-genero@migualdad.es para exponer el problema.

Por último, en el teléfono 010 del Ayuntamiento de Madrid nos indican que debemos llamar al 016.

Tan sólo el teléfono de nuestros compañeros en Valencia. 900 907 830. Y también el de laAPFS nacional, Asistencia telefónica gratuita: 689 454 379, son teléfonos de ayuda a los hombres. Pero nunca teléfonos institucionales.

Veamos el verdadero problema de La Ley de Violencia de Género.

La Ley de Violencia de Género se basó en un axioma falso: que la mujer era víctima por el mero hecho de ser mujer y el varón culpable por el mero hecho de ser varón.

Y como la cifra real de víctimas no correspondía a ese esquema (había casi empate técnico de muertes masculinas y femeninas en el ámbito doméstico) se falsearon las cifras y se amañaron las estadísticas, eliminando las muertes de menores, ancianos y hombres, de suerte que apareciera únicamente la mujer.

Era preciso justificar que se iba a hacer una Ley de Violencia de Género y, sobre todo, era preciso justificar el maná de la Unión Europea del que se iban a beneficiar consejerías, expertos, psicólogos sociales, despachos de abogados y asociaciones feministas.

España iba a recibir decenas de miles de millones de los fondos europeos para políticas de Género y para ello había que demostrar que la mujer era la víctima y el varón el verdugo.

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Si no, no había dinero. Nada menos que 24.000 millones de euros.

El problema es que los datos eran los que eran y no había base estadística que justificara una ley de violencia de género. Así que se falseó la estadística: no dejes que la realidad te estropee una buena ley.

Todo empezó en 2000, cuando el Gobierno español (con Aznar en el poder), espoleado por el PSOE y las asociaciones feministas decide aplicar las políticas del feminismo de género emanadas de la Conferencia de Pekín (1995).

Pero difícilmente se podían aplicar esas políticas (y su correspondiente dotación económica procedente de Bruselas) si el número de víctimas femeninas era sólo ligeramente superior al de masculinas.

¿Género? ¿qué género, si los datos de violencia doméstica que manejaba el Consejo General del Poder Judicial era de un 40% de muertes masculinas y un 60% de muertes femeninas (lo que con una población de 47 millones supone rozar el empate técnico, en términos estadísticos)?

Basta analizar la serie histórica 1995-2004 del anuario estadístico del Ministerio de Interior (Policía, Guardia Civil) para concluir lo mismo que los datos del Observatorio contra la violencia doméstica del Consejo de Poder Judicial, es decir que el número de muertes en violencia doméstica o intrafamiliar se repartía establemente 40% hombre/60% mujeres.

¿Solución? Se eliminó la variable hombre en las estadísticas de violencia doméstica del Consejo, así como de las organizaciones que comenzaron a trabajar con fondos públicos al dictado del feminismo de género.

Así el prestigioso Centro Reina Sofía sobre Adolescencia y Juventud sólo trabajó sobre la variable mujer por indicación expresa del Consejo del Poder Judicial eliminando la variable hombre en sus estadísticas.

Se daba de esta forma el salto de «violencia doméstica» -es decir la que abarca a todos los miembros del grupo familiar, independientemente de su sexo- a la «violencia de género» que sólo contempla una realidad: la mujer como víctima.

¿Y si hay hombres asesinados? No hay problema, se elude el dato y asunto concluido.

Los penalistas advertían del fracaso al que estaba abocada la ley, al hacerla gravitar sobre la teoría de género. El Gobierno de Zapatero tenía pues elementos de juicio de sobra que desaconsejaban aprobarla. Pero a pesar de todo siguió adelante, desestimando las opiniones de los expertos.

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En España importaba falsear datos y engordar estadísticas porque, había mucho dinero en juego.

Para llegar a entender toda esta situación de desigualdad entre mujeres y hombres, yo siempre acudo a la formula pendular: El péndulo que tantos ven como una oscilación que perjudica salvajemente a un sexo y luego a otro no tiene por qué ser así si adoptamos una postura basada en evidencia e igualdad en el sentido más amplio.

Si podemos respetar los derechos de las personas a encontrar roles de género significativos y satisfactorios para ellos y su derecho a no hacerlo; si podemos tratarnos como individuos con el mismo derecho a todas las oportunidades, dignidad y respeto, el péndulo puede descansar. De lo contrario seguirá habiendo distinciones entre los hombres y las mujeres.

LA PAGA EXTRA DE AGOSTO A LAS MAMÁS DIVORCIADAS. ¿POR QUÉ SE PAGA DOCE MESES Y NO ONCE?.

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https://apfsburgos.com/2016/02/27/los-padres-espanoles-pagan-dos-veces/

También hay madres que ingresan en una cuenta del padre, normalmente, una paga de alimentos, un mes en verano, cuando resulta que los niños están con ese padre que ingresa en la cuenta del otro padre, al menos un mes.

Sin embargo, no queremos, sabemos o podemos explicarles a Uds. el por qué cuando un padre tiene a los hijos, durante un mes o más, en verano, además, tiene que pagar una paga de alimentos al padre que no se ocupa de los hijos comunes, normalmente menores no emancipados, durante ese mes, pero tiene la guarda y custodia. Vamos, paga dos veces.

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Si Uds. están en este caso, deberá ser el juez, que lo ha consentido, u ordenado, el que debió explicárselo en su auto o sentencia, no nosotros.

Por tanto, les dejamos a Uds. que sean otros los que se lo expliquen.

Tablas orientadoras para determinar las pensiones alimenticias de los hijos en los procesos de familia elaboradas por el CGPJ

El Consejo ofrece una aplicación informática on line de las Tablas para realizar los cálculos de cada caso de forma sencilla.

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Por cierto, la ley es clara, y les explicamos. Esto es lo que pone el Código Civil:

“Artículo 93

El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.”

Otra pregunta que dejamos en el aire, ¿por qué sólo se pone en sentencias o convenios lo que ingresa, paga o contribuye el papá o mamá que no tiene la guarda y custodia de los niños?. Si el Código Civil dice que hay que indicar lo que pone papá y lo que pone mamá, ¿por qué no lo hacen, o ponen, los jueces y juezas?.

Feliz verano.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

  1. D.-Es un tema que solemos recordarlo por los veranos. Se espera no molestar a nadie.

PATAGORDA, LAS MALCASADAS Y LOS PROTOCOLOS DE JUECES Y MÉDICOS

Dos reflexiones he conocido en los últimos tiempos, que me han hecho pensar, y que, con su permiso, voy a comunicárselas. La primera lo conocí hace unas semanas, y, más o menos, decía así:

Cuando una mujer sirve a un hombre, es una esclava. Si sirve a un jefe, es una mujer libre.

La segunda la he conocido hace unas horas, y la he leído en un libro, que solamente he ojeado, que me han regalado y que seguramente no esté en las librerías. Proviene de una mujer de fuerte carácter y convicciones de un tiempo ya lejano:

“La mujer debe liberarse del yugo de la religión y del marido.” (Belén de Sárraga).

Ayer mismo, por la calle, me crucé con dos mujeres jóvenes, que iban hablando de la larga lucha que lleva la mujer para conseguir derechos.

En estos tres casos, si permiten mi soberbia, se puede resumir uno de los problemas que afectan a las libres relaciones entre hombres y mujeres en España, aquí y ahora.

Ninguna mujer en España debe liberarse del marido. Aunque ahora, con esto del matrimonio de personas del mismo sexo, y no necesariamente homosexuales, unos y otras, unos y unos, unas y unas, lo han dejado en cónyuges.

La razón. Ni imponemos matrimonio, ni, por supuesto, a la otra persona, ni ponemos plazo mínimo de convivencia. Por lo tanto, la mujer actual en España no tiene que liberarse de marido alguno. Y tampoco las mujeres jóvenes han tenido que luchar largos años. Esto existe desde hace ya bastantes años.

Y, por otra parte, si alguna mujer se siente esclava por algún acto doméstico, compartido o no con un hombre, quizá debamos plantearnos si es eso lo que queremos. Si queremos tener esclavas en nuestros domicilios, y si la mujer se siente esclava. Me temo que esto no va con este pueblo y este país. Porque la libertad no se discute. Se tiene.

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Hace unas semanas, al entrar en casa, Patagorda, aprovechando que la puerta estaba entreabierta, intentó salir. Temí que saliera a la escalera y se encontrara con un mundo que no conoce, lleno de peligros. Perdón. No les he presentado a Patagorda. Patagorda es un gato de pelo negro y largo, que, junto con su hermano Tímido, viven conmigo. Ya es mayorcito. Y sentí angustia, por un lado, de que se escapara y no lo volviera a ver, y, por otro, por los posibles peligros que pudiera sufrir. También tuve un sentimiento de culpabilidad, le tenía privado de libertad.

Si permiten la reflexión, las mujeres, como mujeres, cónyuges, pareja, o lo que sean, en la relación con un hombre, por ley, tienen libertad total de convivir con el hombre que hayan podido elegir, si ése ha sido el caso.

¿A qué viene todo este rollo?. Muy sencillo. A dos protocolos para tratar, o atender, a la mujer frente o contra el hombre de su elección.

El primero, colgado en la página del Poder Judicial:

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Violencia-domestica-y-de-genero/Grupos-de-expertos/Guia-de-buenas-practicas-para-la-toma-de-declaracion-de-victimas-de-violencia-de-genero

¿Y si lo dejaran en denunciantes?. Y lo reflexiono porque, si atienden a víctimas, ¿qué es el hombre denunciado, si es un hombre elegido personalmente por ellas?.

https://apfsburgos.com/2019/01/11/que-pase-el-agresor-dijo-la-jueza/

http://www.familiaenderechos.es/2016/07/19/y-si-los-principales-culpables-de-los-problemas-de-las-mujeres-son-los-politicos-y-no-los-maridos/

El drama de España, sus mujeres y sus hombres, es que las denuncias no son necesarias para decretar un divorcio. ¿Entonces….?. Ahhhhh………

El segundo protocolo, su origen y demagogia, va dirigió al personal sanitario de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Esta es la demagogia:

https://www.burgosconecta.es/sociedad/casa-puerta-entrada-20190513184713-nt.html

¿Cómo van las cosas en casa?, puerta de entrada de la violencia de género en Atención Primaria

“Desde que una mujer empieza a sufrir violencia de género hasta que alza la voz y denuncia pasan, de media, 10 años. El maltrato en el ámbito de la relación de pareja es un proceso lento, que se agrava a medida que el agresor va ganando confianza y la víctima, perdiendo autoestima. Se empieza con pautas de control y aislamiento y se acaba con la violencia física, también sexual, y una violencia psicológica «que es mucho más destructiva».

https://www.saludcastillayleon.es/profesionales/es/violencia-genero/guia-clinica-actuacion-sanitaria-violencia-genero

Y digo yo. ¿Si en vez de tanta demagogia, a las mujeres, y hombres, nos enseñaran un poquito del derecho que hay en España?.

Me temo que éste no es un estado de bienestar para muchos ciudadanos, sino un estado muy, pero que muy endeudado. Y en vez de mucha demagogia, habrá que empezar a hablar de problemas sociales a solucionar.

Los médicos, propongo, podrían preguntar, cuando una mujer está en su consulta, si van a poder pagar la hipoteca o el alquiler. ¿Por qué no?. Eso también da mucha angustia. ¿Qué juez o médico curan esas angustias?.

Sin ánimo de ofender,

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

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