EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD: SOLICITUD DE HISTORIAL MEDICO DE UN MENOR EN SANIDAD CASTILLA Y LEON (SACYL)

Como continuación a nuestro post sobre el ejercicio de la patria potestad, en nuestro caso, padres separados con cuyos hijos menores no emancipados con los no conviven y ostentan la patria potestad sin ninguna limitación.

https://apfsburgos.com/2020/09/16/ejercicio-de-la-patria-potestad-la-agencia-de-proteccion-de-datos-aepd-una-solucion-para-obtener-cualquier-tipo-de-informacion-de-tus-hijos/

En esta ocasión os proponemos como obtener el informe medico del menor en la comunidad de Castilla y León, entendemos que en otras comunidades sera un proceso igual o parecido.

En el servicio de salud de Castilla y León viene regulado por el siguiente derecho:

https://www.saludcastillayleon.es/es/derechos-deberes/derechos-paciente/derecho-documentacion-sanitaria

Derecho a la documentación sanitaria

DERECHO A LA EXISTENCIA DE HISTORIA CLÍNICA

A que quede constancia de forma legible, por escrito o en soporte técnico adecuado, de la información obtenida en todos mis procesos asistenciales, siempre de información trascendental para el conocimiento veraz y actualizado de mi estado de salud.


DERECHO DE ACCESO A LA HISTORIA CLÍNICA

Derecho a acceder a mi historia clínica y a obtener copia de los datos que figuren en la misma, en las condiciones previstas legalmente.

Derecho a preservar el anonimato cuando el acceso a mi historia clínica se produzca con fines judiciales, epidemiológicos, de salud pública, de investigación o de docencia, separando los datos personales de los clínico-asistenciales, con las excepciones previstas legalmente.


DERECHO A QUE SE CUSTODIE MI HISTORIA CLÍNICA

A que los centros sanitarios establezcan un mecanismo de custodia activa y diligente de mi historia clínica.


DERECHO AL INFORME DE ALTA

A recibir un informe de alta una vez finalizado mi proceso asistencial.


DERECHO A SOLICITAR CERTIFICADOS DE MI ESTADO DE SALUD

A solicitar certificados acreditativos de mi estado de salud de acuerdo con la legislación vigente.

¿Cómo puedo conseguir el historial clínico mio o de mi hij@?

Como paciente o usuario y representante de un menor usuario de la sanidad pública o privada tienes derecho a solicitar y obtener tu Historia Clínica (aunque no pagues tu el seguro)

Para poder solicitarla, te facilitamos el siguiente modelo de solicitud para el caso que te corresponde:

Para los casos de clínicas privadas, tienes que ir a la clínica que corresponda o enviarlo por correo certificado adjuntando el modelo acompañándolo de tu DNI y convenio judicial.

En el caso de que sea para la sanidad pública depende según la Comunidad Autónoma. Como norma general tienes que ir al servicio de atención al paciente o usuario del hospital en cuestión y suelen cobrar una pequeña tasa unos 6 euros. Tienes que llevar el modelo que corresponda acompañado de tu DNI y convenio judicial. Te suelen dar el historial en pdf en cd. 

Ademas del historial clínico hospitalario en la sanidad publica, también hay que pedir el historial del centro de salud que no esta unido al del hospital y hay que solicitarlo con el mismo modelo, a la gerencia de atención primaria por ejemplo en el caso de Burgos:

GERENCIA DE ATENCIÓN PRIMARIA
C/ José María de La Puente, 1
09006 – BURGOS
Teléfono: 947 28 05 00

Una vez que registras (siempre registrar o correo certificado) tu solicitud de historial o el de tu hij@ darán audiencia al otro progenitor para ver tiene alguna objeción justificada y que la documente. Solucionado este tramite te envian o iras a recoger el historial del menor.

EQUIPO ASOCIACIÓN PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS

LA PAGA EXTRA DE AGOSTO A LAS MAMÁS DIVORCIADAS. ¿POR QUÉ SE PAGA DOCE MESES Y NO ONCE?.

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https://apfsburgos.com/2016/02/27/los-padres-espanoles-pagan-dos-veces/

También hay madres que ingresan en una cuenta del padre, normalmente, una paga de alimentos, un mes en verano, cuando resulta que los niños están con ese padre que ingresa en la cuenta del otro padre, al menos un mes.

Sin embargo, no queremos, sabemos o podemos explicarles a Uds. el por qué cuando un padre tiene a los hijos, durante un mes o más, en verano, además, tiene que pagar una paga de alimentos al padre que no se ocupa de los hijos comunes, normalmente menores no emancipados, durante ese mes, pero tiene la guarda y custodia. Vamos, paga dos veces.

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Si Uds. están en este caso, deberá ser el juez, que lo ha consentido, u ordenado, el que debió explicárselo en su auto o sentencia, no nosotros.

Por tanto, les dejamos a Uds. que sean otros los que se lo expliquen.

Tablas orientadoras para determinar las pensiones alimenticias de los hijos en los procesos de familia elaboradas por el CGPJ

El Consejo ofrece una aplicación informática on line de las Tablas para realizar los cálculos de cada caso de forma sencilla.

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Por cierto, la ley es clara, y les explicamos. Esto es lo que pone el Código Civil:

“Artículo 93

El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.”

Otra pregunta que dejamos en el aire, ¿por qué sólo se pone en sentencias o convenios lo que ingresa, paga o contribuye el papá o mamá que no tiene la guarda y custodia de los niños?. Si el Código Civil dice que hay que indicar lo que pone papá y lo que pone mamá, ¿por qué no lo hacen, o ponen, los jueces y juezas?.

Feliz verano.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

  1. D.-Es un tema que solemos recordarlo por los veranos. Se espera no molestar a nadie.

DE INTERÉS PARA PADRES SEPARADOS/DIVORCIADOS DE CASTILLA Y LEÓN, CON HIJOS MENORES NO EMANCIPADOS, QUE CURSAN ESTUDIOS EN CENTROS PÚBLICOS O SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS

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Dentro de la recogida de información que estamos realizando, para intentar ayudar a los padres separados/divorciados, estimamos que es de su interés que sepan cómo se están resolviendo algunas de las situaciones que se están procediendo en estos centros de enseñanza, cuando los padres están separados/divorciados.

Sería interesante que Uds. realizaran comentarios sobre sus propias experiencias, para que aprendamos todos.

Como ya saben Uds., lo ideal, y lo que deseamos, es que intentaran hablar entre padres para no llevar sus batallitas a los colegios.

Les adjuntamos la documentación recibida.

Un saludo a todos.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

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La Consejería de Educación publicó en el Portal de Educación una guía que pretende marcar las pautas de actuación de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de Castilla y León en los supuestos en los que los progenitores del alumnado menor no conviven en el mismo domicilio -bien por estar divorciados, separados, exista nulidad matrimonial, disolución de la unión de hecho, etc.-. Para la elaboración de este documento, se contó con la colaboración de las asociaciones de padres y madres separados y a la Asociación para la protección del menor y se informó del mismo al ámbito judicial.

Guía de actuaciones en los centros docentes en los supuestos en los que los progenitores del alumnado menor no convivan

EDUCACIÓN HA PRESTADO ASESORAMIENTO A MÁS DE 50 CENTROS DOCENTES DE LA COMUNIDAD SOBRE CÓMO ACTUAR CUANDO LOS PADRES DE LOS ALUMNOS NO CONVIVAN

A continuación exponemos la información facilitada por la Consejería de Educación de Castilla y León a través del portal de transparencia consistente en las preguntas que han realizado los centros educativos a través de una dirección de correo electrónico en el que plantean dudas y las consultas sobre todas las situaciones que los equipos directivos no sepan resolver en este tema. Este servicio, pionero en la materia, está dirigido a los centros educativos, quienes pueden plantear sus dudas a través de las personas que integran sus equipos directivos.

Desde su puesta en marcha, el servicio ha prestado asesoramiento a 57 colegios e institutos de la Comunidad. Las consultas que se han realizado son muy diversas ya que el abanico de situaciones que se presentan en los centros es muy amplio. Como ejemplo, cuestiones relacionadas con la escolarización, la firma de la matrícula y la elección de la asignatura de religión o valores éticos; cómo actuar en los supuestos de violencia de género; interpretación de sentencias, resoluciones judiciales o documentación administrativa que los progenitores aportan a los centros; qué hacer cuando un progenitor solicita copia de la documentación que ha presentado el otro en el centro -la matrícula, solicitud de una beca, autorización para una excursión…-; cómo responder cuando se pide un informe de actuaciones al centro para aportarlos a un proceso judicial; cuestiones relacionadas con el aseo de los niños o con el material escolar cuando los progenitores entran en discordia sobre las mismas; o problemas sobre la recogida de los menores a la salida del colegio o con la asistencia a las fiestas escolares, entre otros.

La rapidez en la respuesta es una de las características de este servicio, ya que puede ser muy importante para los centros contar con una pauta inmediata de actuación en las situaciones difíciles, como pueden ser los casos relacionados con la violencia de género o de desamparo de un menor. Por ello, el 75 % de las consultas se resuelven en el mismo día en que son planteadas y el 93 % en el mismo día o al día siguiente.

Cabe destacar principalmente:

  1. Para que el centro pueda atender cualquier reclamación o solicitar información un progenitor sobre sus hijos en el centro, en el caso de que no convivan. Debe comunicarlo al centro y aportar la ultima documentación judicial correspondiente en vigor.
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  3. La solicitud de admisión y la matricula deben ser firmadas por los dos progenitores. Sino el centro debe pedir la subsanación por todos los medios

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  1. Para recibir información (notas comunicaciones ect) y asistir a tutorias sobre el alumno el progenitor no custodio, tiene que solicitar la tramitación del procedimiento que señala la Resolución de 22 de octubre de 2009 (aparece en la guía)

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  1. El centro no facilitara informes sobre el aprendizaje de los hijos. Solo si se solicita judicialmente.

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  1. Las recogidas y entregas del menor en el centro serán según consten el convenio judicial.

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6. Mientras no figure ninguna limitación en el convenio y se conserve la patria potestad ambos progenitores pueden asistir a las actividades y eventos en el centro.

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En el siguiente enlace esta un pdf con todas las preguntas restantes que se han venido desarrollando durante l curso 2017-2018

Consultas y respuesta de la consejeria sobre dudas relaciones padres separados centros escolares curso 2017-2018

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