EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD: LA AGENCIA DE PROTECCION DE DATOS (AEPD). UNA SOLUCION PARA OBTENER CUALQUIER TIPO DE INFORMACION DE TUS HIJOS.

Habitualmente en el caso de padres separados de hijos menores no emancipados con los que no se conviven, se encuentra una reticencia en la gran mayoría de los casos observados por esta asociación, de facilitar información del menor en cualquiera de los ámbitos de su vida: sanitario, educativo, municipal, deportivo ect.

Por suerte se ha ido avanzando en este sentido y se han creado una serie de protocolos que facilitan esta informacion, siempre que se conserve la patria potestad y no se tenga ninguna limitacion.

https://apfsburgos.com/category/normativa-duplicado-tarjeta-sanitaria-padres-separados/

https://apfsburgos.com/2018/02/13/padre-madre-separado-comprueba-las-normas-escolares-de-tu-comunidad-autonoma/

Patria potestad: es el conjunto de derechos, atribuciones y deberes que tienen los padres sobre los hijos no emancipados. A menudo guardia y custodia y patria potestad son dos conceptos que se confunden. Fundamentalmente, la guardia y custodia hace referencia a la persona que se hace cargo del niño, que lo debe cuidar, proteger, alimentar y alojar la mayor parte del tiempo o en períodos alterno

Los padres que ejercen la patria potestad tendrán los siguientes derechos y deberes (art 154 cc):

  1. Velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
  2. Representar y administrar los bienes de los hijos.

Asimismo, los padres podrán solicitar el auxilio judicial en el ejercicio de su función.

Los hijos sujetos a patria potestad tendrán los siguientes obligaciones (art 155 cc):

  1. Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre.
  2. Contribuir a las cargas de la familia, según sus posibilidades, mientras convivan con ella.

Realmente lo que nos interesa en este caso «la representacion legal» que deriva de la patria potestad.

Proponemos como solución ante la falta de información de nuestro hijos por parte del custodi@. Instar el acceso a estos datos con ayuda de la Agencia Española de Proteccion de Datos.

MUY IMPORTANTE ES UN PROCEDIMIENTO GRATUITO

Los pasos serian los siguientes

  1. Derecho de acceso: es tu derecho a dirigirte al responsable del tratamiento de los datos del organismo, entidad, empresa ect., para conocer si está tratando o no tus datos o de tu hij@ de carácter personal y, en el caso de que se esté realizando dicho tratamiento, que te envíen toda la información existente tuya o del menor representado por ti. Junto a esta reclamación debes adjuntar copia del convenio judicial y del dni.

Haz clic para acceder a formulario-derecho-de-acceso.pdf

Las solicitudes deben responderse en el plazo de un mes, aunque, si se tiene en cuenta la complejidad y número de solicitudes, se puede prorrogar el plazo otros dos meses más

2. Si has ejercitado el derecho de acceso, supresión, rectificación, oposición, portabilidad, limitación al tratamiento u oposición al tratamiento de decisiones automatizadas, y el responsable, o en su caso, el encargado del tratamiento, no te ha contestado en plazo, o te ha enviado respuesta y la misma es insatisfactoria, puedes interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/formNuevaReclamacion/identificacionSolicitante.jsf

Para interponer esta reclamación puedes:
-Utilizar la sede electrónica de la Agencia.
-Enviar la correspondiente reclamación dirigida a la Subdirección de Inspección de esta Agencia, calle Jorge Juan, 6-28001-Madrid.

Recuerda que en ambos casos, deberás acompañar la documentación pertinente, como pueda ser la copia del ejercicio de tu derecho, así como la respuesta recibida (si te han enviado la misma).

Todo este procedimiento es valido ante cualquier organismo publico o privado en el que sospeches que existen datos o información de tu hij@, hay protocolos en lo que no es necesario llegar a ello. Pero ante la falta de respuesta o respuesta incompleta suele funcionar por ejemplo en sanidad incluso en la sanidad privada (aunque no lo pagues tu), en la educación tanto publica como privada o en cualquier organismo publico (ayuntamientos, comunidades autónomas, ministerios ect.) o entidades subvencionadas como APROME.

Os recomiendo que lo intenteis y cualquier duda podeis contactar con nosotros

Equipo ASOCIACIÓNN PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS

ESCANDALO ESPAÑA: ¿HAY MILES DE CONVENIOS DE DIVORCIO FIRMADOS EN EL MIEDO Y LAS AMENAZAS EN CASTILLA Y LEÓN, AUTORIZADOS JUDICIALMENTE?

PARLAMENTO EUROPEO

CONTROL AYUDAS COVID-19

 

EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

 

EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

 

EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

 

EXCMA. SRA. FISCAL SUPERIOR CASTILLA Y LEÓN

 

CONSEJO DE LA ABOGACÍA DE CASTILLA   Y LEÓN

 

 

ASUNTOS:

–          CONVENIOS DE DIVORCIO FIRMADOS BAJO AMENAZAS Y PREVISIBLES MALES INJUSTOS, COACCIONES Y MIEDO EN UNA COMUNIDAD EN QUE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN INCUMPLE SU DEBER DE INFORMAR A LAS FAMILIAS.

–          UNA MUJER LO ALEGA PARA OBTENER UNA PENSIÓN DE VIUDEDAD.

–          ¿CUÁNTOS MILES DE HOMBRES Y MUJERES ESTÁN EN LA MISMA SITUACIÓN, AFECTANDO A MENORES NO EMANCIPADOS?.

–          ¿FRACASO DEL SISTEMA JUDICIAL Y DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN EN LA PROTECCIÓN A LAS FAMILIAS?.

–          ¿HAY MILES DE SENTENCIAS QUE AMPARAN CONVENIOS QUE PUDIERAN SER ÉTICA Y LEGALMENTE DISCUTIBLES, AL HACERSE O PACTARSE ANTE EL TEMOR DE MALES CIERTOS E INJUSTOS?

 

Burgos, 27 de julio de 2.020

Excmos. Sres.:

La Comunidad Autónoma de Castilla y León, mediante la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León, tanto en su exposición de motivos, como en su artículo 17 (Formación y Orientación) reconoce sus obligaciones y competencia para asegurar la protección jurídica de la familia, que se contempla en la Constitución Española.

La Junta de Castilla y León, así como las distintas diputaciones y ayuntamientos de la región vienen gastando, anualmente, millones de euros en sus políticas de lucha contra la violencia de género y otras atenciones a familias.

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Por este ciudadano, se ha pedido a la Junta de Castilla y León que informe de:

“Dinero gastado por la Junta de Castilla y León en informar a hombres y mujeres casados de que a partir de los tres meses de contraer matrimonio no hace falta justificar el divorcio.”

 

El pasado 20 de marzo de 2.020,

EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO, de la Junta de Castilla y León, D.  Joaquín Meseguer Yebra, resolvió lo siguiente, según copia que se adjunta:

“Estimar la solicitud formulada por D. Jesús Ayala Carcedo, en el sentido de indicarle que la Administración de la Comunidad de Castilla y León no efectúa ningún gasto presupuestario en informar a hombres y mujeres casados de que a partir de los tres

meses de contraer matrimonio no hace falta justificar el divorcio, fundamentalmente por lo expuesto en los fundamentos de derecho tercero y cuarto.”

 

Nos encontramos en un estado de derecho, en que la legislación española no impone ni matrimonio, ni cónyuge, ni tiempo mínimo de convivencia dentro del matrimonio, desde el año 1.981. Desde el año 2.005 no se exige justificar el derecho de pedir el divorcio, por lo que, salvo que alguien aporte datos en contra, ni en los juzgados de violencia sobre la mujer de España se decreta divorcio alguno por otras causas distintas que por la petición expresa de uno o de los dos cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio.

 

Recientemente, se ha tenido noticia de la concesión de una pensión de viudedad a una mujer, por parte del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en un caso defendido por el bufete NEGOTIA, de Valladolid, que sin que un hombre se pueda defender, por fallecimiento del mismo, esta mujer ha alegado ser víctima de violencia de género. (¿)

https://www.legaltoday.com/practica-juridica/derecho-civil/civil/pension-de-viudedad-a-victima-de-violencia-de-genero-2020-07-21/

 En que se manifiesta lo siguiente:

“Eso le ocurrió a nuestra cliente, la protagonista de esta historia, que siendo víctima de violencia de género a manos de su esposo, y por salir del domicilio conyugal de la forma más rápida posible, firmó un convenio regulador de separación sin mención alguna a su pensión compensatoria. Lo que no podemos permitir es que se la someta a una doble victimización por parte de la Administración, haciéndola pleitear, a sabiendas de que a la Administración no se le va a imponer las costas.”

Ante estos hechos, se manifiesta lo siguiente:

Por parte de la Junta de Castilla y León:

Malgastar dineros públicos, o endeudarnos, para sus políticas de presunta o real violencia contra la mujer, cuando el pueblo español no obligamos a segundo alguno de situación no querida de convivencia, a ningún hombre o mujer, en relación de pareja o matrimonio.

Como en el resto de España, en Castilla y León, hay situaciones sociales, de paro, empleos precarios, que son el origen de situaciones injustas en situaciones de nulidad/separación/divorcio, y no presuntas conductas de los miembros de la pareja o matrimonio, en que el origen de muchos desencuentros radica en la falta de normas de convivencia legales para el día a día, pero, se insiste, los ciudadanos no obligamos a convivencia alguna no querida.

Como una muestra del trato brutal de la Junta de Castilla y León, hacia nuestros hijos, se adjunta copia del informe de la Consejería de Familia, de la Junta de Castilla y León, de fecha uno de junio de 2.020, en que se informa de que en el año 2.019, en CENTROS DE EMERGENCIA fueron retenidos 107 menores no emancipados, con un costo de 563.252,- euros, sin que un juez o Ministerio Fiscal hayan sido informados de su situación, cuando muchos, seguramente, estaban bajo la patria potestad también de padre.

Y en cuanto a las casas de acogida, 184 menores no emancipados, con un costo de 687.991,75 euros.

Y, en esos centros de emergencia y casas de acogida se atendieron a 192 y 297 mujeres, ¿ y la Junta de Castilla y León no gasta UN EURO en informarlas de las leyes que no obligan a convivencia alguna?.

¿Cuánto dinero gasta, por ejemplo, la Junta de Castilla y León en puntos de encuentro?. En el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, de 7 de mayo de 2.020, se aprobaron 1.457.600,- euros, a la favor de APROME.

https://comunicacion.jcyl.es/web/jcyl/Comunicacion/es/Plantilla100Detalle/1284877984309/ConsejoGobierno/1284951216432/Comunicacion

“El Consejo de Gobierno ha aprobado la concesión de una subvención de 1.457.600 euros a la Asociación para la protección del menor, APROME, entidad con la que la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades colabora, para financiar los gastos de funcionamiento de los 16 Puntos de Encuentro Familiar en Castilla y León.”

Y esto es lo que gasta la Junta de Castilla y León en subvencionar medios de comunicación, que han firmado un documento para tratar los temas familiares con demagogia:

La Junta publica en el Portal de Transparencia el detalle de los 67,1 millones de euros invertidos en publicidad institucional entre los años 2014 y 2019

“LA JUNTA PUBLICA EN EL PORTAL DE TRANSPARENCIA EL DETALLE DE LOS 67,1 MILLONES DE EUROS INVERTIDOS EN PUBLICIDAD INSTITUCIONAL ENTRE LOS AÑOS 2014 Y 2019.”

Nuestros hijos en manos privadas distintas a funcionarios, atendiendo a madres que no han sido informadas de las normas que han regido sus relaciones de pareja, conforme a la legislación. CERO EUROS para informarlas.

Por parte del colectivo de la abogacía:

Nadie ha rechistado, nadie se ha quejado. Por un salario de país subdesarrollado atienden a mujeres, mediante justicia gratuita, cualquier demanda contra padres, afectando a menores no emancipados, aunque luego el padre no sea condenado. ¿Dónde está la libertad de rechazar casos en los que no creen o son injustos?.

Justicia gratuita contra niños indefensos en procedimientos de nulidad/separación/divorcio. Violencia contra nuestros hijos por problemas sociales de los cuales no somos responsables los hombres, los padres.

EN LOS JUZGADOS DE FAMILIA:

Ley de Enjuiciamiento Civil: “A la vista de la solicitud, el Letrado de la Administración de Justicia citará a los cónyuges y, si hubiere hijos menores o incapacitados, al Ministerio Fiscal, a una comparecencia en la que se intentará un acuerdo de las partes………”

No es infrecuente que S. Sª llame a los abogados, sin sus clientes, y estos salgan a proponer pactos a los padres. Pero la ley señala cómo se debe intentar llegar a acuerdos……….

Si a una mujer se la reconoce que firmó un convenio en circunstancias difíciles, ¿actuaron bien los posibles abogados y procuradores, el Ministerio Fiscal, si hubo hijos comunes menores no emancipados, y el propio juez?.

REFLEXIONES FINALES

Nos encontramos aquí un caso para recursos de casación, dudando de la legalidad, ética y moralidad de decisiones judiciales, en que se presentan convenios. En procedimientos de familia, que se han redactado y firmado con miedo. Tal como ha alegado la mujer que ha solicitado, y obtenido una pensión de viudedad, de la Seguridad Social. No trabajando, no estudiando, como han hecho, y hacen, muchas mujeres separadas/divorciadas que trabajan en las administraciones públicas, juzgados incluidos, después de una oposición. No madrugando para ir a trabajar, quizá dejando a los hijos con parientes o en guarderías, o solos, sino alegando que estuvo casada.

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Y en esto se mezcla la demagogia, como señala la abogada de Negotia, de Valladolid, Dª Isabel Palomino Cerezo:

“La violencia de género es una de las más graves manifestaciones de la desigualdad entre el hombre y la mujer. Eso hace que las víctimas de esta lacra, a veces, tomen decisiones coactivas y restrictivas de sus propios derechos por defender y mantener su integridad física y psíquica.”

Y sí, no aceptar convenios no reflexionados, sino impuestos, trae como consecuencia, en muchos casos, lo que ya contemplaba la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio:

 

“Al amparo de la Ley 30/1981, de 7 de julio, de modo objetivamente incomprensible, se ha desarrollado una práctica coherente con el modelo pretérito, que materialmente ha impedido en muchos casos que, tras la separación o el divorcio, los hijos continúen teniendo una relación fluida con ambos progenitores.”

Ante madres educadas en la denuncia, no informadas de que ante un divorcio normalmente si no se pide una nulidad, no hay discusión jurídica, agravado por odios africanos y problemas sociales, más abogados de oficio, cuando corresponda, los hijos van a tener una visión no correcta de la situación familiar, en que los padres corremos el riesgo de perder el contacto con nuestros hijos, mucho dinero en abogados y mucha desesperación.

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Lo mejor que podrían hacer en los juzgados es tratar estos temas de familia, como separaciones/divorcios NO contenciosos, sino contenciosos en las consecuencias, cuando corresponda.

Sí, hay muchos convenios firmados en el miedo, el chantaje y la coacción, y no sólo el de esa mujer, sino afectando a muchos niños en Castilla y León.

Guste o no, los juzgados se utilizan para la maldad, no para la paz social, en ciertos casos. Los juzgados no son parte de la solución, sino parte del problema, en demasiados casos.

Bombín es a bombón, lo que cojín a cojón.

Pedir el divorcio, que es un derecho de las casadas, y pedir la expulsión del padre del domicilio familiar. Nos obligan a casarnos en igualdad, y nos descasan en desigualdad.

¿Y para esto nos endeuda Castilla y León, y no gasta un euro en informar a las mujeres?.

Pobres niños, de madres no informadas.

A buen entendedor, pocas palabras.

Sin una mediación familiar, el padre/hombre sale vilipendiado, en la calle, arruinado y sin hijos. Esos son muchos de los convenios que aprueban los jueces y acepta el Ministerio Fiscal.

La violencia no tiene género, pero los padres y los niños sufrimos violencia institucional.

Atentamente.

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Jesús Ayala Carcedo, pensionista por edad, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

Coronavirus: Periodos de guardia y custodia y régimen de visitas. Tu derecho a verlos ó la salud y seguridad de tus hijos

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Ante esta situación de alarma hemos analizado el sentir de juristas y abogados por la redes sobre el cumplimiento de las resoluciones judiciales respecto a nuestros hijos y estos son los comentarios de varios interlocutores:

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Estamos ante una situación totalmente excepcional, de que manera podran realizarse estos intercambios.

Nuestra opinión no tiene más efectos que expresar postura, que está basada en la interpretación de la ley, el Decreto y el célebre favor filii.

El traslado de los menores de o hacia el domicilio del otro progenitor se encuentra en las excepciones del:

«Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de
alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19.» boe n 67.pdf

Al referirse al retorno a la residencia habitual unido a la asistencia a menores como indica el articulo 7

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El Estado de alarma no debería modificar lo dispuesto en la resolución judicial que acuerde el régimen de custodias o visitas. Se permite la circulación de vehículos para dar cumplimiento a las excepciones, por lo que, entiendo que es posible llevar a los niños.Los menores necesitan del contacto con sus progenitores, y en situaciones excepcionales de crisis como la actual en mucha mayor medida. Los progenitores necesitan tanto el contacto y vínculo con sus hijos en estos momentos, como compartir la exigencia extra que requiere.

El riesgo de un posible contagio cuando se trata de un cambio de domicilio existe, pero es el mismo que nos vamos a encontrar al acudir a un establecimiento a comprar bienes de primera necesidad. Por tanto, entiendo que el interés superior del menor permite asumir ese riesgo.

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Como excepción, entiendo que no sería aplicable para los supuestos de visitas, tales como las intrasemanales o aquellos regímenes que tienen pactadas unas horas a lo largo de la semana (sea en domicilio o en el Punto de Encuentro), dado que no se trataría de custodia sino visita.

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No está prevista una situación como esta, por lo que se apela al sentido común de los progenitores. Nada impide, si no hay síntomas del COVID-19, que las visitas se realicen con las medidas de prevención adecuadas, pero es algo que los padres deben decidir en consenso.

Como solución alternativa: Entiendo que el progenitor que no tiene consigo a los hijos, puede solicitar al Juzgado, sin necesidad de abogado, el poder tener contacto telemático con su hijo durante la cuarentena, si se lo impiden.

Y ante todo

Decide tú qué es más importante:

Tu derecho a verlo/s O la salud y seguridad de tu/s hijo/s

 

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Equipo de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

LA PAGA EXTRA DE AGOSTO A LAS MAMÁS DIVORCIADAS. ¿POR QUÉ SE PAGA DOCE MESES Y NO ONCE?.

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https://apfsburgos.com/2016/02/27/los-padres-espanoles-pagan-dos-veces/

También hay madres que ingresan en una cuenta del padre, normalmente, una paga de alimentos, un mes en verano, cuando resulta que los niños están con ese padre que ingresa en la cuenta del otro padre, al menos un mes.

Sin embargo, no queremos, sabemos o podemos explicarles a Uds. el por qué cuando un padre tiene a los hijos, durante un mes o más, en verano, además, tiene que pagar una paga de alimentos al padre que no se ocupa de los hijos comunes, normalmente menores no emancipados, durante ese mes, pero tiene la guarda y custodia. Vamos, paga dos veces.

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Si Uds. están en este caso, deberá ser el juez, que lo ha consentido, u ordenado, el que debió explicárselo en su auto o sentencia, no nosotros.

Por tanto, les dejamos a Uds. que sean otros los que se lo expliquen.

Tablas orientadoras para determinar las pensiones alimenticias de los hijos en los procesos de familia elaboradas por el CGPJ

El Consejo ofrece una aplicación informática on line de las Tablas para realizar los cálculos de cada caso de forma sencilla.

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Por cierto, la ley es clara, y les explicamos. Esto es lo que pone el Código Civil:

“Artículo 93

El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.”

Otra pregunta que dejamos en el aire, ¿por qué sólo se pone en sentencias o convenios lo que ingresa, paga o contribuye el papá o mamá que no tiene la guarda y custodia de los niños?. Si el Código Civil dice que hay que indicar lo que pone papá y lo que pone mamá, ¿por qué no lo hacen, o ponen, los jueces y juezas?.

Feliz verano.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

  1. D.-Es un tema que solemos recordarlo por los veranos. Se espera no molestar a nadie.

LA MOCHILA DE VERANO, DE LOS NIÑOS DEL DIVORCIO

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Llega otro verano, nuevas vacaciones escolares, también de los padres.

Como cada verano, la lucha continúa, desgraciadamente, en muchas parejas que se separaron/divorciaron, Desgraciadamente, conocemos demasiados casos en que los niños, como se hace los fines de semana, van con lo puesto, incluso con calzado y ropa en mal estado. Por lo tanto, sin ropa para cambiarse y sin otras cosas necesarias. Que obliga a duplicar gastos,

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Conviene recordar que la pensión de alimentos, que normalmente paga un padre al otro, más lo que pueda aportar el padre que tiene la guarda y custodia, sirve no solo para la comida, sino para muchas otras cosas, como nos dice el Código Civil:

“Artículo 142

Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.”

Evidentemente, la ropa, y otros elementos de uso de los niños, deben acompañar a los niños en todo momento, así como la documentación de los niños: D.N.I., tarjeta sanitaria, carnets de transporte, servicios deportivos, piscina, etc. Son elementos para uso, en todo momento y lugar, para nuestros niños, independientemente de con quién estén.

Desde estas líneas, animamos a todo padre o madre que pueda leer este escrito, al cumplimiento escrupuloso de lo contemplado en sentencias, o convenios aprobados judicialmente, en lo referente a pagos mensuales, pagos de gastos extraordinarios acordados previamente por ambas partes,  otros gastos, y a evitar conflictos, sobre todo en estas fechas, en que los niños deben pasar unos días felices, tanto con el padre y familia, como con la madre y familia.

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Que no haya problemas con el padre, que no está en ese momento con los niños, a la hora de permitir contacto por teléfono u otros medios, que debe ser en periodos que no causen mayores perjuicios.

Por tanto, que los niños lleven en su mochila, su ropita, sus documentos y que la felicidad de esos días de vacaciones no quede afectada por una lucha permanente entre padres.

Feliz verano a todos.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

PADRES SEPARADOS. PARA QUÉ NOS REUNIMOS

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Dentro de las actividades de cualquier asociación o grupo social, está el reunirse gente que tiene parecidas afinidades, o parecidos problemas.

Cuando padres separados nos reunimos, al final del día, ante unas cervezas u otras bebidas, en la barra de una cafetería, unos y otros intercambiamos información. Sobre nuestros hijos, sobre cómo debemos hacer la declaración de la renta, con nuestros temas familiares. El otro cuenta cómo va su proceso judicial. Se habla de las mil y una anécdotas de la niña pequeña. De si va a ir a la piscina o a la comunión de una prima.

Dentro de las actividades de las asociaciones de padres separados/divorciados, aparte de hacer diversas gestiones ante administraciones, adherirnos a las múltiples propuestas unitarias de las diversas asociaciones, etc., o de la nuestra a nivel nacional, una labor, que no debemos ni olvidar ni descuidar, es reunir a padres, para que unos a otros se cuenten sus problemas, sus alegrías, su día a día.

Unos padres ya pasaron, después de sufrir un calvario en larguísimos procesos judiciales, desencuentros entre padres, incomunicaciones, incumplimientos……

Otros llegan. Acaban de empezar. Amistades nacen. Somos gentes que nos comprendemos, nuestros problemas son o han sido parecidos.

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Una de las facetas más bonitas del trabajo voluntario sin ánimo de lucro, sin ser caza subvenciones, es formar grupos humanos, estar en grupos humanos, y disfrutar de la compañía de las personas que, en un momento dado, nos llamaron: tengo un problema.

Sino resolver, al menos acompañar, estar acompañado, y que nadie se sienta solo. Somos muchos, con problemas parecidos, vamos, tomamos una cerveza entre amigos.

¿Alguien da más, por menos?.

Jesús Ayala Carcedo, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

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LOS PADRES SEPARADO/DIVORCIADOS Y LOS PROBLEMAS QUE SE PLANTEAN EN LA ENSEÑANZA PÚBLICA EN CASTILLA Y LEÓN

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Aparte de las teorías, sobre el tratamiento de estos problemas, por parte del sistema público de enseñanza obligatoria en la comunidad autonómica de Castilla y León, nada mejor que ver la problemática de situaciones reales, para las cuales han pedido decisiones o resoluciones a la Consejería de Educación, o estamentos oportunos.

CONSULTAS A CENTROS ESCOLARES ESCOLARIZACION HIJOS PADRES NO CONVIVEN.PDF

Como siempre, la eficaz actuación de Manolo, les permite ver la resolución de algunas consultas realizadas por los centros escolares. Más de uno de Uds. verá que su caso es similar.
INTRODUCCION
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A modo de ejemplo destacamos algunas de las consultas habituales, pudiendo ver todas  en el pdf anterior y como complemento las que surgieron el año anterior enel siguiente enlace:
*Matricula en el Centro
MATRICULA
*Ayudas y Becas
AYUDAS BECAS
BECA
*Peticion de informes al Colegio
INFORMES COLEGIO
*Recogidas de los menores  en el centro escolar
RECOGIDAS COLEGIO
ENTREGAS Y RECOGIDAS CENTROS
DELEGACION RECOGIDAS
CalendarioEscolar18-19
* Acceso a tutorias nuevas parejas
TUTOTIAS NUEVAS PAREJAS
*Excursiones
EXCURSIONES
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Sí que agradecemos los comentarios que estimen oportunos. Aprendemos unos de otros. Muchas gracias.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

 

CALENDARIO ESCOLAR EN CASTILLA Y LEÓN Y PROBLEMAS CON CONVENIOS Y SENTENCIAS

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Estos días, ha sido noticia en Castilla y León la proposición del sindicato UGT de modificar el calendario escolar para el próximo curso.

¿Una semana de vacaciones escolares en octubre y clases toda la Semana Santa? UGT propone un nuevo modelo de 5 periodos vacacionales para evitar la fatiga mental y no depender de fechas tradicionales

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Parece que lo ha propuesto, también, en años anteriores. Como Ud. saben, a pesar de muchos, que desean que todo rastro, del cristianismo y su cultura, desaparezca del Estado Español, en un estado aconfesional, que, por supuesto, se respeta, proponen un nuevo calendario escolar, con el argumento de racionalizar y equilibrar los trimestres educativos, proposición que se respeta.

Sin embargo, uno de los descansos escolares que proponen es del 24 de abril al 1 de mayo, que, normalmente, no va a coincidir con la Semana Santa, tradición de muchos españoles, que no es compartida por otros. Todo respetable.

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Sin embargo, es de temer que no han tenido en cuenta la situación personal y familiar de muchos de los alumnos que están en la enseñanza obligatoria, y en su minoría de edad, en que, en alto porcentaje, no conviven con ambos padres. Y ahí está el problema. Hay muchos miles de sentencias judiciales afectando a alumnos, en que se contemplan vacaciones de Semana Santa, sí, vacaciones de Semana Santa.  Se desconoce si es opinión compartida por los miembros y miembras de dicho sindicato, separados/divorciados, separadas/divorciadas, que tienen hijos sujetos a convenios y sentencias, en que se contempla el periodo de Semana Santa para compartir a los hijos.

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Y no apele nadie a la razón y al sentido común, porque, en este país en que se aplaude el denunciar al padre, su detención, etc., poco o nulo contacto hay entre padres. Y si hay mujeres que envían a sus hijos con su padre, sin ropa de recambio, ni cepillo de dientes, porque en las sentencias pone pensión de alimentos, y con su lógica dice que no se habla de ropa suficiente y zapatillas para un mes de vacaciones de verano, pues discutir que es lo mismo la Semana Santa que el periodo que proponen del 24 de abril a1 de mayo, pues va a ser que no. Eso puede provocar muchos conflictos, que van a alterar el pretendido descanso de niños y padres.

Salvo que ese sindicato, UGT, desee que  muchos padres terminen con abogados y juicios, la Semana Santa, cuando caiga, debe conciliar descanso de alumnos y profesores, con las disposiciones judiciales vigentes.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

MAURI Y EL DRAMA DE LOS NIÑOS QUE TUTELAN LAS ADMINISTRACIONES

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Por si no lo saben Uds., cualquier menor puede ser retirado por las administraciones autonómicas, sin que tenga que intervenir un juez. Sí. No lo tiene que autorizar ningún juez. Quizá Uds. no lo sepan.
Hace algún tiempo ya escribimos sobre este caso. Una mujer de más de 60 años se somete a una fecundación “in vitro” y tiene hijos. Va la administración regional y se los quita. A esta mujer le han retirado tres. Sobre los dos últimos, el 13 de noviembre de 2.018 tuvo un juicio, que lleva todas las pintas de que lo va a perder y se va a quedar sin ellos, y, a partir, de ese momento, hay todas las posibilidades de que sean dados en adopción.
Estaba en los juzgados, a los cuales no suelo acudir, ajeno a juicios, cuando Mauri (Mauricia) salía de una comparecencia anterior.
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Los compañeros de aventuras de separaciones y divorcios conocen mi opinión, personal, de que muchos casos en que no hay más que tensión, juicios y problemas entre padres, por eso de las separaciones y divorcios, debieran ser acogidos por las administraciones, al menos hasta que los padres se calmen, se dejen de denuncias, juicios y problemas, un día sí y al siguiente también, porque eso no es bueno para nuestros niños y, por supuesto, pagando los costos.
Ay, echo en falta una mediación familiar obligatoria, aunque estoy pensando que el nombre no me gusta, y no necesariamente para llegar a acuerdos, sino para reflexionar sobre el futuro incierto y conflictivo que espera a los que inician, por iniciativa de uno o de los dos, la separación y/o el divorcio.
Pero, a lo nuestro. Veamos. Cuando se presenta un convenio en que es la madre quien se queda con la guarda y custodia de los niños, no suele haber ningún problema. Ahora bien, cuando es el padre el que pide la guarda o custodia, o la CUSTODIA COMPARTIDA, suele acudirse a equipo psicosociales, para ver quién es el mejor, o el más apropiado, o si uno no vale.
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Hombre, esto parece cachondeo. A la madre se la supone que vale, del hombre se duda.
Este es un tema muy delicado, en que no se puede improvisar, el de la tutela por parte de administraciones, pero miedo me da del poder de simples funcionarias que son las dueñas del bien y el mal, sin control judicial, salvo que se  pida” a posteriori”.
De la misma manera, se mira con temor, del poder, a revisar por un juez, de los equipos psicosociales, cuando el problema es que los padres no se ponen de acuerdo, y ése es el problema, no su capacidad, deseo y obligación de ocuparse de sus hijos, los que libremente se concibieron entre dos personas, no lo olvidemos.  Responsabilidad de ambos.
Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
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P.D.- Si tienen curiosidad de cómo las administraciones públicas, por ley, pueden retirar los menores a sus padres o progenitores, pueden leer el artículo 172 de Código Civil. No se discute si lo hacen bien o mal, sólo que se les da un poder sin control judicial, al menos inicialmente. Para denuncias, jueces. Cuando quitan a niños, o se los lleva una madre a una casa de acogida, el juez, sobra. Uds. mismos.

Mediación familiar antes del proceso de divorcio

Nos permitimos ofrecerles otro artículo del presidente nacional de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS.

No queremos quitarle su justo protagonismo a Juan Carlos López Medina, pero sí nos permitimos manifestarles que estimamos que es fiel relato de la MEDIACIÓN FAMILIAR en la actualidad.

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Sí procedería sacar al debate público si debería ser obligatoria o no, y no necesariamente para llegar a acuerdos sino para imponer una reflexión sobre las consecuencias de las separaciones y divorcios.

Gracias Juan Carlos por ir exponiendo en medios públicos diversos temas que afectan a la familia.

Les dejamos que juzguen Uds. mismos lo que documentadamente expone:

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Mediación familiar antes del proceso de divorcio

 

Divorciarse es un paso doloroso, caro y complicado, aunque lo es menos desde la reforma de la ley en el año 2005. Entonces se suprimió la obligación de pasar por un proceso de separación previo al divorcio y se creó una nueva figura, la mediación familiar, pensada para ayudar a solventar el divorcio de la forma menos conflictiva posible.

Al margen de la ley estatal, la mayor parte de las comunidades autónomas han ido desarrollando y definiendo con más precisión la figura de la mediación, de modo que este servicio se presta con matices en cada una de ellas. Pero los fines perseguidos por la mediación son iguales en todas partes, reducir los daños emocionales y económicos derivados del divorcio, proteger los intereses de los menores que puedan estar implicados, y minimizar las desavenencias entre los cónyuges, creando las condiciones para que dialoguen y se comuniquen.

Pero al margen de los tribunales, la mediación familiar es un proceso al que acude voluntariamente la pareja que va a divorciarse, para establecer de mutuo acuerdo los términos de su divorcio, con la ayuda de un mediador y sin necesidad de ir a un juicio donde sería el juez quien tomaría las decisiones.

Si la mediación resulta fructífera y los miembros de la pareja logran un acuerdo, el mediador redactará un documento que lo plasme. Este documento, un borrador de convenio regulador, tendrá que adjuntarse después a la demanda de divorcio que se interponga ante los tribunales y será examinado por un juez, que se asegurará de que se respete la ley y de que ninguno de los implicados (cónyuges o hijos, si los hay) haya salido perjudicado.

Si el juez lo aprueba y lo homologa, el convenio tendrá la misma validez que si lo hubiera dictado el mismo tras un proceso contencioso.

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Pero nos surge una pregunta importante ¿está cualificado el personal?

La mediación es supervisada por una persona cualificada (el mediador) para guiar a dos personas que tienen dificultades para entenderse hacia soluciones que satisfagan a ambos lo más posible y respeten la legalidad.

La ley exige que el mediador sea activo y que se muestre imparcial y neutral. Es decir, no es un mero espectador, sino que debe estimular y encaminar las negociaciones, sin tomar partido y sin imponer soluciones propias. Además, se le exige que mantenga la confidencialidad sobre el proceso y que sea fiel a su tarea.

Si falta a estos principios y de ello se derivan daños y perjuicios para otras personas, los perjudicados le podrán exigir una indemnización por responsabilidad civil. La ley exige también que el mediador esté específicamente cualificado para mediar.

Las normativas autonómicas son más precisas que la estatal y exigen titulaciones concretas, que varían de unas a otras: licenciatura en derecho, psicología o pedagogía, diplomatura en trabajo social, educación social…

Si nos paramos a pensar seriamente en la mediación, todo son ventajas. Los acuerdos obtenidos bajo los auspicios de un mediador familiar las tienen.

Al tratarse de un arreglo de mutuo acuerdo es menos traumático, pues cada parte ve reflejada su voluntad en alguna medida. Esto favorece el cumplimiento de los acuerdos, que sin embargo falla con más frecuencia cuando el juez decide por los contendientes, sobre todo lo que antes compartían (bienes, vivienda, negocios y, sobre todo, hijos), sin dejar satisfecho a ninguno.

El acuerdo se debe alcanzar en un plazo breve que varía de una región a otra, siendo por lo general de tres meses prorrogables excepcionalmente por otros tres, aunque hay diferencias entre comunidades (el proceso como mucho puede prolongarse tres meses en Baleares, cuatro en Cantabria o cinco en Valencia).

La mediación suele abaratar mucho el divorcio, al menos si se compara con los procesos contenciosos, en los que cada cónyuge necesita un abogado y un procurador. No hay unas tarifas prefijadas, sino que se pactan de antemano con quienes la solicitan. Lo habitual es que el precio varíe en función del número de sesiones necesarias para lograr un acuerdo, de cuántos profesionales intervengan, etc. No obstante, dadas las ventajas del sistema, algunas comunidades y entidades están fomentando servicios de mediación gratuitos. Al coste de la mediación es preciso añadir el de un único abogado y un procurador, que tramiten la demanda de divorcio ante el juez adjuntando el acuerdo obtenido gracias a la mediación, puesto que no es posible interponer una demanda de este tipo sin la intervención de estos profesionales.

En definitiva, si tu cónyuge y tú habéis determinado disolver vuestro matrimonio y os veis capaces de definir las coordenadas del divorcio de mutuo acuerdo, lo mejor es que preguntéis en los servicios sociales de vuestra comunidad por los servicios de mediación familiar existentes y su coste. Dependiendo del lugar de residencia, los servicios de mediación disponibles pueden llegar por parte de los colegios profesionales de abogados, de los ayuntamientos, las consejerías…

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En la mediación también está concebida  revisar acuerdos y contenciosos, cualquier pareja puede solicitar una mediación cuando aún está preparando su divorcio, a fin de alcanzar un acuerdo y presentarlo junto a la demanda de divorcio, para que el juez lo evalúe y lo ratifique. Pero, además, las parejas ya divorciadas pueden solicitar una mediación si, por ejemplo, desean presentar una demanda para modificar alguna de las medidas pactadas en el pasado.

Incluso los que ya están inmersos en un proceso contencioso, pueden solicitar voluntariamente una mediación como última oportunidad de entenderse por las buenas. El propio juez puede proponer a los contendientes, durante el proceso contencioso, que usen los servicios de mediación.

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El coste de este tipo de mediación intrajudicial, a la cual se acede una vez iniciado el procedimiento judicial por invitación del Juez a las partes para que intenten el procedimiento de Mediación, será el fijado por los órganos judiciales, siendo nulo para las personas beneficiarias de la justicia gratuita, o sea, las integradas en unidades familiares cuyos ingresos anuales no superen el doble del IPREM, (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. IPREM) índice empleado en España como referencia para la concesión de ayudas, becas, subvenciones o el subsidio de desempleo entre otros.

DE INTERÉS PARA PADRES SEPARADOS/DIVORCIADOS DE CASTILLA Y LEÓN, CON HIJOS MENORES NO EMANCIPADOS, QUE CURSAN ESTUDIOS EN CENTROS PÚBLICOS O SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS

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Dentro de la recogida de información que estamos realizando, para intentar ayudar a los padres separados/divorciados, estimamos que es de su interés que sepan cómo se están resolviendo algunas de las situaciones que se están procediendo en estos centros de enseñanza, cuando los padres están separados/divorciados.

Sería interesante que Uds. realizaran comentarios sobre sus propias experiencias, para que aprendamos todos.

Como ya saben Uds., lo ideal, y lo que deseamos, es que intentaran hablar entre padres para no llevar sus batallitas a los colegios.

Les adjuntamos la documentación recibida.

Un saludo a todos.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

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La Consejería de Educación publicó en el Portal de Educación una guía que pretende marcar las pautas de actuación de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de Castilla y León en los supuestos en los que los progenitores del alumnado menor no conviven en el mismo domicilio -bien por estar divorciados, separados, exista nulidad matrimonial, disolución de la unión de hecho, etc.-. Para la elaboración de este documento, se contó con la colaboración de las asociaciones de padres y madres separados y a la Asociación para la protección del menor y se informó del mismo al ámbito judicial.

Guía de actuaciones en los centros docentes en los supuestos en los que los progenitores del alumnado menor no convivan

EDUCACIÓN HA PRESTADO ASESORAMIENTO A MÁS DE 50 CENTROS DOCENTES DE LA COMUNIDAD SOBRE CÓMO ACTUAR CUANDO LOS PADRES DE LOS ALUMNOS NO CONVIVAN

A continuación exponemos la información facilitada por la Consejería de Educación de Castilla y León a través del portal de transparencia consistente en las preguntas que han realizado los centros educativos a través de una dirección de correo electrónico en el que plantean dudas y las consultas sobre todas las situaciones que los equipos directivos no sepan resolver en este tema. Este servicio, pionero en la materia, está dirigido a los centros educativos, quienes pueden plantear sus dudas a través de las personas que integran sus equipos directivos.

Desde su puesta en marcha, el servicio ha prestado asesoramiento a 57 colegios e institutos de la Comunidad. Las consultas que se han realizado son muy diversas ya que el abanico de situaciones que se presentan en los centros es muy amplio. Como ejemplo, cuestiones relacionadas con la escolarización, la firma de la matrícula y la elección de la asignatura de religión o valores éticos; cómo actuar en los supuestos de violencia de género; interpretación de sentencias, resoluciones judiciales o documentación administrativa que los progenitores aportan a los centros; qué hacer cuando un progenitor solicita copia de la documentación que ha presentado el otro en el centro -la matrícula, solicitud de una beca, autorización para una excursión…-; cómo responder cuando se pide un informe de actuaciones al centro para aportarlos a un proceso judicial; cuestiones relacionadas con el aseo de los niños o con el material escolar cuando los progenitores entran en discordia sobre las mismas; o problemas sobre la recogida de los menores a la salida del colegio o con la asistencia a las fiestas escolares, entre otros.

La rapidez en la respuesta es una de las características de este servicio, ya que puede ser muy importante para los centros contar con una pauta inmediata de actuación en las situaciones difíciles, como pueden ser los casos relacionados con la violencia de género o de desamparo de un menor. Por ello, el 75 % de las consultas se resuelven en el mismo día en que son planteadas y el 93 % en el mismo día o al día siguiente.

Cabe destacar principalmente:

  1. Para que el centro pueda atender cualquier reclamación o solicitar información un progenitor sobre sus hijos en el centro, en el caso de que no convivan. Debe comunicarlo al centro y aportar la ultima documentación judicial correspondiente en vigor.
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  3. La solicitud de admisión y la matricula deben ser firmadas por los dos progenitores. Sino el centro debe pedir la subsanación por todos los medios

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  1. Para recibir información (notas comunicaciones ect) y asistir a tutorias sobre el alumno el progenitor no custodio, tiene que solicitar la tramitación del procedimiento que señala la Resolución de 22 de octubre de 2009 (aparece en la guía)

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  1. El centro no facilitara informes sobre el aprendizaje de los hijos. Solo si se solicita judicialmente.

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  1. Las recogidas y entregas del menor en el centro serán según consten el convenio judicial.

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6. Mientras no figure ninguna limitación en el convenio y se conserve la patria potestad ambos progenitores pueden asistir a las actividades y eventos en el centro.

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En el siguiente enlace esta un pdf con todas las preguntas restantes que se han venido desarrollando durante l curso 2017-2018

Consultas y respuesta de la consejeria sobre dudas relaciones padres separados centros escolares curso 2017-2018

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PROPUESTA DE CONVENIO REGULADOR, UN INTENTO DE REFLEXION RAZONABLE ENTRE PROGENITORES.

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Desgraciadamente, conforme lo que recomiendan los políticos a los que votamos, las discrepancias de las separaciones y de los divorcios, se tramitan acompañadas de denuncias y juicios penales, lo que origina que, muchas veces, en edades tempranas de los hijos comunes, se les vea en puntos de encuentro, y, en algún momento, esa circunstancia deberá ser modificada, muchas veces solicitado por ambos. A ello se suele acompañar de pernoctar en el domicilio del padre, en edades a menudo menores de tres añitos. La ley no impide, en estos casos, que los padres lleguen a acuerdos a presentar judicialmente, para modificar esas circunstancias, sobre todo cuando puedan caducar órdenes de protección.

Por ello, les presentamos algunas reflexiones para un posible convenio regulador tipo bastante equilibrado, en defecto de una custodia compartida o un régimen posible  mas amplio o reducido en base  a  las circunstancias personales de cada situación familiar, el cual nos encantaría que les pudiera ser de su interés, en todo o en parte. Esto es posible en poblaciones o ciudades pequeñas, en las grandes urbes el tema  puede ser más complicado.

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PROPUESTA CONVENIO REGULADOR

De mutuo acuerdo, pactamos un régimen de visitas, del progenitor no custodio con el/la/los hijos,  menor/menores no emancipados, consistente en martes y jueves desde la salida del colegio hasta las 20.30h y fines de semana alternos desde la salida del colegio el viernes hasta el domingo a las 20.30 h. En caso de festivo seguido o inmediatamente previo al fin de semana y puente escolar se alargaran  dichos días a favor del progenitor que disfrute ese fin de semana, bien comenzando el viernes, o víspera del primer día festivo, bien terminando el lunes, o último día del puente.

Excepcionalmente, si por motivos de trabajo o enfermedad, al progenitor que le corresponda no pudiera recoger a el/la menor no emancipado (o  menores no emancipados) personalmente, podrá hacerlo un familiar en su nombre y, en concreto, la abuela, abuelo y tíos del/la/los menor/es no emancipados, previa autorización. Y en el mismo caso las entregas en el domicilio del/la/los menor/es no emancipado/a/s, situado en la ciudad de, calle……… (ESTO ES IMPORTANTE POR SI LA MADRE DECIDIERA, UNILATERALMENTE, CAMBIAR DE POBLACIÓN) .

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En todo caso, ambos progenitores acordaran de mutuo acuerdo y se acomodaran a las actividades escolares y extra escolares de el/la/los menor/es y respetarán, a medida que vaya haciéndose mayor, los tiempos de estudio necesarios para el normal seguimiento del curso.

Se acuerde que el/la/los menor/es no emancipado/s debe/n ir acompañados en todos sus cambios de sus documentos personales: DNI, la cartilla  o tarjeta de la Seguridad Social, tarjeta de transporte, etc., siendo entregado/a/s con todos los enseres y el vestuario necesario para las estancias con sus padres, pertenecientes  a el/la/los menor/menores no emancipados.

Los periodos vacacionales escolares se dividirán al 50% entre ambos progenitores, eligiendo los periodos concretos el padre en los años pares y la madre en los años impares.

Se establece la obligación de ambos progenitores de notificar el periodo vacacional seleccionado con dos meses de antelación al disfrute de las vacaciones

Vacaciones de Navidad: el primer periodo comprenderá desde el día en que finalice el curso escolar a la salida del colegio de la ciudad/población………… hasta el 30 de diciembre a las 20.00 horas y el segundo periodo comprenderá desde el día 30 de diciembre a las 20.00 horas hasta el día antes de comenzar del primer dia lectivo a las 20.00 h.

Vacaciones de Semana Santa: el primer periodo comenzará desde el día en que finalice el curso a la salida  del colegio de la ciudad/población………… hasta el día  medio del periodo escolar vacacional a las  20:00 horas si los días son pares y si son impares hasta el dia  medio  a las  12h. El segundo periodo comprenderá desde el dia medio a las 20.00  horas o 12 h según corresponda hasta el dia antes de comenzar del primer dia lectivo a las 20.00 h.

Vacaciones de verano: El periodo vacacional estival que comprenderá todos los días vacacionales del calendario escolar del menor. Se dividirá al 50% entre los progenitores en seis periodos alternos que serian los siguientes

  • Primer turno será desde el día que se inicien las vacaciones de Verano a la salida del colegio hasta el día 30 de Junio a las 20 horas.
  • Segundo turno será desde el día 30 de Junio a las 20 horas hasta el día 15 de Julio a las 20 horas.
  • Tercer turno será desde el 15 de Julio a las 20 h hasta el 31 de Julio a las 20 horas.
  • Cuarto turno será desde el 31 de Julio a las 20 horas hasta el 15 de Agosto a las 20 horas.
  • Quinto Turno será desde el 15 de Agosto a las 20 horas hasta el 31 de Agosto a las 20 horas.
  • Sexto Turno será desde el 31 de Agosto a las 20 horas hasta el día antes de comenzar del primer dia lectivo a las 20.00 h.

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En los cumpleaños de los progenitores, del/la/s menor/s no emancipados, el día del padre, el día de la madre, o, Reyes,…con independencia del progenitor al que le corresponda estar en compañía de su hijo, el otro progenitor podrá estar en compañía de la menor, tres horas.

En cuanto a las funciones escolares, exhibiciones deportivas, entrenamiento, etc…, con independencia del progenitor al que le corresponda estar en compañía de su hijo, ambos podrán acudir al evento.

Régimen de comunicación. El progenitor no custodio podrá comunicarse con su hijo por cualquier medio no presencial (teléfono, Internet, correo ordinario etc.) siempre que respete el horario de descanso y de estudio del/la/los mismo/a/s. Igual derecho tendrá el progenitor custodio en los períodos en los que el hijo esté pasando las vacaciones o el fin de semana con su padre. Cualquier incidencia por la que el progenitor no pueda comunicarse con el menor deberá ser comunicada por el progenitor que la tenga al otro de la forma más inmediata.

Las salidas del territorio español del/de la, de los menor/es no emancipados deberán ser expresamente autorizadas por escrito por ambos progenitores, requiriéndose, en caso de desacuerdo, autorización judicial. Asimismo, el cambio de los menores no emancipado/a/s, de domicilio a otra población o ciudad, deberá hacerse cuando se haya presentado y sancionado judicialmente el oportuno nuevo convenio, o la debida autorización judicial.

Proponemos un convenio con los intercambios en domicilio familiar domingos y vacaciones. Depende de la edad del menor y para evitar conflictos se podría pactar entrega los lunes después del fin de semana y final de vacaciones el primer día lectivo en el colegio.

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Y por ultimo sin ser menos importante Por muchas circunstancias, como la muerte de uno de los progenitores, cuando el que tiene la custodia impide la relación, o simplemente desacuerdos o rechazos a la familia, los abuelos o tíos de los menores pueden reclaman ante los juzgados su derecho de visitas con el fin de poder relacionarse con su nieto o sobrino.

  1. La fijación de un régimen de visitas a favor de los abuelos es un posible, que no preceptivo contenido del convenio regulador, siendo facultativo para los progenitores.
  2. Las parejas de hecho pueden igualmente incluir el régimen de visitas a favor de los abuelos al regular las relaciones paterno-filiales.
  3. Los abuelos deben consentir lo pactado en el Convenio Regulador en lo que afecte a su relación personal con los nietos. No es preciso que firmen el Convenio Regulador en su totalidad, pero sí ratificar las cláusulas donde se recoja la regulación de las visitas que se les han concedido.
  4. Una vez ratificados las cláusulas los abuelos estarán legitimados para presentar una Demanda Ejecutiva en caso de incumplimiento del régimen de visitas.

NI LA POLICÍA NI LA GUARDIA CIVIL ESTÁN PARA QUE SE CUMPLAN LOS CONVENIOS A FAVOR DE LOS NIÑOS

 

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Pocas palabras para presentarles un escrito de la Abogacía del Estado, en cuanto a la presunta colaboración de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, para que se cumplan los convenios que debieran garantizar que los niños de padres separados/divorciados se relacionen con los dos padres.

 

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En primer lugar, su misión no es controlar los convenios reguladores. Las controversias, los jueces.

Intervendrían cuando judicialmente se lo ordenen.

Bueno, si tienen curiosidad y paciencia, se lo dejamos para su lectura y reflexión.

 INFORME ABOGACIA DEL ESTADO ACTUACION POLICIAL ANTE INCUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE VISITAS

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Asi como la respuesta  de la Guardia civil sobre el mismo asunto :

ACTUACION GUARDIA CIVIL ANTE INCUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE VISITAS

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS. 20-3-2.018

 

PADRE/MADRE SEPARADO: COMPRUEBA LAS NORMAS ESCOLARES DE TU COMUNIDAD AUTONOMA

A continuación, te ofrecemos diversos enlaces dónde puedes comprobar las normas específicas que regulan las relaciones de los centros escolares públicos y similares, en los casos en que los alumnos no conviven con ambos padres, con dichos padres.
Unas han sido indicadas por las diversas consejerías y departamentos de autonomías. Otras las hemos encontrado en internet.
Antes de nada, les explicamos el por qué de esta recopilación de normas que los centros escolares, al menos públicos o concertados, deben seguir en las distintas comunidades autónomas, en relación al tratamiento de menores no emancipados que no conviven con ambos padres, y la relación con ambos padres. Es, simplemente, el facilitar a los padres normas donde agarrarse, para ejercer sus derechos y deberes de cara a la educación de sus hijos. Por otra parte, hay menores cuyos padres viven en diferentes comunidades autónomas, y pudieran no tener fácil el conocer las normas de otras autonomías. Y, sobre todo, para evitar el traslado de menores por parte de uno de los padres a otras localidades o autonomías, aunque tenga atribuida la guarda y custodia, o como se llame en las distintas comunidades autónomas, sin autorización judicial previa, o autorización del otro padre.
 
La Constitución Española, en su artículo 39.3, reconoce el deber de los padres de prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda, y ello independientemente de que se encuentren en situación de separación, divorcio o en cualquier otra situación en la que haya cesado la convivencia.
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El actual sistema educativo español reconoce que los padres o las personas, o entidades, representantes legales son los primeros responsables de la educación de sus hijos o menores tutelados, y tienen el derecho a elegir el tipo de educación y el centro para ellos. Esta aserción afecta al alumnado menor de edad no emancipado, sujeto a la patria potestad de los padres y personas  o entidades representantes. 
 
Aunque las situaciones de separación o divorcio no eximen a los padres, o personas y entidades representantes, de sus obligaciones para con sus hijos o menores tutelados, ni de la responsabilidad en su educación, de hecho, surgen cada vez más discrepancias entre ellos que revierten en los centros docentes al proyectarse asuntos de orden personal y privado en el ámbito educativo. Por lo que los directores, cargos directivos, profesorado, servicio de orientación, o personal de administración y servicios, se encuentran con situaciones delicadas e imprevistas que les obliga a tomar decisiones para:
 
  1. Garantizar el interés superior del menor.
  2. Prevenir y resolver pacíficamente los conflictos.
  3. Proteger la convivencia y el buen clima escolar.
  4. Participar de forma activa y colaborativa en las decisiones escolares.
  5. Favorecer la mediación y los acuerdos para evitar la judicialización 
 
Revisando la normativa de las comunidades autónomas respecto a esta cuestión, a modo de resumen, cabe destacar: 
 
1) Resoluciones judiciales. Los centros escolares deben cumplir con las resoluciones judiciales (auto, sentencia, etc.), referidas a medidas provisionales o definitivas, separación, divorcio, modificaciones del convenio regulador, órdenes de protección o alejamiento a las víctimas, o presuntas víctimas de violencia de género … y atenerse al contenido de las mismas. Sobre eso, hacemos notar que la Magistrada-Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Nº 1 de Burgos, en decisiones judiciales no viene privando de la patria potestad, en la mayor parte de los casos, a ambos padres. Por lo que, normalmente, hay muchas decisiones que deben ser conjuntas.
En los casos que hubiera limitaciones, se deberá atender al contenido de la resolución judicial.
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2) Elección de centro. La matriculación del alumno debe realizarse con los datos completos del padre y la madre, o tutores legales, con independencia de su estado civil, por lo que deberá exigirse al progenitor que realice este trámite la prueba documental de la patria potestad y de la guarda y custodia.
 
Por ello, la solicitud de plaza de admisión tiene que estar firmada por ambos progenitores, y el centro debe pedir la subsanación de este defecto en los supuestos en que no sea así, excepto las correspondientes excepciones.
 
Al margen de la elección de centro, otras decisiones relevantes en el ámbito escolar en los que se hace precisa la autorización de ambos progenitores, y por lo tanto su acuerdo, si comparten la patria potestad, son:
  • La opción por asignaturas que afecten a la formación religiosa o moral.
  • Las actividades extra escolares o viajes de larga de larga duración fuera de la jornada lectiva.
  • La elección de modalidad o cambio de asignaturas.
  • La inscripción del alumno/a en el servicio de comedor escolar.
  • La baja del alumno en el centro y la tramitación del traslado de expediente.
  • Cambio de modalidad educativa ordinaria a necesidades educativas especiales.
  • En general, cualquier decisión que exceda a las decisiones ordinarias.
                       
3)Derecho de información de ambos padres, o las personas o entidades representantes legales.
 
Los padres, o las personas o entidades representantes legales tienen el derecho a recibir información sobre el proceso escolar y la integración socioeducativa de sus hijos, o alumnado representado, siempre que mantengan la patria potestad, o tutela,  y se haya informado, y contrastado, la situación jurídica de los progenitores y sus hijos con las resoluciones judiciales correspondientes. 
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El derecho de ambos progenitores a recibir información incluirá:
– El derecho a recibir duplicado de las calificaciones escolares e información verbal.
– La información facilitada por los tutores por lo que se les deberá facilitar a ambos los horarios de tutoría.
– El calendario escolar y el programa de actividades escolares y extra escolares tales como excursiones, visitas a museos, estancias en granja‐escuela, etc. Conviene que ambos progenitores autoricen cualquier actividad al principio del curso con el fin de que el funcionamiento normal del Centro no se vea alterado.
– El calendario de fiestas y celebraciones a las que se autorice la asistencia de personal ajeno al Centro.
– En caso de accidentes y enfermedades se ha de llamar al padre y a la madre.
– El listado de ausencias, motivo de las mismas y justificación, si éstos lo solicitasen.
– El tratamiento médico que pudiera estar recibiendo en el Centro escolar.
–  El menú del comedor escolar.
– El derecho a conocer en qué condiciones higiénicas, físicas, y alimentarias llegan sus hijos al colegio.
   – El calendario de elecciones al Consejo Escolar.
 
4) Criterios para la recogida y entrega del alumnado.
 
1. El centro se ajustará a lo establecido en la disposición judicial (auto, sentencia, etc.).
 

 NORMATIVA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS, QUE HEMOS PODIDO CONSEGUIR.

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*Consejería de Educación, Cultura y Deporte de Cantabria
 
Según su contestación: La consejería no ha dictado instrucciones ni ha elaborado protocolos para resolver potenciales conflictos entre progenitores separados, con respecto a la situación de  menores no emancipados, escolarizados en centros docentes de Cantabria. Cuando se produce un conflicto de esta índole el centro afectado consulta con la Asesoría Jurídica, o con el Servicio de Inspección, la posición a adoptar y actúa según las indicaciones recibidas.
 
*Consejería de Educación, Juventud y Deportes Región de Murcia.
 
Instrucciones para su aplicación en los centros docentes, sostenidos con fondos públicos, de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para con padres, madres o tutores legales separados, divorciados o que no conviven juntos, respecto a la educación de sus hijos o tutelados, menores de edad no emancipados, publicada en el BORM nº 247, de 25 de octubre de 2017.
 
*Gobierno de Navarra Departamento de Educación
 
ORDEN FORAL 112/2013, de 13 de diciembre, del Consejero de Educación, por la que se aprueban instrucciones dirigidas a los centros docentes públicos no universitarios en relación con progenitores o tutores que se encuentren en situación de separación, divorcio o discrepancia.
 
*Consejería de Educación y Universidades Canarias
 
Resolución de 30 de junio de 2017, por la que se dictan instrucciones para la actuación de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, en los casos de padres  separados/divorciados, o representantes legales, respecto a sus descendientes o representados, menores de edad no emancipados, en el ámbito de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Acceso a la resolución: canarias educacion
 
*Consellería Valenciana de Educación, Cultura y Deporte.
 
RESOLUCIÓN de 28 de marzo de 2014, del director general de Centros y Personal Docente por la que se dictan instrucciones en relación con la escolarización del alumnado cuyos padres no conviven por motivos de separación, divorcio o situación análoga. [2014/2838]. 
Acceso a la resolución: comunidad valenciana educacion
 
 
*Departamento de educación Gobierno Vasco
 
Instrucciones de la Dirección de Centros Escolares del Departamento de Educación, Universidades e Investigación de la CAPV sobre solicitud de información y de cambio de centro escolar en el caso de padres/madres separados o divorciados o parejas de hecho que hayan finalizado su convivencia.
 
*Consellería gallega de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria
 
– En primer lugar, el “Protocolo Integral de Protección de Datos e Imagen Digital”, en cuyo apartado 4.3 se recogen consideraciones particulares sobre los progenitores no unidos por vínculo matrimonial o análogo:
– En segundo lugar, y aplicable de forma genérica a todos los padres o tutores, puede completar esta información con la “Estrategia Gallega de Convivencia Escolar” en la que encontrará recomendaciones a aplicar en diversas situaciones heterogéneas dentro del ámbito educativo: “Estrategia Gallega de Convivencia Escolar”,
 
*Gobierno de La Rioja Educación Cultura y deporte
 
Instrucciones que tienen los centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Se adjunta un archivo que recoge una circular del Director General de 2009 sobre este asunto. 
Acceso a la circular: LA RIOJA EDUCACION
 
*Consejería  Educación Comunidad de Madrid.
 
 “Instrucciones de la Viceconsejería de Educación sobre actuación de los centros docentes ante discrepancias de los padres separados o divorciados en los aspectos relacionados con la vida escolar de sus hijos”, de julio de 2012, con el propósito de garantizar un adecuado cumplimiento del deber informador, y conocer el alcance jurídico de los derechos de los progenitores y salvaguardar el bienestar del menor.
Acceso a las instrucciones: madrid educacion
 
 *Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidad de la Junta de Castilla y León
 
 
*Consejería de Educación de la Junta de Andalucía
*Consejería de educación y Empleo Junta de Extremadura
 
*Consejería de educación y Universidad de Baleares
 
Resolución del consejero de Educación y Cultura de día 18 de mayo sobre la información a los padres y las madres separados o divorciados en relación con el progreso de aprendizaje e integración socioeducativa de sus hijos.
Acceso resolución baleares educacion
*Consejería de educación y Cultura Asturias
No hemos conseguido respuesta de dicha consejería pero hemos localizado estas orientaciones:
ORIENTACIONES PARA UNA CORRECTA ACTUACIÓN DE LOS CENTROS EDUCATIVOS EN RELACIÓN CON LOS ALUMNOS DE PADRES SEPARADOS, DIVORCIADOS O SIN VÍNCULO MATRIMONIAL Acceso educacion asturias
*Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de Cataluña.
No hemos conseguido respuesta de dicha Conselleria hemos conseguido un documento para la organización y gestión de los centros  Educacion cataluña
*Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla La Mancha.
Si bien no existe una instrucción general o un protocolo general de actuaciones en los supuestos planteados en la solicitud, en algunos procedimientos, como los de admisión del alumnado, sí se dictan habitualmente determinadas instrucciones en relación con solicitudes efectuadas en casos de familias monoparentales. Acceso: educacion castilla la mancha
*Departamento de educación Cultura y Deporte Aragon.
No hemos conseguido respuesta de dicho Departamento
*Educación Ceuta y Melilla
No hemos conseguido respuesta de dicha consejería

DIVORCIO: MEJORES CONVENIOS Y MEJORES SENTENCIAS.

Todos los que me conocen, y han escuchado, o leído, mis humildes reflexiones, saben de algunas de mis ideas sobre estos temas, que debieran conocer todos, y perdonen mi soberbia, cuando inician un proceso de nulidad, separación o divorcio, casados o no, parejas de hecho inscritas, o no, con hijos o no.
Pues bien, lo primero que se debe tener en cuenta es que la separación o divorcio son derechos personales de cada miembro de la pareja, por lo tanto, si manifiestamente es uno solo de los dos el que quiere el fin de la plena relación jurídica como pareja, todo planteamiento de convenio NUNCA DEBIERA SER DE MUTUO ACUERDO, sino pedido por uno con el consentimiento del otro. Las condiciones podrán ser las mismas, pero la fórmula debe dejar claro que es por el planteamiento, petición o exigencia de uno y no de los dos de la petición de separación o divorcio.
Bien, pasemos a las consecuencias. ¿ Son la separación o divorcio el comienzo de una libertad total ?. Pues no debieran serlo para nadie, cuando hay el uso de bienes comunes por parte de uno de los miembros de la pareja, hay hijos menores no emancipados o hijos mayores de edad o emancipados pero que no son independientes económicamente, o un miembro de la pareja recibe una pensión del otro miembro.
Esto es lo que se debiera firmar en convenio o pedir judicialmente, según estas muy humildes reflexiones.
1.- VIVIENDA FAMILIAR QUE ES DE AMBOS O DE LA PERSONA QUE NO LA OCUPA
Esto es lo que algún juez ha pensado, y manifestado en reuniones sobre este tema: EN EL CASO DE QUE EN DICHA VIVIENDA CONVIVIERA UNA NUEVA PAREJA DEL MIEMBRO DE LA PAREJA QUE LA OCUPA, PERDERÍA EL USO DE LA MISMA. De la misma manera, no se podría empadronar a ninguna persona distinta al miembro de la pareja o hijos a los que afecta el convenio o sentencia. Tampoco podrían utilizarla otras personas distintas.
2.- ME CAMBIO DE CIUDAD Y ME LLEVO A LOS NIÑOS
Esto debe quedar claro en el convenio, o pedirlo judicialmente: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PREVIA. Bien porque el otro padre no lo acepta, bien porque procede modificar el convenio autorizado judicialmente existente o la sentencia existente resultado de un juicio. Pero se insiste, ponerlo o pedirlo desde el primer momento, como lo anterior.
3.- DINERO DE LOS HIJOS, EN CUENTA DE LOS HIJOS
Nunca en la cuenta del padre que pueda administrarlo, esos dineros que pone el otro padre para los hijos comunes. ¿ Por qué ?. Muy sencillo. Que en todo momento se sepa que corresponde a los hijos, y no al padre que pueda tener la custodia, en el caso de menores no emancipados, o mayores de edad. Y porque en la cuenta del padre o madre que lo administre no está seguro ante un embargo por una multa, por hacienda o por una deuda impagada. Y, si los hijos están emancipados, o son mayores de edad, ¿ es que lo son para todo pero no para manejar el dinero que pueda darle el otro padre ?. Sería curioso que uno de esos hijos sea el alcalde de su pueblo, y maneje los dineros del pueblo, pero los dineros que le pasa el papá se lo maneja mamá. Un poco de seriedad, por favor.
4.- PENSIÓN COMPENSATORIA
Veamos lo que dice el Código Civil sobre este tema, en su artículo 101:
“El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.
El derecho a la pensión no se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor. No obstante, los herederos de éste podrán solicitar del Juez la reducción o supresión de aquélla, si el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima.”
Pues bien, esto no sólo debe estar en el Código Civil, y saberlo los abogados, sino indicado en convenios que se aprueben judicialmente, o pedido que se indique en sentencia.
Por otra parte, las pensiones compensatorias, notoriamente a favor de las madres, debieran autorizarlas los hijos emancipados o mayores, en ciertos casos, como se contempla en el citado Código Civil, y en su artículo 82:
“Igualmente los hijos mayores o menores emancipados deberán otorgar el consentimiento ante el Secretario judicial o Notario respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar.”
Claro, si a la madre el padre la paga una pensión compensatoria, eso puede incidir en lo que podrían recibir los hijos. Amén de que eso va contra la posible herencia. ¿ Lo saben todos ?. Los intereses personales y respetables de las mamás, notoriamente, no coinciden con los de los hijos. Yo lo tengo claro. Y, ¿ ustedes ?.
5.- EMANCIPACIÓN O MAYORÍA DE EDAD, CAMBIO DE CONVENIO O SENTENCIA
Sin ir más lejos, esto viene, también, en el Código Civil, entre otros, en el artículo 91:
“Estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.”
Los hijos pueden y deber tener arte y parte en su futuro cuando acceden a la emancipación, derecho que deben saber que existe, y que lo pueden pedir al juez, personalmente, o llegan a la mayoría de edad. Y, en estos casos, deben tener voz y voto en su futuro, y punto. Ni padres, ni fiscales, ni jueces, ni equipos psicosociales, ni abogados y ni procuradores. ¿ O no es así ?.
RESUMEN
Resumiendo, cuando hay bienes comunes en el uso de uno sólo de los miembros de la pareja, hijos comunes no emancipados, o hijos emancipados o mayores, o se reciben pensiones compensatorias, no existe libertad total: SOBRE BIENES DE LOS CUALES NO SE ES PROPIETARIO EN SU TOTALIDAD, HIJOS COMUNES NO EMANCIPADOS, HIJOS COMUNES EMANCIPADOS O MAYORES DE EDAD, O SE RECIBEN PENSIONES COMPENSATORIAS.
Lo malo es, que si no se pone en el convenio o sentencia, que Dios os coja confesados. Más pleitos. Que lo vayan contando los que ya lo han sufrido o lo están sufriendo.
Decía mi difunto padre: LO BIEN PUESTO, BIEN PARECE.
Ponerlo y pedid, o exigid que lo pongan. El que avisa no es traidor. Suerte.
Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
En Burgos, empezando el otoño de 2.016.