Miro en internet, de cómo se desarrollan los divorcios en Francia:
https://fr.wikipedia.org/wiki/Proc%C3%A9dure_de_divorce_en_France#Tentative_de_conciliation
Y, lo que es lógico, el juez habla con uno de los cónyuges, habla con el otro cónyuge, y luego habla con los dos, está vez con presencia de los abogados. (Artículo 252 del Código Civil de Francia). Y se insta a una reflexión. Aparte que también existe mediación familiar.
¿Qué hacen algunos, varios o muchos jueces en España?. Llaman a los abogados, y, muy a menudo, los abogados salen con proposiciones, que son aceptadas o no. Y, todo eso, a espaldas de los cónyuges, y a menudo padres.
Y eso va en contra de lo que dice, impone, está legislado, en la Ley de Enjuiciamiento Civil:
“Artículo 771 Medidas provisionales previas a la demanda de nulidad, separación o divorcio. Solicitud, comparecencia y resolución
2. A la vista de la solicitud, el Secretario judicial citará a los cónyuges y, si hubiere hijos menores o incapacitados, al Ministerio Fiscal, a una comparecencia en la que se intentará un acuerdo de las partes, que señalará el Secretario judicial y que se celebrará en los diez días siguientes.”
¿Son necesarios los equipos psicosociales?. No lo han sido al contraer matrimonio. No lo son para nuevas relaciones.
¿Son más válidos los informes de un equipo psicosocial (equipo técnico judicial) que las impresiones que pudiera tener el propio juez con un interrogatorio directo con ambos padres?.
Porque, si un divorciado, con hijos menores no emancipados, puede convivir con los hijos de otro padre divorciado, sin ningún examen y control, ¿cómo es que se le ponen pegas para estar con los propios, en igualdad con la madre?.
Por supuesto, la propia ley habla de un equipo técnico judicial, pero como se comentaba en unas jornadas en León sobre el Síndrome de Alienación Parental, organizadas por SOS PAPÁ, hay que saber qué es lo que se pide, y la fiabilidad del posible dictamen. (D. Julio Bronchal).
Y es escandaloso que se dé la guarda y custodia a la madre, cuando el padre no se opone, pero cuando el padre lo pide, o pide custodia compartida, entonces hay que pasar por esos equipos.
Si ambos padres quieres ocuparse de sus hijos, y ambos se reconocen que pueden hacerlo, ¿dónde está el problema para no tratar ese tema en los equipos psicosociales?.
Qué nadie espere soluciones, cuando los padres no ponen buena voluntad, y se premia el conflicto. Y hay aspectos económicos como el del uso de la vivienda, que, al día de hoy, debiera considerarse escandaloso, o reconocer, de una vez, que los jueces divorcian en medio de gravísimos problemas sociales.
Por lo menos, sería de desear que, lo que se hace en Francia, se implante o se haga en España. ¿Dónde está el problema?. Instar a los padres a una reflexión, nunca viene mal, y conocer lo que puedan manifestar los cónyuges, y a menudo padres, libremente, y es lo que quiere la ley española: QUE LOS JUECES INTERVENGAN LO MENOS POSIBLE, y, si es posible, evitar el uso y abuso de los equipos psicosociales.
Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.