ILMO. SECRETARIO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
MINISTERIO DE JUSTICIA
C/ San Bernardo, 19
28.015 MADRID
Asunto: PRESUNTAS GRAVÍSIMAS IRREGULARIDADES CONSENTIDAS POR SECRETARIOS JUDICIALES O LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, QUE PUDIERAN ENSOMBRECER SU REPUTACIÓN DE INDEPENDENCIA FRENTE A JUECES Y ABOGADOS, E INCLUSO ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES COMO ADICAE, NOTORIAMENTE, PRESUNTAMENTE EN CONTRA DE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS Y DE LA LEY, EN TEMAS COMO APODERAMIENTOS APUD ACTA, VISTAS JUDICIALES EN JUZGADOS DE FAMILIA Y TASACIÓN DE COSTAS.
Burgos, 16 de marzo de 2.017
Ilmo. Sr.:
Siento mucho los problemas materiales que tienen los jueces, secretarios judiciales, fiscales, funcionarios, etc., de la Administración de Justicia, bien de comunidades autonómicas con competencias transferidas, bien de las comunidades autonómicas todavía dependientes del Gobierno de España. Lo siento. El martes catorce de marzo de dos mil diecisiete, funcionarios de los juzgados de Burgos, Ilmo. Sr. fiscal jefe de Burgos, Ilmo. Sr. Decano del Iltre. Colegio de Procuradores de Burgos, abogados, etc., se manifestaban delante de su edificio protestando por el mal funcionamiento del sistema electrónico que manejan. Sí, lo siento mucho, pero, los ciudadanos, padres de familia que acudimos, contra nuestra voluntad, en muchos casos, para que se nos expulse de la vivienda familiar, se nos aparte en desigualdad de nuestros hijos, o se nos implique en un procedimiento judicial que pueda suponer cárcel u otro castigo, pues quizá tengamos problemas mucho mayores. Pero sí alguien quiere que vayamos, contra nuestra voluntad, a laAdministración de Justicia, es exigible que todo funcione como la seda, y con todas las garantías, y no faltando presuntamente algunas, cuando hasta se nos impide hablar libremente, como ciudadanos y padres, porque eso nos crea muchos traumas. Y a mí, personalmente, se me han violado muchos derechos que vienen en las leyes, en juicios que yo no he pedido, así como a mi hija, y no achacables a la peticionaria, o peticionarios, como Ministerio Fiscal, o Concejala de la Mujer del Ayuntamiento de Burgos o persona responsable de temas de violencia de género, doméstica, etc., de laSubdelegación del Gobierno en Burgos.
Y es en mi condición de ciudadano, padre de familia, antiguo delegado sindical, empleado de banca jubilado, ahorrador, pequeño accionista del banco en que trabajé, y delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS, por lo que me dirijo a Ud., en la creencia de que cumplirá sus obligaciones, haciendo cumplir las suyas a los secretarios judiciales de toda España, o, como se les llama ahora: LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Y rogaría que empezara por los de Burgos. Y esto por lo que se contempla en el Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, y en su artículo 13.3) (Ordenación jerárquica):
“En la estructura del Ministerio de Justicia existirá un órgano encargado de la dirección y coordinación de los Secretarios de Gobierno y del resto de Secretarios Judiciales, cuyo titular se denominará Secretario General de la Administración de Justicia.”
Pues bien, sobre tres temas quiero hablarle, para exigirle que se cumpla la ley, sólo la ley y nada más que la ley. La ley es dura, pero es la ley.
CONVOCATORIA DE COMPARECENCIAS EN EL JUZGADO DE FAMILIA, POR EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
Empecemos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Burgos, con competencias de Familia. Tanto la anterior titular, como el actual, y con la presunta cobardía de los abogados de Burgos, impiden que los ciudadanos de Burgos, y del resto del Estado Español, podamos acceder a su sala de vistas, sin que ningún documento firmado por el titular del mismo nos sea mostrado, privándonos de ese derecho constitucional. Dirá que ese problema no es de su competencia. Bueno. Pero, sigamos. Muchos padres, junto con sus abogados y procuradores, son convocados para asistir a vistas por diversos procedimientos de familia. Hasta ahí, nada que objetar. Es de suponer que se hace en virtud de los artículos 771 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
“A la vista de la solicitud, el Secretario judicial citará a los cónyuges y, si hubiere hijos menores o incapacitados, al Ministerio Fiscal, a una comparecencia en la que se intentará un acuerdo de las partes, que señalará el Secretario judicial y que se celebrará en los diez días siguientes. A dicha comparecencia deberá acudir el cónyuge demandado asistido por su abogado y representado por su procurador.”
Sigamos leyendo, para ver en qué consiste la vista:
“En el acto de la comparecencia a que se refiere el apartado anterior, si no hubiere acuerdo de los cónyuges sobre las medidas a adoptar o si dicho acuerdo, oído, en su caso, el Ministerio Fiscal, no fuera aprobado en todo o en parte por el Tribunal, se oirán las alegaciones de los concurrentes y se practicará la prueba que éstos propongan y que no sea inútil o impertinente, así como la que el Tribunal acuerde de oficio. Si alguna prueba no pudiera practicarse en la comparecencia, el Secretario judicial señalará fecha para su práctica, en unidad de acto, dentro de los diez días siguientes.”
Se habla de la obligatoriedad de la asistencia del Ministerio Fiscal, cuando haya hijos menores no emancipados, etc. Todavía recuerdo que hace pocos años, un famoso abogado de familia, Sr. Zarraluqui, padre, en la prensa, indicaba que no era infrecuente que no asistiera dicho representante y presunto defensor de los derechos personales nuestros hijos, menores no emancipados, como ocurrió, en su día, con mi hija. Esto ocurrió, en la provincia de Palencia, en el verano pasado. En una audiencia por un tema penal, en que podían haberse adoptado medidas civiles a favor de varios niños, no estuvo. Y eso creó violencia.
Pero, concentrémonos en lo que pasa en el Juzgado de Familia de Burgos. Está claro para qué convoca el Secretario Judicial o Letrado de la Administración de Justicia: para una vista judicial y nada más. Pues bien. S. Sª manda que entren, sólo, los abogados. Se desconoce de qué hablan, y luego salen y FUERZAN un acuerdo entre los padres, cada abogado a su representado, en muchos casos. Otras veces se entra en sala a celebrarlas conforme el ordenamiento jurídico vigente, al resistirse uno o los dos padres a las tremendas presiones a que se les somete. Es inhumano, que en unos minutos se fuercen acuerdos por temas gravísimos, cuando está prohibida la MEDIACIÓN FAMILIAR si uno de los padres no quiere.
A mí, personalmente, me parece muy bien que S. Sª explore con los abogados posibles acuerdos, pero sólo si él convoca a los abogados a su despacho, y preferiblemente, cuando ambas partes tienen ya nombrados los abogados correspondientes, y días antes de la vista.
Conclusión de éste no experto en derecho: EL SECRETARIO JUDICIAL o LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA está presuntamente permitiendo algo que no contempla el ordenamiento jurídico vigente, en lo que, presuntamente, no debiera participar. Las consecuencias de todo esto es que los padres, cuando en unos minutos, y bajo fortísimas presiones, acceden a acuerdos, de los cuales luego se quejan, terminan precisando ayuda de psiquiatras o psicólogos para recuperarse. Y los acuerdos así obtenidos no hacen la paz, sino que agravan las muy graves tensiones entre padres.
ESTE PADRE SE OPONE A QUE ESOS FUNCIONARIOS, LETRADOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, PRESUNTAMENTE PERMITAN O COLABOREN EN ESTAS PRÁCTICAS DE LOS JUECES.
DESDE EL MOMENTO QUE UN SECRETARIO JUDICIAL O LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ESTÁ EN UNA SALA DE VISTAS, PARA UN ACTO CONVOCADO POR ÉL, Y UNA VEZ QUE ESTÉ EL MINISTERIO FISCAL, CUANDO CORRESPONDA, ENTREN ABOGADOS Y PROCURADORES, Y PADRES CUANDO LEGALMENTE SEAN PARTE, Y ENTONCES SE SIGUE CON LO INDICA LA LEY. Y PUNTO.
Y SI UD. CONSIENTE OTRA COSA, SE ESTÁ VIOLANDO, PRESUNTAMENTE, LA LEY.
Se estima que es un presunto fraude procesal, del que muchos debieran sentir vergüenza. Pero yo le escribo sobre lo que corresponde, presuntamente, de responsabilidad de los Letrados de la Administración de Justicia.
Por cierto, también un funcionario que colabora en esto, también está violando la LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL. También debiera atenerse al acto convocado, y para llamar a todas las personas convocadas. A TODAS. Eso de la “obediencia debida” al poderoso es sólo para el cumplimiento de las leyes procesales, y no para cuando S. Sª , presuntamente, se lo salta. ¿ Estamos de acuerdo ?. Se afea a ese funcionario su conducta ?. No manda S. Sª, sino la ley.
APODERAMIENTOS APUD ACTA Y TASACIÓN DE COSTAS
Segundo y tercer tema. Obligaciones de los Secretarios Judiciales o Letrados de la Administración de Justicia, con la información sobre poderes apud acta y Tasación de costas.
Se acaba de abrir una sede de la asociación de consumidores ADICAE, en Burgos. Organización que ha recibido millones de euros de subvenciones, que en sus contratos, que se pueden ver por internet, habla de un tema muy preocupante, en relación con sus asociados:
“ACEPTO que las costas judiciales impuestas a mi favor en caso de resolución favorable durante el procedimiento, al final del mismo o incluso mediante acuerdo transaccional, sean entregadas al abogado y procurador, como es habitual en la práctica judicial.”
Se adjuntan copias de contratos obtenidos por internet, en relación a reclamaciones de CLÁUSULA SUELO (Boletín de actuaciones y costes judiciales) y PREFERENTES Y OTROS PRODUCTOS TÓXICOS (Boletín de costes judiciales para demanda individual).
Como es público y notorio, con motivo de reclamaciones a bancos y cajas de ahorros, por parte de diversos abogados y bufetes se está ofreciendo ir a pleitos, para, sin poner ni un euro, pagar después de dictar sentencia, o cantidades muy inferiores o simbólicas respecto a lo que luego se reclamará en tasación de costas.
Pues bien. No se va a hablar del papel de los Sres. Notarios, que parecen no haber existido en la firma de contratos de préstamos o créditos con garantía hipotecaria, ni de las ofertas vinculantes que firmaban los que solicitaban una facilidad crediticia para la compra de una vivienda. Se insiste, solicitaban, porque a nadie se le imponía una hipoteca, en una economía de mercado con multitud de viviendas a la venta y entidades financieras. No, pero sí de las presuntas responsabilidades, personales, de los señores SECRETARIOS JUDICIALES o LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
Esto es lo que viene en el Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, y en su artículo 5 (Funciones como titulares de la fe pública judicial)
“Corresponde a los Secretarios Judiciales el ejercicio de la fe pública judicial, con exclusividad y plenitud, no precisando de la intervención adicional de testigos. En el ejercicio de esta función
c) Autorizarán y documentarán el otorgamiento de poderes para pleitos, en los términos establecidos en las leyes procesales, debiendo informar en todo caso a los poderdantes del alcance del poder conferido en cada caso concreto.”
Y le digo esto, porque le cuento algunas de las cosas que aparecen en un apoderamiento apud acta para una demanda de divorcio:
“ejecuciones, secuestros, lanzamientos, subastas, liquidaciones, depósitos, posesión de bienes, administración, medidas de conservación, seguridad, prevención y garantía; ser defendidos en cualquiera de las fases del procedimiento penal, ya sea en fase de instrucción o de procedimiento abreviado, etc., etc………..; liquidaciones y tasaciones de costas, etc., etc.”
Casi un folio con temas que pueden corresponder a multitud de pleitos o procedimientos judiciales. Algo no le convence, a este lego en derecho, si se pide una demanda de divorcio. ¿ Es consciente la persona que firma que está concediendo poder para muchos pleitos ?. ¿ No tendrán la misma responsabilidad de un notario que da fe de una escritura en que se hipoteca una vivienda ?. Porque mucha gente no sabe lo que firma, según parece.
Y digo esto, porque conocimos un caso muy duro, en que un padre cumplió una pena de cárcel, pero a la mujer, en liquidación de gananciales, separación y divorcio, como costas judiciales tuvo que pagar unos 100.000 euros, y cuando preguntó porqué tanto, la dijeron, es que Ud. ha promovido 42 actos judiciales, creo recordar. Más lo que pagaría a su abogado, que, por cierto, cambió. Y esos 100.000 euros que se embolsaron los abogados del hombre, no los había satisfecho, previamente, el padre de familia, sino unos 18.000 euros, aproximadamente, y nunca se le habló de que debería haber satisfecho los 100.000 euros que reclamaron a la mujer. (Datos aproximados del tema). Por tanto, salvo mejor información, los abogados se embolsaron los 100.000 euros de la mujer, más los 18.000 euros que había satisfecho el hombre. Menudo chollo de abogados.
Tengo claro que si ambas partes, hubieran satisfecho a sus abogados, lo que iba costando cada pleito, no se hubiera llegado a esa situación, en que a una mujer se la vendió lo fácil que es meter a un padre en la cárcel, pero pudo tener que pagar 200.000 euros en costas judiciales y pagos a su abogado (¿).
¿ De qué estamos hablando ?. De chollos de abogados, en incumplimiento de lo que, clarísimamente, indica la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 241 (Pago de las costas y gastos del proceso):
“1. Salvo lo dispuesto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, cada parte pagará los gastos y costas del proceso causados a su instancia a medida que se vayan produciendo.”
Nos estamos encontrando que diversos abogados, por estos temas de reclamaciones al sector financiero, están ofreciendo el pleito, sin que a sus patrocinados, se les exijan sus “obligaciones” legales, pagar los gastos, y si gana en costas, ya lo recuperará. Primero se paga lo que luego se va a reclamar en costas. Lo dice la ley, no esta parte.
Y esto es “imprescindible” cuando se solicita tasación de costas, como lo demuestra el artículo 242 de la citada Ley de Enjuiciamiento Civil:
“2. La parte que pida la tasación de costas presentará con la solicitud los justificantes de haber satisfecho las cantidades cuyo reembolso reclame.”
Estamos ante unos hechos gravísimos. Unos pleitos que se hacen a espaldas de las auténticas partes en los procesos. Donde la parte real no es un ciudadano, sino un abogado y un procurador, que no tienen que dar cuenta ni a Dios ni al Diablo. Y en todo esto pueden haber presuntamente colaborado los Secretarios Judiciales o los Letrados de la Administración de Justicia, no informando de que pueden estar firmando como apoderamiento o autorización para muchas apelaciones, muchos tipos de procedimientos judiciales y para un negocio que son de los abogados y procuradores, y no de los clientes.
Y estamos hablando de muchos millones de euros:
“Bankia calcula que pagará 350 millones solo en costas a abogados por sus líos judiciales
Carrera entre despachos por aprovechar la cadena de victorias de consumidores en reclamaciones por preferentes, la salida a bolsa de la entidad y las cláusulas suelo.”
Seguramente que no dependen de Ud. las fórmulas en la Administración de Justicia para atender la posible la avalancha de peticiones sobre cláusulas suelo u otros temas financieros, pero ya que los jueces pudieran presuntamente favorecer estos presuntos chollos de abogados y procuradores, en que podrían obligar a los clientes a pagar previamente todos los costos de sus procesos, con una simple fase podrían evitarse presuntos abusos: “Se condena en costas por las cantidades previamente satisfechas por la parte ganadora, conforme al artículo 241.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con las limitaciones del artículo 242 y siguientes”, antes de exigir el reintegro de costas, que no se han pagado por la parte ganadora, sí que queda en sus manos el hacer ver a los Secretarios Judiciales o Letrados de la Administración de Justicia la necesidad de exigir presentar presupuestos previos por escrito dónde las legislaciones autónomas lo exigen, y el cumplimiento por los clientes de los plazos de pago contemplados, porque nunca lo que pueda tasar unColegio de Abogados o un Secretario Judicial oLetrado de la Administración de Justicia debiera superar el pago que realmente contrató el cliente con su abogado y procurador. Y mucho menos uno debiera pretender recuperar unos gastos que no ha pagado previamente, y ha firmado un poder notarial o un apoderamiento apud acta, por el cual desconoce qué es lo que realmente autoriza a hacer a su abogado y procurador. Y en esto deben informar correctamente tanto los Letrados de la Administración de Justicia, como lo señoresNotarios. ¿ Se viene haciendo ?. Porque muchísima gente no comprende los apud acta que yo he visto.
Espero haber explicado estos graves temas que presuntamente afectan al buen nombre y hacer de la fe pública judicial. Sí que le rogaría que si Ud. no se declara competente para estudiar este tema, y su posible transmisión a todos los que dependen de Ud., me lo comunique rápidamente, y si sí es competente, me informe de lo que piensa hacer. Muchas gracias.
La Administración de Justicia puede tener muchos problemas materiales, pero a los que abogados mal pagados por Uds., en Justicia Gratuita, nos piden castigos penales, expulsarnos de nuestras viviendas, separarnos de nuestros hijos, etc., etc. y pagar a abogados y procuradores para acudir a pleitos que no queremos, sólo nos queda exigirles a todos Uds. que se cumpla ley en todos sus términos. Presuntos cachondeos, presuntas corruptelas y presuntos malos hábitos, en diversos estamentos de la Administración de Justicia, no son admisibles.
Atentamente, Jesús AYALA CARCEDO.
P. D.-
Elimine la cláusula suelo de la hipoteca sin asumir gastos judiciales, tenemos la solución
“El precio de la demanda judicial son 990 euros abogado y procurador incluido.”
¿ Y si pide de costas judiciales una cantidad superior a lo que han pedido al cliente ?. ¿ Eso estarían permitiendo en tasación de costas los Letrados de la Administración de Justicia ?. Por cierto, desconozco si la actuación de las personas que ofrecen esto, con el teléfono 656 33 03 25, o contestando por internet, practicarían esto que reflexiono. Esto sólo se utiliza para explicar que presuntamente pudiera existir, en algunos casos, una obligación mínima de pago a abogados u procuradores, y luego se presenta una minuta y derechos del procurador por importe muy superior, sospechosamente acorde con las tablas de honorarios de los Iltres. Colegios de Abogados. Cantidades no contratadas ni pagadas por la parte ganadora en costas, que no son ni el abogado ni el procurador, pero que quedarían, presuntamente, en sus bolsillos.
Me gusta esto:
Me gusta Cargando...