CASO ARRIAGA. MIEDO ENTRE LOS JUECES, EL QUE SENTIMOS LOS PADRES

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https://www.msn.com/es-es/noticias/espana/el-poder-judicial-cree-que-arriaga-asociados-vulnera-el-código-ético-de-los-abogados/ar-BB14vtLI?ocid=spartandhp

“El Poder Judicial cree que Arriaga Asociados vulnera el código ético de los abogados,”

Ética, independencia judicial…..

Hay mucho dinero en juego, y, utilizando lo que permite la ley, este macro negocio de la abogacía se ha tirado a la garganta de los jueces. Aviso de navegantes.

“…anunció hace unos días que había presentado una querella por prevaricación, con petición de 10 a 20 años de inhabilitación y una multa, contra cinco magistrados de la sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona.”

Y sí, el mundo de la abogacía y de la judicatura es un mundo duro, muy duro, contra la familia y los niños, en que todo vale, y en el que la injusticia sobrevuela en los juzgados.

En el Boletín Oficial del Estado del sábado 23 de mayo de 2.020, se publica el decreto-ley, 4/2020, de la Comunidad Autónoma de Cataluña, sobre ese tema tan popular de la violencia machista, y las cifras asustan, de 2.019. Hablan de 20.000 denuncias, y de 1.500 sentencias judiciales condenatorias. Y, de las mismas, sería muy bueno saber cuáles fueron los posibles hechos condenados, porque puede que fueran unas palabras pronunciadas en un mal momento, y quizá sin más pruebas que la palabra de una mujer. Cuánto drama, cuánto gasto, cuánta convivencia hecha un infierno, que quizá empezó con una noche en comisaría.

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Menos hablar de independencia, tanto por parte de jueces, como de abogados. La abogacía, sí o sí, como corderitos, defienden lo que no deben defender, atacar lo que no debieran atacar, porque muchos casos no los debieron defender, y esto escribíamos.

http://www.familiaenderechos.es/2015/12/20/por-lo-menos-paguemos-bien-a-los-abogados-de-justicia-gratuita/

“POR LO MENOS PAGUEMOS BIEN A LOS ABOGADOS DE JUSTICIA GRATUITA”

“Sin embargo, se desconoce por esta parte si ha habido alguna reacción por el mundo de la abogacía, CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLACONSEJOS AUTONÓMICOS DE COLEGIOS DE ABOGADOSCOLEGIOS DE ABOGADOS o ABOGADOS A TÍTULO PARTICULAR, pero esa “INDEPENDENCIA” y “LIBERTAD” la han perdido cuando se aprobó el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita. En efecto, es en su artículo 2,  Modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, que en su punto uno se añade la siguiente letra, la “g”. Por no aburrirles, les resumo lo que es importante sobre este tema en relación a la credibilidad de la abogacía en general:

“A los efectos de la concesión del beneficio de justicia gratuita, la condición de víctima se adquirirá cuando se formule denuncia o querella, o se inicie un procedimiento penal, por alguno de los delitos a que se refiere este apartado”.

20.000 denuncias, para 1.500 condenas, con una ley que no cumple el principio de igualdad ante la ley. Los machos somos distintos que las hembras.

¿Cuántos jueces se atrevieron a dudar si esta ley podía ir contra la Constitución Española: Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género?.

Esto reconoce la ley que pasó con los procedimientos judiciales. Padres que perdieron a sus hijos, hijos a los que dejaron sin padres:

Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio

“En el antiguo modelo de la separación-sanción, la culpabilidad del cónyuge justificaba que éste quedase alejado de la prole. Al amparo de la Ley 30/1981, de 7 de julio, de modo objetivamente incomprensible, se ha desarrollado una práctica coherente con el modelo pretérito, que materialmente ha impedido en muchos casos que, tras la separación o el divorcio, los hijos continúen teniendo una relación fluida con ambos progenitores. La consecuencia de esta práctica ha sido que los hijos sufran innecesariamente un perjuicio que puede evitarse.”

Si la ley ha permitido presentar querellas contra jueces, es su derecho, porque cuando el estado español da justicia gratuita para atacar a un padre, yo no he visto piedad, diálogo, reflexión, pero sí jueces y fiscales que no cumplieron con su deber. ¿De qué se quejan Uds., los jueces?.

Esa valentía del superdespacho, macro despacho Arriaga la debieron tener los Colegios de Abogados de toda España, cuando multitud de juntas de jueces han hecho comunicados, decretos, o lo que sea, quitando derechos a nuestros niños, aprovechando este periodo de alarma. Porque los abogados de los padres y madres no defienden los derechos de los niños, sólo representan a los padres. Qué vergüenza. Dejar sin efecto decisiones judiciales. ¿O fueron mal interpretados esos acuerdos?.

Qué vergüenza de país. Exigir el pago de costas judiciales cuando los clientes de esos abogados, y asociaciones de presunta defensa de consumidores no han pagado los gastos de abogado y procurador.

https://apfsburgos.com/2017/01/15/si-quieres-ganar-un-juicio-primero-paga-al-abogado-lo-dice-la-ley/

“SI QUIERES GANAR UN JUICIO, PRIMERO PAGA AL ABOGADO. LO DICE LA LEY.”

https://apfsburgos.com/2016/06/24/reclamacion-de-bankia-a-diversos-colegios-de-abogados-un-particular-aporta-sugerencias-respeto-al-de-avila/

RECLAMACIÓN DE BANKIA A DIVERSOS COLEGIOS DE ABOGADOS. UN PARTICULAR APORTA SUGERENCIAS RESPETO AL DE ÁVILA

“RECLAMACIÓN DE BANKIA A DIVERSOS COLEGIOS DE ABOGADOS. UN PARTICULAR APORTA SUGERENCIAS RESPECTO AL DE ÁVILA.”

Con qué ética se nos ataca a padres y niños indefensos. Ésa es su ley, y ése es su infierno, mundo judicial. El infierno que hemos vivido muchos padres, y nuestros hijos, INJUSTAMENTE.

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Jesús Ayala Carcedo.

DIVORCIO: EL QUE QUIERA PLEITOS, PRIMERO, QUE LOS PAGUE

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Bueno, quince de abril de dos mil veinte. En este año del Señor de 2.020, el quince de abril es fecha de cobro, para los colectivos de abogados y procuradores, en que se abren las puertas a miles y miles de pleitos, que estaban retenidos en miles de despachos, como presas que contenían el agua embalsada, y que ya pueden ser presentados en los distintos juzgados, o dónde corresponda.

Perdonen la broma, pero….

Leí alguna vez, y atribuido a Napoleón, que para hacer la guerra se necesitan tres cosas:

-Dinero.

-Dinero.

-Dinero.

Y aquí se trata del dinero que necesitamos para cuidar a nuestros hijos, en estos tiempos de ruinas, despidos, Eres, Ertes…y estado de necesidad.

Y cuando a uno le han metido en guerras que nunca ha deseado, ¿quién dice que las guerras son inevitables?. Y cuando de las guerras, a menudo, sólo nos fijamos en los cadáveres y en los destrozos, también tenemos que conocer el precio de las bombas, los tanques, aviones, y todo lo demás.

Según los expertos, se espera un aluvión de demandas en temas de familia, por las consecuencias del famoso bicho ése, el coronavirus.

Y sí, en un estado de inocencia, que raya lo infantil, uno cree que muchas se han podido evitar, y, otras, se deben evitar. Podrán estar de acuerdo Uds. o no, pero, eso, lo pienso, y me reafirmo.

Y, con su permiso, la primera obligación, para los abogados y los procuradores, no es defender a sus clientes, ni los intereses del país, ni los de la justicia, sino defender sus intereses: COBRAR. El pan de sus hijos, que se paga con el dinero de los padres que no queremos pleitos.

Y la ley, protege, sus derechos, y, en ese librillo, lleno de artículos, que se llama Ley de Enjuiciamiento Civil, se habla de sus derechos, y de las obligaciones hacia sus clientes, y de sus clientes. Y si a un padre/madre, y los hijos comunes, les atacan abogados y procuradores que impone el estado español al demandante, ya saben, para: expulsarle de casa, ver, o estar, con los niños en desigualdad, etc., etc., pues que vayan pagados los abogados y procuradores, que exigen las leyes, para presentar ESAS demandas. y que pague el estado a los abogados y procuradores de Justicia Gratuita, o de oficio, con puntualidad, cuando, a otros, se nos exige abogados y procuradores, si es el caso, y para defendernos. Ojo, que nadie hable derecho a abogado, sino de obligación. En caso contrario, rebeldía procesal.

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Pues bien. Según las teorías de ese librito, llamado Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 241:

“Artículo 241 Pago de las costas y gastos del proceso

1.                Salvo lo dispuesto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, cada parte pagará los gastos y costas del proceso causados a su instancia a medida que se vayan produciendo.”

Clarísimamente, sin tapujos, con nitidez, en lengua llana….los abogados y procuradores estarán recibiendo en sus cuentas muchos millones de euros, si es que no los han recibido anteriormente. Muchas demandas, muchos millones, según temen el CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL y otros colectivos.

Por otra parte, derecho de los que quieren litigar, contra el padre o madre de sus hijos, esa misma ley, y diversas legislaciones de consumo, hablan, ¿a ver si lo adivinan?. Por si no lo han adivinado: Presupuesto previo en escrito aceptado por el cliente. En el artículo 35.2, de dicha Ley de Enjuiciamiento Civil, y es una garantía para el abogado para no discutir de su minuta, y para su cliente, que, por cierto, nunca representa a los hijos menores no emancipados, de lo que debe pagar, y cuándo. Le salga bien el pleito o no.

Por el bien de nuestros niños, de la misma manera que se persigue el dinero negro, en los bancos, en que, a veces, para ingresar diez euros en cuenta ajena, por caja, te exigen el DNI, te le escanean, y hasta tienes que firmar un papelito, si se exigiera con las demandas, de familia, presupuesto previo aceptado por el cliente, y justificante del pago por lo trabajado para presentar la demanda, el interés superior de los hijos, menores no emancipados, estaría mucho mejor protegido. Los niños comen, y se necesita dinero.

Y lo mismo para la justicia gratuita, y abogados de oficio, cuando atienden a una mujer, y madre, en una comisaría, deberían salir con su dinerito en su cuenta. Y si quiere el estado un divorcio de esos que llaman contenciosos, mediante justicia gratuita, que el abogado empiece a cobrar en el momento de la presentación de la demanda.

https://www.infolibre.es/noticias/politica/2019/12/20/unos_200_abogados_del_turno_oficio_protestan_ante_justicia_por_impago_servicios_no_somos_esclavos_102208_1012.html

Unos 200 abogados del Turno de Oficio protestan ante Justicia: «No somos esclavos»

“Unos 200 abogados del Turno de Oficio protestan ante la Justicia por el impago de servicios: “No somos esclavos”.

Ante lo expuesto, se estima oportuno, y necesario, en favor de los bienes que NECESITAMOS para atener a los menores no emancipados, a todo el engranaje judicial, jueces, fiscales, letrados de la administración de justicia, abogados, procuradores, etc.

EXIGIR:

Primero.- Que los abogados y procuradores que presenten demandas de familia, tanto civiles como penales, hayan pedido y cobrado el trabajo realizado hasta esa fecha. Consultas, escritos, etc. Si es justicia gratuita o de oficio, por la administración pagado lo trabajado.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        descarga (2)

Segundo.- Presupuesto previo aceptado por el cliente, del abogado y del procurador.

Tercero.- Cuando se pidan costas judiciales, con más motivo, lo indicado anteriormente.

Se manifiesta que es una vergüenza, tanto para el estado español, como autonomías, que haya una campaña brutal contra nuestros hijos, basada en la denuncia, detención, penas de cárcel, expulsión del padre del domicilio familiar….y no se imponga una mediación familiar previa.

Y que abogados, que se autodenominan ESCLAVOS, hagan el trabajo sucio, en los juzgados, cuando hay problemas sociales de los que no son responsables los padres: paro, empleos precarios….

Por último, si las costas judiciales, ganadas por una de la partes, son de las partes, y no de los abogados y procuradores, ¿cómo se la exigen a la parte perdedora, cuando no las ha satisfecho previamente su cliente, o el estado español o autonomías, y se demoran y demoran en pagar pleitos, a veces de años, que se debieron reflexionar en mediación familiar…..obligatoria.

Si muchos de los pleitos que se están presentando a partir del quince de abril de 2.020, se están presentando sin que los demandantes hayan satisfecho el trabajo realizado, es de temer que se pueda hacer una competencia desleal hacia otros abogados o despachos que sí cumplen lo que indica la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Y si se está pidiendo el pago de costas a la parte demandada, sin que los clientes o el estado haya puesto un euro, es una burla al sentido común y a la dignidad del oficio, y al dinero de los padres, que necesitamos para atender a nuestros niños.

Y siempre, PRESUPUESTO PREVIO en escrito aceptado por el cliente, al cual se le dará copia.

Qué esos abogados, que se DECLARAN ESCLAVOS, utilicen su furia y rabia contra los poderes públicos, y no contra padres indefensos, y niños indefensos, como yo soy testigo.

Gracias, y perdonen si alguien se siente ofendido, cuando soy testigo de sentencias en que el juez o Ministerio Fiscal han estado ausentes.

NINGÚN JUEZ ACEPTARÍA QUE LE PAGARAN AL FINAL DEL PLEITO, ¿POR QUÉ SE ESTÁ HACIENDO POR LA ABOGACÍA?.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

 

ATAQUE AL ESTADO ESPAÑOL Y SUS INSTITUCIONES: WOMEN´S LINK WORLDWIDE

EXCMA. SRA. MINISTRA DE JUSTICIA

MINISTERIO DE JUSTICIA

San Bernardo, 45   28.071 MADRID

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Cuarta

Plaza de la Villa de París, s/n.    28.071 MADRID

ASUNTO: OPOSICIÓN A QUE EL ESTADO ESPAÑOL PAGUE COSTAS JUDICIALES OTORGADAS EN LA SENTENCIA NÚM. 1263/2018, DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO-SECCIÓN CUARTA, DEL TRIBUNAL SUPREMO, EN EL CASO DE QUE Dª ÁNGELA GONZÁLEZ CARREÑO NO JUSTIFIQUE HABER  PAGADO PREVIAMENTE A LA FECHA DE DICHA SENTENCIA, A SUS ABOGADAS, NOTORIAMENTE.

Burgos, 23 de julio de 2.018

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Excmos. Sres.:

En el punto tercero del fallo de la sentencia indicada, solicitada por Dª ÁNGELA GONZÁLEZ CARRERO, se indica:

“NO HACER IMPOSICIÓN de costas del recurso de casación, CONDENANDO a la Administración demandada a las costas de la instancia y en cuantía total de diez mil (10.000) euros.”

Personalmente, estoy muy concienciado en la temática de costas, en procedimientos de familia, y en la actuación de los abogados de justicia gratuita, o/y de turno de oficio, en que se dirimen los derechos, personales, de menores no emancipados, en que se me ha exigido el pago de “litis expensas” y/o la exigencia del pago de todas las costas judiciales, cuando, para ejercer el derecho personal de solicitar la separación o divorcio, el ordenamiento jurídico vigente exigía para la persona solicitante plantear un procedimiento judicial, en que el otro componente del matrimonio, podía no oponerse, no compareciendo en los procedimientos judiciales, en un constante incumplimiento de las garantías contempladas en el ordenamiento jurídico vigente: incomparecencia de jueces, o del Ministerio Fiscal, o del secretario judicial correspondiente, entre otras graves actuaciones de estamentos públicos contra los derechos personales de menores no emancipados, en que se ignoran los derechos, personales, de niños.

Es por ello, como contribuyente de los gastos del estado, y como garante, con mis derechos de pensión y sanitarios, de las deudas de distintas administraciones públicas, que EXIJO

Que se solicite a Dª ÁNGELA GONZÁLEZ CARRERO demostración efectiva de que ha pagado, de sus recursos personales, antes de la fecha de la citada sentencia gastos de abogados, procuradores, etc.  por importe de esos 10.000 euros, conforme se indica en la Ley de Enjuiciamiento Civil:

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“Artículo 241 Pago de las costas y gastos del proceso

1.                  Salvo lo dispuesto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, cada parte pagará los gastos y costas del proceso causados a su instancia a medida que se vayan produciendo.”

Es en base a dicha obligación legal, de Dª ÁNGELA GONZÁLEZ CARREÑO, que se solicita la comprobación del cumplimiento de esta obligación legal de dicha ciudadana, que se formula esta petición, que, como pagador, en lo que me toca, de lo decidido en la sentencia indicada, se estima con derecho a solicitar y exigir, por parte de la administración obligada al pago.

Como se ha informado en diversos medios, esta petición legal ha sido planteada por la entidad WOMEN´S LINK WORLDWIDE, en beneficio de dicha ciudadana.

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Hecha la petición de este escrito, ruego lean algunas precisiones sobre este dramático caso, en que perdieron la vida la hija de esta ciudadana y madre, el hombre con el que, suponemos, libremente nos exigió que inscribiéramos su matrimonio en nuestros registros, y una mascota.

Pues bien, en base al Dictamen adoptado por el Comité en su 58º periodo de sesiones (30 de junio a 18 de julio de 2014), del Comité para la Eliminación de la Discrimonación contra la Mujer, de Naciones Unidas (CEDAW). Comunicación núm. 47/2012, por demanda presentada por Dª Ángela González Carreño (representada por Women´s Link Worldwide), contra el Estado de España, se manifiesta:

1º.- Hace una serie de recomendaciones, NACIONES UNIDAS, no necesariamente obligaciones, al Estado Español.

2º.- En ningún momento impuso el Estado Español, a Doña Ángela González Carrero, convivencia alguna con el que nos exigió que le uniéramos con el vínculo matrimonial.

3º.- En ningún momento se detalla en el citado dictamen que la concepción de la hija de ambos fuera sin el consentimiento de Dª Ángela González Carreño, lo que concedía un derecho a relacionarse, etc., a la hija de ambos, con ambos padres.

4º.- Desde el primer momento de su matrimonio, conforme a la Ley 30/1981, 7 de julio, por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio, pudo Dª Ángela González Carreño abandonar el domicilio familiar sin necesidad de autorización o justificación alguna, o cesar la convivencia.

5º.- En cuando a las causas de la separación de esta ciudadana, aparte de demostrar que nos exigió matrimonio y pedirla, sería conveniente que tanto esta ciudadana, como la organización que ha apoyado sus gestiones, WOMEN´S LINK WORLDWIDE, hagan pública la sentencia correspondiente para que podamos juzgar si fue dictada conforme a la ley o no, la causa, o causas contempladas judicialmente, de dicha separación. No se indica si fue recurrido este extremo por esta señora.

6º.- Indican en ese documento de Naciones Unidas el artículo 96 del Código Civil sobre el uso de la vivienda familiar, que primero abandonó, y luego pidió ocupar con la hija de ambos, de la cual tenía la custodia. Dicho artículo no impidió a esta señora alquilar o comprar otra vivienda, o irse a vivir con familiares, como hacen muchos padres separados/divorciados.

7º.- Posteriormente, esta ciudadana pidió ocupar dicha vivienda, de la cual NACIONES UNIDAS nada indica sobre la posible propiedad de la misma.  Hablando claro, su marido a la calle.

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8º.- El 24 de abril de 2.003, hubo una comparecencia judicial sobre el uso de dicha vivienda. Por la tarde el esposo, que Dª Ángela González Carreño nos impuso, mató a la hija de ambos, al perro, y se quitó la vida.

9º.- Dos hechos están unidos a tan desgraciado desenlace: reconoce  dificultades para encontrar trabajo debido a su escasa formación y experiencia laborales, su edad y sus cargas familiares, y, notoriamente, la petición de expulsión de su esposo de la vivienda familiar, cuya propiedad y titularidad sería conveniente que fueran puestas en conocimiento de los que tenemos que pagar la indemnización de 600.000 euros que se la ha concedido, y, si demostrara que pagó gastos de abogados y procuradores, antes de la sentencia, 10.000 euros de costas. Alega falta del cumplimiento del pago de alimentos del padre. ¿Utilizó los medios legales que la permitía la ley, sin que, necesariamente, tuviera que tener un papel relevante la Fiscalía, como se señala?.

10º.- Reconoce Dª Ángela González Carreño que tenía pareja. ¿ El uso de la vivienda familiar o matrimonial era también para uso de su nueva pareja ?. ¿ Había algún problema para que su nueva pareja alojara a la madre y a la hija ?.

Sí procede manifestar a NACIONES UNIDAS que, salvo mejor información, en estos momentos, en el Estado Español, no se produce ninguna separación o divorcio en que el juez lo justifique por maltrato alguno.

Esta señora, sin que se la pueda achacar culpa alguna, declara haber tenido problemas personales para tener autonomía suficiente económicamente, lo que puede que la impidiera tener la libertad que el ordenamiento jurídico la “garantizaba” durante toda su vida con el esposo que nos impuso y eligió personalmente, y que, por voluntad propia, salvo mejor información, hizo padre de la niña asesinada.

Obviamente, NACIONES UNIDAS debiera relacionar situaciones conflictivas, entre hombres y mujeres, no sólo por posibles personalidades o circunstancias de los mismos, sino a problemas sociales, como son el paro, empleos precarios, viviendas caras, carestía de la vida…..que impiden, notoriamente, salir de situaciones familiares no deseadas, por múltiples motivos, a muchas mujeres, cuando la legislación española ni impone pareja, ni impide salir de la relación de pareja, y esto desde el año 1.981.

Concluyendo, se debiera reflexionar si Dª ÁNGELA GONZÁLEZ CARREÑO tomó decisiones que no debió tomar. Si su situación social, no necesariamente achacable a su esposo y al matrimonio, incidió en sus peticiones judiciales, en contra de legítimos intereses de su marido.

Como no puede ser de otra manera, se condena el terrible hecho de la muerte de una niña, y de un perrito, así como el incumplimiento que pudo realizar su esposo de las disposiciones judiciales de pago de la pensión de alimentos acordadas judicialmente. También la muerte del autor de tan terribles hechos.

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Se siente el dolor e impotencia de esa mujer y madre, Dª Ángela González Carreño, pero muchos otros hombres y mujeres también hemos sufrido violación de los derechos de nuestros hijos y propios, y nos gustaría que esa organización, WOMEN´S LINK WORLDWIDE, en defensa de esa igualdad y no discriminación que parece perseguir, defienda la MEDIACIÓN FAMILIAR y la CUSTODIA COMPARTIDA, y no pretenda y defienda que mujer que denuncie  hace culpable a un hombre.

No necesariamente los hombres somos los culpables de todos los males de todas las mujeres en España. Hablen del paro y pobreza de las mujeres antes de hablar de hombres culpables en las relaciones de pareja.

En espera de que se conteste a este escrito, en defensa de los intereses económicos de todos los españoles, atentamente,

Jesús Ayala Carcedo, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

PRESUNTA CORRUPCIÓN EN EL MUNDO DEL DERECHO

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Estos días, un padre de familia separado me ha comentado: Mi ex me ha dicho: ponme los pleitos que quieras, yo tengo abogado gratis. Ser mujer y denunciar:
GRATIS, y nunca las pasa nada. Más ayudas sociales, etc., etc.
Por ello, cúmplase la ley por los que van a pleitos, y NO ponen un euro. Ofertado por abogados y bufetes.
PARA COBRAR LO QUE TE HA COSTADO UN PLEITO, PRIMERO LO TIENES QUE PAGAR. ¿ Lógico ?. En la Administración de Justicia se está permitiendo que se reclamen costos que no se han pagado, cuando la teoría es, tú reclamas lo que has pagado previamente. ¿ Habrá algún juez que ponga fin a estas prácticas ?. ¿ Negocios de abogados y viva el pleito ?. Qué luego no se quejen los jueces.
HAY QUE TERMINAR CON ESTO YAAAAAAA
El CGPJ especializa 54 juzgados en cláusulas suelo
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El Colegio de Abogados rechaza el juzgado especializado en cláusulas de suelo porque supondrá “un sobrecoste añadido” para los ciudadanos
DIARIO DE BURGOS 23 05 2017
Los jueces piden refuerzos si el Consejo especializa un juzgado en asuntos bancarios.
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EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
 
Copia para los Iltres. Decanos de los Iltres. Colegios de Abogados y Procuradores de Burgos.
ASUNTO: SUGERENCIA/PETICIÓN PARA INTENTAR REDUCIR EL NÚMERO DE PLEITOS, AL NO CUMPLIR LOS PETICIONARIOS TODOS LOS REQUISITOS QUE SEÑALA LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL, IR PAGANDO LOS COSTOS CONFORME AVANZA EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL.
 
Burgos, 23 de mayo de 2.017
 
Excmos. Sres.:        
Dentro de las posibles competencias de Uds., CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL y TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN, está el elaborar recomendaciones o sugerencias a los jueces y tribunales, sobre diversos temas, sin que ello suponga imposición alguna para los juzgadores, que limite su independencia reconocida por la ley.
De todos es sabido que por algunas organizaciones o colectivos, en procesos de notoriedad, han utilizado el sistema judicial para fines no correctos.
En los últimos tiempos, es noticia diaria, el tremendo aumento de procedimientos judiciales relacionados con operaciones mercantiles de financiación con garantía hipotecaria. Es de todos conocido que hay un ofrecimiento generalizado de acudir al sistema judicial sin cumplir todos los requisitos que exige la legislación, y, notoriamente, la Ley de Enjuiciamiento Civil, que, en su artículo 241, impone a las partes, que no son nunca los abogados y los procuradores, ir pagando los gastos y costas del proceso causados a su instancia a medida que se van produciendo.
Esta avalancha de pleitos también es de esperar por la reciente sentencia sobre plusvalías municipales cuando ha habido pérdidas en una transmisión de un bien.
En Diario de Burgos de hoy, en su página nueve, se informa de las medidas que ese CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL propone para atender dichas respetables peticiones de los ciudadanos. Asimismo, en dicha página se contempla como un abogado de Burgos, respecto al impuesto de plusvalía, promociona los pleitos indicando:
NO COBRAMOS NINGUNA CANTIDAD HASTA QUE SE DICTE LA SENTENCIA.
(Se adjunta copia de esta información)
Es de suponer, que a nivel estatal, cuando un cliente ha ganado en costas, se ha obligado a pagarlas por la cuantía máxima que pudieran contemplar los distintos colegios de abogados y procuradores. Esto podría suponer que no hay la suficiente competencia en materia de minutas y derechos, tema menor, aunque no despreciable en este escrito.
Sin embargo, los ciudadanos nos tenemos que preguntar si esto favorece el clima social de pacificación de conflictos. Y esto se indica porque, como Delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS, estoy convencido que habría menos pleitos de familia si se va exigiendo a los cónyuges o parejas y padres los gastos que se vayan produciendo conforme se van desarrollando los diversos procesos: penales, civiles, etc. Y, cuando se utiliza la JUSTICIA GRATUITA, mejor no hablar, pleito casi seguro. Y presunto problema social que no se arreglan ni con leyes ni con juicios.
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Pues bien, volviendo a la avalancha a nivel nacional que se espera por estos procedimientos contra entidades financieras, cuya petición y posibles resultados no se discuten en este escrito, yo, como ciudadano, me estimo en el derecho y deber de pedirles reducir los costos de la Administración de Justicia. ¿ Cómo ?. Exigiendo lo que obliga a los peticionarios de pleitos que cumplan con su deber de ir pagando los gastos de abogados, procuradores, etc., dejando a una cantidad irrisoria o nula, lo que quedara pendiente de pagar antes de dictar sentencia, que incluso se podría obligar a pagarlo antes de pedir el pago de las posibles costas judiciales ganadas en sentencia.
Por lo tanto, rogaría que, urgentemente, Uds. enviaran recomendaciones a los juzgados en relación a las costas judiciales, en que, por ejemplo, se podría sugerir a los juzgadores, cuando dicten sentencias a favor de un ciudadano, empresa o entidad, se indique:
SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE……, COSTAS QUE DEBERÁ HABER SATISFECHO LA PARTE GANADORA CONFORME LE IMPONE EL ARTÍCULO 241 DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL, A SUS ABOGADOS, PROCURADORES, PERITOS, ETC, QUE DEBERÁN HABER SIDO SATISFECHAS POR TRANSFERENCIA BANCARIA O GIRO. Y EN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS EN QUE SE EXIJA PRESUPUESTO PREVIO EN LAS FECHAS PREVISTAS EN DICHO DOCUMENTO. Y SIEMPRE ANTES DE SOLICITAR SU REEMBOLSO. EXTREMOS QUE SE DEBERÁN PROBAR EN CUALQUIER RECLAMACIÓN.
Todo esto para evitar dinero negro, y como garantía de que los profesionales del derecho no tengan problemas de cobro con sus clientes.
Se les adjunta documentos obtenidos por internet, en que aparece el nombre de ADICAE, en que se habla de prácticas de la abogacía, que van contra lo que ordena el ordenamiento jurídico vigente, y que se debieran combatir desde los juzgados:
“A que las costas judiciales impuestas a mi favor en caso de resolución favorable durante el procedimiento, al final del mismo o incluso mediante acuerdo transaccional, sean entregadas al abogado y procurador, como es habitual en la práctica judicial.”
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“Acepto que las costas judiciales impuestas a mi favor en caso de resolución favorable durante el procedimiento, al final del mismo o incluso mediante acuerdo transaccional, sean entregadas al abogado, como es habitual en la práctica judicial. En estos casos de imposición de costas a la parte contraria NO ME SERÁ COBRADO NINGUN HONORARIO PROFESIONAL POR FIN DE PROCEDIMIENTO”.
 
En definitiva, el cobro de costas es un negocio del cual queda excluido el peticionario de justicia.
¿Colaborarán Uds. contra esta práctica y lo cortarán de raíz ?.
Para pagar la Administración de Justicia nuestros políticos nos endeudan y nos reclaman impuestos. Es como ciudadano que ruego estudien, y, si es posible, acuerden una sugerencia sobre este tema, en que hay un negocio de abogacía, que pudiera ir contra las buenas prácticas cliente/profesional, y en contra de las obligaciones procesales, y a espaldas del sistema judicial.
Rogaría me informaran de su decisión, que solicito como ciudadano que paga impuestos. Gracias.
 
 
Jesús AYALA CARCEDO.

¿ GARANTIZA LA FE PÚBLICA JUDICIAL LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS ?

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ILMO. SECRETARIO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
MINISTERIO DE JUSTICIA
C/ San Bernardo, 19
28.015 MADRID
 
Asunto: PRESUNTAS GRAVÍSIMAS IRREGULARIDADES CONSENTIDAS POR SECRETARIOS JUDICIALES O LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, QUE PUDIERAN ENSOMBRECER SU REPUTACIÓN DE INDEPENDENCIA  FRENTE  A JUECES Y ABOGADOS, E INCLUSO ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES COMO ADICAE, NOTORIAMENTE, PRESUNTAMENTE EN CONTRA DE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS Y DE LA LEY,  EN TEMAS COMO APODERAMIENTOS APUD ACTA, VISTAS JUDICIALES EN JUZGADOS DE FAMILIA Y TASACIÓN DE COSTAS.
 
Burgos, 16 de marzo de 2.017
 
Ilmo. Sr.:
Siento mucho los problemas materiales que tienen los jueces, secretarios judiciales, fiscales, funcionarios, etc., de la Administración de Justicia, bien de comunidades autonómicas con competencias transferidas, bien de las comunidades autonómicas todavía dependientes del Gobierno de España. Lo siento. El martes catorce de marzo de dos mil diecisiete,  funcionarios de los juzgados de Burgos, Ilmo. Sr. fiscal jefe de Burgos,  Ilmo. Sr. Decano del Iltre. Colegio de Procuradores de Burgos, abogados, etc., se manifestaban delante de su edificio protestando por el mal funcionamiento del sistema electrónico que manejan. Sí, lo siento mucho, pero, los ciudadanos, padres de familia que acudimos, contra nuestra voluntad, en muchos casos, para que se nos expulse de la vivienda familiar, se nos aparte en desigualdad de nuestros hijos, o se nos implique en un procedimiento judicial que pueda suponer cárcel u otro castigo, pues quizá tengamos problemas mucho mayores. Pero sí alguien quiere que vayamos, contra nuestra voluntad, a laAdministración de Justicia, es exigible que todo funcione como la seda, y con todas las garantías, y no faltando presuntamente algunas, cuando hasta se nos impide hablar libremente, como ciudadanos y padres, porque eso nos crea muchos traumas. Y a mí, personalmente, se me han violado muchos derechos que vienen en las leyes, en juicios que yo no he pedido, así como a mi hija, y no achacables a la peticionaria, o peticionarios, como Ministerio Fiscal, o Concejala de la Mujer del Ayuntamiento de Burgos o persona responsable de temas de violencia de género, doméstica, etc., de laSubdelegación del Gobierno en Burgos.
Y es en mi condición de ciudadano, padre de familia, antiguo delegado sindical, empleado de banca jubilado, ahorrador, pequeño accionista del banco en que trabajé, y delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS, por lo que me dirijo a Ud., en la creencia de que cumplirá sus obligaciones, haciendo cumplir las suyas a los secretarios judiciales de toda España, o, como se les llama ahora: LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Y rogaría que empezara por los de Burgos. Y esto por lo que se contempla en  el Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, y  en su artículo 13.3) (Ordenación jerárquica):
En la estructura del Ministerio de Justicia existirá un órgano encargado de la dirección y coordinación de los Secretarios de Gobierno y del resto de Secretarios Judiciales, cuyo titular se denominará Secretario General de la Administración de Justicia.”
Pues bien, sobre tres temas quiero hablarle, para exigirle que se cumpla la ley, sólo la ley y nada más que la ley. La ley es dura, pero es la ley.
 
CONVOCATORIA DE COMPARECENCIAS EN EL JUZGADO DE FAMILIA, POR EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
Imagen en el mensaje
Empecemos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Burgos, con competencias de Familia. Tanto la anterior titular, como el actual, y con la presunta cobardía de los abogados de Burgos, impiden que los ciudadanos de Burgos, y del resto del Estado Español, podamos acceder a su sala de vistas, sin que ningún documento firmado por el titular del mismo nos sea mostrado, privándonos de ese derecho constitucional. Dirá que ese problema no es de su competencia. Bueno. Pero, sigamos. Muchos padres, junto con sus abogados y procuradores, son convocados para asistir a vistas por diversos procedimientos de familia. Hasta ahí, nada que objetar. Es de suponer que se hace en virtud de los artículos 771 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
“A la vista de la solicitud, el Secretario judicial citará a los cónyuges y, si hubiere hijos menores o incapacitados, al Ministerio Fiscal, a una comparecencia en la que se intentará un acuerdo de las partes, que señalará el Secretario judicial y que se celebrará en los diez días siguientes. A dicha comparecencia deberá acudir el cónyuge demandado asistido por su abogado y representado por su procurador.”
Sigamos leyendo, para ver en qué consiste la vista:
“En el acto de la comparecencia a que se refiere el apartado anterior, si no hubiere acuerdo de los cónyuges sobre las medidas a adoptar o si dicho acuerdo, oído, en su caso, el Ministerio Fiscal, no fuera aprobado en todo o en parte por el Tribunal, se oirán las alegaciones de los concurrentes y se practicará la prueba que éstos propongan y que no sea inútil o impertinente, así como la que el Tribunal acuerde de oficio. Si alguna prueba no pudiera practicarse en la comparecencia, el Secretario judicial señalará fecha para su práctica, en unidad de acto, dentro de los diez días siguientes.”
Se habla de la obligatoriedad de la asistencia del Ministerio Fiscal, cuando haya hijos menores no emancipados, etc. Todavía recuerdo que hace pocos años, un famoso abogado de familia, Sr. Zarraluqui, padre, en la prensa, indicaba que no era infrecuente que no asistiera dicho representante y presunto defensor de los derechos personales nuestros hijos, menores no emancipados,  como ocurrió, en su día, con mi hija. Esto ocurrió, en la provincia de Palencia, en el verano pasado. En una audiencia por un tema penal, en que podían haberse adoptado medidas civiles a favor de varios niños, no estuvo. Y eso creó violencia.
Pero, concentrémonos en lo que pasa en el Juzgado de Familia de Burgos. Está claro para qué convoca el Secretario Judicial o Letrado de la Administración de Justicia: para una vista judicial y nada más. Pues bien. S. Sª manda que entren, sólo, los abogados. Se desconoce de qué hablan, y luego salen y FUERZAN un acuerdo entre los padres, cada abogado a su representado, en muchos casos. Otras veces se entra en sala a celebrarlas conforme el ordenamiento jurídico vigente, al resistirse uno o los dos padres a las tremendas presiones a que se les somete. Es inhumano, que en unos minutos se fuercen acuerdos por temas gravísimos, cuando está prohibida la MEDIACIÓN FAMILIAR si uno de los padres no quiere.
A mí, personalmente, me parece muy bien que S. Sª explore con los abogados posibles acuerdos, pero sólo si él convoca a los abogados a su despacho, y preferiblemente, cuando ambas partes tienen ya nombrados los abogados correspondientes, y días antes de la vista.
Conclusión de éste no experto en derecho: EL SECRETARIO JUDICIAL o LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA está presuntamente permitiendo algo que no contempla el ordenamiento jurídico vigente, en lo que, presuntamente, no debiera participar. Las consecuencias de todo esto es que los padres, cuando en unos minutos, y bajo fortísimas presiones, acceden a acuerdos, de los cuales luego se quejan, terminan precisando ayuda de psiquiatras o psicólogos para recuperarse. Y los acuerdos así obtenidos no hacen la paz, sino que agravan las muy graves tensiones entre padres.
ESTE PADRE SE OPONE A QUE ESOS FUNCIONARIOS, LETRADOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, PRESUNTAMENTE PERMITAN O COLABOREN EN ESTAS PRÁCTICAS DE LOS JUECES.
DESDE EL MOMENTO QUE UN SECRETARIO JUDICIAL O LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ESTÁ EN UNA SALA DE VISTAS, PARA UN ACTO CONVOCADO POR ÉL, Y UNA VEZ QUE ESTÉ EL MINISTERIO FISCAL, CUANDO CORRESPONDA, ENTREN ABOGADOS Y PROCURADORES, Y PADRES CUANDO LEGALMENTE SEAN PARTE, Y ENTONCES SE SIGUE CON LO INDICA LA LEY. Y PUNTO.
Y SI UD. CONSIENTE OTRA COSA, SE ESTÁ VIOLANDO, PRESUNTAMENTE, LA LEY.
Se estima que es un presunto fraude procesal, del que muchos debieran sentir vergüenza. Pero yo le escribo sobre lo que corresponde, presuntamente, de responsabilidad de los Letrados de la Administración de Justicia.
Por cierto, también un funcionario que colabora en esto, también está violando la LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL. También debiera atenerse al acto convocado, y para llamar a todas las personas convocadas. A TODAS. Eso de la “obediencia debida”   al poderoso es sólo para el cumplimiento de las leyes procesales, y no para cuando S. Sª , presuntamente, se lo salta. ¿ Estamos de acuerdo ?. Se afea a ese funcionario su conducta ?. No manda S. Sª, sino la ley.
APODERAMIENTOS APUD ACTA Y TASACIÓN DE COSTAS
Segundo y tercer tema. Obligaciones de los Secretarios Judiciales o Letrados de la Administración de Justicia, con la información sobre poderes apud acta y Tasación de costas.
Se acaba de abrir una sede de la asociación de consumidores ADICAE, en Burgos. Organización que ha recibido millones de euros de subvenciones, que en sus contratos, que se pueden ver por internet, habla de un tema muy preocupante, en relación con sus asociados:
“ACEPTO que las costas judiciales impuestas a mi favor en caso de resolución favorable durante el procedimiento, al final del mismo o incluso mediante acuerdo transaccional, sean entregadas al abogado y procurador, como es habitual en la práctica judicial.”
Se adjuntan copias de contratos obtenidos por internet, en relación a reclamaciones de CLÁUSULA SUELO  (Boletín de actuaciones y costes judiciales) y PREFERENTES Y OTROS PRODUCTOS TÓXICOS (Boletín de costes judiciales para demanda individual).
Como es público y notorio, con motivo de reclamaciones a bancos y cajas de ahorros, por parte de diversos abogados y bufetes se está ofreciendo ir a pleitos, para, sin poner ni un euro, pagar después de dictar sentencia, o cantidades muy inferiores o simbólicas respecto a lo que luego se reclamará en tasación de costas.
Pues bien. No se va a hablar del papel de los Sres. Notarios, que parecen no haber existido en la firma de contratos de préstamos o créditos con garantía hipotecaria, ni de las ofertas vinculantes que firmaban los que solicitaban una facilidad crediticia para la compra de una vivienda. Se insiste, solicitaban, porque a nadie se le imponía una hipoteca, en una economía de mercado con multitud de viviendas a la venta y entidades financieras. No, pero sí de las presuntas responsabilidades, personales, de los señores SECRETARIOS JUDICIALES o LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
Esto es lo que viene en  el Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, y en su artículo 5 (Funciones como titulares de la fe pública judicial)
“Corresponde a los Secretarios Judiciales el ejercicio de la fe pública judicial, con exclusividad y plenitud, no precisando de la intervención adicional de testigos. En el ejercicio de esta función
c) Autorizarán y documentarán el otorgamiento de poderes para pleitos, en los términos establecidos en las leyes procesales, debiendo informar en todo caso a los poderdantes del alcance del poder conferido en cada caso concreto.”
Y le digo esto, porque le cuento algunas de las cosas que aparecen en un apoderamiento apud acta para una demanda de divorcio:
“ejecuciones, secuestros, lanzamientos, subastas, liquidaciones, depósitos, posesión de bienes, administración, medidas de conservación, seguridad, prevención y garantía; ser defendidos en cualquiera de las fases del procedimiento penal, ya sea en fase de instrucción o de procedimiento abreviado, etc., etc………..; liquidaciones y tasaciones de costas, etc., etc.”
Casi un folio con temas que pueden corresponder a multitud de pleitos o procedimientos judiciales. Algo no le convence, a este lego en derecho, si se pide una demanda de divorcio. ¿ Es consciente la persona que firma que está concediendo poder para muchos pleitos ?.  ¿ No tendrán la misma responsabilidad de un notario que da fe de una escritura en que se hipoteca una vivienda ?. Porque  mucha gente no sabe lo que firma, según parece.
Y digo esto, porque conocimos un caso muy duro, en que un padre cumplió una pena de cárcel, pero a la mujer, en liquidación de gananciales, separación y divorcio,  como costas judiciales tuvo que pagar unos 100.000 euros, y cuando preguntó porqué tanto, la dijeron, es que Ud. ha promovido 42 actos judiciales, creo recordar. Más lo que pagaría a su abogado, que, por cierto, cambió. Y esos 100.000 euros que se embolsaron los abogados del hombre, no los había satisfecho, previamente, el padre de familia, sino unos 18.000 euros, aproximadamente, y nunca se le habló de que debería haber satisfecho los 100.000 euros que reclamaron a la mujer. (Datos aproximados del tema). Por tanto, salvo mejor información, los abogados se embolsaron los 100.000 euros de la mujer, más los 18.000 euros que había satisfecho el hombre. Menudo chollo de abogados.
Tengo claro que si ambas partes, hubieran satisfecho a sus abogados, lo que iba costando cada pleito, no se hubiera llegado a esa situación, en que a una mujer se la vendió lo fácil que es meter a un padre en la cárcel, pero pudo tener que pagar 200.000 euros en costas judiciales y pagos a su abogado (¿).
¿ De qué estamos hablando ?. De chollos de abogados, en incumplimiento de lo que, clarísimamente, indica la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 241 (Pago de las costas y gastos del proceso):
“1. Salvo lo dispuesto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, cada parte pagará los gastos y costas del proceso causados a su instancia a medida que se vayan produciendo.”
Nos estamos encontrando que diversos abogados, por estos temas de reclamaciones al sector financiero, están ofreciendo el pleito, sin que a sus patrocinados, se les exijan sus “obligaciones” legales, pagar los gastos, y si gana en costas, ya lo recuperará. Primero se paga lo que luego se va a reclamar en costas. Lo dice la ley, no esta parte.
Y esto es “imprescindible” cuando se solicita tasación de costas, como lo demuestra el artículo 242 de la citada Ley de Enjuiciamiento Civil:
“2. La parte que pida la tasación de costas presentará con la solicitud los justificantes de haber satisfecho las cantidades cuyo reembolso reclame.”
Estamos ante unos hechos gravísimos. Unos pleitos que se hacen a espaldas de las auténticas partes en los procesos. Donde la parte real no es un ciudadano, sino un abogado y un procurador, que no tienen que dar cuenta ni a Dios ni al Diablo. Y en todo esto pueden haber presuntamente colaborado los Secretarios Judiciales o los Letrados de la Administración de Justicia, no informando de que pueden estar firmando como apoderamiento o  autorización para muchas apelaciones, muchos tipos de procedimientos judiciales y para un negocio que son de los abogados y procuradores, y no de los clientes.
Y estamos hablando de muchos millones de euros:

“Bankia calcula que pagará 350 millones solo en costas a abogados por sus líos judiciales

Carrera entre despachos por aprovechar la cadena de victorias de consumidores en reclamaciones por preferentes, la salida a bolsa de la entidad y las cláusulas suelo.”
Seguramente que no dependen de Ud. las fórmulas en la Administración de Justicia para atender la posible la avalancha de peticiones sobre cláusulas suelo u otros temas financieros, pero ya que los jueces pudieran presuntamente favorecer estos presuntos chollos de abogados y procuradores, en que podrían obligar a los clientes a pagar previamente todos los costos de sus procesos, con una simple fase podrían evitarse presuntos abusos: “Se condena en costas por las cantidades previamente satisfechas por la parte ganadora, conforme al  artículo 241.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con las limitaciones del artículo 242 y siguientes”, antes de exigir el reintegro de costas, que no se han pagado por la parte ganadora, sí que queda en sus manos el hacer ver a los Secretarios Judiciales o Letrados de la Administración de Justicia la necesidad de exigir presentar presupuestos previos por escrito dónde las legislaciones autónomas lo exigen, y el cumplimiento por los clientes de los plazos de pago contemplados, porque nunca lo que pueda tasar unColegio de Abogados o un Secretario Judicial oLetrado de la Administración de Justicia debiera superar el pago que realmente contrató el cliente con su abogado y procurador. Y mucho menos uno debiera pretender recuperar unos gastos que no ha pagado previamente, y ha firmado un poder notarial o un apoderamiento apud acta, por el cual desconoce qué es lo que realmente autoriza a hacer a su abogado y procurador. Y en esto deben informar correctamente tanto los Letrados de la Administración de Justicia, como lo señoresNotarios. ¿ Se viene haciendo ?. Porque muchísima gente no comprende los apud acta que yo he visto.
Espero haber explicado estos graves temas que presuntamente afectan al buen nombre y hacer de la fe pública judicial. Sí que le rogaría que si Ud. no se declara competente para estudiar este tema, y su posible transmisión a todos los que dependen de Ud., me lo comunique rápidamente, y si sí es competente, me informe de lo que piensa hacer. Muchas gracias.
La Administración de Justicia puede tener muchos problemas materiales, pero a los que abogados mal pagados por Uds., en Justicia Gratuita, nos piden castigos penales, expulsarnos de nuestras viviendas, separarnos de nuestros hijos, etc., etc. y pagar a abogados y procuradores para acudir a pleitos que no queremos, sólo nos queda exigirles a todos Uds. que se cumpla ley en todos sus términos.  Presuntos cachondeos, presuntas corruptelas y presuntos malos hábitos, en diversos estamentos de la Administración de Justicia, no son admisibles.
Atentamente,  Jesús AYALA CARCEDO.
 
P. D.-
Elimine la cláusula suelo de la hipoteca sin asumir gastos judiciales, tenemos la solución
“El precio de la demanda judicial son 990 euros abogado y procurador incluido.”
 ¿ Y si pide de costas judiciales una cantidad superior a lo que han pedido al cliente ?. ¿ Eso estarían permitiendo en tasación de costas los Letrados de la Administración de Justicia ?. Por cierto, desconozco si la actuación de las personas que ofrecen esto, con el teléfono 656 33 03 25, o contestando por internet, practicarían esto que reflexiono. Esto sólo se utiliza para explicar que presuntamente pudiera existir, en algunos casos, una obligación mínima de pago a abogados u procuradores, y luego se presenta una minuta y derechos del procurador por importe muy superior, sospechosamente acorde con las tablas de honorarios de los Iltres. Colegios de Abogados. Cantidades no contratadas ni pagadas por la parte ganadora en costas, que no son ni el abogado ni el procurador, pero que quedarían, presuntamente, en sus bolsillos.

PARTIDO POPULAR, ¿ PAGAMOS A ADICAE PARA QUE MONTE MANIFESTACIONES ?

FAMILIA: CONTRA EL USO Y ABUSO DEL SISTEMA JUDICIAL: COSTAS JUDICIALES Y PROCESOS SIN FIN, QUE NO RESUELVEN.
Me van a permitir darles a conocer escrito que se dirige a una administración pública, en relación a presuntas prácticas poco claras, y presuntamente no bien explicadas a usuarios de servicios de la abogacía. En efecto, cuando uno se mete un poco en internet, para conocer las múltiples asociaciones, que por la calle nos piden ser socios para causas en principio nobles, con la lágrima fácil, nos enternecen por los niños con problemas en cualquier país alejado, las mujeres que pueden alegar difíciles situaciones de pareja, o presuntos abusos en nuestra economía de mercado, o para proteger niños en procesos de separación/divorcio de sus padres, vamos asociaciones y ONG´s que mueven muchísimo dinero, en parte público. Todos son expertos en algo, conocimientos que parecen no tener los TRES MILLONES DE FUNCIONARIOS AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, Y DE LOS CIUDADANOS.
Multitud de empleos, y millonarias subvenciones que arrancan de los impuestos que pagamos.
En temas de familia, nuestros queridos políticos no saben más que indicar: MUJER DENUNCIA, y la dan abogado gratis, para ellas, pero mal pagados por el estado, que pueden pedirte MUCHOS EUROS EN COSTAS JUDICIALES.
Y a los jueces y a los ministros se los acojona cuando alguien saca cientos o algunos miles de manifestantes a las calles. Pero, ¿ si todo eso se está nutriendo con generosísimas subvenciones y pagos de distintas administraciones, DINEROS PÚBLICOS ?.
También, ONG´S de todo tipo se meten en los organismos del estado, poder judicial, etc., como Pedro por su casa.
Pero, sean Uds. los que juzguen el siguiente escrito. Gracias.
Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
 
AGENCIA ESPAÑOLA DE CONSUMO, SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIÓN
MINISTERIO DE SANIDAD,  SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD
Alcalá, 56
28.014 MADRID
 
ASUNTOS:  PRESUNTAS PRÁCTICAS NO CLARAS, Y QUIZÁ ABUSIVAS DE ADICAE, EN RELACIÓN A LAS RECLAMACIONES JUDICIALES DE SUS ASOCIADOS: COSTAS JUDICIALES, A FAVOR DE SUS ASOCIADOS, QUE NO HAN SATISFECHO PREVIAMENTE SUS ASOCIADOS. PRESUNTAS CORRUPTELAS DE LA ABOGACÍA AL SERVICIO DE ESTA ASOCIACIÓN, EN CONTRA DEL ESTADO DE DERECHO Y DE SUS ASOCIADOS.
  • EXIGENCIA DE QUE ADICAE DEVUELVA TODAS LAS SUBVENCIONES RECIBIDAS DE ESA ADMINISTRACIÓN, SI NO ESTÁN ACTUANDO CORRECTAMENTE.

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Burgos, 6 de febrero de 2.017
Muy Sres. míos:
En estos momentos, diversos estamentos o administraciones autonómicas de consumo, están informadas de  presuntas prácticas no claras, quizá corruptas, y, en todo caso opacas, presuntamente practicadas por la asociación ADICAE (ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE BANCOS, CAJAS Y SEGUROS), a la cual parece que se la tiene miedo, por su capacidad de agrupar a manifestantes en diversos lugares del estado español, con gran publicidad, que acojona a muchos políticos, e incluso ha podido influir en el SISTEMA JUDICIAL ESPAÑOL, al tratar temas sociales, muy sensibles, pero en contra de una economía de mercado, con libertad de elección sobre diversas ofertas.
No cabe duda al firmante de este escrito que muchos de sus asociados no conocen los argumentos jurídicos que están utilizando para obtener resoluciones judiciales, ni conocen ni comprenderían los argumentos legales que puedan utilizar los jueces en sus decisiones, en sentencias extensas y complejas, al alcance de una mínima parte de la población.
Pero esta presión en la calle, hacia el sistema judicial, aparte de las cuotas que hayan podido aportar los socios de esta asociación, o lo que sea, increíblemente, y presuntamente, ha sido financiada por organismos de la propia administración pública, como es esaAGENCIA ESPAÑOLA DE CONSUMO, SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIÓN. Como se demuestra, por ejemplo, por la subvención que dieron Uds., mediante resolución de 17 de septiembre de 2.015, que se publicó en el BOE núm. 242, de 9 de octubre de 2.015, por un importe de 820.597,60 euros.
¿ Habrán pagado, con los impuestos de los que pagamos impuestos, las pancartas que se exhiben en las manifestaciones ?. Uds. han subvencionado, por ejemplo: DEFENDER LOS DERECHOS RECLAMANDO. NUEVA NORMATIVA DE RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS.
Pues bien. Por internet se pueden ver presuntos contratos que esta asociación, ADICAE, presenta a la firma de sus asociados:
  • CLÁUSULAS SUELO: BOLETÍN DE ACTUACIONES Y COSTES JUDICIALES
  • PREFERENTES Y OTROS PRODUCTOS TÓXICOS: BOLETÍN DE COSTES JUDICIALES PARA DEMANDA JUDICIAL
El ordenamiento jurídico para acceder a la Administración de Justicia, es claro. Lo indica la LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL, en su artículo 241.1 (Pago de las costas y gastos del proceso):
1. Salvo lo dispuesto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, cada parte pagará los gastos y costas del proceso causados a su instancia a medida que se vayan produciendo.
Se considerarán gastos del proceso aquellos desembolsos que tengan su origen directo e inmediato en la existencia de dicho proceso, y costas la parte de aquéllos que se refieran al pago de los siguientes conceptos:

 

  • 1.º Honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean preceptivas.
  • 2.º Inserción de anuncios o edictos que de forma obligada deban publicarse en el curso del proceso.
  • 3.º Depósitos necesarios para la presentación de recursos.
  • 4.º Derechos de peritos y demás abonos que tengan que realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso.
  • 5.º Copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos que hayan de solicitarse conforme a la Ley, salvo los que se reclamen por el tribunal a registros y protocolos públicos, que serán gratuitos.
  • 6.º Derechos arancelarios que deban abonarse como consecuencia de actuaciones necesarias para el desarrollo del proceso.
  • 7.º La tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, cuando sea preceptiva. No se incluirá en las costas del proceso el importe de la tasa abonada en los procesos de ejecución de las hipotecas constituidas para la adquisición de vivienda habitual. Tampoco se incluirá en los demás procesos de ejecución derivados de dichos préstamos o créditos hipotecarios cuando se dirijan contra el propio ejecutado o contra los avalistas.”
 
En efecto, hablan de unas costumbres en el mundo judicial, a las cuales parece que no tienen nada que objetar, sino que ellos las utilizan como ocultación e incitación al incumplimiento de los deberes, personales, de los que acuden al sistema judicial. Y no es otra que la afirmación de un hecho que, confirman, es común en el mundo de la abogacía:
“A que las costas judiciales impuestas a mi favor en caso de resolución favorable durante el procedimiento, al final del mismo o incluso mediante acuerdo transaccional, sean entregadas al abogado y procurador, como es habitual en la práctica judicial.”
 
“Acepto que las costas judiciales impuestas a mi favor en caso de resolución favorable durante el procedimiento, al final del mismo o incluso mediante acuerdo transaccional, sean entregadas al abogado, como es habitual en la práctica judicial. En estos casos de imposición de costas a la parte contraria NO ME SERÁ COBRADO NINGUN HONORARIO PROFESIONAL POR FIN DE PROCEDIMIENTO”.
 
Aquí nos podemos encontrar que los responsables de esta asociación puedan pedir a sus asociados, como reflejan estos contratos, el pago de 300 ó 400 euros, cuando ellos, en reclamación de COSTAS JUDICIALES, podrían reclamar, por ejemplo, 1.500 ó2.000 euros.  ¡Vaya chollazo que puede tener esta asociación !. Ellos y sus abogados.
 
¿ Y esto está financiando el Estado Español, a través de Uds., para presionar a los jueces y atacar al sistema financiero español ?.
 
Salvo que esa AGENCIA ESPAÑOLA DE CONSUMO, SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIÓN esté en contra de laLEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL, que exige a los asociados que para que se puedan cobrar COSTAS JUDICIALESprimero hay que pagarlas, Uds. deben, de oficio, urgentemente, revisar los contratos que “IMPONE” esta asociación a sus asociados para entablar acciones judiciales individuales o colectivas.
Uds. tienen una bomba de relojería en las manos, porque a los que hemos sufrido ataques de abogados nombrados por el estado español, por justicia gratuita, o lo que sea, en contra de los derechos personales de menores no emancipados, no podemos tolerar estas prácticas de la abogacía, y menos aún, “impuestas” por una asociación que se dice en defensa de los consumidores.
A mí, personalmente, y a mi hija,  abogados “nombrados por el estado español”, han reclamado LITIS EXPENSAS y el PAGO DE TODAS LAS COSTAS JUDICIALES, cuando el sistema judicial español ha tomado decisiones sin fiscal y sin que me hayan atendido jueces.
Adjunto les envío algunas de las contestaciones de entidades autonómicas de defensa del consumidor, ante gestiones mías, en que algunas sueltan la “patata caliente”, y alguna ya lo va a estudiar.
Ahora bien, Uds., deben responder, y con urgencia, de estas presuntas prácticas de ADICAE, contra el buen ejercicio de la abogacía.  Y, en casa del herrero, cuchillo de palo. Ocultación de lo que pueden cobrar los abogados de ADICAE, por peticiones judiciales de sus asociados.
NO A ESAS PRÁCTICAS DE LA ABOGACÍA. NO A ESTAS PRÁCTICAS DE ADICAE.
Y, OBVIAMENTE, SI ADICAE NO VIENEN ACTUANDO CORRECTAMENTE CON SUS ASOCIADOS, QUE DEVUELVA TODAS LAS SUBVENCIONES RECIBIDAS DE ESA ADMINISTRACIÓN.
Esperando su respuesta urgente, del inicio de estudio de esta petición, atentamente.
 
 
Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
 

CLÁUSULAS SUELO: LOS CLIENTES, LOS ABOGADOS, LOS JUECES Y LAS COSTAS JUDICIALES

Bueno, parece que este viernes, por fin, el Gobierno, con el apoyo o la abstención de algunos partidos políticos, va a sacar adelante alguna norma para que parte de los clientes de operaciones hipotecarias puedan reclamar lo que consideren que ha podido ser una cláusula abusiva en su escritura de hipoteca, la dichosa o famosa CLÁUSULA SUELO. Y quizá sin ir a juicio.
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Debe quedar atrás cualquier discusión, en estas reflexiones, de si fue una práctica incorrecta, masiva o mayoritaria, por parte de las entidades financieras, o no, pero de ese tema son los jueces los que han dicho lo que han estimado oportuno, con la validez legal que tenga que tener, pero recordando que se ha actuado en una economía de mercado, donde los clientes, en principio, podían escoger entre diversas condiciones, incluso diferentes cláusulas suelo, ofertadas por las distintas entidades, e incluso operaciones sin cláusula suelo. Y habrá que ver, en primer lugar, si todos tienen derecho a la devolución.
Desconozco cómo pueden los abogados haber presentado demandas reclamando la devolución de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente, según argumentación judicial, más los posibles intereses de demora, y se hayan podido otorgar, y, además, con cargo a las entidades financieras, el pago de las costas judiciales.
Sin embargo, y quizá pecando de osadía y falta de conocimientos y sentido común, se me ocurre pensar que el cálculo matemático de lo que se debería devolver es un problema matemático de difícil, o no fácil comprensión, para numerosos clientes que estimen que no fueron debidamente advertidos de lo que firmaban por parte de los distintos intervinientes en esas operaciones, y no olvidemos a notarios y registradores,  los cuales parece que nunca han existido. Ni están ni se les espera.
Y, quitando el posible o presunto derecho legal a reclamar por una cláusula suelo, lo pagado de más, ha sido pagado, normalmente, en cuotas de muchos meses, y, el problema, y no pequeño, es que cada pago mensual, en teoría, tiene derecho al pago de intereses de demora, DISTINTO.
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No sé si están empezando a comprender el problema. Supongamos que durante sesenta cuotas de sesenta meses hubiera correspondido un interés inferior al cobrado, y cada cuota un importe distinto. Si mi razonamiento es correcto, habría que hacer sesenta operaciones de cálculo de intereses de demora distintas, y sumarlas, y siempre que sepamos la fecha tope hasta que haya que decir BASTA.
Imaginemos que nos equivocamos en la fecha tope, pues a repetir las sesenta operaciones de cálculo de intereses de demora. Y esa fecha puede variar según el criterio de cada juez, o cada abogado.
Bueno, el problema es sencillo, si tenemos la certeza de saber la fecha. Sesenta operaciones de cálculo de intereses de demora distintas y se suman.
Pero claro, antes se ha tenido que saber qué cantidades, en cada cuota, no eran correctas, pues ha tenido que haber otras sesenta operaciones.
Bueno, resumo el problema matemático, en mejor orden:
  • 60 operaciones. Se calcula, cuota a cuota, lo que ha sido pagado de más por intereses.
  • 60 operaciones. Se calcula, cuota a cuota, lo que corresponden de intereses de demora. Pero, ¿ cómo lo hacemos si no sabemos hasta qué fecha hay que cobrarlo ?.
Bueno, pues si tienen todas las certezas, lo suman, y, en principio, eso es lo que se podría reclamar.
Pero claro, se nos presenta otro problema, las cuotas que se pagaron eran por capital e intereses, si los intereses debieron ser menos, hubiera procedido amortizar más o menos. En este momento no reflexiono sobre ello, pero eso podría incrementar o disminuir el importe a reclamar, y si a esas cantidades también habría que aplicarles unos intereses correctores, mes a mes, por los sesenta meses que se reclama, pues bueno, el que tenga que explicar esto a los posibles clientes reclamantes, pues que lo haga y lo calcule. Y, pensándolo mejor, a lo mejor no están bien planteados los cálculos que acabo de indicar, de sesenta operaciones, más sesenta operaciones. Qué lío, me duele la cabeza. Pero este problema es para los clientes, abogados y jueces.
Se está vendiendo al pueblo llano que van a recuperar el pago al abogado, quizá afirmando, que seguro seguro, o casi seguro, va a ganar el cliente demandante en costas judiciales, que pagará la entidad financiera, por mala, y por intentar regatear y sisar en el cálculo de lo que correspondería. Incluso parece que es una práctica habitual, en la abogacía, o de parte de ella, e incluso de asociaciones de consumidores, de decir al cliente, NO PAGUES NADA, o sólo un poquito, que como vamos a ganar en costas judiciales, me las quedo yo, y a ti te sale gratis, o casi. O no me pagues nada, y, si no te conceden las costas judiciales, me pagas un porcentaje de los intereses, quizá con mínimo o no, O suman los dos conceptos: costas judiciales más porcentaje de lo ganado. U otras modalidades.
La duda es si el Ilmo. Sr. Juez de turno, hace también, en la tranquilidad de su despacho, los sencillos cálculos matemáticos que he expuesto, y dice, SR. ABOGADO, SE HA EQUIVOCADO EN UN CÉNTIMO y, por tanto,NO CORRESPONDE QUE DECRETE QUE SU CLIENTE GANA EN COSTAS.
Si a alguno, cliente, abogado o juez, le da dolor de cabeza este escrito, lo siento profundamente.
Desde Burgos, un saludo.
Jesús AYALA CARCEDO.
Diecinueve de enero de dos mil diecisiete.

SI QUIERES GANAR UN JUICIO, PRIMERO PAGA AL ABOGADO. LO DICE LA LEY.

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
SECCIÓN DE CONSUMO
Plaza Bilbao, 3
09006 BURGOS
COPIAS PARA EL ILTRE. COLEGIO DE ABOGADOS DE BURGOS Y OFICINA MUNICIPAL DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR, DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS
 
Asunto: PRESUNTA INFORMACIÓN NO CORRECTA DE SERVICIOS DE ABOGACÍA POR PARTE DE MARTÍN SAIZ –ABOGADOS, EN RELACIÓN CON LA PRESUNTA RECLAMACIÓN DE LOS GASTOS DE FORMALIZACIÓN DE HIPOTECAS, EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN.
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Burgos, 16 de enero de 2.017
 
Muy Sres. míos:
Días pasados, durante varios días, se viene publicando en medios de comunicación de Burgos, en concreto en DIARIO DE BURGOS, un anuncio en relación al ofrecimiento de sus servicios, por parte por el BUFETE:
MARTÍN SAIZ – ABOGADOS
Avda. del Cid Campeador, 10-1º B (Edificio Feygon)
BURGOS
Se adjunta anuncio de sus servicios, en el ejemplar de fecha 12 de enero de 2.017, en relación a la presunta o posible reclamación de gastos de formalización de hipotecas.
En estos momentos, parece que el Gobierno está preparando alguna legislación sobre estos temas, en que quizá se quiera evitar, si es posible, reclamaciones a través de la Administración de Justicia, sobre estos asuntos relativos a hipotecas que están creando  mucha inquietud entre la población.
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En estos momentos, salvo que haya un acuerdo entre clientes y entidades financieras, se estima que el único camino para reclamar diversos gastos relacionados con las hipotecas es recurrir al sistema judicial.
En el citado anuncio de servicios que se indica, claramente, ofrecen:
“SIN ABONAR NINGÚN PAGO DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL PROCESO”.
Obviamente, cuando se acude al sistema judicial, hay que aceptar y cumplir, por parte de los clientes, las obligaciones que indica la Ley de Enjuiciamiento Civil, y que vienen contempladas en el artículo 241.1 (Pago de las costas y gastos del proceso):
1. Salvo lo dispuesto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, cada parte pagará los gastos y costas del proceso causados a su instancia a medida que se vayan produciendo.
Se considerarán gastos del proceso aquellos desembolsos que tengan su origen directo e inmediato en la existencia de dicho proceso, y costas la parte de aquéllos que se refieran al pago de los siguientes conceptos:

 

  • 1.º Honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean preceptivas.
  • 2.º Inserción de anuncios o edictos que de forma obligada deban publicarse en el curso del proceso.
  • 3.º Depósitos necesarios para la presentación de recursos.
  • 4.º Derechos de peritos y demás abonos que tengan que realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso.
  • 5.º Copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos que hayan de solicitarse conforme a la Ley, salvo los que se reclamen por el tribunal a registros y protocolos públicos, que serán gratuitos.
  • 6.º Derechos arancelarios que deban abonarse como consecuencia de actuaciones necesarias para el desarrollo del proceso.
  • 7.º La tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, cuando sea preceptiva. No se incluirá en las costas del proceso el importe de la tasa abonada en los procesos de ejecución de las hipotecas constituidas para la adquisición de vivienda habitual. Tampoco se incluirá en los demás procesos de ejecución derivados de dichos préstamos o créditos hipotecarios cuando se dirijan contra el propio ejecutado o contra los avalistas.
Se estima que se habla de derechos, sin ningún género de dudas:
“SEGÚN EL TRIBUNAL SUPREMO TIENE DERECHO A RECUPERAR LOS GASTOS DE NOTARIO, REGISTRO E IMPUESTOS.”
Aunque, por otra parte, pudiera corresponder al Iltre. Colegio de Abogados de Burgos, juzgar si dentro de sus normas legales, y competencias, les corresponde vigilar si este tipo de anuncios son correctos conforme al artículo 25 de Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española, u otros, se estima que la propia Junta de Castilla y León, conforme a la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León, es competente para juzgar si este anuncio oculta obligaciones legales de los posibles clientes de ese ofrecimiento de un bufete de abogados de Burgos, creando falsas expectativas y ocultando “obligaciones” legales.
Cuando a través de los medios de comunicación están apareciendo noticias sobre estos temas de hipotecas, en que el prestigio de las entidades financieras y de sus empleados, respecto a la transparencia de sus operaciones hipotecarias, realizadas en un sistema de libre economía de mercado, en que han intervenido agentes externos a las propias entidades financieras, como son notarios y registradores, de garantes de las mismas, hay sentencias en que se habla de cláusulas abusivas y poca claridad en los contratos, es exigible a las administraciones públicas, en temas de consumo, que vigilen la rectitud y claridad de los anuncios en los medios de comunicación, sobre posibles reclamaciones.
Y recordar, que si judicialmente, los clientes tuvieran reconocido en juicio su derecho al reembolso de COSTAS JUDICIALES, por pura decencia, primero corresponde saber los posibles costos de los servicios de los abogados, conforme a las normas en Castilla y León de derecho a PRESUPUESTO PREVIO POR ESCRITO, a aceptar por los clientes, que les defendería ante posibles abusos de abogados, conforme al artículo 35.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en segundo lugar, pagarlos antes de que alguien los reclame. No es admisible que clientes del sistema financiero, en que el riesgo lo asumen las entidades financieras, en temas hipotecarios, reclamen gastos o intereses pagados, y ellos puedan ganar en costas judiciales gastos de procedimiento, nunca los abogados, que no han satisfecho previamente a abogados y procuradores, notoriamente.
Si la Constitución Española habla de igualdad ante la Ley, si los clientes de estos abogados reclamaran gastos o intereses pagados previamente, nunca DEBERÁN reclamar costas judiciales que no han satisfecho previamente, conforme al citado artículo 235.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Los que ganan en COSTAS JUDICIALES son los clientes.
Lo que reclamen por ya pagado a través del sistema judicial, lo deben trasladar a reclamar en COSTAS JUDICIALES, lo que hayan pagado previamente los clientes. La ley es dura, pero es la ley.
No a la publicidad que pudiera juzgarse engañosa.
Esperando informen de esta gestión, atentamente,
 
Jesús AYALA CARCEDO.
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