PONEN UNA MULTA, POR INCUMPLIR EL CONFINAMIENTO, A LA MAMÁ SEPARADA. PADRE, ¿ESTÁ SEGURA LA PENSIÓN DE ALIMENTOS QUE TÚ INGRESAS EN SU CUENTA?

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Esa pregunta se la debieran hacer todos los padres que pagan pensiones de alimentos, con motivo de nulidades/separaciones/divorcios, y que, en la sentencia, convenio o en lo que sea, se indica:

“Se ingresará en la cuenta que indique la madre, en los primeros cinco días de cada mes, la cantidad de…..”

Pues bien. No juzgamos, pero las Fuerzas de Seguridad del Estado, a la mamá que tiene la guarda y custodia, la ponen una sanción por incumplimiento de las órdenes de confinamiento. No la paga en periodo que la indiquen, entonces proceden a embargar la cuenta de esa mamá……dónde, da la casualidad, que, Ud., padre, acaba de ingresar la pensión de alimentos de su/s hijo/s……

El estado embargador no mira quién y para qué el padre/madre separado/a ingresó un dinerillo, por orden judicial…en la cuenta de la mamá.

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La reflexión, ¿y si se paga la sanción o multa, de la mamá, con el dinero de los niños?.

Al que nos quiere oír, en tiempo adecuado, reflexionamos, cuenta a nombre de los hijos, y la madre como representante y administradora…..Esa cuenta no la embargarían por multa o sanción a la madre. Pero claro, tiene que venir en el convenio o sentencia…..

Además, cuando los hijos se emancipen, por cumplir 18 años, o a partir de los 16 años, serían los hijos, auténticos beneficiarios del dinero del papá, los que tendrían capacidad legal para disponer de su pensión de alimentos.

Queda escrito, y Uds. avisados.

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Equipo ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

P. D.- Sería bueno que se supiera el sexo de los propuestos para sanción, e, incluso, edades. Se desconoce si se dispone de esos datos.

TODOS SOMOS SANDRO ROSELL

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https://www.elperiodico.com/es/deportes/20190424/audiencia-nacional-absuelve-sandro-rosell-7421579

https://apfsburgos.com/tag/ley-de-enjuiciamiento-criminal/

https://apfsburgos.com/tag/oscar-ortega/

Esto no tiene que ver nada con las preferencias que en fútbol podamos tener cada uno, si fuéramos aficionados, pero es para estar impresionados: un ciudadano ha estado en prisión provisional durante 22 meses, y ahora ha salido absuelto.

Y sí, muchos padres son como Sandro Rosell. Son privados de libertad sin más pruebas que la palabra de una mujer, o su firma en un documento.

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Y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad lo saben: normalmente, apenas comparezca en sede judicial será puesto en libertad, con cargos o sin ellos.

Es de esperar que este tremendo caso haga reabrir un debate sobre la privación de libertad, debate que se debe extender a las detenciones policiales de padres.

Estos días, nos comentaba un padre. Vinieron dos o tres coches de Policía, me pusieron cara a la pared, me esposaron, y me dijeron: queda Ud. detenido por violencia de género. Y el padre dijo, tengo el coche mal aparcado. Y le contestaron, ya lo quitará la grúa.

Y sí, debe haber un debate sobre estas privaciones de libertad. Y se debe cumplir, en los papeles, con lo que dice la ley. Sí, lo que dice la ley, en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: POR ESCRITO SE INDICARÁN LOS HECHOS Y RAZONES DE LA DETENCIÓN.

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Y esto implica que el Policía o Guardia Civil de turno tiene que asumir, por escrito:

“Ud. estaba a tal hora, en tal sitio, con Dª…………, y Ud. dijo, hizo, con tales consecuencias, en presencia de…..”

Y no es que ella dice. Yo, Policía, Guardia Civil, manifiesto que Ud. estaba en tal sitio, a tal hora, con Dª….., y Ud. dijo, hizo, con tales consecuencias, en presencia de…….

Y es de temer que esto no lo estén haciendo.

¿Tienen la abogacía algo que alegar ante estos presuntos incumplimientos?. O sólo pedir la minuta, en el caso de que no haya derecho a justicia gratuita.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

DETENCIÓN DEL HOMBRE: PROTOCOLOS, NORMAS Y REALIDAD. «La Policía me decía sabemos que no pasa nada pero te tenemos que detener»

“TRABAJORA SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE ARANDA DE DUERO (BURGOS):
AHORA LLAMO POR TELÉFONO DENUNCIANDO A MI PAREJA Y LE DETIENEN”.
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«La Policía me decía sabemos que no pasa nada pero te tenemos que detener»

Se ha pedido al Ministerio del Interior: PROTOCOLO DETENCIONES POR VIOLENCIA DE GÉNERO, y, lo que pueden Uds. ver, es lo que hemos recibido. Obviamente, no es un protocolo, salvo mejor criterio, debidamente razonado.
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Mirando en internet, vemos el ya conocido: PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD Y DE COORDINACIÓN CON LOS ÓRGANOS JUDICIALES PARA LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO (Años 2.004/2.005).
Los que vamos recogiendo en nuestra memoria, a lo largo de los años, lo que nos cuentan muchos padres, y familiares, y por lo que vemos en los documentos, podemos decir, con un alto porcentaje de comprobaciones, que mujer que denuncia a su cónyuge o pareja, hombre detenido. Como en muchas cosas, hay excepciones.
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Recientemente, a un compañero, le decían en una comisaría, si te denuncia por la mañana, puedes tener suerte y te atienden en el juzgado. Si es por la tarde, pasas la noche en un calabozo. A Uds. de pensar lo que quieran.
En un tema tan delicado, y para no ofender a nadie, y pretender no faltar a la verdad, sólo recordarles que las detenciones las realizan personas, con responsabilidad personal, que tienen derecho a equivocarse, en la valoración de los motivos de una detención.
Bien recalca el Director del Gabinete, que firma el documento que ponemos a su disposición, dos conceptos: presunción de inocencia y víctima. Desgraciadamente, en demasiadas normas, sin mayores pruebas, la denunciante recibe el calificativo de víctima, que, sin culpable, no debiéramos aceptar, o matizar, PRESUNTA.
En cuanto a la presunción de inocencia, cuando a un hombre le detienen en su trabajo, ante sus padres o familia, o vecinos y amigos, ¿por qué no le ponen un cartelito, que vean todos los asistentes, diciendo PRESUNTO INOCENTE HASTA QUE UN JUEZ DIGA LO CONTRARIO, si tanto valoran la presunción de inocencia?.
Ambos conceptos, visto lo visto, son contradictorios,
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Como en algunas reflexiones precedentes, insistimos, insistimos, insistimos…..y perdonen que seamos pesados, conforme el artículo 520 de a Ley de Enjuiciamiento Criminal, por escrito, el policía/s que sea, ojo, no hablamos de la POLICÍA, debe/n asumir, que con la sola denuncia de una mujer Ud., ya detenido, o futuro detenido:
“Estaba tal día, a tal hora, en tal sitio, en compañía de la denunciante, y que la dijo, la hizo, o lo que sea, y que la produjo dolores de cabeza o tales lesiones, etc., etc., o que lo hizo por teléfono, etc.”.
Y eso lo debe/n poner por escrito en un documento el policía/s de turno, no la Policía. Puede pasar que uno/s policía/as detiene/n, y otro/s redactan el documento que ponen a la firma.
TODOS DEBEN ASUMIR QUE LO QUE DICE LA DENUNCIANTE, SIN MÁS PRUEBAS QUE SU PALABRA Y SU POSIBLE FIRMA EN UNA DENUNCIA, LO HA COMETIDO EL DENUNCIADO/DETENIDO. Y se recalca, POR ESCRITO. Perdonen, insistimos. ASUMIR.
Poco más se añade al documento recibido. No aclara nada. Uds. mismos.
Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
 
 

ESCÁNDALO: LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN HA GUARDADO EN SUS CAJONES 1.600 EXPEDIENTES DE MUJERES QUE PUEDEN MORIR O ESTAR SUFRIENDO BRUTALES PALIZAS.

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ILMA. SRA. FISCAL JEFE DE CASTILLA Y LEÓN
PALACIO DE JUSTICIA
Avda. de la Audiencia, 10
09003 BURGOS
 
ASUNTO: MIL SEISCIENTAS MUJERES EN PELIGRO DE MUERTE Y LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN NO INFORMA A JUECES, FISCALES Y POLICÍAS CON LA DEBIDA URGENCIA.
PRESUNTO INCUMPLIMIENTO DE SUS DEBERES LEGALES DE PERSONAL AL SERVICIO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, QUE ATIENDEN A LAS MUJERES QUE PUEDAN ESTAR SUFRIENDO SITUACIONES DE VIOLENCIA DOMÉSTICA, DE GÉNERO, ETC., DE PONERLO EN CONOCIMIENTO CON LA DEBIDA DILIGENCIA ANTE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD DEL ESTADO, FISCALÍA O JUZGADOS
Burgos, 10 de octubre de 2.018
Ilma. Sra.:
El pasado 8 de noviembre de 2.017, nos dirigimos a la Excma. Sra. Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, de la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, sobre el siguiente asunto:
PRESUNTO INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DEL PERSONAL DEPENDIENTE DE ESA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, Y LOCALES, RESPECTO A PRESUNTAS VÍCTIMAS DE GÉNERO. NO DENUNCIAN, PRESUNTAMENTE, PRESUNTAS SITUACIONES DE MALTRATO A MUJERES Y NIÑOS, QUE EL RESTO DE LOS CIUDADANOS TENEMOS OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR.
Se adjunta copia de ese escrito.
A dicho escrito, con fecha 17 de enero de 2.018, Dª María José Chica Ramos, Jefa del Servicio de atención a las víctimas de violencia de género, de la citada Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidad, Gerencia de Servicios Sociales, Dirección General de la Mujer, respondió con el escrito cuya copia se adjunta.
Entre otras cosas, “hablan de que la comunicación del profesional a la autoridad pueda aplazarse el tiempo imprescindible a fin de valorar los riesgos y poner en marcha los mecanismos de intervención y apoyo que estén en su disposición, esa comunicación es una obligación que los coordinadores y coordinadoras de caso conocen y cumplen, pues la víctima y sus hijos e hijas tienen derecho a la incolumidad en todos sus aspectos y a la protección que desde los servicios sociales puede y debe dispensarse ante actos que la pongan en peligro.”
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Pues bien, con fecha dos de octubre de 2.018, en los medios de comunicación, se informa que la Excma. Sra. Consejera de Familia e Igualdad de la Junta de Castilla, Dª y León, Dª Alicia García, en reunión con la Ilma. Sra. Delegada del Gobierno en Castilla y León, Dª Virginia Barcones, manifiesta que la Junta de Castilla y León va a entregar a las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado más de 1.600 historias sociales e informes de vulnerabilidad de víctimas de violencia de género con los que cuentan con el fin de que se puedan valorar mejor los riesgos, etc., etc.
Se adjunta copia de la información que aparece en la página 33 de Diario de Burgos, de dos de octubre de 2.018.
Ilma. Sra. Fiscal Jefe de Castilla y León, salvo mejor información, nos encontramos ante un presunto hecho muy grave, que es que personas que son responsabilidad de la Junta de Castilla y León, que atienden a estas mujeres, no están cumpliendo con su deber legal de comunicar diligentemente situaciones que ellos manifiestan que son de maltrato o violencia de género, a las fuerzas y cuerpos de seguridad, fiscalía o juzgados, con la debida diligencia.
Es de temer, presuntamente, que haya instrucciones de responsables de la Junta de Castilla y León de que estas situaciones no se denuncien, cuando se recuerda de la responsabilidad personal de cada persona que en esa administración tiene ante esas situaciones que catalogan de maltrato.
Hablando claro, puede haber MIL SEISCIENTAS MUJERES que están sufriendo situaciones perseguibles penalmente, que se ocultan a las autoridades que deben perseguir esos presuntos delitos.
Y no puede pretender la Junta de Castilla y León que siendo conocedores de situaciones perseguibles de oficio dejen a la mujer la responsabilidad de denunciar, incumpliendo su propia responsabilidad personal.
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Cuando una mujer abre la boca para denunciar maltratos, y lo escucha un funcionario o persona dependiente de la Junta de Castilla y León, DEBEN ponerlo inmediatamente en conocimiento de las diversas fiscalías, juzgados de guardia o fuerzas y cuerpos de seguridad del estado.
Estamos ante un escándalo de grandes proporciones que se estima exige de Ud., personalmente, que obligue a la Junta de Castilla y León que ponga, con la máxima urgencia, todos esos expedientes referidos a esas MIL SEISCIENTAS MUJERES para que por el MINISTERIO FISCAL se las proteja judicialmente, antes de que alguna muera, o esté sufriendo en silencio graves palizas, situaciones que puedan afectar a menores, emancipados o no.
Se ruega informe de estas gravísimas prácticas de la Junta de Castilla y León que, como reconoce la Excma. Sra. Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, Dª Alicia García, saben del sufrimiento y padecimiento de cientos de mujeres y lo vienen ocultando a la Fiscalía, Juzgados y Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
En definitiva, menos cuentos de esa administración, la Junta de Castilla y León, y mujer que denuncia ante los profesionales de la Junta de Castilla y León sufrir malos tratos de su pareja, libremente elegida, al menos por las ciudadanas españolas, que lo sepa puntualmente el Ministerio Fiscal, y actúe como proceda para que ninguna mujer en Castilla y León siga sufriendo palizas, y posible riesgo de muerte, porque la Junta de Castilla y León se guarda la información en sus cajones.
Nosotros no queremos ser responsables de ese maltrato que oculta la Junta de Castilla y León. Esperamos que el Ministerio Fiscal actúe CON URGENTÍSIMA DILIGENCIA en detener ese maltrato que conocen en la Junta de Castilla y León.
Al mismo tiempo, se estima debieran recordar a los coordinadores de cada caso, que atienden en la Junta de Castilla y León, de cumplir con sus obligaciones legales, que se contemplan en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y no cumplir presuntas instrucciones políticas.
Se recuerda que la Junta de Castilla y León impone obligación, personal, de denunciar a los servicios médicos y de salud que controla.
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Se espera informe sobre este gravísimo caso, de presunto incumplimiento de la Junta de Castilla y León, y personal a su cargo. Se informa a los medios de comunicación y entidades sociales.
¿Quedarán protegidas judicialmente esas MIL SEISCIENTAS MUJERES Y SUS HIJOS?.
Atentamente,
Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

PRESUNTO INCUMPLIMIENTO PERSONAL DE DIVERSOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE  RESPETO  DE LOS DERECHOS  LEGALES DE LOS CIUDADANOS QUE PUEDAN SER DETENIDOS.

EXCMO. SR. MINISTRO DEL INTERIOR
MINISTERIO DEL INTERIOR
Paseo de la Castellana, 5
28.010 MADRID
EXCMO. SR. DEFENSOR DEL PUEBLO
C/ Zurbano, 42
28.010 MADRID
ILTRE. COLEGIO DE ABOGADOS DE BURGOS
C/ Benito Gutiérrez, 1-1º
09003 BURGOS
Asunto: PRESUNTO INCUMPLIMIENTO PERSONAL DE DIVERSOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE  RESPETO  DE LOS DERECHOS  LEGALES DE LOS CIUDADANOS QUE PUEDAN SER DETENIDOS, AL NO INFORMAR POR ESCRITO DE LOS HECHOS, O PRESUNTOS HECHOS, QUE PUDIERAN OCASIONAR SU PÉRDIDA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL DE LIBERTAD.
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Burgos, 29 de septiembre de 2.018
 
Excmos. Sres.:
 En las asociaciones de padres separados atendemos a diversos padres que han sido denunciados por sus parejas, que pasan una o dos noches en un calabozo, y que luego no son condenados judicialmente. A la mujer el abogado la sale gratis, y a esos padres, apartes de privarles de su derecho constitucional de libertad, les supone un importante costo en abogados, un escarnio público al ser detenidos ante familiares, vecinos o compañeros de trabajo. Y a las mujeres ni se las condena en costas.
Por algunos casos, en que se nos ha mostrado documentación, observamos que, en incumplimiento de lo ordenado en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no se les informa de los hechos o presuntos hechos por los que pudieran los funcionarios públicos proceder a privar de libertad a padres de familia.
En efecto, con toda claridad, en el citado artículo 520 se indica:
“2. Toda persona detenida o presa será informada por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda y de forma inmediata, de los hechos que se le atribuyan y las razones motivadoras de su privación de libertad….”
Adjunto les enviamos dos casos en que no se ha tenido en cuenta este derecho legal en padres detenidos. Pueden indicarlo oralmente las veces que quieran, pero la ley, la de todos, exige que lo tengan por escrito, y, salvo mejor criterio o información, se debe indicar:
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Día y hora de los presuntos hechos, lugar, persona/s afectada/s, hechos o presuntos hechos, medios utilizados en la presunta comisión de los hechos, consecuencias como lesiones, daños materiales, etc., etc.
Es por ello que, encarecidamente, rogamos, tanto al Excmo. Sr. Ministro del Interior, como al Excmo. Sr. Defensor del Pueblo, como a los abogados que atienden a detenidos, se revisen impresos, o modelos, puestos a disposición de funcionarios para que esta disposición legal, de obligado cumplimiento, contemplen, expresamente, esta circunstancia, así como que tengan la debida formación para cumplir con sus obligaciones personales, profesionales y legales, en beneficio de la ciudadanía.
Rogaría se nos informara del resultado de esta petición, que es simplemente la exigencia de cumplir la ley de todos, funcionarios de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y resto de ciudadanos.
 
Atentamente,
 
 
Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
P. D.- Los abogados deben exigir siempre este derecho. ¿Por qué no lo vienen haciendo cuando proceda?.

COMO LOS POLÍTICOS CATALANES, LOS PADRES ESPAÑOLES QUEREMOS IR LIBRES AL JUZGADO, EN CASO CONTRARIO, HABEAS CORPUS

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Hace algunas noches, un representante policial, en programa de gran audiencia de la televisión TRECE, decía que, cuando una mujer denuncia a un hombre, el hombre es detenido.
En un charla a la que asistí recientemente, en que intervenían tres abogados, en que se hablaba, entre otros temas, de éste, denuncias de mujeres a hombres, en que el hombre, a veces, o siempre, es detenido, se recomendaba, o reflexionaba,  que cuando a un hombre se le declara libre, por declaración de inocencia, no culpabilidad, sobreseimiento libre o provisional, o lo que sea, la buena táctica es ir contra las denunciantes, que se van de rositas, para que no vuelvan a denunciar. Por supuesto, reflexión muy respetable y a considerar.
Pero el problema es que denunciar denunciar pueden hacerlo muchos, desde familiares o vecinos hasta las presuntas, probables o reales víctimas.
Pero, sin embargo, ¿ quién o quiénes detienen ?. En principio, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, no las denunciantes, no sus familiares, no sus vecinos.
Y si alguien es detenido, y razonablemente, lo considera injusto, fuera de lugar, o pudiera a uno privar, por ejemplo, de la CUSTODIA COMPARTIDA, o se hace para acojonar, y firmar cualquier cosa y de cualquier manera, el foco de nuestra atención debe dirigirse no ante quién denuncia, sino hacia los que detienen.
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Y no es admisible que la abogacía no se haya rebelado contra una ley que dice que mujer que denuncia, o pone una querella, tiene la condición de víctima y se la da abogado gratis, y en el caso que no se condene al hombre, pues no tiene que pagar al abogado. Abogados que piden largas penas de cárcel por cuatro miserables monedas de mal cobre. Se desconoce si hay abogados que se nieguen a prestar este servicio, cuando tengan dudas razonables de que la denuncia pudiera ser abusiva, no necesaria o falsa, y que lo haga otro, pero esto dice la Ley de Justicia Gratuita
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“ Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita, que se les prestará de inmediato, a las víctimas de violencia de género…………………………
A los efectos de la concesión del beneficio de justicia gratuita, la condición de víctima se adquirirá cuando se formule denuncia o querella, o se inicie un procedimiento penal, por alguno de los delitos a que se refiere esta letra, y se mantendrá mientras permanezca en vigor el procedimiento penal o cuando, tras su finalización, se hubiere dictado sentencia condenatoria. El beneficio de justifica gratuita se perderá tras la firmeza de la sentencia absolutoria, o del sobreseimiento definitivo o provisional por no resultar acreditados los hechos delictivos, sin la obligación de abonar el coste de las prestaciones disfrutadas gratuitamente hasta ese momento.”
Por supuesto, que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado pueden y deben detener, pero cuando se detiene en Burgos a un jubilado de 75 años y la buena mujer alega malos tratos durante cincuenta años, nos encontramos ante una mujer mal informada o tonta. O cuando, en medio de un proceso, en que se deciden derechos de un menor no emancipado, y se habla de presuntos malos tratos psicológicos, y la persona no reside en el mismo domicilio de la denunciante, sabiendo que apenas sea presentado ante el juez el ciudadano y padre va a ser puesto en libertad, provisional o no, y se le condene, sí, se le condene a pasar una noche de calabozo, nos pudiéramos encontrar no ante una detención que pudiera ser ilegal, tema que no se juzga, sino no necesaria. Pero sí como castigo sin juicio.
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Pues en estos casos, HABEAS CORPUS, y que el juez vea al detenido.
Miren, hace poco un cubano ha matado a una mujer joven y guapa, también cubana, en Canarias. Hecho reprobable y condenable, y horroroso, dejando un huerfanito, pero los españoles de toda la vida no somos responsables, y ese horrendo crimen no debe servir para justificar detenciones de padres españoles.
Y lo que nos escandaliza es que estos días políticos catalanes se han presentado, libremente y por su propio pie, ante la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo. Luego se habrá dictado prisión provisional o se les habrá dejado tiempo para preparar su defensa, pero han ido por su propio pie y libres. Eso se quiere, se pide, se exige para los padres españoles, ir libres ante el juez y defendernos. Nos enviarán a prisión provisional o nos dejarán libres con cargos o sin cargos, pero queremos ir a pie, no en un furgón policial. Queremos ser como los políticos catalanes. No pasar una noche en el calabozo, sin que un juez sepa que estamos detenidos.
Se argumentaba en esas charlas de abogados que, en estos casos, pudiéramos estar más tiempo detenidos que si dejamos que los policías o guardias civiles sigan sus normas o protocolos, pero si esas detenciones fueran justas o no, legales o no, necesarias o no, quedan al margen de los juzgados. Y se está dando, de facto, un poder a las mujeres, que, en demasiados casos, es abusivo, contra los padres y los hijos.
Y el argumento que se debiera utilizar en estos casos, para que el juez competente incoe  el procedimiento de HABEAS CORPUS es la creencia de que apenas se es puesto ante la autoridad judicial será el detenido puesto en libertad, y que las presuntas averiguaciones para el esclarecimiento de los hechos no precisan estar detenido, y que se comparecerá ante la autoridad judicial siempre que sea convocado.
Y que intervengan, no sólo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, sino también la autoridad judicial y Ministerio Fiscal en las detenciones.
Los padres españoles nos merecemos ir sin esposas a los juzgados, como han ido los políticos catalanes.
TODOS IGUALES ANTE LA LEY: POLÍTICOS CATALANES Y PADRES ESPAÑOLES.
Así de fácil se pide:
“El procedimiento se iniciará, salvo cuando se incoe de oficio, por medio de escrito o comparecencia, no siendo preceptiva la intervención de Abogado ni de Procurador. En dicho escrito o comparecencia deberán constar:
  • a) El nombre y circunstancias personales del solicitante y de la persona para la que se solicita el amparo judicial regulado en esta Ley.
  • b) El lugar en que se halle el privado de libertad, autoridad o persona, bajo cuya custodia se encuentre, si fueren conocidos, y todas aquellas otras circunstancias que pudieran resultar relevantes.
  • c) El motivo concreto por el que se solicita el «Habeas Corpus».”
Y lo pueden pedir:
“El privado de libertad, su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, descendientes, ascendientes, hermanos y, en su caso, respecto a los menores y personas incapacitadas, sus representantes legales.”
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS. 4-11-2017
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CUANDO LAS MUJERES SE METEN EN LA BOCA DEL LOBO: MULTA

Veintiuna mujeres muertas, ¿fallos del sistema?
No nos sirven las palabras de consuelo, ni las subcomisiones de trabajo, ni los minutos de silencio de las instituciones, BASTA YA, queremos hechos, prevención, sensibilización, políticas y recursos              
 
                                                          
EXCMO. SR. MINISTRO DEL INTERIOR
MINISTERIO DEL INTERIOR
Paseo de la Castellana, 5
28.046 MADRID
 
 
Asunto: CORRECTO USO DEL DINERO PÚBLICO. PROPOSICIÓN DE OBLIGACIONES A LAS MUJERES QUE TIENEN ORDEN DE PROTECCIÓN. INFORMACIÓN DE OBLIGACIONES Y PROPUESTA DE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE NORMAS MÍNIMAS DE EVITACIÓN DE RIESGOS Y POSIBLES MUERTES.
 
Burgos, 7 de marzo de 2.017
 
Excmo. Sr.:
Recientemente, por los medios de comunicación, se ha informado de nuevas medidas para mejorar la atención a las mujeres que tienen  órdenes de protección. No es este escrito para juzgar las órdenes de protección, y medidas limitativas de movimiento de los ciudadanos a los que se apliquen. Sin embargo, sí procede que no sólo se exija a los a los ciudadanos que les afecten que las respeten, con la amenaza de graves sanciones penales, sino poner de manifiesto que no procede que los ciudadanos gastemos mucho dinero en este caro sistema de protección a mujeres, y las propias mujeres no tengan que    responder de sus actos, que pueden suponer riesgos con posibles asesinatos, que todos condenamos.
En principio, la orden de protección impone limitaciones a hombres, en cuanto a la prohibición de estar o acercarse a ciertos lugares. Correcto.
images (1)descargaVídeo Los simpsons

*Orden de alejamiento a Bart de Lisa https://www.youtube.com/watch?v=GLUqRyYaZK8

*Acoso y Orden de alejamiento http://bit.ly/2mT3mJa

Pudiera considerarse que a las presuntas víctimas el imponerlas limitaciones sobre el acercarse a ciertos lugares es imponerlas un castigo similar al que se pueda imponer a los presuntos maltratadores (respetemos la presunción de inocencia hasta que un juez decida). Pues pudiera considerarse que sí, pero si miedo tienen, y peligro existe, por lo cual se conceden, no es de recibo que actúen como en el caso de un compañero. Y le cuento, porque yo lo he vivido.
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Dos padres jóvenes, discusión de pareja relacionada con la custodia de la hija común. Denuncias y juicios. Orden de alejamiento para el padre. Sin embargo, le cuento dos anécdotas sobre el miedo y riesgo que tiene la beneficiaria de dicha orden de alejamiento.
Intercambios de la niña en un punto de encuentro. Por razones de seguridad, el padre tiene que llegar un cuarto de hora antes (¿), llega la madre y escapa corriendo para no cruzarse con el terrorífico padre. Sorpresa, una vez que le acompañé, la madre, con su padre, tomando algo en una terraza próxima, cerquita del punto de encuentro, por donde el padre pasa para pasear a la niña.
Para que la madre recoja a la niña, parecido. Llega la madre y el padre tiene que esperar un cuarto de hora, para que la madre escape y no la alcance el padre.
Como puede ver, puro cachondeo. La madre se ríe de todos los ciudadanos, de Ud y de mí.
Segundo caso. Quedamos con este padre para tratar varios temas y tomar unas cervezas. No llega. Se le pone un mensaje. Indica, tengo la Policía en casa. ¿ Qué había pasado ?. La madre se acerca a la farmacia que está al lado de la vivienda del padre. Le ve, regresando de hacer unos arreglos en un local comercial, y llama a la Policía.
Mire, Excmo. Sr. Ministro del Interior, esa mujer se ríe de todos los ciudadanos que pagamos el uso abusivo de Policía cada vez que denuncia, de las ayudas que la damos por no currar, y de los juicios que va provocando esta situación, y son varios en dos años.
Por otra parte, en la prensa de Burgos, vemos, muy a menudo, que se detiene a un hombre que está con la mujer que tiene una orden de alejamiento contra él. Ella voluntariamente con él, y a ellas no las pasa nada.
Mire, si alejamos al lobo para que no se coma al cordero, lo que no pueden hacer esas mujeres es acercarse al maltratador, o presunto maltratador, a su trabajo o a su vivienda, al menos, y perdone la osadía, con los impuestos de este humilde ciudadano, cuando a mí se me ha subido la pensión un 0,25 % este año, y no queda dinero en el fondo para pagarme la pensión después de cotizar muchos años.
No es penalizar a víctimas o presuntas víctimas, pero procede que se las dé, por escrito, que deben firmar de su conocimiento y recepción, en copia que se quedarían los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, de que ellas también tienen que adoptar ciertos hábitos, para evitar a los hombres de las cuales nos han pedido que las protejamos, y las maten, Excmo. Sr. Ministro del Interior.
Y, en caso de incumplimiento, se las debería imponer una sanción económica.
Si al lobo le prohibimos acercarse al cordero, a los corderos hay que prohibirles acercarse a los lobos. ¿ Está de acuerdo con esta proposición ?. Si Ud. mi exige impuestos para esas mujeres, yo las exijo que no se acerquen a los que dicen tener miedo, bajo pena de sanción económica, que dejo a su libre criterio.
Rogaría me informara de esta propuesta, que pudiera evitar alguna muerte de alguna mujer. ¿ Está Ud. de acuerdo ?. Pues muchas gracias. Atentamente,
 
 
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
P. D.- Hace unos meses, una alta funcionaria de la Junta de Castilla y León, me señalaba que nosotros pagamos, con nuestros impuestos, a esas mujeres que denuncian y no curran, cuando mujeres como ellas deben dejar a sus hijos y trabajar.  El dinero público que esas mujeres trabajadoras ponen a esas mujeres, que no trabajan, lo deben respetar esas mujeres, que se acostumbran a la denuncia fácil y a vivir sin trabajar.  Ya está bien de tanto cachondeo. Gracias.
 
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