LOS JUECES CONTRA SUS SENTENCIAS
Burgos, día del padre, 19 de marzo de 2.020
Excmos. Sres., Ilmos. Sres., ciudadanos:
Me permito dirigirme a todos Uds., en virtud del derecho a la libertad de expresión, que no ha sido afectado por el coronavirus.
Es de suponer que los responsables del estado de alarma, el actual Gobierno de España, tiene conocimiento de las múltiples iniciativas que grupos de jueces están transmitiendo a la opinión pública sobre la eficacia de sus sentencias. Y, en concreto, sobre los derechos de visita, estancia, o como quieran llamarlo, con ambos padres, de los hijos de padres separados.

Y no seré yo el que no respete el argumento que vienen esgrimiendo de que, por la salud de nuestros hijos, menores no emancipados, cuantos menos cambios de domicilio, más seguros están. Y no entro de si las disposiciones legales actuales de estado de alarma impiden, o no, los cambios de domicilio. No quiero entrar en ello, pero, por ejemplo, el Excmo. Ayuntamiento de Burgos, con fecha 19 de marzo de 2.020, en documento de ACLARACIONES CORONAVIRUS, firmado por D. Félix Ángel García Llorente, Mayor Jefe Operativo de la Policía Local, sobre unificación de criterios para la interpretación y aplicación del Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alerta, Art. 7 del RD 463/2020, afirma:
Custodia de Menores: Sobre el régimen de visitas con motivo del estado de Alarma no restringen el contenido de las sentencias o medidas judiciales, por lo que permanecen en vigor.
Ahora bien, otro factor de riesgo que pueden tener nuestros niños es la profesión de sus padres. Y, sobre esto, me permito reflexionarles que la profesión de los padres puede ser un factor de mucho riesgo para los niños. Coincidirán conmigo, espero, que, por ejemplo, hay profesiones que están en contacto con la enfermedad, y las mujeres son mayoría, y mayoría son mujeres las que tienen la custodia exclusiva. Obviamente, si son médicos, enfermeras, empleadas de residencias de mayores o cajeras de supermercados, ¿Sus Señorías debieran tener esto en cuenta a la hora de considerar riesgos?.
Pienso que la mayor parte de los ciudadanos consideramos que los quince días de estado de alarma no son suficientes para atajar este tema sanitario. Alguien les debiera explicar a todos los ciudadanos, si no lo han hecho, o no se han enterado, que es porque durante quince días las leyes han permitido al actual gobierno decretarlo sin que lo tenga que autorizar el Congreso de Diputados. Para ampliarlo, deberá autorizarlo el Congreso de Diputados (Ley Orgánica 4/1981).
Desde distintos colectivos, y personas, y no solo por jueces, se han esgrimido argumentos, muy respetables, hablando de la conveniencia de reducir las salidas de domicilio de los menores no emancipados, incluso suprimirlas.
Sin embargo, estas iniciativas de diversos jueces afectan a la ley que une a los padres, como son las disposiciones judiciales, que, en principio, se han conseguido con garantías contempladas en nuestro ordenamiento jurídico.
Ver información al final.
En las disposiciones de estos jueces, sobre temas de familia, hay un eslabón, que es el cumplimiento de las visitas decretadas. A efectos prácticos, permite, notoriamente, que el padre que tiene la custodia exclusiva no cumpla con su obligación legal de respetarlo en su totalidad. Lo que provoca mucho dolor, mucha impotencia.
Pero las disposiciones de familia tienen dos componentes: relaciones humanas y temas económicos, principalmente.
Respetando las actuales decisiones de distintos colectivos de jueces, al amparo del ACUERDO DE 26 DE JULIO DE 2.000, DEL PLENO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO 1/2000, DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE TRIBUNALES, dejan a la libre voluntad de las madres, notoriamente, por ser ellas las que tiene la mayoría de las custodias exclusivas, el que se cumpla o no lo ordenado en las disposiciones judiciales. Y yo lo respeto. Hay diversas versiones del tema. Depende de zonas.
Pero claro, deja a los padres afectados en una total impotencia y rabia.
Ahora, con su permiso, vamos a ver cuáles son las competencias, reales, de los jueces, y sus sentencias. Empecemos por la Constitución Española.
“Artículo 117
1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.
4. Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho.
Artículo 118
Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
Artículo 18
“Las resoluciones judiciales sólo podrán dejarse sin efecto en virtud de los recursos previstos en las leyes.”
Aquí, Excmos. Sres., Ilmos. Sres., estimados ciudadanos, los padres afectados tienen en su poder un documento judicial, con temas personales (visitas) y económicos (pensión de alimentos, compensatorias, pago de hipotecas…..).
Y si alguien toca uno de los dos pilares de esas decisiones judiciales, los temas personales, es legítimo, a respetar por todos, si el tema económico lo podemos tratar a nuestro aire, si permiten la expresión.

CASO PRIMERO
Al salir a la calle me arriesgo a contraer el coronavirus, por ello, no sólo tenemos que evitar que los niños estén poco en la calle, también los padres. POR TANTO, CUANDO SE LEVANTE EL ESTADO DE ALARMA IRÉ AL BANCO PARA QUE TRANSFIERA A LA MADRE LAS PENSIONES DEBIDAS. Ojo, aquí no se trata de no pagarlas, sino de pagarlas cuando no haya riesgo.
CASO SEGUNDO
Muchos negocios han sido obligados a cerrar, por disposición legal. Hablando claro, muchos padres durante un plazo, que puede superar el mes, no van a tener ingresos, entonces toman la decisión: NO TENGO INGRESOS, NO PUEDO PAGAR LO QUE OBLIGA LA SENTENCIA (ALIMENTOS, COMPENSATORIA, HIPOTECA). MIENTRAS DURE EL ESTADO ALERTA, NO PAGO, PORQUE NO PUEDO, Y CUANDO LOS JUZGADOS VUELVAN A FUNCIONAR CON NORMALIDAD, CON JUSTICIA GRATUITA, PEDIRÉ MODIFICACIÓN DE SENTENCIA.
La pregunta que les trasladamos a todos Uds.:
SI LOS JUECES DAN IMPUNIDAD A LA MADRE PARA INCUMPLIR UNA PARTE DE LA SENTENCIA, ¿ POR QUÉ YO, PADRE, SÍ DEBO CUMPLIR MIS OBLIGACIONES PUNTUALMENTE?.
EN OTROS CASOS, SE HABLA DE LLEGAR A PACTOS Y DE COMPENSAR LOS DÍAS DE VISITAS NO CUMPLIDOS.
EL TRASFONDO DE ESTE PROBLEMA ES QUE LOS JUECES NO ESTÁN ARGUMENTANDO POR QUÉ SE ATRIBUYEN CAMBIAR SENTENCIAS. Y esto que están haciendo lo tienen que argumentar. Las leyes no las hacen ellos.
Constitución Española:
“Artículo 117
1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
Muchas gracias.
Jesús Ayala Carcedo.
https://www.elnortedecastilla.es/salamanca/juzgados-salamanca-suspenden-20200319135923-nt.html?ref=https%3A%2F%2Fwww.bing.com%2Fsearch%3Fq%3Del+note+de+castilla+los+juzgados+de+salamanca+cuspenden+el+r%C3%A9gimen+de+vistias+y+custodia
Los juzgados de Salamanca podrían suspender el régimen de visitas y custodias
“Los juzgados de Salamanca con competencias en materia de Familia han suspendido el régimen de visitas y custodias. Los niños, salvo excepciones, permanecerán con el progenitor que tenga la custodia. Éste tendrá que facilitar la comunicación del menor con el progenitor que no custodia por teléfono o cualquier otro medio telemático.”
https://www.europapress.es/navarra/noticia-jueces-familia-pamplona-acuerdan-mantener-regimen-visitas-custodias-compartidas-20200318142759.html
Los jueces de Familia de Pamplona acuerdan mantener el régimen de visitas en las custodias compartidas
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Los jueces de Familia de Pamplona acuerdan mantener el régimen de visita…
Europa Press
Los jueces de Familia y Violencia sobre la Mujer de Pamplona, a la vista de la situación excepcional…
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“Los jueces de Familia yo “suspender” las visitas intersemanales sin pernocta tanto en custodia compartida como individual Violencia sobre la Mujer de Pamplona, a la vista de la situación excepcional existente en este omento por el coronavirus y ante las dudas surgidas en relación con la ejecución del régimen de custodia y visitas en los correspondientes procedimientos, se han reunido este miércoles telemáticamente para unificar criterios en esta materia”.
“Asimismo, los jueces han acordado suspender las visitas intersemanales sin pernocta tanto en custodia compartida como individual por suponer una exposición innecesaria para el menor dada su brevedad sin perjuicio de que una vez se normalice la situación. pueda en cada caso acordarse la compensación de otros días.”
“Por otro lado, se han suspendido las visitas tuteladas en los Punto de Encuentro Familiar por suponer “una excesiva exposición de los menores y no ser posible respetar las medidas de seguridad debido a las reducidas dimensiones de las dependencias”.

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