EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD: LA AGENCIA DE PROTECCION DE DATOS (AEPD). UNA SOLUCION PARA OBTENER CUALQUIER TIPO DE INFORMACION DE TUS HIJOS.

Habitualmente en el caso de padres separados de hijos menores no emancipados con los que no se conviven, se encuentra una reticencia en la gran mayoría de los casos observados por esta asociación, de facilitar información del menor en cualquiera de los ámbitos de su vida: sanitario, educativo, municipal, deportivo ect.

Por suerte se ha ido avanzando en este sentido y se han creado una serie de protocolos que facilitan esta informacion, siempre que se conserve la patria potestad y no se tenga ninguna limitacion.

https://apfsburgos.com/category/normativa-duplicado-tarjeta-sanitaria-padres-separados/

https://apfsburgos.com/2018/02/13/padre-madre-separado-comprueba-las-normas-escolares-de-tu-comunidad-autonoma/

Patria potestad: es el conjunto de derechos, atribuciones y deberes que tienen los padres sobre los hijos no emancipados. A menudo guardia y custodia y patria potestad son dos conceptos que se confunden. Fundamentalmente, la guardia y custodia hace referencia a la persona que se hace cargo del niño, que lo debe cuidar, proteger, alimentar y alojar la mayor parte del tiempo o en períodos alterno

Los padres que ejercen la patria potestad tendrán los siguientes derechos y deberes (art 154 cc):

  1. Velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
  2. Representar y administrar los bienes de los hijos.

Asimismo, los padres podrán solicitar el auxilio judicial en el ejercicio de su función.

Los hijos sujetos a patria potestad tendrán los siguientes obligaciones (art 155 cc):

  1. Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre.
  2. Contribuir a las cargas de la familia, según sus posibilidades, mientras convivan con ella.

Realmente lo que nos interesa en este caso «la representacion legal» que deriva de la patria potestad.

Proponemos como solución ante la falta de información de nuestro hijos por parte del custodi@. Instar el acceso a estos datos con ayuda de la Agencia Española de Proteccion de Datos.

MUY IMPORTANTE ES UN PROCEDIMIENTO GRATUITO

Los pasos serian los siguientes

  1. Derecho de acceso: es tu derecho a dirigirte al responsable del tratamiento de los datos del organismo, entidad, empresa ect., para conocer si está tratando o no tus datos o de tu hij@ de carácter personal y, en el caso de que se esté realizando dicho tratamiento, que te envíen toda la información existente tuya o del menor representado por ti. Junto a esta reclamación debes adjuntar copia del convenio judicial y del dni.

Haz clic para acceder a formulario-derecho-de-acceso.pdf

Las solicitudes deben responderse en el plazo de un mes, aunque, si se tiene en cuenta la complejidad y número de solicitudes, se puede prorrogar el plazo otros dos meses más

2. Si has ejercitado el derecho de acceso, supresión, rectificación, oposición, portabilidad, limitación al tratamiento u oposición al tratamiento de decisiones automatizadas, y el responsable, o en su caso, el encargado del tratamiento, no te ha contestado en plazo, o te ha enviado respuesta y la misma es insatisfactoria, puedes interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/formNuevaReclamacion/identificacionSolicitante.jsf

Para interponer esta reclamación puedes:
-Utilizar la sede electrónica de la Agencia.
-Enviar la correspondiente reclamación dirigida a la Subdirección de Inspección de esta Agencia, calle Jorge Juan, 6-28001-Madrid.

Recuerda que en ambos casos, deberás acompañar la documentación pertinente, como pueda ser la copia del ejercicio de tu derecho, así como la respuesta recibida (si te han enviado la misma).

Todo este procedimiento es valido ante cualquier organismo publico o privado en el que sospeches que existen datos o información de tu hij@, hay protocolos en lo que no es necesario llegar a ello. Pero ante la falta de respuesta o respuesta incompleta suele funcionar por ejemplo en sanidad incluso en la sanidad privada (aunque no lo pagues tu), en la educación tanto publica como privada o en cualquier organismo publico (ayuntamientos, comunidades autónomas, ministerios ect.) o entidades subvencionadas como APROME.

Os recomiendo que lo intenteis y cualquier duda podeis contactar con nosotros

Equipo ASOCIACIÓNN PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS

ASUNTO: ¿PUEDEN LOS PADRES ATRASAR LOS PAGOS DE PENSIONES DE LOS NIÑOS, MIENTRAS DURE EL ESTADO DE ALARMA, CUANDO LAS MADRES NO CUMPLEN LO QUE DICEN GARANTIZAR LAS SENTENCIAS SOBRE LAS VISITAS DE LOS HIJOS COMUNES?.

LOS JUECES CONTRA SUS SENTENCIAS

Burgos, día del padre, 19 de marzo de 2.020

Excmos. Sres., Ilmos. Sres., ciudadanos:

Me permito dirigirme a todos Uds., en virtud del derecho a la libertad de expresión, que no ha sido afectado por el coronavirus.

Es de suponer que los responsables del estado de alarma, el actual Gobierno de España, tiene conocimiento de las múltiples iniciativas que grupos de jueces están transmitiendo a la opinión pública sobre la eficacia de sus sentencias. Y, en concreto, sobre los derechos de visita, estancia, o como quieran llamarlo, con ambos padres, de los hijos de padres separados.

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Y no seré yo el que no respete el argumento que vienen esgrimiendo de que, por la salud de nuestros hijos, menores no emancipados, cuantos menos cambios de domicilio, más seguros están. Y no entro de si las disposiciones legales actuales de estado de alarma impiden, o no, los cambios de domicilio. No quiero entrar en ello, pero, por ejemplo, el Excmo. Ayuntamiento de Burgos, con fecha 19 de marzo de 2.020, en documento de ACLARACIONES CORONAVIRUS, firmado por D. Félix Ángel García Llorente, Mayor Jefe Operativo de la Policía Local, sobre unificación de criterios para la interpretación y aplicación del Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alerta, Art. 7 del RD 463/2020, afirma:

Custodia de MenoresSobre el régimen de visitas con motivo del estado de Alarma no restringen el contenido de las sentencias o medidas judiciales, por lo que permanecen en vigor.

Ahora bien, otro factor de riesgo que pueden tener nuestros niños es la profesión de sus padres. Y, sobre esto, me permito reflexionarles que la profesión de los padres puede ser un factor de mucho riesgo para los niños. Coincidirán conmigo, espero, que, por ejemplo, hay profesiones que están en contacto con la enfermedad, y las mujeres son mayoría, y mayoría son mujeres las que tienen la custodia exclusiva. Obviamente, si son médicos, enfermeras, empleadas de residencias de mayores o cajeras de supermercados, ¿Sus Señorías debieran tener esto en cuenta a la hora de considerar riesgos?.

Pienso que la mayor parte de los ciudadanos consideramos que los quince días de estado de alarma no son suficientes para atajar este tema sanitario. Alguien les debiera explicar a todos los ciudadanos, si no lo han hecho, o no se han enterado, que es porque durante quince días las leyes han permitido al actual gobierno decretarlo sin que lo tenga que autorizar el Congreso de Diputados. Para ampliarlo, deberá autorizarlo el Congreso de Diputados (Ley Orgánica 4/1981).

Desde distintos colectivos, y personas, y no solo por jueces, se han esgrimido argumentos, muy respetables, hablando de la conveniencia de reducir las salidas de domicilio de los menores no emancipados, incluso suprimirlas.

Sin embargo, estas iniciativas de diversos jueces afectan a la ley que une a los padres, como son las disposiciones judiciales, que, en principio, se han conseguido con garantías contempladas en nuestro ordenamiento jurídico.

Ver información al final.

En las disposiciones de estos jueces, sobre temas de familia, hay un eslabón, que es el cumplimiento de las visitas decretadas. A efectos prácticos, permite, notoriamente, que el padre que tiene la custodia exclusiva no cumpla con su obligación legal de respetarlo en su totalidad. Lo que provoca mucho dolor, mucha impotencia.

Pero las disposiciones de familia tienen dos componentes: relaciones humanas y temas económicos, principalmente.

Respetando las actuales decisiones de distintos colectivos de jueces, al amparo del ACUERDO DE 26 DE JULIO DE 2.000, DEL PLENO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO 1/2000, DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE TRIBUNALES, dejan a la libre voluntad de las madres, notoriamente, por ser ellas las que tiene la mayoría de las custodias exclusivas, el que se cumpla o no lo ordenado en las disposiciones judiciales. Y yo lo respeto. Hay diversas versiones del tema. Depende de zonas.

Pero claro, deja a los padres afectados en una total impotencia y rabia.

Ahora, con su permiso, vamos a ver cuáles son las competencias, reales, de los jueces, y sus sentencias. Empecemos por la Constitución Española.

“Artículo 117

1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.

3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.

4. Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho.

Artículo 118

Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto.

 

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

 

Artículo 18

“Las resoluciones judiciales sólo podrán dejarse sin efecto en virtud de los recursos previstos en las leyes.”

Aquí, Excmos. Sres., Ilmos. Sres., estimados ciudadanos, los padres afectados tienen en su poder un documento judicial, con temas personales (visitas) y económicos (pensión de alimentos, compensatorias, pago de hipotecas…..).

Y si alguien toca uno de los dos pilares de esas decisiones judiciales, los temas personales, es legítimo, a respetar por todos, si el tema económico lo podemos tratar a nuestro aire, si permiten la expresión.

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CASO PRIMERO

Al salir a la calle me arriesgo a contraer el coronavirus, por ello, no sólo tenemos que evitar que los niños estén poco en la calle, también los padres. POR TANTO, CUANDO SE LEVANTE EL ESTADO DE ALARMA IRÉ AL BANCO PARA QUE TRANSFIERA A LA MADRE LAS PENSIONES DEBIDAS. Ojo, aquí no se trata de no pagarlas, sino de pagarlas cuando no haya riesgo.

CASO SEGUNDO

Muchos negocios han sido obligados a cerrar, por disposición legal. Hablando claro, muchos padres durante un plazo, que puede superar el mes, no van a tener ingresos, entonces toman la decisión: NO TENGO INGRESOS, NO PUEDO PAGAR LO QUE OBLIGA LA SENTENCIA (ALIMENTOS, COMPENSATORIA, HIPOTECA). MIENTRAS DURE EL ESTADO ALERTA, NO PAGO, PORQUE NO PUEDO, Y CUANDO LOS JUZGADOS VUELVAN A FUNCIONAR CON NORMALIDAD, CON JUSTICIA GRATUITA, PEDIRÉ MODIFICACIÓN DE SENTENCIA.

La pregunta que les trasladamos a todos Uds.:

SI LOS JUECES DAN IMPUNIDAD A LA MADRE PARA INCUMPLIR UNA PARTE DE LA SENTENCIA, ¿ POR QUÉ YO, PADRE,  SÍ DEBO CUMPLIR MIS OBLIGACIONES PUNTUALMENTE?.

EN OTROS CASOS, SE HABLA DE LLEGAR A PACTOS Y DE COMPENSAR LOS DÍAS DE VISITAS NO CUMPLIDOS.

EL TRASFONDO DE ESTE PROBLEMA ES QUE LOS JUECES NO ESTÁN ARGUMENTANDO  POR QUÉ SE ATRIBUYEN CAMBIAR SENTENCIAS.  Y esto que están haciendo lo tienen que argumentar. Las leyes no las hacen ellos.

Constitución Española:

“Artículo 117

1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.

 

Muchas gracias.

Jesús Ayala Carcedo.

https://www.elnortedecastilla.es/salamanca/juzgados-salamanca-suspenden-20200319135923-nt.html?ref=https%3A%2F%2Fwww.bing.com%2Fsearch%3Fq%3Del+note+de+castilla+los+juzgados+de+salamanca+cuspenden+el+r%C3%A9gimen+de+vistias+y+custodia

Los juzgados de Salamanca podrían suspender el régimen de visitas y custodias

“Los juzgados de Salamanca con competencias en materia de Familia han suspendido el régimen de visitas y custodias. Los niños, salvo excepciones, permanecerán con el progenitor que tenga la custodia. Éste tendrá que facilitar la comunicación del menor con el progenitor que no custodia por teléfono o cualquier otro medio telemático.”

https://www.europapress.es/navarra/noticia-jueces-familia-pamplona-acuerdan-mantener-regimen-visitas-custodias-compartidas-20200318142759.html

Los jueces de Familia de Pamplona acuerdan mantener el régimen de visitas en las custodias compartidas

“Los jueces de Familia yo “suspender” las visitas intersemanales sin pernocta tanto en custodia compartida como individual Violencia sobre la Mujer de Pamplona, a la vista de la situación excepcional existente en este omento por el coronavirus y ante las dudas surgidas en relación con la ejecución del régimen de custodia y visitas en los correspondientes procedimientos, se han reunido este miércoles telemáticamente para unificar criterios en esta materia”.

“Asimismo, los jueces han acordado suspender las visitas intersemanales sin pernocta tanto en custodia compartida como individual por suponer una exposición innecesaria para el menor dada su brevedad sin perjuicio de que una vez se normalice la situación. pueda en cada caso acordarse la compensación de otros días.”

“Por otro lado, se han suspendido las visitas tuteladas en los Punto de Encuentro Familiar por suponer “una excesiva exposición de los menores y no ser posible respetar las medidas de seguridad debido a las reducidas dimensiones de las dependencias”.

 

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Juzgado de familia de Burgos: Extinción del uso vivienda familiar por la entrada de un tercero.

Captura 1

El Juzgado de familia de Burgos en la figura de su titular se suma a la doctrina del tribunal supremo, en SENTENCIA N.º 641/2018, del Pleno de la sala 1ª, de fecha 20-11-2018 que refleja en los puntos siguientes:

STS_641/2018

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(i) El derecho de uso de la vivienda familiar existe y deja de existir en función de las circunstancias que concurren en el caso.

La vivienda que fue familiar ya no conserva este carácter familiar, que ha desaparecido, no porque la madre e hijas hayan dejado de vivir en ella sino por la entrada de un
tercero, dejando de servir a los fines del matrimonio. La introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza “por servir en su uso a una familia distinta y diferente”, y

ii) La medida no priva a las menores de su derecho a una vivienda, ni cambia la custodia, que se mantiene en favor de su madre.

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EL EQUIPO DE LA  ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS

DRAMA EN LOGROÑO Y LOS INCUMPLIMIENTOS DE VISITAS

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La verdad, estamos asustados por los dramas que están sucediendo con niños, en que son asesinados por alguno de sus padres (padre/madre).  Y hay varios ocasionados por las madres en los últimos meses.

Es terrible lo sucedido en Logroño: madre a punto de tirarse por la ventana, niña de cinco años muerta en la cama del hotel, y abuela que aparece flotando en el río Ebro. Varias denuncias del padre, titular de la guarda y custodia, y ese tremendo drama.

https://www.antena3.com/noticias/sociedad/detenida-madre-nina-cinco-anos-que-aparecido-muerta-hotel-logrono_202001275e2f3b610cf2cfb9972771b9.html

Detenida la madre de la niña de cinco años que ha aparecido muerta en un hotel de Logroño

Aquí queda al descubierto la poca eficacia del cumplimiento de visitas, posiblemente, y del seguimiento de los incumplimientos. Si no hubiera sido así, pedimos disculpas anticipadamente.

En muchos casos no es previsible un final tan atroz, tan amargo, que nos ha dejado compungidos. Descansen en paz las muertas.

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Sin embargo, con su permiso, y porque, por experiencia, personal o ajena, tanto Manolo como yo, sabemos que eso de incumplir visitas pues no tiene muchas consecuencias para los/las que las incumplen, y, desgraciadamente, cuando no hay una relación entre padres, tiene poco arreglo.

Llevamos mucho tiempo con ese tema dándole vueltas, pero la solución no sería difícil si los que quieran y puedan mejorar esto supieran de esta pequeña reflexión.

En la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 775.1 se habla de que el Ministerio Fiscal podría pedir una modificación de medidas. El Código Civil también habla de posibilidades del Ministerio Fiscal, en relación a nuestros hijos menores no emancipados.

Lo que tenemos actualmente es un sistema pesado, lento, ineficaz….por lo que esas presuntas obligaciones del Ministerio Fiscal hacia nuestros hijos, casi casi son papel mojado. Y sobre todo si tenemos que iniciar procedimientos judiciales para ejecución de sentencia, etc., con abogado  y procurador.

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El abuelo paterno de la niña muerta en Logroño: “He salido a la calle y ya he llorado cuatro veces”

¿Qué proponemos nosotros?. Ahora que todos, o casi, tenemos teléfonos móviles, correo electrónico, etc. si cada semana se diera aviso al Ministerio Fiscal de los incumplimientos, y con una llamadita se pusieran en contacto con la parte infractora, para ver qué ha pasado, y en casos de abusos, incumplimientos…etc., se amenazara con cambio de custodia, por ejemplo, por parte del Ministerio Fiscal, bajaría, estimamos, de una manera efectiva este problema. En cambio, montar un pleito al cabo de meses, en muchos casos, y la intervención de muchas personas, visto lo visto……no arregla nada.

Es sólo una idea, nos gustarían sus comentarios. Quizá no les gusten a los Sres./Sras fiscales y fiscalas (No sabemos si esto es correcto. Que diga lo que proceda el Sr. Pérez-Reverte).

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

 

¿PROTEGE TU SENTENCIA A TUS HIJOS?

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Nos llena de estupor. Si las informaciones que venimos recibiendo sobre las componentes de la asociación INFANCIA LIBRE, que parece que se atribuía la misión de proteger a niños, y, en este caso, lo referente a Dª Rocío de la Osa Ibáñez, no llegamos a comprenderlo.

Veamos. Acabamos de ser informados de que a esta mujer se la ha devuelto la custodia de una hija, que parece fue privada de estar con su padre unos cinco años, aparte que haya podido incumplir requerimientos judiciales. Y, ojo, fue asesora esta madre, o esta asociación, de PODEMOS.

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https://www.abc.es/sociedad/abci-secretos-rocio-ibanez-cuarta-mujer-detenida-asociacion-infancia-libre-201906190124_noticia.html

Según informaron fuentes oficiales a este periódico, De la Osa está siendo investigada por la presunta comisión de dos delitos: sustracción de menores y desobediencia a la autoridad judicial.

De acuerdo con fuentes de la investigación, la madre, profesora de educación especial, habría denunciado al padre de su hija por presuntos abusos sexuales.

La denuncia fue archivada, pero sin embargo De la Osa no ha permitido a su expareja ver a su hija en los últimos cinco años, desde que la niña tenía tres.

Durante parte de este tiempo, habría incumplido las distintas resoluciones judiciales que establecían el régimen de visitas con el progenitor.”

https://www.20minutos.es/noticia/4083956/0/devuelven-la-custodia-de-su-hija-a-rocio-de-la-osa-dirigente-de-infancia-libre-que-fue-acusada-de-sustraccion-de-menores/

Devuelven la custodia de su hija a Rocío de la Osa, dirigente de Infancia Libre, que fue acusada de sustracción de menores

 
 
 

“Devuelven la custodia de su hija a Rocío de la Osa, dirigente de Infancia Libre, que fue acusada de sustracción de menores.”

Repetimos, no comprendemos esto. Si esta mujer incumplió una sentencia que garantizaba los derechos de la niña de estar con su padre, alguien tiene que garantizar ese derecho, y parece que la sentencia que, presuntamente, lo garantizaba, fue papel mojado.

¿Lo hizo mal la Policía?. ¿Lo hizo sin tener competencia el juzgado que modificó la custodia de la niña, hace unos meses?.

Como padres, salvo mejores informaciones, nos hacen dudar de que el Estado Español garantice sus sentencias, respecto a los derechos personales de nuestros hijos. Ojo, aquí hablamos de los derechos personales de una niña, no mezcle nadie al padre.

Sólo queremos recordarles que la Ley de Enjuiciamiento Civil, atribuye competencias para pedir la modificación de unas medidas que no han protegido a una niña, al Ministerio Fiscal:

“Artículo 775 Modificación de las medidas definitivas

1.      El Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o incapacitados y, en todo caso, los cónyuges, podrán solicitar del tribunal que acordó las medidas definitivas, la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas…….

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Artículo 776 Ejecución forzosa de los pronunciamientos sobre medidas

Los pronunciamientos sobre medidas se ejecutarán con arreglo a lo dispuesto en el Libro III de esta ley, con las especialidades siguientes:

·         3.ª El incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de visitas, tanto por parte del progenitor guardador como del no guardador, podrá dar lugar a la modificación por el Tribunal del régimen de guarda y visitas.”

Obviamente, desde estas líneas, desde estas reflexiones, no somos los competentes para pedir/exigir al Ministerio Fiscal que se dé por enterado de lo que permite el ordenamiento jurídico vigente, pero ahí señalamos eso.

Por otra parte, el dejar al padre, o a la familia paterna, esa obligación procesal, si les conviniera, dejará siempre la sospecha de cosas ajenas a los intereses personales de la niña, pero, para los que tienen mucha fe, demasiada fe, en la actuación de la Justicia, bueno sería que fuera pública la actuación del Ministerio Fiscal.

El papel de la Policía y del estado de derecho, en la actuación del Ministerio Fiscal, pueden aclarar dudas.

Lo que sí, en estos momentos de pactos electorales, daría mucho de ojo, es que la integrante de una asociación, acusada de presuntos hechos muy graves, que se relacionó con PODEMOS, haya hecho lo que realmente la vino en gana de resoluciones y decisiones judiciales, y no pase nada. Como decía Julio Iglesias, LA VIDA SIGUE IGUAL.

Aquí necesitamos ver para creer. La Justicia no sólo debe ser correcta, sino también parecerlo.

Cuando a muchos hijos se les priva de relacionarse en igualdad con el padre y la madre, con una simple denuncia contra el padre, muchas veces con detención previa, ante estos presuntos hechos gravísimos, seguiremos el asunto con mucho interés.

LUZ Y TAQUÍGRAFOS, ES NUESTRO DERECHO,  EL DE TODOS LOS CIUDADANOS, Y EL DE NUESTROS NIÑOS.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

 

URGENTE: NIÑA ATRAPADA ENTRE ESPAÑA Y URUGUAY

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URGENTE: “Seis agentes están apostados en el rellano del consulado de Uruguay, en la avenida de la Diagonal, para evitar que la mujer se salte la orden de la jueza de Vielha que ha sentenciado que la custodia de la menor debe recaer en el padre.”

https://www.icndiario.com/2019/10/policia-de-cataluna-tiene-cercado-el-consulado-de-uruguay-para/

Jueza ordena entrega de la niña: Policía de Cataluña tiene cercado el Consulado de Uruguay | ICNDiario

 
 

Nos ha salido otra Juana Rivas, y esta vez el partido no es España Italia, sino España y Uruguay. Otra que no quiere cumplir una orden judicial, de entregar la niña al padre. Previa denuncia que no han estimado.

La historia de María: atrincherada en el Consulado de Uruguay para no entregar a su hija al padre

Casi mejor que hacerles unas pequeñas reflexiones, nos permitimos informales de este caso, y rogarles se informen, porque aquí hay tela marinera. Aquí hay tomate.

Ya ha habido manifestaciones en Uruguay para oponerse a la decisión de la justicia española.

https://www.montevideo.com.uy/Noticias/Caso-Maria-Uruguay-se-niega-a-entregar-a-la-nina-a-su-padre-en-Barcelona-uc731687

Vuelta de tuerca

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“El padre de la menor, a su entrada en el consulado de Uruguay en Barcelona. Elisenda Pons / El Periódico

Vuelta de tuerca

Caso María: Uruguay se niega a entregar a la niña a su padre en Barcelona

Se trata de un “conflicto diplomático de primera orden” sugiere medio español.”

https://www.subrayado.com.uy/caso-maria-espana-consulado-uruguayo-barcelona-no-entrego-la-nina-n557240

“Paralelamente, el Sr. Embajador de la República ante el Reino de España, Sr. Francisco Bustillo, se reunió con autoridades de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Justicia de ese país para trasladar la preocupación del Estado uruguayo por el mecanismo de ejecución en la referida sentencia”, indica el texto”.

La niña y la madre de Uruguay llevan 48 horas en el consulado de Barcelona

https://www.elperiodico.com/es/sociedad/20191006/madre-nina-consulado-uruguay-barcelona-7668728

“Roce diplomático

La niña y la madre de Uruguay llevan 48 horas en el consulado de Barcelona

Los Mossos vigilan la legación diplomática para llevarse a la pequeña si sale a la calle y entregarla al padre, de acuerdo con una orden judicial.”

“El conflicto parece enquistado. La sede del consulado de Uruguay en Barcelona acoge desde hace 48 horas a María, la mujer uruguaya que mantiene un conflicto con su excónyuge por la custodia de su hija, y a la niña de 7 años para evitar que los Mossos, que cumplen órdenes judiciales, se lleven a la pequeña para entregársela al padre. 

 
 
 

Llevan desde el viernes encerradas en la cuarta planta de la avenida de la Diagonal, cuyo máximo responsable, Juan Pablo Tagliafico, defiende la inviolabilidad de sus dependencias y subraya que entre sus competencias no figura ejecutar sentencias de países que no sean el suyo.”

Concentración de apoyo a la mujer atrincherada en el consulado de Uruguay

Sigan el caso. Promete ser apasionante. No sabemos si esto va a ser como el caso Assange, que se pasó años en la embajada de Ecuador en Londres.

Y la niña sin escolarizar.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

 

MÁS PERROS QUE NIÑOS

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En pocos días, han aparecido noticias de poblaciones que tienen censados más perros que niños. En concreto, en Diario de Burgos, se indicaba que, Aranda de Duero, bonita población a orillas del río Duero, en la provincia de Burgos, tenía censados más perros que niños o jóvenes de menos de quince años. Y eso sin tener en cuenta otras mascotas, como los gatos, que no tienen el control que tienen los perros.

Más perros que niños: el efecto colateral de la sangría demográfica

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Ni que decir tiene que una mascota en casa es algo muy bonito. Las relaciones con animales domésticos tienen muchos siglos de historia, y, por supuesto, nada que objetar.

Ahora bien, ¿por qué hay más perros que niños?.

Antes de que algunos políticos digan que eso se arregla con más inmigración, sí procedería, al menos, reflexionar si las brutales políticas familiares de Código Penal, en que el papel del padre está muy seriamente amenazado, haga de España un país en que faltan niños.

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En efecto. No podemos admitir la facilidad con que son detenidos, cuando una mujer denuncia. Cómo la CUSTODIA COMPARTIDA no iguala a padres y madres, por ser escasa, cuando es lo deseable y sería eso de la famosa igualdad que afirman los políticos y las asociaciones de mujeres, notoriamente. Y se obliga a contraer matrimonio en igualdad.

Y, por último, por qué los políticos no imponen una MEDIACIÓN FAMILIAR OBLIGATORIA, para reflexionar sobre las consecuencias sociales de tanta separación y divorcio, para empezar, cuando las leyes indican, en el terreno familiar, que los jueces, principalmente, intervienen a falta de acuerdos de los padres.

Es muy bonito tener animalitos en casa, pero proteja el estado al padre, y no obliguen a muchos de nuestros niños a ser huérfanos de padres vivos, porque nuestro papel parece no tener importancia. Y, ¿qué es mejor?, ¿un perrito o un padre?. Quizá ambas cosas

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

UNA GALLEGA CONTRA EL ESTADO

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“Una mujer demanda al Estado tras perder la custodia de sus hijas por trabajar demasiado”

“YO ACUSO… … como madre, como mujer, como persona y como ciudadana”

https://www.elcorreogallego.es/opinion/firmas/ecg/elena-pilar-ramallo-minan-acuso-madre-mujer-persona-ciudadana/idEdicion-2019-04-23/idNoticia-1178439/

https://www.abc.es/sociedad/abci-demanda-estado-tras-perder-custodia-hijas-porque-trabaja-demasiado-201904232000_noticia.html

Con total respeto de las declaraciones de la Doctora en Derecho, Dª Elena del Pilar Ramallo Miñán, a esta madre le han publicado una carta, en El Correo Gallego, donde acusa al Estado de privarla de sus hijas por su muy intensa actividad profesional, entre otros argumentos.

Muchos padres, entre los que me incluyo, echamos pestes contra un sistema judicial, en el que nos hemos sentido maltratados, y en el que han faltado garantías. Y pienso que seríamos cientos de miles de hombres los que tendríamos que elevar nuestros lamentos y quejas contra éste, nuestro estado.

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Contra un estado que promueve el pleito y no la reflexión, que no quiere decir que tenga que ser, necesariamente, para llegar a pactos.

Y, aunque los argumentos de esta mujer y madre son respetables, y no necesariamente compartidos en su totalidad, no anda descaminada, en la modestísima opinión de esta parte, de lo que es, aún, la percepción del matrimonio por gran parte de la sociedad, y lo que significa el divorcio en relación al matrimonio.

Respecto al matrimonio, el estado español no nos obliga ni nos garantiza a estar segundo en él no deseado. Por lo tanto, nadie asimile a los que piden el divorcio, o a los divorciados, con putas y maltratadores, sino con personas, ciudadanos, padres y madres, a respetar.

Por otra parte, van a permitir recordarles lo que se refleja en la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio:

“En el antiguo modelo de la separación-sanción, la culpabilidad del cónyuge justificaba que éste quedase alejado de la prole. Al amparo de la Ley 30/1981, de 7 de julio, de modo objetivamente incomprensible, se ha desarrollado una práctica coherente con el modelo pretérito, que materialmente ha impedido en muchos casos que, tras la separación o el divorcio, los hijos continúen teniendo una relación fluida con ambos progenitores. La consecuencia de esta práctica ha sido que los hijos sufran innecesariamente un perjuicio que puede evitarse.”

Independientemente de las consideraciones y argumentos que manifiesta esta madre, el famoso interés superior del menor, que parece base y bandera del tema de custodias de menores no emancipados, está en que los niños, los hijos, también tengan un buen conocimiento de sus derechos y de lo que pasa en casa. En efecto, el divorcio o separación en sí, en principio, ni es bueno ni es malo, sino un derecho personal de ambos padres.

Parece que esta mujer y madre ha perdido la relación con su hija mayor, y esto es un drama para esta sociedad, en que la hija se pueda posicionar, y tenga que opinar o juzgar: padre o madre bueno o malo, y eso, en sí, es un drama que se debe evitar.

Resumiendo, se manipula o no se conoce, en la sociedad, la realidad jurídica del matrimonio y del divorcio. Hay ancladas en la sociedad unas ideas de lo que debe ser el matrimonio. Y el divorcio, cuando lo pueda solicitar una mujer, o se la considera puta o víctima. Y al hombre, pues lo que Uds. consideren oportuno.

Venimos insistiendo en nuestros múltiples escritos y reflexiones, que detrás de muchísimas separaciones y divorcios hay problemas sociales y lucha por ventajas económicas.

En este caso, el Estado Español ha fracasado, porque esa niña, tiene derecho a tener padre y madre, y parece que esta madre ha perdido, al menos de momento, una hija. Y eso es lamentable.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

HUELVA: SE EXIGE A LA JUNTA DE ANDALUCÍA QUE RESPETE A UN PADRE, Y LE AYUDE.

El pasado 22 de septiembre, de paso por la bonita ciudad de León, oí a un muchacho de unos doce o trece años quejarse: POBRE GITANO. Me pareció que había recogido una bolsa con productos que se dan a familias necesitadas.
Y, al día siguiente, aparecía una noticia espantosa: cuatro hermanos han estado viviendo en una casa con los cuerpos muertos de su madre y de su acompañante, haciendo una vida aparentemente normal, durante varios días, hasta que se descubrió el drama. Lugar, una pequeña población de Huelva.
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Ante estos dramas, de pobreza, y los sufrimientos de muchos niños a causa de mal llevados procesos de separaciones y divorcios, nos debemos preguntar los ciudadanos cómo se puede y debe ayudar a tanto niño necesitado de información y comprensión durante su vida escolar, cuando se está dando mucha relevancia a otros temas menos urgentes.
Por la información ofrecida por diversos medios de comunicación, la situación personal jurídica de tres de los cuatro niños de ese drama es la siguiente: hijos del mismo padre, y el padre tiene pedida la custodia de los niños.
Por otra parte, se indica que la JUNTA DE ANDALUCÍA se podría hacer cargo de la situación de esos cuatro niños.
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Y aquí se plantea la primera reflexión jurídica, sobre el destino de esos tres niños: al haber fallecido la madre, automáticamente, la responsabilidad de esos tres niños debe quedar enteramente a cargo del padre, salvo que circunstancias especiales aconsejaran otra cosa. Y esto se indica porque, normalmente, el que respecto a los hijos, judicialmente, en caso de separación/divorcio de los padres, tenga la guarda y custodia uno o el otro de los padres, no significa que el padre que no ostenta esa responsabilidad haya cometido un delito o no sea apto para cuidar de los hijos comunes.
También se señalan cuántas pegas se ponen para otorgar una custodia compartida, por ejemplo, y luego los hijos están con cualquier otra persona, nueva pareja del padre o madre que ostenta la guarda y custodia. Y sin control judicial, por supuesto. De la misma manera, el padre o madre que no tiene la guarda y custodia, sin ningún control judicial, puede estar con los hijos de otro padre o madre que no tengan la guarda y custodia de sus hijos. O tener nuevos hijos con una nueva relación con los que puede estar permanentemente.
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La segunda reflexión jurídica, que se  les expone, es la siguiente: Es cierto que la Junta de Andalucía tiene responsabilidades ante esta dramática situación de esos menores no emancipados, pero, si hay un procedimiento abierto judicial, sobre la custodia de los tres menores no emancipados de los dos padres, ¿ quién tiene preferencia a la hora de decidir el destino de esos pobres niños: el Juez o la Junta de Andalucía ?. Porque la realidad jurídica, de la posible competencia de la Junta de Andalucía,  para decidir el destino de los tres menores, cuyo padre está perfectamente identificado, conforme información pública, radica en el artículo 172 del Código Civil, que se transcribe al final. Pero, si hay un procedimiento judicial abierto…….. queda en el aire una duda jurídica importante.
Si la Junta de Andalucía asumiera la tutela de los tres menores no emancipados del padre identificado, supondría, automáticamente, la suspensión de la PATRIA POTESTAD de ese padre, y ese padre no ha cometido delito alguno, ni se niega a cumplir sus obligaciones y responsabilidades. Y eso debe ser considerado un castigo injusto hacia un padre que podría haber ayudado a sus hijos, si hubiera tenido ya la guarda y custodia de sus hijos.
Y, si este padre necesitara ayuda económica para afrontar esta nueva situación familiar, los ciudadanos andaluces tienen derecho a saber los posibles costos de la atención de esos menores no emancipados por otros procedimientos, que pudieran ser muy superiores a una hipotética ayuda social al padre.
Por otra parte, un acogimiento, por ejemplo, en diversas familias, podría suponer una separación de cuatro hermanitos, unidos por la sangre y en su desgracia, situación que se debiera evitar.
Si el padre de los tres menores no emancipados estuviera de acuerdo, y no tuviera padre identificado el hermano mayor, y es deseo de ese niño vivir con sus hermanos, la solución más humana que pudiera tener este tremendo caso es que los cuatro niños estén con ese hombre, con ese padre, con apoyo de la JUNTA DE ANDALUCÍA.
Ayudando a ese padre, se ayudaría a esos niños. Respetando a ese padre, cuatro hermanitos podrían seguir viviendo juntos.
Dejo a su reflexión esta información. Un beso para esos niños.
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS. 25-9-2017
 
P. D.- Código Civil:
“Artículo 172
1. La entidad pública a la que, en el respectivo territorio, esté encomendada la protección de los menores, cuando constate que un menor se encuentra en situación de desamparo tiene por ministerio de la Ley la tutela del mismo y deberá adoptar las medidas de protección necesarias para su guarda, poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal, y notificando en legal forma a los padres, tutores o guardadores, en un plazo de cuarenta y ocho horas. Siempre que sea posible, en el momento de la notificación se les informará de forma presencial y de modo claro y comprensible de las causas que dieron lugar a la intervención de la Administración y de los posibles efectos de la decisión adoptada. 
Se considera como situación de desamparo la que se produce de hecho a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral o material. 
La asunción de la tutela atribuida a la entidad pública lleva consigo la suspensión de la patria potestad o de la tutela ordinaria. No obstante, serán válidos los actos de contenido patrimonial que realicen los padres o tutores en representación del menor y que sean beneficiosos para él. 
2. Cuando los padres o tutores, por circunstancias graves no puedan cuidar al menor, podrán solicitar de la entidad pública competente que esta asuma su guarda durante el tiempo necesario. 
La entrega de la guarda se hará constar por escrito dejando constancia de que los padres o tutores han sido informados de las responsabilidades que siguen manteniendo respecto del hijo, así como de la forma en que dicha guarda va a ejercerse por la Administración. 
Cualquier variación posterior de la forma de ejercicio será fundamentada y comunicada a aquéllos y al Ministerio Fiscal. 
Asimismo, se asumirá la guarda por la entidad pública cuando así lo acuerde el Juez en los casos en que legalmente proceda. 
3. La guarda asumida a solicitud de los padres o tutores o como función de la tutela por ministerio de la ley, se realizará mediante el acogimiento familiar o el acogimiento residencial. El acogimiento familiar se realizará por la persona o personas que determine la Entidad Pública. El acogimiento residencial se ejercerá por el Director del centro donde se ha acogido al menor.
Los padres o tutores del menor podrán oponerse en el plazo de dos meses a la resolución administrativa que disponga el acogimiento cuando consideren que la modalidad acordada no es la más conveniente para el menor o si existieran dentro del círculo familiar otras personas más idóneas a las designadas. 
4. Se buscará siempre el interés del menor y se procurará, cuando no sea contrario a ese interés, su reinserción en la propia familia y que la guarda de los hermanos se confíe a una misma institución o persona. 
5. Si surgieren problemas graves de convivencia entre el menor y la persona o personas a quien hubiere sido confiado en guarda, aquél o persona interesada podrá solicitar la remoción de ésta. 
6. Las resoluciones que aprecien el desamparo y declaren la asunción de la tutela por ministerio de la ley serán recurribles ante la jurisdicción civil en el plazo y condiciones determinados en la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin necesidad de reclamación administrativa previa.
7. Durante el plazo de dos años desde la notificación de la resolución administrativa por la que se declare el desamparo, los padres que continúen ostentando la patria potestad pero la tengan suspendida conforme a lo previsto en el número 1 de este artículo, están legitimados para solicitar que cese la suspensión y quede revocada la declaración de desamparo del menor, si por cambio de las circunstancias que la motivaron entienden que se encuentran en condiciones de asumir nuevamente la patria potestad.
Igualmente están legitimados durante el mismo plazo para oponerse a las decisiones que se adopten respecto a la protección del menor.
Pasado dicho plazo decaerá su derecho de solicitud u oposición a las decisiones o medidas que se adopten para la protección del menor. No obstante, podrán facilitar información a la entidad pública y al Ministerio Fiscal sobre cualquier cambio de las circunstancias que dieron lugar a la declaración de desamparo.
8. La entidad pública, de oficio, o a instancia del Ministerio Fiscal o de persona o entidad interesada, podrá en todo momento revocar la declaración de desamparo y decidir la vuelta del menor con su familia si no se encuentra integrado de forma estable en otra familia o si entiende que es lo más adecuado en interés del menor. Dicha decisión se notificará al Ministerio Fiscal.”

GUERRA ABIERTA ENTRE FONSI NIETOY ALBA CARRILLO, Y EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD DE LUCAS. ¿ QUÉ SABÍA FONSI DE ESTO ?

http://www.telecinco.es/salvamedeluxe/Teresa-Bueyes-abogada-Alba-Carrillo_2_2407680023.html

“Ante las preguntas de Mila Ximénez, Teresa Bueyes, abogada de Alba Carrillo contestaba alto y claro:»Alba tiene la guardia y custodia del niño, firmó un poder dando permiso para que su hijo pudiera acudir a las instalaciones de Telecinco, cuando ella saliera del concurso». La abogada de Alba está segura que Lucía Pariente no ha cometido ningún error, ya que tenía autorización de la persona que tiene la guardia y custodia del niño.”


¿ Quién no conoce en España a “Alba Carrillo” o el programa “Supervivientes” en que la misma ha quedado segunda ?. Aunque Ud. no haya visto uno solo de los programas, leyendo cualquier medio de prensa, es difícil que no nos hayamos enterado de esta famosa de la prensa rosa y sus aventuras, familiares y televisivas. Y, si no lo sabíamos, también nos habremos enterado que estuvo casada con el tenista “Feliciano López”. Bien. Además, previamente, tuvo un hijo con el ex campeón de motos “Fonsi Nieto”, Lucas.

Y, si éramos pocos, apareció la abuela de Lucas, la mamá de Alba Carrillo.

Parece que ella ha sido la causante de que se hayan puesto denuncias en tribunales, porque el hijo de Fonsi Nieto y Alba Carrillo fue llevado a los estudios de una televisión para que estuviera con su madre, ya que estuvieron varios meses sin verse, por lo del programa. En principio muy tierno, muy bonito, pero, la verdad, más morbo a un programa de televisión. ¿ Lo había permitido Fonsi previamente, o fue informado por la madre  ?. ¿ Pidió permiso la abuela a Fonsi y no se lo dio ?. Resultado, dos denuncias por encargo de Fonsi por este hecho en juzgados, y ahora dice que va a luchar por la custodia del menor no emancipado. Parece que eso lo habían ya urdido, supuestamente, la abogada Teresa Bueyes y Alba Carrillo. No es de extrañar que vaya a haber una lucha brutal entre ambos padres, que, por supuesto, seguiremos por los medios de comunicación. No teman, nos informarán al minuto.

http://www.hola.com/actualidad/2017072397427/fonsi-nieto-alba-carrillo-se-recrudece-batalla-hijo/

Y no se escribirían estas reflexiones si no me hubiera llamado la atención, cómo no podía ser de otra manera, al salir a la palestra la abogada de Alba Carrillo, Teresa Bueyes. Y, entre las posibles declaraciones que ha podido hacer, esta abogada, me ha llamado la atención una:

«Alba tiene la guardia y custodia del niño y no necesita la autorización del padre una vez ha pisado territorio español”


Y quiero pensar que la PATRIA POTESTAD del niño la tienen conjuntamente ambos padres,Fonsi y Alba. Pero, ¿ se habla de su ejercicio ?.

Sin embargo, hoy quiero hacerles ver la posible diferencia entre PATRIA POTESTAD COMPARTIDA y EJERCICIO COMPARTIDO DE LA PATRIA POTESTAD. ¿ Es lo mismo ?. Muchos dirán, padres y madres separados/divorciados, tenemos la PATRIA POTESTAD COMPARTIDA. Bueno, les pongo lo que dice el artículo 156 del Código Civil:

“La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad. 
En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrán acudir al Juez, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente juicio y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá sin ulterior recurso la facultad de decidir al padre o a la madre. Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de dos años. 
En los supuestos de los párrafos anteriores, respecto de terceros de buena fe, se presumirá que cada uno de los progenitores actúa en el ejercicio ordinario de la patria potestad con el consentimiento del otro. 
En defecto o por ausencia, incapacidad o imposibilidad de uno de los padres, la patria potestad será ejercida exclusivamente por el otro. 
Si los padres viven separados, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva. Sin embargo, el Juez, a solicitud fundada del otro progenitor, podrá, en interés del hijo, atribuir al solicitante la patria potestad para que la ejerza conjuntamente con el otro progenitor o distribuir entre el padre y la madre las funciones inherentes a su ejercicio.”


Creo que muchos padres y madres, separados/divorciados o no, nunca han leído esto sobre la PATRIA POTESTAD, por lo que leerlo les habrá enriquecido. Sin embargo, para padres separados/divorciados será una novedad lo que dice sobre el ejercicio de la misma. Se lo repito:

“Si los padres viven separados, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva. Sin embargo, el Juez, a solicitud fundada del otro progenitor, podrá, en interés del hijo, atribuir al solicitante la patria potestad para que la ejerza conjuntamente con el otro progenitor o distribuir entre el padre y la madre las funciones inherentes a su ejercicio.”

¿ Y si la abogada de Alba Carrillo, Teresa Bueyes, tuviera razón en lo que decía, porque, quizá, Fonsi Nieto tiene la PATRIA POTESTAD COMPARTIDA  con Alba Carrillo, pero no se habla nada de su ejercicio ?. Aunque  lo denunciado, llevar al niño a un estudio de televisión, parece que fue decisión de la abuela, presuntamente. Al menos al principio parecía que era así, pero luego ha aparecido lo del poder de Alba Carrillo.

Obviamente, en los periodos que corresponda, tienen a los menores no emancipados los padres que no tienen la guarda y custodia. Por lógica, en esos momentos, sería ese padre el que ejerce la PATRIA POTESTAD, y no el otro. Discurran Uds., por favor. Desconozco cómo había quedado este tema entre Fonsi Nieto y Alba Carrillo, ante la ausencia en el extranjero de la madre, y los posibles pactos que tenían hechos. Pero, no se preocupen, ya nos iremos enterando.

Por todo ello, queridos lectores, a los padres separados/divorciados les suelo decir,  insistir, que digan a sus abogados que se pida siempre, para que no haya dudas:

“EJERCICIO COMPARTIDO DE LA PATRIA POTESTAD.”

Posiblemente, con esto puesto en una sentencia. o en un convenio aprobado judicialmente, no hubiera hecho esa afirmación la abogada Teresa Bueyes, porque en la modesta opinión de este firmante esa posible reflexión, la decisión de llevar al niño a un estudio de televisión, en teoría, correspondía a los dos, porque se hacía un uso comercial de un menor no emancipado, quizá pactado por la madrecon el programa. Y se utilizaba al niño para dar realce a un negocio televisivo de la madre, aunque no apareciera en pantalla el niño. Se insisto, suposiciones. Si no fuera cierto, se piden disculpas desde estas líneas.

Decía mi difunto padre: LO BIEN PUESTO BIEN PARECE. Pedirlo, a vuestro abogado, que siempre indique: EJERCICIO COMPARTIDO DE LA PATRIA POTESTAD. Por si acaso. Lo concederá el juez o no, pero pedirlo: SIEMPRE. Muchas gracias.

Jesús   AYALA CARCEDO, delegado de laASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

P. D.- Que cada uno mire su sentencia, cuando proceda, y dicho lo dicho, que reflexione.

En cuanto al negocio de Alba Carrillo, lo va a pagar un pobre niño: LUCAS. Guerra a la vista entre padres famosos. Penoso.

www.msn.com/es-es/entretenimiento/celebrity/la-batalla-entre-alba-carrillo-y-fonsi-nieto-se-recrudece/ar-AAoFd31?li=BBpmbhJ&ocid=iehp

La batalla entre Alba Carrillo y Fonsi Nieto se recrudece

Por otra parte, ¿ sabía el programa de televisión si se estaban violando, presuntamente, derechos de un menor  no emancipado ?. ¿ Estudiaron sus abogados las disposiciones legales que unen al pequeño con ambos padres ?. ¿ La abogada Teresa Bueyes tendría alguna responsabilidad en este caso si lo que afirma no se confirma judicialmente ?.

Pequeño Lucas, el daño que te han hecho ya no tiene remedio. El dinero manda, y se vende todo.

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