ILMO. SR. JUEZ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 (FAMILIA)
JUZGADOS
BURGOS
Asuntos: – CARTEL EN LA CRISTALERA DE LA SALA DE VISTAS DE ESE JUZGADO QUE SUPONEMOS PUESTO POR ORDEN DE LA ANTERIOR TITULAR DEL MISMO.
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JUICIOS PÚBLICOS EN ESE JUZGADO O A PUERTA CERRADA MEDIANTE LA OPORTUNA PROVIDENCIA QUE EXIGE EL ARTÍCULO 754 DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL, O DECRETO DEL ARTÍCULO 138.2
Copia de este escrito se entrega al Excmo. Sr. Presidente del Tribunal de Justicia de Castilla y León, Ilmo. Sr. Fiscal Jefe de Burgos, los Ilmos. Decanos de los Iltres. Colegios de Abogados y Procuradores, Otros, así como a la opinión pública y medios de comunicación.
Burgos, 7 de octubre de 2.016
Ilmo. Sr.:
Ayer, día seis de octubre de 2.016, estuve en el edificio de los juzgados, y, al pasar por delante de la sala de vistas de su juzgado, vi que permanecía el cartel que se puso durante el mandato de la anterior titular de ese juzgado, con competencias de familia. Concretamente está pegado en la cristalera de la entrada. Lo cual me causó extrañeza.
Cuando los temas de familia se llevaban en los diversos juzgados de primera instancia era normal que los juicios de divorcio, liquidaciones de gananciales, etc. fueran en vista pública.
Como Ud. puede comprobar, en dicho cartel, se transcriben los artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil 754, 748 y 138.2, y los artículos de la Constitución Española 24 y 120.
En un momento dado, la anterior jueza, parece que dio instrucciones al funcionario que controla la entrada a la sala de vistas de que no pasaran más que los ciudadanos que fueran parte en los procesos, y los abogados y procuradores.
Por parte de diversos padres nos ha venido sido siendo manifestado que la anterior titular de ese juzgado, según les transmitían sus abogados, prohibía la entrada al resto de ciudadanos, cuando había padres que hubieran deseado que en la sala de vista se encontraran familiares y amigos, notoriamente.
Ya en el lejano año de 2.005, y antes de que se promulgara la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, mediante Acuerdo Nº 14, de la Comisión Permanente de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, en su reunión de 4 de febrero de 2.005, y siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Carlos Suárez-Quiñones y Fernández, que fue Juez Decano de los Juzgados de León, antes de ser Subdelegado del Gobierno en León y Delegado del Gobierno en Castilla y León, siendo, en la actualidad, Consejero de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, y a petición de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS “APFS”, sobre la posibilidad de que los juicios pudieran ser grabados por personas ajenas a la administración de justicia, en su punto quinto, manifestaba que al no ser una cuestión gubernativa y orgánica propia de la competencia de dicho órgano, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, conforme a los preceptos procesales citados en el citado acuerdo, exigiría un pronunciamiento del Juez o Presidente del Tribunal titular de dichas facultades en cada caso concreto realizando la ponderación de intereses constitucionales en juego en la forma señalada, no procediendo adoptar decisiones prohibitivas generales previas sino, repetimos, decisiones de restricción en el sentido argumentado en cada caso concreto y resolución motivada.
Aparte de notificar dicha resolución al Ilmo. Sr. Magistrado-Juez Decano de los Juzgados de Burgos, para su conocimiento y efectos oportunos, se añade: Se considera de interés general, a los efectos establecidos en el artículo 12.5 del Reglamento 1/2000, de los órganos de Gobierno de Tribunales, de 26 de julio, el contenido íntegro del presente acuerdo.
Con fecha 20 de noviembre de 2.012, manifesté mi deseo de asistir a una vista de liquidación de sociedad de gananciales, en el procedimiento LSG00008192012, a las doce horas. Se me impidió entrar, lo que trasladé al Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Con fecha 17 de diciembre de 2.012, el Excmo. Sr. D. José Luis Concepción Rodríguez, en el punto tercero de su escrito, del Expediente queja nº 10/2012, manifestaba:
“Del informe emitido por el Magistrado-Juez del Juzgado Nº 7 de Burgos, se constata que es criterio general de la juzgadora la celebración de vistas y juicios correspondientes a materia específica de familia y al amparo del art. 754 de la LEC a puerta cerrada y con carácter reservado al afectar a cuestiones que inciden en el ámbito personal de las partes intervinientes, poniéndolo de manifiesto a las partes y Ministerio Fiscal en su caso y si éstos no manifiestan oposición declaro la firmeza de tal resolución.”
En la opinión de este humilde ignorante en derecho y muchas cosas más, salvo mejor criterio u opinión, debiera entrar en la sala el público, proponer que fuera a puerta cerrada, y en el momento de que “oralmente” declarara que fuera a puerta cerrada, desalojar la sala.
No corresponde a esta parte dudar de lo manifestado por la anterior titular de ese juzgado, pero no es eso lo que me han contado.
Para el firmante de este escrito, es un escarnio público que se ponga el artículo 24.1 de la Constitución Española en la vitrina de la sala de vistas, que dice:
“Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.”
Cuando, en Castilla y León, hay centenares de niños, en casa de acogida y similares, cuya guardia y custodia pertenece a ambos padres, y cuya patria potestad no se ha quitado al padre, sin que lo haya autorizado juez alguno.
Castilla y León, y Burgos en particular, necesita, en la humilde opinión de este firmante, que haya LUZ Y TAQUÍGRAFOS porque no es de recibo que leamos en diversos medios de comunicación, y, en particular, en Diario de Burgos, del jueves 21 de enero de 2.016, que se ha detenido a un marido porque una mujer le ha denunciado por CINCUENTA AÑOS DE MALTRATOS .
Burgos debe saber que, tanto en ese juzgado especializado en temas de familia, como en el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer NO SE PRODUCE SEPARACIÓN O DIVORCIO ALGUNO EN QUE EL JUEZ CORRESPONDIENTE LO DECRETE POR MALTRATO ALGUNO. Y no fuera así, rogaría informara.
Sobre todo, cuando desde el año 1.981, no precisa ningún cónyuge pedir permiso alguno para dejar de convivir, si ése fuera el caso.
También, desde el año 2.005, por la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, y en su exposición de motivos, se indican cual es la causa de la separación o divorcio:
“Así, el ejercicio de su derecho a no continuar casado no puede hacerse depender de la demostración de la concurrencia de causa alguna, pues la causa determinante no es más que el fin de esa voluntad expresada en su solicitud, ni, desde luego, de una previa e ineludible situación de separación.”
Asimismo, se indica cual es su misión, en estos casos:
“La intervención judicial debe reservarse para cuando haya sido imposible el pacto, o el contenido de las propuestas sea lesivo para los intereses de los hijos menores o incapacitados, o uno de los cónyuges, y las partes no hayan atendido a sus requerimientos de modificación. Sólo en estos casos deberá dictar una resolución en la que imponga las medidas que sean precisas.”
Se estima que no es un secreto para Ud. que se utiliza poco la mediación familiar. Siendo una pena que en BURGOS no haya mediación intrajudicial, y que muchos procedimientos se utilizan para amedrentar, con grandes costos en abogados y procuradores, cuando luego se discute un gasto extraordinario para los niños de algunas decenas de euros.
A ese juzgado se va a ejercer un derecho, entre otros cometidos, A EJERCER EL DERECHO A SEPARARSE O DIVORCIARSE, que no hay que JUSTIFICAR, Y MENOS AVERGONZARSE. Y que no depende del otro cónyuge. Es un derecho personal. Y si se nos obliga a contraer matrimonio en igualdad de derechos y deberes, cuando libremente lo contraemos, lo lógico es que se aplicara la CUSTODIA COMPARTIDA en la mayor parte los casos, criterio del Tribunal Supremo, como algo normal y deseable.
Sin mayores argumentos, rogaría reflexionara sobre el mantener o no el cartel que se estima se puso por instrucciones concretas de la anterior titular de ese juzgado.
Y rogaría se nos impida a los ciudadanos, que somos corresponsables de las leyes y de las decisiones judiciales que toma S. Sª, entrar en la sala de vistas, cuando haya dictado la oportuna providencia que se señala en el citado artículo 754 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, o el decreto que se indica en el artículo 138.2, PERO NO ANTES.
Agradeciendo el tiempo e interés que sabemos va a dedicar a este escrito, y esperando ajuste todas sus decisiones al estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente, muchas gracias. Atentamente.
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
P. D.- Se le adjuntan copia de los dos escritos del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN citados, así como del escrito del CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, de fecha 6 de febrero de 2.006, ref. 003731/2006, donde se indica respecto a una incidencia en el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NÚMERO 2 DE MADRID: le informamos de que la decisión del juez de denegar el acceso a la Sala de Vistas, debió pedir se le diera por escrito y motivado, para en su caso, recurrirla. Al ser un tema jurisdiccional no podemos intervenir.