Antes de que se modificara la Ley de Enjuiciamiento Civil, allá por el año 2.000, el gobierno de turno, entre otras posibles ventajas de la misma, y, en su punto 7, hablaba de lo siguiente:
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¿SE MANTIENE LA FICCIÓN DE LA PRESENCIA DE JUEZ Y SECRETARIO EN LAS DECLARACIONES DE LAS PARTES?.
UN CASO:
He ido a declarar al juzgado. Leo en la declaración que es ante el juez y el secretario, pero la realidad es que solamente está un oficial “habilitado”. ¿Por qué esta mentira?.
Hasta ahora:
“La desconcentración de los actos conducía a la falta de inmediación: en teoría todos los actos se tenían que hacer en presencia de juez y secretario, pero, al ser imposible, se terminaba aceptando una ficción”.
Con la nueva ley:
“Al concentrarse todas las pruebas en un solo acto (juicio o vista), se hace posible el cumplimiento de la obligación de la presencia de todos, ahora expresamente preceptuada: se puede incluso anular una prueba por celebrarse sin presencia judicial.”

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Por otra parte, el conocido y prestigioso abogado de familia, D. Luis Zarraluqui Sánchez – Eznarriaga, denunciaba que había juicios de familia en que no asistía el Ministerio Fiscal, cuando había menores no emancipados:
https://custodiapaterna.blogspot.com/2012/02/carta-abierta-al-abogado-de-familia-d.html
Matrimonios y divorcios en casa; por Luis Zarraluqui Sánchez – Eznarriaga, Abogado de Familia
https://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1056537
https://custodiapaterna.blogspot.com/2012/02/carta-abierta-al-abogado-de-familia-d.html
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Carta abierta al abogado de familia D. Luis Zarraluqui Sánchez-Eznarriaga
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“Naturalmente, siempre que existan hijos menores o que estén incapacitados, el convenio ha de pasar por un filtro en defensa de estos intereses, a cuya protección no puede renunciarse. El hecho de que en la actualidad esté encomendada a los fiscales -de muy irregular eficacia por defectos legales para propiciar el conocimiento de los protegidos y por sus reiteradas ausencias debidas a la insuficiencia de medios personales- y se fundamente en equipos psicosociales, que ni siquiera están incluidos entre el personal al servicio de la Administración de Justicia en la Ley Orgánica del Poder Judicial, no justifica que se prescinda de todo.”
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No dejamos ningún comentario. Uds. ya son mayorcitos para opinar sobre ello. Sólo reflejamos la historia.
Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.