EL DEFENSOR DEL PUEBLO Y EL EMPADRONAMIENTO DE MENORES NO EMANCIPADOS QUE NO CONVIVEN CON AMBOS PADRES

EL DEFENSOR PIDE REFORZAR LA PROTECCIÓN DE LOS MENORES CUANDO SON EMPADRONADOS POR UN SOLO PROGENITOR

https://www.defensordelpueblo.es/noticias/menores-empadronados-solo-progenitor/

 

El Defensor del Pueblo, en funciones, acaba de informar a la opinión pública que ha solicitado, de oficio, que se unifiquen los criterios de empadronamiento en estos casos, al Presidente del Consejo de Empadronamiento del Instituto Nacional de Estadística.

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https://www.europapress.es/sociedad/noticia-defensor-pueblo-pide-ine-aclare-unifique-criterios-empadronar-hijos-padres-separados-20190313135659.html

https://www.elconfidencial.com/ultima-hora-en-vivo/2019-03-13/el-defensor-pide-aclarar-criterios-de-empadronamiento-de-hijos-de-divorciados_2056450/

Detrás de esta nueva gestión del Defensor del Pueblo está la labor de recogida de datos realizada por miembros de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS, así como diversa información sobre este tema, conforme al escrito que se le dirigió en su día, marzo de 2.018, expediente Nº 18000080.

https://apfsburgos.com/tag/declaracion-responsable-inscripcion-de-menores-empadronamiento/

Adjunto tienen a su disposición el escrito enviado, y el escrito recibido.

Defensor del pueblo empadronamiento apfs burgos.pdf

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Una vez más, damos las gracias al Defensor del Pueblo, Excmo. Sr D. Francisco Fernández Marugán, por su interés por los derechos personales de los niños en España.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-Burgos.

 

Excmo. Sr. DEFENSOR DEL PUEBLO

Paseo de Eduardo Dato, 31

28.010 MADRID

 

Asunto: Nº EXPEDIENTE: 18000080, EMPADRONAMIENTO DE MENORES NO EMANCIPADOS, Y EL USO DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE

 

Burgos, 22 de marzo de 2.018

Excmo. Sr.:

En contestación a su escrito de fecha 7 de marzo de 2.018, en relación al uso de “declaraciones responsables”, para el empadronamiento de menores no emancipados, de padres separados/divorciados, es decir, que no conviven con ambos padres,  por parte de uno de los progenitores, adjunto le enviamos abundante información sobre este tema.

En primer lugar, procede matizar que el presunto menoscabo de los derechos del progenitor no custodio de los menores no emancipados, cuyos padres no conviven. En efecto, se estima en el interés superior del menor que dichos empadronamientos debieran ser consensuados entre ambos progenitores, porque si el empadronamiento se produce por cambio de domicilio en municipios muy alejados, como pudieran ser Bilbao y Las Palmas de Gran Canaria, o de Burgos a Palma, en Islas Baleares, al final se va a producir un procedimiento judicial de modificación de medidas, como mínimo. Y eso no es bueno para el menor no emancipado. Crea muchos problemas.

Por otra parte, el menos en Burgos, por la documentación que se les envía, el Juzgado de Familia, en declaraciones de su titular, no está dando rápidas decisiones judiciales que pudieran estudiar el interés superior del menor y decidir judicialmente, la posible controversia entre padres, en el caso de que no estuvieran de acuerdo con el cambio del domicilio del menor, o no informara el padre que tiene la guardia y custodia al otro progenitor, o no le pidiera su consentimiento, si compartiera la patria potestad.

LOS JUZGADOS DE LA CIUDAD DE BURGOS ESTIMAN QUE LOS CAMBIOS DE DOMICILIO DEBEN SER DE ACUERDO CON AMBOS PROGENITORES, SI COMPARTEN LA PATRIA POTESTAD

Y sobre ello nada mejor que enviarles copia de lo que han dictaminado los dos juzgados que pueden tomar decisiones sobre menores no emancipados en la ciudad de Burgos. Y referido a un niño de tres añitos, cuyo destinado ha pasado por los dos juzgados.

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 7 (Con competencia de Familia) hubo auto en marzo de 2.017, en que se indica:

“Siendo la patria potestad compartida  por ambos progenitores, que se ejercitará siempre en beneficio e interés superior del menor.”    (Documento Nº 1).

Sobre este tema, qué mejor que   saber lo que piensa el titular de dicho juzgado, Ilmo. Sr. D. Roberto Pérez Gallego, por su ponencia sobre el tema, en las VI JORNADAS DE DERECHO DE FAMILIA BURGOS 2.018, con el título: JURISDICCIÓN VOLUNTARIA EN MATERIAS DE FAMILIA. EXPEDIENTES DE INTERVENCIÓN JUDICIAL EN MATERIA DE PATRIA POTESTAD-ESPECIAL CONSIDERACIÓN DEL CAMBIO DE RESIDENCIA DE LOS PROGENITORES. (Documento Nº 2).

Roberto Perez Gallego AEAFA REDACCION PONENCIA BURGOS ENERO 2018.pdf 

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En su ponencia, apartado 2.2, sí que indica:

a)                 Como decisión jurídica propia del contenido esencial de la patria potestad. Delimitación entre actos de ejercicio ordinario y extraordinario

Y, manifiesta, que dentro de los actos de ejercicio extraordinario de PATRIA POTESTAD que corresponde a ambos progenitores está:

“La elección del lugar de residencia del menor y la de traslado de domicilio del mismo.”

Animamos que lean esta interesante, e importante, ponencia.

Declaraciones del mismo en Diario de Burgos, de fecha 27 de enero de 2.018. (Documento Nº 3).

Independientemente de que habla de la necesidad o conveniencia de un segundo Juzgado de Familia, sí reconoce que la posible respuesta judicial es lenta, en un juzgado sobrecargado, por lo que se suelen hacer los cambios sin buscar una decisión judicial. Por lo que, estimamos, que el presunto interés del menor lo decide la persona que realiza el empadronamiento. Incluso pudiera haber casos en que no haya ninguna decisión judicial que indique quién pudiera tener la guarda y custodia de los menores no emancipados.

Por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Burgos se dictó sentencia en julio de 2.017, y, conforme el Documento Nº 4,  se indica, sin ningún género de dudas, que “ambos padres participarán en las decisiones que con respecto a los hijos tomen en el futuro, entre ellas, cambio de domicilio y salida del territorio nacional….”.

Pues bien, sobre el menor no emancipado, cuando estaba vigente la última sentencia, la madre cambió de domicilio al menor no emancipado, de tres años, dentro de Burgos, sin comunicarlo y pedir el acuerdo del padre, firmando sólo la “declaración responsable”, en el Ayuntamiento de Burgos, sin que se la pidiera documento alguno. El funcionario nos indicó que si un padre viene y firma ese documento, le empadronan. Es decir, el Ayuntamiento de Burgos, está haciendo eso. Luego se mencionará algo más sobre este tema.

DOCUMENTACIÓN RECIBIDA DE DIVERSOS AYUNTAMIENTOS

 

Hemos distribuido los correos electrónicos recibidos en varios apartados:

–          AYUNTAMIENTOS QUE CREEN QUE LOS NIÑOS SE EMPADRONAN CON LA MADRE. (Documentos Nº 5).

–          AYUNTAMIENTOS QUE NO DEFINEN SU CRITERIO DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE. (Documentos Nº 6).

–          AYUNTAMIENTOS QUE UTILIZAN LA DECLARACIÓN RESPONSABLE CON MUCHA FACILIDAD. (Documentos Nº 7).

–          AYUNTAMIENTOS QUE NO DEFINEN SU IMPLICACIÓN EN EL USO DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE. (Documentos Nº 8).

Por todo ello pueden ver la disparidad de criterios y de comprensión de la normativa actual, que es lo que pedían Uds.

DOCUMENTACIÓN QUE NOS HA FACILITADO EL DELEGADO DE LA ASOCIACIÓN DE PADRE DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.FS.-BURGOS

Escrito del Ilmo. Sr. Subdelegado del Gobierno en Burgos, de fecha 19-9-2.017, en que se habla de un caso concreto, y, al final del mismo, manifiesta lo que dice la normativa, que el que tiene la guarda y custodia empadrona al menor no emancipado, y que las reclamaciones al propio Ayuntamiento de Burgos. (Documento Nº 9).

Escrito del Ilmo. Sr. Delegado Provincial del INE en Burgos, de fecha 29-8-2.017, en que indica que las responsabilidades de formación, actuación, revisión y custodia del padrón corresponde al Ayuntamiento, y que en consecuencia es competencia de los Ayuntamientos cualquier tema relacionado con los empadronamientos. (Documento Nº 10).

Por último, nos indica el delegado de la A.P.F.S.-BURGOS, Jesús Ayala Carcedo, que, en diciembre último, fue contactado con funcionaria del Ayuntamiento de Burgos, para comunicarle que, por presiones de la Concejalía de la Mujer de dicho ayuntamiento, y para facilitar los empadronamientos de mujeres que aleguen malos tratos, iban a modificar la “declaración responsable”. Entre otras informaciones, manifestó que los empadronamientos pueden ser provisionales, durante un periodo de tres meses (tal como lo recoge la normativa de 2.015), por lo que se podría utilizar dicho plazo para que las personas que deseen empadronar a los menores no emancipados podrían buscar u obtener los documentos que acrediten su capacidad de hacerlo.

Les adjuntamos copia del impreso que manifestaron se va a utilizar, y que no iban a poner en su página web, la del Ayuntamiento de Burgos. (Documento Nº 11).

Como pueden comprobar, una cuarta parte del mismo está dedicada a ese tema, presuntos maltratos. En una segunda charla participé yo.

Tengan en cuenta que es de temer que cualquier madre que alegue malos tratos, y quiera empadronar a menores no emancipados, bien dentro de Burgos o viniendo de fuera, es de temer que con la sola firma de la declaración responsable empadrona a los hijos, sin decisión judicial, ni, por supuesto, autorización, ni conocimiento, del padre. Cambios de ciudad, dentro de la red que hay para estos casos. U otros, con alegar maltratos, es de suponer que todo son facilidades, y la documentación brillará por su ausencia. Ni autorización del otro progenitor, ni de juzgado alguno. Ni menos pedirle permiso o informarle.

CONCLUSIONES FINALES, Y SUGERENCIAS QUE SE PROPONEN

 

Conforme la Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal, y en relación con el apartado 2.2 Documentación acreditativa de la representación, se habla de:

“No obstante, en los supuestos de separación o divorcio, en virtud de lo establecido por el artículo 156 del Código Civil, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva por lo que, conforme a lo previsto, asimismo, en el artículo 54.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, las inscripciones en el Padrón, o modificaciones de sus datos, se instarán en exclusiva por el progenitor que ostente la guarda y custodia, lo que se deberá acreditar mediante copia de la correspondiente resolución judicial.”

 

Por la información recibida estimamos que no se suele comprobar que la posible documentación judicial sea la última, y que está en vigor, en el caso de que se aporte por la persona que va a empadronar al menor o menores no emancipados.

 

Nos encontramos con la gravedad de que los jueces de la ciudad de Burgos son del criterio de que los cambios de domicilio deben ser compartidos por ambos progenitores que compartan la PATRIA POTESTAD, conforme a sus decisiones judiciales. Y se sugiere que no puede haber norma que no ampare lo que dictaminan los tribunales, por lo que sugerimos que insten la modificación de las normas que privan de eficacia las decisiones judiciales de los jueces de la ciudad de Burgos.

También se sugiere que la “declaración responsable” se utilice si al cabo de tres meses no se ha obtenido la documentación que se requiere. No sólo hay que considerar la “obligación” de los ayuntamientos de empadronar, sino también la obligación del que quiere empadronar de presentar documentación.

Por otra parte, sugerimos la posibilidad de que se modificara, o mejorara, la estructura de las “declaraciones responsables·. Y se propone o sugiere, que se indague en la misma sobre la situación del menor no emancipado en relación a sus dos padres, aparte de lo que habitualmente suele venir. Esa decir, añadir más datos identificativos del menor respecto a los dos progenitores:

–          El menor no emancipado   convive con ambos progenitores.

–          El menor no emancipado NO convive con ambos progenitores.

–          El otro progenitor SI sabe que se va a cambiar el empadronamiento del menor no emancipado

–          El otro progenitor NO sabe que se va a cambiar el empadronamiento del menor no emancipado.

–          En el caso de NO convivir con ambos progenitores, a falta de autorización del otro progenitor, tengo sentencia o decisión judicial que me autoriza al empadronamiento.

La realidad es que la “declaración responsable” es un documento que descarga de cualquier responsabilidad a los ayuntamientos.

Por ello, al menos, en dicho documento, se debiera indicar la posible multa por falsedad en documentos.

De la misma manera, de dicho documento firmado se debiera dar copia a la persona que lo presenta y firma, con el sello de admisión, para que tenga en todo momento noción de las posibles responsabilidades que asume, con la indicación de que dicho documento estará a disposición del otro progenitor, que ostente la patria potestad.

Asimismo, dicho documento debe estar a disposición del otro progenitor, si lo solicitara, demostrando que es titular de la patria potestad, para “exigir” las responsabilidades que estime oportunas, en nombre del interés superior del menor. Al cual se le daría copia.

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Y, por último, adjuntamos copia de escrito de Jesús Ayala Carcedo, al Ayuntamiento de Burgos (Documento nº 12), donde se habla de posibles multas por datos incorrectos. Se nos comunicó por parte de personal del Ayuntamiento de Burgos que ese escrito no se va a contestar. Nos debemos preguntar para qué se indican posibles acciones administrativas, si ante una falsedad de datos el propio ayuntamiento, por lo menos, no pone una multa.

En espera, que después de atento estudio de este tema, nos contesten con lo que proceda, un cordial saludo y muchas gracia

EMPADRONAMIENTO DE MENORES NO EMANCIPADOS: PETICIÓN DE CONOCER VUESTRAS EXPERIENCIAS

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El año pasado, en Burgos, ayudamos a dos compañeros en temas relacionados con niños de unos tres añitos y referidos al empadronamiento de los mismos.
En diciembre, nos llamaron del ayuntamiento en relación a este tema, en el cual  se estaba metiendo la Concejalía de la Mujer, en relación al documento DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA TRÁMITES PADRONALES CON MENORES, que permite empadronar sin presentar ninguna documentación de los niños, sobre su situación legal respecto a sus dos padres.
Han confeccionado un documento en que la cuarta parte lo dedican a temas de presunto maltrato.
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El año pasado, sobre este tema, hicimos unas cuantas gestiones. Entre ellas escribimos a Granada, en relación al empadronamiento de los hijos de Juana Rivas y su papá italiano, el que ella, Juana Rivas, eligió para ellos, libre y voluntariamente. Si esos niños no los hubiera empadronado el ayuntamiento de Maracena (Granada),  nos hubiéramos evitado todo lo que esa mujer ha organizado. Es decir que Juana Rivas debiera haber entregado documentación apropiada que no tenía.
La Jueza del Juzgado de Violencia sobre la Mujer, de Burgos,  sobre este tema, estima que el domicilio de los menores no emancipados está dentro de las competencias conjuntas de la PATRIA POTESTAD.
Es por ello que, para documentar mejor las gestiones que estamos haciendo, por lo que os rogamos nos contéis vuestras experiencias sobre el empadronamiento de vuestros hijos, para conocer cómo se empadrona en distintos ayuntamientos de España, respecto a hijos que no conviven con los dos padres, durante su minoría de edad.
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Estamos observando en distintas ciudades que el uso de la normativa vigente de empadronamiento:
En el caso de padres que no conviven (divorciado, separados u otros casos) y se conserva la patria potestad por los dos progenitores y no se pide ninguna documentación (sentencia judicial, convenio etc.) cuando se empadrona un menor por el progenitor que tiene la guardia y custodia. Los ayuntamientos tampoco recaban el consentimiento del otro progenitor y en muchos casos ni se enteran del cambio de ciudad. Podrías facilitarnos información de cómo actúan vuestros ayuntamientos a raíz de esta normativa de 2015 en los casos de empadronamiento de menores hijos de padres que no conviven para que por lo menos antes se hagan estas actuaciones:
*Antes de hacer cualquier cambio padronal de menores soliciten por los ayuntamientos a ambos progenitores: LA SITUACION LEGAL DEL MENOR.
*No se empadrone a un menor no emancipado sin ponerlo en conocimiento del otro, siempre que este no tenga ninguna limitación y tenga representación legal suficiente ostentando la patria potestad plena o compartida.
*En el resto de ámbitos de nuestra sociedad sea producido un avance en este sentido:
*Educación: Para matricular se exige resolución judicial, confirmación de vigor y las dos firmas además de duplicado de información del menor.
*Sanidad: Duplicado de tarjeta sanitaria del menor para atención primaria y hospitalaria y ante operaciones de salud firma de los dos progenitores.
*Tributario: Sentencia judicial exigida en el IRPF para cualquier desgravación de pensión de alimentos y gastos deducibles de los hijos.
Esperamos vuestros comentarios, bien poniendo un comentario en esta página:
bien en el correo:
feretojesus@yahoo.es
Como siempre, muchas gracias.
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS. 16-1-2.018
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INVESTIGA EL PROCURADOR DEL COMUN AL AYUNTAMIENTO DE BURGOS SOBRE EMPADRONAMIENTO DE MENORES NO EMANCIPADOS

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EXCMO. SR. PROCURADOR DEL COMÚN DE CASTILLA Y LEÓN

Sierra Pambley, 4

24.003 LEÓN

Asunto:           QUEJA REFERENCIA Nº 20171227, EMPADRONAMIENTO DE HIJOS MENORES DE EDAD NO EMANCIPADOS, DE PADRES SEPARADOS/DIVORCIADOS.

Burgos, 29 de septiembre de 2.017

Excmo. Sr.:

En relación a su escrito de fecha 25 de septiembre de 2.017, sobre el tema de referencia,  le confirmo que también es objeto de reclamación la Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal, en relación con el empadronamiento de menores de edad.

Por otra parte, le envío copia de los escritos que se han recibido sobre este tema:

  • Ilmo. Sr. Delegado Provincial del INE en Burgos, D. Félix Ángel Cuevas Carbonell, de fecha 29 de agosto de 2.017.

  • Ilmo. Sr. Subdelegado del Gobierno en Burgos, D. Roberto Saiz Alonso, de 20 de septiembre de 2.017.

Ambos coinciden que la responsabilidad de los empadronamientos son competencia exclusiva de los ayuntamientos, entre ellos el de Burgos.

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Obviamente, como claramente indica la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Burgos, entre padres separados/divorciados, se impone la intervención de ambos padres sobre el cambio de domicilio.

Respecto a la citada resolución, se obvia que el hecho de tener la guarda y custodia no excluye que se deban compartir las decisiones de cambio de domicilio de los menores no emancipados, con el otro padre, por lo que procede hacer en estos casos, y para evitar situaciones perjudiciales para los menores no emancipados, por decisiones no ajustadas a derecho de algún padre o madre, que se extremen las comprobaciones, mediante documentación legal, libros de familia, decisiones judiciales, etc., que se está procediendo correctamente a los empadronamientos, porque el que lo realiza tiene plena capacidad legal.

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Por tanto, en la humilde opinión de esta parte, en nombre de interés superior del menor, que todos dicen respetar y proteger, se deben tener en cuenta todos los aspectos legales sobre los mismos, y eso en base a documentación.

PROCEDE MODIFICAR LA CITADA RESOLUCIÓN

Y sí procede el mejorar la redacción del artículo 2.2.1 de la citada resolución, en que se aclare el ejercicio de la patria potestad entre ambos padres. Por otra parte, si se actúa en bien de los menores no emancipados, el que una persona que tenga la guarda y custodia de un menor no emancipado, y pretenda trasladar al mismo, sin el acuerdo de otro padre, por ejemplo, desde esa bonita ciudad de León a la Isla de Lanzarote, en nombre del interés superior del menor, requeriría a ese padre o madre, el modificar el convenio o decisión judicial vigente, o el acuerdo expreso de ambos padres, que obviamente haría procedente, y quizá preceptivo, modificar las disposiciones legales/judiciales respecto al menor no emancipado que se pretende trasladar. El no hacerlo origina mucha tensión, y quizá violencia entre padres, amén de agrios procesos judiciales, con grandes costos para administración y ciudadanos implicados.

MANERA DE ACTUAR DEL AYUNTAMIENTO DE BURGOS

Recientemente, acompañé al padre de una hermosa niña de unos tres añitos, para ver el empadronamiento de la misma, padre separado, obviamente. El funcionario o persona  que nos atendió nos manifestó que, para cambiar de empadronamiento de un menor no emancipado, lo puede hacer cualquiera de los padres. Que sólo tiene que firmar un impreso y ya está. Por tanto, el tema de que los padres convivan juntos, o haya una decisión judicial que indique la situación legal del menor no emancipado, respecto a sus padres, no  lo consideran necesario comprobar. Toda la responsabilidad para el que lo cambie.

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Y esto asusta, porque es violar los derechos personales de los niños, que deben ser movidos dentro de la legalidad, para evitar abusos o situaciones de conflicto entre padres.

Se supone que ese impreso a firmar es una “declaración responsable”, donde se indican posibles consecuencias administrativas, civiles y penales, lo que,  el no advertirlo por los empleados de los ayuntamientos, pudieran ocasionar futuras consecuencias negativas para los padres que lo hagan incorrectamente.

El departamento dónde se hacen estos trámites lo denominan ESTADÍSTICA, en Burgos. Independientemente de los datos estadísticos que se recojan, somos seres humanos, somos ciudadanos, no somos números, debieran cambiar el nombre de ese departamento del Ayuntamiento de Burgos, o de otros. Si empadronan, pues que se llame EMPADRONAMIENTO, para dar dignidad humana a los vecinos de Burgos. Insisto no somos números, y el empadronamiento es un acto legal muy serio.

OBLIGACIÓN DE LOS ALCALDES DE MULTAR A LAS PERSONAS QUE EMPADRONEN INCORRECTAMENTE

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Por último, por si lo considera necesario para su investigación, se le adjunta escrito al Ilmo. Sr. Alcalde de Burgos, dónde se habla de la necesidad de que los alcaldes contemplen multas para las personas que empadronen incorrectamente, por lo que procedería que se indicara a los ayuntamientos, para que contemplen en sus normas las posibles multas para imponer por los alcaldes en caso de empadronamientos incorrectos a las personas responsables, y sea de dominio público, para aviso a navegantes.

Muchas gracias por el interés que está dedicando a este tema sobre el interés superior del menor. Atentamente,

 

 

Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

MUCHAS GRACIAS, DE NUEVO, A LAS 60.000 Y PICO VISITAS

Hace pocos días, alcanzamos las 60.000 vistas de esta modesta página de reflexiones, básicamente dedicada a temas de parejas, padres, madres, niños, y relaciones familiares extensas, en situaciones de separación/divorcio.
Y era a principio de 2.016 cuando Manolo propuso crear esta página para transmitir diversas reflexiones sobre estos temas. Y era a principio de mayo de este año cuando agradecíamos las primeras 25.000 visitas, que apenas podíamos creernos.
Y esa aceptación de todos Uds., de todos vosotros, es lo que nos anima a continuar divagando, pensando, animando a reflexionar, cuando ya debiera haber en el Congreso de los Diputados una propuesta de ley sobre CUSTODIA COMPARTIDA, que fue exigida por los grupos políticos al actual gobierno.
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Y es en esta sociedad aterrorizada, al menos para gente informada, la que anima a seguir en la brecha. En efecto, hace pocos días, en un programa de televisión, un dirigente sindical policial decía que cuando una mujer denuncia a un hombre, el protocolo obliga a detener al hombre. ¿ Cómo no temer esto ?.
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¿ Cómo no asustarse cuando hace pocos días, en el Ayuntamiento de Burgos, nos decían que para cambiar a los niños de empadronamiento sólo hacía falta firmar un papel, por el padre o la madre ?.
Hace pocos días, visitando una iglesia en Ponferrada (León), y hablando de temas familiares, una abuela, que nos iluminó la iglesia para ver el retablo, nos hablaba de Juana, la Juana Rivas de la que habla toda España, y que sale un día sí y otro también en cualquiera de las televisiones. Y es noticia habitual en muchos medios de comunicación.
En efecto, casos de gente famosa han servido de modelo para hacer reflexiones. El campo del derecho es muy variado, sobre todo cuando podemos comprobar que entre los jueces hay distintos criterios, cuando el derecho de familia es el derecho del momento, cuando un juez, según donde ejerza, tiene distintas normas jurídicas, y muchas de sus decisiones pueden ser modificadas por instancias superiores.
Y no olvidamos dos deseos incumplidos, que debieran estar ya a disposición de las familias: UNA MEDIACIÓN OBLIGATORIA, o reflexión obligatoria, antes de cualquier petición judicial, porque, no lo olvidemos, en principio, los jueces deciden a falta de acuerdos, principalmente.
Y, en estos tiempos de igualdad en la boca de todos, CUSTODIA COMPARTIDA.
Pero, no perdamos de vista los tremendos problemas sociales que se presentan en las separaciones y divorcios.
Y, por último, recordarles que el estado no da libro de instrucciones para la vida de pareja, y la gente se separa y divorcia sin necesidad de justificarlo.
Transmito a Uds. el miedo por la política de terror que impera en España, en que es el Código Penal el que reemplaza al derecho  civil: MUJER DENUNCIA. ¿ Cómo se puede ser padre en estas circunstancias ?.
Una sola palabra: GRACIAS.
Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
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LA ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA MUJER LA RUEDA APOYA A Dª JUANA RIVAS, MUJER Y MADRE INVESTIGADA POR DIVERSOS PRESUNTOS DELITOS. ¿ DEBE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS AYUDAR A DICHA ASOCIACIÓN QUE DEFIENDE PRESUNTOS DELITOS ?

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ILMO. SR. ALCALDE DE BURGOS
AYUNTAMIENTO DE BURGOS
BURGOS
 
ASUNTO: LA ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA MUJER LA RUEDA APOYA A Dª JUANA RIVAS, MUJER Y MADRE INVESTIGADA POR DIVERSOS PRESUNTOS DELITOS. ¿ DEBE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS AYUDAR A DICHA ASOCIACIÓN QUE DEFIENDE PRESUNTOS DELITOS ?
 
Burgos, 7 de septiembre 2.017
 
Ilmo. Sr.:
Por los medios de información, nos hemos enterado los habitantes de esta ciudad que la ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA MUJER LA RUEDA ha convocado, para este sábado, una manifestación de apoyo a Dª JUANA RIVAS, en la cual parece que está implicada la COORDINADORA FEMINISTA DE BURGOS.
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Independientemente de su derecho a la libertad de expresión, ese Excmo. Ayuntamiento de Burgos debe plantearse qué ideas apoya, y qué ideas o proyectos no apoya, porque nos encontramos en un caso de extrema gravedad, en que fondos públicos y altos cargos políticos han apoyado a esa mujer, que no ha dudado en privar a sus hijos, los que voluntariamente tuvo con D. Franceso Arcuri, de ese padre.
No podemos olvidar el bochorno de este país, en que sin juicio, se considere a ese hombre como maltratador. Linchamiento público que no se merece este estado de derecho, basado en las declaraciones de una mujer.
Apoyar a ese señora, Dª Juana Rivas, es apoyar a una mujer y madre que se ha puesto el mundo por montera, en que tratados internacionales y decisiones judiciales no han sido suficientes para hacerla cambiar de una postura cabezona, en que ella se siente por encima del bien y del mal.
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Como hace poco se escribía a ese Excmo. Ayuntamiento de Burgos, es deber de los ayuntamientos el empadronar a los menores no emancipados con todas las garantías legales, y la sola firma de una madre no es prueba suficiente de que tenga capacidad legal de hacerlo, obviando la autorización del padre o una decisión judicial, y algún caso nos tememos que hay en Burgos. En dicho escrito,  de primero de septiembre, independientemente de otras consecuencias civiles o penales, la legislación le impone a Ud., Ilmo. Sr. Alcalde de Burgos, el deber de multar a esas personas que hayan burlado las normas y garantías correspondientes, independientemente de la responsabilidad, personal, de los funcionarios de ese Excmo. Ayuntamiento de Burgos que puedan autorizar esos empadronamientos, sin los debidos controles.
Y esto se le recuerda porque, es de temer, que a dos menores no emancipados les empadronó el Ayuntamiento de Maracena (Granada) sin que Dª Juana Rivas tuviera capacidad legal de hacerlo.
Esta mujer, finalmente, entregó a los niños, no dónde la indicó el juzgado, sino donde la dio la gana, y, según parece, sin documentación personal de esos niños, que les permitieran viajar a su lugar de residencia, Italia. Y, sobre este tema, documentación de menores, le enviamos otro escrito para que se puedan hacer duplicados de documentos de ese Excmo. Ayuntamiento de Burgos, como bonos de trasporte o de instalaciones deportivas, para el otro padre, el que no tiene la guarda y custodia, en caso de separaciones y divorcios, para que no sean privados de uso de bienes del Excmo. Ayuntamiento de Burgos, porque algunas madres no entregan esos documentos a nombre de los menores no emancipados cuando van con el padre.
Nos debemos preguntar, Ilmo. Sr. Alcalde de Burgos, si una asociación, como la ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA MUJER LA RUEDA, según lo informado por la prensa, sale a la calle para apoyar a esa mujer, Dª Juana Rivas, cuando  nos han estado vendiendo que lo que defendían era el interés superior del menor. ¿ En qué quedamos ?.
¿ Con qué derecho nos puede pedir, Ud., Ilmo. Sr. Alcalde de Burgos, a los padres de Burgos pagar impuestos cuando Uds., el Ayuntamiento de Burgos, en estos momentos, apoyan a una asociación que defiende que los hijos se queden sin padre ?.
Y miedo da lo que pueda estar asesorando esta asociación, desde instalaciones municipales, a ciudadanas, compañeras o esposas y madres. Miedo nos da, Ilmo. Sr. Alcalde de Burgos. Porque las mujeres y madres piensan que eso es lo que defiende ese Excmo. Ayuntamiento de Burgos, y eso es muy peligroso hacer desde dependencias municipales. Debieran reconsiderar esto.
Insistimos, respeto a la libertad de expresión de esa ASOCIACIÓN DE DEFENSA DE LA MUJER LA RUEDA y de la COORDINADORA FEMINISTA DE BURGOS, pero, el problema es si ese Excmo. Ayuntamiento de Burgos, que Ud. preside, debe seguir colaborando o apoyando a esa asociación, con el dinero de los padres de Burgos.
Hablando claro, Ilmo. Sr. Alcalde de Burgos, ¿ ese Excmo. Ayuntamiento de Burgos niega a nuestros niños, a los menores no emancipados, el derecho a tener mamá y papá ?.
En nuestra humilde opinión, y oposición, no con nuestros impuestos, no con nuestro voto.
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Se rogaría se manifestaran públicamente, ese Excmo. Ayuntamiento de Burgos y sus distintos concejales y grupos políticos representados, si están a favor de que los niños tengan papá y mamá, y si se está en apoyo de las decisiones judiciales, porque contra eso se va a manifestar la ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA MUJER LA RUEDA, que tiene su domicilio social en dependencias del Excmo. Ayuntamiento de Burgos. Y si esa asociación quiere que se respete su libertad de expresión y asesoramientos jurídicos, que lo haga sin ningún apoyo de medios públicos, los que Uds. las están facilitando. Porque las mujeres y madres de Burgos pueden tener la impresión de que el Excmo. Ayuntamiento de Burgos, y, Ud. Ilmo. Sr. Alcalde de Burgos, apoyan el incumplimiento de tratados internacionales, de decisiones judiciales y de que a los niños se les respete el derecho a estar con papá y con mamá. Y piensen que lo que ellas asesoran es lo que quiere que asesore el Excmo. Ayuntamiento de Burgos, sin ningún control, nos tememos, del Excmo. Ayuntamiento de Burgos.
 
Atentamente,
 
 
 
 
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

BURGOS NO MERECE QUE TENGANOS UNA JUANA RIVAS, COMO LA DE GRANADA. NUESTROS NIÑOS TIENEN PADRE Y MADRE, Y A FALTA DE PADRE, EL JUEZ.

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS
ESTADÍSTICA-EMPADRONAMIENTOS
BURGOS
 
ASUNTO: BURGOS NO MERECE QUE TENGANOS UNA JUANA RIVAS, COMO LA DE GRANADA. NUESTROS NIÑOS TIENEN PADRE Y MADRE, Y A FALTA DE PADRE, EL JUEZ.
EXIGENCIA AL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS DE QUE TOME TODAS LAS MEDIDAS PARA QUE LOS NIÑOS, MENORES NO EMANCIPADOS,  SEAN EMPADRONADOS CON TODAS LAS GARANTÍAS LEGALES, PARA EVITAR SECUESTRO DE MENORES NO EMANCIPADOS, O INCUMPLIMIENTO DE RESOLUCIONES JUDICIALES.
BURGOS NO MERECE QUE TENGANOS UNA JUANA RIVAS, COMO LA DE GRANADA. NUESTROS NIÑOS TIENEN PADRE Y MADRE, Y A FALTA DE PADRE, EL JUEZ.
Burgos, 8 de agosto de 2.017
Muy Sres. nuestros:
Como Uds. saben, un triste caso se ha producido en Andalucía, por no devolución a su lugar de residencia de dos hijos, menores no emancipados, por parte de la madre, Dª JUANA RIVAS, lo que está provocando una grave situación para los niños.
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Dicha madre carece de autorización expresa del padre para que los niños estén en España, y tampoco la madre tiene autorización de juez alguno, de España o Italia, que la otorgue el que la madre los pueda tener en España, e incluso empadronados, seguramente en la población de Maracena.
La normativa actual sobre empadronamiento de menores no emancipados, en que sus padres viven separados y/o divorciados, se contempla en la  Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.
“2.2.1 Representación legal: La representación de los menores de edad e incapacitados se rige a efectos padronales por las normas generales del Derecho Civil.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 162 del Código Civil, los padres que ostenten la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados, por lo que en principio bastará con la presentación del Libro de Familia o Certificado de nacimiento para reputar válida dicha representación.
No obstante, en los supuestos de separación o divorcio, en virtud de lo establecido por el artículo 156 del Código Civil, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva por lo que, conforme a lo previsto, asimismo, en el artículo 54.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, las inscripciones en el Padrón, o modificaciones de sus datos, se instarán en exclusiva por el progenitor que ostente la guarda y custodia, lo que se deberá acreditar mediante copia de la correspondiente resolución judicial. De la misma manera, en los supuestos de tutela, acogimiento, etc. se deberá aportar copia de la resolución judicial.
Cuando se solicite la inscripción o cambio de domicilio de un menor con uno solo de sus progenitores, junto con la cumplimentación de la hoja padronal o formularios para que se notifiquen al Ayuntamiento los datos de inscripción y la aportación del Libro de Familia para reputar válida la representación, se debe exigir la firma de ambos progenitores (siempre y cuando la guarda y custodia del menor no esté confiada en exclusiva al que realiza la solicitud). La firma del otro progenitor no incluido en la hoja padronal podrá recogerse en la misma, si estuviera habilitada para ello, o en una autorización por escrito que acompañe a la hoja padronal.
Cuando excepcionalmente no se disponga de la firma de ambos progenitores deberá aportarse una declaración responsable, firmada por el progenitor que realiza la solicitud, de tener la guarda y custodia del menor y capacidad legal suficiente para hacer la inscripción o el cambio de domicilio en el Padrón municipal, así como de no encontrarse incurso en alguno de los supuestos de hecho previstos en los artículos 103.1.c) o 158.3.c) del Código Civil. En el Anexo I se incluye el modelo de declaración responsable, con efectos legales probatorios, en su caso, de falsedad documental.
En caso de que el progenitor que realiza la solicitud se encontrase incurso en alguno de los supuestos de hecho previstos en los artículos 103.1.c) o 158.3.c) del Código Civil, deberá aportar copia de la resolución judicial correspondiente autorizando la inscripción o el cambio de domicilio del menor en el Padrón municipal.
Por otra parte, en los supuestos de guarda y custodia de menores compartida por ambos progenitores en períodos de tiempo muy equilibrados, si la sentencia judicial por la que se fija la misma no se pronuncia sobre el lugar de empadronamiento, el Ayuntamiento, siempre que sea conocedor de la situación, exigirá prueba documental de que existe mutuo acuerdo entre los progenitores antes de tramitar cualquier modificación del domicilio del menor y, en caso de que no se pueda acreditar el mutuo acuerdo, exigir la presentación de una resolución judicial que se pronuncie expresamente sobre el empadronamiento, y no llevar a cabo la modificación en tanto no se aporte alguno de los documentos anteriores.
Respecto al empadronamiento de menores en un domicilio distinto al de los padres que ostenten su guarda y custodia se requerirá la autorización por escrito de ambos, o de uno de ellos junto con la correspondiente declaración responsable, salvo que este tenga confiada en exclusiva la guarda y custodia.
En los supuestos en que el empadronamiento lo promueva una Administración Pública, esta deberá acreditar que ostenta la representación legal del menor.
Asimismo, si por resolución administrativa se ha constituido el acogimiento familiar del menor esta resolución se considerará la autorización de la Administración Pública representante legal del mismo para su empadronamiento con la familia de acogida.
Por otro lado, existe la posibilidad de que en un domicilio habiten únicamente personas menores de edad. En primer lugar, el menor de edad mayor de 16 años puede estar emancipado, lo que «habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor» (art. 323 del Código Civil).
Debe tenerse además en cuenta que, según el art. 319 del Código Civil, «se reputará para todos los efectos como emancipado al hijo mayor de dieciséis años que con el consentimiento de los padres viviere independiente de éstos». Dado que el Código Civil no exige ningún requisito formal para este consentimiento, y que configura este sistema de emancipación como una presunción, el gestor del Padrón debe entender que cuando un mayor de 16 años aparece inscrito en un domicilio distinto del de sus padres o tutores es precisamente porque tiene su consentimiento para vivir independiente. Por ello es correcto dar de alta en el Padrón a un menor de edad que sea mayor de 16 años sin exigir requisitos o documentos distintos de los que se requieren para cualquier mayor de edad.
No obstante, según el artículo 316 del mismo Código «el matrimonio produce de derecho la emancipación». Por ello, los menores de edad que acrediten su condición de casados pueden inscribirse en el Padrón en un domicilio independiente: bastará para ello la presentación de su propio libro de familia.
Por otra parte, cualquier menor a partir de 16 años podrá solicitar la modificación de sus datos padronales, aportando la documentación correspondiente.
Finalmente en virtud del artículo 199 del Código Civil la representación de los incapacitados se acreditará mediante copia de la resolución judicial por la que se declara la incapacidad.”
 
Respecto a lo que se indica en dicho artículo, sobre lo que indica el artículo 156 del Código Civil, no es correcto lo que se indica, en muchos casos:
 
“No obstante, en los supuestos de separación o divorcio, en virtud de lo establecido por el artículo 156 del Código Civil, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva……”
 
Ya que es esto lo que se indica sobre estos casos, en el citado artículo:
 
“Si los padres viven separados, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva. Sin embargo, el Juez, a solicitud fundada del otro progenitor, podrá, en interés del hijo, atribuir al solicitante la patria potestad para que la ejerza conjuntamente con el otro progenitor o distribuir entre el padre y la madre las funciones inherentes a su ejercicio.”
 
Y ahora les informamos lo que venimos observando en diversas sentencias del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer Nº 1 de Burgos, sobre el ejercicio de la patria potestad, y cómo sí obliga a que los dos padres deben intervenir en los cambios de domicilio, incluso dentro de la ciudad, y, por tanto, también en el empadronamiento, así como que terceros deben informar sobre este tema, al otro padre, por lo que obligaría al Excmo. Ayuntamiento de Burgos, y su departamento de Estadística-Empadronamiento, a saber si el otro padre está de acuerdo:
 
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Por todo ello, se deduce que:
Primero.- Existe obligación del Excmo. Ayuntamiento de Burgos de conocer la situación legal de los menores no emancipados cuando los quiera empadronar uno solo de los padres, antes de proceder a cualquier trámite.
Segundo.- En caso de separación y/o divorcio de los padres,  ¿ dónde está el problema para que la madre, notoriamente, que pretenda empadronar a un hijo, menor no emancipado, aporte decisión judicial que diga que tiene la guarda y custodia ?. ¿ Y cómo sabe el Excmo. Ayuntamiento del Burgos si no hay otra posterior que diga lo contrario, salvo que se pregunte al padre ?.
Tercero.- Aunque no se contemple en resolución judicial que los menores no pueden cambiar de domicilio sin autorización judicial, ¿ el Excmo. Ayuntamiento de Burgos empadronaría a niños de Canarias o de Italia porque  tiene la guarda y custodia la madre o el padre ?.
Cuarto.- Si la Ilma. Sra. Jueza del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Burgos indica en sentencia que los cambios de domicilio deben ser decididos por los dos padres, ¿ empadronaría el Excmo. Ayuntamiento de Burgos a menores no emancipados,  cuando el artículo 118 de la Constitución Española obliga a ese Excmo. Ayuntamiento de Burgos a colaborar en la resolución de lo resuelto ?.
Quinto.- Cuando un padre o madre, que firme una declaración responsable, no tiene la capacidad legal para empadronar a menores no emancipados ¿ cuál sería el castigo administrativo por faltar a la verdad ?. ¿ Qué pena le aplicaría el Excmo. Ayuntamiento de Burgos ?. ¿ Se quitaría ese empadronamiento hasta que lo autorice el otro padre o un juez ?. ¿ Se exigiría a esa persona, por parte del Excmo. Ayuntamiento, que pida la firma del otro padre para que el empadronamiento sea válido, en nombre del bien superior del menor ?. ¿ Lo pondría en conocimiento de la Fiscalía de Menores, en defensa del bien superior del menor ?.
Salvo menor información u opinión, sin decisiones judiciales no se debiera empadronar a ningún menor no emancipado, por padres/madres separados/divorciados, salvo que firmen los dos, como se suele exigir para obtener pasaportes, o lo autorice un juez.
Salvo mejor información u opinión, el Excmo. Ayuntamiento de Burgos debe preguntar siempre la situación legal de los menores no emancipados, y ponerlo en algún apartado del certificado de empadronamiento u otros documentos. Según declaración de los padres, o conforme documentación, contrastada.
Salvo mejor información u opinión, el Excmo. Ayuntamiento de Burgos, cuando alguien firme una declaración responsable debe informarle de las posibles consecuencias de faltar a la verdad en lo que se firma, en lo civil, penal y administrativo.
Por otra parte, se envía copia de este escrito a la DELEGACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA, en BURGOS, y al EXCMO. SR. PROCURADOR DE COMÚN DE CASTILLA Y LEON, dado que la titular del  Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Burgos está concediendo al padre que no tiene la guarda y custodia el poder y derecho de intervenir en los cambios de domicilios, aunque sean dentro de Burgos, con rango superior a la norma citada de empadronamiento:
Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.
 
Por tanto, el Excmo. Ayuntamiento de Burgos debe examinar, por su departamento jurídico, cada sentencia o decisión judicial que afecte a hijos, menores no emancipados, cuya guarda y custodia tiene sólo un padre, para ver los poderes del que pretenda  empadronar al  hijo, sin que firme el otro padre. Y habría que preguntar al otro padre si está actualizada dicha decisión judicial.
Burgos no necesita mujeres como Dª JUANA RIVAS, que se salta las leyes de Italia y España, y las decisiones de los jueces, que no la gustan.
Esperando informen sobre este escrito, atentamente,
 
 
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
 
DELEGACIÓN DEL INSTITUTUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
BURGOS
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Asuntos: – PRESUNTOS EMPADRONAMIENTOS CONTRARIOS A SENTENCIA Y CÓDIGO CIVIL, POR PARTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS, EN CONTRA DE LOS DERECHOS DE LOS MENORES NO EMANCIPADOS.
-PETICIÓN DE QUE PIDAN QUE SE AJUSTE A DERECHO LA NORMATIVA ACTUAL DE EMPADRONAMIENTOS DE MENORES, POR NO AJUSTARSE AL ARTÍCULO 156 DEL CÓDIGO CIVIL, NI A POSIBLES DECISIONES JUDICIALES.
 
Burgos,   8 de agosto de 2.017
Muy Sres. míos:
Adjunto se les envía escrito que se registra en el Excmo. Ayuntamiento de Burgos, en relación al empadronamiento de menores no emancipados por parte de uno de los padres, en casos de separaciones y divorcios.
Como pueden ver, lo que se indica en la Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal, sobre el artículo 156 del Código Civil no se ajusta a la legalidad. Por otra parte, entre otros juzgados, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Burgos Nº 1, explica lo que supone el ejercicio de la patria potestad, que implica que ambos padres DEBEN participar en la decisión de cambio de domicilio, y, por tanto, del empadronamiento, según opinión de esta parte, así como es deber de todas las administraciones el colaborar con el cumplimiento de las decisiones judiciales.
Según estas normas, el caso notorio en Granada, de Dª Juana Rivas, en que es de suponer que tiene empadronados a los hijos, menores no emancipados, en la población de Maracena (Granada), no se debiera producir en la ciudad de Burgos, y su Excmo. Ayuntamiento.
Se ruega informe sobre esta presunta “alegalidad” en la citada Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal, a su superioridad para adaptarlo a las decisiones judiciales que se dan en Burgos y al Código Civil, y su artículo 156.
En bien de las madres, mujeres separadas de Burgos, y de toda España, para evitar que puedan incurrir en responsabilidades civiles, penales y administrativas, sería conveniente que investigaran sobre el correcto proceder del empadronamiento de menores en el citado Excmo. Ayuntamiento de Burgos.
Esperando informen sobre esta gestión, atentamente.
 
 
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
P. D.- Se envía copia también al EXCMO. SR. PROCURADOR DEL COMÚN DE CASTILLA Y LEÓN.
 
EXCMO. SR. PROCURADOR DEL COMÚN DE CASTILLA Y LEÓN
LEÓN
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Asunto: RUEGO DE QUE INVESTIGUE COMO SE EMPADRONAN LOS MENORES NO EMANCIPADOS EN LOS AYUNTAMIENTOS DE LAS CAPITALES DE PROVINCIA, PRINCIPALMENTE, DE CASTILLA Y LEÓN, PARA QUE NO SE PRODUZCAN SECUESTROS DE MENORES, COMO PUDIERA SER EL CASO DE LA MADRE ESPAÑOLA, Dª JUANA RIVAS, DE LA CUAL SE HABLA EN TODA ESPAÑA.
 
Burgos, 8 de agosto de 2.017
 
Excmo. Sr.:
Por algún caso concreto, creemos que se están empadronando, por parte de madres, notoriamente, menores no emancipados, cuando los padres viven separados o están divorciados, en que se puede estar utilizando con mucha alegría el impreso legal: DECLARACIÓN RESPONSABLE, que se contempla en la Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.
Por no repetir los argumentos, se le adjuntan copia de los escritos que con fecha de hoy se registran en el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS y DELEGACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA DE BURGOS.
Esperando informe sobre esta gestión que se ruega tramiten, atentamente,
 
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
P. D.- Notoriamente, el firmar una declaración responsable, por parte de una madre, la puede suponer penalizaciones civiles, penales y administrativas, en el caso de que falte a la verdad, por lo que no se la hace un favor facilitando trámites que no puedan ser correctos.

CASO Dª JUANA RIVAS. DENUNCIA AL ALCALDE DE MARACENA, POR PRESUNTO EMPADRONAMIENTO IRREGULAR DE DOS NIÑOS, CON PRESUNTO PERJUICIO DE INTERESES ECONÓMICOS DE LOS JUBILADOS

JUZGADO DECANO DE LOS JUZGADOS DE GRANADA
Avda. del Sur, 5 Edificio “La Caleta”
18.071 GRANADA
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PARA REPARTO, CONFORME A NORMA
CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO,.
DENUNCIA PÚBLICA
 
ASUNTO: DENUNCIA/PETICIÓN QUE SE INVESTIGUEN LAS PRESUNTAS RESPONSABILIDADES DEL ILMO. SR. ALCALDE DEL MUNICIPIO DE MARACENA (GRANADA), D. NOEL LÓPEZ LINARES, POR EL PRESUNTO EMPADRONAMIENTO DE DOS MENORES NO EMANCIPADOS EN SU MUNICIPIO, SIN CUMPLIR TODOS LOS REQUISITOS LEGALES, CON POSIBLES COSTOS PARA LOS CIUDADANOS DE UN PAÍS ENDEUDADO.
 
Burgos, 1 de agosto de 2.017
Ilmos. Sres.:
Soy un ciudadano jubilado, por edad, que empezó a trabajar antes de los quince años, colaborando un verano en labores agrícolas con unos familiares. Posteriormente, durante unos tres meses, fui botones de una caja de ahorros de esas que han desaparecido por la crisis y la mala gestión de sus responsables, que se han ido de rosistas, aunque no cotizaron por mí, en 1.965. Desde el año 1.968 se ha estado cotizando a la Seguridad Social, y hace dos años, por edad, me jubilé.
En el año 2.011, sin que fuera propuesto a la ratificación de los ciudadanos, fue modificada la Constitución Española, por lo que mis posibles derechos en materia de sanidad y pensión quedan supeditados al pago de la deuda de las administraciones públicas, que, lejos de reducirse, se incrementa año a año.
Este año ha sido preciso que la Seguridad Social se endeude para poder pagarme una paga. Como pueden ver, mi solidaridad con problemas ajenos, de tipo económico, que pueden resolverse en otras partes, es nula.
Como Uds. sabrán, por la abundante información que últimamente recibimos por todos, o la mayor parte, de los medios de comunicación, hay muchos problemas que están ocasionando gran costo para los ciudadanos, originados por la traída a España de dos menores no emancipados, hijos de padre italiano y madre española, que eran residentes en Italia. Estoy hablando de los hijos de Dª JUANA RIVAS.
El motivo de la presente denuncia es debido al presunto empadronamiento de esos dos menores, no emancipados,  por parte de su madre, Dª JUANA RIVAS, en el municipio de MARACENA (GRANADA).
En efecto, conforme a la página web de dicho ayuntamiento, corresponde que las madres que puedan empadronar a sus hijos menores no emancipados, deben firmar una  DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PROGENITOR PARA INSCRIPCIÓN O CAMBIO DE DOMICILIO DE MENORES NO EMANCIPADOS EN EL PADRÓN MUNICIPAL, en un caso como el suyo. En la misma se habla que para poder empadronar a los hijos de esta señora, debía firmar y afirmar:
 
–  Que ostento la guarda y custodia de los menores anteriormente citados.
–  Que dispongo de capacidad legal suficiente para llevar a cabo la inscripción
padronal o cambio de domicilio.
 
Por las numerosísimas informaciones que aparecen en prensa, esta señora, Dª Juana Rivas, trajo a los hijos de Italia, por un cierto periodo de tiempo, pero luego los debía regresar a Italia, cosa que no ha hecho. Por lo tanto, si esta señora, Dª Juana Rivas, firmó el citado documento, sabiendo todos los del ayuntamiento citado, Maracena, incluido su señor Alcalde, se estima que se ha dado curso a un documento con falsedad por parte de la firmante, y con conocimiento del citado ayuntamiento de que se estaba tramitando un empadronamiento de menores, no a favor de los menores, sino de intereses respetables de una madre, pero que debió aclarar previamente, con una resolución judicial que la otorgara la guarda y custodia, si eso era decidido judicialmente, a falta de autorización expresa del padre de los niños, que se informa nunca dio.
 
Se les recuerda lo que indica la Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal:
“2.2.1 Representación legal: La representación de los menores de edad e incapacitados se rige a efectos padronales por las normas generales del Derecho Civil.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 162 del Código Civil, los padres que ostenten la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados, por lo que en principio bastará con la presentación del Libro de Familia o Certificado de nacimiento para reputar válida dicha representación.
No obstante, en los supuestos de separación o divorcio, en virtud de lo establecido por el artículo 156 del Código Civil, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva por lo que, conforme a lo previsto, asimismo, en el artículo 54.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, las inscripciones en el Padrón, o modificaciones de sus datos, se instarán en exclusiva por el progenitor que ostente la guarda y custodia, lo que se deberá acreditar mediante copia de la correspondiente resolución judicial. De la misma manera, en los supuestos de tutela, acogimiento, etc. se deberá aportar copia de la resolución judicial.
Cuando se solicite la inscripción o cambio de domicilio de un menor con uno solo de sus progenitores, junto con la cumplimentación de la hoja padronal o formularios para que se notifiquen al Ayuntamiento los datos de inscripción y la aportación del Libro de Familia para reputar válida la representación, se debe exigir la firma de ambos progenitores (siempre y cuando la guarda y custodia del menor no esté confiada en exclusiva al que realiza la solicitud). La firma del otro progenitor no incluido en la hoja padronal podrá recogerse en la misma, si estuviera habilitada para ello, o en una autorización por escrito que acompañe a la hoja padronal.
Cuando excepcionalmente no se disponga de la firma de ambos progenitores deberá aportarse una declaración responsable, firmada por el progenitor que realiza la solicitud, de tener la guarda y custodia del menor y capacidad legal suficiente para hacer la inscripción o el cambio de domicilio en el Padrón municipal, así como de no encontrarse incurso en alguno de los supuestos de hecho previstos en los artículos 103.1.c) o 158.3.c) del Código Civil. En el Anexo I se incluye el modelo de declaración responsable, con efectos legales probatorios, en su caso, de falsedad documental.
En caso de que el progenitor que realiza la solicitud se encontrase incurso en alguno de los supuestos de hecho previstos en los artículos 103.1.c) o 158.3.c) del Código Civil, deberá aportar copia de la resolución judicial correspondiente autorizando la inscripción o el cambio de domicilio del menor en el Padrón municipal.
Por otra parte, en los supuestos de guarda y custodia de menores compartida por ambos progenitores en períodos de tiempo muy equilibrados, si la sentencia judicial por la que se fija la misma no se pronuncia sobre el lugar de empadronamiento, el Ayuntamiento, siempre que sea conocedor de la situación, exigirá prueba documental de que existe mutuo acuerdo entre los progenitores antes de tramitar cualquier modificación del domicilio del menor y, en caso de que no se pueda acreditar el mutuo acuerdo, exigir la presentación de una resolución judicial que se pronuncie expresamente sobre el empadronamiento, y no llevar a cabo la modificación en tanto no se aporte alguno de los documentos anteriores.
Respecto al empadronamiento de menores en un domicilio distinto al de los padres que ostenten su guarda y custodia se requerirá la autorización por escrito de ambos, o de uno de ellos junto con la correspondiente declaración responsable, salvo que este tenga confiada en exclusiva la guarda y custodia.
En los supuestos en que el empadronamiento lo promueva una Administración Pública, esta deberá acreditar que ostenta la representación legal del menor.
Asimismo, si por resolución administrativa se ha constituido el acogimiento familiar del menor esta resolución se considerará la autorización de la Administración Pública representante legal del mismo para su empadronamiento con la familia de acogida.
Por otro lado, existe la posibilidad de que en un domicilio habiten únicamente personas menores de edad. En primer lugar, el menor de edad mayor de 16 años puede estar emancipado, lo que «habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor» ( art. 323 del Código Civil).
Debe tenerse además en cuenta que, según el art. 319 del Código Civil, «se reputará para todos los efectos como emancipado al hijo mayor de dieciséis años que con el consentimiento de los padres viviere independiente de éstos». Dado que el Código Civil no exige ningún requisito formal para este consentimiento, y que configura este sistema de emancipación como una presunción, el gestor del Padrón debe entender que cuando un mayor de 16 años aparece inscrito en un domicilio distinto del de sus padres o tutores es precisamente porque tiene su consentimiento para vivir independiente. Por ello es correcto dar de alta en el Padrón a un menor de edad que sea mayor de 16 años sin exigir requisitos o documentos distintos de los que se requieren para cualquier mayor de edad.
No obstante, según el artículo 316 del mismo Código «el matrimonio produce de derecho la emancipación». Por ello, los menores de edad que acrediten su condición de casados pueden inscribirse en el Padrón en un domicilio independiente: bastará para ello la presentación de su propio libro de familia.”
Por otra parte, cualquier menor a partir de 16 años podrá solicitar la modificación de sus datos padronales, aportando la documentación correspondiente.
Finalmente en virtud del artículo 199 del Código Civil la representación de los incapacitados se acreditará mediante copia de la resolución judicial por la que se declara la incapacidad.”
Por toda la información que se está recibiendo de este caso, del cual han hablado hasta el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno y la Excma. Sra. Presidenta de Andalucía, esta señora no trajo sentencia judicial que la otorgara la guardia y custodia de los menores no emancipados, ni la tenía concedida en España, a la fecha del presunto empadronamiento de los menores no emancipados.
Por todo ello,
SOLICITA AL JUZGADO QUE CORRESPONDA.
Que investigue el presunto empadronamiento de esos dos menores no emancipados, para ver si se hizo con las garantías exigidas en el ordenamiento jurídico vigente, a favor los mismos. Y si la madre firmó la citada DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PROGENITOR PARA INSCRIPCIÓN O CAMBIO DE DOMICILIO DE MENORES NO EMANCIPADOS EN EL PADRÓN MUNICIPAL, que tiene entre sus impresos el citado ayuntamiento de MARACENA (GRANADA), copia del cual se adjunta:
 
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Y en el caso de que se demostrara la falsedad de lo firmado y afirmado por la madre, se pidan las responsabilidades correspondientes al Ilmo. Sr. Alcalde de dicho municipio, D. NOEL LÓPEZ LINARES, y si la responsabilidad no fuera suya, que declare a la personas o personas responsables de una presunta violación de las normas de empadronamiento de menores no emancipados, que puede haber supuesto un gran costo para los ciudadanos de este país. La responsabilidad económica a favor de estos niños la debió atender Italia, no España, a falta de que la cumplieran ambos padres con el fruto de su trabajo o su patrimonio, no los jubilados españoles.
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Esperando den debido curso a esta petición de un jubilado, que la hace en cumplimiento de sus responsabilidades a favor de los dineros públicos,  atentamente,gad
Jesús AYALA CARCEDO.
 
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