
Desgraciadamente, en las guerras que se organizan en los divorcios, como daños colaterales, a menudo, no se presta la atención debida a las consecuencias fiscales que puede haber, tanto a la hora de pedir, o pactar, pensiones de alimentos y pensiones compensatorias, por ejemplo, o a la hora de la liquidación de gananciales. Todo ello, dentro de la más estricta legalidad, para pagar lo justo a Hacienda, que, aunque seamos todos, como decía algún anuncio, se pague lo que estrictamente corresponda.
SENTENCIA Nº 1535/2020
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA.
«acepta la incompatibilidad de ambos beneficios que no podrán aplicarse simultáneamente al periodo del año en el que el progenitor ejerce la custodia
de los hijos, pero no aceptamos que el padre que durante el período de no custodia está judicialmente obligado a satisfacer alimentos a favor de los hijos no pueda aplicarse las especialidades previstas en los art. 64 y 75 de LIRPF para los alimentos debidos a los hijos menores.»

Pues bien, ahora ha salido una interesante decisión judicial que se podría utilizar para pagar menos, cuando, habiendo custodia compartida, y uno de los padres (el término progenitor nos gusta menos) paga una pensión de alimentos al otro, y pretende, por un lado, utilizar la pensión de alimentos para reflejarla en su declaración de la renta, para la deducción que corresponda, y poner la parte proporcional, por el periodo en que el hijo o hijos han estado con él, para la desgravación correspondiente.
Dado que es un criterio opuesto al que viene manteniendo Hacienda, puede ser una baza legal para exigir lo que está dictaminando la justicia, y puede costar que lo admita Hacienda, al menos de momento.
Se les acompaña información sobre este interesante tema.

Equipo ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.