El Defensor del Pueblo expresa su preocupación sobre la sustración de menores, demoras en los juzgados, situación de equipos psicosociales y la falta de especialización de juzgados en temas de familia

En la ultima carta recibida por nuestro presidente Jesus Ayala Carcedo el defensor de el pueblo expresa su preocupación por:

  • las demoras en los juzgados
  • la situación de los equipos psicosociales
  • la falta de especialización de la Justicia en asuntos tan delicados para los ciudadanos como las custodias de niños
  • la sustracción de menores

E incluso en año en el año 2020, se encargó a la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA).

Por otro lado según la estadística del Consejo General del Poder Judicial del año 2019, del total de los 2384147 asuntos civiles registrados en los juzgados y tribunales de España 557.142, es decir el 25%, correspondieron a asuntos de familia.

Equipo APFSBURGOS

EL BANCO DE ESPAÑA «NO PROTEGE» A LOS PADRES/ABUELOS AVALISTAS, SE ACUDE AL DEFENSOR DE PUEBLO

EXCMO. SR. DEFENSOR DEL PUEBLO

Zurbano, 42

28.010 MADRID

ASUNTO: PETICIÓN DE QUE LOS AVALISTAS DE OPERACIONES DE COMPRA DE VIVIENDA, CON GARANTÍA HIPOTECARIA, TENGAN UNA ADECUADA INFORMACIÓN, EN FOLLETOS Y PÁGINAS WEB, DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS

Burgos, 24 de octubre de 2.020

Excmo. Sr.:

Como Uds. saben, el valor de las viviendas ha bajado brutalmente en los últimos tiempos.

Les cuento un caso real que estamos viviendo. Unos padres, residentes en el País Vasco, avalan la compra de una vivienda en Castilla y León, para que su hijo viva en la misma.

La entidad financiera exige a la pareja o matrimonio que, para hipotecar la vivienda, ambos copropietarios, deben ser titulares de la nuda propiedad y del uso, circunstancia que se cumple en el momento de la firma de la operación.

Por motivos que no es preciso detallar, y es muy corriente, la pareja acude a un procedimiento judicial, en que se discute el uso de la vivienda, habiendo hijos menores no emancipados.

La decisión judicial es que la madre puede quedarse en la vivienda, con los hijos, por un tiempo sin definir, que en Castilla y León puede ser de muchos años.

Aquí es preciso indicar que, en el País Vasco, por ley autonómica, el uso de la vivienda por uno de los cónyuges y padre tiene limitaciones por ley, que, en este caso, hubiera evitado, parcialmente, el drama de esos padres /abuelos avalistas, cuyo hijo es expulsado judicialmente del uso de la propiedad.

La situación actual es que la madre que reside en la vivienda lleva meses sin pagar. El hijo no puede pagar toda la cuota hipotecaria, por haberse tenido que buscar otra vivienda.

Ante esto, la entidad financiera se dirige a los padres/abuelos avalistas, para que paguen lo que no paga la copropietaria, ni lo que pueda dejar de pagar el hijo.

El valor de la vivienda, a precio de mercado, es inferior a lo que se debe.Con fecha 10 de octubre de 2.020 nos hemos dirigido al Excmo. Sr. Gobernador del Banco de España, solicitando que en folletos y páginas web, se contemplen estas circunstancias a conocer por los avalistas. Se adjunta.

https://apfsburgos.com/2020/10/11/drama-de-los-abuelos-que-avalan-la-hipoteca-de-sus-hijos-el-estado-les-expulsa-de-su-casa-y-alguna-ex-no-paga-la-hipoteca-pero-el-aval-del-abuelo-sigue-vigente/

DRAMA DE LOS ABUELOS QUE AVALAN LA HIPOTECA DE SUS HIJOS. EL ESTADO LES EXPULSA DE SU CASA, Y ALGUNA EX NO PAGA LA HIPOTECA, PERO EL AVAL DEL ABUELO SIGUE VIGENTE
DRAMA DE LOS ABUELOS QUE AVALAN LA HIPOTECA DE SUS HIJOS. EL ESTADO LES …EXCMO. SR. GOBERNADOR DEL BANCO DE ESPAÑA Calle de Alcalá, 48 28.014 MADRID Asunto: CORRECTA INFORMACIÓN EN LA…

DRAMA DE LOS ABUELOS QUE AVALAN LA HIPOTECA DE SUS HIJOS. EL ESTADO LES EXPULSA DE SU CASA, Y ALGUNA EX NO PAGA LA HIPOTECA, PERO EL AVAL DEL ABUELO SIGUE VIGENTE

Con fecha 21 de octubre de 2.020, el Banco de España contesta. Se adjunta copia del escrito. Al estimar que no cumple las expectativas de lo pedido, se llama al teléfono 913 388 830, dónde se me atiende correctamente, pero, lo que se saca en conclusión es que se asesore la gente con un abogado antes de firmar estas operaciones, y que, si los titulares no pagan, y tienen que pagarlo los abuelos/padres avalistas, que luego, con abogado y procurador, esto los decimos nosotros, que se lo reclamen a los titulares de la operación financiera.

En definitiva, los avalistas sabrán lo que hacen, pero, evidentemente, el Banco de España, protege a los bancos y otras entidades financieras, y eso es correcto, pero los avalistas no tienen información de lo que pasa en estos casos de separaciones/divorcios, en que la finalidad de los avalistas, que su hijo resida en la vivienda, es ANULADO en los tribunales, en procedimientos en que no se contemplan los derechos de esos padres/abuelos avalistas.

El derecho a vivienda es un derecho constitucional, al cual esos padres/abuelos avalistas colaboran, y, es por ello, que nos dirigimos a Uds., al pensar, visto lo visto, ahí es donde Uds., el Excmo. Sr. Defensor del Pueblo, puede/debe tener un papel.

Se insiste, se pide que en páginas web y folletos se pueda indicar a los posibles avalistas lo que pasa cuando el hijo es privado del uso de la vivienda, cuya operación financiera es avalada.

Les pedimos que, en el caso, de que no fueran Uds. competentes, trasladen y den publicidad a este grave problema, que tiene distinta gravedad según la comunidad autónoma en que se firme la operación.

Es una quimera que las cláusulas se puedan negociar en este tipo de operaciones. Se desconoce la información que puedan recibir los ciudadanos en las entidades financieras.

Por otra parte, en beneficio de todos, entidades financieras incluidas, sería bueno que, en las cláusulas de las hipotecas, se contemplaran las separaciones/divorcios de los titulares, y, sobre todo, la posible situación de los avalistas.

Sabemos que este problema lo van a estudiar con la diligencia y rigor de siempre, que agradecemos profundamente.

En nombre de todos esos padres/abuelos avalistas, muchas gracias.

Atentamente,

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO Y LA PATRIA POTESTAD, ¿POR QUÉ PRETENDEMOS EJERCERLA COMPARTIDA LOS PADRES SEPARADOS?. ¿ESO ES POSIBLE?

EL DEFENSOR DEL PUEBLO Y LA PATRIA POTESTAD, ¿POR QUÉ PRETENDEMOS EJERCERLA COMPARTIDA LOS PADRES SEPARADOS?. ¿ESO ES POSIBLE?

Respetuosamente, como no puede ser de otra manera, se respetan las recomendaciones que ha hecho el Excmo. Sr. Defensor del Pueblo al Ministerio de Justicia:

https://www.defensordelpueblo.es/noticias/regimen-visitas-guarda-custodia-los-menores/

El Ministerio de Justicia ha aceptado las recomendaciones del Defensor del Pueblo y ha asegurado que el  proyecto de Ley de Protección Integral de la Infancia y Adolescencia introducirá modificaciones del régimen de visitas y de la guarda y custodia de los menores en caso de condena del padre por violencia de género.
 
 

RECOMENDACIONES

1. Que se haga uso de la iniciativa legislativa del Gobierno para la modificación de las normas necesarias que establezcan, con carácter imperativo, la obligación de un pronunciamiento específico acerca de la suspensión cautelar o provisional del régimen de visitas para el inculpado por violencia de género, siempre que exista una medida de salida del domicilio, alejamiento o suspensión de las comunicaciones respecto de la madre.

2. Introducir las modificaciones normativas necesarias de modo que la existencia de una medida de salida del domicilio, alejamiento o suspensión de las comunicaciones respecto de una mujer víctima de violencia de género, haya de ser trasladada de modo inmediato al juzgado que esté conociendo o haya conocido del procedimiento de separación o divorcio, a fin de que este se pronuncie sobre la suspensión del régimen de visitas de los menores, durante la vigencia de la medida respecto a la madre.”

 

Por otra parte, el propio Ministerio de Justicia también contempla la posible privación de la PATRIA POTESTAD, en ciertos casos. Desgraciadamente, en este país en que nuestros políticos derivan las situaciones familiares a unos juzgados sobrecargados, tiene como consecuencia que el ejercicio compartido de la patria potestad sea tarea imposible, y fuente de muchos conflictos, y gastos. Puede haber excepciones, pero………

 

En un país con diferentes leyes, según la autonomía, sin una mediación familiar obligatoria, el que se contemple en sentencias el posible ejercicio compartido de la PATRIA POTESTAD no vale para nada, sino para malgastar dinero en abogados.

 

Ante leyes injustas, discriminatorias, a los padres separados/divorciados, ya que los políticos no están para que seamos tratados justa y respetuosamente, que mediten mucho si quieren que en sentencia se contemple el ejercicio compartido de la PATRIA POTESTAD.

 

Eso es fuente de conflictos y de gastos. Mientras haya una ley injusta sobre la vivienda familiar, y falta de mediación familiar obligatoria, lo único que compartirá con la mamá serán problemas, y denuncia tras denuncia, en muchos casos.

 

No se es pesimista, sino realista. Reflexionen. Gracias.

 

Equipo ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

 

P. D.- Se puede tener la PATRIA POTESTAD, pero no es preciso compartir su ejercicio entre padres. Algunos considerarán esto una barbaridad, pero sin mediación familiar obligatoria reflexionen Uds. si podrán educar a sus hijos, cuando los padres no se hablan. Por favor, esto no es una recomendación a nadie, pero sí una reflexión que debieran hacerse todos los padres. Reconocer que no podemos ejercer de padres, de no poder educarles…….Qué nadie se confunda. Pleitos en el juzgado se cargan la paternidad. Quererles sí…..educarlos……ése es otro tema.

¿ES INJUSTO QUE LOS PADRES NO TENGAN DERECHO AUN? Complemento en las pensiones de las mujeres que han sido madres, de forma biológica o por adopción, de dos o más hijos con el objetivo de “reconocer la “aportación demográfica a la Seguridad Social”

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Un hecho injusto se produjo hace pocos años. En efecto, en el año 2.016, se instauró un complemento, sólo a favor de las mujeres, que hubieran tenido dos o mas hijos, en las pensiones contributivas, con ciertas limitaciones.

Este complemento incrementa pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente y es percibido ya por más de 200.000 mujeres según datos.

El importe del complemento es el resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones un porcentaje que estará en función del número de hijos según la siguiente escala:

  • Un 5% para aquellas mujeres que han sido madres de dos hijos.
  • Un 10% para las mujeres que han tenido tres hijos.
  • Un 15% para mujeres que han tenido cuatro o más hijos.

Requisitos para solicitar el complemento por maternidad

 

El TJUE reconoce a un padre el complemento de maternidad en una pensión de invalidez Este fallo de la justicia europea abre la puerta a que esta bonificacion se extienda también a las pensiones de jubilación

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Obviamente, muchos padres también tuvieron también esos hijos, y no tuvieron derecho a ese complemento de pensión.

También se producía una discriminación entre mujeres, según se hubieran jubilado antes de 2.016 y las que lo hicieron a partir de ese año.

Conforme a legislación europea, esto no era correcto, ni que sólo fuera a favor de madres, y que ello no fuera para pensiones anteriores a 2.016.

Ha habido ya una sentencia a favor de un padre, y por pensión anterior a 2.016.

Estimar el recurso de suplicación interpuesto por D. Ismael frente a la sentencia nº 141/18 dictada el 27 de abril de 2018 por el Juzgado de lo Social nº 1 de Las Palmas en los autos 809/17, que revocamos y estimando la demanda planteada declaramos el derecho del actor al complemento por maternidad en la escala del 15%, aplicable sobre la cuantía inicial de la pensión de jubilación contributiva reconocida, esto es, en la cantidad de 190’76 euros mensuales con efectos económicos del 23 de agosto de 2017, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por tal declaración y a su abono efectivo

Llevado este tema al Excmo. Sr. Defensor del Pueblo, en escrito de 11 de abril de 2.020 informa que, conforme a sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, la Secretaría de Estado de la Seguridad Social está estudiando la modificación del artículo 60 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Este tema será seguido por el Excmo. Sr. Defensor del Pueblo. Cuando tengamos más noticias, se las transmitiremos.

Se adjunta copia de su escrito.

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Equipo de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

 

 

EL DEFENSOR DEL PUEBLO, LA LABOR DE LOS JUECES, Y EL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS EN LOS REGIMENES DE VISITAS.

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Contestación del Defensor del Pueblo en relación al expediente 20004578.pdf 

Desgraciadamente, a lo largo de toda España, y debido a la alarma que ha producido el coronavirus, y las decisiones adoptadas por el Gobierno, el Consejo General del Poder Judicial, jueces, y Juntas de Jueces, han publicado una serie de escritos, en relación a los regímenes de visitas a favor de nuestros hijos, en casos de nulidad/separación/divorcio.

Nuestra opinión es que todo esto ha creado una confusión tremenda, por cómo se ha interpretado en los medios de comunicación todo esto, lo que ha creado, desgraciadamente, en muchos casos, una gran conflictividad entre padres.

https://www.abc.es/espana/comunidad-valenciana/abci-coronavirus-confinamiento-dispara-venganzas-entre-separados-para-no-dejar-hijos-202004041228_noticia.html

Coronavirus: el confinamiento dispara las venganzas entre separados para no dejar ver a los hijos.”

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A C U E R D O S ADOPTADOS POR LA COMISION PERMANENTE
DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL2_R├®gimendevisitas.CGPJ.pdf

El Excmo. Sr. Defensor del Pueblo nos ha escrito un razonado escrito, sobre estas situaciones familiares, en que se habla de regímenes de visitas y pensiones de alimentos, labor jurisdiccional de los jueces, etc..

Los animamos a que lo lean, ya que nosotros no queremos quitar el protagonismo que merece su escrito.

También lo pueden encontrar en nuestra página de la APFS nacional, que les invitamos a visitar:

https://www.apfs.es/

https://www.apfs.es/contestacion-del-defensor-del-pueblo-a-la-apfs-burgos/

En dicha página, también, encontrarán unas sensatas declaraciones de la abogada Dª Marta Bolívar Laguna, que atiende a padres separados/divorciados, sobre esta problemática.

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Equipo ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

 

Pension de Orfandad, victimas de primera y de segunda segun el «genero» que lo ocasione.

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Les adjuntamos el escrito que hemos recibido, del DEFENSOR DEL PUEBLO, sobre el tema sangrante de que cuando un hombre mata a una madre, los hijos reciben ayudas. En cambio, cuando es al revés, los huérfanos pueden quedar en la miseria.
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Se comprueba que el gobierno, antes en funciones, no cumple su compromiso de analizar y abordar los casos en que ha sido la mujer la que mata al hombre, y los hijos pudieran quedar en la pobreza, con la debida diligencia. Y están tardando.
Ley 3/2019, de 1 de marzo, de mejora de la situación de orfandad de las hijas e hijos de víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer
Disposición adicional segunda. Estudio sobre otros supuestos de orfandad absoluta.

El Gobierno, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley, realizará un estudio con la finalidad de analizar y abordar de manera adecuada otros supuestos de orfandad absoluta que pudieran no encontrarse suficientemente protegidos. Dicho estudio incluirá propuestas de idéntica cuantificación económica a la resultante de la presente Ley.

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 EL EQUIPO DE LA  ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS

ES INJUSTO: MATA EL PADRE A LA MADRE, LOS HIJOS TIENEN DERECHO A UNA PENSIÓN, PERO, SI MATA LA MADRE AL PADRE, NO

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Escrito de respuesta del DEFENSOR DEL PUEBLO sobre la gestión realizada ante el mismo,  pidiendo que se den las mismas pensiones de orfandad, cuando uno de los padres, hombre o mujer, asesina al otro padre.
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CONTESTACION SECRETARIA DEL ESTADO DE IGUALDAD AL DEFENSOR DEL PUEBLO SOBRE LA SOLICITUD DE EQUIPARACION DE LAS PENSIONES DE ORFANDAD DE HIJOS TANTO DE VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GENERO COMO DE VIOLENCIA DOMESTICA

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En efecto, es una discriminación contraria a los derechos personales de todos los niños de España, que el Estado Español, o la Seguridad Social, den una pensión a los hijos de una madre asesinada por el padre, pero,  cuando es la madre la que mata al padre, esos niños que puedan quedar huérfanos de padre y con la madre, presumiblemente, en la cárcel, se quedan sin esa ayuda.

Ley 3/2019, de 1 de marzo, de mejora de la situación de orfandad de las hijas e hijos de víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer

Los huérfanos por violencia de género cobrarán al menos 600 euros de pensión

Y un hecho queremos destacar, poco se oye de que, cuando una madre mata al padre, se suicide la madre.
Por otro lado, ese centro directivo (Secretaria del Estado de  Igualdad participa que en atención a otras situaciones equiparables a orfandad absoluta (por ejemplo, violencia doméstica) la Ley establece en su disposición adicional segunda que se estudiará extender esta prestación de orfandad:
«Disposición adicional segunda. Estudio sobre otros supuestos de orfandad absoluta. El
Gobierno, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley, realizará un
estudio con la finalidad de analizar y abordar de manera adecuada otros supuestos de
orfandad absoluta que pudieran no encontrarse suficientemente protegidos. Dicho
estudio incluirá propuestas de idéntica cuantificación económica a la resultante de la
presente Ley.»
Ante estos hechos terribles, esperamos que todos Uds., queridos lectores, de estas humildes reflexiones, estén de acuerdo con esta gestión, que está atendiendo el DEFENSOR DEL PUEBLO.
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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

 

PETICIONES DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS A LOS CANDIDATOS A LA ALCALDÍA DE BURGOS

Nueve candidatos optan a ser alcalde de Burgos el 26-M

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Desde la Asociación de padres de familias separadas de Burgos hemos hecho llegar alos partidos políticos que se presentan a la alcaldía la siguientes  revindicaciones

1.- Empadronamiento de menores no emancipados.

Cuando se demuestre que alguien empadrona a hijos sin tener la plena capacidad legal, se le sancionaría con una multa y se comunicaría el asunto a FISCALÍA.

Haz clic para acceder a defensor-del-pueblo-empadronamiento-apfs-burgos.pdf

(Resolución del DEFENSOR DEL PUEBLO respecto a actuaciones del Ayuntamiento de Burgos y su Departamento de Estadistica pendiente de respuesta)

2.- Duplicados de tarjetas municipales: autobuses, piscinas, etc. para que los tengan ambos padres separados/divorciados.

https://apfsburgos.com/2017/09/13/solicitud-de-duplicado-de-los-distintos-carnet-o-tarjetas-emitidos-por-el-ayuntamiento-de-burgos-a-menores-no-emancipados-en-caso-que-sus-padres-no-convivan/

(Requerimientos pendientes de contestación al PROCURADOR DEL COMUN por Instalaciones deportivas de este Ayuntamiento pendiente de respuesta)

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3.- Información a los jóvenes que, a partir de los 16 años, pueden solicitar la emancipación judicial, cuando sus padres viven separados

4.- Que en toda información a la mujer, y también a los hombres, en folletos, se indique:

a) La ley permite a las personas casadas dejar de convivir en cualquier momento, sin necesidad de pedir permiso a nadie. Se debe presentar en los 30 días siguientes demanda de nulidad/separación/divorcio.

b) No se decretan separaciones/divorcios en que el juez lo justifique por maltrato alguno.

c) Los jueces deciden a falta de acuerdos, por lo que el Ayuntamiento de Burgos recomienda que lleguen a acuerdos o vayan a mediación familiar.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO Y EL EMPADRONAMIENTO DE MENORES NO EMANCIPADOS QUE NO CONVIVEN CON AMBOS PADRES

EL DEFENSOR PIDE REFORZAR LA PROTECCIÓN DE LOS MENORES CUANDO SON EMPADRONADOS POR UN SOLO PROGENITOR

https://www.defensordelpueblo.es/noticias/menores-empadronados-solo-progenitor/

 

El Defensor del Pueblo, en funciones, acaba de informar a la opinión pública que ha solicitado, de oficio, que se unifiquen los criterios de empadronamiento en estos casos, al Presidente del Consejo de Empadronamiento del Instituto Nacional de Estadística.

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https://www.europapress.es/sociedad/noticia-defensor-pueblo-pide-ine-aclare-unifique-criterios-empadronar-hijos-padres-separados-20190313135659.html

https://www.elconfidencial.com/ultima-hora-en-vivo/2019-03-13/el-defensor-pide-aclarar-criterios-de-empadronamiento-de-hijos-de-divorciados_2056450/

Detrás de esta nueva gestión del Defensor del Pueblo está la labor de recogida de datos realizada por miembros de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS, así como diversa información sobre este tema, conforme al escrito que se le dirigió en su día, marzo de 2.018, expediente Nº 18000080.

https://apfsburgos.com/tag/declaracion-responsable-inscripcion-de-menores-empadronamiento/

Adjunto tienen a su disposición el escrito enviado, y el escrito recibido.

Defensor del pueblo empadronamiento apfs burgos.pdf

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Una vez más, damos las gracias al Defensor del Pueblo, Excmo. Sr D. Francisco Fernández Marugán, por su interés por los derechos personales de los niños en España.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-Burgos.

 

Excmo. Sr. DEFENSOR DEL PUEBLO

Paseo de Eduardo Dato, 31

28.010 MADRID

 

Asunto: Nº EXPEDIENTE: 18000080, EMPADRONAMIENTO DE MENORES NO EMANCIPADOS, Y EL USO DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE

 

Burgos, 22 de marzo de 2.018

Excmo. Sr.:

En contestación a su escrito de fecha 7 de marzo de 2.018, en relación al uso de “declaraciones responsables”, para el empadronamiento de menores no emancipados, de padres separados/divorciados, es decir, que no conviven con ambos padres,  por parte de uno de los progenitores, adjunto le enviamos abundante información sobre este tema.

En primer lugar, procede matizar que el presunto menoscabo de los derechos del progenitor no custodio de los menores no emancipados, cuyos padres no conviven. En efecto, se estima en el interés superior del menor que dichos empadronamientos debieran ser consensuados entre ambos progenitores, porque si el empadronamiento se produce por cambio de domicilio en municipios muy alejados, como pudieran ser Bilbao y Las Palmas de Gran Canaria, o de Burgos a Palma, en Islas Baleares, al final se va a producir un procedimiento judicial de modificación de medidas, como mínimo. Y eso no es bueno para el menor no emancipado. Crea muchos problemas.

Por otra parte, el menos en Burgos, por la documentación que se les envía, el Juzgado de Familia, en declaraciones de su titular, no está dando rápidas decisiones judiciales que pudieran estudiar el interés superior del menor y decidir judicialmente, la posible controversia entre padres, en el caso de que no estuvieran de acuerdo con el cambio del domicilio del menor, o no informara el padre que tiene la guardia y custodia al otro progenitor, o no le pidiera su consentimiento, si compartiera la patria potestad.

LOS JUZGADOS DE LA CIUDAD DE BURGOS ESTIMAN QUE LOS CAMBIOS DE DOMICILIO DEBEN SER DE ACUERDO CON AMBOS PROGENITORES, SI COMPARTEN LA PATRIA POTESTAD

Y sobre ello nada mejor que enviarles copia de lo que han dictaminado los dos juzgados que pueden tomar decisiones sobre menores no emancipados en la ciudad de Burgos. Y referido a un niño de tres añitos, cuyo destinado ha pasado por los dos juzgados.

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 7 (Con competencia de Familia) hubo auto en marzo de 2.017, en que se indica:

“Siendo la patria potestad compartida  por ambos progenitores, que se ejercitará siempre en beneficio e interés superior del menor.”    (Documento Nº 1).

Sobre este tema, qué mejor que   saber lo que piensa el titular de dicho juzgado, Ilmo. Sr. D. Roberto Pérez Gallego, por su ponencia sobre el tema, en las VI JORNADAS DE DERECHO DE FAMILIA BURGOS 2.018, con el título: JURISDICCIÓN VOLUNTARIA EN MATERIAS DE FAMILIA. EXPEDIENTES DE INTERVENCIÓN JUDICIAL EN MATERIA DE PATRIA POTESTAD-ESPECIAL CONSIDERACIÓN DEL CAMBIO DE RESIDENCIA DE LOS PROGENITORES. (Documento Nº 2).

Roberto Perez Gallego AEAFA REDACCION PONENCIA BURGOS ENERO 2018.pdf 

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En su ponencia, apartado 2.2, sí que indica:

a)                 Como decisión jurídica propia del contenido esencial de la patria potestad. Delimitación entre actos de ejercicio ordinario y extraordinario

Y, manifiesta, que dentro de los actos de ejercicio extraordinario de PATRIA POTESTAD que corresponde a ambos progenitores está:

“La elección del lugar de residencia del menor y la de traslado de domicilio del mismo.”

Animamos que lean esta interesante, e importante, ponencia.

Declaraciones del mismo en Diario de Burgos, de fecha 27 de enero de 2.018. (Documento Nº 3).

Independientemente de que habla de la necesidad o conveniencia de un segundo Juzgado de Familia, sí reconoce que la posible respuesta judicial es lenta, en un juzgado sobrecargado, por lo que se suelen hacer los cambios sin buscar una decisión judicial. Por lo que, estimamos, que el presunto interés del menor lo decide la persona que realiza el empadronamiento. Incluso pudiera haber casos en que no haya ninguna decisión judicial que indique quién pudiera tener la guarda y custodia de los menores no emancipados.

Por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Burgos se dictó sentencia en julio de 2.017, y, conforme el Documento Nº 4,  se indica, sin ningún género de dudas, que “ambos padres participarán en las decisiones que con respecto a los hijos tomen en el futuro, entre ellas, cambio de domicilio y salida del territorio nacional….”.

Pues bien, sobre el menor no emancipado, cuando estaba vigente la última sentencia, la madre cambió de domicilio al menor no emancipado, de tres años, dentro de Burgos, sin comunicarlo y pedir el acuerdo del padre, firmando sólo la “declaración responsable”, en el Ayuntamiento de Burgos, sin que se la pidiera documento alguno. El funcionario nos indicó que si un padre viene y firma ese documento, le empadronan. Es decir, el Ayuntamiento de Burgos, está haciendo eso. Luego se mencionará algo más sobre este tema.

DOCUMENTACIÓN RECIBIDA DE DIVERSOS AYUNTAMIENTOS

 

Hemos distribuido los correos electrónicos recibidos en varios apartados:

–          AYUNTAMIENTOS QUE CREEN QUE LOS NIÑOS SE EMPADRONAN CON LA MADRE. (Documentos Nº 5).

–          AYUNTAMIENTOS QUE NO DEFINEN SU CRITERIO DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE. (Documentos Nº 6).

–          AYUNTAMIENTOS QUE UTILIZAN LA DECLARACIÓN RESPONSABLE CON MUCHA FACILIDAD. (Documentos Nº 7).

–          AYUNTAMIENTOS QUE NO DEFINEN SU IMPLICACIÓN EN EL USO DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE. (Documentos Nº 8).

Por todo ello pueden ver la disparidad de criterios y de comprensión de la normativa actual, que es lo que pedían Uds.

DOCUMENTACIÓN QUE NOS HA FACILITADO EL DELEGADO DE LA ASOCIACIÓN DE PADRE DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.FS.-BURGOS

Escrito del Ilmo. Sr. Subdelegado del Gobierno en Burgos, de fecha 19-9-2.017, en que se habla de un caso concreto, y, al final del mismo, manifiesta lo que dice la normativa, que el que tiene la guarda y custodia empadrona al menor no emancipado, y que las reclamaciones al propio Ayuntamiento de Burgos. (Documento Nº 9).

Escrito del Ilmo. Sr. Delegado Provincial del INE en Burgos, de fecha 29-8-2.017, en que indica que las responsabilidades de formación, actuación, revisión y custodia del padrón corresponde al Ayuntamiento, y que en consecuencia es competencia de los Ayuntamientos cualquier tema relacionado con los empadronamientos. (Documento Nº 10).

Por último, nos indica el delegado de la A.P.F.S.-BURGOS, Jesús Ayala Carcedo, que, en diciembre último, fue contactado con funcionaria del Ayuntamiento de Burgos, para comunicarle que, por presiones de la Concejalía de la Mujer de dicho ayuntamiento, y para facilitar los empadronamientos de mujeres que aleguen malos tratos, iban a modificar la “declaración responsable”. Entre otras informaciones, manifestó que los empadronamientos pueden ser provisionales, durante un periodo de tres meses (tal como lo recoge la normativa de 2.015), por lo que se podría utilizar dicho plazo para que las personas que deseen empadronar a los menores no emancipados podrían buscar u obtener los documentos que acrediten su capacidad de hacerlo.

Les adjuntamos copia del impreso que manifestaron se va a utilizar, y que no iban a poner en su página web, la del Ayuntamiento de Burgos. (Documento Nº 11).

Como pueden comprobar, una cuarta parte del mismo está dedicada a ese tema, presuntos maltratos. En una segunda charla participé yo.

Tengan en cuenta que es de temer que cualquier madre que alegue malos tratos, y quiera empadronar a menores no emancipados, bien dentro de Burgos o viniendo de fuera, es de temer que con la sola firma de la declaración responsable empadrona a los hijos, sin decisión judicial, ni, por supuesto, autorización, ni conocimiento, del padre. Cambios de ciudad, dentro de la red que hay para estos casos. U otros, con alegar maltratos, es de suponer que todo son facilidades, y la documentación brillará por su ausencia. Ni autorización del otro progenitor, ni de juzgado alguno. Ni menos pedirle permiso o informarle.

CONCLUSIONES FINALES, Y SUGERENCIAS QUE SE PROPONEN

 

Conforme la Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal, y en relación con el apartado 2.2 Documentación acreditativa de la representación, se habla de:

“No obstante, en los supuestos de separación o divorcio, en virtud de lo establecido por el artículo 156 del Código Civil, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva por lo que, conforme a lo previsto, asimismo, en el artículo 54.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, las inscripciones en el Padrón, o modificaciones de sus datos, se instarán en exclusiva por el progenitor que ostente la guarda y custodia, lo que se deberá acreditar mediante copia de la correspondiente resolución judicial.”

 

Por la información recibida estimamos que no se suele comprobar que la posible documentación judicial sea la última, y que está en vigor, en el caso de que se aporte por la persona que va a empadronar al menor o menores no emancipados.

 

Nos encontramos con la gravedad de que los jueces de la ciudad de Burgos son del criterio de que los cambios de domicilio deben ser compartidos por ambos progenitores que compartan la PATRIA POTESTAD, conforme a sus decisiones judiciales. Y se sugiere que no puede haber norma que no ampare lo que dictaminan los tribunales, por lo que sugerimos que insten la modificación de las normas que privan de eficacia las decisiones judiciales de los jueces de la ciudad de Burgos.

También se sugiere que la “declaración responsable” se utilice si al cabo de tres meses no se ha obtenido la documentación que se requiere. No sólo hay que considerar la “obligación” de los ayuntamientos de empadronar, sino también la obligación del que quiere empadronar de presentar documentación.

Por otra parte, sugerimos la posibilidad de que se modificara, o mejorara, la estructura de las “declaraciones responsables·. Y se propone o sugiere, que se indague en la misma sobre la situación del menor no emancipado en relación a sus dos padres, aparte de lo que habitualmente suele venir. Esa decir, añadir más datos identificativos del menor respecto a los dos progenitores:

–          El menor no emancipado   convive con ambos progenitores.

–          El menor no emancipado NO convive con ambos progenitores.

–          El otro progenitor SI sabe que se va a cambiar el empadronamiento del menor no emancipado

–          El otro progenitor NO sabe que se va a cambiar el empadronamiento del menor no emancipado.

–          En el caso de NO convivir con ambos progenitores, a falta de autorización del otro progenitor, tengo sentencia o decisión judicial que me autoriza al empadronamiento.

La realidad es que la “declaración responsable” es un documento que descarga de cualquier responsabilidad a los ayuntamientos.

Por ello, al menos, en dicho documento, se debiera indicar la posible multa por falsedad en documentos.

De la misma manera, de dicho documento firmado se debiera dar copia a la persona que lo presenta y firma, con el sello de admisión, para que tenga en todo momento noción de las posibles responsabilidades que asume, con la indicación de que dicho documento estará a disposición del otro progenitor, que ostente la patria potestad.

Asimismo, dicho documento debe estar a disposición del otro progenitor, si lo solicitara, demostrando que es titular de la patria potestad, para “exigir” las responsabilidades que estime oportunas, en nombre del interés superior del menor. Al cual se le daría copia.

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Y, por último, adjuntamos copia de escrito de Jesús Ayala Carcedo, al Ayuntamiento de Burgos (Documento nº 12), donde se habla de posibles multas por datos incorrectos. Se nos comunicó por parte de personal del Ayuntamiento de Burgos que ese escrito no se va a contestar. Nos debemos preguntar para qué se indican posibles acciones administrativas, si ante una falsedad de datos el propio ayuntamiento, por lo menos, no pone una multa.

En espera, que después de atento estudio de este tema, nos contesten con lo que proceda, un cordial saludo y muchas gracia

HUÉRFANOS DE PRIMERA, DE MADRE. HUÉRFANOS DE SEGUNDA, SI HAN MATADO AL PADRE.

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Días pasados, hemos enviado al DEFENSOR DEL PUEBLO, como seguramente se habrá hecho desde otras partes de España, escrito tratando de la discriminación que hacen los políticos respecto a los niños que se quedan huérfanos. Si el padre mata a la madre: PENSIÓN. Si es la madre la que mata al padre: EL NIÑO SIN PENSIÓN.

¿No les dará vergüenza?.

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Proposición de Ley de mejora de la situación de orfandad de las hijas e hijos de víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer. XII Legislatura.

Iniciativas parlamentarias Proposición de ley del Congreso de los Diputados.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

PRESUNTO INCUMPLIMIENTO PERSONAL DE DIVERSOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE  RESPETO  DE LOS DERECHOS  LEGALES DE LOS CIUDADANOS QUE PUEDAN SER DETENIDOS.

EXCMO. SR. MINISTRO DEL INTERIOR
MINISTERIO DEL INTERIOR
Paseo de la Castellana, 5
28.010 MADRID
EXCMO. SR. DEFENSOR DEL PUEBLO
C/ Zurbano, 42
28.010 MADRID
ILTRE. COLEGIO DE ABOGADOS DE BURGOS
C/ Benito Gutiérrez, 1-1º
09003 BURGOS
Asunto: PRESUNTO INCUMPLIMIENTO PERSONAL DE DIVERSOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE  RESPETO  DE LOS DERECHOS  LEGALES DE LOS CIUDADANOS QUE PUEDAN SER DETENIDOS, AL NO INFORMAR POR ESCRITO DE LOS HECHOS, O PRESUNTOS HECHOS, QUE PUDIERAN OCASIONAR SU PÉRDIDA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL DE LIBERTAD.
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Burgos, 29 de septiembre de 2.018
 
Excmos. Sres.:
 En las asociaciones de padres separados atendemos a diversos padres que han sido denunciados por sus parejas, que pasan una o dos noches en un calabozo, y que luego no son condenados judicialmente. A la mujer el abogado la sale gratis, y a esos padres, apartes de privarles de su derecho constitucional de libertad, les supone un importante costo en abogados, un escarnio público al ser detenidos ante familiares, vecinos o compañeros de trabajo. Y a las mujeres ni se las condena en costas.
Por algunos casos, en que se nos ha mostrado documentación, observamos que, en incumplimiento de lo ordenado en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no se les informa de los hechos o presuntos hechos por los que pudieran los funcionarios públicos proceder a privar de libertad a padres de familia.
En efecto, con toda claridad, en el citado artículo 520 se indica:
“2. Toda persona detenida o presa será informada por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda y de forma inmediata, de los hechos que se le atribuyan y las razones motivadoras de su privación de libertad….”
Adjunto les enviamos dos casos en que no se ha tenido en cuenta este derecho legal en padres detenidos. Pueden indicarlo oralmente las veces que quieran, pero la ley, la de todos, exige que lo tengan por escrito, y, salvo mejor criterio o información, se debe indicar:
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Día y hora de los presuntos hechos, lugar, persona/s afectada/s, hechos o presuntos hechos, medios utilizados en la presunta comisión de los hechos, consecuencias como lesiones, daños materiales, etc., etc.
Es por ello que, encarecidamente, rogamos, tanto al Excmo. Sr. Ministro del Interior, como al Excmo. Sr. Defensor del Pueblo, como a los abogados que atienden a detenidos, se revisen impresos, o modelos, puestos a disposición de funcionarios para que esta disposición legal, de obligado cumplimiento, contemplen, expresamente, esta circunstancia, así como que tengan la debida formación para cumplir con sus obligaciones personales, profesionales y legales, en beneficio de la ciudadanía.
Rogaría se nos informara del resultado de esta petición, que es simplemente la exigencia de cumplir la ley de todos, funcionarios de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y resto de ciudadanos.
 
Atentamente,
 
 
Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
P. D.- Los abogados deben exigir siempre este derecho. ¿Por qué no lo vienen haciendo cuando proceda?.

ARTÍCULO EN LA PRENSA DEL PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS SOBRE EL RECIENTE DECRETAZO

Creemos que es de su interés leer el artículo que han publicado de nuestro presidente, Juan Carlos López Medina, sobre el reciente decretazo, en un medio de comunicación de Castilla y León.
Aquí están pasando cosas muy graves, en España y en Castilla y León, pero dejamos a Juan Carlos nos hable de este decretazo, que todos lamentamos, y rechazamos.
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Decretazo del Gobierno de España, para anular la patria potestad de los varones

«Artículo de opinión de Juan Carlos López Medina, Presidente Nacional Asociación de Padres de Familia Separados»

En España, si hablamos de separaciones, divorcios, derechos de los menores, de padres y madres en lucha diaria para preservar intactos los intereses de los menores, y sobre todo de la  igualdad tras la ruptura de pareja, estamos mencionando a un colectivo de al menos 4 millones de españoles afectados.

Pues bien el colectivo de madres y padres separados, al que hoy quiero dedicar este artículo, esos incansables del buen hacer para con los menores, que luchan por no privarles de algo tan simple, básico y necesario como es  una familia, de querer que sigan unidos a sus padres, hermanos, tíos, primos, abuelos, y demás allegados, luchadores de profesión, y que darán hasta la última gota de su vida por tener los mismos derechos como padres que como madres, hoy están abatidos destrozados e indignados, con un gobierno español, que se ha vendido, como lo ha hecho a otros muchos,  a manos de las feministas radicales, para buscar un poquito de oxígeno, en su muerte política anunciada.

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Treinta y cinco organizaciones se han dirigido por escrito al Defensor del Pueblo para que este haga uso de su potestad de interponer un recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto 9/2018 de 3 de agosto de 2018. Desde el colectivo de asociaciones defensoras de la custodia compartida, de los derechos de los menores y de una ley de violencia intrafamiliar que proteja a todos los miembros de la familia sin excepción frente a cualquier tipo de violencia, manifestaron que el citado Real Decreto vulnera los preceptos fundamentales de la Constitución española, no sólo en su contenido legislativo discriminatorio, sino en la forma legal que se ha utilizado para legislar.

El art.86 de la Constitución permite el uso del RD apelando a la “extraordinaria y urgente necesidad” de las circunstancias, sin que de ningún modo en este caso  esté concurriendo la necesidad de urgencia.

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El citado Real Decreto ha sido aprobado un viernes 3 de agosto, justo antes de comenzar el periodo vacacional parlamentario para intentar soslayar discretamente el abuso legislativo que se está cometiendo. El Real Decreto legisla también acerca del reconocimiento de la situación de mujer maltratada haciendo innecesaria la intervención de la administración de justicia, ya que con un mero informe emitido por un funcionario municipal, asistente social o “cualquier otro título” este adquiere carta de validez. Esta norma convierte de hecho a los servicios sociales de los diferentes ayuntamientos en tribunales competentes en asuntos de familia, usurpando esa función a la propia administración de justicia.

Cuatro asociaciones de jueces han alertado de manera unánime contra esta usurpación de funciones.

Con la excusa de la urgencia se ha legislado para modificar a golpe de decretazo el propio articulado del Código Civil, algo que no ha sucedido nunca en los 200 años de historia de este compendio de leyes reguladoras de la sociedad , con la aprobación de este RD quedan recortados aspectos importantísimos de la patria Potestad, que podrá limitarse en el padre sólo por la palabra de una mujer que se diga maltratada, sin mediar ninguna intervención de la administración de justicia y siendo suficiente el informe favorable de un funcionario o asistente social.

Este decretazo además de vulnerar principios fundamentales de la Constitución española el Real Decreto está fomentando con dinero público el uso de la denuncia indiscriminada, perjudicando los intereses de la verdadera mujer maltratada que queda así completamente desprotegida y con acceso mucho más limitado a los recursos económicos que le podrían resultar necesarios.

Mi interpretación es que el RD 9/2018 vulnera varios artículos de la Constitución española, como el art. 14, sobre la igualdad, el art. 24 sobre el derecho a un juicio justo y a la presunción de inocencia, o el art. 26, sobre la prohibición de los tribunales de honor, que es de hecho en lo que se van a convertir los servicios sociales municipales.

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Pero da igual, el gobierno del Sr Sánchez a golpe de “decretazo” escapa de todo tipo de razonamiento consensuado con expertos. Y como con este Real Decreto, antepone cualquier cosa a los intereses de las personas, para conseguir adeptos votantes, que le sigan manteniendo en el sillón.

El Presidente del Gobierno de España seguirá forzosamente en su necesidad de dar por obligación para poder seguir gobernando, teniendo que cumplir aquellos acuerdos que cerro para colocarlo en la Moncloa, y así poder seguir regalando a ritmo de 5.000 € al mes puestos de primera a familiares y amigos, por  si vienen mal dadas tener el riñón cubierto.

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EL DEFENSOR DEL PUEBLO NO PUEDE DEFENDER LA IGUALDAD DE ALGUNOS NIÑOS HUÉRFANOS

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Creímos que era lo natural, lo lógico, lo constitucional, que todos los niños, todos los hijos, serían iguales ante una misma circunstancia, el fallecimiento de uno de los padres, por un hecho terrible: la muerte violenta de un padre o madre, causada por el otro padre o madre. Pues no, sólo si un padre mata a la madre, y deja a hijos huérfanos, el Estado Español ayuda, en las condiciones legisladas, a esos hijos.

AVANZANDO HACIA LA PROTECCIÓN EFECTIVA DE LOS HIJOS DE LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

EL DEFENSOR DEL PUEBLO RECLAMA MEJORAS EN LA PROTECCIÓN DE LOS HIJOS DE LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

Defensor Pueblo pide proteger a hijos de mujeres víctimas de violencia género

Creímos que ante ese drama quedaban en desigualdad los hijos huérfanos de padre porque era la madre la causante. Pues no, el Defensor del Pueblo no puede hacer nada ante esta situación que consideramos de desigualdad, de unos hijos respecto a otros. Aquí nuestra petición al Defensor del pueblo:

DEFENSOR DEL PUEBLO, CUANDO LA QUE MATA ES LA MADRE

Para su estudio y comentarios les adjuntamos el escrito que nos ha enviado. Manifiesta no estar dentro de sus competencias, lo pedido: añadir una partida en los presupuestos generales del estado.

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Gracias, de todas las maneras, por su escrito. Desde estas líneas, instamos al actual gobierno, en defensa de la igualdad entre ciudadanos, a corregir esta disposición discriminatoria de unos hijos respecto a otros.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

DEFENSOR DEL PUEBLO, CUANDO LA QUE MATA ES LA MADRE

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EXCMO. SR. DEFENSOR DEL PUEBLO

C/ Zurbano, 42

28.010 MADRID

 

ASUNTO: PRESUNTA DISCRIMINACIÓN Y MENOSCABO DE DERECHOS ENTRE HIJOS QUE HAYAN PERDIDO A UNO DE LOS PADRES, POR MUERTE DE UN PROGENITOR A MANOS DEL OTRO

 

Burgos, 16 de abril de 2.018

 

Excmo. Sr.:

Según información que procede de la propuesta de PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, y en concreto como propuesta del MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD, y correspondiente al año 2.018, se quiere destinar “una partida presupuestaria de 4.800.000 euros, para proteger a los  hijos huérfanos que no tienen derecho a cobrar pensión de orfandad porque sus madres no han cotizado lo suficiente para percibir una prestación.” 

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Comprendiendo la terrible situación de esos menores no emancipados, emancipados o mayores de edad, la realidad es que la trágica muerte de uno de los progenitores, o padres, no suceden, únicamente, porque un hombre mata a una mujer, también hay mujeres que matan al padre de su/s hijo/s, conforme pueden comprobar en las memorias del CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, del año 2015.

Obviamente, procede condenar todo tipo de acto violento en el seno de parejas o familias, independientemente del sexo o género de la persona que pudiera cometerlo, pero es, en defensa de los derechos de igualdad, que dice garantizar la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, que procede que indique, bien al Gobierno Central, bien al citado MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD, que dicha partida cubra, también, la terrible situación personal de esos hijos que pudieran quedar huérfanos, cuando la causante es la madre.

La inclusión, por primera vez, de una partida presupuestaria de 4.860.000 de euros para
pensiones de orfandad a hijos e hijas de víctimas de violencia de género. Esta medida
afecta a los hijos huérfanos que no tienen derecho a cobrar pensión de orfandad porque
sus madres no han cotizado o no han cotizado lo suficiente para percibir una prestación
contributiva. La medida excluye a los hijos de hombres asesinados por sus mujeres.

Según el anuncio de la ministra, los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2018
incluirán una partida para proteger a los menores que hayan sido “víctimas directas de la violencia de género”.

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El anuncio de la ministra deja claro que la medida incluirá sólo a los hijos de mujeres
asesinadas. Los pequeños que fuesen hijos de una persona -ya sea hombre o mujer- asesinada por una mujer, se quedan sin la ayuda, ya que la definición de “violencia de género” incluida en la Ley de Violencia de Género de 2004 incluye sólo los casos en que un hombre mata a una mujer.

Todo esto parte de la siguiente inicitiva parlamentaria del PSOE de mejora de la pensión de orfandad de las hijas e hijos de víctimas de violencia de género:

– DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA, DE MEJORA DE LA PENSIÓN DE ORFANDAD DE LAS HIJAS E HIJOS DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO. (Número de expediente 122/000079).pdf

“Hasta el momento las reformas llevadas a cabo no han dado soluciones de reparación a los menores huérfanos cuyas madres no hubiesen cotizado 500 días en los últimos cinco años, y muchísimo menos a aquellos cuya madre causante no estuviese dada de alta en la Seguridad Social.”

La ministra se había comprometido hace un año a tomar esta medida en los términos en los que la ha dado a conocer este miércoles, señalando que beneficiaría a los hijos de madres asesinadas aunque el presunto asesino no haya sido condenado por sentencia firme. Sin embargo, si la madre de los niños ha sido condenada por sentencia firme por asesinar al padre, los pequeños quedan excluidos de esta ayuda. Esta discriminación afectará especialmente a los hijos cuyo padre estuviese en el paro, por ejemplo, y no hubiese cotizado lo suficiente para esa prestación. Se desconoce exactamente cuántos son al no figurar en las estadísticas del Gobierno ni de la Fiscalía.

Diferenciar entre huérfanos según el sexo de su progenitor, hay víctimas de primera y segunda según el sexo de su asesino. Una cantidad de dinero que no sirve para luchar CONTRA TODA VIOLENCIA, discrimina a los hombres víctimas de violencia intrafamiliar y a sus hijos en caso que fallezcan en manos de su progenitora ( en estadísticas la mayoría). No tienen los mismos derechos???

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Igual q las 44 asesinadas dejan huérfanos, los 10 asesinados también este en base a lo sentenciado en 2015:

Análisis de las sentencias dictadas en el año 2015, relativas a homicidios y/o asesinatos entre los miembros de la pareja o ex pareja y de menores a manos de sus progenitores

Las víctimas del ultimo año informado (2015):

Informe sobre víctimas mortales de la Violencia de Género y de la Violencia Doméstica en el ámbito de la pareja o ex pareja en 2015

En la confianza de que atienda esta nueva petición, con la eficacia acostumbrada, y se iguale en derechos económicos a hijos que hayan sufrido la pérdida de uno de los padres, causada por el otro, atentamente

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JUANA RIVAS, VÍCTIMA PORQUE LO DICE ELLA, Y ESO VA A MISA EN ESTE PAÍS

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No tengan miedo, Juana Rivas no va a desaparecer de sus vidas. A través de los medios de comunicación, seguirá siendo noticia. Ahora, por gestión de varias asociaciones, bueno, por casi de un centenar de asociaciones de mujeres, acaba de abrir una investigación el Defensor del Pueblo:
Tras una queja presentada por representantes de casi un centenar de organizaciones de mujeres, el Defensor del Pueblo entiende que existen indicios de irregularidades, y ha solicitado al ministerio fiscal más información sobre el caso.”
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Sobre ello, ya publicamos unas reflexiones, en relación a un comunicado de la ASOCIACIÓN DE MUJERES JUEZAS DE ESPAÑA:
Sin embargo, después de ver lo que decían en la Junta de Castilla y León, en carta de enero, los servicios sociales, como serían el personal del ayuntamiento de Maracena (Granada), sí supieron, o creyeron que esta mujer y madre, por decisión voluntaria, con la persona de su elección, era víctima: DEBIERON COMUNICAR, ELLOS, LOS RESPONSABLES DEL AYUNTAMIENTO DE MARACENA, EMPEZANDO POR EL ILMO. SR. ALCALDE, EL ASUNTO,  BIEN A LA FISCALÍA, BIEN AL JUZGADO. ES DECIR, QUE ESTA MUJER ERA VICTIMA, POR CIERTO, SIN QUE UN PADRE HUBIERA SIDO ESCUCHADO, O SE HUBIERA DEFENDIDO, Y ME TEMO QUE SIN PRUEBAS.
Si ellos creyeron a esta mujer, ¿ por qué no lo denunciaron ellos ?.
No sólo empadronan a dos menores no emancipados sin autorización del padre, o de un juez, sino que conociendo lo que manifestaba esta mujer que residía en Italia, como sus hijos, no lo pusieron en conocimiento del juzgado.

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Se exige que los servicios sociales, empezando por los de los ayuntamientos,  denuncien todos los casos que les manifiesten y que lo pongan en conocimiento de los juzgados, aunque no lo haga la mujer. Y se dice esto porque los que mandan quieren que lo hagamos Uds. o yo. Y hasta los administradores de fincas, o los farmacéuticos.
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Qué denuncien tanta asociación de mujer subvencionada o los servicios sociales.
PORQUE CREO QUE NO LO HACEN.
DAN DINERO PÚBLICO, PERO NO PONEN DENUNCIAS.
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS. 28-2-2.018

Solicitud de duplicado de los distintos carnet o tarjetas emitidos por el Ayuntamiento de Burgos a menores no emancipados en caso que sus padres no convivan.

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS
BURGOS
Asunto: Solicitud de duplicado de los distintos carnets o tarjetas emitidos por el Ayuntamiento de Burgos a menores no emancipados en caso que sus padres no convivan.
Burgos, 7 de septiembre de 2.017
Muy Sres. nuestros:
Por si Uds. no lo supieran, hay madres en Burgos, de niños menores no emancipados, separadas o divorciadas de los padres de los mismos, que cuando deben entregarlos, por decisión judicial, al padre que ellas eligieron, unas les entregan sin ropa de recambio, cuando los padres entregan dinero para ello, o los entregan sin su documentación personal, como DNI´s o tarjeta sanitaria, o carnets para acceder a instalaciones municipales. Por ello, se me ruega les transmita a Uds. el escrito de padre afectado, para que se planteen hacer duplicados para que los niños no sean privados de acceder a piscinas, cursos municipales, autobuses, etc., cuando están con el padre no custodio:
Asunto: Solicitud de duplicado de los distintos carnet o tarjetas emitidos por el Ayuntamiento de Burgos a menores no emancipados en caso que sus padres no convivan.
 
EXPONGO:
Actualmente en el ayuntamiento de Burgos  se pueden solicitar un carnet o tarjeta para menores no emancipados, con la que se accede a una serie de servicios en unas condiciones económicas ventajosas o gratuitas. A destacar estos dos:
*  Tarjeta de tarifa reducida de BONO JOVEN para transporte urbano.
Bono joven (hasta 26 años, incluidos), por viaje: 0,25 euros.
Niños/as hasta 12 años incluidos: Gratis.
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Las condiciones para solicitar son:
Solicitud de Tarjeta de Tarifa reducida  para  Bono Joven
Número 218.- Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de transporte urbano de viajeros.
Cuarta.- La citada Ordenanza ha sido modificada por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 28 de julio de 2017. Una vez publicada esta modificación, entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2017, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.
Artículo 9- Bonificación Joven, 1.- Tendrán derecho a la concesión de la tarjeta de tarifa reducida, las personas hasta 26 años (de 13 a 26 años incluidos) Número 218.- Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de transporte urbano de viajeros.
Artículo 13.- Están exentos del pago de la tasa los menores de 12 años (de 0 a 12 años incluidos)
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El Abono Deportivo para acceder al uso de las diferentes instalaciones y actividades deportivas del Servicio Municipalizado de Deportes.
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Las condiciones para solicitar son:
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En ningún caso en la normativa se refleja la posibilidad de emitir un duplicado pudiendo estar en uso el original. Y para acceder a dichas tarjetas el ayuntamiento solo acepta la solicitud a quien forme  la unidad familiar con el menor, que en la mayoría de los casos corresponde con quien ostenta la guardia y custodia. Pero con carácter general, los progenitores conservan la patria potestad respecto de sus hijos lo que implica que tienen una serie de deberes y derechos en relación a su cuidado. Estos derechos y deberes están recogidos en el Código Civil.
 Ante la problemática de las separaciones y divorcios con hijos que se ha incrementado
Actualmente alarmantemente. Ha surgido, debido a la conflictividad de estas nuevas relaciones familiares, que los menores no emancipados con derecho a estos carnet o tarjetas, muchas veces no le son entregados al progenitor no custodio dando lugar a que el menor no pueda  disfrutar de estas ventajas de transporte e incluso acceder al curso deportivo al que están apuntados; al no poder entrar en  la instalación deportiva o justificar que se encuentra inscrito. 
Distintos organismos públicos dada la casuística existente se han pronunciado en este sentido por ejemplo: 
*Consejería de educación editando una guía en estos supuestos y facilitando la información escolar por duplicado a ambos progenitores.
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 *El defensor del pueblo instando a la consejería de sanidad a que facilite copia de la tarjeta sanitaria del menor  en estos casos
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*El registro civil copia del libro de familia a ambos progenitores 
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*Incluyo en el caso  de este ayuntamiento facilitando copia del certificado de empadronamiento siempre que se tenga la suficiente representación legal del menor  y no haya limitaciones.
Teóricamente, debiera haber una cultura de enseñar a padres y madres los derechos personales de los niños, de los hijos comunes, y no debiera haber ningún problema para que este documento esté siempre a disposición de padre que tenga a los menores no emancipados en cada momento, pero este mundo no es perfecto, y siempre habría esas pequeñas, o grandes, malas leches de chinchar al otro padre, que no tendría, es de suponer, un castigo ágil en caso de “violar” los derechos personales de los niños, por tanto, dejando de lado las teorías, el emitir un duplicado evitaría estos problemas.
 SOLICITO: 
Se tomen las medidas se establezca o modifique  la normativa, en las distintas concejalías afectadas, en función del interés superior del menor. Para la posibilidad de emitir  duplicados de los documentos de los menores no emancipados siempre que lo soliciten sus progenitores son custodios con la suficiente representación legal y  que no tengan limitaciones de esta y lo puedan justificar con la documentación necesaria.
 
Cumplido este encargo, que espero atiendan, y esperando su respuesta, atentamente,
 
 
 
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

ALBA CARRILLO Y EL DEFENSOR DEL PUEBLO, ¿ SU DECISIÓN DE YO HAGO LO QUE QUIERO CON EL HIJO QUE TUVO CON FONSI PODRÍA MEJORAR LA PRÓXIMA LEY DE CUSTODIA COMPARTIDA ?

DEFENSOR DEL PUEBLO
c/Zurbano, 42
28.010 MADRID
ASUNTO:  PETICIÓN DE QUE EL DEFENSOR DEL PUEBLO ACLARE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS PADRES SEPARADOS/DIVORCIADOS QUE TIENEN LA PATRIA POTESTAD COMPARTIDA, DESPUÉS DEL ESCÁNDALO PÚBLICO ORGANIZADO POR Dª ALBA CARRILLO Y SU ABOGADA Dª TERESA BUEYES. RUEGO DE QUE SE DEFINA MEJOR EL ARTÍCULO 156 DEL CÓDIGO CIVIL.
 
Burgos, 26 de julio de 2.017
Excmo. Sr.:
LOS HECHOS QUE ORIGINAN ESTA PETICIÓN
Seguramente el personal que trabaja en esa prestigiosa institución, a favor de los ciudadanos y la paz social, ha conocido el escándalo público que se ha organizado por intereses comerciales de la madre, y de un programa de televisión, en que se ha visto involucrado un menor no emancipado, de cinco años, hijo de Dª ALBA CARRILLO PARIENTE y D. ALFONSO GONZÁLEZ NIETO (FONSI NIETO), ambos personajes sociales que salen mucho en la prensa rosa, o del corazón, de este país, pero asimismo en toda la prensa escrita, o casi.
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Las posibles consecuencias de esto, es de suponer que las está sufriendo el niño, ante el conflicto declarado entre ambos padres, cuyos asesores legales tienen distintos conceptos sobre el mismo tema.
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Se adjuntan algunas de las informaciones periodísticas que hay sobre este tema:
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“Alba ha asegurado que el padre del niño y sus abuelos tienen todo su respeto. A ésto Paz Padilla le ha contestado que si tuviera tanto respeto no habrían dejado que el pequeño acudiera a Telecinco sin la autorización de Fonsi, a lo que Alba ha dicho que eso es a lo mejor lo que haría ella pero que «la madre de mi hijo soy yo y hago lo que veo conveniente».
«Alba tiene la guardia y custodia del niño y no necesita la autorización del padre una vez ha pisado territorio español”
“……su letrada ha acudido al citado programa con el documento que muestra que Alba firmó un consentimiento con la productora para que su pequeño pudiese acudir a recibirla, pero estableciendo también que no se mostrasen en ningún momento imágenes de él, así como su voz, para proteger su intimidad.”

“El citado documento que Alba firmó a la productora rezaba así: “Por el presente les hago saber que Bulldog Tv ha contado desde el inicio del programa con la autorización de Doña Alba Carrillo para reencontrarse con su hijo menor, al final del programa en Madrid, entrega que se ha hecho conforme, siguiendo el requerimiento de su abogada, la señora Teresa Bueyes”.”

Como pueden ver, esta joven madre, asesorada por su abogada, manifiesta que para tomar decisiones no necesita el permiso del padre:
«la madre de mi hijo soy yo y hago lo que veo conveniente».
Como puede suponer, está lanzando a todas las mujeres de este país, que estando separadas/divorciadas del padre de sus hijos, que ellas eligieron, que pueden hacer lo que las dé la gana, sobre los hijos comunes no emancipados, de los cuales tienen la guardia y custodia,  y que el padre no pinta nada, y no son quien para tomar decisiones sobre los mismos, suponiendo, como sucede con la mayor parte de las decisiones legales que se toman en estos casos, en los juzgados,  en que se indica que COMPARTEN LA PATRIA POTESTAD.
Resumiendo, según esta ciudadana, y su abogada, los padres de este país, en estas circunstancias, no tenemos derecho a tomar parte en las decisiones que afecten a los hijos comunes, no emancipados. ¿ Están Uds. de acuerdo con esta visión de la vida de estas dos personas del mundo de la televisión y de la fama ?.
POR QUÉ ACUDIMOS AL DEFENSOR DEL PUEBLO, Y POR QUÉ AHORA
Esta petición se ha hecho recientemente al Gobierno, por Uds.:
“La Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, ha solicitado al Gobierno que se revisen los regímenes de visitas y la patria potestad de los hijos de los acusados de maltratar a sus ex parejas, para evitar casos como el asesinato de un niño de 11 años en Oza-Cesuras (La Coruña) a manos de su padre, al que su ex mujer había denunciado hasta en dos ocasiones.”
Por lo tanto, ese Defensor del Pueblo puede proponer al Gobierno que modifique normativas respecto a menores no emancipados, en relación a sus padres.
¿ Por qué ahora ?. El actual gobierno tiene un mandato legislativo para promulgar una nueva legislación sobre CUSTODIA COMPARTIDA, que es demandada por amplios sectores de la sociedad, para que sea mayoritaria. Como todo, puede y debe haber excepciones, pero en casos muy concretos.
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Públicamente, con este desgraciado caso, en que las decisiones sobre un menor no emancipado, en un tema comercial a  favor de la madre, las ha tomado unilateralmente la madre, se ha mandado un mensaje clarísimo a la sociedad:
EL QUE TIENE LA GUARDIA Y CUSTODIA DE LOS HIJOS MENORES NO EMANCIPADOS PUEDE HACER LO QUE QUIERA CON ELLOS, SIN CONTAR CON LA OTRA PARTE, AUNQUE COMPARTAN LA PATRIA POTESTAD.
EL DEFENSOR DEL PUEBLO Y LA PATRIA POTESTAD ENTRE PADRES SEPARADOS Y DIVORCIADOS
Dentro de la documentación que he encontrado sobre este tema del Defensor del Pueblo, y respecto a la PATRIA POTESTAD compartida por dos padres, independientemente de quién ostente la guardia y custodia de los hijos comunes, he encontrado esto, respecto a lo que contempla artículo 156 del Código Civil:
“CAMBIO DE CENTRO DE UN MENOR SIN CONSENTIMIENTO DE SU MADRE DIVORCIADA QUE MANTIENE LA PATRIA POTESTAD..
Respecto del ejercicio de la patria potestad, el artículo 156 del Código Civil, después de establecer que la patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo, con el consentimiento expreso o tácito del otro, precisa que, no obstante, serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias, o en situaciones de urgente necesidad.”
Sin embargo, en relación a este caso concreto, en la modesta opinión del firmante de esta petición, dicho artículo contempla lo siguiente:
“La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad.
En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrá acudir al Juez, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir al padre o a la madre. Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de dos años
En los supuestos de los párrafos anteriores, respecto de terceros de buena fe, se presumirá que cada uno de los progenitores actúa en el ejercicio ordinario de la patria potestad con el consentimiento del otro.
En defecto o por ausencia, incapacidad o imposibilidad de uno de los padres, la patria potestad será ejercida exclusivamente por el otro.
Si los padres viven separados, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva. Sin embargo, el Juez, a solicitud fundada del otro progenitor, podrá, en interés del hijo, atribuir al solicitante la patria potestad para que la ejerza conjuntamente con el otro progenitor o distribuir entre el padre y la madre las funciones inherentes a su ejercicio.”
Y dentro de este artículo, se reserva un párrafo a los padres separados/divorciados, sobre sus hijos, menores no emancipados:
“Si los padres viven separados, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva. Sin embargo, el Juez, a solicitud fundada del otro progenitor, podrá, en interés del hijo, atribuir al solicitante la patria potestad para que la ejerza conjuntamente con el otro progenitor o distribuir entre el padre y la madre las funciones inherentes a su ejercicio.”
Salvo mejor  criterio o información, dentro de la PATRIA POTESTAD, se contemplan dos conceptos, que estimo perfectamente diferenciados. Si cogemos la primera frase, ¿ qué indica ?.
“Si los padres viven separados, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva.”
Indica:
Primero, que la PATRIA POTESTAD la pueden tener los dos padres.
Segundo, aunque la tengan los dos padres, la ejerce el aquel con quien el hijo conviva. Pero claro, el padre que no tiene la guarda y custodia, tiene la guarda y custodia cuando los hijos están con él, que será menos tiempo que con la otra parte. Se contemplan dos conceptos: tener la    PATRIA POTESTAD y su EJERCICIO.
Ahora examinemos el siguiente párrafo:
“Sin embargo, el Juez, a solicitud fundada del otro progenitor, podrá, en interés del hijo, atribuir al solicitante la patria potestad para que la ejerza conjuntamente con el otro progenitor o distribuir entre el padre y la madre las funciones inherentes a su ejercicio.”
Hablando claro, que el que no tenga la guardia y custodia puede pedir que lo que se señala en la primera frase, quede sin efecto, y que sí tiene el derecho y deber de participar en las decisiones importantes de los hijos, con el otro padre, si se lo autorizan, expresamente.
¿ Se está ejerciendo bien el derecho por gran parte de la abogacía ?. Tengo mis dudas, porque, claramente, el poder EJERCER LA PATRIA POTESTAD es una posibilidad que hay que pedirla, expresamente. La PATRIA POTESTAD, en principio, se la quitan a poquísimos padres, por lo que la inmensa mayoría de padres separados/divorciados, aunque no tengan la guarda y custodia siguen ostentando la       PATRIA POTESTAD.
Volviendo al ejemplo de su resolución citada anteriormente. Esa madre que tenía la PATRIA POTESTAD, pero no la guarda y custodia, ¿ tenía derecho a ser parte en la matrícula del menor no emancipado en un centro escolar ?.¿ Hubiera necesitado tener, también, concedido el EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD ?.
Dejo a Uds. el reflexionar sobre estos dos temas, relacionados, pero no necesariamente iguales:
  • PATRIA POTESTAD COMPARTIDA      .
  • EJERCICIO COMPARTIDO DE LA PATRIA POTESTAD.

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PETICIÓN AL EXCMO. SR. DEFENSOR DEL PUEBLO, A TRASLADAR AL GOBIERNO PARA SU PRÓXIMA LEY DE CUSTODIA COMPARTIDA, URGENTEMENTE.
Primero.- Que el Defensor del pueblo indique, o se defina, si esos dos conceptos permiten a ambos padres ser parte legal obligatoria en la toma de decisiones importantes de los hijos comunes no emancipados. O no.
Segundo.- Que, en el caso de que estime el Defensor del Pueblo que son dos conceptos distintos, se modifique el citado párrafo del artículo 156 del Código Civil sobre la PATRIA POTESTAD.
Tercero.- Como este aspecto es claro objeto de controversia entre padres, abogados, juristas, e incluso personal de la judicatura, se considere, o no, que son dos conceptos iguales, que se redacte de otra manera, para que no haya luchas entre padres, apoyados por distintos criterios de abogados,  por tener distintas opiniones sobre la PATRIA POTESTAD y su EJERCICIO.
La triste realidad es que muchos padres separados/divorciados creen que el tener la PATRIA POTESTAD COMPARTIDA les da derecho a decidir, conjuntamente, decisiones relativas a educación, sanidad, temas religiosos, etc. Cuando mujeres y madres, como Dª ALBA CARRILLO PARIENTE, o su abogada,  dicen que el padre no pinta nada en las decisiones de los hijos, se produce mucha violencia, que repercute en los niños.
Espero que con su buen criterio y conocimiento acepten esta humilde petición a favor de los niños de España, para que no haya casos, como el del pequeño Lucas, hijo de Dª ALBA CARRILLO PARIENTE y D. ALFONSO GONZÁLEZ NIETO (FONSI NIETO).
Si los abogados de ambos padres piensan distinto, ¿ cómo no va a haber problemas entre los padres ?.
Espero acepte esta petición, y me informen sobre la misma. Luego el Gobierno de España, si aceptan transmitir estas humildes reflexiones, será el responsable de que haya conflictos entre padres o no, pero esa prestigiosa institución habría cumplido con niños como el pequeño Lucas, hijo de Dª ALBA CARRILLO y D. FONSI NIETO.
 
 
 
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
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