
Este es uno de los temas que pueden ocasionar tensiones y problemas entre miembros de una pareja separados, relacionado con el uso de la vivienda de la cual son ambos propietarios, y de la cual sólo uno la utiliza, o bien la utiliza el que no es propietario de la misma.
Y, en esos casos, nuestras reflexiones van encaminadas a prever los problemas que pudieran ocasionarse a la hora de intervenir en las juntas de propietarios y en la toma de decisiones que afectan a la vivienda.
En cuanto a la representación en junta de propietarios, la Ley de Propiedad Horizontal habla de la representación y participación en las juntas de propietarios, en su artículo 15:
“1. La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario.
Si algún piso o local perteneciese «pro indiviso» a diferentes propietarios éstos nombrarán un representante para asistir y votar en las juntas.
Si la vivienda o local se hallare en usufructo, la asistencia y el voto corresponderá al nudo propietario, quien, salvo manifestación en contrario, se entenderá representado por el usufructuario, debiendo ser expresa la delegación cuando se trate de los acuerdos a que se refiere la regla primera del artículo 17 o de obras extraordinarias y de mejora.
2. Los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley”.

Los temas que vamos a tratar a continuación debieran ya estar regulados en los convenios que pudiera haber entre los ex miembros de la pareja, o pedidos que se pongan en sentencia.
1.- Obligación del que reciba la documentación de la comunidad de propietarios de comunicarlo al otro cónyuge.
2.- Informar si se están pagando los recibos correspondientes, cuando, normalmente, los debe pagar el que utiliza la vivienda.
3.- Consensuar el posible voto cuando hay gastos extraordinarios que excedan los habituales, como pudieran ser los de reforma del portal, cambio de calderas, ascensor, etc., ya que es previsible que se exija la mitad de dichos gastos al propietario que no utiliza la vivienda, o la totalidad si es el único propietario.
4.- Decidir quién va a representar a la propiedad en dichas juntas de propietarios.

También se debiera tener en cuenta si la separación/divorcio de la pareja, y uso de la vivienda, se debiera comunicar al administrador o presidente de la comunidad de propietarios. Esto se dice porque el no tenerlo en cuenta podría dar lugar a impugnar el acta de la comunidad, cuando haya temas importantes a tratar que pudieran suponer costos al propietario ausente, y no se le ha informado, y pudiera impugnar que el voto por la vivienda no estaba debidamente representado.
Y, por último, en estos casos, salvo acuerdo expreso de ambos propietarios, o del propietario de la vivienda, no puede uno de los dos delegar el voto a terceras personas o permitirlos asistir a las juntas de propietarios.

Expuesto el problema, esperamos que estos temas se intenten resolver mediante un diálogo que, en muchos casos, no existe.
Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
P. D.- Como siempre, lo expuesto es discutible, y puede haber opiniones distintas.