Publicado en el BOE 03/06/2021 Ley 8/21, de 2 de junio, violencia de genero vs regimenes de visitas. Hombre y padre con la soga al cuello de nuevo. Una simple denuncia acaba con tus derechos sobre tus hijos.

Nos la ha vuelto a colar en el BOE este gobierno. Una simple denuncia de violencia de género será suficiente para suspender el régimen de visitas.

«Con esto, se estrecha aun más la soga sobre la presunción de inocencia. No es ya que no existan pruebas de hechos delictivos y aun así se impidan las visitas, es que ni siquiera hay proceso penal alguno, con sus garantías y su juez competente para valorar indicios de delito.»

Haz clic para acceder a BOE-A-2021-9233.pdf

Equipo de Asociación de Padres Separados de Burgos (ApfsBurgos)

MEDIDAS PROVISIONALES Y DEFINITIVAS. PEDIR SIEMPRE QE LOS CAMBIOS DE DOMICILIO DE LOS HIJOS COMUNES, MENORES NO EMANCIPADOS, SEAN CON AUTORIZACIÓN JUDICIAL PREVIA. EL QUE TIENE LA GUARDA Y CUSTODIA PUEDE EMPADRONAR A LOS HIJOS DONDE QUIERA.

Muchos no lo hicimos bien, sobre todo porque antes no había internet, las separaciones y divorcios no eran la multitud que hay ahora. Hoy las asociaciones son numerosas a lo largo y ancho de España. Se maneja abundante información jurídica. Incluso se ofrecen abogados especializados en estos temas.

En demasiados casos, cosas y circunstancias que nos parecen imposibles, PASAN. Un hecho, que muchos ven imposible, es que su expareja, excónyuge…la madre de sus hijos cambie de ciudad, por múltiples motivos, y se lleve a esos hijos menores, no emancipados, o no emancipados en edad de pedir la emancipación.

Y se los llevan, y los empadronan, y los inscriben en un colegio, y entonces, rápidamente, a consultar a un abogado y a quejarse.

De la misma manera que los jueces y abogados consideran que el IPC sube, o cambia, sus hijos pueden ser cambiados de ciudad y autonomía con total impunidad. Y LUEGO A LLORAR.

Sin embargo, si en su decisión judicial se indica que esos cambios deben ser con autorización judicial previa, se estaría cometiendo un delito, que lleva castigo, si lo solicitan.

Esto no quiere decir que sus hijos no puedan ser llevados, con bendición judicial, a otra ciudad, pero Ud. podrá defenderse. Si no tienen esta garantía, con los tiempos que tarda la Administración de Justicia, se suele llegar a hechos consumados que luego hacen difícil que se cambien esas circunstancias.

Más de una vez, hemos comentado esta posibilidad, y hemos reflexionado sobre la necesidad de que se lo pidan a su abogado, tanto en medidas provisionales, como en la sentencia de nulidad/separación/divorcio, y no sólo durante la vista oral, sino en los escritos que correspondan. SE INSISTE, POR ESCRITO SIEMPRE.

Ahora hay DOS argumentos de peso para hacer efectiva esta exigencia.

El primer argumento es, ni más ni menos, las políticas lingüísticas de algunas autonomías, en que, por ejemplo, el castellano/español no está garantizado en su plenitud, como Uds. verán en las noticias.

https://www.rtve.es/noticias/20201103/ley-celaa-castellano-lengua-vehicular/2052345.shtml

“PSOE, Podemos y ERC ultiman un acuerdo para eliminar el castellano como lengua vehicular en la enseñanza.”

O que se lleven a niños del País Vasco (Euskadi) a Baleares, o viceversa.

Utilicen el miedo a estos cambios de domicilio de los niños, para que se contemplen en las decisiones judiciales, la obligación de la autorización judicial previa a dichos cambios.

Prevenir es curar, se decía antes.

Nosotros, una vez más, les advertimos, luego, no lloren. Y, para rematar el tema, y, como segundo argumento, esto es lo que permite la normativa de empadronamiento:

BOE.es – Documento BOE-A-2020-4784
BOE.es – Documento BOE-A-2020-4784Documento BOE-A-2020-4784

Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal

“2.2.1.3.1 Guarda y custodia atribuida en exclusiva a un progenitor. En los supuestos de guarda y custodia de menores atribuida en exclusiva a un progenitor en virtud de resolución judicial, corresponderá a este instar las inscripciones de los menores en el Padrón o las modificaciones de sus datos, de acuerdo con el artículo 54.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.”

NO ADMITIMOS LLOROS, SI UDS. NO LO EXIGEN A SU ABOGADO. LUEGO LO AUTORIZARÁ EL JUEZ O NO, PERO SU DERECHO/OBLIGACIÓN ES………

Equipo ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

ESPAÑA: ABOGADOS MAL PAGADOS CONTRA NIÑOS INDEFENSOS. LA ESPAÑA QUE YO CONOZCO

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No lo negarán Uds., los abogados no representan los derechos de los niños, en procedimientos de familia.

Por otra parte, el estado español exige que se presente, con abogado y procurador, un certificado de matrimonio para que se decrete un divorcio, en un procedimiento judicial al que no tiene obligación de comparecer el padre.

Actualmente, el divorcio se va a decretar por haber transcurrido más de tres meses de la celebración del matrimonio, porque no tiene sentido oponerse a ello, y no suele ser habitual que se proponga una nulidad matrimonial.

Y la causa de que se facilite abogado y procurador gratis a las mamás es que tienen una situación social no buena.

Vean lo que leía estos días:

“Ser niño pobre en España implica no poder reponer gafas rotas o ir de vacaciones.”

Hablando claro, dónde hay pobreza, el estado español mete abogados.

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Y, claro, la misión del abogado en estos casos, ¿cuál es?: petición al juzgado, sí o sí.

Por otra parte, si la mamá quiere denunciar al papá, pues también abogado gratis, sí o sí, aunque luego al papá se le declare inocente. ¿Representan los derechos de los niños?. Pues tampoco.

La España que yo conozco judicial. La Ilma. Sra. Jueza no estima conveniente que el padre ejerza su libertad de cátedra para defender a su hija. El Ministerio Fiscal ausente. La madre peticionaria, ni está presente ni la procuradora estimó oportuno asistir a su trabajo, pero una funcionaria puso en el escrito que sí estaba presente. Tampoco estaba presente la secretaria judicial, para dar fe.

Con esta carencia de requisitos, tanto el abogado de justicia gratuita, como la procuradora, exigían un dinero para sus gastillos, en lo que llaman “litis expensas”, que no dudó la Ilma. Sra. Jueza en autorizar.

Más adelante, en otro procedimiento, a la Sra. Fiscala encargada de la presunta defensa de mi hija, la pedí abogado para ella, que se negó. No está previsto en la ley que los niños sean defendidos.

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¿Quién defiende a los niños en España?.

Vergüenza de estado español que maltrata a los niños.

Ah, para dejar a mi hija sin padre, no se me exigió ni abogado ni procurador, pero para pedir copia de dos folios sí.

Ningún ha juez ha estimado oportuno preguntarme por mi hija. Funcionarias les reemplazaban.

Y esto es sólo una parte, de cómo han funcionado los juzgados de esta España democrática.

¿Para que queremos la jurisprudencia del Tribunal Supremo?.

Doy fe.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

EL DERECHO DE FAMILIA EN ESPAÑA. CUMPLIR LO EXISTENTE, PORQUE NO LO CUMPLEN

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Ruego que perdonen la broma, y no se lo tomen a mal. Comentaba alguien que estaba buscando la pareja perfecta, según sus pretensiones, y alguien que entendía un poco de eso, le dijo, mientras encuentras la pareja perfecta, aprovecha lo que encuentres.

Y esto viene a cuento por las gestiones que está realizando la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA).

AEAFA impulsa la jurisdicción de Familia ante el Congreso de los Diputados

“Sin especialización no hay niños y niñas protegidos”

La presidenta de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), María Dolores Lozano, ha expuesto a los diferentes grupos parlamentarios el impacto negativo que supone la falta de juzgados especializados en Familia para atender las crisis familiares, a diferencia de lo que sucede en otros órdenes como el Mercantil, donde sí existe una organización adecuada para afrontar las crisis de las empresas. “Esta falta de especialización genera sentencias dispares, inseguridad jurídica y dilación en la tramitación de los procesos. No hay protección a niños y niñas sin jueces, fiscales y equipos psicosociales especializados y correctamente formados. Además, se ha demostrado que los retrasos en la Justicia favorecen y potencian la violencia de género y la que se comete hacia los niños, niñas y adolescentes”, ha manifestado María Dolores Lozano a los partidos políticos.”

Por supuesto que es de agradecer que esta importante asociación de abogados abogue por algo tan común hoy, en muchos campos de la vida, como es la especialización. De todas las maneras, quién os ha visto y quién os ve.

Yo soy de esas personas que ha aprendido esas cosillas del derecho de familia a golpes. Otros los hacen en escuelas y universidades. Y digo esto por lo que yo he visto y vivido, en el terreno del derecho de familia. Sentencias sin jueces. Parece que no eran necesarios. Una funcionaria hacía tres funciones: funcionaria, jueza y secretaria judicial, pero sólo cobraba por lo más bajo.

Las funcionarias se llevan muy bien con los procuradores, ponen en los papeles que asisten a las vistas, y es mentira.

Decisiones de menores sin Ministerio Fiscal. ¿Para qué, si S. Sª lo tiene claro?.

Y rebajan el papel de los abogados y procuradores. Me lo exigieron para darme copia de dos folios.

También eso de la justicia gratuita. Para defender sólo a uno de los componentes de la familia, y exigir el pago de sus servicios al  padre al que atacan, no al estado español. Como se lo digo.

Y dejar hablar a un padre, a un ciudadano. ¿para qué?, si da lo mismo.

Ese el mundo que yo he vivido en los años noventa del siglo pasado. Y en parte de éste.

Eso ha permitido la abogacía, dejar que los juzgados funcionaran como si las leyes no fueran con ellos. Decía mi difunto padre que las formas son importantes, así como el ejemplo. Y los abogados han atacado brutalmente al que firma y afirma esto, cuando en los juzgados hacía de juez cualquiera. Y lo reconoció el gobierno de turno, cuando se modificó la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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Y es una lástima que no hayan pedido que se unifiquen, también, las leyes de España, en derecho de familia. Por ejemplo, tener la normativa de uso de la vivienda familiar, como lo tienen en Euskadi, o poner límite a las prestaciones a favor de los hijos comunes, como tienen en Aragón.

Y, aunque esté bien lo de los juzgados especializados de familia, si los jueces deciden a falta de acuerdo, ¿no se le ocurrirá a alguien que habría que reunir a los padres con un mediador?. Sí o sí.

Miren, hace poco me llamaba un padre. Tiene un hijo de veintitantos. Ha sufrido este año una gran operación. El hijo no ha tenido ningún interés en la situación del padre. Su interés es que pague la pensión de alimentos. El padre no sabe si trabaja, estudia o toca la flauta.

Por no extenderme más, y es verano, y hace calor. La situación del derecho de familia en España, con hijos mayores de edad, por imposición legal, en la mayor parte de los casos, y afectando principalmente a padres, es la siguiente: La madre no tiene, por sentencia o convenio, ninguna obligación legal de aportar dinero alguno para los gastos de esos hijos. Tampoco tienen obligación alguna de informar al padre si el hijo trabaja, o en qué gasta el dinerillo que ingresa el padre en su cuenta. El hijo no tiene ninguna obligación legal de informar al padre de sus actividades. NINGUNA. Ni obligación de relacionarse con él, ni de respetarle, ni decirle que ya trabaja, o si se ha casado o vive en pareja y hay un nieto. En cambio, el padre, si no ingresa, religiosamente, todos los meses, la pensión de alimentos del hijo, por ley, hasta podría tener hasta pena de prisión.

Lo mismo que los procuradores debieron ir a los juicios que promovieron en mi vida, el Ministerio Fiscal asistir, así como las secretarias judiciales, y a mí dejarme hablar, que sí, que hay que hacer una ley que obligue a la especialización. Se aplaude, pero es que los abogados de familia están permitiendo que los jueces se salten las leyes. Sí, lo afirmo.

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Miren, cuando un abogado, y el procurador, exigen que un padre sea expulsado del domicilio familiar, del cual pudiera ser propietario, la ley, y no otra circunstancia, exigen que el juez indique el lugar del ejercicio de comunicarse con los hijos comunes. Y los jueces no lo hacen. Código Civil:

“Artículo 94

El progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. El Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.”

 

Artículo 103

·         1.ª Determinar, en interés de los hijos, con cuál de los cónyuges han de quedar los sujetos a la patria potestad de ambos y tomar las disposiciones apropiadas de acuerdo con lo establecido en este Código y, en particular, la forma en que el cónyuge que no ejerza la guarda y custodia de los hijos podrá cumplir el deber de velar por éstos y el tiempo, modo y lugar en que podrá comunicar con ellos y tenerlos en su compañía.”

 

Por otra parte, también exige a todos los operadores jurídicos que se cumpla lo que dice el artículo 93 del Código Civil:

“El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.”

Por lo tanto, con el permiso de Uds. estimo urgente y necesario que los abogados, en sus despachos o bufetes, empiecen a decir a sus clientas, mujeres y madres, tengo que indicar en la demanda o contestación a la demanda cuánto dinero va a aportar Ud. para dar de comer a los hijos comunes, vestido, educación, etc.

Por otra parte, si pide que expulsemos al padre que Ud. eligió a la calle, sus hijos podrían tener que dormir y pasar el fin de semana en un cajero automático, o en el coche del padre, o debajo de un árbol, como han hecho muchos pastores de ganado toda la vida. Lo tiene que poner el juez, sí o sí. Mi pretensión judicial fue dormir debajo del templete de música del Paseo del Espolón de Burgos. Hoy las leyes me permiten vivir de okupa en la casa de un funcionario de un juzgado, de un abogado….A mi no me permitieron empadronarme en ese sitio.

Gracias. Sin ánimo de ofender. CUMPLAN TODOS LA LEY ACTUAL.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

ESPAÑA PERMITE QUE LOS NIÑOS VEAN A SU PADRE A CINCUENTA EUROS AL DÍA

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EXCMO. SR. D. JUAN CARLOS CAMPO MORENO

MINISTRO DE JUSTICIA

MINISTERIO DE JUSTICIA

C/ San Bernardo, 45

28.015 MADRID

Asunto: CUANDO EL REMEDIO ES PEOR QUE LA ENFERMEDAD. REAL DECRETO LEY 16/2020 ( de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia). PAGAR PARA QUE LOS HIJOS VEAN A PAPÁ.

Burgos, 13 de julio de 2.020

Excmo. Sr.:

Una frase/reflexión que recuerdo con cariño es la siguiente: NO ME DES CONSEJOS, QUE SÉ EQUIVOCARME SOLO.

La realidad, Excmo. Sr. Ministro de Justicia, es que muchos niños se quedaron sin ver a papá durante el estado de alarma, y por decisiones, que estimo respetables, de muchas mamás. Hasta ahí llega mi respeto, pero ese respeto oculta injusticia. Y lo malo es que ese derecho estaba garantizado por decisiones judiciales.

Desde diversos sectores del mundo judicial, incluso de la abogacía, se hablaba de que los padres llegaran a acuerdos. Lo malo, Excmo. Sr. Ministro de Justicia, es que el sistema judicial español no propicia los acuerdos, como camino lógico y respetable, para hablar de los niños, de nuestros hijos. Y no ya de acuerdos como mal menor, sino fruto del ejercicio sano de una responsabilidad parental. ¿Le suena a Ud. MEDIACION FAMILIAR OBLIGATORIA?.

Lo que ha habido aquí, Excmo. Sr, Ministro de Justicia, ha sido un ordeno y mano, notoriamente de muchas mamás, amparado por múltiples acuerdos o decretos de jueces. Y, por supuesto, cuando un niño no ve a su papá, a pesar de decirlo garantizar una decisión judicial, aquí no pasa nada. Con tal que el padre pague una pensión de alimentos, se vaya de casa y pague la hipoteca, lo demás carece de importancia.

Y Uds., el actual gobierno, quieren, entre otros aspectos, compensar esos días perdidos por nuestros niños. Hasta ahí, nada que objetar. En principio, la idea y la finalidad no son malas.

Pero vayamos al Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

Dentro de la exposición de motivos de este Real Decreto Ley, hay dos párrafos, de sumo interés:

“De particular interés es la regulación «ex novo» de un procedimiento especial y sumario para la resolución de cuestiones relativas al derecho de familia directamente derivadas de la crisis sanitaria. Las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias han tenido incidencia en el normal desarrollo del régimen de custodia y de visitas de menores, provocando en ocasiones desequilibrios en los tiempos de disfrute, lo cual es previsible que pueda desembocar en demandas y solicitudes ante los juzgados con competencias en materia de derecho de familia. Por otra parte, las consecuencias económicas que se derivarán de la crisis del COVID-19 pueden conllevar alteraciones en las situaciones económicas de las personas obligadas al pago de pensiones alimenticias o bien en las situaciones de quienes las reciben, lo que dará lugar a que sean instados procedimientos para la modificación de tales medidas. Para dar una respuesta rápida y eficaz a tales pretensiones, se regula en presente real decreto-ley este procedimiento especial pensando en particular en el interés superior de las personas menores afectadas y contribuyendo a su mejor protección.”

 

“Así, se establece la celebración de actos procesales preferentemente mediante la presencia telemática de los intervinientes para garantizar la protección de la salud de las personas y minimizar el riesgo de contagio. No obstante, en el orden jurisdiccional penal, la celebración de juicios preferentemente mediante presencia telemática se exceptúa en los supuestos de procedimientos por delitos graves, en los que la presencia física del acusado resulta necesaria.”

De ello se deducen dos cosas, De una parte, notoriamente madres, pudieron imponer sus criterios, sin que los padres pintaran nada, y sin penalización o castigo alguno.

De otra parte, juicios telemáticos en que se impone como necesario que el asunto sea entre jueces, fiscales, abogados y procuradores para discutir por internet.

Y llegamos a la parte del inicio del procedimiento de estos pleitos. En el artículo 5. Tramitación, se indica:

“1. El procedimiento principiará por demanda, con el contenido y forma propios del juicio ordinario.”

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Y ahí está el problema. No todos los juicios ordinarios precisan de abogado y procurador, pero parece que el criterio de nuestros eficaces letrados de la administración de justicia es no admitir ninguna demanda sin que un abogado y procurador la firmen, en este caso. Se desconoce si hay excepciones. Tendrá que ser así.

Por tanto, Excmo. Sr. Ministro de Justicia, Uds. no han creado un procedimiento justo, ya que, en muchos casos, pretender equilibrar, o recuperar, unas visitas a favor de los niños, principalmente, puede tener un costo de entre 500 y 700 euros. Total, por cada día compensado el costo para padre puede suponer entre 50 y 100 euros. Y la madre, si no tuviera Justicia Gratuita, en caso de oposición, otro tanto.

¿Esto es justicia?.

Aquí se han cargado, entre todos, la efectividad de las sentencias. Papel mojado.

Y arrancar derechos contemplados en sentencia de los niños a las madres, a las cuales se las da un poder no compartido, es una multa para el padre.

¿Quién dice en España que todos somos iguales ante la ley?.

Pobres niños. Pleitos tengan los padres. Volvamos a la frase del principio: NO ME DES CONSEJOS, SÉ EQUIVOCARME SOLO. Para una cosa tan fácil como exponer al juez:

“Señoría, la madre de nuestros hijos no ha admitido ningún diálogo sobre los niños durante el periodo de alarma, para hablar de las visitas que decía garantizar la sentencia, y han estado tres meses sin ver a este padre. He querido hablar con ella para compensar esos días que los niños no han visto al padre, como decía la sentencia, pero ha sido imposible. Es por ello que solicito de S. Sª que, para compensar los periodos contemplados en sentencia, que no se han cumplido, tenga a bien conceder tales periodos……”.

¿Es que mejor lo va hacer un abogado?. Posiblemente, pero lo que debería ser un derecho Uds. lo han convertido en una condena, en estos tiempos de negocios que cierran, empleos que se han perdido, y trabajos que no se han efectuado.

Total, ni las sentencias ni este procedimiento judicial han servido para muchos niños de España.

Sin embargo, si le rogaría, Excmo. Sr. Ministro de Justicia, que confirme que para pedir judicialmente una compensación de visitas no cumplidas, durante los periodos de alarma, es obligatorio contratar un abogado y procurador, y pagarlos, salvo que se tenga derecho a justicia gratuita. ¿Se lo negará a los niños de España?.

Atentamente,

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

QUÉ INVENTEN ELLOS….EN DERECHO DE FAMILIA

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La mayor parte de nosotros pasaremos por este mundo sin descubrir o inventar nada. Pero, sobreviviremos, escogiendo de lo que nos ofrece la vida. Más o menos, viendo lo que hay en el mercado, y eligiendo.

Con esto de la pandemia, el Covid-19 ése, hemos salido un poquitín fuera de nuestra estrechez mental, y hemos mirado fuera, en el extranjero.

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Y, por ejemplo, los suizos pueden divorciarse sin abogado. Ellos, tan austeros. Directos al juez. Les ayudan en el juzgado.

https://apfsburgos.com/2020/04/

EL AÑO EN QUE LAS SENTENCIAS NO PROTEGIERON A LOS NIÑOS……POR QUÉ ENVIDIO A LOS SUIZOS.”

Ahora los franceses:

https://apfsburgos.com/2020/04/12/francia-un-ano-de-prision-y-multa-de-15-000-euros-para-los-que-no-cumplan-los-regimenes-de-visita-de-los-hijos-de-padres-separados-divorciados/

“FRANCIA, UN AÑO DE PRISIÓN Y MULTA DE 15.000 EUROS, PARA LOS QUE NO CUMPLAN LOS REGÍMENES DE VISITA DE LOS HIJOS DE PADRES SEPARADOS/DIVORCIADOS.”

Manolo me envía información de Bélgica. Un padre no quiere entregar la niña a la mamá, porque estima que corre riesgos, ya saben, el Covid-19. Pues bien, un juzgado dice, tú cumples la sentencia, o……..

https://plus.lesoir.be/290087/article/2020-03-25/coronavirus-condamne-des-astreintes-de-1000-euros-par-jour-pour-non-presentation

“Mil euracos (euros, por si no lo entienden) por cada día que un padre no devuelva la niña a la madre. Vamos, como en España.”

Aquí, en esta España nuestra, los jueces, según dónde ejerzan, deben utilizar distintas leyes. Ya saben, autonomías. No es por dar ideas, pero si todos somos iguales ante la ley, tengamos todos leyes parecidas, en temas de familia.

Por si los que mandan leen esto, y toman nota.

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Equipo ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.FS.-BURGOS.

JUECES EN PRÁCTICAS, SANGRE NUEVA PARA EL DERECHO DE FAMILIA

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la fase de prácticas tuteladas los jueces en prácticas,

Llama la atención de que, en este tiempo de pandemia, con la justicia en espera de toneladas de asuntos, que los jueces protesten de que jueces sin culminar el ciclo normal de preparación para dictar sentencias, con todas las de la ley, dicten sentencias con valor legal. Aunque recurribles, normalmente.

Y puede ser duro, que les cueste asumir un oficio duro, cuando tienen en sus manos la vida de varios miembros de una familia, los padres y los hijos. Y es duro ver como dos padres, con dos abogados, se despellejan, por el bien superior del menor, y juegan al juego de la silla. Es decir, muchos argumentos, y el que se lleva a los niños se lleva la casa. Y el otro, y da lo mismo que sea hombre o mujer, con el pijama y el cepillo de dientes, a la puñetera calle, aunque ahora hace mejor tiempo que hace unos meses.

https://okdiario.com/espana/jueces-magistrados-contra-mano-obra-barata-jueces-practicas-desatascar-justicia-5639589

“JUECES Y MAGISTRADOS CONTRA LA MANO DE OBRA BARATA DE LOS JUECES EN PRÁCTICAS PARA DESATASCAR LA JUSTICIA”

Pero lo peor que pueden temer los Ilmos. Sres. Jueces y Magistrados es que piensen, y no sigan el camino trillado que se viene utilizando en estos temas, sota, caballo y rey.

Veamos, imaginemos que alguno piense, ¿y cómo es eso que tiene que pagar el padre ausente el mes de agosto por los hijos, si no los tiene la madre?.

https://apfsburgos.com/2016/02/27/los-padres-espanoles-pagan-dos-veces/

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¿Por qué no ponemos un límite de pensiones de alimentos, hasta la mayoría de edad, para los hijos, a la cuenta de la madre, que es embargable, si a partir de los 18 años pueden las hijas abortar sin pedir permiso ni informar a nadie, los hijos ser alcaldes de su pueblo, etc., etc.

Y por qué si el Código Civil dice que hay que poner en sentencia lo que pone papá……euros, y lo que pone mamá….. euros, y no se viene poniendo así. Incluso el Consejo General del Poder Judicial ha hecho unas tablas en que sólo se habla de lo que pone una parte. Vamos, que legalmente la otra parte sólo tiene obligación legal de pagar el 50 % de los gastos extraordinarios. Si alguien piensa lo contrario, que lo diga.

Y por qué no intentamos hacer acuerdos en las vistas, en vez de hacerlo a escondidillas, llamando a los abogados y proponiendo acuerdos.

NO vaya a ser que alguno piense…..y nos deje en feo.

Ah, se me olvidaba……es obligación del juez decir dónde puede estar el padre ausente con los hijos, si le expulso a la puñetera calle. Hay dos artículos del Código Civil que lo dicen. ¿Pongo en la calle o…..?.

Mejor que no piensen, por unos pocos euros, no vaya a ser que nos dejen en feo.

Es duro pensar…..ya pensaron los que ya están, o estuvieron.

Las lágrimas, para los justiciables, o ajusticiados.

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Sin ánimo de ofender. Gracias.

Jesús Ayala Carcedo.

LO QUE PODRÍA CAMBIAR LA PANDEMIA EN EL TEMA JUDICIAL (LOS JUICIOS LOS VERÍAMOS POR YOUTUBE)

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Se celebra en España el primer juicio a través de Internet

En el acto, celebrado a través de Skype Business, los letrados de las partes intervinientes pudieron realizar sus intervenciones y presentar sus alegaciones desde sus respectivos despachos, en tanto que el magistrado y la letrada de la Administración de Justicia se encontraba en las dependencias judiciales.

Un juzgado de Barbastro celebra el primer juicio telemático de España en el estado de alarma En la vista oral, en la que se ventiló un proceso de familia por una custodia, las abogadas de ambas partes y la fiscal comparecieron a través de videoconferencia.

 

Lo iremos viendo en lo que va de año. Ahora, discusiones entre todos, abogados, procuradores, jueces, políticos……..

Leía hace poco que, con esto del famoso coronavirus, se ha adelantado mucho el suprimir el dinero físico en nuestras compras y gastos diarios. Suponemos que Uds. mismos lo habrán practicado.

Pues bien, es un riesgo, estos días, ir a los juzgados sin medidas suficientes, sin que a todos les hagan los famosos tests, por si están infectados o no.

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En los temas de familia, si se llegara a utilizar y abusar del tema telemático, es posible que se hiciera de una manera diferente el forzar acuerdos, como se vienen haciendo hasta ahora. Ya saben, que pasen los señores letrados, y luego salen con propuestas, que se aceptan o no, o se entra y se sale varias veces, hasta que se aceptan, y se hace la vista, para confirmar lo aceptado, aunque, cuando se queda en plasmarlo por escrito, por los letrados, luego hay problemas.

Sin embargo, un derecho de los justiciables es el derecho a un juicio público, que, sin justificación escrita, a menudo, se priva, también, a los ciudadanos corresponsables de las sentencias, como Uds. saben, en temas de familia.

Cuando uno ve en la televisión series o películas americanas, uno tiene la impresión de que los temas de familia también son en vistas públicas. En Burgos, al menos, tenemos la impresión de que sobran los asientos del público, de los ciudadanos, porque expulsar a padres/madres a la calle, es mejor hacerlo en la intimidad. El hablar contra la custodia compartida, es un secreto de estado.

Como resumen final, esto que nos está sucediendo, ¿irá en detrimento de las vistas públicas, con la escusa del estado de alarma, las medidas sanitarias y los atascos de expedientes?.

Porque, una vez que se utiliza, y nadie protesta, se pudiera coger vicio.

https://www.diarioinformacion.com/alicante/2020/03/12/tsj-mantiene-senalamientos-adopta-medidas/2244331.html

El TSJ mantiene los señalamientos y adopta medidas de seguridad para las sedes judiciales

(Se habla de posible limitación del público para asistir a las vistas).

¿Por qué los padres no pedirán que las vistas sean públicas?. ¿Es que para ejercer el derecho a divorciarse hay que ir con burka?. O, al menos, en parte vistas públicas, en parte vistas a puerta cerrada..

Pero, si utilizamos y nos acostumbramos a la tecnología, puede que, en un futuro no muy lejano, todos los pleitos con vista pública se puedan ver por Youtube. Posible sí que es…….

¿Está preparada la Justicia española para los juicios a través de Internet?

«Si queremos una justicia moderna hay que invertir en recursos humanos y materiales. No creo que exista otra solución”.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

P. D.- Por cierto, parece que en Estados Unidos de América los jueces suelen derivar a mediación, para que se intente llegar a acuerdos. Aquí, si se puede, ¿por qué no se quiere?. El que quiera privacidad, que intente llegar a acuerdos fuera de los juzgados.

NIÑOS DE BURGOS SIN DERECHOS

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En esta ocasión ofrecemos los comentarios de uno de nuestros asociados en relacción con una publicación en el Diario de Burgos:

El juez de Familia suspende los regímenes de visitas

Estimo que Diario de Burgos no estuvo acertado cuando, el pasado 23 de marzo de 2.020, afirmaba en un titular: EL JUEZ DE FAMILIA SUSPENDE LOS REGÍMENES DE VISITAS. Y les explico, lo que decretaba este juez de Burgos era, exclusivamente, respecto de los regímenes de visitas establecidos en resoluciones de su Juzgado de Familia. El problema es que los derechos de muchos otros niños estaban garantizados por otro juzgado de Burgos. Pero, aparte de eso, claramente, indicaba que, en caso de desacuerdo entre padres, previa consulta con el Ministerio Fiscal, era cuando establecería sus criterios. Es decir, que la madre que quisiera aplicar ese criterio, de no entregar los niños al padre, por el estado de alarma, tendría que acudir al juzgado.

 

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Esa incorrecta información de Diario de Burgos, que ha sido mal interpretada por madres separadas, ha dado pie a que muchas de ellas, sin pactar con el padre, se hayan tomado la justicia por su mano, y hayan decidido no entregar los niños a los padres, como garantizaban las sentencias.

Dichas acciones de esas madres separadas ahora conllevan unos gastos en abogados y procuradores, una vista judicial, y nuevas tensiones entre padres.

Si alguien no está de acuerdo con lo que se expone, se rogaría indicara los motivos, sobre todo cuando en el primer decreto del estado de alarma se contemplaba atender a los niños en el artículo 7.1.e: asistencia y cuidado a menores.

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DIVORCIO: PADRES QUE AMAN A SUS HIJOS, LES VIOLAN SUS DERECHOS, Y, AL FINAL, LES PIERDEN (¿HASTA CUANDO SE DEBIERA PAGAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS DE LOS HIJOS MENORES DE DIECIOCHO AÑOS, QUE NO SE HAYAN EMANCIPADO, EN LA CUENTA DE LA MADRE?)

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Desde estas humildes reflexiones, les pedimos disculpas porque, a menudo, utilizamos artículos de leyes y conceptos jurídicos que, para muchos de Uds., les pudieran hacer difícil comprender lo que se les quiere transmitir. Por ello, vamos a intentar explicarles esto con palabras sencillas.

Muchos de Uds., como han hecho muchos de nuestros padres, quieren a sus hijos, y están dispuestos a sacrificarse por ellos, para que adquieran conocimientos y obtengan títulos que se alcanzan más allá de la mayoría de edad, a los dieciocho años.

Esos padres también quieren recibir afecto de sus hijos, y que aprovechen la oportunidad de estudiar. Desgraciadamente, en demasiados casos, se pierde el afecto de los hijos, en estas situaciones, y, además, posiblemente son malos estudiantes.

Con el afán de no tener, supuestamente, más pleitos en el futuro, tanto en convenios, como en petición judicial, se contempla que se pagará una pensión de alimentos, para alimentos, vestido, educación, etc., hasta que los hijos terminen sus estudios y/o tengan independencia económica.

Y la posible discusión es si la pensión de alimentos debe ser de 300 ó 350 euros mensuales, por ejemplo. EN ESTO SE FIJAN MUCHOO ES EN LO ÚNICO QUE SE FIJAN.

Por supuesto, el divorcio no exime, a ambos padres, de ayudar a los hijos mayores de edad, que están estudiando más allá de la enseñanza obligatoria, o no encuentran trabajo.

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Pero aquí, concéntrense, estamos en una supuesta situación de divorcio, en que van a llegar a un acuerdo, o lo tiene que decidir un juez.

Por nuestra experiencia, lo normal, en estos casos, es que los padres tengan poca comunicación, o ninguna, cuando llegan a la mayoría de edad esos chicos.

Insistimos, si en convenio o petición judicial no prestan atención al hecho que se pide hasta que terminen los estudios y/o tengan independencia económica, una parte es obligada, o se obliga, a pasar la pensión de alimentos al padre/madre con el que quedan los hijos, hasta una edad indeterminada, que puede ser veinticinco años, o más, en algunos casos.

Y lo peor, comúnmente en el caso de los padres pagadores, en la cuenta de la madre, y en cualquier pleito en el futuro será con ella y los hijos. En un procedimiento judicial que tiene relación con el divorcio.

Insistimos, con esta reflexión, lo que queremos transmitirles es que deben pedir, o exigir, que la pensión de alimentos, que se pacta por convenio, o se pide en sentencia judicial, sea hasta el fin de su minoría de edad. Es decir, no más allá de los dieciocho años.

¿Y por qué?. Estimamos que la obligación, tanto del juez, como del Ministerio Fiscal, que debe hablar por los derechos personales de los niños, es que el convenio o sentencia ampare esos derechos personales, insistimos, distintos de los del padre y de la madre antes de su mayoría de edad. PERO NO MÁS ALLÁ.

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Y Uds. dirán, y eso por qué. Porque cuando los chicos están emancipados antes de los dieciocho años, o superan la mayoría de edad, se les debe dar palabra para que se tengan en cuenta sus intereses, insistimos, personales. Imaginen que quieren irse con el otro padre, pero hay un convenio o sentencia en que los padres han pactado o consentido que esté en la casa de mamá, y puede ser hasta los veinticinco años.

Además, si Uds. pactan, o permiten, que se ponga en sentencia que pagarán esa pensión de alimentos, en la cuenta, por ejemplo, de una mamá que no se habla con Ud., a menudo, también suele ir acompañado del uso de una vivienda, hasta una fecha indeterminada, que pudiera ir más allá de los veinticinco años.

Con niños de poca edad, a los padres les lloran los ojos. Hijo, te amo, te quiero, quiero verte todos los días…..y les meten un penalti que es de Copa de Europa.

Por favor, si no hemos sabido explicar esto, pongan un comentario sobre lo que no comprenden, llamen o envíen un correo electrónico.

De todas maneras, si está Ud. en procedimiento de divorcio, o va a estarlo, una vez lo haya comprendido, hable o exíjaselo a su abogado. Ud. puede pedirlo, pídalo.

FIN DE LA PENSION DE ALIMENTOS, A MÁS TARDAR, A LOS DIECIOCHO AÑOS. PERO HAY QUE PEDIRLO, EXPRESAMENTE.

Y Uds. dirán, y cómo va a estudiar mi hijo, si ya no viene en sentencia dar un dinero. No se preocupen, si quiere estudiar, procurará hablar con el padre con el que no ha convivido, incluso hasta darle cariño y tenerle respeto, porque ahora tendrá que hablar con papá y mamá, para que los dos aporten dinero, por las buenas o en un juicio. Y LO IMPORTANTE, NO SERÁ UN JUICIO DE ORIGEN MATRIMONIAL.

Vemos demasiados casos en que los hijos, cuando el padre ausente intenta educar o poner normas a los hijos, se distancian de ese padre, porque saben que mamá se ocupa del dinero de papá.

Y Ud., querido lector, ingresando dinerillo en la cuenta de mamá de su hijo de veinte años. No leyó esto, y puede que le pase. ¿A qué le fastidiaría un montón?.

RESUMIENDO, EL PROBLEMA NO ES PAGAR O NO PAGAR, SINO A QUIÉN SE LO PAGAS, A LA MAMÁ O AL HIJO. Y EN CASO DE JUICIO, ESTIMAMOS QUE SERÍA MUY DIFERENTE.

Y, por favor, si está en proceso de divorcio, o lo va a estar, consúltelo a su abogado.

Otros pueden tener otra opinión, pero que lo argumenten. Gracias.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de las ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

 

RECLAMACIÓN/COMPENSACIÓN DE DÍAS NO DISFRUTADOS CON NUESTROS HIJOS POR CAUSA DEL CORONAVIRUS RDL 16/2020 DE 29 DE ABRIL

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Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. 

Nos ofrece un colaborador de nuestra asociación un cuadro y análisis de su elaboración, con los  plazos y términos del Real Decreto aprobado sobre medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, concretamente:

Ámbito del procedimiento especial y sumario en materia de familia.

Agradecemos su colaboración y apoyo a nuestra asociación e invitamos a futuros análisis  en nuestro blog.
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Todos somos conscientes de que, unas veces por causas muy justificadas, como vivir los padres en ciudades distintas, y otras por decisión unilateral no consensuada, muchos niños se han visto privados de estar con uno de los padres durante este periodo de confinamiento.
También las distintas informaciones de jueces y juntas de jueces han creado una confusión que ha propiciado el que se creyera que las sentencias no eran válidas para amparar a nuestros niños.
En otros casos, el cierre de los puntos de encuentro, ha sido la excusa para que no hayan tenido los niños papá, notoriamente. Y se es consciente de que, en algunos casos, el personal de los mismos ha intentado acuerdos, que han sido rechazados, no teniendo los padres condena alguna.
Desde estas líneas, antes de iniciar un juicio, con sus costos, las molestias, etc., instaríamos a todos, padres y madres, que pacten una compensación por las posibles visitas al papá ausente. GANARÁN TODOS, Y MÁS LOS NIÑOS.
Aunque es injusto, por los posibles costos, el padre que haya visto perjudicado el derecho de los niños, de tener papá y mamá, o mamá y papá, si les gusta más, hemos preparado un pequeño cuadro para que se hagan una idea de lo que han preparado.
Y lo que no quieren pactar ahora, nos tememos que se van a intentar forzar acuerdos antes de la vista, tema que trataremos en otro momento. Por lo tanto, para todos molestias y gastos, y luego van a forzar esos acuerdos que ahora se rechazan.
Por favor, generosidad.
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EQUIPO ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

EL AÑO EN QUE LAS SENTENCIAS NO PROTEGIERON A LOS NIÑOS……POR QUÉ ENVIDIO A LOS SUIZOS

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Bien, ya está aquí. El BOE del 29 de abril de 2.020 publica:

Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

https://boe.es/boe/dias/2020/04/29/pdfs/BOE-A-2020-4705.pdf

En el mismo, se habla de la posibilidad de resarcir, a los niños, su derecho natural, humano y constitucional, de estar con su padre. El que libremente eligió la mamá. En este Real Decreto, en sus artículos 3 a 5, se contempla compensar los días que los niños no estuvieron con sus papás. También se habla de posibles modificaciones de pensiones porque se han producido despidos, Eres, Ertes…negocios que no se van a abrir, y que hace que mucha gente esté en la ruina.

Y van a permitir que se les destaque lo siguiente, artículo 3.c), en relación a nuestros niños, nuestros hijos, sobre sus derechos personales:

“Las que pretendan el establecimiento o la revisión de la obligación de prestar alimentos, cuando dichas pretensiones tengan como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas del pariente obligado a dicha prestación alimenticia como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.”

Se lo explico, para que vean Uds. de qué va esto, porque es un incumplimiento absoluto por parte de todos los operadores jurídicos: Consejo General del Poder Judicial (Responsable de unas tablas de alimentos), jueces, fiscales, abogados y procuradores.

Les repito lo que Uds. han leído:

“pariente obligado a dicha prestación alimenticia.”

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Hablando en lenguaje, llano, simple, accesible a todo el mundo, supongo:

SÓLO UNO DE LOS PADRES (LO PREFIERO A PROGENITORES), TIENE LA OBLIGACIÓN LEGAL DE PAGAR LOS GASTOS CORRIENTES DE LOS NIÑOS, Y, SÓLO EN LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS, EL OTRO PADRE/MADRE SUELE TENER LA OBLIGACIÓN LEGAL DEL PAGO DEL 50% DE LOS MISMOS.

Pero eso no es lo que dice el Código Civil, en su artículo 93:

“El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.”

Pues bien, esas mamás, notoriamente, que, en muchos casos, ordeno y mando, han impedido que muchos niños hayan estado con sus papás, como ordenaba la sentencia, no sólo no tienen castigo alguno por ello, sino que no tienen obligación LEGAL de aportar dinero para la alimentación de los hijos comunes. Lo han leído Uds. Se ruega comprueben que lo dicho, mejor, escrito, está en las leyes de obligado cumplimiento, al menos eso creo, o creía, por parte de jueces, etc.

Con su permiso, ahora les cuento por qué envidio a los suizos. Ayer martes, final de abril, del año presente, de 2.020, buscando unos datos, entro, por casualidad, en unas páginas sobre el divorcio, en Suiza. Y me llevo una sorpresa mayúscula.

https://www.ch.ch/fr/divorce-procedure/

En España, a partir de los tres meses, de contraído libremente matrimonio, no hay que justificarlo. Allí tampoco hay que justificarlo.

Pero, lo que me ha llamado la atención, aunque las autoridades recomiendan consultar a un abogado, la LEY SUIZA NO EXIGE ABOGADO PARA DIVORCIARSE.

Cuando aquí, en España, por no atender los juzgados, de todas partes se ha apelado al sentido común, a llegar a acuerdos. Pues bien, muchas madres, porque sí, porque no se castiga hacer lo que quieran, si algún niño ha sido privado de estar con su papá, esas mamás que no tienen obligación legal de poner dinero para su alimento, zapatos, vestido, etc., no tienen ninguna penalización por ello. Y, a veces, esos niños, que han sido privados de su papá, han estado en situación de riesgo por el COVID 19 ese, que nos ha privado de muchos derechos constitucionales. ¿Por qué?, porque las mamás trabajan en el sector sanitario, en que un porcentaje lo han contraído en su trabajo. Otras, cajeras de supermercado, etc., también en situación de riesgo mayor que los papás.

Ahora bien, el papá que considere que el estado español debe compensar a los niños privados de papá, y ya hemos superado 40 días, que vaya contratando abogado y procurador, que no representan los intereses de sus hijos, y vaya poniendo dinero, porque la sentencia a favor de los hijos comunes, permitan que la afirme, es papel mojado, en ese tema, si así lo decidió la mamá. Y, por supuesto, sin posibilidad de diálogo. Ordeno y mando.

Y sí, envidio a los suizos, divorciarse sin abogado.

Cuando tantos se quejan de las hipotecas, avalan a hijos que son expulsados del domicilio familiar, se reparten herencias, o se compran viviendas…..¿por qué no se exige abogado, para que luego no se llamen a engaño?.

Y yo pienso, estos días, ¿no sería mejor exigir abogado al casarse, y no al divorciarse si los dos padres se ponen de acuerdo?.,

Perdonen, no se quiere molestar. Soñaba, despierto.

Gracias a todos Uds.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

PADRES SEPARADOS/DIVORCIADOS: HOY MARTES, 28 DE ABRIL, A LAS SIETE DE LA TARDE, LA APFS LES INVITA A CONECTARSE A SU CANAL YOUTUBE, PARA RESOLVER SUS PREGUNTAS

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Aunque es posible que Uds. lo hayan conocido por otros canales, les informamos o recordamos que esta tarde, martes, 28 de abril de 2.020, la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS-A.P.F.S., les ofrece la posibilidad de asistir, y quizá participar, en:

EMISIÓN EN DIRECTO, sobre:

ESTANCIA Y COMUNCIACIÓN DURANTE EL CORONAVIRUS.

En el canal YOUTUBE DE LA APFS.

https://www.youtube.com/watch?v=fvSF6NYq_dc

 

 

Esto puede tener mucho interés por dos razones, entre otras. La primera, en Salamanca ha habido una nueva comunicación del Juzgado de Familia, ahora que los menores de 14 años pueden salir a la calle. Por otra parte, se esperan importantes novedades, por parte del Ministerio de Justicia, para tramitar rápidamente los problemas surgidos por no cumplimiento de los regímenes de visitas, garantizados por decisiones judiciales, así como posible modificación de pensiones de alimentos, a la baja, por despidos,  Ertes, Eres, quiebra o dificultades de negocio, etc.

Esperamos que sea de su interés.

Asimismo, les invitamos a entrar en la página web de la APFS.

www.apfs.es

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La ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS-A.P.F.S., y, en su nombre, la delegación de Burgos, les agradecemos la lectura de esta información/comunicado, y esperamos que sea de su agrado este interesante evento. Muchas gracias.

 

DIVORCIO: EL QUE QUIERA PLEITOS, PRIMERO, QUE LOS PAGUE

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Bueno, quince de abril de dos mil veinte. En este año del Señor de 2.020, el quince de abril es fecha de cobro, para los colectivos de abogados y procuradores, en que se abren las puertas a miles y miles de pleitos, que estaban retenidos en miles de despachos, como presas que contenían el agua embalsada, y que ya pueden ser presentados en los distintos juzgados, o dónde corresponda.

Perdonen la broma, pero….

Leí alguna vez, y atribuido a Napoleón, que para hacer la guerra se necesitan tres cosas:

-Dinero.

-Dinero.

-Dinero.

Y aquí se trata del dinero que necesitamos para cuidar a nuestros hijos, en estos tiempos de ruinas, despidos, Eres, Ertes…y estado de necesidad.

Y cuando a uno le han metido en guerras que nunca ha deseado, ¿quién dice que las guerras son inevitables?. Y cuando de las guerras, a menudo, sólo nos fijamos en los cadáveres y en los destrozos, también tenemos que conocer el precio de las bombas, los tanques, aviones, y todo lo demás.

Según los expertos, se espera un aluvión de demandas en temas de familia, por las consecuencias del famoso bicho ése, el coronavirus.

Y sí, en un estado de inocencia, que raya lo infantil, uno cree que muchas se han podido evitar, y, otras, se deben evitar. Podrán estar de acuerdo Uds. o no, pero, eso, lo pienso, y me reafirmo.

Y, con su permiso, la primera obligación, para los abogados y los procuradores, no es defender a sus clientes, ni los intereses del país, ni los de la justicia, sino defender sus intereses: COBRAR. El pan de sus hijos, que se paga con el dinero de los padres que no queremos pleitos.

Y la ley, protege, sus derechos, y, en ese librillo, lleno de artículos, que se llama Ley de Enjuiciamiento Civil, se habla de sus derechos, y de las obligaciones hacia sus clientes, y de sus clientes. Y si a un padre/madre, y los hijos comunes, les atacan abogados y procuradores que impone el estado español al demandante, ya saben, para: expulsarle de casa, ver, o estar, con los niños en desigualdad, etc., etc., pues que vayan pagados los abogados y procuradores, que exigen las leyes, para presentar ESAS demandas. y que pague el estado a los abogados y procuradores de Justicia Gratuita, o de oficio, con puntualidad, cuando, a otros, se nos exige abogados y procuradores, si es el caso, y para defendernos. Ojo, que nadie hable derecho a abogado, sino de obligación. En caso contrario, rebeldía procesal.

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Pues bien. Según las teorías de ese librito, llamado Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 241:

“Artículo 241 Pago de las costas y gastos del proceso

1.                Salvo lo dispuesto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, cada parte pagará los gastos y costas del proceso causados a su instancia a medida que se vayan produciendo.”

Clarísimamente, sin tapujos, con nitidez, en lengua llana….los abogados y procuradores estarán recibiendo en sus cuentas muchos millones de euros, si es que no los han recibido anteriormente. Muchas demandas, muchos millones, según temen el CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL y otros colectivos.

Por otra parte, derecho de los que quieren litigar, contra el padre o madre de sus hijos, esa misma ley, y diversas legislaciones de consumo, hablan, ¿a ver si lo adivinan?. Por si no lo han adivinado: Presupuesto previo en escrito aceptado por el cliente. En el artículo 35.2, de dicha Ley de Enjuiciamiento Civil, y es una garantía para el abogado para no discutir de su minuta, y para su cliente, que, por cierto, nunca representa a los hijos menores no emancipados, de lo que debe pagar, y cuándo. Le salga bien el pleito o no.

Por el bien de nuestros niños, de la misma manera que se persigue el dinero negro, en los bancos, en que, a veces, para ingresar diez euros en cuenta ajena, por caja, te exigen el DNI, te le escanean, y hasta tienes que firmar un papelito, si se exigiera con las demandas, de familia, presupuesto previo aceptado por el cliente, y justificante del pago por lo trabajado para presentar la demanda, el interés superior de los hijos, menores no emancipados, estaría mucho mejor protegido. Los niños comen, y se necesita dinero.

Y lo mismo para la justicia gratuita, y abogados de oficio, cuando atienden a una mujer, y madre, en una comisaría, deberían salir con su dinerito en su cuenta. Y si quiere el estado un divorcio de esos que llaman contenciosos, mediante justicia gratuita, que el abogado empiece a cobrar en el momento de la presentación de la demanda.

https://www.infolibre.es/noticias/politica/2019/12/20/unos_200_abogados_del_turno_oficio_protestan_ante_justicia_por_impago_servicios_no_somos_esclavos_102208_1012.html

Unos 200 abogados del Turno de Oficio protestan ante Justicia: «No somos esclavos»

“Unos 200 abogados del Turno de Oficio protestan ante la Justicia por el impago de servicios: “No somos esclavos”.

Ante lo expuesto, se estima oportuno, y necesario, en favor de los bienes que NECESITAMOS para atener a los menores no emancipados, a todo el engranaje judicial, jueces, fiscales, letrados de la administración de justicia, abogados, procuradores, etc.

EXIGIR:

Primero.- Que los abogados y procuradores que presenten demandas de familia, tanto civiles como penales, hayan pedido y cobrado el trabajo realizado hasta esa fecha. Consultas, escritos, etc. Si es justicia gratuita o de oficio, por la administración pagado lo trabajado.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        descarga (2)

Segundo.- Presupuesto previo aceptado por el cliente, del abogado y del procurador.

Tercero.- Cuando se pidan costas judiciales, con más motivo, lo indicado anteriormente.

Se manifiesta que es una vergüenza, tanto para el estado español, como autonomías, que haya una campaña brutal contra nuestros hijos, basada en la denuncia, detención, penas de cárcel, expulsión del padre del domicilio familiar….y no se imponga una mediación familiar previa.

Y que abogados, que se autodenominan ESCLAVOS, hagan el trabajo sucio, en los juzgados, cuando hay problemas sociales de los que no son responsables los padres: paro, empleos precarios….

Por último, si las costas judiciales, ganadas por una de la partes, son de las partes, y no de los abogados y procuradores, ¿cómo se la exigen a la parte perdedora, cuando no las ha satisfecho previamente su cliente, o el estado español o autonomías, y se demoran y demoran en pagar pleitos, a veces de años, que se debieron reflexionar en mediación familiar…..obligatoria.

Si muchos de los pleitos que se están presentando a partir del quince de abril de 2.020, se están presentando sin que los demandantes hayan satisfecho el trabajo realizado, es de temer que se pueda hacer una competencia desleal hacia otros abogados o despachos que sí cumplen lo que indica la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Y si se está pidiendo el pago de costas a la parte demandada, sin que los clientes o el estado haya puesto un euro, es una burla al sentido común y a la dignidad del oficio, y al dinero de los padres, que necesitamos para atender a nuestros niños.

Y siempre, PRESUPUESTO PREVIO en escrito aceptado por el cliente, al cual se le dará copia.

Qué esos abogados, que se DECLARAN ESCLAVOS, utilicen su furia y rabia contra los poderes públicos, y no contra padres indefensos, y niños indefensos, como yo soy testigo.

Gracias, y perdonen si alguien se siente ofendido, cuando soy testigo de sentencias en que el juez o Ministerio Fiscal han estado ausentes.

NINGÚN JUEZ ACEPTARÍA QUE LE PAGARAN AL FINAL DEL PLEITO, ¿POR QUÉ SE ESTÁ HACIENDO POR LA ABOGACÍA?.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

 

PEQUEÑO VOCABULARIO DE DIVORCIO

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Sí se diera información legal, de obligado conocimiento, seguro que la campaña, brutal, de persecución al macho, perdón al hombre, quedaría muy deslavada. Porque, haber leyes, las hay. Pues bien, hoy les proponemos algunos conceptos, para comprender el divorcio.

Empezamos, ¿qué es el divorcio?. Un derecho, por lo tanto, cuando alguien quiere divorciarse, y lo pide, está ejerciendo un derecho. Y punto. Aaaah, y el matrimonio, como vínculo legal, desaparece. Y con que lo pida uno, vale. Derecho personal de cada uno de los miembros de una pareja……..casada.

Pasemos a los hijos, primero, vamos a distinguirlos, como comunes, o del uno, o de la otra, u otro. Por tanto, hay hijos comunes. De ambos, de los dos. Cuando es el caso.

Con la separación/divorcio conviene darles su tratamiento legal a los hijos menores: menores NO emancipados, o menores emancipados. Y la emancipación de menores no supone, en muchísimos casos, una emancipación económica, como no suele suceder, en muchos casos, cuando la ley les emancipa a los dieciocho años.

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Por tanto, en la mayor parte de los casos, ¿qué sucede cuando hay un divorcio?.

Sencillo, se ejerce un derecho, que ha requerido contraer matrimonio libremente, con la persona elegida.

Y se habla, o decide, sobre hijos comunes, menores emancipados, menores no emancipados, incluso sobre hijos mayores de edad. (Hay hijos mayores edad con la patria potestad prorrogada, pero ése no es un caso corriente).

Repasamos hoy, para que, si Uds. lo estiman oportuno, lo utilicen:

–          Divorcio: ejercer un derecho.

–          Hijos comunes. Reflexionamos, hablar siempre de NUESTROS HIJOS.

–          Hijos comunes menores, NO emancipados y emancipados.

Saludos a todos.

Equipo ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS

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P. D.- Desde el año 2.005, ya no somos, o son Uds., marido y mujer. Ahora son cónyuges, porque ahora los matrimonios pueden estar compuestos de personas del mismo sexo. Por tanto. MI CÓNYUGE. MI EXCÓNYUGE.

 

EL ESTADO CONTRA LOS NIÑOS. JUSTICIA GRATUITA

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Como Uds. ya sabrán, el papel de los jueces, en los procedimientos de familia, debe ser mínimo. Y salvo que no haya acuerdo entre los padres, decidir. Incluso se fuerzan acuerdos en juzgados, pero en la trastienda. Me explico, el juez llama a los abogados, y, a menudo, salen con acuerdos, que se aceptarán o no.

Pues bien, nadie negará que la causa de abogados de justicia gratuita, en procedimientos de familia, es debida a dos factores: una situación social precaria y la imposición legal de tenerlo, para poder ser parte en esos procesos. Unas veces iniciados por dichos abogados, y, otras, para responder a las demandas.

Pero, en todo caso, por lo expuesto, aunque se quiera delegar su posible actuación a la propia responsabilidad de esos operadores jurídicos, más las que se quieran añadir a los respectivos Iltres. Colegios de Abogados de turno, en última instancia, es el Estado el que está detrás.

Por supuesto, su misión está para defender los presuntos o reales intereses del padre correspondiente. No para defender la paz social, o también los derechos de mi hijo, como dirá alguna, o alguno, notoriamente.

No, los abogados, de pago o no, no defienden los intereses de los hijos. No es su función.

Lo trágico de esto es que, en demasiados casos, el juego del divorcio es que uno de los dos padres debe abandonar el domicilio familiar. Tampoco tienen que defender, los abogados de oficio y justicia gratuita, el cuidado de los niños de una manera equitativa, como pudiera ser mediante una CUSTODIA COMPARTIDA.

La desgracia para los niños, en este país, el suyo y el nuestro, España, es que su misión, la de estos abogados, es hacer violencia de estado, al ser, a menudo, un arma de violencia, y no de diálogo, de reflexión. Y se respeta, pero………..

Hace pocos días, nos contaba un compañero que llegó la mamá a casa y dijo al papá, quiero divorciarme. Y al preguntar el padre, ¿y por qué?. Ella dijo mi abogada me ha dicho que no te dé ninguna razón ¿o algo así?.

Y eso es cierto, pero ante ese derecho legal, es exigible una responsabilidad, que, con abogados de oficio, en que no ha habido que trabajar por la minuta de un abogado se da un arma, no para hacer la paz, sino para crear conflicto.

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Tienen previsto, según parece hacer alguna nueva normativa sobre el turno de oficio y, otras cosillas, y debemos preguntarnos, si se da un arma para sustituir el diálogo, como sería mediante una MEDIACIÓN FAMILIAR. ¿Cómo no va a haber violencia y dramas para nuestros hijos?.

Si alguien quiere defender a los niños, que vaya pensando hacerlo en una MEDIACIÓN FAMILIAR. Los procesos judiciales, eternos, no conllevan más que violencia, que pocos quieren reconocer. Con denuncias no necesarias…salvo para obtener ventajas, en ciertos casos.

El derecho de familia es algo más que leyes, juez, fiscales, abogados y procuradores, equipos psicosociales…..Si alguien quiere la paz habrá que sentarse antes de ir a la guerra……pero va a ser que no. Y los políticos pueden legislarlo, pero no quieren que se hable de temas sociales muy difíciles, en demasiados casos.

Los jueces, que no han considerado anticonstitucional expulsar a padres o madres a la puñetera calle, por el delito de haberse casado, quizá debieran ser un camino menos usado, pero, no se preocupen, de crear violencia, y no sólo con armas, vive mucha gente.

Perdonen.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

P. D.- Qué sea un derecho tener un abogado gratis para expulsar a un padre es legal y respetable, pero reflexionar sobre problemas sociales y el bienestar de hijos comunes, pues no. Es triste que se tarde pagar el legal y respetable trabajo de sufridos abogados y procuradores……del turno de oficio, pero no pidan nuestras lágrimas a los que habéis atacado a nuestros hijos…..indefensos. Doy fe.

 

MUERTE DE UN PADRE SEPARADO

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El fiscal Juan Ignacio Hernández había sido denunciado por malos tratos, lo que pudo precipitar su suicidio

La primera noticia que tuvimos fue que el cadáver de un hombre flotaba en el río Pisuerga, a su paso por Valladolid. Cuando se descubrió su identidad, nos enteramos. Era el de un fiscal, que ejerció, entre otros lugares, en esa ciudad.

https://www.elespanol.com/reportajes/20191201/juan-ignacio-exfiscal-menores-volvio-valladolid-pisuerga/448705488_0.html

Ya, en informaciones más completas, nos enteramos de su intensa vida profesional, y de algunas circunstancias personales. Las primeras impresiones que nos transmitían, sobre la causa de su muerte, hablaban de un posible suicidio.

Habrá muchos padres, principalmente, que no aprecien la figura del Ministerio Fiscal, y de las personas que, bajo ese nombre anónimo y colectivo, actúan en los juzgados. Unas veces, porque no estuvo, dónde debió estar. Otras porque defendió argumentos y causas que nos parecieron, por decirlo de una manera suave, no correctas. En su caso parece que estaba especializado en temas de menores.

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Conforme pasa el tiempo, se van conociendo más datos que pudieran estar detrás de su muerte. Deudas económicas y problemas con una mujer, que le puso una denuncia. Fue seguida de detención en su ciudad, Valladolid, donde nació y ejerció, entre otros destinos.

Y pasó por los juzgados, dónde él ejerció su profesión, pero no como profesional de la justicia, sino como denunciado.

Juan Ignacio Hernández, el exfiscal de menores que volvió a Valladolid para morir en el Pisuerga

https://www.msn.com/es-es/news/espana/una-denuncia-por-malos-tratos-precipit-c3-b3-el-suicidio-del-fiscal-de-valladolid/ar-BBXDzg9

Obviamente, no podemos juzgar los hechos, que desconocemos, pero nos debemos preguntar si no se está abusando, en muchos casos, del uso de la denuncia, y nadie se responsabiliza de sus consecuencias. Y no es porque no se condenen hechos no correctos, si así se demostrara, sino, porque, en muchos casos, se están judicializando momentos puntuales de desacuerdos entre hombres y mujeres. En otros casos se utilizan como medios de presión en procedimientos de familia. No olvidemos que con una denuncia la CUSTODIA COMPARTIDA es inviable.

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Y cuando cualquier denuncia suele estar acompañada de una detención, como en este caso, pudiera estar detrás de este presunto suicidio.

Desde estas reflexiones sí que manifestamos que sería conveniente conocer los datos de esta denuncia y pruebas aportadas, y otras circunstancias personales, para que juzguemos si, en este caso, el trato que recibió este hombre justificaba la detención y su paso por los juzgados.

Puede haber muchos suicidios porque se hace un uso abusivo de la denuncia, en que la detención y el escarnio público pueden llevar a tristes y dramáticos finales, como en este caso.

Descanse en paz, y juzguemos todos si a este hombre se le trató con una mano dura que fue excesiva.

Luz y taquígrafos esperamos de sus compañeros de la Administración de Justicia, para evitar más suicidios. ¿Hay algún problema?, o es un problema del que tienen la culpa los protocolos.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

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