¿CON CIEN EUROS AL MES SE PUEDE MANTENER A UN HIJO?. Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, anticipos, ante el impago de los alimentos por el obligado a satisfacerlos

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Con su permiso, e indulgencia, les voy a contar algunas vivencias que hemos tenido. Para empezar, les contaré que padres separados/divorciados de Burgos hemos ido muchas veces a un bar-restaurante, que tenía excelente cocida, y menús asequibles, y que, últimamente, mejoraron el vino del menú. Pues bien, ha sido este año. De repente, nos lo encontramos cerrado. Dada la buena relación con el dueño, y pensando que serían unas bien merecidas vacaciones, le preguntamos cuándo lo iban a abrir. Su respuesta fue, para marzo. Y ahí quedó la cosa. Pero, llegó marzo, y un día, en el supermercado, me encuentro a una de las chicas que magníficamente han atendido a lo largo de los años, y la pregunto, ¿cuándo abrís?. Y me dice, el jefe se ha jubilado, y lo han cogido unos chicos que lo van a abrir estos días. Llegó el confinamiento y, como otros muchos, ese negocio está cerrado. Es de suponer que pagarán un alquiler, si no ha sido compra, puede que hayan invertido unos ahorros, o pedido dinero, hecho compras…pagar luz, autónomo, gestor, quizá había contratada gente……y ese negocio, hoy, no es negocio.

Cinco de abril, domingo de Ramos, para una gran parte los que vivimos en España. Cinco de abril, para todos. Con mascarilla y guantes, humildes y precarios, recorro unos treinta/cuarenta metros, desde el portal de mi casa, y compro Diario de Burgos. Bajo y subo por las escaleras, evitando usar el ascensor, y echo un primer vistazo al mismo.

Y sigo enterándome de más víctimas de la pandemia económica que se cierne sobre nuestro amado y querido país.

El uno esperaba hacer gestiones en la oficina del paro, para obtener un dinerillo. Cerrada. La financiera, cerrada. Iba a empezar un negocio de reparto por la provincia, comprando una furgoneta. Para pagar parte de ella, vendiendo su coche.

Otra chica, también joven: el uno de abril inauguraba un sueño; ahora habrá que ver cómo evoluciona todo…(centro de estética).

Mujer, mediana edad, dos hijos: No tengo ayuda alguna porque no me ha dado tiempo ni a hacerme autónoma, restaurante en la provincia….sigue al artículo: Se encuentra -literalmente-en medio de la nada.

El título del artículo es: EL FRENAZO DEJA EN EL LIMBO LA APERTURA DE MÁS DE 200 NEGOCIOS. Lo pueden leerlo, parcialmente, en:

https://www.diariodeburgos.es/Noticia/ZC4E7C0EC-AE47-C8CF-4500CD4F428F8988/202004/El-virus-deja-en-el-limbo-la-apertura-de-mas-de-200-negocios

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Como creo que la mayor parte de Uds., aunque sea lunes, no van a ir al trabajo, y abusando de su maravillosa paciencia, sigo con otra historia que vivimos hace dos años o tres, y que ya les he contado alguna vez, si son Uds. de los habituales seguidores de esta humilde web. Cómo pasa esto de rápido.

Atendimos a un hombre, y padre de familia, que había sido invitado por la Guardia Civil a abandonar su domicilio, en pueblo de provincia, tras la denuncia de la señora, con la que tenía varios hijos. Iba de centro de transeúntes en centro de acogida a gente sin domicilio. Sólo le atendían algunos días. Tenía esperanza de que algún amigo le ayudara a encontrar algo en la hostelería.

Pero no es de él de quién les quiero comentar, más de lo dicho, sino de la mamá que quedaba en casa, sin currar, dos o tres niños, creo que fumaba y enganchada a internet.

Ante la situación de esa mujer, donde el padre carecía de ingresos y domicilio, y la madre sin trabajo y con descendencia, se me ocurrió llamar a una responsable de los servicios sociales de la Junta de Castilla y León de su provincia. La comenté el caso, y ella me dijo: Vamos a ver. Tuve que hacer unos estudios importantes, ganar una dura oposición, coger responsabilidades ante mis jefes y ante los ciudadanos. Dejar a mis hijos al cuidado de otras personas, porque yo tengo que trabajar, sí o sí. Descansar en vacaciones cuando toca y no cuando me apetecería, y Ud. viene a hablarme de una madre, como yo, que seguramente apenas ha estudiado, y que en lugar de buscar curro denuncia a su pareja, y Ud. quiere que nosotros la ayudemos. Ahí se quedó la cosa. Seguramente, algún servicio social, de su ayuntamiento o provincia….se ocuparía de echarla una mano, y sino trabajo, algo de pasta la darían….y, muy posiblemente, otra víctima de género descubierta por los miles de personas que viven de ello. Con sentencia o no, qué más da.

Ahora que me acuerdo, de lo que quería hablarles hoy, es de lo que han preguntado varios padres. Mi empresa hace un Erte, o un Ere, voy a ganar un 30 % menos, ¿puedo bajar la pensión de alimentos del niño, en esa proporción a la mamá de nuestro hijo?. Es que ella no quiere.

El otro, gastos de abogados, hipoteca, pensión de alimentos, gastos de la casa…..no me llega, ¿qué hago?.

A lo que quería ir. Hay casos en que el negocio, por llamarlo de alguna manera, de tanto autónomo, de tanto pequeño negocio de hostelería, que si iba precario, con la que tenemos encima…..va a la ruina, literal y total. Y la mamá, grita, exige: el juez dice que tienes que pagar de pensión de alimentos a los niños……..XXXX euros. El papá, que no puedo, que no puedo. Hotel cerrado, futuro incierto.

El Papá Estado, ya lo pensó en su día, como se ha hecho en otros países: Vamos a crear un fondo para esos casos, para que las mamás, notoriamente, que suelen tener la custodia de los niños, no se queden sin dinero para la alimentación, ropa y otras menudencias de los hijos, porque el  papá no puede, o no quiere, o no hay por dónde cogerle..

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https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-21500

Y se legisló: Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos.

En su artículo 8.3, se habla de que el importe mensual máximo que se daría por cada hijo menor, y no se detalla si son no emancipados, o emancipados, puede tener un importe máximo de 100 euros por cada uno de esos hijos.

Si Uds. tienen interés, les animamos a que se lean dicho Real Decreto.

O sea, que las mamás, si el papá no paga NADA de lo acordado en sentencia, tendrían derecho a recibir un anticipo, ojo, anticipo, de esos importes cómo máximo de 100 euros por hijo.
Pero no se quiere ahora hacer reflexión distinta de lo informado y lo que Uds. puedan y quieran leer del mismo.

Pero la reflexión que nos hacemos ahora, y hemos hecho otras veces, es:

¿Y por qué en las sentencias los jueces no ponen lo que la mamá debe poner, de dinerito fresco, contante y sonante, si es en calderilla?.

Y sí, repetimos no una reflexión, sino lo que pone la ley, de obligado cumplimiento, de sus Señorías, los jueces.

Código Civil, artículo 93:

“El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.”

Porque si al padre se le obliga a poner dinero, porqué no se pone en sentencia que la madre también pone, si alguna madre pudiera decir, es que con 100 euros no llega para mantener al niño, y deberíamos decir los demás: Maja, bonita, porque no pones tú otros cien euritos. Y si alguna se quejara, o quejase,  se podría decir, para evitar conflictos: CUSTODIA COMPARTIDA. Tú les mantiene seis meses y el papá otros seis.

Ahora que muchos ciudadanos no pueden trabajar, por el estado de alarma, y todos tenemos restringidos nuestro derecho constitucional a moverlos libremente, nos encontramos que las madres, por razones biológicas, cuando tienen hijos de hasta 10 ó 15 años, están en edad de trabajar. Hoy, la vida de pareja, con tanta denuncia, divorcio y demás, es una precariedad total, confiamos admitan esto, al menos en gran parte. Dentro de sus objetivos en la vida, debe estar el currar, para no depender de ese mal bicho, cuando corresponda que, por su género, pudiera maltratarla. Bueno, Uds. mismos, si discrepan.

La independencia de las mamás no puede ni debe estar en denunciar a la pareja, que suponemos todos que libremente escogen, sino en tener medios de vida, que las que no son ricas herederas, como hacemos la mayoría, lo obtenemos en trabajos, mejores o peores.

También a las altas funcionarias del estado, como juezas, fiscalas, directoras generales, médicas, enfermeras……..las gustaría estar en casa con los hijos, y viviendo de la sopa boba….

Pero, la reflexión final de este largo escrito, no es si cien euros bastan para mantener a un hijo, sino porque Uds. debieran preguntarse, ¿Por qué los jueces no ponen en sus sentencias lo que DEBEN poner las mamás?. Notoriamente, son madres las que tienen la custodia exclusiva, en gran mayoría.

Consulten con su abogado. Nosotros les damos a pensar, pero no soluciones.

Y, colorín colorado, este rollo, o lo que sea, termina aquí.

Muchas gracias.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS

 

MI SITUACIÓN MATRIMONIAL, ¿INFLUYE EN LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO A EFECTOS DE RENTAS Y CARGAS FAMILIARES? Si tiene la obligación, por sentencia o convenio regulador, de pensión de alimentos, también se consideran cargas familiares….

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MI SITUACIÓN MATRIMONIAL, ¿INFLUYE EN LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO A EFECTOS DE RENTAS Y CARGAS FAMILIARES?

http://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/FAQS/requisitos-acceso-prestaciones/situacion-matrimonial-prestacion-cargas-familares.html

Su situación matrimonial afecta a las prestaciones por desempleo ya que influye en las rentas y cargas familiares que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) tiene en cuenta.

Si es una persona separada legalmente o divorciada, se le considerarán cargas familiares los hijos y las hijas comunes del matrimonio cuando convivan con usted, siempre que reúnan los requisitos de edad (menores de 26 años o mayores con discapacidad) y carezcan de rentas propias.

Si no conviven con usted pero tiene la obligación, por sentencia o convenio regulador, de pensión de alimentos, también se consideran cargas familiares si cumplen los requisitos citados.

La separación de hecho, cuando usted no haya presentado demanda de nulidad, separación o divorcio o el juez no haya dictado las medidas provisionales, no supone la disolución conyugal y los cónyuges siguen obligados a sostener las cargas del matrimonio.

La separación de hecho no cambia la composición de la unidad familiar ni el sistema de cálculo de sus rentas, por lo que no se excluirá a su cónyuge ni sus rentas de la unidad familiar. No obstante, podrá excluirse a su cónyuge de la unidad familiar, si usted justifica que le han admitido a trámite la demanda de nulidad, separación o divorcio, aunque no haya sentencia ni auto judicial adoptando medidas provisionales.

En caso de matrimonio, si su cónyuge tuviera hijos o hijas de otra relación y conviven con el matrimonio, formarán parte de la unidad de convivencia y podrán alegarse por usted como carga, siempre que sean menores de 26 años o mayores con discapacidad o sean menores en acogida, y cumplan el requisito de carecer de rentas superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional.

No obstante, si usted tiene pareja de hecho, los hijos e hijas de su pareja no podrán alegarse como carga ni podrán tenerse en cuenta sus ingresos para determinar si usted tiene responsabilidades familiares.

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Como excepción, si es usted víctima de violencia de género, para establecer si tiene cargas familiares, su cónyuge agresor, con independencia de su nivel de rentas, no se considera miembro de su unidad familiar ni se tienen en cuenta sus rentas.

Las cantidades abonadas como pensión de alimentos a los hijos e hijas por la persona beneficiaria del subsidio se minoran de sus rentas.

Solo tendrán acceso a la prestación de desempleo  si cuentan con más de 360 días cotizados o carecen de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional. De todas formas, «los trabajadores deben tener claro que van a cobrar menos y que no tendrán derecho a ninguna indemnización, pues no estamos ante un despido definitivo».

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Por mucho que haya cotizado un trabajador, hay un tope máximo que por ley puede cobrar de paro en 2020. Estos límites se aplican cuando se ha trabajado a jornada completa. En caso de haber trabado a tiempo parcial, se reduce el límite en proporción de la parcialidad.

  • Prestación contributiva máxima sin hijos (175% IPREM):1.098,09 euros.
  • Prestación contributiva máxima con un hijo (200% IPREM): 1.254,86 euros.
  • Prestación contributiva máxima con dos o más hijos: 1.411,83 euros.

El importe que se cobra en la prestación contributiva por desempleo (el paro que se puede cobrar con 360 o más días cotizados) se calcula en función de la llamada “base reguladora”, es decir, la media de la base de cotización que el trabajador tuvo durante los últimos seis meses. Cuanto más altas son las nóminas de un trabajador, mayor es su base de cotización y cuanto más cotizó, más paro podrá cobrar en su prestación contributiva por desempleo.

La ley establece el siguiente sistema para calcular lo que se cobra:

  • Los seis primeros meses de paro el trabajador cobrará el 70% de su base reguladora
  • Y a partir del mes séptimo, cobrará el 50 %.

Así, a cada trabajador se le calcula individualmente lo que cobrará de paro por día y como hemos visto, dependerá de lo que cotizó los últimos seis meses.

El programa de autocálculo de prestaciones. ¿Cuánto cobraré de paro?

A más cotizaciones, más se cobra. Hay un programa de autocálculo que facilita hacer estos números, pero podemos poner un ejemplo muy simplificado:

Ejemplo: supongamos que Juan tiene una nómina de 1.000 euros brutos al mes y que esa es su base de cotización al desempleo (1.000 €). Pues bien, durante los primeros seis meses, Juan cobrará del paro en la prestación contributiva el 70% de la base de cotización, es decir, el 70% de 1.000 €, que son 700 euros al mes de paro. Y a partir del mes séptimo, Juan cobrará el 50% de la que fue su base de cotización, es decir, cobrará 500 euros al mes de paro.

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ERE, ERTE y Coronavirus. Causas que modifican circunstancias y afectan a la pensión de Alimentos

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Vamos a tratar un tema de mucha actualidad, que  provoca y agravara la Pandemia del Coronavirus que venimos atravesando, los cuales empujan a muchas familias a la triste necesidad de acudir, en última instancia, a los tribunales para solicitar la reducción de la cuantía de la pensión de alimentos a favor de los hijos.

           Los requisitos que tienen que darse para que la demanda sobre modificación de mediadas tenga éxito son:

  • Se tiene que producir un cambio sustancial en las condiciones personales y económicas del progenitor, por ejemplo, por quedarse desempleado o verse reducidos sustancialmente sus ingresos y recursos.
  • Es importante que dicho cambio no sea provocado por el progenitor, sino que se trate de situaciones sobrevenidas. Esta petición es totalmente legítima, ya que la pensión de alimentos tiene que ser proporcional a los ingresos de quien los da y de quien los recibe.
  • Que sea un cambio que el progenitor no pudiera prever y que se considera que le afecte de un modo permanente, no se refiere a una situación esporádica. Por ejemplo, un progenitor afectado por un ERE podría pedir una modificación de medidas para reducir la cuantía de la pensión de alimentos.
  • Tiene que referirse a hechos objetivos y que el progenitor ha de probar, no basta con alegarlos

Las empresas inician una oleada de ERTE que afecta a más de 100.000 personas

Actualmente con la incertidumbre que existe, se están aplicado estas dos figuras laborales:

Un ERTE es un Expediente de Regulación Temporal de Empleo y cuanto se cobra:

  • Es un mecanimo legal recogido el artículo 47 del Estatuto de los Trabadores.
  • Las empresas pueden suspender contratos de trabajo o reducir jornadas de manera temporal, cuando atraviesen por dificultades técnicas, organizativas que pongan en riesgo la continuidad de la compañía. Como ahora, con la crisis del coronavirus.

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No obstante, para poder solicitar la protección por desempleo en caso de un ERE o un ERTE, deberás cumplir las siguientes condiciones:

  • La primera y más obvia es estar en situación legal de desempleo.
  • Inscribirte como demandante de trabajo. 
  • Mantener ese estatus mientras estés cobrando el paro. 
  • Cumplir el compromiso de actividad que se incluye en la solicitud
  • Haber trabajado un mínimo de 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo y no haber utilizado las cotizaciones de dicho periodo para una prestación anterior. Aquí puedes saber más sobre los días cotizados para cobrar el paro.
  • Si has cotizado por un periodo inferior al citado, puedes percibir el subsidio por desempleo, que presenta diferencias respecto a la prestación contributiva del paroEso sí, además de cumplir el resto de requisitos exigidos, no debes tener rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, sin tener en cuenta la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. O lo que es lo mismo hablando de 2019: no cobrar más de 675 euros al mes (14 pagas).
  • No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, salvo que tu contrato se haya suspendido o se haya reducido tu jornada de trabajo.
  • No trabajar como autónomo.
  • No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.
  • En caso de suspensión de contrato, ésta debe estar acordada en el correspondiente procedimiento, ser temporal y estar provocada por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor.
  • Si se trata de una reducción de jornada, ésta debe haber disminuido temporalmente entre un 10 y un 70%, con una rebaja proporcional del salario. Además debe encajar en los parámetros del punto precedente.

Y entonces,  ¿qué diferencia hay con un Expediente de Regulación de Empleo (ERE)

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  • Un ERTE es temporal, es decir, la salida del trabajador de la empresa es limitada en el tiempo. Tras un período, vuelve a sus puesto de trabajo.
  • Un ERE implica el despido para siempre del empleado.
  • El ERTE se puede aplicar sin tener en cuenta el número de trabajadores que tenga la compañía.
  • Para hablar de ERE, el tamaño de la empresa es importante: Tiene que afectar a diez trabajadores en empresas con menos de 100 trabajadores, al 10% de los empleados de las que tienen entre 100 y 300 o a 30 en las que cuentan con más de 300 personas en plantilla en un periodo de 90 días.

¿hay indemnizaciones? En el ERTE el trabajador no cobra ninguna indemnización de la empresa. Los empleados afectados por un ERTE sí tiene derecho a cobrar el paro, si han cotizado más de 360 días.

 

En el ERE sí hay indemnización. La empresa negocia con los trabajadores o sus representantes la cuantía que pagará al empleado por su salida

 

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Por lo tanto repasados estos conceptos, tomamos como ejemplo sentencia de la Audiencia provincial de Valladolid de Octubre de 2013

 

  • Cuando se adoptó la pensión alimenticia xxx  € mensuales actualizables, fueron estimados unos recursos económicos aproximados xxx. mientras que ahora, según se ha acreditado en autos, y se razona convenientemente por el Juzgador de Instancia, se encuentra inmerso en un proceso de regulación de empleo, que ya ha tenido por objeto la suspensión de su relación laboral,, si bien que durante referido período, continuo percibiendo remuneraciones salariales y de la prestación por desempleo . Para pasar en la actualidad a nuevas afectaciones en expedientes de regulación laboral, encontrándose la empresa donde presta sus servicios, en situación de concurso de acreedores, con la probabilidad de que se produzcan extinciones de las relaciones laborales, con inclusión de la del apelado  , sin que todavía en curso de las presentes actuaciones se conozca con seguridad la situación laboral del mismo, y consecuentemente, la situación económica a la que deberá someterse. Siendo lo cierto que aun mantiene viva su relación laboral, con deducción de sus ingresos mensuales , aun cuando sufre ya algunos impagos que están provocando las consiguientes reclamaciones judiciales, teniendo también presente las coberturas de que, en su caso correspondiente, podrá disfrutar  , del FOGASA, para el caso de situación de insolvencia de la empresa.

Por todo ello, ante la objetiva situación descrita, que implica ciertamente una modificación sustancial de su situación económica, con mas que un probable detrimento, la Sentencia decide reducir el importe de la pensión alimenticia

Otros ejemplos:

 

Se suspende la obligación de pagar la pensión alimenticia del menor por absoluta carencia de medios (TS, Sala Primera, de lo Civil, 2-3-2015)

Se extingue la pensión alimenticia del hijo mayor de edad por imposibilidad económica del obligado (TS, Sala Primera, de lo Civil, 19-1-2015)

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Equipo de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

ARANDA DE DUERO: INJUSTICIA CONTRA TRES TRABAJADORES DEL CLUB DE FÚTBOL LA ARANDINA

Hoy me dirijo a Uds., no como miembro o delegado de una asociación de padres separados/divorciados, sino como lo que fui: delegado sindical por votación de mis compañeros, hasta mi prejubilación.
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Siempre deseé no tener que intervenir en casos graves, como pudiera ser el despido de un empleado y compañero. Por lo demás mi intervención fue irrelevante, dentro del comité de empresa, o en el día a día del sindicato al que finalmente me afilié.
Todavía recuerdo cuando un cliente se quejó ante un superior mío que me había dejado un documento, a lo que yo manifesté que eso no era así. Mi jefe me explicó que el cliente era una persona de mérito, que llevaba bien todos sus asuntos, con gran éxito profesional, y que yo, en el día a día, era muy mejorable y era el culpable del incidente. Bien, pasó el tiempo, y un buen día el cliente dijo que había encontrado el documento. Lo tenía él, no yo. Me sentí injustamente tratado, y recuerdo que pasé unos días bastante mal.
Hoy retomo lo que fui, delegado sindical pero jubilado, es decir, sin función alguna actualmente.
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Pero es como representante de trabajadores que fui por lo que manifiesto lo que pienso sobre la actuación de la empresa, o lo que sea, ARANDINA CLUB DE FÚTBOL, con tres empleados, hoy despedidos de ese derecho constitucional, el curro: D. Carlos Cuadrado Santos, “Lucho”, D. Víctor Rodríguez Ramos, “Viti”, y D. Raúl Calvo.
Si habláramos en términos futbolísticos, estos tres ganarían, tres contra una, pero en este mundo en que la palabra de cualquier mujer puede destruir vidas, futuros y familia, eso no es así.
Aunque todos dicen respetar la presunción de inocencia, derecho a un juicio público, etc., etc., y a las decisiones de la administración de justicia, la verdad es que desde altos puestos políticos de varias administraciones a estos tres currantes despedidos se les ha negado ese derecho. Y sin que hayan podido justificarse ante los mismos, o ante su empresa, o en un juicio con todas las garantías, contra toda prudencia, en vez de suspenderles provisionalmente de empleo y sueldo, que pudiera verse justificado por su privación provisional de libertad, y, por tanto, no poder cumplir con sus cometidos laborales, se les ha expulsado del club, de su trabajo, de sus medios de vida, de su dignidad.
El mismo reproche merecen los ataques sufridos de personas o instituciones, que han recomendado denuncia o se han apuntado a ser acusación popular, sin conocer a esos tres jóvenes. Poco o mucho dinero público solicitan y reciben. Y en el caso de que no se demuestre lo denunciado, por los que otros denuncian, ¿o es que no va a ser así?, se van a ir de rositas.
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Pero lo grave es que su empresa, sus empleadores: ARANDINA CLUB DE FÚTBOL se ha sentido culpable por un presunto delito que me temo nadie ha probado. Y me decía una estimada periodista que porque un millón de moscas digan que la mierda, y perdón por la palabra, es estupenda, no la convencía. A Uds. espero que tampoco, como a mí.
Y sí, hay muchísimas presiones para que a esos tres jóvenes promesas del fútbol no salgan a defenderlos públicamente sus compañeros, como sería su derecho, y estimo su deber.
Pero es que la ignominia contra esos jóvenes, obreros, deportistas, futbolistas, es que su empresa, su club, se siente culpable por algo que me temo nadie ha probado, y este sábado veintitrés de diciembre de dos mil diecisiete va a transmitir a la sociedad unas directivas políticas, e ideológicas, en una jornada de puertas abiertas. Y sí, soy de la opinión de que hay que ser buenos, correctos, etc., etc. En eso todos estamos de acuerdo, pero lo que, como antiguo delegado sindical, con lo que no comulgo, y perdonen los laicos, es que a esos trabajadores/futbolistas, que se les pueda estar dificultando salir en defensa de sus compañeros de trabajo, se les implique en un acto de esas características, y se implique a otro club, el Numancia, y su equipo B, y a otros trabajadores, los del Numancia B.
Cuando en otras partes del territorio nacional se exige que se cumpla la Constitución Española, este sábado, en Aranda de Duero, una empresa, ARANDINA CLUB DE FÚTBOL va a imponer a sus empleados, a sus obreros, a sus trabajadores participar en un acto dogmático, con el cual puede que no estén de acuerdo.
Y esa política de unos dirigentes de un modesto club de fútbol, que parece dependen de una subvención municipal del Ayuntamiento de Aranda de Duero, se la imponen a otra empresa, a otro club de fútbol, a otros futbolistas, a otros trabajadores.
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Como antiguo delegado sindical, mi más rotundo rechazo a utilizar el fútbol y sus trabajadores a propagar ideologías que nos imponen de fuera. Qué sí, que todos estamos de acuerdo que debemos ser buenos, y parecerlo, pero NO a la utilización de trabajadores en promocionar una ideología.
Me temo que los jugadores de la Arandina están muy acojonados, y es por eso que los antiguos debemos salir en defensa de esos actuales trabajadores, para indicarles que es injusto el trato que se les está dando en esa empresa, en ese club.
Debiera la ARANDINA CLUB DE FUTBOL anular ese acto político, ideológico, en que se “impone” a trabajadores de dos empresas participar, por “cojones”, seguramente contra su voluntad. Cuando es un acto en contra de tres extrabajadores de ese club, de esa empresa, o, al menos, yo lo veo así. Si no fuera correcto, mis disculpas.
Jesús AYALA CARCEDO, antiguo delegado sindical por votación de los compañeros, en todas las elecciones en que he participado. Hoy jubilado.
P. D.- Como he indicado en algún otro escrito, respeto la palabra de esa muchacha y las palabras de esos tres muchachos, que es tan buena como la de la chica.
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